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_________________________________________________ REFORMA TRIBUTARIA: (LEY 20.780 DEL 29/09/2014) ANALISIS E IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LOS IMPUESTOS DE PROFESIONALES Y SOCIEDADES. Orlando Morales M. / [email protected] / cel. 57982637

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_________________________________________________ REFORMA TRIBUTARIA: (LEY 20.780 DEL 29/09/2014) ANALISIS E IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LOS IMPUESTOS

DE PROFESIONALES Y SOCIEDADES.

Orlando Morales M. / [email protected] / cel. 57982637

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______________________________ CONTEXTO GENERAL:

En el marco de políticas de equilibrio social, correcciones de vicios institucionalizados en materias tributarias y el financiamiento permanente de un estado subsidiario que incrementa sus gastos de forma constante, se promulgo una REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA (LIR DL 825).

Todas las modificaciones propuestas y finalmente establecidas (negociadas con la oposición política y propios parlamentarios disidentes al interior del conglomerado gobernante) apuntan al aumento de los diferentes tipos de impuestos existentes en nuestro régimen tributario. En esta charla revisaremos principalmente los impuestos a las rentas y que afectan directamente a las personas, profesionales y empresas de diferentes tamaños, analizando las herramientas que dispuso esta reforma para lograr el objetivo señalado.

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______________________________ CONTEXTO GENERAL:

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORIA: Son las empresas que desarrollan actividad comercial, productiva o de intermediación de servicios sean estos prestados por personas o no. CONTRIBUYENTES DE SEGUNDA CATEGORIA: Son las personas que prestan servicios personales, valga la redundancia, sea en calidad de independientes (honorarios) o dependientes (empleados), contando con la posibilidad que una sociedad de profesionales también tribute en segunda categoría (médicos, abogados, ingenieros, etc.)

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______________________________ CONTEXTO GENERAL:

DIFERENTES MODALIDADES DE TRIBUTACION

Dentro de estos contribuyentes, la Ley entrega la posibilidad de acogerse a diferentes modalidades de tributación, creadas con el objeto de simplificar su manejo y el control tributario sobre estas, y brindar incentivos de inversión por la vía de postergación de tributo o bien da la posibilidad de acogerse a presunciones de ingresos para algunas actividades especificas o rentas producto de bienes explotados o no en poder del contribuyente. Así nacen las empresas de renta presunta (agrícolas y de transporte), actividades artesanales, actividades mineras, actividades de rentistas, etc., disponiendo para ellos de beneficios y obligaciones especificas que redundan en su forma de tributar y la carga a que se encontraran afectos.

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______________________________ CONTEXTO GENERAL:

La Ley 20.780 reforma bases fundamentales del Código Tributario Chileno afectando principios estructurales del DL 825 dictado en 1974 y modificado paulatinamente en el transcurso de los últimos 25 años.

Nuestra legislación tributaria estaba basada en un par de conceptos claves, la rentas efectivas, entendiendo por ello la percepción real de los ingresos por parte de las personas y teniendo a estas como únicos contribuyentes finales y que las empresas se veían afectadas por el impuestos de primera categoría que tiene un carácter de transitorios y no final, quedando las empresas sin pago efectivo de impuesto a sus utilidades.

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______________________________ CONTEXTO GENERAL:

Me explico, las empresas pagan un impuesto de primera categoría (que nació con una tasa del 10% a las utilidades y se ha incrementado en el transcurso de los años (tasa del 21% el año comercial 2014) y seguirá aumentando (tasa 25% desde el 2017), manteniendo parcialmente la lógica de encontrarse a disposición de los socios para el pago de sus impuestos personales, pero condicionado a que estos declaren íntegramente las utilidades de sus empresas en el global complementario del mismo año, eliminando el concepto de utilidades no distribuidas, anidadas en el patrimonio de las empresas, fenómeno que al menos parcialmente distorsiona el principio de renta efectivamente percibida y obliga al retiro total o la mantención de estos fondos en las empresas pero pagando impuestos personales de sus socios independientemente de no existir retiro.

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______________________________ CONTEXTO GENERAL:

Por otro lado, las empresas que deseen mantener el principio de reinversión y no distribuir todas sus utilidades y que estas rentas no constituyan retiro para sus socios, estarán castigadas con un impuesto de primera categoría de tasa 27% y podrán aprovechar solo el 65% de estos impuestos como crédito para el pago de los impuestos de los socios en su global complementario. Con este régimen tributario las empresas se verán afectadas directamente por un impuesto a sus utilidades del 9,45% sin derecho a ser recuperado por sus socios, afectando el segundo principio señalado.

