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BOLETÍN INFORMATIVO Trámites para la adjudicación y formalización de predios Actualización octubre 2019

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BOLETÍN INFORMATIVO

Trámites para la adjudicación y formalización de predios

Actualización octubre 2019

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INTRODUCCIÓN

Boletín Informativo | pág. 2

Teniendo en cuenta la situación de informalidad en la tenencia de la tierra que afecta

a las familias cafeteras, y con el propósito de informar en aras de que legalicen suspredios y así mejorar su bienestar, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombiaha considerado necesario señalar las disposiciones vigentes sobre cómo se debeproceder para la legalización de la propiedad rural.

En este boletín se resumen los trámites, procedimientos y requisitos necesarios paraque los caficultores legalicen sus predios, de acuerdo con las situaciones específicasde cada caso y las normas que los rigen.

A continuación se definen algunos conceptos, situaciones de irregularidad en latenencia de la tierra, formas de legalizar la propiedad rural, y aspectos importantes atener en cuenta para que usted señor caficultor conozca y tenga claridad, para saberen qué condiciones posee la tierra y cómo realizar los trámites para obtener plenapropiedad de sus inmuebles.

Es importante anotar que este boletín está sujeto a cambios de normatividad, puestodavía está pendiente de aprobación en el Congreso la Ley de Tierras, que puedemodificar las disposiciones vigentes sobre los trámites de legalización de la propiedadrural.

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CONTENIDO

Boletín Informativo | pág. 3

INTRODUCCIÓN

1. SITUACIÓN DE INFORMALIDAD EN LA TENENCIA DE PREDIOS

1.1. Posesión.1.2. Falsa tradición.1.3. Sucesiones Ilíquidas.1.4. La existencia de contratos compraventas, permutas etc. sin el cumplimiento de los

requisitos legales.1.5 Diferencias en la Cabida y Linderos de un predio.

2. FORMAS DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA

2.1 Procedimiento para el Trámite de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.2.2. Apertura Trámite Administrativo de Reconocimiento de Derechos. 2.3. Apertura del trámite Administrativo para Formalización Privada y Administración de

Derechos.2.4 Requisitos para los Trámites ante La Agencia Nacional de Tierras. 2.5 Formalización de la Propiedad Privada en zonas focalizadas. 2.6. Declaración de pertenencia (Código General del Proceso). 2.7. Sucesión Ilíquida: En caso de poseer el inmueble recibido por herencia pero la sucesión no

está adjudicada. 2.8. Procedimiento especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes

urbanos y rurales y sanear la falsa tradición.2.9 Venta de derechos herenciales o gananciales 2.10 Liquidación y adjudicación Sucesión por vía judicial.2.11 Legalización de Contratos Compraventa Sobre Bienes Inmuebles2.12 Aclaración de diferencias entre cabida y linderos de un predio2.13. Disolución de la comunidad

3. ASPECTOS IMPORTANTES PARA TENER EN CUENTA

1. Registro del título en Oficina de Registro de Instrumentos públicos.2. Escritura Pública

4. DEFINICIONES

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A continuación se describen las diferentessituaciones en las que se pueden poseerpredios sin tener plena propiedad de losmismos.

1.1. Posesión

Es una figura a través de la cual se ejerceánimo de señor y dueño sobre bien con lafinalidad de adquirir la propiedad por eltranscurso del tiempo. La manera de adquirirel bien en esa forma se llama prescripciónadquisitiva de dominio. El Código Civil en suartículo 762 la define de la siguiente manera:

“La posesión es la tenencia de una cosadeterminada con ánimo de señor o dueño, seaque el dueño o el que se da por tal, tenga lacosa por sí mismo, o por otra persona que latenga en lugar y a nombre de él. El poseedores reputado dueño, mientras otra persona nojustifique serlo”.

Por esta razón, la persona que posea unpredio debe ejercer ánimo de señor y dueño,es decir, realizar todas las actividades querealiza una persona que es propietaria, talescomo el mantenimiento y conservación; laconstrucción de un beneficiadero, la siembrade café, el pago de los servicios públicos eimpuestos del inmueble, entre otros.

• No necesariamente el poseedor tiene elpredio, puede otra persona tenerlo.Ejemplo: un predio entregado encomodato por el poseedor a otra persona.

• La posesión es una presunción en la cual elposeedor es considerado el dueñomientras no se compruebe lo contrario.Ejemplo: si una persona propietaria“abandona” un predio y lo deja a su suertey otra persona lo posee, lo cuida, lo

1. Situación de informalidad en la tenencia de predios

Boletín Informativo | pág. 5

conserva y lo mejora, con el paso deltiempo existe una figura que le permiteadquirir la propiedad de ese bien al cual leha dado una utilidad y le ha dedicadotiempo en conservarlo.

La posesión es la vía para que, con eltranscurrir del tiempo, se adquieran los bienespor prescripción adquisitiva de dominio.

Existen dos clases de posesión: regular eirregular

• Posesión regular: Es la que se tiene através de un título justo y se posee debuena o mala fe, pero siempreacompañada de un título justo.

• Posesión irregular: Es aquella que carecede uno o más requisitos de posesiónregular, por ejemplo cuando no se poseatítulo justo.

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Justo título: el Código Civil define como justotítulo el constitutivo de dominio o traslaticiode dominio.

Los constitutivos de dominio son: Laocupación, la accesión y la prescripción.

Los traslaticios de dominio son: La venta, ladonación entre vivos, la permuta, y demástítulos válidos que demuestren el modo dedominio en los términos del artículo 673 delCódigo Civil.

Posesión de terrenos baldíosEs cuando se ejerce ánimo de señor y dueñosobre un inmueble público de la Nacióncatalogado dentro de la categoría de bienesfiscales adjudicables; solo pueden adquirirsemediante título originario expedido por elEstado, hoy a través de la Agencia Nacionalde Tierras (ANT) o la autoridad a la cual se ledelegue esta facultad.

1.2. Falsa tradición

Hay falsa tradición cuando se transmite underecho o un bien inmueble sin ser el titularde la propiedad, es decir cuando se vendeuna cosa ajena; por esta razón, se le llamatransferencia del derecho incompleto. Sedenomina falsa tradición a la inscripción deeste tipo de traspaso ante la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos.

De conformidad con lo previsto en el artículo1871 del Código Civil, “La venta de cosaajena vale, sin perjuicio de los derechos deldueño de la cosa vendida, mientras no seextingan por el lapso del tiempo”.

2. El que vende o traspasa3. No se entrega la propiedad.4. Decreto Ley 1250 de 1970.5.Parágrafo 3°. Para efectos de la calificación de los documentos,téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídicade los actos sujetos a registro:(…)06 Falsa Tradición: para lainscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, talescomo la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derechoincompleto o sin antecedente propio, de conformidad con elparágrafo 2° de este artículo.

La venta de cosa ajena es válida, pero suinscripción en el registro no transfiere eldominio, no transfiere ningún derecho realde la cosa vendida al comprador. El artículo752 del Código Civil señala que “si eltradente2 no es verdadero dueño de la cosaque se entrega por él o a su nombre, no seadquieren por medio de la tradición otrosderechos que los transmisibles del mismotradente sobre la cosa entregada”.

En la venta de cosa ajena la tradición notrasfiere3 el derecho real de dominio, ya quedentro de los posibles modos de adquirir eldominio se ve reflejado el principio de quenadie puede vender lo que no tiene.

Falsas tradiciones sin titulares de derechoreal de dominio

Es posible encontrar certificados de tradicióny libertad en donde no se evidenciantitulares de derecho real de dominio; esdecir, que en su tradición no se inscribieronderechos reales, lo que quiere decir que serealizó la apertura de folio de matrícula apartir de mejoras, o posesiones sin queexistiera un título que trasladará el dominiopleno.

Este tipo de situaciones se presentaban dadoque antes de expedirse el anterior Estatutode Registro de Instrumentos Públicos4, sepermitía su inscripción, pero en ningúnmomento son actos constitutivos detransferencia de la propiedad de un bieninmueble, tal como lo expresa el parágrafo 3del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012.5

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1.3 Sucesiones ilíquidas

Es el patrimonio conformado con los bienes,rentas y deudas que deja una personanatural cuando fallece, y hasta que seadjudiquen a sus herederos o legatarios. Sonlos bienes y obligaciones de una personanatural fallecida que no han sido distribuidosentre sus herederos ya sea cónyuge,legitimarios y/o legatarios; por lo que hastaque un juez o un notario efectúe larespectiva distribución de los bienes y se déefectivamente la liquidación de la sucesión.

Los legitimarios y/o cónyuges son losherederos naturales, quienes porascendencia o descendencia familiar deldifunto tienen el derecho de heredar bienes;estos son los abuelos, padres, hijos o nietos(incluyendo los adoptivos e hijos de crianza).Estas personas no sólo heredan los bienes,sino también las deudas, y en cuanto sedisuelva la sucesión ilíquida quedanobligados a declarar ante la DIAN losactivos y deudas heredadas, siempre queestas eleven sus patrimonios personaleshasta los montos mínimos establecidos porla Ley para ser declarante.

Los legatarios son las personas diferentes alcónyuge o legitimarios que fuerondesignados como herederos por expresadecisión plasmada por el dueño de losbienes en su testamento. Estos sólo heredanlos bienes que haya querido el titular de losbienes antes de morir y no adquierenninguna responsabilidad económica con lospasivos del mismo.

1.4 Existencia de contratoscompraventas, permutas, etc. sin elcumplimiento de los requisitos legales

Puede darse el caso de que existan contratosde compraventa o permutas de bienesinmuebles y no se hayan cumplido todos losrequisitos para que se tenga la plenapropiedad de los inmuebles, tales como lafalta de escritura pública y sucorrespondiente registro.

También se da el caso de haberse otorgado laescritura pública y no haberla registrado.

Para estos dos casos, la ley da un plazo dedos meses para su registro; si en este tiempono se ha realizado, se causarán intereses demora, por mes o fracción de mes de retardo,determinados a la tasa y en la formaestablecida en el Estatuto Tributario para elimpuesto sobre la renta y complementarios.

1.5 Diferencias en la cabida y linderosde un predio

Se presenta cuando un predio no tieneactualizada la cabida y los linderos delinmueble respecto de lo que expresa elcertificado de tradición y libertad, la cédulacatastral y las medidas en campo del predio;deben aclarase por escritura pública.

Boletín Informativo | pág. 7enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sinantecedente propio, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo

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En este punto vamos a señalar lasactividades que se requieren para legalizar latenencia de la tierra, teniendo en cuentacada una de las situaciones presentadas, lanormatividad vigente y las instanciascompetentes, que pueden seradministrativas, judiciales y notariales.

En primer lugar nos referimos a la últimareforma de ordenamiento social de lapropiedad rural, contenida en el Decreto-Ley902 de 2017, por medio de la cual seadoptan medidas para facilitar laimplementación de la reforma rural integralen materia de tierras, especialmente elprocedimiento para el acceso y laformalización de tierras para quienes notienen tierra o la tienen insuficiente; acontinuación se determina el ProcedimientoÚnico de Ordenamiento Social de laPropiedad Rural (POSPR).

Procedimiento que será realizado por laAgencia Nacional de Tierras (en adelanteANT), previo cumplimiento de lascondiciones establecidas en el Decreto Ley902 de 2017 y en la Resolución 740 de 2017,expedida por la ANT y demás normasconcordantes.

2.1 Procedimiento para el Trámite deOrdenamiento Social de la PropiedadRural.

2.1.1 Planes de Ordenamiento Social de laPropiedad

Dichos planes son instrumentos deplanificación mediante los cuales la ANTorganiza su actuación institucional por oferta

6. Art.3 Resolución No. 12096/19, que modifica el Art. 2 de laResolución 740/17 ANT

2. FORMAS DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA

Boletín Informativo | pág. 9

en las zonas focalizadas, para el desarrollode programas, proyectos y accionesorientadas a regularizar las relaciones detenencia con la tierra, de manera integral ypor unidades de intervención.6

2.1.1.1. Fases de los Planes deOrdenamiento Social de la Propiedad Rural:Formulación: Determina las actividadestendientes a regularizar las relaciones detenencia con la tierra e informalidad de lapropiedad rural, y la elaboración yaprobación del Plan de Ordenamiento Socialde la Propiedad Rural. En esta fase la ANTrealiza las siguientes actividades:

1. Adelanta acciones de coordinacióninstitucional y planeación estratégica en elorden nacional; recolecta y analizainformación, tanto en sus dependenciascomo en otras entidades administrativasrelacionadas con la administración de latierra, sobre los predios ubicados en laszonas de intervención rural.

2. Recolecta y analiza la información,utilizando, entre otras, el cruce de las basesde datos de catastro y registro, así como lametodología de cartografía social.

3. Genera espacios de participacióninstitucional y comunitaria que contribuyan ala determinación territorial, a la planeaciónoperativa del barrido predial y a lacoordinación de acciones conjuntas en elterritorio.

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4. Difunde masivamente información clara ypertinente sobre el proceso.

5. Identifica y analiza los expedientes deprocesos en curso que se hayan iniciado bajola vigencia de la normatividad anterior en laszonas localizadas.

6. Analiza las limitantes y potencialidadesterritoriales para el barrido predial.

7. Elabora la ruta de intervención territorial.

8. Recopila la información que ayude a laconformación de expedientes, a laelaboración del diagnóstico jurídicopreliminar a nivel municipal y al documentopreliminar de análisis predial.

9. Elabora una propuesta de financiación yuna estimación de los recursos requeridospara su implementación.

Implementación. Consiste en ejecutar elPlan a través de la realización delProcedimiento Único de OrdenamientoSocial de la Propiedad. En esta fase realizalas siguientes actividades:

1. Barrido predial. Consiste en la visita a latotalidad de los predios rurales, ubicados enla zona localizada, con el fin de realizar ellevantamiento de la información física,jurídica y social.

2. Actualización del Plan. Los resultados delbarrido predial, en las veredas definidascomo parte de una unidad de intervenciónsegún lo definido en el Plan deOrdenamiento Social de la Propiedad Rural,lo complementarán para efectos de suactualización y harán parte integral delmismo para su implementación,seguimiento, evaluación y mantenimiento.

3. Ejecución de actuaciones administrativas.Con la información recolectada en el barrido

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predial se conformarán o complementaránlos expedientes de cada predio, y seejecutarán las actuaciones administrativas,bien sea en el marco de la Ley 160 de 1994 odel procedimiento único contemplado en elDecreto-ley 902 de 2017, según sea el caso.

En esta fase se da inicio a actuacionesadministrativas, entre otras, las siguientes:

1. Asignación y reconocimiento de derechosde propiedad sobre predios administrados ode la ANT.

2. Asignación de recursos subsidiados omediante crédito para la adquisición depredios o como medida compensatoria.

3. Formalización de predios privados.

4. Clarificación de la propiedad, deslinde yrecuperación de baldíos de que trata la Ley160 de 1994.

5. Acción de resolución de controversiassobre la adjudicación.

6. Los asuntos que fueren objeto deacumulación procesal, y de esa forma tomarlas decisiones en materia de ordenamientosocial de la propiedad rural a que haya lugar,según las competencias y procedimientosprevistos en las normas vigentes.

Los procedimientos administrativosespeciales agrarios o de titulación de baldíosya en curso que se encuentren en la zonalocalizada y objeto de barrido se tramitarán

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conforme a las reglas procesales de la Ley160 de 1994, teniendo en cuenta las reglasdefinidas en el régimen de transición delDecreto-Ley 902/2017.

