presentación de powerpoint · 2020. 11. 30. · logro del acceso carnal o su tentativa. elemento...
TRANSCRIPT
DERECHO PENAL
ABUSO SEXUALGRAVEMENTE ULTRAJANTE
ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
ARTÍCULO 119
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando
el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere
configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
BIEN JURÍDICO
ES LA “INTEGRIDAD SEXUAL”
Libertad sexual de la persona mayor de 18 años
Libre desarrollo sexual de los menores de edad
TIPO OBJETIVO
LA ACCIÓN TÍPICA NO DIFIERE DE LA ANALIZADA EN LA FIGURA BÁSICA
Se castiga con mayor severidad a las conductas que, en comparación de la figura de “abuso sexual simple”, resultan
más dañosas para la víctima, sin llegar a la penetración.
TIPO OBJETIVO
TOCAMIENTOS SOBRE LA VÍCTIMA
OBLIGAR A LA VÍCTIMA A TOCAR AL AGRESOR
OBLIGAR A LA VÍCTIMA A
TOCARSE A SÍ MISMA
OBLIGAR A LA VÍCTIMA A
TOCAR A UN TERCERO
DURACIÓN EN EL TIEMPO
SE EXIGE QUE EL ABUSO SE PROLONGUE TEMPORALMENTE.
Acto con duración mayor a lo normal
Conducta reiterada o continuada a través del
tiempo.
POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN
Esta variante prevé la realización de un acto único que resulte altamente dañoso para el sujeto pasivo, ya sea por el carácter degradante de la conducta o por el peligro que ella trae aparejada a la víctima.
SOMETIMIENTO GRAVEMENTE ULTRAJANTE
Este elemento implica reducir al sujeto pasivo al estado de cosa, sobre la que se ejerce dominio o disponibilidad, de modo tal que anula la libertad o autodeterminación
sexual, y más allá, reduce la mínima expresión de su dignidad personal.
SUJETO ACTIVO
Puede ser tanto el hombre como la mujer.
SUJETO PASIVO
PUEDE SER TANTO EL HOMBRE COMO LA MUJER.
Cualquier persona física cuyo cuerpo sufra el abuso sexual por parte del autor.
Cuando se trata de una persona menor de 13 años
de edad, su consentimiento para el
acto es irrelevante.
Si la víctima es mayor, el delito se configura si
concurre alguna de las circunstancias descriptas
en el Artículo 119.
TIPO SUBJETIVO
EL DELITO DE ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE ES DOLOSO.
Por eso el dolo requerido por este tipo es el dolo directo, y no admite ninguna otra especie.
DELITO DOLOSO
CONOCIMIENTO
Conocimiento de que se realiza un acto de carácter
sexual, sin el consentimiento de la víctima, sin llegar al
coito.
VOLUNTAD
Integran el tipo penal las acciones llevadas a cabo
para humillar, vejar, burlarse o para excitar o satisfacer la propia lasciva, y solo quedan excluidas las que tienden al logro del acceso carnal o su
tentativa.
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO
Es el animus del autor de someter a la víctima,
degradarla, por alguna de las modalidades ya explicadas.
ACCIÓN PENAL
Es un delito perseguible de instancia privada.