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______________________________ EVOLUCION IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA

Años Comerciales Tasas

1977 al 1990 10%

1991 al 2001 15%

2002 16%

2003 16,50%

2004 al 2010 17%

2011 al 2013 20%

2014 21%

2015 22,50%

2016 24%

2017 y siguientes (Contrib. Art. 14, letra A) LIR 25%

2017 (Contribuyentes Art. 14, letra B) LIR 25,50%

2018 y siguientes (Contrib. Artículo 14, letra B) LIR 27%

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______________________________ IMPUESTOS DE LAS PERSONAS:

Los impuestos de las personas también han sufrido una evolución y seguirán en ello, pero compensando las alzas que han afectado a las empresas, con ello estas llegaran a un máximo de un 35% siendo actualmente un máximo de 40%, impactando los diferentes tramos de renta

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______________________________ EVOLUCION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

TABLA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA

DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O.

28.09.2001)

RENTA IMPONIBLE ANUAL

DESDE HASTA

DE $ 0,00 $ 6.998.076,00 EXENTO $ 0,00

“ 6.998.076,01 15.551.280,00 0,04 279.923,04

“ 15.551.280,01 25.918.800,00 0,08 901.974,24

“ 25.918.800,01 36.286.320,00 0,135 2.327.508,24

“ 36.286.320,01 46.653.840,00 0,23 5.774.708,64

“ 46.653.840,01 62.205.120,00 0,304 9.227.092,80

“ 62.205.120,01 77.756.400,00 0,355 12.399.553,92

“ 77.756.400,01 Y MAS 0,4 15.898.591,92

UNIDAD * Mes de Diciembre de 2014 = $ 43.198

TRIBUTARIA * Anual (12 x $ 43.198) = $ 518.376

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______________________________ EVOLUCION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

Desde Hasta Tasa de Impuesto

AT 2014 AT 2013

0 6.605.064,00 Exento Exento

6.605.064,01 14.677.920,00 4,00% 5,00%

14.677.920,01 24.463.200,00 8,00% 10,00%

24.463.200,01 34.248.480,00 13,50% 15,00%

34.248.480,01 44.033.760,00 23,00% 25,00%

44.033.760,01 58.711.680,00 30,40% 32,00%

58.711.680,01 73.389.600,00 35,50% 37,00%

73.389.600,01 Y MAS 40,00% 40,00%

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______________________________ EVOLUCION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

TABLA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

FACTOR CANTIDAD A REBAJAR TASA EFECTIVA

(LIMITE SUPERIOR) RENTA IMPONIBLE ANUAL

DESDE HASTA

DE $ 0,00 $ 6.998.076,00 EXENTO $ 0,00 EXENTO

“ 6.998.076,01 15.551.280,00 4,00% 279.923,04 2,20%

“ 15.551.280,01 25.918.800,00 8,00% 901.974,24 4,52%

“ 25.918.800,01 36.286.320,00 13,50% 2.327.508,24 7,09%

“ 36.286.320,01 46.653.840,00 23,00% 5.774.708,64 10,62%

“ 46.653.840,01 62.205.120,00 30,40% 9.227.092,80 15,57%

“ 62.205.120,01 77.756.400,00 35,50% 12.399.553,92 19,55%

77.756.400,01 Y MAS 40,00% 15.898.591,92 SE CONGELA LA REBAJA Y TIENDE A LLEGAR A TASA EFECTIVA 40% O 35% EN EL FUTURO

UNIDAD * Mes de Diciembre de 2014 = $ 43.198

TRIBUTARIA * Anual (12 x $ 43.198) = $ 518.376

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______________________________ ANALISIS DE IMPUESTO: PRIMERA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO en régimen semi integral

RLI (RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE LAS EMPRESAS UTILIDAD $ 1.000

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA 27% $ 270

SALDO A DISTRIBUIR SOCIOS $ 730

FORMULA DE CALCULO CREDITO SOCIOS 27/(100-27) $ 270

INCREMENTO DE RENTA POR CREDITO ASIGNADO $ 270

BASE PARA CALCULO IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO SOCIO $ 1.000

TASA MAXIMA IGC 35% $ 350

CREDITO ASIGNADO SOLO 65% $ ( 176)