Evaluación y mantenimiento. Comprende lasestrategias de seguimiento y evaluación a lasactuaciones de la ANT en las zonasfocalizadas tendientes a la consecución delos objetivos definidos en los respectivosPlanes de Ordenamiento Social de laPropiedad RuralUna vez realizada la formulación delprocedimiento Único de OrdenamientoSocial de la propiedad y determinada la zonaa intervenir, la ANT procede al ProcedimientoÚnico de Ordenamiento Social de laPropiedad, ejecutando las siguientesactividades:

2.1.2. Trámite de Asignación de Derechos -Procedimiento Único-

La ANT elegirá a los beneficiarios que seinscribieron en el Registro de Sujetos deOrdenamiento (RESO)7 y cumplieron losrequisitos y obtuvieron los mayores puntajesy fueron preseleccionados por existirrecursos o tierras disponibles para ellos. Seexpedirá una providencia que acepta lasolicitud, se comunicará al interesado y sedispone a iniciar el trámite correspondiente.

2.1.2.1 Apertura del trámite administrativode asignación de derechos8

El acto administrativo de apertura, señalarácon precisión al potencial beneficiario laidentificación física y jurídica del predioseleccionado con fundamento en el informetécnico jurídico y de más pruebasrecaudadas y ordenará:

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1. Inscribir los potenciales beneficiarios enel Registro de Sujetos de Ordenamiento -RESO, con indicación de su categoría ycalificación.

2. Abrir la actuación administrativa.3. Notificar el acto administrativo al

potencial beneficiario en los términosdel artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

La comunicación que indique al potencialbeneficiario la obligación de comparecer anotificarse, podrá indicar un punto deencuentro común para ese propósito,distinto al de ubicación de la Unidad deGestión Territorial, para efectos de un puntode fácil acceso para los interesados en lazona.

2.1.3 Jornada de notificación personal9

En cumplimiento de lo ordenado en el actoadministrativo de apertura de asignación dederechos sobre la tierra, la ANT realizarájornadas en las que de manera masiva citaráa los potenciales beneficiarios de acceso atierra para:

1. Notificarlos personalmente del inicio deltrámite administrativo de asignación dederechos.

2. En el evento que el interesado no asistase procederá a la notificación por aviso;a fin de que se surta la publicidad delacto en los términos establecidos en elartículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

7. Art.11 Decreto Ley 902 de 2017

8. Art. 37 Res. 12096/19 que modificó el art. 58 Resolución 740/17 ANT9. Art. 38 Resolución 12096/19 que modificó el art. 59 Res.740/2017 ANT

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2.1.3.1 Cierre del procedimientoadministrativo de Asignación de Derechos10

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a laexposición pública de resultados, la ANTemitirá el acto administrativo de cierre delprocedimiento en el que ordenará laadjudicación en favor del beneficiario.

En la resolución de adjudicación seidentificará el bien, las obligaciones yderechos del adjudicatario, las condicionespara su enajenación, las causales deincumplimiento, la referencia expresa a lapotestad de la ANT para decretar lacaducidad administrativa en caso deincumplimiento de las obligaciones previstasen el artículo 8 del Decreto-Ley 902 de 2017y demás aspectos propios delcorrespondiente régimen jurídico depropiedad rural.

3.1.3.2. Variación de signatarios11

En caso de información adicional queacredite que los supuestos de hecho deinscripción en el RESO de los aspiranteshayan variado, de tal manera que no seanelegibles para asignación de derechos, en elacto de cierre se negará la adjudicación y seordenará excluir al aspirante del RESO yponer el predio a consideración de otros.

Si se hubieren presentado oposiciones serándecididas en este acto administrativo, deconformidad con lo establecido en el artículo46 del Decreto-Ley 902 de 2017.

2.1.4 Asignación de inmuebles del Fondo12

Una vez finalizada la jornada de notificaciónpersonal, verificación de los supuestos dehecho e indagaciones a los potenciales

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beneficiarios, la ANT tendrá la información decuáles son los inmuebles de interés de lospotenciales beneficiarios y procederá a asignarlos predios a adjudicar priorizando laselecciones de quienes tengan los mayorespuntajes en el RESO.

2.1.5. Elección aspirante del procedimiento aseguir en caso de Subsidio Integral de Acceso aTierra (SIAT). 13

Cuando al momento de iniciar el trámiteadministrativo de asignación de derechos noexistan tierras en el Fondo para la ReformaRural Integral disponibles para generar acceso atierra, se procederá al otorgamiento delSubsidio Integral de Acceso a Tierra (SIAT) parasu respectiva compra.

En caso de que el potencial beneficiario elija osolo se le ofrezca el subsidio, y una vezverificados los supuestos de hecho referidos, enel evento en que no hayan cambiado lascondiciones de elegibilidad del potencialbeneficiario, ratifique su interés de recibir elsubsidio y si existen inmuebles dispuestos a serenajenados por su propietario e inscritos en elRIR, se consultará la voluntad del interesado derecibir los recursos para continuar en labúsqueda de un predio rural, o adquirir algunode los inmuebles ofertados en ese momento,para lo cual se aplicará el mismo procedimientode selección señalado anteriormente.

10. Art.39 .Res.12096/19 adición el artículo 59 A a la Re, 740/1711. Art.40.Res.12096/19 adición el artículo 59 B a la Re, 740/1712. Art.60 Res.740/2017 ANT.13. Art.61 Res. 740/2017 ANT.

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2.1.6. Comunicación de asignación delinmueble14

Una vez asignado el inmueble respectivo sele informará al interesado, quien contará conun término de 8 días calendario para conocerel inmueble y aceptar por escrito en elformato que la ANT disponga para el efecto.En caso de ser posible, la ANT acompañará alpotencial beneficiario en su visita alinmueble y en el mismo acto obtener laaceptación.

Si dentro del término estipulado paraconocer el inmueble el interesado no realizala visita y no manifiesta su aceptación, seprorrogará el término según se acuerde conél, sin que en ningún caso se exceda de 30días calendario. Si finalizado dicho términopersiste su omisión sin justificación alguna,se entenderá que desiste de su intenciónfrente al inmueble y será asignado a otroaspirante. En este último caso, solo podráacceder a los inmuebles respecto a los cualesnadie haya manifestado interés.

2.1.7. Procedimiento en caso de negativadel aspirante a recibir en adjudicación elinmueble asignado.Si una vez enterado el potencial beneficiariode cuál fue el inmueble que tras los cruces ypriorizaciones del RESO le correspondió desu listado de opciones, se negare a aceptar elinmueble o si el rechazo se produce almomento de visitarlo, solo podrá sustituirlopor otro inmueble que no haya sido elegidopor ningún otro aspirante. Si no se da el caso,y su calificación en el RESO y disponibilidadde recursos y cupos lo permite, se le podrásustituir por un inmueble del RIR aún noelegido por nadie o como última instanciapor los recursos para el Subsidio Integral deAcceso a Tierra.

14. Art.62 Res.740/2017 ANT.15. Art. 65 Res.740/2017ANT.

Boletín Informativo | pág. 13

2.1.8. Socialización en exposición pública deresultados.

Una vez ratificada la elección de losinmuebles que serán adjudicados, la ANTprogramará una jornada de exposición

pública de resultados en la cual informará a lacomunidad que se presente los resultados delproceso de acceso a tierras, indicandoquiénes fueron los beneficiarios y quéinmuebles serán adjudicados.

Si en el proceso alguna persona se opone a laadjudicación de un inmueble a favor de unpotencial beneficiario, únicamente podrá

fundar su oposición en que este último hayaengañado a la ANT para procurar la obtenciónde su puntaje e inscripción al RESO, para locual deberá aportar prueba sumaria, lo cualobligará a suspender la adjudicación delrespectivo predio, por un término no superiora 15 días calendario para verificar si lasafirmaciones son ciertas o no.

2.1.9. Informe técnico jurídico definitivo15

Finalizada la exposición pública de resultadosy analizadas las eventuales oposiciones seexpedirá el informe técnico jurídico definitivo.

2.1.10. Cierre del ProcedimientoAdministrativo de Acceso a Tierra

En caso de encontrar infundadas lasoposiciones o en caso de no darse alguna,dentro de los 5 días siguientes a la exposiciónde resultados o del término para resolver lasoposiciones según proceda, la ANT proferiráel acto administrativo de adjudicación enfavor del beneficiario el cual incluirá susobligaciones y limitaciones al dominio.

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2.2. Apertura Trámite Administrativode Reconocimiento de Derechos16

El acto administrativo de apertura paraasignación y reconocimiento de derechos,para el caso de personas que ocupan baldíosde la Nación y pueden recibir su adjudicaciónconforme al régimen de transición o lasreglas excepcionales señaladas en losartículos 26 y 27 del Decreto 902 de 2017,señalará lo siguiente:

1. La inscripción en el Reso del potencialbeneficiario, si reúne los requisitosestablecidos para el acceso, y sucategorización

2. El régimen sustancial más favorable parael beneficiario, a partir de la valoración dela información técnica y jurídica recabadadurante el barrido.

3. La identificación física del bien y lajurídica.

4. La orden de notificar el actoadministrativo al potencial beneficiario.Cuando no se pueda surtir la notificaciónpersonal, se realizará por aviso.

5. La orden de comunicar a tercerosindeterminados sobre la actuación, con lainserción en la página electrónica de laentidad o en la cartelera de la AlcaldíaMunicipal de la circunscripción territorialen donde se encuentra ubicado el predioacompañado de un resumen del actoadministrativo de apertura que contengala identificación del potencialbeneficiario, del predio y delprocedimiento único iniciado.

6. La identificación del potencialbeneficiario, del predio y delprocedimiento único iniciado.

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7. Comunicar al Ministerio Público para si loestima procedente se constituya en parteconforme al artículo 48 del Decreto-Ley902 de 2017”.

La publicidad a terceros indeterminadoscontendrá, la siguiente información:

a. El nombre del peticionario y suidentificación;

b. El nombre del predio solicitado enadjudicación y su ubicación;

c. La extensión superficiaria del predio;d. El término del que disponen para

comparecer a hacer valer sus derechospara la realización del periodo probatorioy presentar sus pruebas para que seandebatidas en él.

2.2.1 Notificación personal y cumplimientode órdenes17

La notificación personal de actoadministrativo de apertura se hará enjornadas masivas que se convocarán por elmedio más efectivo, entre ellos, víatelefónica, perifoneo, radio, entre otros.

Las personas que no comparezcan a lajornada masiva de notificación personal senotificarán en los términos de la Ley 1437 de201 1”.

.

16. Art.41 Res. 12096/19, modifica el art.67 Res.740/17, modificadopor el artículo 5 de la Res. No. 108/18.ANT.17. Art.42 Res. 12096/19, modifica el Art. 68 de la Res.740/17,

modificado por el Art. 6 Res. No. 108/18

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2.2.2. Comparecencia de tercerosindeterminados en el procedimiento dereconocimiento de derechos sobre baldíos oformalización de predios privados18

Los terceros indeterminados que se creancon derechos sobre el terreno baldíopretendido en adjudicación por lospotenciales beneficiarios o quienes aduzcantener derechos reales sobre el predio denaturaleza privada, podrán comparecer yhacer valer sus oposiciones en cualquiermomento hasta antes del cierre medianteacto administrativo que ponga fin alprocedimiento.

Cuando el opositor alegare que el inmuebleobjeto de la solicitud de adjudicación es depropiedad privada, o reclame dominio sobreel mismo, total o parcialmente, deberáaportar las pruebas que para el efecto exigeel inciso 2 del ordinal 1 del artículo 48 de laLey 160 de 1994. En caso de no aportar dichaprueba sumaria se tendrá por no presentadala oposición.

En los casos en que para definir la oposiciónse requiera de pruebas adicionales a lasaportadas por el opositor, la ANT podrá darapertura a un periodo probatorio que: nopodrá superar el término de diez (10) díashábiles, prorrogables máximo por cinco (5)días hábiles.

La ANT resolverá las oposiciones en el actoadministrativo que ponga fin alprocedimiento y contra este acto procederánlos recursos y acciones previstas en la Ley1437 de 2011.

Cuando la oposición se formule por haberseiniciado contra el peticionario accionespenales, de policía o civiles dirigidas aproteger la ocupación del opositor, previacomprobación de la vigencia de los procesosrespectivos, la ANT ordenará suspender elprocedimiento administrativo de titulación,hasta cuando se encuentre ejecutoriada la

providencia que decida el proceso que motivóla suspensión y a requerimiento delinteresado y en todo caso por un términomáximo de dos (2) años Trascurrido eltérmino de dos (2) dispondrá el archivo delexpediente.

2.2.3. Requisitos de ciertas oposiciones en elprocedimiento de asignación de derechossobre baldíos

Cuando el opositor alegare que el inmuebleobjeto de la solicitud de adjudicación es depropiedad privada, o reclame dominio sobreel mismo, total o parcialmente, deberáaportar las pruebas el título originarioexpedido por el Estado que no haya perdidosu eficacia legal, o los títulos debidamenteinscritos otorgados con anterioridad a lavigencia de la Ley 160/94, en que constentradiciones de dominio por un lapso nomenor del término que señalan las leyes parala prescripción extraordinaria. En caso de noaportar dicha prueba sumaria se dará pordescartada la oposición, pero en caso deaportarla, obligará a la realización de unainspección ocular para verificar si el prediopedido en adjudicación se halla incluidodentro de los linderos de aquel cuyapropiedad demanda el opositor, así como aestablecer otros hechos o circunstancias delas que pueda deducirse su dominio.

Si de los documentos aportados por elopositor y demás pruebas practicadas nollegare a acreditarse dominio ajeno, conformea lo señalado, se rechazará la oposición y secontinuará el procedimiento.

Cuando la oposición se formule por haberseiniciado contra el peticionario accionespenales, de policía o civiles dirigidas aproteger la ocupación del opositor, previacomprobación de la vigencia de los procesosrespectivos, la ANT ordenará suspender elprocedimiento administrativo de titulación,hasta cuando se encuentre ejecutoriada laprovidencia que decida el proceso que motivó

18. Art. 43 Res 12096/19, modifica el Art.69 Res.740/17.ANT.

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2. Los linderos del predio, con sujeción a lospuntos cardinales, y el nombre eidentificación de los colindantessuministrados por el peticionario,confrontándolos con el plano que para elefecto se haya elaborado o aportado con lasespecificaciones técnicas propias del catastromultipropósito y, en todo caso, verificándolosdirectamente en el curso de la diligencia;

3. La clase de explotación del predio,señalando si esta es adelantada directamentepor el peticionario, con indicación de laporción ocupada o cultivada y la inculta, sugrado de conservación, naturaleza de loscultivos, edificaciones, número y clase deganados, extensión y estado de loscrecimientos y demás mejoras instaladas enel fundo;

4. La explotación adelantada en el inmueble,para determinar si corresponde a la aptitudagropecuaria de los suelos que se establezcaen la diligencia;

5. El tiempo de ocupación y aprovechamientoeconómico del predio se determinaráteniendo en cuenta las evidencias deintervención sobre suelos, por el períodovegetativo de los cultivos permanentes ysemipermanente, la composición del hatoganadero, el registro de marcas, lasadecuaciones para ganadería, la existencia depastos mejorados, y otros medios de ordentécnico que sean pertinentes;

la suspensión y a requerimiento delinteresado. En caso contrario, se dispondrá elarchivo del expediente.

2.2.4. Práctica de pruebas en elprocedimiento de reconocimiento dederechos sobre baldíos19

Cuando se presente oposición, en los plazosseñalados, de quien alegue que el prediosolicitado en adjudicación no es baldío, o aúnno haya sido posible establecer con totalcerteza dicha condición, o se pongan enentredicho las calidades del potencialbeneficiario para poder recibir la titulación, ose desconozca alguna de las situacionescontempladas más adelante, mediante actoadministrativo se ordenará la práctica de unperiodo probatorio que no podrá exceder de30 días hábiles.

En caso de que no se dé ninguna de lascircunstancias previstas en precedencia y sise estima innecesario, se podrá omitir elperiodo probatorio y se podrá pasardirectamente a la fase de exposición públicade resultados.

