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NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA
DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA
LEY N°29664 SINAGERD
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2014-PCM
“NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE
DECLARATORIA DE ESTADO DE
EMERGENCIA”
04 de marzo de 2019 3
DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la
Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgo de Desastres – SINAGERD
DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM
Aprueba la Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente.
LEY N° 29664
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
DECRETO SUPREMO N° 048-2011-PCM
Aprueba el Reglamento de la Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD)
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
D.S. N° 048-2011-PCM: Reglamento del SINAGERD (Titulo VI, Art. 67)
Declaratoria de Estado de Emergencia (D.E.E.)
Lo decreta el Presidente de la Republica.
Plazo de 60 días calendario.
En todo el territorio o parte de él.
- Finalidad: ejecución de medidas de excepción inmediatas ante:
• un peligro inminente, ó
• la ocurrencia del desastre de gran magnitud.
- Cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional (GG.RR.)
NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA,
EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29664, DEL
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE
DESASTRES – SINAGERD.
D.S. Nº 074-2014-PCM
CONTENIDO
CAPITULO 1 .– DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO 2 .– DE LAS AUTORIDADES COMPETENTESCAPITULO 3 .– DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE
EMERGENCIACAPITULO 4 .– DE LA PRÓRROGA DE LA DECLARATORIA DE
EMERGENCIA.CAPITULO 5 .– DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE
EMERGENCIA POR AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO.
CAPITULO 6 .– DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.CAPITULO 7 .– DE LA COORDINACIÓN MULTISECTORIAL Y
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES EN LAS D.E.E.
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
Requisitos
Criterios
Seguimiento y coordinación
Procedimientos
ARTICULO 1: OBJETO
ARTICULO 2: ALCANCE
La presente norma es de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
CAPITULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 4: DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
• Por Mandato Constitucional (…), con acuerdo delConsejo de Ministros, puede decretar el estado deemergencia en todo el territorio nacional o en partede él, en salvaguarda de la vida humana, supatrimonio y la infraestructura pública o privada.
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 5.- DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSLa Presidencia del Consejo de Ministros realizará las siguientes acciones:
• Presentar, de oficio, la DEE, previa comunicación de la situación y propuestade medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por elINDECI.
• Revisa y califica los pedidos de DEE.• Gestiona su aprobación y tramita la DEE de oficio.
• Presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de DEE o su Prórroga,para la emisión del D.S.
5.1.
5.2.
5.3.
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Gobierno Regional
Convocar al equipo técnico,
para realizar (EDAN-PERÚ)
Elaborar el sustento
técnico de la solicitud de
DEE.
Presentar al INDECI la solicitud de
DEE y/o Prórroga
Presentar información
complementaria solicitada por
el INDECI
Cumplir con las acciones y
recomendaciones inmediatas y
necesarias
Remitir la información al
INDECI, respecto a los
avances y trabajos
efectuados
Convocar al equipo de
profesionales especialistas,
para realizar el IER.
6.1.
6.2.
6.3.
6.4.
6.5.6.6.
6.7.
Artículo 6.- DEL GOBIERNO REGIONALEl Gobierno Regional realizará las siguientes acciones:
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 7.- DE LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS.
7.1) Presentar al INDECI, la solicitud de DEE, en los casos que la capacidad de respuesta del GORE haya sobrepasado.
7.2) Remitir la opinión técnica o información complementaria que sea solicitada.
7.3) Emitir pronunciamiento respecto a la condición de peligro inminente o desastre.
7.4) Cumplir con las acciones y recomendaciones, en el marco de la DEE aprobada, en Coordinación con el INDECI.
7.5) Brindar la información que sea solicitada por el INDECI, según corresponda.
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
8.1.)
• Emitir opinión respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud de DEE o de la prórroga.
8.2.)
• Realizar el análisis, evaluación y el requerimiento de información complementaria a los organismos involucrados.
8.3.)
• Presentar el expediente de la solicitud de DEE o prórroga, ante la PCM.
ARTICULO 8: DEL INDECI
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
8.1.)
• Convocar cuando sea necesario, a las entidades involucradas en la implementación de las actividades vinculadas a la DEE.
8.2.)
• Coordinar y/o conducir, en los niveles 4 y 5 de emergencia, las acciones de respuesta y rehabilitación.
ARTICULO 8: DEL INDECI
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE DEE
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE DEE
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
ARTICULO 11: DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
La Solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia debe contener:
El pedido expreso del titular de la
Entidad Pública con competencia
El Informe de estimación del
riesgo
La opinión Técnica delorganismo públicocompetente involucrado.