PAGO EFECTIVO IGC $ 175

TOTAL PAGADO EN IMPUESTOS $ 444,50

EQUIVALENTE 44,5%

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______________________________ ANALISIS DE IMPUESTO: PRIMERA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO en régimen renta atribuida

RLI (RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE LAS EMPRESAS UTILIDAD $ 1.000

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA 25% $ 250

SALDO A DISTRIBUIR SOCIOS $ 750

FORMULA DE CALCULO CREDITO SOCIOS 25/(100-25) $ 250

INCREMENTO DE RENTA POR CREDITO ASIGNADO $ 250

BASE PARA CALCULO IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO SOCIO $ 1.000

TASA MAXIMA IGC 35% $ 350

CREDITO ASIGNADO 100% $ ( 250)

PAGO EFECTIVO IGC $ 100

TOTAL PAGADO EN IMPUESTOS $ 350,00

EQUIVALENTE 35,0%

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______________________________ Conclusión:

En situaciones de régimen semi integral y utilidad empresarial de 100 millones anuales o superiores y un retiro de sus socios por el mismo monto los impuestos reales bordearan el 45%.

Al optar por el régimen de renta atribuida esta carga impositiva bajaría a la tasa de impuesto global complementario correspondiente a cada socio con un máximo de 35%

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______________________________ Conclusión:

Evidentemente la diferencia se provoca por el impuesto a las empresas en el régimen semi integral (10%), la gran limitante que existe en el escenario de renta atribuida, es la real disponibilidad de recursos que demanda la empresa de sus utilidades para reinversión y que las utilidades de las empresas son considerablemente superiores a las cifras de retiro que requieren los socios para mantener su nivel de gastos personales

Por lo tanto esta elección demanda un análisis relevante de proyecciones, inversiones y manejo tributario y contable muy superior al existente, dado también que el compromiso a contraer es por un periodo mínimo de 5 años y su movilidad implicara reconocimientos de utilidades no tributadas en el momento del cambio que impactara en las tasas impositivas

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______________________________ ELIMINACIONES El FUT (Fondo de Utilidades Tributable) Regímenes Tributarios 14 bis y 14 Quater

En la reforma tributaria promulgada son eliminadas las herramientas y regímenes tributarios señalados, los que generaban beneficios relevantes en materia de postergación de carga tributaria, prolongada hasta prácticamente no hacerse efectiva.

El FUT histórico, utilidades acumuladas en las empresas que no han sido distribuidas a los socios y que pagaron el impuesto de primera categoría, quedando a disposición de estos para aplicar una rebaja en sus pagos de impuestos en caso de declarar retiros asociados en el Impuesto Global Complementario o ser reembolsados si la tasa de impuestos personales es inferior a la del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.

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______________________________ ELIMINACIONES El FUT (Fondo de Utilidades Tributable) Regímenes Tributarios 14 bis y 14 Quater

El FUT Histórico acumulado quedara tal cual estaba para que al concretarse un retiro, sea contemplado el crédito asociado, sin que exista obligación alguna de distribución de estos, sin embargo, se crearon mecanismos de incentivo transitorios para que sean retirados y estén afectos a un impuesto del 32% en calidad de único o bien al calculo promedio ponderado de las tasas de global complementario pagadas por los socios en los últimos tres años, situación que una ves revisada podría ser ventajosa en razón de retiros declarados en dicho periodo y limpiaría este tributo postergado y muchas veces postergado ficticiamente.

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______________________________ ELIMINACIONES El FUT (Fondo de Utilidades Tributable) Regímenes Tributarios 14 bis y 14 Quater

En muchas empresas este concepto de reinversión de utilidades no se encuentra reflejado en inversiones de activos y conlleva a la existencia de cuentas de activo ficticias con saldo abultados que caen en inconsistencias graves ante una revisión del servicio, siendo susceptibles de impugnación y giro de los tributas en un solo periodo mas las multas e intereses asociados, contingencia de mucha cuantía y fácilmente pesquisable por los sistemas informáticos del servicio.

RECOMENDABLE ESTUDIAR LA TRANSFORMACION DEL FUT EN FUNT

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______________________________ ELIMINACIONES Regímenes Tributarios 14 bis y 14 Quater

Los regímenes 14 bis y 14 quater, creados con el fin de favorecer a empresas pequeñas dedicadas a algunos giros específicos y con restricciones a su acceso, permiten postergar el pago del impuesto de primera categoría hasta un tope de 1.440 UTM anuales, equivalente a 58 millones de pesos aproximadamente para el presente año, es decir, las empresas acogidas a estos régimen pueden tener utilidades anuales hasta este monto y no pagar su impuesto de primera categoría siempre que no declaren retiros, al momento de efectuar los retiros deben pagar su impuesto de primera y global complementario de los socios, potenciando que no existan utilidades no retiradas que tengan pagado el tributo de primera categoría, alivianando el flujo de caja de estas empresas.