2.2.5 Información necesaria para poderresolver la adjudicación del predio baldío20

Cuando se pretenda el reconocimiento delderecho sobre un predio baldío de la Nacióny sus ocupantes pueden recibir suadjudicación, se podrá omitir la práctica deuna inspección ocular dentro del periodoprobatorio, siempre que con la informaciónobtenida en el barrido predial, la ANT tengaplenamente identificados:

1. Nombre y localización del inmueble, conindicación del departamento municipio,inspección de policía y vereda o fraccióndonde se encuentre;

19. Art. 71 Res. 740/2017 .ANT.20. Art.44 res. 12096/19, modifica el art.72 Res.740/17

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6. La clase de bosques, señalando sipertenecen a especies maderables de valorcomercial, si las fuentes de corrientes deagua son objeto de la protección vegetalexigida por la ley ; si es necesario redoblar oconservar los bosques existentes, o si estospueden aprovecharse de conformidad con lasdisposiciones vigentes;

7. Las áreas dedicadas a la conservación de lavegetación protectora, así como lasdestinadas al uso forestal racional, situadasfuera de las zonas decretadas como reservasforestales o de bosques nacionales;determinar, además, si en el predio haybosques de páramo, de galería, morichales,humedales, ciénagas, marismas y otrosespacios bióticos;

8. Si el predio tiene márgenes o laderas conpendientes superiores a 45°;

9. Si el predio está comprendido o no en unazona reservada por entidad pública, o por laley; o se hallan establecidas comunidadesindígenas, o destinadas a la titulacióncolectiva en beneficio de las comunidadesnegras, según las prescripciones de la Ley 70de 1993 y sus reglamentos;

10. Si el predio hace parte de playones ysabanas comunales, o playones nacionales, omadreviejas desecadas naturalmente de losríos, lagos, lagunas y ciénagas de propiedadnacional, así como también si se halla dentrode las reservas territoriales del Estado, ocomprende bienes de uso público;

11. Si el predio se halla situado dentro delradio de inadjudicabilidad alrededor de laszonas donde se adelanten explotaciones derecursos naturales no renovables;

12. Si el predio tiene restricciones al usoasociadas a figuras de protección ambientalde cualquier orden y si el suelo donde seubica está clasificado con uso agropecuario osimilares.

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13. Si el predio se encuentra dentro de laszonas seleccionadas o reservadas porentidades públicas, para adelantar planesviales u otros de igual significación económicay social para la región o el país;

14. Si se hallan establecidas en el fundopersonas diferentes al peticionario, indicandoa qué título y la extensión aproximada queocupan;

15. Si existe presencia de comunidadesindígenas en el área pretendida que ejerzanposesión ancestral y/o tradicional sobre elterritorio;

2.2.6. Archivo o suspensión en la adjudicación del inmueble21

Si dentro de las diligencias realizadas por laANT, se encuentra que la explotacióneconómica adelantada sobre el terreno baldíono corresponde a la aptitud agropecuaria delos suelos que se establezca en la inspecciónocular, se dejará constancia de ello en elexpediente y se ordenará suspender elprocedimiento, hasta cuando el peticionarioadopte un plan gradual de reconversión conel acompañamiento pertinente.

Si existiere duda por parte de la ANT,relacionada con el cumplimiento de lasnormas sobre protección y utilización racionalde los recursos naturales, se solicitará elconcepto a la entidad perteneciente alSistema Ambiental a nivel regional o nacional.Si el concepto fuere desfavorable, searchivará el expediente.

21. Art. 45 Res.12096/19 modifica Art.73 Res.740/2017.ANT.

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2.2.7. Informe técnico jurídico definitivo

Finalizada la exposición pública de resultadosy analizadas las eventuales oposiciones seexpedirá el informe técnico jurídico definitivo.

2.2.8. Cierre del procedimientoadministrativo de reconocimiento dederechos sobre tierras baldías22

En caso de encontrar infundadas lasoposiciones o en caso de no darse alguna,dentro de los 15 días siguientes a laexposición de resultados o del término pararesolver las oposiciones según proceda, laANT proferirá el acto administrativo deadjudicación en favor del beneficiario el cualincluirá sus obligaciones y limitaciones.

Cuando se hubiere probado en desarrollo delprocedimiento que el inmueble no es baldío,se ordenará la cancelación del folio dematrícula inmobiliaria a nombre de la Nación.Cuando se hubiere probado la naturalezabaldía pero no se determine la procedenciade la adjudicación en favor del aspirante, sedará traslado a la Subdirección deAdministración de Tierras de la Nación paracancelar la medida publicitaria de aperturadel Procedimiento Único de OrdenamientoSocial de la Propiedad en el correspondientefolio de matrícula inmobiliaria.

Si para el momento de expedición del actoadministrativo de cierre del procedimiento,aún no se ha dado apertura al folio dematrícula inmobiliaria, dicho acto impartirálas órdenes sobre el particular, ratificando loordenado en el acto de apertura”.

2.3. Apertura del TrámiteAdministrativo para FormalizaciónPrivada y Administración deDerechos23

El acto administrativo de apertura paraformalización de predios privados,clarificación de la propiedad, extinción judicial

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judicial de dominio sobre tierras incultas,expropiación judicial, caducidadadministrativa, condición resolutoria delsubsidio, reversión y revocatoria de titulaciónde baldíos, acción de resolución decontroversias sobre adjudicación contendrálo siguiente:

La inscripción del potencial beneficiario en elRESO y su categorización para asuntos deformalización privada o, en los casos deadministración de derechos, la inscripción dequienes ostentan en el derecho de propiedaden el módulo de pretensiones y procesosagrarios, con fines estadísticos.

La identificación física y jurídica del predio.La identificación de quienes ostentan en elderecho de propiedad de conformidad conlos asientos registrales del bien.

La orden de notificar el acto administrativo alparticular interesado o afectado en lostérminos del artículo 67 y siguientes de la Ley1437 de 2011. Cuando la pretensión o una delas pretensiones del Procedimiento Único seael deslinde, se entenderán como interesadoslos titulares de derechos reales principalesque figuren en el registro de instrumentospúblicos de los predios colindantes.

22. Art.46 Res.12096, modifica el art.75 de la Res.740/17, modificadopor el Art.7 de la Res.108/1823. Art. 48 Res.12096 modifica el Art.76. Res.740/2017.ANT.

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La orden de comunicar al Ministerio Público paraque, si lo estima procedente, se constituya enparte conforme al artículo 48 del Decreto-Ley902 de 2017. 6. La orden de comunicar a tercerosindeterminados sobre la actuación, con inserciónen la página electrónica de la Entidad y de laAlcaldía Municipal en donde se encuentraubicado el predio, o en su cartelera, del acto o deun resumen del acto administrativo de aperturaque contenga la identificación de los solicitantesdel predio y del procedimiento único iniciado.

La orden a la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos correspondiente de inscribir la medidapublicitaria de apertura del Procedimiento Únicode Ordenamiento Social de la Propiedad,indicando el asunto específico, en el respectivofolio de matrícula inmobiliaria del inmueble.

Parágrafo 1. La decisión de inscripción o no delbeneficiario en el RESO y su categorización paraasuntos de formalización privada, puede serobjeto del recurso de reposición. Tratándose deasuntos relacionados con la administración dederechos, contra este acto administrativo noprocederán recursos, por ser un acto de trámite.

Parágrafo 2. No será necesario acudir de maneraprevia al procedimiento de clarificación de lapropiedad para la formalización los predios quesegún el informe técnico-jurídico tienen lacalidad de privados, sin perjuicio de laprocedencia de la nulidad agraria prevista en elartículo 39 del Decreto- Ley 902 de 2017.

2.3.1. Traslado del acto administrativo deapertura del trámite. Una vez realizada lanotificación, las partes tendrán un término de 5días hábiles para solicitar o aportar las pruebasque consideren.

2.3.2 Carga de la Prueba. Cuando laspretensiones del Procedimiento Único deOrdenamiento Social de la Propiedad consistanen la extinción del derecho de dominio privado,clarificación de la propiedad, deslinde de tierras

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de la Nación y recuperación de baldíosindebidamente ocupados, la carga de laprueba corresponde a los particulares, pero laANT podrá de oficio decretar o practicar laspruebas que considere necesarias,independientemente de que de ello se hayadejado constancia en el informe técnicojurídico preliminar.

Igualmente corresponde a los particularesprobar la fuerza mayor y el caso fortuitocuando se aleguen.

2.3.3. Acto administrativo de pruebas24.Agotado el término de 5 días, se decretarán laspruebas solicitadas por las partes que resultenpertinentes útiles y conducentes, así como lasque de oficio considere la ANT mediante actoadministrativo que será notificado por estado yserá susceptible del recurso de reposición.

2.3.4. Reglas especiales para el procedimientode formalización privada25. Cuando el Cuandoel Procedimiento Único de OrdenamientoSocial de la Propiedad tenga como únicapretensión la formalización de tierras denaturaleza privada, si hasta antes de laexpedición del acto administrativo que pongafin al procedimiento, no comparece ningúntercero a hacer valer sus derechos, nocomparece el propietario registrado y seestablece con total certeza que laformalización no presenta oposición ni posiblevulneración de derechos, se podrá omitir elperiodo probatorio, teniendo en cuenta laspruebas recaudadas en el barrido predial pararesolver por parte de la ANT.

2.3.5 Periodo probatorio26. El periododispuesto para práctica de pruebas no podráexceder de diez (10) días hábiles, prorrogablesmáximo por cinco (5) días. La práctica de laspruebas decretadas a petición de parte correráa cargo de quien las solicita, quien deberásufragar los gastos completos quecorrespondan dentro de los cinco (5) díassiguientes a la notificación del acto administrativo

24. Art.50 Res.12096, modifica el art.79 de la Res. 740/1725. Art 51 Res.12096, modifica el art.80 de la Res. 740/1726. Art.52 Res.12096, modifica el art.81 de la Res. 740/17

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que las decreta. De no pagarse el valorcorrespondiente a la práctica de pruebasdentro del término establecido, se entenderáque el solicitante desiste de aquellas y secontinuará con el proceso; sin embargo, la ANTpodrá ordenar su práctica en caso deconsiderarlo necesario.

Lo dispuesto respecto del cobro de la prueba,no aplicará a las personas que hayan sidocategorizadas en el RESO, bajo los criteriosindicados en el artículo 4 del Decreto-Ley 902de 2017 como sujetos de acceso a tierras yformalización a título gratuito.

2.3.6. Exposición pública de resultados28. Enla exposición pública de resultados de quetrata el artículo 72 del Decreto-Ley 902 de2017 se informará a los asistentes lasdecisiones tomadas por la ANT en los asuntostramitados a través del Procedimiento Único.

En caso de que se presenten oposiciones en elmarco de dicha exposición pública, sesolicitará al opositor aportar las pruebas queconsidere pertinentes, de acuerdo con lasreglas previstas en la presente resolución. Lasoposiciones serán resueltas conforme a loindicado en el informe técnico jurídico en elacto administrativo que ponga fin alprocedimiento, procediendo contra este actolos recursos y acciones previstas en el Decreto-Ley 902 de 2017.

Se realizarán el número de jornadas deexposiciones públicas de resultados que seannecesarias dentro de los plazos establecidospor el Decreto-Ley 902 de 2017, como garantíade transparencia y participación.

2.3.7 Informe técnico jurídico definitivo29.Una vez finalizada la fase de exposición públicade resultados, y recogidas las observacionesde la comunidad, se expedirá un informetécnico jurídico en el que se sugerirá la

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28. Art.53Res.12096, modifica el art.82 de la Res. 740/1729. Art.54Res.12096, modifica el art.83 de la Res. 740/1730. Art.55Res.12096, modifica el art.84 de la Res. 740/17,modificado por el art. 2 Res.3234/18

decisión que debe adoptarse por parte de laANT en el marco de cualquiera de laspretensiones del Procedimiento Único deOrdenamiento Social de la Propiedad, lasrazones por las que deben acogerse odesestimarse las objeciones formuladas en laetapa probatoria o en la exposición pública deresultados, para de esa forma expedir el actoadministrativo que ponga fin al procedimientode manera definitiva para los casos deasignación y reconocimiento de derechos,formalización privada sin oposición, y solo enla fase administrativa para dar paso a la fasejudicial en el resto de asuntos.

En esta etapa, en caso de no haberseidentificado variación frente al informetécnico-jurídico producido para laconformación del expediente, no seránecesario expedir un nuevo informe.

2.3.8. Decisiones de cierre del trámiteadministrativo30. Expedido el informe técnicojurídico definitivo, el expediente entrará aldespacho del Gestor a cargo de la Unidad deGestión Territorial correspondiente o al delfuncionario de nivel directivo del ordennacional, según fuere el caso, por un términode cinco (5) días, dentro de los cuales proferirála decisión de fondo que ponga fin a lasactuaciones en sede administrativa. En este

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acto administrativo se deberá adoptar ladecisión, se dará respuesta a las diferentessolicitudes formuladas por los intervinientes alo largo del trámite, se decidirán lasoposiciones presentadas, se motivará ladecisión tomada y además se establecerán lasmedidas que hagan efectivo el cumplimientode la decisión. Lo resuelto deberá ser acatadoen un plazo de no más veinte (20) días,contados a partir de su ejecutoria.

Cuando en desarrollo de la baseadministrativa del Procedimiento Único deOrdenamiento Social de la propiedad, seconcluya que no existen los supuestos dehecho o dé derecho para formalizar tierras denaturaleza privada o presentar la demandarespectiva, el informe técnico jurídicodefinitivo hará las recomendaciones en esesentido, y se proferirá un acto administrativode cierre del procedimiento único que darápor desestimada la formalización y ordenaráno presentar la demanda ante el Juez.

Contra el acto administrativo que desestime laformalización o administración de derechosprocederá el recurso de reposición y ensubsidio el de apelación en los términosseñalados en la Ley 1437 de 2011.

Contra el acto Administrativo de cierre quedetermine la improcedencia de la revocatoriadirecta no procederá recurso alguno,conforme al artículo 93 y siguientes de la Ley1437 de 2011 aplicables a dicha figura.

2.3.9 Reglas aplicar Fuera de las ZonasFocalizadas Para Ordenamiento Social de lapropiedad31.

2.3.9.1. Asignación de derechos de propiedadfuera de zonas focalizadas

Cuando se identifiquen predios aptos para seradjudicados en procesos objetivos deselección; y ubicados fuera de las zonasfocalizadas, o dentro de estas, una vez sehubieren culminado las actividades del plan, laadjudicación se adelantará así:

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1. Con acto administrativo se dará apertura ala adjudicación indicando las condicionestécnicas de los proyectos a adjudicar,número de unidades prediales susceptiblesadjudicación, zona en la que se adelantaráel proceso de selección, medios de los quese dispone para realizar inscripcionesnuevas al registro o los procesos deactualización de aspirantes que ya figurenen él, programación de jornadas para lainscripción, actualización y recepción dedocumentos de aspirantes al RESO y lafecha de corte de la información contenidaen el Registro para determinar el orden deadjudicación.

La determinación de las áreas se realizarápor municipios. Para su definición sepreferirá los municipios de ubicación delos predios, o sus colindantes. La ANTjustificará técnicamente la delimitaciónsegún el número de aspirantes que figurenen el Registro, características homogéneasdel territorio y las relaciones comercialesentre los diferentes municipios.Excepcionalmente se podrán incluirmunicipios de otras zonas cuando no seidentifiquen suficientes aspirantes dentrode los municipios de ubicación de lospredios. También se podrán incluiraspirantes a quienes se les hayareconocido derechos de adjudicacióndirecta aun cuando no residan en la zonade circunscripción.

31.Art.88 Res.740/17 ANT

2. El contenido de apertura se comunicará através de medios de comunicación deamplia circulación regional o local.Además, será publicada en la página webde la ANT, quien podrá solicitar a otrasentidades, la publicación del acto deapertura en sus carteleras y páginas web.

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3. Efectuado el corte de la información delRESO, la ANT publicará los resultados. Allíse fijarán aspirantes, decisiones de ingresoy puntajes asignados, las observacionespresentadas a los aspirantes y lasrespuestas a ellas dadas. La publicación deresultados se hará a través de actoadministrativo no susceptible de recurso,que señalará los medios de recepción deobservaciones a las condiciones ypuntuaciones de los aspirantes y la formaen la que se resolverán. Resueltas lasobservaciones se expedirán los actosadministrativos de adjudicación.