POR PELIGRO INMINENTE:
CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE DEE
Señalando: Ámbito geográfico y la jurisdicción. Características del peligro inminente. Capacidad de respuesta del GORE ha sido sobrepasada.
Debe incluir: Las acciones inmediatas y necesarias orientadas a reducir los
efectos del potencial impacto del peligro inminente.
Que contenga: La identificación y características del
peligro inminente.
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
ARTICULO 11: DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
La Solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia debe contener:
El pedido expreso del titular de la Entidad
Pública con competencia
El informe EDAN
La opinión Técnicadel organismopúblico involucrado.
La sola presentación de la solicitud ante el
INDECI
POR DESASTRE:
• no implica que la misma seaprocedente, por cuanto serequiere la previa evaluación dela documentación presentada.
CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE DEE
Señalando: Ámbito geográfico y la jurisdicción. Tiene carácter de Declaración Jurada, es suscrita por los funcionarios
responsables. Capacidad de respuesta del GORE ha sido sobrepasada. Señala las acciones previas adoptadas y las que requieren ser ejecutadas.
Que contenga: El cual indique expresamente los daños y necesidades. El ámbito de su competencia.
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
ARTICULO 12: OPINIÓN TÉCNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO
CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE DEE
Ámbito geográfico y la jurisdicción territorial de la zona involucrada,
En el caso de desastre, información sobre el impacto de los fenómenos ocurridos, descripción y
cuantificación de los daños e información.
En el caso de la condición de peligro inminente,
información que especifique los factores condicionantes y
detonantes con la inminencia de la ocurrencia de los peligros de origen natural o inducido por la
acción humana
Recomendaciones e indicación de las acciones a ejecutarse en caso de desastre y por peligro
inminente.
Información relevante sobre los pronósticos sobre fenómenos meteorológicos, entre otros.
12.1. 12.3.
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
• Coordinar, y convocar a los organismo competentes, para identificar ydefinir las acciones necesarias a ser ejecutadas.13.1
• Requerir mayor información a la entidad solicitante, o a la opinióntécnica al organismo público competente.13.2
• Emitir el Informe Técnico conteniendo la opinión favorable y remitirloa la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor decinco (5) días calendario.
13.3
ARTICULO 13: OPINION DE INDECI EN LA D.E.E.
CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE DEE
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE DEE Información respecto a la capacidad de respuesta
información respecto a la capacidad financiera
del Gobierno Regional
Opinión técnica de los sectores involucrados
Identificación de la ubicación geográfica y la jurisdicción involucrada
con la condición de peligro inminente o
desastre
La cantidad de población e infraestructura publica o privada involucrada en
el potencial impacto o desastre.
Las recomendaciones y acciones necesarias a
ejecutarse, a fin de salvaguardar a seguridad
de la población, sus bienes y la
infraestructura
14.1 Para la procedencia de lasolicitud de la DEE por PeligroInminente o Desastre, el INDECIdebe analizar y/o evaluar:
14.2. De no cumplir la solicitudde DEE con los criterios antesmencionados, el INDECI emiteinforme técnico que sustente laopinión de improcedencia, en unplazo no mayor de cinco (05) díascalendario.
si
si
no
no
SOLICITUD DE DEE (GR, SECTOR)
PUBLICA DEE
PCM
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE
Evaluación de Escenario de
Riesgo y determinación de
Peligro Inminente
Elaboración de Expediente INDECI
evalúa
expediente
• Informe de Estimación
de Riesgo
• Opinión Técnica del
Sector competente
• INDECI analiza
información
• Evalúa justificación de
falta de capacidad de
respuesta
• Recomienda acciones
• Coordinaciones
intersectoriales y con la
SGR de la PCM
Elaboración de informe
sobre procedencia de
solicitud
Elaboración de sustento
jurídico
Remisión del Informe a
PCM
Archivo de Expediente
Evaluación
si
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DAÑOS
INDECI
no
si
3a
Evaluación
Evaluación
Técnica
Elabora
Expediente1a
Evaluación
2a
Evaluación
SECTORES AUTORIDAD
si
Informe Técnico
Consolida
evaluaciones
Publica DEE
no
no
Por Emergencia (EDAN)
Verifica información
Determina acciones
Evalúa y justifica falta
de capacidad de
respuesta
Verifica información
Coordina con Sectores
y MEF
Determina acciones
inmediatas
PCM
GOBIERNO LOCAL GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO NACIONAL
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
Artículo 15 : De la solicitud de prórroga:La solicitud de prórroga de la DEE, es presentada al INDECI, quince (15) días calendario antes delvencimiento del plazo señalado en el Decreto Supremo que aprobó la mencionada Declaratoria.