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______________________________ ELIMINACIONES Regímenes Tributarios 14 bis y 14 Quater

Bueno, este ventajoso sistema fue eliminado y las empresas que se encontraban acogidos a el podrán permanecer hasta diciembre del 2016 sin que se vea afectada su lógica de funcionamiento. Una de las condicionantes existentes en estos regímenes era la obligación de liquidar las utilidades acumuladas y no tributadas ante el cambio de sistema de tributación. Tema sobre el cual no se ha pronunciado la ley y en teoría permanecería como utilidad acumulada sin derecho a crédito.

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______________________________ Reforzamiento y Fomento del Régimen 14 ter

Se flexibilizaron las exigencias para incorporarse a este sistema de tributación, que en teoría ofrece beneficios de simplificación en sus registros, pero que contempla una sistema de renta atribuida implícito. En teoría este régimen permite no llevar una contabilidad completa y solamente se lleva libros de ingresos y egresos, sin registros de inventario, libros de utilidades acumuladas, con depreciaciones instantáneas, etc., todos ellos beneficios de simplificación. Ante una empresa que busque implementar un retiro inmediato de las utilidades por sus socios y no proyecte la reinversión como estrategia de financiamiento, puede ser un régimen atractivo, que sin embargo requiere de una visión experta inicialmente para transformar la actual contabilidad en un sistema de registro de caja, posteriormente se vera simplificado su manejo, sin perder de vista que su tratamiento también requiere de registros y respaldos asociados.

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______________________________ Reforzamiento y Fomento del Régimen 14 ter

Se flexibilizaron las exigencias para incorporarse a este sistema de tributación, que en teoría ofrece beneficios de simplificación en sus registros, pero que contempla una sistema de renta atribuida implícito. En teoría este régimen permite no llevar una contabilidad completa y solamente se lleva libros de ingresos y egresos, sin registros de inventario, libros de utilidades acumuladas, con depreciaciones instantáneas, etc., todos ellos beneficios de simplificación. Ante una empresa que busque implementar un retiro inmediato de las utilidades por sus socios y no proyecte la reinversión como estrategia de financiamiento, puede ser un régimen atractivo, que sin embargo requiere de una visión experta inicialmente para transformar la actual contabilidad en un sistema de registro de caja, posteriormente se vera simplificado su manejo, sin perder de vista que su tratamiento también requiere de registros y respaldos asociados.

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______________________________ INVERSIONES INMOBILIDARIAS DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS

Cada día la inversión

Las inversiones en bienes raíces parece ser una de las mejores

decisiones, tanto para empresas como personas naturales

debido a la rentabilidad que estos activos producen.

Impuesto a la Renta que afectan a estas inversiones:

La renta puede tener su origen en:

• El mayor valor en su enajenación,

• En el arrendamiento del bien raíz.

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______________________________ INVERSIONES INMOBILIDARIAS DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS

Cada día la inversión

Ventas de bienes raíces:

De personas Naturales o Sociedades compuestas solo por

personas naturales:

Ante la ventas de un bien raíz se debe calcular el mayor valor

obtenido con la enajenación, teniendo en cuenta el COSTO

asociado y el valor de ventas.

El resultado de utilidad estará afecto a un impuesto de primera

categoría y global complementario o bien a un impuesto en

calidad de único del 10%, situación optativa que debe ser

analizada según la tasa de impuesto que se encuentren las

personas involucradas.

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______________________________ INVERSIONES INMOBILIDARIAS DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS

Cada día la inversión

Sin embargo, de este impuesto estarán exentas las personas

naturales hasta enterar 8.000.- uf acumuladas en todas sus

ventas a lo largo de su vida tributaria, equivalente a 200 millones

de pesos como referencia.

Bajo este monto las personas naturales estarán exentas de

impuesto y este mayor valor será un ingreso no renta.

Puede aparecer una cifra de excepción importante, pero

considerando la valorización de los bienes raíces en el tiempo, y

las posibles propiedades que sean transadas a lo largo de una

vida, las posibles herencias de estas y aun mas aquellos que

determinan invertir en estos bienes.