La ANT podrá publicar los resultados enuna audiencia especial publicitada con lasmismas formalidades de la resolución deinicio de proceso de adjudicación. Siempreque la presentación de resultados se hagade manera oral y en ella no se presenteobservaciones a la condición de laspersonas aspirantes, o al orden establecidopara ellas, que no puedan ser resueltas demanera inmediata, las resoluciones deadjudicación se expedirán de formainmediata. Si las observaciones requierenprocesos de constatación adicionales, laANT suspenderá por una única vez laaudiencia fijando la fecha para sucontinuación, en la cual resolverá lasobservaciones formuladas y procederá aexpedir las resoluciones de adjudicación.De la audiencia se suscribirá un acta en lasque se recogerán los puntos abordados.Esta hará parte integral del procedimientode adjudicación.

4. Expedido el acto de adjudicación, la ANTprocederá a su notificación y resolución delos recursos.

2.3.9.2 Procedimientos administrativos ypretensiones agrarias por fuera de ZonasFocalizadas.32 Cuando por fuera de las ZonasFocalizadas donde se implementen los Planesde Ordenamiento Social de la propiedadle corresponda a la ANT ejecutar la

32. Art.3 Res. 3234/18 que modifica el Art. 92 de la Res. 740 /17 ANT. 33. Artículo 4. De a Res. 3234/18 que Adiciona el artículo 92A a la Resolución 740 de 2017

formalización de predios, clarificación de lapropiedad, deslinde recuperación de baldíos,extensión juridicial, caducidad administrativa yAcción de resolución de controversias sobre laadjudicación, por solicitud del particular, seadelantará la misma actuación administrativaya señala, omitiendo lo dispuesto en cuanto aexposición resultados y todo aquello queresultare incompatible.

2.3.9.3 Documento preliminar de análisispredial en Zonas No Focalizadas para darapertura al expediente33. El DocumentoPreliminar de Análisis Predial determinará demanera tentativa cuál es la situación física,jurídica y de tenencia del inmueble, para locual deberá contar con toda la informacióndisponible que sea posible conseguir y quepermita, obtener una primera aproximación ala realidad del inmueble.

Del análisis realizado y el contenido de lasolicitud, el documento preliminardeterminará si contiene los elementosmínimos que permitan dar trámite o si esnotoriamente infundada. En este último caso,mediante acto administrativo ordenará no darapertura a un expediente.

Se considerará notoriamente infundada lasolicitud, cuando del simple examen de lainformación existente, se evidencie que no secumplen los elementos mínimos necesariospara adelantar el procedimiento, exista totalcerteza frente a los supuestos de hecho y dederecho y conforme a ellos se evidencie deplano la improcedencia de la pretensión.

Cuando se ordene la apertura del expediente,adicional a los asuntos ya señalados elDocumento preliminar de Análisis predial PAPse pronunciará sobre la pertinencia de realizarla visita predial y en caso de que se estimeinnecesaria, justificará motivadamente ladecisión.

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Si el motivo para negar la apertura, es que elpeticionario no aportó la información mínimarequerida, en la respuesta a la petición se leinformará tal situación conminándolo a que lacomplete para continuar el trámite.

Tratándose de la actuación administrativa derevocatoria directa, atendiendo la naturalezade la solicitud presentada, no será necesaria laelaboración del Documento preliminar, por lotanto, la decisión de negar la apertura delexpediente se realizará con base en el análisispreliminar de la información recaudada.

2.3.9.4 “Formación de expedientes34.Teniendo en cuenta la información aportada,la que la ANT pueda recabar y lo definido en elDocumento Preliminar de Análisis Predial, lasdependencias correspondientes, daránapertura al expediente.

2.3.9.5 Visitas prediales35. En Zonas NoFocalizas para el Ordenamiento Social de laPropiedad, la visita predial no será obligatoriacuando, al momento de realizar el DocumentoAnálisis Predial o el análisis preliminar de lainformación recaudada, se evidencia que noes necesario visitar el inmueble para tenercerteza sobre la naturaleza jurídica delinmueble y los supuestos de hecho y dederecho objeto de la petición. Esta situaciónse presenta cuando determina que para elcaso puntual no hay nada que se puedaobservar o recopilar en la visita que puedahacer cambiar la conclusión adoptada,teniendo en cuenta que de la situaciónjurídica es de carácter estrictamentedocumental.

En estos casos, con posterioridad a la creacióndel expediente con el Documento AnálisisPredial o el análisis preliminar de lainformación recaudada, se pasará a laelaboración del Informe Técnico JurídicoPreliminar.

34. Artículo 5 Res. 3234/18 que Adiciona el artículo 92B a la Resolución 740/1735. Artículo 6 Res. 3234/18 que Adiciona el artículo 92C a la Resolución 740/1736.Artículo76 Res. 3234/18 que Adiciona el artículo 92D a la Resolución 740/17

2.3.9.6. Informe Técnico Jurídico Preliminar36.Con la información obtenida y comoconsecuencia de la realización del DocumentoPreliminar de Análisis Predial— o del análisispreliminar de la información recaudada y en loscasos en que se hubiere realizado la visitapredial, la Subdirección pertinente o la Unidadde Gestión Territorial, según fuere el caso,elaborará un documento denominado “informetécnico jurídico preliminar”, que contendrá lainformación detallada del inmueble recabada alo largo del proceso junto con un análisis dedicha información que permita determinar siexiste mérito para expedir el actoadministrativo de apertura e iniciar la segundaparte de la fase administrativa delProcedimiento Único de Ordenamiento Socialde la Propiedad para el caso puntual.

El informe técnico jurídico preliminar querecomiende las adjudicaciones baldías bajo elrégimen de transición o las circunstanciasespeciales conforme a la Ley, deberá contenertoda la información exigida en la Resolución740. Si no fuere posible obtener toda lainformación, así expresamente lo hará constarel informe técnico jurídico y allí se solicitaráterminar de recoger la información faltante.

En lo referente a las pretensiones declarificación de la propiedad, deslinde,recuperación de baldíos indebidamenteocupados y extinción de dominio, el informetécnico jurídico consignará los aspectossustanciales enunciados en el Decreto 1071 de2015 en lo correspondiente a cada materia.

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Igualmente, dicho informe podrá concluir lainexistencia de los supuestos de hecho 0 dederecho para poder dar inicio a alguno deesos asuntos o sugerir recopilar másinformación, aclarar alguna prueba o expedirel acto administrativo de que trata el artículo84 B de la Resolución 740 de 2017.“

2.4 Requisitos para los trámites ante laAgencia Nacional de Tierras37

Para realizar el trámite ante la AgenciaNacional de Tierras, se deben cumplir losrequisitos siguientes:

Es de aclarar que las formas de accesos atierras solo aplican a sujetos de acceso a tierray formalización a título gratuito y a títuloparcialmente gratuito.

2.4.1. Sujetos de acceso a tierra yformalización a título gratuito: Son loscampesinos, campesinas, trabajadores,trabajadoras y las asociaciones con vocaciónagraria o las organizaciones cooperativas delsector solidario con vocación agraria, sin tierrao con tierra insuficiente, priorizando a lapoblación rural victimizada, incluyendo susasociaciones de víctimas, las mujeres rurales,mujeres cabeza de familia y a la poblacióndesplazada, que cumplan requisitossiguientes38:

1. “No poseer un patrimonio neto que superelos 250 salarios mínimos mensuales legalesvigentes al momento de participar en elprograma de acceso a tierras.

2. “No ser propietario de predios rurales y/ourbanos, excepto que se trate de prediosdestinados exclusivamente para vivienda ruralo urbana, o que la propiedad que ostente notenga condiciones físicas o jurídicas para laimplementación de un proyecto productivo.

37. Art.2 y siguientes. Decreto Ley 902/201738. Art. 4 Decreto 902 de 2017

3. “No haber sido beneficiario de algúnprograma de tierras, salvo que se demuestreque las extensiones de tierra a las que accedióson inferiores a una UAF.

4. “No ser requerido por las autoridades parael cumplimiento o estar cumpliendo una penaprivativa intramural de la libertad impuestamediante sentencia condenatoria en firme, sinperjuicio de los tratamientos penalesdiferenciados que extingan la acción penal o laejecución de la pena.

5. “No haber sido declarado como ocupanteindebido de tierras baldías o fiscalespatrimoniales o no estar incurso en unprocedimiento de esta naturaleza. En esteúltimo caso se suspenderá el ingreso al RESOhasta que finalice el procedimiento nodeclarando la indebida ocupación.

6. “También serán sujetos de acceso a tierra yformalización a título gratuito quienes ademásde lo anterior, sean propietarios, poseedores uocupantes despojados de su predio, y noclasifiquen como sujetos de restitución detierras de conformidad con el artículo 75 de laLey 1448 de 2011.”

2.4.2. Sujetos de acceso a tierra yformalización a título parcialmente gratuito:Son las personas naturales o jurídicas sin tierrao con tierra insuficiente y que cumplan losrequisitos siguientes:

1. “Poseer un patrimonio neto que supere los250 salarios mínimos mensuales legalesvigentes y que no exceda de 700 salariosmínimos mensuales legales vigentes almomento de participar en el programa deacceso a tierras.

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Boletín Informativo | pág. 25

2. No haber sido beneficiario de algúnprograma de tierras, salvo que se demuestreque las extensiones de tierra a las que accedióson inferiores a una UAF.

3. No ser propietario de predios rurales y/ourbanos, excepto que se trate de prediosdestinados para vivienda rural o urbana.

4. No ser requerido por las autoridades para elcumplimiento o estar cumpliendo una penaprivativa intramural de la libertad impuestamediante sentencia condenatoria en firme, sinperjuicio de los tratamientos penalesdiferenciados que extingan la acción penal o laejecución de la pena.

5. No haber sido declarado como ocupanteindebido de tierras baldías o fiscalespatrimoniales o no estar incurso en unprocedimiento de esta naturaleza. En esteúltimo caso se suspenderá el ingreso al RESOhasta que finalice el procedimiento nodeclarando la indebida ocupación.

6. También serán sujetos de acceso a tierra yformalización a título gratuito quienes ademásde lo anterior, sean propietarios, poseedores uocupantes despojados de su predio, y noclasifiquen como sujetos de restitución detierras de conformidad con el artículo 75 de laLey 1448 de 2011”.

2.4.3. Adjudicación39. Las tierras se titularánen Unidades Agrícolas Familiares (UAF); noobstante, se permite que si la extensiónocupada a pesar de ser inferior a una UAF, lepermite al ocupante contar con condicionespara una vida digna, y no es posible otorgarlela titulación en extensiones de UAF en otroinmueble sin afectar su calidad de vida, seráprocedente la titulación de la extensiónocupada.

39. Art.25 Decreto Ley 902/201740. Art. 8 Decreto Ley 902/2017.

La adjudicación sólo se podrá dar en zonasfocalizadas donde exista la intervenciónarticulada del estado que garantice que laactividad productiva sea sostenible en eltiempo.

2.4.4 Obligaciones40. Es obligación de losaspirantes inscritos en el RESO garantizar laverdad de la información allí relacionada. Elincumplimiento dará lugar a la exclusión delRESO y no podrán ingresar en un periodoDe 10 años, sin perjuicio de las accionespenales respectivas.

A quien se le adjudique tierra y formalización atítulo gratuito o parcialmente gratuito, sesometerá por un término de 7 años contados apartir de la fecha de inscripción del actoadministrativo que asigne la propiedad o usosobre predios rurales, al cumplimiento de lassiguientes obligaciones:

1. Adelantar directamente y/o con el trabajode su familia la explotación del bien en lostérminos y condiciones fijadas en el respectivoproyecto productivo, sin perjuicio de que, deforma transitoria, se emplee mano de obraextraña para complementar alguna etapa delciclo productivo.

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Boletín Informativo | pág. 26

2. No transferir el derecho de dominio o cederel uso del bien sin previa autorizaciónexpedida por la Agencia Nacional de Tierras.La autorización sólo procederá cuando elsujeto demuestre que con posterioridad ahaber recibido el predio o apoyo, segúncorresponda, se ha presentado caso fortuito ofuerza mayor que le impiden cumplir con lasobligaciones señaladas, y el comprador reúnalas condiciones para ser sujeto acceso a tierra.

La ANT no expedirá la autorización si existenmedidas o solicitudes de protección individualo colectiva sobre el predio.

Verificado lo anterior, la ANT expedirá larespectiva autorización dentro de los 3 mesessiguientes al momento en que se complete ladocumentación exigida. Para todos los casosel adquirente o cesionario se subrogará en lasobligaciones del autorizado.

3. Garantizar que la información suministradaen el proceso de selección en cuya virtudadquirió el predio es verídica.

4. Acatar las reglamentaciones sobre usos delsuelo, aguas y servidumbres.

5. No violar las normas sobre uso racional,conservación y protección de los recursosnaturales renovables.

2.4.5. Solicitud de adjudicación: Las personasnaturales o jurídicas, por su iniciativa o deoficio por parte de la ANT, podrán solicitar lainscripción en el Registro de Sujetos deOrdenamiento (RESO). Módulo de tierras.

Para dichos efectos deberán diligenciar elFormulario de Inscripción de Sujetos deOrdenamiento (FISO), suministrado por laANT, en formato físico o digital informando,entre otros, lo siguiente:

2.4.5.1 Personas naturales:

• Nombre y apellido, edad, domicilio,

documento de identidad y estado civil del

peticionario.

• Nombre y apellido del cónyuge, compañero o

compañera permanente, con su documento

de identidad, así como el nombre y apellido

completos de sus hijos menores.

• Manifestar no haber sido beneficiario él o su

cónyuge o compañero o compañera

permanente e hijos menores, adjudicatarios

de algún programa de tierras, o haber

adquirido el dominio o la posesión, a

cualquier título, de otros predios rurales en el

territorio nacional, indicando la fecha

correspondiente, salvo que se demuestre que

las extensiones de tierra a las que accedió son

inferiores a una UAF.

• Con base en lo manifestado por el

peticionario, y cuando sea necesario para

decidir la solicitud de adjudicación, la ANT

solicitará la información que considere

pertinente sobre escrituras y resoluciones de

adjudicación de tierras baldías y demás

documentos que le permitan determinar si

dichas personas conservan aún el dominio o

la posesión de tales bienes o si los enajenaron

antes de cumplirse el término previsto.

• Manifestar si se halla o no obligado

legalmente a presentar declaración de renta y

patrimonio, de acuerdo con las normas

vigentes.

• Indicar el trámite que se desea efectuar, bien

sea de acceder a nueva tierra, acceder para

completar tierra o compra de inmueble con el

auxilio del SIAT.

• Manifestar las demás condiciones señaladas

en los artículos 4 y 5 del Decreto 902.

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Boletín Informativo | pág. 27

2.4.5.2. Personas jurídicas:

• Identificación plena de la persona jurídica.• Para que las personas jurídicas, es decir,

cooperativas o asociaciones puedan sersujetos de acceso a tierra o formalización,todos sus miembros deberán cumplirindividualmente con las condicionesestablecidas en el RESO.

2.4.5.3. Con relación al predio:

• Nombre y ubicación del terreno, indicando eldepartamento, municipio, corregimiento overeda.

• Área aproximada.• Nombres de las personas colindantes del

predio, con referencia a los puntoscardinales.

• Extensión de los predios baldíos colindantesque se hallen poseídos por el peticionario,su cónyuge o compañera o compañeropermanente o sus hijos menores.

• Clase de explotación adelantada en elinmueble, con la determinación delporcentaje de la zona cultivada y de la nocultivada.