Capítulo IV De la prórroga de DEE
15.1 El Informe Técnico sustentando lasrazones por las cuales no se hanculminado las acciones establecidas.
15.2 El Informe Financiero, señalandolas medidas de carácter presupuestalnecesarias para continuar con lasacciones de respuesta yrehabilitación.
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
Artículo 16.- CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA.
16.1. Los criterios para la determinar la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado deEmergencia, son los siguientes:
a. La solicitud debe sustentarse en la necesidad de contar con mayor tiempo para laejecución de las acciones programadas para reducir los efectos dañinos del potencialimpacto o desastre.
b. Las Entidades y autoridades responsables de conducir las acciones programadas,hayan informado por escrito al INDECI.
16.2. De no cumplir la solicitud de prórroga de la DEE con los criterios antes mencionados, el INDECIemite informe técnico que sustente la opinión de improcedencia, el mismo que es remitido ala Presidencia del Consejo de Ministros y al titular de la Entidad Pública solicitante, en un plazo nomayor de cinco (05) días calendario.
Capítulo IV De la prórroga de DEE
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
Artículo 17.- DEL PRONUNCIAMIENTO DE INDECI SOBRE PRÓRROGA DE ESTADO DEEMERGENCIA
17
.3
17
.217
.1
Emitir el Informe Técnico conteniendo la opinión técnica favorable, en un plazo que no podrá exceder de cinco (05) días calendario.
Requerir mayor información o la opinión técnica del organismo público competente.
Remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga de la DEE a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Capítulo IV De la prórroga de DEE
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
GOBIERNO REGIONAL INDECI PCM
No
Si
Solicita la prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando
los informes técnicos y medidas de carácter
presupuestal
Emite opiniòn sobre procedencia de la solicitud de
prórroga y emite informe tècnico respectivo
Procede la solicitud?
Prepara Expediente de solicitud de prórroga de Estado de
Emergencia y lo presenta a la PCM con la recomendaciòn
respectiva
Aprueba mediante Decreto Supremo la prórroga del
Estado de Emergencia
La solicitud de prórroga es declarada
improcedente
SECUENCIA PARA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA
Capítulo IV De la prórroga de DEE
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN
DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO
Artículo 18.- DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO
Cuando la condición de peligro inminente o desastre afecte un área geográfica colindante o demayor extensión a la zona inicialmente Declaradas en Estado de Emergencia, o involucre a nuevosorganismos, se deberá presentar una nueva solicitud.
CAPITULO V
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO VI
DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 19.- El procedimiento de solicitud de Declaratoria deEstado de Emergencia o prórroga finaliza:
Con la emisión del Decreto Supremo, conforme a lo dispuestoen el artículo 20 de la presente norma.
Con el Informe Técnico emitido por el INDECI, señalando laimprocedencia de la solicitud, el mismo que es remitido a laPresidencia del Consejo de Ministros y al Titular de la Entidad Públicasolicitante.
19.1
19.2
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO VIDE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En la parte resolutiva
El ámbito geográfico y jurisdicción de la zona afectada.
Las entidades públicas que dentro de sus competencias.
La descripción de las principales acciones a ejecutarse.
El plazo de la DEE o de la prórroga, que no podráexceder de sesenta (60) días calendario.
La entidad responsable de la coordinación de las accionesa ejecutar.
20.1 En la parte considerativa, la referencia a los informes y normas que sustentan la
solicitud o el trámite de oficio de la declaratoria o prórroga del Estado de Emergencia.
Artículo 20.- DEL DECRETO SUPREMO El Decreto Supremo que aprueba la Declaratoria oprórroga del Estado de Emergencia, contendrá:
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DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓNCAPITULO VII
DE LA COORDINACIÓN MULTISECTORIAL y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES EN LADECLARATORIAS DE ESTADO DE EMERGENCIA
IND
ECI
21.1. Efectuar la coordinación técnica y seguimiento a las recomendaciones yacciones señaladas en la DEE, adoptadas por el Gobierno Regional y/o lossectores involucrados.
21.2. Reunirse de manera periódica o cuando sea necesario, con las entidadesinvolucradas durante la vigencia de la DEE.
21.3. Remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los resultadosde las acciones de coordinación y seguimiento efectuados.
¡Gracias por su atención!