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______________________________

Cada día la inversión

Por lo tanto esta cifra se hará muy baja en algunos casos, mas

aun si el costo original de los bienes raíces no es elevado.

Para calcular el mayor valor afecto a impuesto debemos

conocer las diferentes formulas para definir el costo:

a) Valor de compra reajustado por IPC hasta la fecha de venta

b) Valor de tasación a enero del 2017, debidamente

reajustado.

c) Valor de tasación a la fecha de publicación de la ley (2014)

A todos estos se les puede incorporar inversiones demostrables

e informadas al SII, los bienes raíces adquiridos con antelación

al año 2004 quedan exceptuados de este tributo.

Recomendación, efectuar una tasación a la fecha de publicación

de la ley.

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______________________________ Tributación de los ingresos por concepto de arriendo

Las rentas provenientes de arrendamiento de bienes raíces, tributan en global complementario de los propietarios, salvo las siguientes alternativas o excepciones, nunca estarán afectas al impuesto primera categoría, y deberán ser rebajadas de la renta liquida imponible su son empresas de personas: a) Bienes raíces urbanos acogidos al la franquicia del DFL 2, con un

limite de dos propiedades de estas características. b) Ingresos efectivos por arriendo inferiores al 11% de avaluó fiscal

del bien raíz, lo que entrega la opción de tributar por una presunción de ingresos equivalente al 7% del avaluó fiscal, siempre que este no sea habitado por el mismo propietario.

c) Bienes sin explotación comercial (desocupados parcial o totalmente, sitios eriazos, propiedades comerciales o industriales) tributan por el 7% de su avaluó fiscal, estando a nombre de personas naturales o sociedades de personas

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______________________________

Cada día la inversión

Incentivos de ahorro (APV, ART. 42 A. ART. 42 B, ART. 57 BIS

ART. 54, SEGUROS CON AHORRO, ETC.)

Existen muchos instrumentos contemplados en la ley de impuestos a la renta que buscan fomentar el ahorro y la inversión en las personas naturales, que descansan en un mismo principio: La postergación de los impuestos, pensando que estos se encontraran afectos a tasas inferiores al transcurrir los años y entregando considerables rebajas (postergaciones) presentes. Así nacen en beneficio de rebajar la base imponible por: Los intereses pagados en créditos hipotecarios personales. La rebaja de base imponible por APV (régimen B) Subsidio del 15% del ahorro directamente al impuesto calculado por art. 57 BIS, etc., etc., cada cual creado para algún perfil de contribuyente, estos también fueron modificados por la reforma tributaria, pero sus reemplazantes cumplirán similares objetivos.

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______________________________ Recomendaciones asociadas a estas variables:

Estudiar los mejores instrumentos dependiendo del perfil de contribuyente y nivel de carga impositiva vigente y proyectada. Como referencia, señalar que el exceso de APV generara en su momento un impuesto a la renta por las pensiones asociadas o en el momento del retiro opcional, sujeto a libre disponibilidad. Sin embargo existen instrumentos, complementarios como los seguros con ahorro, que teniendo similares rentabilidades su retiro programado a un plazo o edad predefinido, se encuentra exento de impuestos (debido a que estos gastos no rebajaron base al momento de ser ahorrados)

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______________________________ Recomendaciones asociadas a estas variables:

Numeral 3º.- Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo de su transferencia o liquidación. Sin embargo, la exención contenida en este número no comprende las rentas provenientes de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en Administradoras de Fondos de Pensiones, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Articulo 17 Ley Impuesto a la Renta

Rentabilidad de fondos, no afecta a global complementario, libre disponibilidad, no afecto a impuesto a la herencia.

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______________________________ Sueldo empresarial:

A contar del 01 de Enero del 2015, las personas que presten servicios profesionales de forma independiente, contribuyentes de segunda categoría, estarán obligados a imponer previsionalmente por sus ingresos, ello de no encontrarse debidamente enterado en la institución previsional, dará origen a un descuento en sus retenciones anuales o pagos provisionales una ves deducidos sus impuestos.

Imposiciones obligatorias

Por ende y complementado esto con el aumento del impuesto de primera categoría para las empresas, el imponer como sueldo empresarial permitirá cumplir con dicha obligación y disminuir las utilidades de la empresa, si esta opción no es ejercida la carga tributaria se vera incrementada por una tasa muy similar al costo de AFP, Isapre o fonasa y otros cargos previsionales obligatorios.