2.4.5.4 Documentos: Quien solicite el acceso atierra, debe presentar, con la solicitudrespectiva, los siguientes documentos:

• Cédula de ciudadanía. El funcionario quereciba la solicitud verificará que los datoscoincidan con el documento de identidad ydejará constancia en la petición. En ningúncaso podrá retenerse el documento deidentidad del peticionario o solicitar copia.

• En caso de hallarse obligado legalmente,deberá presentar las declaraciones de rentay patrimonio correspondientes a los tres (3)años anteriores a la fecha de la solicitud.Deberá anexar a las declaraciones losrespectivos anexos o soportes, con el objetode que sirvan como prueba de la explotacióneconómica.

• Certificación sobre la vigencia yrepresentación legal de la persona jurídicaexpedida por autoridad competente, dondeconste el domicilio, la duración y el objetosocial. La fecha de expedición de estedocumento no podrá ser superior a dos (2)meses.

2.4.5.5 Documentos del predio

Pueden servir en caso de tenerse lossiguientes documentos:

• Escritura pública del predio o resolución delIncora o del Incoder.

• Sentencia judicial.• Certificado de Tradición y Libertad del

predio.• Paz y salvo, impuesto predial y de

valorización.• Carta-venta o promesa de compra-venta.• Documento privado que indique relación

con el predio.• Registro civil de nacimiento.• Partida de matrimonio..• Registro de defunción de quien deja la

herencia, en el caso de herederos.• Copia del testamento.• Recibos de servicios públicos.• Fotocopia de la cédulas de ciudadanía del

comprador y el vendedor.• Planos o mapas del predio.

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Boletín Informativo | pág. 28

2.4.6. Criterios para la Asignación de Puntospara el RESO41.

El registro de solicitantes se organiza medianteun sistema de calificación sometido a lassiguientes variables:

“a) Condiciones socioeconómicas ynecesidades básicas insatisfechas delsolicitante y su familia.

b) Cuando las peticionarias sean mujerescampesinas.

c) Número de personas que dependeneconómicamente de los ingresos del núcleofamiliar, presencia de sujetos de especialprotección y la condición de cabeza de familia.

d) Ser víctima del conflicto armado, en calidadde población resistente en el territorio o comovíctimas de desplazamiento forzado que nohayan sido beneficiarias de las políticas deatención y reparación integral a víctimas o delproceso de restitución.

e) Personas beneficiarias de la política derestitución, segundos ocupantes que hayanrecibido compensación o alguna medida deatención o víctimas de desplazamiento quehayan recibido atención y reparación en formade acceso a tierra.

f) Campesinos que se encuentren en predios alinterior de resguardos o reservas constituidaspor el INCORA que estén pendientes deconversión a resguardos y aquellos que endesarrollo de procesos de resolución amistosade conflictos hayan llegado a acuerdos con lascomunidades indígenas, según conste en actasdebidamente suscritas por las partes.

g) Personas que hacen parte de programas dereubicación y reasentamiento con el fin deproteger el medio ambiente, sustituir cultivosde uso ilícito y fortalecer la producciónalimentaria.

h) Experiencia en actividades productivasagropecuarias.

41. Art.14 decreto Ley 902/2017.42.. Art.29 decreto Ley 902/2017.

i) Pertenencia a asociaciones campesinascooperativas o de carácter solidario cuyoobjeto sea la producción agropecuaria, lapromoción de la economía campesina, o ladefensa del ambiente, con presencia en elmunicipio o la región. j) Residencia previa oactual en el municipio o región.

k) Jóvenes con formación en ciencias otécnicas agropecuarias o ambientales”.

2.4.6.1. Ingreso y calificación: Identificados lossujetos en el RESO, la ANT procede su inclusiónal RESO. Así mismo, realizará el estudio quepermita establecer mediante actoadministrativo su inclusión o rechazo al registroen la categoría de aspirante a acceso oformalización y la puntuación que se le asignó.Contra dicho acto administrativo solo procedeel recurso de reposición.

2.4.7. Acceso a tierra a través del SubsidioIntegral de Acceso a Tierra42

Cuando no se dé la adjudicación directa de latierra, se puede acceder al Subsidio Integral deAcceso a Tierra, en adelante SIAT, el cual es unaporte estatal no reembolsable, que podrácubrir hasta el 100% del valor de la tierra y/ode los requerimientos financieros para elestablecimiento del proyecto productivo paralos sujetos de acceso a tierra y formalización atítulo gratuito o parcialmente gratuito.

Las personas de acceso a tierra y formalizacióna título gratuito que hayan sido beneficiarias deentregas o dotaciones de tierras bajomodalidades distintas a las previstas en elDecreto 902, podrán solicitar el SIATúnicamente para la financiación de un proyectoproductivo.

2.4.7.1. Otorgamiento del SIAT. Elotorgamiento del SIAT, en las zonas focalizadas,se hará con posterioridad a la identificaciónfísica y jurídica del predio. En las zonas nofocalizadas o si para ese momento no se hanrealizado en ese predio las labores de catastromultipropósito, se tendrá en cuenta el avalúoarrojado por el catastro como referencia paradeterminar el valor comercial.

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Para los casos en que se evidencie unadiferencia de áreas al comparar el folio dematrícula inmobiliaria, títulos de propiedad yel plano topográfico del predio a adquirir,antes de elaborar dicho avalúo la ANTadvertirá tal situación al potencial vendedor,a terceros con derechos reales inscritos, y aladjudicatario del subsidio y promoverá losprocedimientos administrativos decorrección de áreas y linderos, de acuerdo ala normativa vigente.

En los eventos en los que no hubiere sidoposible aplicar el procedimiento decorrección de áreas y linderos por motivosajenos a la voluntad del vendedor y deterceros con derechos reales inscritos, y laspartes manifiesten expresa einequívocamente su interés con lanegociación a pesar de lo advertido, la ANTcontinuará con el procedimiento fijando elvalor del inmueble con base en la menorárea identificada, verificando que en ningúncaso se configure lesión enorme.

2.4.7.2. Asignación del Subsidio Integral deAcceso a Tierra43. La ANT seleccionará losbeneficiarios de conformidad con elProcedimiento Único ya señalado.

Asignado el Subsidio, la ANT remitirá copiadel acto administrativo que lo asigna a laAgencia de Desarrollo Rural, a la Agencia deRenovación del Territorio y a las demásentidades competentes, para que éstasdesembolsen los recursos atinentes aproyectos productivos y presten la asistenciatécnica para la implementación o mejora deproyectos productivos según lo establecidoen el acto administrativo.

2.4.7.3. Operación de los recursos. Laoperación de los recursos se sujetará a lassiguientes reglas:

1. Hecha la selección, la ANT abrirá lascuentas individuales en favor de losbeneficiarios seleccionados.

Boletín Informativo | pág. 29

2. Conformará el Registro de Inmuebles Rurales(RIR) con aquellos predios que cumplentodos los requisitos necesarios para seradquiridos con los recursos del subsidio paraofertarlo al beneficiario. Estos prediostambién pueden ser predios del Fondo deTierras para la Reforma Rural Integral.

3.Los beneficiarios podrán solicitar lacompraventa de un predio de su elecciónque no reposa en el registro, caso en el cualla ANT adelantará los estudios necesariospara verificar la viabilidad técnico jurídica delpredio.

4. Una vez elegido el predio, la ANT girará albeneficiario los recursos necesarios parahacer efectivo el pago del inmueble.

5. Transcurridos 12 meses a partir del depósito,y pese a tener más de 2 ofertas prediales, sinque se haya podido efectuar la compra delpredio, aplicará una condición resolutoria, envirtud de la cual operará el reembolso delsubsidio, sin necesidad de requerimientoprevio, a favor de la ANT para que seaadjudicado a otro beneficiario.

6. Mediante acto administrativo declarará laoperancia de la condición resolutoria yordenará al banco administrador el reintegrode los recursos.

43. Art.31 Decreto-Ley 902/2017.

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2.4.7.4 Adquisición de predios del Fondo deTierras para la Reforma Rural Integral44. Elgobierno dispone de un Fondo de Tierraspara la Reforma Rural Integral. Mediante elsubsidio se puede tener acceso a la Tierra. Siel predio elegido por el beneficiario delsubsidio pertenece al Fondo de Tierras parala Reforma Rural Integral, manifestaráexpresamente su voluntad de sustituir elsubsidio por la adjudicación. Enconsecuencia, la Agencia Nacional de Tierrasproferirá el acto administrativo deadjudicación.

El valor del rubro del subsidio para la comprade tierras deberá ser reintegrado a la ANT,para que seleccione un nuevo beneficiario.

2.4.7.5 Indivisibilidad del subsidioentregado mediante SIAT. En caso que elSIAT se otorgue de manera individual y elbeneficiario fallezca, operará la condiciónresolutoria y mediante acto administrativo laAgencia Nacional de Tierras declarará laoperancia de la condición resolutoria,seleccionará el nuevo beneficiario y ordenaráal banco administrador el reintegro de losrecursos.

Si el SIAT se otorga de manera conjunta yfallece uno de los beneficiarios, la ANTcontinuará el proceso hasta su finalización deconformidad con las reglas señaladas.

2.4.8. Crédito Especial de Tierras45

Los sujetos de acceso a tierra y formalizacióna título gratuito y parcialmente gratuito queno tengan tierra o esta sea insuficiente,podrán acceder a un a línea de créditoespecial de tierras con tasa subsidiada y conmecanismos de aseguramiento de loscréditos definidos por la Comisión Nacionalde Crédito Agropecuario.

44. Art.33 Decreto Ley 902/201745. Art.35 y siguientes. Decreto Ley 902/201746. Art.36 Decreto Ley 902/2018.47. Art.103 Ley 1753/15

Boletín Informativo | pág. 30

Los créditos se otorgarán en los términos,condiciones, montos y plazos que determinela Comisión Nacional de CréditoAgropecuario, de acuerdo con las funcionesotorgadas por el artículo 218 del EstatutoOrgánico del Sistema Financiero y con baseen la política trazada por el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural para las líneasEspeciales de Crédito (LEC), del Incentivo aCapitalización Rural (ICR) y otros incentivos osubsidios del Estado.

En la configuración de las líneas de créditopara sistemas productivos deberá tenerse encuenta, entre otros criterios, la aptitud de lastierras rurales para cada sistema productivo,considerar tanto el horizonte de tiempo delsistema productivo, incluyendo el inicio de laetapa productiva, así como los riesgosinherentes a la actividad agropecuaria, con elfin de que los réditos obtenidos de lacomercialización permitan garantizar losflujos financieros para facilitar el pago delcrédito otorgado.

Dentro de las líneas de crédito se otorgaránprerrogativas a los pequeños productoresagropecuarios que pretendan la ampliaciónde su potencial productivo y la adquisición detierras por parte de organizacionescampesinas y de economía solidaria.

2.5 Formalización de la PropiedadPrivada en zonas focalizadas46.

3.5.1 Formalización de predios privados. Endesarrollo de las funciones establecidas47 a laANT declarará mediante acto administrativomotivado, previo cumplimiento de losrequisitos legales, la titulación de la posesióny saneamiento de la falsa tradición en favorde quienes ejerzan posesión sobre inmueblesrurales de naturaleza privada, siempre ycuando en el marco del Procedimiento Únicoya determinado no se presente oposición de

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Boletín Informativo | pág. 31

quien alegue tener un derecho real sobre elpredio correspondiente, o quien demuestresumariamente tener derecho de otranaturaleza sobre el predio reclamado, casoen el cual la ANT formulará la solicitud deformalización ante el juez competente,solicitando como pretensión principal elreconocimiento del derecho de propiedad afavor de quien, de conformidad con elinforme técnico, considere pertinente.

Los actos administrativos que declaren latitulación y saneamiento, y por endeformalicen la propiedad a los poseedores,serán susceptibles de ser controvertidos através de la Acción de Nulidad Agraria.

Lo estipulado en el presente punto noelimina las disposiciones del Código Generaldel Proceso o el Código Civil sobredeclaración de pertenencia, las cualespodrán ser ejercidas por los poseedores porfuera de las zonas focalizadas.

Se dará por acreditada la inexistencia deoposición dentro del Procedimiento Únicoya señalado, una vez señalado, una vezagotadas las etapas de publicidad en laszonas donde se adelantan los programas deformalización y en cumplimiento de lasnormas establecidas para notificaciones,cuando transcurran 10 días hábiles desdeque se realicen las comunicaciones sin que sepresentare el titular de un derecho real oquien aduzca tener derecho en los términosseñalados.

La formalización aludida no aplicará entierras y/o territorios afectados por eldespojo a causa del conflicto armado, previaverificación de las fuentes institucionalespertinentes.

La formalización aludida no aplicará entierras y/o territorios afectados por eldespojo a causa del conflicto armado, previaverificación de las fuentes institucionalespertinentes.

Mediante el Decreto 0578 del 27 de marzode 2018 se otorgó facultades a laSuperintendencia de Notariado y Registropara coadyuvar en la aclaración de lapropiedad así: “6. Verificar las matrículasinmobiliarias que identifican registralmentelos predios rurales y proponer las acciones aque haya lugar; entre ellas, la expedición deactos administrativos tendientes a identificar,a petición de parte, la cadena de tradición dedominio, los actos de tradición y de falsatradición, y la existencia de titulares deeventuales derechos reales sobre prediosrurales que no superen el rango mínimo de laUnidad Agrícola Familiar UAF, paradeterminar si, a través de las inscripciones enel folio de matrícula inmobiliaria, conanterioridad al 5 de agosto de 1974, se le hadado tratamiento público de propiedadprivada al bien, siempre y cuando losantecedentes registrales provengan de falsatradición, que dichos títulos se encuentrendebidamente inscritos de acuerdo a loseñalado en el artículo 556 del Código Civil yque su precaria tradición no sea producto deviolencia, usurpación, desplazamientoforzado, engaño o testaferrato (…)”.

2.5.2. Elección de formalización de lapropiedad por vía administrativa. Aquellasdemandas de procesos de formalización de lapropiedad rural sobre inmuebles denaturaleza privada que hayan sido iniciadospor el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural y/o la ANT directamente o a través deterceros designados para ello, en donde noexistiere opositor, y que desde el momentode expedición del presente decreto ley nohayan surtido la etapa probatoria, podrán serasumidas por la ANT a elección delinteresado.

Una vez recibida la solicitud, el juez resolverámediante auto y oficiará a la AgenciaNacional de Tierras remitiendo el expedientea costa de esta entidad.

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Boletín Informativo | pág. 32

2.5.3 Acción de resolución de controversiassobre los actos de adjudicación. Paraaquellos casos en los que se cuestione lavalidez y eficacia de los actos o instrumentoscon los que se hayan efectuado programas detitulación o adjudicación de tierras, el juezcompetente en los términos del presentedecreto ley, por solicitud de la ANT, o de losparticulares afectados, conocerá de la acciónde resolución de controversias sobre laadjudicación.

El juez determinará la validez de los actos deadjudicación y si conforme a los regímenesvigentes para el momento en el que seprodujo la adjudicación el beneficiariocumplía con los requisitos establecidos paraacceder a esta.

Para aquellos eventos en los que seidentifiquen sucesiones que comprendanpredios adjudicados, el juez determinará lavalidez de la adjudicación, definirá si puedenfraccionarse las áreas de terreno parasatisfacer las pretensiones de tierras de losadjudicatarios y sus herederos, o establecerácuál de ellos ostenta mejor condición, paradeclarar respecto de los demás su ineficacia,sin perjuicio de los derechos que puede tenerun tercero titular de derechos reales sobre elpredio objeto de la sucesión.

Así mismo, podrá ordenar el reconocimientodel Subsidio Integral de Reforma Agraria atítulo de indemnización respecto de losadjudicatarios a quienes de buena fe se leshubiese declarado la ineficacia de sus títulos.

Resueltas las controversias sobre los actos deadjudicación, de ser el caso, el juez ordenarála recuperación material inmediata del bieninmueble, y tomará las medidas que seestimen necesarias para garantizar que elbeneficiario tome posesión del inmueble eincorpore en él un proyecto productivo.

