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Ley 26844 - REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: SANCIONADA 13/03/2013 PROMULGADA 03/04/2013 BOLETIN OFICIAL 12/04/2013 VIGENCIA (S/CODIGO CIVIL) 20/04/2013

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Page 1: Presentación de PowerPoint · 2014-04-15 · EN CUANTO A LAS RELACIONES LABORALES • La autoridad de aplicación será MTEySS. • Esta ley sustituye el inc b) del art 2 de la LCT,

Ley 26844 - REGIMEN ESPECIAL

DE CONTRATO DE TRABAJO PARA

EL PERSONAL DE CASAS

PARTICULARES:

SANCIONADA 13/03/2013

PROMULGADA 03/04/2013

BOLETIN OFICIAL 12/04/2013

VIGENCIA (S/CODIGO CIVIL) 20/04/2013

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VIGENCIA

Lo establecido en la ley será de

aplicación a todas las relaciones

laborales alcanzadas por el régimen

al momento de su entrada en

vigencia.

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EN CUANTO A LAS RELACIONES

LABORALES

• La autoridad de aplicación será MTEySS.

• Esta ley sustituye el inc b) del art 2 de la LCT,

Por lo que debe entenderse que todo lo que norme la

ley 26844 será de aplicación al régimen, lo que no

diga o remita, a LCT. Sera de aplicación supletoria.

• No será de aplicación en este régimen las leyes

24013 –FNE 25323 y 25345: de agravamiento de

penalidades por mal o deficiente registración.

• Establece como órgano normativo propio del

régimen: COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN

CASAS PARTICULARES (CNTCP).

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EN CUANTO A LAS RELACIONES

LABORALES

Remuneración: art 18 – Salario Mínimo por tipo,

modalidad y categoría profesional será fijado por

CNTCP . Mientras MT.

Como a la fecha no hay norma ni del MT ni de CNTCP,

se aplica Res MTEySS 958 del 31/10/2012 a pesar que

describe las categorías del viejo régimen.

Recibos: art 21- detalle contenido similar a LCT y

delega en MT y AFIP la confección de recibo tipo de

pago obligatorio.

Hasta tanto se puede diagramar un recibo con los

requisitos y poner «provisorio s/ley 26844».

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SISTEMA DE REGISTRO SIMPLIFICADO.

Ley 26.844. Art. 17. Se encomienda al PE, a través del

MTEySS y la AFIP, la elaboración y organización de un

sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo

de casas particulares.

Programa de simplificación y unificación registral:

RG 3491 (BO 30/4/2013): Registros especiales de seguridad

social:

APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA

MODALIDAD DE AUTO-REMIS

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REGISTROS ESPECIALES DE SEGURIDAD

SOCIAL:

Utilización: altas, bajas y modificaciones de datos

para efectuar registraciones en los registros

anteriormente citados.

Personal de Casas Particulares

Datos a ingresar:

1) Respecto del empleador

2) Respecto del trabajador

3) Respecto de la prestación

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3) RESPECTO DE LA PRESTACIÓN 1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones

vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice

la inscripción en el registro.

2. Monto de la remuneración pactada.

3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.

4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.

5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de

Obras Sociales.

6. Puesto desempeñado.

7. Modalidad de liquidación.

8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las

bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no

responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al

Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.

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RES GRAL AFIP 3491

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general

entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del

segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín

Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso

se indica a continuación: (03/06/2013)

a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo):

para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de

2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante

el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información

referida a las relaciones de trabajo existentes a la

mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio

de 2013, inclusive.

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RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley 26844: Art. 72 - Sustituciones. Exclusión. Aplicación.

……..

e) Las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la ley 25.239. Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el Título XVIII de la ley 25.239.

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RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Según Ley 25.239: Ley 26.425 (SIPA).. Prestaciones de jubilaciones y Pensiones del SIPA.

Según Ley 25.239: Ley 19.032 (INSSJP).. Cobertura médico asistencial para los que accedan al beneficio jubilatorio.

Según Ley 25.239: Leyes 23.660 y 23.661. Régimen Nacional de Salud. Programa Médico Obligatorio.

Ley 24.013. Fondo Nacional de Empleo. No aplicable por art. 72 de la ley

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PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley 24.714. Asignaciones Familiares. Según art. 72

de la ley

Inclusión

a) Respecto de la asignación por embarazo para protección social y de la asignación universal por hijo para la protección social.

b) Asignación por maternidad, inciso e) del art. 6° de la ley 24.714.

Exclusión

De las demás asignaciones familiares previstas por la ley 24.714.

Atribución de facultades. Al PEN para extender al personal de casas particulares de todas las demás asignaciones previstas por la ley. Al AFIP para establecer las alicuotas para el financiamiento de la asig. Por maternidad de este régimen.

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LEY 24.714. ASIGNACIONES FAMILIARES

Art. 1°-Se instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las

disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:….

c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas a Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Art. 1°- tercer parrafo: Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1° inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil. (Último párrafo sustituido por art. 72 inc. e) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia)

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PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Régimen de Riesgos del Trabajo. Leyes 24.557 y 26.773. Respecto de la cobertura de riesgos del trabajo resulta obligatorio plenamente aplicable el régimen, lo que queda sujeto a la reglamentación específica (Art.74).

Se adecuará por vía reglamentaria y el PE podrá fijar las alícuotas que deberán cotizar los empleadores.

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EMPLEADORES. COTIZACIONES A LOS

SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Resumen: Ley 25.239. Cotizaciones fijas según tabla

vigente. Todavía mantiene la tabla el esquema de cotizaciones según cantidad de horas trabajadas. Ver Res Conj 299 y 110 ME y MS 5/4/13.

Ley 24.714. Asignación por maternidad. La AFIP determinará reglamentariamente la alícuota aplicable.

Leyes 24.557 y 26.773. Régimen de riesgos del trabajo. El PEN determinará las alícuotas que deberán cotizar los empleadores

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RES GRAL AFIP 3491

Registro Especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Autoremís

Sujetos alcanzados

Empleadores de Agencias habilitadas por la autoridad de aplicación para la prestación de servicios de viaje pactados con los locatarios efectuados mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados

Información a suministrar

Las agencias habilitadas, con independencia del encuadre legal que corresponda otorgar a los choferes, deberán ingresar en el registro los datos propios, de los vehículos afectados y de los choferes y la prestación pactada.

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RES GRAL AFIP 3491 Plazo para suministrar la información

Las comunicaciones deberán efectuarse:

Respecto a los datos referidos a las agencias: dentro de los 10 días

corridos del inicio de actividad, apertura de sucursal u otorgamiento

de la licencia.

Respecto de los vehículos: dentro de los 5 corridos de su

incorporación. Respecto de los choferes: dentro de los 5 días

corridos de su incorporación. Para las relaciones laborales

existentes al 30/06/2013 y las que se inicien a partir de dicha fecha

Aplicación a relaciones pre-existentes: la información podrá.

Para las relaciones laborales existentes al 30/06/2013 la

información podrá suministrarse hasta el 31/07/2013