2.5.4 Acción de nulidad agraria. Losparticulares que, habiéndose hecho partedel Procedimiento Único, objeten lalegalidad de los actos administrativosdefinitivos expedidos, podrán demandar sunulidad ante el juez competente, para lo cualtendrán un término de 4 meses contados apartir de la ejecutoria del actoadministrativo.

Ante el mismo juez, cuya competencia seráprivativa, y con la misma acción contarán losparticulares que aduzcan tener derechosreales sobre los predios sometidos a losasuntos indicados en este procedimiento yque no hubieren comparecido al ProcesoÚnico, caso en el cual el término será de 3años contados a partir de la fecha deinscripción del acto administrativo en el foliode matrícula inmobiliaria; la acción podráinterponerse directamente sin necesidad dehaber interpuesto los recursos pertinentescontra el acto administrativo.

2.6. Declaración de pertenencia (CódigoGeneral del Proceso)48

Cuando el tema de aclaración de lapropiedad se debe llevar a cabo en lasinstancias judiciales, se debe atender lossiguientes procesos así:

El Código General del Proceso establece elproceso de declaración de pertenencia en elcual dispone la aplicación de los siguientesrequisitos:

1. La declaración de pertenencia podrá serpedida por todo aquel que pretenda haberadquirido el bien por prescripción.

2. Los acreedores podrán hacer valer laprescripción adquisitiva a favor de su deudor,a pesar de la renuencia de éste.

48. Art.375 Código General del Proceso

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3. La declaración de pertenencia tambiénpodrá pedirla el comunero que, conexclusión de los otros condueños y por eltérmino de la prescripción extraordinaria,hubiera poseído materialmente el biencomún o parte de él, siempre que suexplotación económica no ha producido poracuerdo con los demás comuneros o pordisposición de autoridad judicial o deladministrador de la comunidad.

4. El juez rechazará la demanda o declararála terminación anticipada del procesocuando indique que la pretensión dedeclaración de pertenencia recae sobrebienes de uso público, bienes fiscales, bienesfiscales adjudicables o baldíos o cualquierotro tipo de bien imprescriptible o depropiedad de alguna entidad de derechopúblico. Las decisiones del juez deberánestar debidamente motivadas y contra ellasprocede el recurso de apelación.

5. A la demanda deberá adjuntarse uncertificado del Registrador de InstrumentosPúblicos en donde consten las personas quefiguren como titulares de derechos reales dedominio principales sujetos a registro.

6. Cuando el inmueble haga parte de otro demayor extensión deberá acompañarse elcertificado de tradición y libertad delinmueble. Siempre que en el certificadofigure determinada persona como titular deun derecho real sobre el bien, la demandadeberá dirigirse contra ella.

7. Cuando el bien esté gravado con hipotecao prenda deberá citarse también al acreedorhipotecario o prendario.

8. En el auto admisorio de la demanda seordenará, cuando fuera necesario, lainscripción

Boletín Informativo | pág. 33

de la demanda. Igualmente se ordenará lacitación de las personas que se crean conderechos sobre el respectivo bien.

9. También se ordenará informar de laexistencia del proceso a: la Superintendencia deNotariado y Registro, la Agencia Nacional deTierras, la Unidad Administrativa Especial deAtención y Reparación Integral a Víctimas y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi para que,si lo consideran pertinente, hagan lasmanifestaciones a que hubiere lugar en elámbito de sus funciones.

10. El demandante procederá a la citación oemplazamiento en los términos previstos en elcitado Código y deberá instalar una valla dedimensión no inferior a un metro cuadrado, enlugar visible del predio objeto del proceso,junto a la vía pública más importante sobre lacual tenga frente o límite. La valla deberácontener los siguientes datos:

o Denominación del juzgado que adelanta elproceso.

o Nombre del demandante.o Nombre del demandado.o Número de radicación del proceso.o Indicación de que se trata de un proceso de

pertenencia.o Citación de todas las personas que crean

tener derechos sobre el inmueble, para queconcurran al proceso.

o Identificación del predio.

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Instalada la valla o el aviso, el demandantedeberá aportar fotografías del inmueble enlas que se observe el contenido de ellos. Lavalla o el aviso deberán permanecerinstalados hasta la audiencia de instrucción yjuzgamiento.

11. Inscrita la demanda y aportadas lasfotografías por el demandante, el juezordenará la inclusión del contenido de lavalla o del aviso en el Registro Nacional deProcesos de Pertenencia que llevará elConsejo Superior de la Judicatura, por eltérmino de 1 mes, dentro del cual podráncontestar la demanda las personasemplazadas; quienes concurran despuéstomarán el proceso en el estado en que seencuentre.

12. El juez designará una personadenominada curador ad lítem querepresente a los indeterminados y a losdemandados cuya dirección se ignore.

13. El juez deberá practicar personalmenteinspección judicial sobre el inmueble paraverificar los hechos relacionados en lademanda y constitutivos de la posesiónalegada y la instalación adecuada de la vallao del aviso. En la diligencia el juez podrápracticar las pruebas que considerepertinentes. Al acta de la inspección judicialse anexarán fotografías actuales delinmueble en las que se observe el contenidode la valla instalada o del aviso fijado.

14. Si el juez lo considera pertinente,adelantará en una sola audiencia en elinmueble las actuaciones previstas en la ley,y dictará sentencia inmediatamente, si loconsidera posible.

15. La sentencia que declara la pertenenciaproducirá efectos respecto a todos y seinscribirá en el registro respectivo. Una vezinscrita nadie podrá demandar sobre lapropiedad o posesión del bien por causaanterior a la sentencia.

Boletín Informativo | pág. 34

16. En ningún caso, las sentencias dedeclaración de pertenencia serán oponibles a laAgencia Nacional de Tierras respecto de losprocesos de su competencia.

2.6.1. Contenido, requisitos y anexos de lademanda. Las pretensiones a que dé lugar elproceso de declaración de pertenencia deberánrealizarse por medio de una demanda, la cualdeberá reunir los siguientes requisitos:

• Designación del juez a quien se dirija.• Nombre y domicilio de las partes.• Nombre del apoderado judicial del

demandante, si fuere el caso.• Lo que se pretenda, expresado con precisión

y claridad.• Los hechos que sirven de fundamento a las

pretensiones, debidamente determinados,clasificados y numerados.

• Los fundamentos de derecho.• Cuantía del proceso, cuando su estimación

sea necesaria para determinar lacompetencia o el trámite.

• Lugar, dirección física y electrónica quetengan o estén obligados a llevar, donde laspartes, sus representantes y el apoderado deldemandante recibirán notificación personal.

• Indicar su localización, los colindantesactuales y el nombre con que se conoce elpredio en la región.

• En la aplicación de este procedimientojudicial puede emplearse la acumulación depretensiones, así como la suma deposesiones de acuerdo con las normaslegales.

2.7. Sucesión ilíquida: En caso de poseerel inmueble recibido por herencia perola sucesión no está adjudicada

Se hace necesario que se proceda a realizar lacorrespondiente liquidación y adjudicación de lasucesión en los siguientes términos:

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2.7.1. Trámite de la sucesión ante notario:Se debe cumplir los siguientes requisitos:

• Todos los interesados deben estar deacuerdo. Es un trámite voluntario.

• Por lo menos uno de los interesadosdebe ser mayor de edad.

• Exista común acuerdo para el pago degastos procesales e impuestos.

• Conciliación de común acuerdo en lasubdivisión de (los) predio(s).

• Viabilidad del trámite para la expediciónde licencia de segregación ante lascuradurías o secretarías de planeación(posibles problemas de linderos, áreamínima de segregación segúninstrumentos de planeación municipal).

• Diferencia de áreas en los títulos y lasobtenidas en los levantamientosprediales. Es necesario revisar si existeuna inconsistencia considerable en lasáreas obtenidas, así como realizar unaactualización de cabida y linderos ante laautoridad catastral competente.

• Posibilidad de consecución dedocumentos del causante de la sucesióny de los herederos o cesionarios.

2.7.2 Liquidación y adjudicación desucesión ante notario. Se hará deconformidad con lo establecido en lasnormas legales sobre el particular así:

Peticionarios: la sucesión podrá liquidarsea favor de:

o El cónyuge sobreviviente.o Herederos: los hijos o los padres, o

hermanos, o uno y otros conjuntamentesegún el caso.

o Legatarios del testamento.o Cesionarios: quienes hayan adquirido

(comprado) derechos herenciales ogananciales.

Boletín Informativo | pág. 35

2.7.3 Requisitos legales. Todos los interesadosdeben estar de acuerdo. Es un trámitevoluntario.

• Uno de los interesados debe ser mayor deedad.

• Presentación de la solicitud ante elnotario, la cual debe ser acompañada dela Diligencia de Inventarios y Avalúos y delTrabajo de partición y adjudicación.

2.7.4 Documentos anexos:

• Copia auténtica del Registro Civil deDefunción del (los) causante(s).

• Copia auténtica de los Registros Civiles deNacimiento de los herederos para acreditarparentesco y fotocopias de sus cédulas deciudadanía.

• Copia auténtica del Registro Civil delMatrimonio, si el causante era casado y teníala sociedad conyugal vigente.

• Copia auténtica del Registro Civil deNacimiento del causante, si éste falleció enestado de soltería.

• Escrituras o títulos de adquisición de losbienes dejados por el causante.

• Comprobantes fiscales y/o paz y salvos deinmuebles, si se tiene. Poder conferido alabogado.

• Solicitud (demanda).• Licencia de segregación (solo si se requiere).• Memorial de Inventario y avalúo de los

bienes.• Trabajo de partición y adjudicación.• Si el matrimonio, o el nacimiento de las

personas interesadas, ocurrieron antes del15 de junio de 1938, podrán aportarsepartidas eclesiásticas debidamenteautenticadas. Si el causante falleció enestado civil de Unión Marital de Hecho, larespectiva sociedad patrimonial deberáliquidarse simultáneamente dentro deltrámite sucesoral. Para esto, seráindispensable que la unión marital de hechohaya sido declarada por cualquiera de losmedios legales, estando en vida el (la)causante.

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Boletín Informativo | pág. 36

2.7.5 Trámite. Una vez estudiados losdocumentos y si la solicitud se ajusta alderecho y cumple con todos los requisitoslegales, se siguen las siguientes etapas:

1. El notario elaborará un Acta deaceptación e iniciación de la sucesión.

2. Se elabora el Edicto Emplazatorio que sefija, en un sitio visible de la notaría, por untérmino de 10 días.

3. Se entrega copia del edicto a losinteresados para que hagan la publicaciónpor una sola vez en prensa y radio.

4. El edicto se fija en la notaría por los 10días, pero el término del emplazamiento secuenta a partir de la publicación efectiva enel periódico, dejando constancia de lapublicación en el ejemplar y la certificaciónde emisión en radio, cuando haya lugar.

5. Se informa de la iniciación de dichotrámite a la Superintendencia de Notariadoy Registro (Grupo Actividades Notariales).

6. Informar a la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales (DIAN) y a laSecretaría de Hacienda del municipio sobrela iniciación de la sucesión, anexando copiade la diligencia de inventarios y avalúos.Con esto cada entidad se encarga de hacerla investigación de si el causante tiene o nodeudas pendientes.

7. Estas entidades tienen un término de 20días hábiles para comunicar al notario siexisten o no deudas que deban cancelarse.Una vez canceladas dichas deudas (si lastuviera) se expide paz y salvo para que eltrámite continúe en la notaría.

8. Con los respectivos paz y salvos de laSecretaría de Hacienda, la DIAN, lapublicación del edicto en radio y prensa ylos comprobantes fiscales (Impuesto

valorización vigentes), el notario autoriza elTrabajo de Partición y Adjudicación de lasucesión, cuya escritura pública será firmadapor el apoderado de los interesados o por ellosmismos, según sea el caso.

9. Si se trata de una Sucesión Testada contestamento cerrado, la solicitud debe hacerseante el Notario que autorizó la escritura deltestamento cerrado y en cuya custodia seencuentra el mismo. Si el testamento es abierto,podrá iniciarse la sucesión en una Notaríadiferente de la que autorizó la escritura detestamento abierto, pero siempre y cuando seadel lugar del último domicilio del causante.

2.8. Procedimiento especial para otorgartítulos de propiedad al poseedormaterial de bienes urbanos y rurales ysanear la falsa tradición

No obstante el procedimiento anterior, tambiénsubsiste el procedimiento especial consagradoen la ley 1561 de 2012 para la formalización depredios privados en las zonas no focalizadas.

Es importante tener en cuenta que la leyestablece la figura de la prescripción adquisitivade dominio, que es la forma de adquirir lascosas que pertenecen a otro por ejercer laposesión durante un tiempo determinado49.Para que esto suceda se requiere de trescondiciones:

• El transcurso del tiempo.• La posesión por quien no es dueño.• La falta de ejercicio de la propiedad por el

dueño.

48. Código Civil, artículo 2512

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Boletín Informativo | pág. 37

50. Código Civil, artículo 2512. “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberseposeído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Seprescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.Código Civil, artículo 2513. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. Inciso adicionado por elartículo 2 de la Ley 791 de 2002. La prescripción, tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, porel propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciadoa ella”.

De acuerdo con el artículo 764 del CódigoCivil, como ya lo dijimos la posesión puedeser regular o irregular.

De igual forma, el Código Civil, artículos2512 y 2513, indica que la prescripción debeser declarada judicialmente50, y que a su vezse registre en el Folio de MatrículaInmobiliaria del inmueble.

El Código Civil en los artículos 2512 y 2513,indica que la prescripción debe serdeclarada judicialmente y se debe registraren el Folio de Matrícula Inmobiliaria delinmueble.

2.8.1. Acceso a la Propiedad. Según loestablecido en la ley 1561 de 2012,reglamentada parcialmente por el decreto1409 de 2014, que tiene como objeto“promover el acceso a la propiedadmediante un proceso especial para otorgartítulo de propiedad al poseedor material debienes inmuebles urbanos y rurales depequeña entidad económica, y para saneartítulos que conlleven la llamada falsatradición, con el fin de garantizar seguridadjurídica en los derechos sobre inmuebles,propiciar el desarrollo sostenible y prevenirel despojo o abandono forzado deinmuebles”.

Trámite para la legalización de los predios:Los trámites se realizarán mediante unproceso verbal especial. La titulación se daen dos casos:

Titulación de la posesión material.

Si se trata de una posesión material irregular,donde el solicitante no cuenta con un títuloválido registrado que lo acredite comopropietario pero el predio tiene antecedente deregistro y existen titulares de derecho real dedominio en la última inscripción, es decir en elcertificado de tradición y libertad no apareceinscrita la anotación de “Falsa tradición”.

Casos que se presentan:

1.Cuando una persona que sea titular dederecho real de dominio, transfiere el dominio aotra persona de común acuerdo mediantedocumento privado, contrato verbal o inclusomediante una escritura pública que no fueregistrada ante la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos del lugar donde seencuentro el predio.

2. Por diferentes circunstancias el titular delderecho real de dominio haya abandonado elpredio y quien lo esté solicitando sea unposeedor de buena fe pero no cuenta con untítulo que respalde sus acciones de amo señor ydueño.

Saneamiento de la falsa tradición

1. Se da como ya lo dijimos cuando el solicitantetiene un título válido registrado con anotaciónde “Falsa tradición” en el certificado detradición y libertad, por ejemplo transferenciade dominio incompleto, venta de cosa ajena,venta de derechos herenciales etc. Siempre ycuando dentro de la tradición del inmueble seevidencie la existencia de titulares de derechoreal de dominio registrados.

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Boletín Informativo | pág. 38

2. En este caso, generalmente el titular delderecho real de dominio ya falleció y la falsatradición se genera en el momento en quelos herederos venden el derecho herencia aterceros sin haber realizado el trámite deliquidación y adjudicación de sucesión.

2.8.1.1. Requisitos del predio51

1. Que el bien inmueble objeto desaneamiento no sea de propiedad de lasentidades de derecho público y, engeneral, bienes cuya posesión,ocupación o transferencia, según el caso,estén prohibidas o restringidas pornormas constitucionales o legales.

2. Que el demandante posea o hayaposeído materialmente el inmueble enforma pública, pacífica e ininterrumpidapor los términos establecidos en la ley.

3. Que sobre el inmueble no se adelanteproceso de restitución de tierras, ocualquier otro proceso judicial oadministrativo tendiente a la reparación orestablecimiento a víctimas de despojo oabandono forzado de tierras.

4. Que el inmueble objeto del proceso no seencuentre ubicado en las áreas o zonasde alto riesgo no mitigable, áreasprotegidas, áreas de resguardo indígena opropiedad colectiva de comunidadesnegras.

5. Si el bien tiene construcciones, éstas nose deben encontrar, total o parcialmente,en terrenos afectados por obra pública,según lo establecido en el artículo 37 dela Ley 9ª de 1989.

51. Artículo 6 de la Ley 1561 de 2012.52. Artículo 11 Ley 1561 de 2012.

6. Que el inmueble no esté sometido aprocedimientos administrativos agrarioscomo titulación de baldíos, extinción delderecho de dominio, clarificación de lapropiedad, recuperación de baldíosindebidamente ocupados, deslinde de tierrasde la Nación o aquellos que están dentro delrégimen de propiedad parcelaria establecidoen la Ley 160 de 1994 y el decreto 902 de2017 y demás normas que la modifiquen osustituyan.

7. El inmueble no debe estar ubicado en zonasdeclaradas de inminente riesgo dedesplazamiento o de desplazamiento forzado,según la Ley 387 de 1997.

8. El inmueble no puede estar destinado aactividades ilícitas.

2.8.1.2. Contenido, requisitos y anexos de lademanda52

Como quiera que estos procesos se deben hacerante juez, a continuación explicamos elcontenido, requisitos y anexos a la demanda:

1. El escrito de la demanda.

2. Poder.

3. Cumplimiento de requisitos del predio.

4. La existencia o no de vínculo matrimonial consociedad conyugal vigente o de unión maritalde hecho, con sociedad patrimoniallegalmente declarada o reconocida (pruebadel estado civil del demandante, laidentificación completa y datos de ubicacióndel cónyuge o compañero(a) permanente);

5. Informe técnico-jurídico.

6. Plano topográfico.

7. Actas de colindancia.

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Boletín Informativo | pág. 39

Anexos:1. Certificado de Tradición y Libertad del

inmueble en donde consten las personasinscritas como titulares de derechosreales de dominio sujetos a registro.

2. Los medios probatorios con que pretendaprobar la posesión o la falsa tradición,como el pago de servicios públicos,construcción de un beneficiadero,siembra de café, etc.

3. Plano certificado por la autoridadcatastral competente.

4. Las entidades competentes para expedirlos certificados o documentos públicos deque trata este artículo tendrán untérmino perentorio de 15 días hábiles.

2.8.1.3. Información previa para lacalificación de la demanda53

El juez, en el término de 10 días contados apartir del recibo de la demanda, revisará elescrito y sus anexos, y procederá a resolversobre su admisión, inadmisión o rechazo.

2.8.1.4.Calificación de la demanda54

Recibida la demanda y la información a quese refiere el artículo 12 de la citada Ley, eljuez procederá a resolver sobre su admisión,inadmisión o rechazo.

Causales de inadmisión de la demanda1. Que no cumpla los requisitos del predio

a que hace referencia el punto 3.8.1.1.2. Que la demanda se dirija a

indeterminados. Esto quiere decir quesiempre deberá existir titular delderecho real de dominio, es decir eldemandado deberá tener derechosreales de dominio registrados sobre elpredio objeto a formalizar por esteprocedimiento.

52. Artículo 12 Ley 1561 de 2012. 53. Artículo 13 Ley 1561 de 201254. Artículo 15 de la Ley 1561 de 2012.55. Artículo 16 de la Ley 1561 de 2012.

3. El demandante cuenta con 5 días parasubsanar.

2.8.1.5 Actuaciones del juez aceptada lademanda

• Medida cautelar oficiosa.• Notificación personal a demandados.• Valla en el predio.• Curador Ad Lítem.• Emplazamiento a colindantes.• Traslado de la demanda: 10 días.• Fijación de fecha de diligencia: 3 días.• Diligencia: 10 días.

2.8.1.6 Diligencia de inspección 55

• Vencido el término de traslado de la demanda,el juez dentro de los tres días siguientes fijaráfecha y hora para realizar diligencia deinspección judicial. Esta diligencia se realizarádentro de los 10 días siguientes.

• Si llegados el día y hora determinados para ladiligencia el demandante no se presenta o nosuministra los medios necesarios parapracticarla, no podrá llevarse a cabo, por loque se realizará el siguiente procedimiento:

o El demandante, dentro de los tres díashábiles siguientes, deberá explicar lasrazones que justifiquen su incumplimiento.

o El Juez evaluará y determinará si se fijanueva fecha y hora o se archiva laactuación. En caso de no encontrarrazones justificativas, el Juez sancionará al

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Boletín Informativo | pág. 40

demandante con multa equivalente alpago de un salario mínimo legal mensualvigente a favor del Tesoro Nacional y searchivará el expediente sin perjuicio deque se pueda presentar nueva demanda.

• El juez que practica la audiencia se asesoraráy se acompañará de un perito para identificarel inmueble por sus linderos y cabida, yordenará la práctica de las pruebasnecesarias para lograr su plena identificación,a menos que se haya realizado el ProgramaNacional de Formalización de la PropiedadRural.

• Si en la diligencia de inspección judicial eljuez encuentra que el inmueble no reúne lascondiciones establecidas en el punto 3.8.1.1.de este documento, ordenará el archivo delexpediente y compulsará copias a lasautoridades competentes.

2.8.1.7. Oposición56

Además de la oportunidad concedida en eltérmino de traslado de la demanda en ladiligencia de inspección judicial, oralmente sepodrá formular oposición a las pretensiones deldemandante, atendiendo las siguientes reglas:

• El juez escuchará las pretensiones,excepciones y argumentos de las partes.

• El juez tendrá en cuenta las objecionesrelacionadas con la propiedad, la posesión, laviolación de normas jurídicas, eldesplazamiento forzado, despojo oabandono forzado.

• El juez podrá hacer las preguntas que estimeoportunas a quienes participen en laaudiencia, examinar los documentosaportados por las partes y solicitar losconceptos técnicos que considerepertinentes y conducentes para definir elderecho.

56. Artículo 16 de la Ley 1561 de 2012.57.Artículo 17 de la Ley 1561 de 2012.

• El juez ordenará practicar las pruebas quesolicite el opositor si fueren pertinentes yconducentes a los propósitos del proceso.

• Si se ordena la práctica de dictamen pericial,relacionado con temas distintos a losconsagrados en el parágrafo 1° del artículo15, el juez suspenderá la diligencia,concederá un término máximo de 10 díaspara que el perito rinda su concepto,vencidos los cuales la reanudará para quelas partes se pronuncien sobre el mismo.

2.8.1.8. Sentencia57

La sentencia que titula posesión sobre prediosde propiedad privada, o la que sanea título depropiedad privada que conlleva la llamadafalsa tradición, ordenará la inscripción en elrespectivo folio de matrícula inmobiliaria, uordenará la asignación de un nuevo folio,según el caso. Inscrita la sentencia, losparticulares no podrán demandar sobre lapropiedad o posesión del bien por causaanterior a la sentencia, salvo el tema derestitución de tierras a las víctimas deldesplazamiento por el conflicto armado.

2.8.1.9. RecursosContra la sentencia procede el recurso deapelación. La apelación de la sentencia sesustentará oralmente y se concederá o negaráen la misma audiencia. Concedido el recurso,el juez enviará seguidamente el expediente alsuperior, quien tendrá un término de 20 díascontados a partir del recibo del expediente,para resolver el recurso.

2.9. Venta de derechos herenciales ogananciales

Uno o varios de los herederos o el(la) cónyugesobreviviente del causante puede ceder susderechos herenciales o gananciales, a favor deterceros, de uno o varios de los mismosherederos y respecto de los bienes de la

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herencia, caso en el cual se tratará de unacesión (venta) de derechos herenciales a TítuloUniversal. Si por el contrario, los derechos quese pretenden ceder (vender) recaen sobre unactivo o bien específico, será entonces unacesión (venta) de derechos herenciales a TítuloSingular.

Se dará constancia de la cesión de derechosherenciales a través de escritura pública.

2.9.1 Renuncia a derechos herenciales

Ésta deberá constar por documento privado conreconocimiento de texto, firma y huella antenotario, será a título gratuito y recaerá sobre latotalidad de herencia, pues la ley prevé que larenuncia a estos derechos se hace en beneficiode los bienes de la herencia.

2.9.2 Intervención de menores

Se otorgó la facultad de la liquidación deherencia cuando cualquiera de los herederos,legatarios o cónyuge sobreviviente sea menor oincapaz, siempre que alguno de los interesadossea mayor de edad.

Sobre los menores de edad o personas conalguna incapacidad física o mental, el notariodeberá dar fe sobre:

• Representados legalmente.• En la partición y adjudicación, se dará

prelación a los menores e incapaces en laadjudicación de inmuebles.

• Que en la sucesión o en la liquidación dela sociedad conyugal sean garantizadostodos los derechos sustanciales del menoro del incapacitado.

2.10 Liquidación y adjudicaciónSucesión por vía judicial.Si no hay acuerdo entre los herederos sobre laforma de dividir los bienes, es posible presentardemanda de sucesión ante el juzgado de familia

Boletín Informativo | pág. 41

o civil municipal del último domicilio de lapersona fallecida o de donde tenía susprincipales negocios.

2.10.1 Requisitos generales de la demanda

• Nombre y lugar de domicilio deldemandante y de los abogados, si serequieren sus servicios.

• Nombre de la persona fallecida y su últimodomicilio.

• Se debe manifestar cómo se aceptaría laherencia, es decir, se debe indicar hastadónde se responde en caso de que existanmás deudas que bienes en la herencia:o Si sólo se responde con los bienes que se

obtengan en la sucesión (esto es aceptarla herencia con beneficio de inventario).

o Sí se quiere responder por las deudas dela sucesión hasta con sus propios bienes(esto es aceptar la herencia sin beneficiode inventario).

o Manifestar que no conocen otrosinteresados de igual o mejor derecho.Por ejemplo: otros hijos, padres, esposao pareja en unión libre.

2.10.2. Instancias competentes

Para saber a qué juez se puede acudir,depende del valor de la sucesión, así:

Juzgado de familia: sucesiones cuyos bienesexceden los 150 SMMLV.Juzgado civil municipal: sucesiones cuyosbienes no superen los 150 SMMLV.Juzgado de pequeñas causas: sucesiones queno superen los 40 SMMLV.

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2.11. Legalización de ContratosCompraventa Sobre Bienes Inmuebles

La escritura pública de compraventa es eltítulo mediante el cual se transfiere eldominio de un bien inmueble por tradición.Para que un contrato de compraventa sobrebienes inmuebles tenga plenos efectos y lapersona que compra el inmueble tenga laplena propiedad del mismo, es necesarioque dicho contrato se eleve a escriturapública y se registre en la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos del lugar donde seencuentra el inmueble.

Para que este contrato produzca efectos, esnecesario que se cumplan los siguientestrámites:

2.11.1 Documentos

• Certificado de tradición y libertad(vigencia no superior a 30 días).

• Paz y salvo municipal por impuestopredial.

• Paz y salvo municipal por valorización(cuando aplique).

• Paz y salvo departamental porvalorización.

• Copia de la escritura pública deadquisición.

• Si vende o compra una persona jurídica,deberá aportarse el certificado deexistencia y representación legal. Según elcaso, incluir acta de autorización de juntade socios o asamblea. Fotocopia dedocumentos de identidad de losintervinientes con dato del estado civil.

• Pago de los derechos notariales y deregistro a que hubiere lugar.

Una vez elevada la compraventa a escriturapública, se debe llevar a la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del lugardonde se encuentra el inmueble para sucorrespondiente registro. Allí se cancelan losderechos correspondientes al registro y si esdel caso los demás establecidos en la ley.

Boletín Informativo | pág. 42

2.12 Aclaración de diferencias entre cabida ylinderos de un predio

Es importante aclarar qué tipo de diferencia esla que se presenta en la cabida y linderos delpredio. Casos como:

2.12.1 Precisión de linderos técnicamente porcatastro: en este caso, la autoridad catastraldebe verificarlos y no podrá variar el área nihaber desplazamientos ni cambio de forma delpredio respecto de lo consignado en los títulosinscritos en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos.

2.12.2 Linderos confusos o inexistentesfísicamente.

1. Existiendo acuerdo entre colindantes: soloen el evento que se dé, propietarios,cuando lleguen a un acuerdo comocolindantes interesados (incluida la Nacióno el municipio si el predio colindante es unbaldío), firmarán un acta que contenga loacordado y previa autenticación de firma ycontenido, se verificará por el catastro o laentidad competente, y si no afecta obeneficia a un tercero firmante, seexpedirá la resolución catastral individualque solo tiene efectos catastrales y nopuede ser tenida en cuenta por notarios yregistradores, para escrituras de aclaracióno corrección, lo que se hará constar en lamisma resolución.

2. Cuando no exista acuerdo entrecolindantes corresponderá por losinteresados, acudir al proceso de deslindey amojonamiento.

2.12.3 Cuando se trate de poseedores, existaacuerdo o no. En la resolución que se expidapor Catastro, se deberá indicar clara yexpresamente que no sirve para otorgarescrituras públicas para corregir áreas olinderos, pues el poder dispositivo sobre elinmueble corresponde únicamente a quienostente el derecho de dominio.

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2.12.4 Procedimientos para corrección deáreas (Catastro o la autoridad competente,Notarios y Registro).

Se efectúa este procedimiento cuando en lostítulos de dominio inscritos en el registro deinstrumentos públicos se cuenta con linderosclaros y verificables en terreno, pero el áreacomprendida dentro de estos está malcalculada. Ante esta situación, la autoridadcatastral debe revisar los documentoscatastrales, verificar en el campo lo expuestoen los títulos registrados. Si encuentra queestá mal calculada el área, la corrige en losdocumentos catastrales. Mantendrá loslinderos de que tratan los títulos depropiedad inscritos en el registro públicoinmobiliario y expedirá la resolución catastralindividual, que servirá de base para laemisión del certificado catastral que se debepresentar para la elaboración de lasescrituras públicas de corrección.

2.13. Disolución de la comunidad

La división de la comunidad se puede hacerpor división de los comuneros a través deescritura pública o por vía judicial.

2.13.1. Para el caso de realizar la divisiónpor escritura pública, se deben adelantarlos siguientes trámites:

1. Documento en el que se establezcaplenamente la partición del inmueble.

2. Certificado de tradición y libertad (convigencia no superior a 30 días).

3. Paz y salvo municipal por impuestopredial.

4. Paz y salvo municipal por valorización(cuando aplique).

5. Paz y salvo departamental porvalorización.

6. Si en la partición comparece una personajurídica, deberá aportarse el Certificadode existencia y representación legal.Según el caso, acta de autorización dejunta de socios o asamblea. Fotocopia dedocumentos de identidad de losintervinientes con dato del estado civil. Boletín Informativo | pág. 43

7. Pago de los derechos notariales.8. Una vez elevada a escritura pública la

partición, se deberá registrar en la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos dellugar donde se encuentre el inmueble.

2.13.2. Si no hay acuerdo entre las partes seprocederá de conformidad con lo señalado enel Código General del Proceso, es decir ainiciar un proceso divisorio así:

1. Se realiza la demanda contra los demáscomuneros con la prueba de que soncondueños y el certificado de tradición quedé cuenta sobre la situación jurídica del biendurante los últimos 10 años.

2. La demanda debe ir acompañada, para suadmisión, de un avalúo o dictamen pericialque determine el valor del bien, el tipo dedivisión procedente y la partición, si fuere elcaso, y el valor de las mejoras si se reclaman.

3. Se puede solicitar licencia judicial previa, quepor lo general suele ser para la venta de algúninmueble.

4. Se da traslado por 10 días al demandado (odemandados) y se ordenará la inscripción dela demanda en los bienes sujetos a registro.

5. Si el demandado no está de acuerdo con eldictamen que aportó el demandante, podráaportar otro o solicitar la convocatoria delperito a la audiencia para interrogarlo.

6. Una vez decretada la división, se procedeconforme lo establece el artículo 410 delCódigo General del Proceso a seguir para ladivisión del bien.

7. Si se ordena la venta de la cosa común, sedecretará su secuestro y se procederá alremate de la misma, pero aquí la base parahacer postura es el total del avalúo.

8. Los gastos comunes de la división material ode la venta corren por cuenta de cadacomunero en proporción a su derecho.

9. El demandado tiene derecho de compradentro de los tres días siguientes a aquel enque el avalúo quede en firme.

10. Si la comunidad no tiene administrador, sepuede nombrar a uno.

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3 Aspectos importantespara tener en cuenta

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3.1 Registro del título en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

El paso final para formalizar la propiedad es la inscripción del título de propiedad del predio en laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentra el inmueble. Las oficinasde registro están divididas por Círculos Registrales. Cada Círculo maneja, de acuerdo con la ubicacióngeográfica, un determinado número de municipios.

Este procedimiento deberá realizarse una vez se obtenga el título a través de alguno de losprocedimientos de formalización de la propiedad o cuando la situación de informalidad sea que elsolicitante cuente con un título válido (resolución de adjudicación de baldío, escritura pública, osentencia judicial) sin registrar.

3.1.1. Para registrar el título se requiere:

• Pago del impuesto departamental de registro

Una vez obtenga copia de la escritura y antes de dirigirse a la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos, debe pagar el impuesto departamental de registro, antes conocido como pago deBeneficencia. Este impuesto se conoce como “Boleta Fiscal” y en municipios pequeños si no lotramita la notaría, se recauda en las oficinas del Banco Agrario o en la entidad que disponga la oficinade Hacienda de la Gobernación.

En los departamentos que recaudan estampillas asociadas a los actos de registro inmobiliariotambién se deben tener en cuenta estos cobros, los cuales están regulados por las ordenanzasemitidas por las autoridades departamentales.

• Liquidar, pagar y radicar la escritura en las oficinas de registro:Una vez que determine la Oficina a la que pertenezca el inmueble, se debe hacer la solicitud deregistro con los siguientes documentos: Copia de la escritura y Boleta fiscal entregada al pagar elimpuesto departamental de registro.

3.1.2. Calificación

Efectuada la radicación del documento, este pasa a estudio por parte de los abogados calificadoresde cada oficina, y si es procedente, se efectúa la inscripción de éste; si no es viable su inscripción, laOficina de Registro de Instrumentos Públicos lo devolverá al usuario motivando su decisión (notadevolutiva). Frente a esta decisión administrativa, procede el recurso de reposición y apelación en lostérminos dispuestos en la Ley 1437 de 2011.

3.1.4. Expedición del certificado

Regresar a la oficina por las escrituras o títulos registrados para solicitar el certificado de tradición ylibertad para cerciorarse de la inscripción de la solicitud.

Las tarifas para el ejercicio registral están reguladas por la Superintendencia de Notariado y Registro yse actualizarán anualmente. Actualmente la Resolución 0640 de 2015 ajusta las tarifas por conceptodel ejercicio de la función registral.

Es de señalar que en la adjudicación de tierras para los sujetos de accesos a tierra y formalización atítulo gratuito no hay que pagar por el registro del título de adjudicación o formalización.

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3.2. Escritura pública

La escritura pública, como ya dijimos, es un documento en el que se hace constar ante notariopúblico un determinado hecho o derecho autorizado por un notario, que da fe sobre la capacidadjurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.

La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de laspersonas intervinientes en un acto o contrato.

Dentro de los trámites notariales que requieren la elaboración de escritura pública se encuentran:la compraventa, permuta, dación en pago, hipotecas y limitaciones al dominio.

Para efectos del proceso de formalización de la propiedad rural, se define la ruta de extensión de laescritura pública, en los casos donde es posible solucionar la situación de informalidad, mediantela elaboración de una escritura pública de transferencia del derecho de dominio (bien sea decompraventa o de donación).

Esta ruta aplica cuando existe antecedente registral y titulares de derecho real de dominio convida. Generalmente, el titular del derecho de dominio transfirió el dominio de manera informal, esdecir, vendió o donó de manera verbal o a través de un documento privado (promesa decompraventa).

El predio no debe tener falsas tradiciones, es decir, quien desee realizar la extensión de la escriturapública como comprador o donante debe ser el último que figure como titular de derecho real dedominio (TDRD) en el certificado de tradición y libertad del predio.

Además, debe existir mutuo acuerdo entre las partes (el TDRD y el actual poseedor del predio),pues ambos deberán comparecer ante la notaría para protocolizar la escritura. Es necesariocumplir con los requisitos legales para la elaboración de la escritura.

Toda negociación sobre bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública y registrarla en laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre el inmueble.

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DEFINICIONES

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❑ Dominio o propiedadEs el derecho real que tiene una persona sobre un bien mueble o inmueble para gozar ydisponer de éste y que no esté en contra de la ley o que sea de otra persona.

Para adquirir el dominio o propiedad de un inmueble se requiere del título y el modo:

El título: Es el contrato por el cual se transmite o transfiere un derecho, ya sea que dichocontrato se denomine compraventa, comodato, permuta, etc.

El modo: forma establecida por la ley para transferir la propiedad y otros derechos reales.

El principal modo es la tradición, que es la forma de adquirir el dominio de los bienes. Consisteen la entrega que el dueño hace de ella a otro, habiendo por una parte la facultad e intenciónde transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.

Estos modos están establecidos por la propia ley y son: Prescripción, Accesión, Sucesión porcausa de muerte, Tradición y Ocupación.

Es importante tener en cuenta que: Cuando se trata de bienes inmuebles, la sola manifestaciónde voluntad de las partes, escritura pública o sentencia judicial, no transfiere o da el derecho depropiedad.

Se requiere, en este caso, el registro del acto en las Oficinas de Registro de InstrumentosPúblicos del lugar donde se encuentren los inmuebles.

❑ Escritura públicaDocumento público en donde se hace constar un determinado contrato, hecho o derecho, queda fe sobre la capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha derealización.

Deben elevarse a escritura pública todos los actos o contratos que traten sobre bienesinmuebles, como la compraventa, permuta, leasing (arrendamiento con opción de compra),usufructo, hipoteca, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar, entre otros.

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DEFINICIONES

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❑ Sucesión

La sucesión es un modo de adquirir el dominio de las cosas cuando fallece una persona quetenía bienes y por la cual los herederos suceden al propietario fallecido (al causante) en todossus derechos y en todas sus obligaciones.

❑ Adjudicación en sucesión

Decisión judicial o notarial mediante la cual se declara el dominio de un bien, que hace partedel patrimonio del propietario fallecido (causante), a la(s) persona(s) que tiene la calidad deheredero o legitimario.

❑ ComunidadSe da cuando la propiedad de una cosa mueble o inmueble o la titularidad de un derechocorresponde a varias personas; también se usa la expresión proindiviso. En la comunidad todosson dueños pero ninguno de una parte especial.

❑ Adjudicación liquidación de la comunidadCuando se divide un bien que se posee en común y proindiviso por decisión judicial o por

acuerdo entre las partes.

❑ Adjudicación sucesión derechos de cuotaEs la asignación por causa de muerte que hace la ley o el testamento para suceder en susbienes a una persona difunta, de manera que si el causante es titular de derechos de cuotasobre el inmueble esto será lo que se transfiere.

❑ AnticresisEs un contrato por medio del cual el deudor entrega a su acreedor un predio para el pago de uncrédito para que se pague con sus frutos.

❑ UsufructoEs el derecho real que tiene una persona de gozar de una cosa. Quien goza del derecho deusufructo tiene la obligación de conservar la cosa y de restituirla a su dueño, por ejemplocuando se entrega la tierra para que se siembre y la persona se beneficia de esa siembra.

El usufructo se crea para bienes muebles como para inmuebles. Cuando se trata de bienesinmuebles, y éste se da por actos entre personas vivas, debe otorgarse por escritura pública.

Este derecho se constituye por: Ley, testamento, prescripción, donación y/o venta.

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DEFINICIONES

Boletín Informativo | pág. 49

❑ Falsa tradiciónCuando se transmite un bien inmueble sin ser el titular de la propiedad de este, como cuando sevende una cosa ajena, es la transmisión del derecho incompleto; y se denomina falsa tradición ala inscripción que se hace, por ejemplo en el caso de la venta de cosa ajena, del contrato decompraventa ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

La falsa tradición se registra en el folio de matrícula inmobiliaria con fines publicitarios, pero notransfiere la propiedad del inmueble adquirido.

❑ Acto administrativoEs la manifestación de la voluntad de la administración que crea, modifica o revoca situacionesjurídicas. Es legal y tiene efectos jurídicos.

❑ Avalúo catastralEs el valor de los predios y se obtiene mediante investigación y análisis estadístico de losmercados inmobiliarios.

❑ Avalúo comercialEs la determinación del valor de un inmueble a una fecha determinada, teniendo en cuenta lascondiciones del mercado inmobiliario y lo dispuesto en la ley.

❑ Bienes baldíosSon bienes públicos de la Nación, nunca han salido del patrimonio de ésta, solo puedenadquirirse mediante título originario expedido por el Estado a través de la Agencia Nacional deTierras (ANT), o la autoridad en la que se delegue tal facultad, previo cumplimiento de losrequisitos de explotación y socioeconómicos establecidos en la Ley 160 de 1994 y susmodificaciones.

De acuerdo con el artículo 65 de la citada Ley, los ocupantes de tierras baldías, por ese solohecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicaciónpor el Estado sólo existe una mera expectativa. Por lo tanto, la inscripción en la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos solo cuenta con fines publicitarios sobre el predio y como unaprueba de la ocupación al momento de solicitar la adjudicación ante la ANT o autoridad en laque se delegue tal facultad, pero nunca como propiedad.

❑ Bienes de uso públicoSon bienes que pertenecen a organismos estatales de uso de todos los habitantes. Estándefinidos en la ley como aquellos cuyo “uso pertenece a todos los habitantes de un territoriocomo: calles, plazas, puentes y caminos”.

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DEFINICIONES

Boletín Informativo | pág. 50

Estos bienes de uso público no se pueden vender, no se pueden adquirir por el paso del tiempo ytampoco se pueden embargar; de conformidad con lo señalado en el artículo 63 de laConstitución Política de Colombia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

❑ Derecho real de superficieEs un derecho real temporal que se concede a una persona que ha realizado mejoras en suelo osubsuelo de propiedad de otra persona (un tercero), es decir con derecho a apropiarse de lo queha construido o plantado en un tiempo determinado.Antes el Incoder.

❑ Cabida y linderosConsiste en verificar la correspondencia de las áreas y linderos del predio de interés, descritos enescrituras, certificado de tradición y libertad, resoluciones, actas y sentencias, entre otros,comparada con la información gráfica vigente, producto de los procesos de formación,actualización y conservación catastral realizados por las autoridades catastrales competentes.

Esta actividad se realiza para corregir la informalidad que se ha manejado en la transferencia dedominio de los predios, originada en documentos que no registran ni describen los linderos y lasáreas.

❑ CatastroCenso estadístico de los bienes inmuebles de una población determinada que contiene ladescripción física, económica y jurídica de las propiedades rurales y urbanas. Está debidamenteactualizado y clasificado, con el objeto de lograr una correcta identificación física, jurídica, fiscal yeconómica.

❑ Cédula catastralEs el registro físico de la historia del predio, donde se anexan las novedades que a través deltiempo se presenten. Con este documento se comprueba la información con que está registradoel predio en el catastro y se conoce el número que lo identifica en el censo predial y que a su vezlo georreferencia.

❑ Certificado catastralContiene la información de titularidad, localización, referencia catastral, matrícula inmobiliaria,áreas y valor catastral. Brinda mayor seguridad en el estudio de predios, pues permite identificarplenamente el inmueble y sirve para confirmar que la información consignada en el Registro deInstrumentos Públicos coincida con la del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

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DEFINICIONES

Boletín Informativo | pág. 51

❑ Certificado de libertadContiene todo el historial del inmueble: fecha de matrícula ante la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos, el orden cronológico de todos los dueños que ha tenido y los procesoscomo: ventas, hipotecas, embargos o afectaciones por patrimonios de familia, entre otros.

❑ ComodatoEl comodato o préstamo de uso es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otragratuitamente un bien mueble o inmueble para que haga uso de él y esta debe devolverlo, talcomo lo recibió, después de haberlo usado.

❑ CompraventaEs un contrato en que una de las partes (vendedor) se obliga a dar una cosa en favor de la otra(comprador) a cambio de un precio en dinero.

❑ EnglobeEs el acto por medio del cual se unen material y jurídicamente dos o más predios colindantes y deun mismo propietario. En el evento de tratarse de titulares diferentes respecto de tales predioscolindantes con ocasión del englobe, aquellos quedarán bajo el régimen de comunidad.

❑ DesenglobeSe da cuando el propietario divide un predio en dos o más. Por ejemplo, para dividir un terrenoen cuatro predios, para esto se necesita escritura pública registrada, certificado de libertad delpredio a fraccionar o matriz, y para predios rurales plano de localización.

❑ Título traslaticio de dominioEs aquel que permite que un bien inmueble o predio pase a ser propiedad de otra personadiferente al dueño inicial.

En la legislación colombiana, existen 3 clases de títulos válidos para transferir la propiedad de unbien:La escritura pública, documento emitido por un notario, otorga el modo de adquirir por tradicióno sucesión.Sentencia judicial proferida por un juez y determina el modo de adquirir por prescripción.Acto administrativo emitido por el Estado a través de las entidades competentes o designadassegún la ley (hoy, la Agencia Nacional de Tierras), bajo la cual se entrega el dominio de bienesfiscales adjudicables a personas particulares que reúnan los requisitos establecidos en la ley.

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DEFINICIONES

Boletín Informativo | pág. 52

❑ Calidad de la tenencia de los prediosEs la relación definida en forma jurídica entre personas, en cuanto individuos o grupos, conrespecto a la tierra (tierra se utiliza aquí para englobar otros recursos naturales, como el agua ylos árboles).

Las reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse, dentro de lassociedades, los derechos de propiedad de la tierra. Definen cómo se otorga el acceso a losderechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, así como las pertinentes responsabilidades ylimitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puedeutilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias.

❑ PropietarioEs la persona natural o jurídica que tiene el derecho de dominio sobre un bien mueble oinmueble. Cuenta con un derecho absoluto frente a terceros. La calidad de propietario sedemuestra mediante el justo título (documento que señala que una persona ha adquiridolegítimamente un derecho), acreditando el modo de adquisición, escritura pública, sentenciajudicial o acto administrativo.

❑ OcupantePersona natural que posee un predio que no le pertenece a nadie y cuya adquisición no estáprohibida en la Ley.

❑ TenedorQuien detenta un inmueble, en lugar y en nombre del dueño. Se caracteriza por reconocer latitularidad de la propiedad en cabeza de otra persona, por ejemplo el arrendatario.

❑ Unidad Agrícola Familiar (UAF)Empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conformea las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familiaremunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que contribuya a la formaciónde su patrimonio.En materia agraria, frente al régimen de bienes baldíos que se titulan bajo el concepto deUnidad Agrícola Familiar (UAF), según la Agencia Nacional de Tierras, se señalan para cadacaso, región o municipio, las extensiones máximas y mínimas adjudicables de las empresasbásicas de producción agrícola.

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