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Página Contenido
1 - 2 Prórroga para presentar aviso al tomar la opción de
acumulación de ingresos por personas morales
3 - 4 Buzón tributario para IMSS
5 - 6 Aguinaldo 2018
7 - 8 Simulador de declaración anual 2018
9 - 13 Consideraciones de cierre de ejercicio
Boletín
informativoDiciembre 2018
Prórroga para presentar aviso al tomar la opción de acumulación
de ingresos por personas morales
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Estimados amigos lectores, nuevamente es un placer saludarlos.
Ustedes recordaran que aquellos contribuyentes Persona Moral que se encontraban
registrados en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2017, podían optar por lo previsto en
el Capítulo VIII, Titulo VII de la LISR “De la opción de acumulación de ingresos por
personas morales”, siempre que además de cumplir con todos los requisitos
evidentemente para poder optar, también presentaran aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2018.
“Artículo 196 LISR primer párrafo. Las personas morales que se encuentren
constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II
de esta Ley (LISR), cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no
hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto
sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II (LISR), y podrán optar por lo
previsto en este Capítulo (Capítulo VIII, Título VII, LISR)”
Después del 31 de enero de 2018 hubo personas morales que no presentaron aviso y
siguieron pagando el Impuesto sobre la renta aplicando solamente lo dispuesto en
Título II (LISR).
En el mes de Julio (2018), para ser más exactos el día 11, fue publicada la Segunda
Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, y en el
artículo segundo transitorio de dicha Resolución de modificaciones se establece la
“Prorroga” para él envió del citado aviso para tomar la opción de acumulación de
ingresos 2018.
¿Por qué la Autoridad dejo pasar tanto tiempo para publicar una prorroga?, En fin.
El primer párrafo del citado artículo segundo transitorio de la Segunda Resolución de
modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, establece que:
Para los efectos del aviso a que hacen referencia las reglas 3.21.6.1 (Presentación del
aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de
efectivo) y 3.21.6.6 (Ingreso al Régimen de Opción de acumulación de ingresos por
personas morales)., las personas morales que durante 2018 se encuentren tributando
conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR, podrán optar por aplicar lo
dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso
señalado en dichas reglas a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Colaborador: C.P. Rodrigo Ventura Aguilar ContrerasGerente del área de Impuestos y Servicios Legales
Página 2Colaborador: C.P. Rodrigo Ventura Aguilar ContrerasGerente del área de Impuestos y Servicios Legales
Este primer párrafo del artículo segundo transitorio deja claro que para todos aquellos
contribuyentes persona moral que desean ser “beneficiados” con las “bondades” que
ofrece la opción respecto del ejercicio 2018, deberán presentar aviso a más tardar el 31
de diciembre de 2018. Pero ¿Qué hay con la información contenida en las declaraciones
en materia de Impuesto sobre la renta de enero 2018 hasta el periodo anterior a aquel en
que se presente el aviso para tomar la opción?, es decir, quienes presenten aviso en
fechas recientes, ya venían, en su caso, presentado declaraciones en las cuales
manifestaban ingresos sin la opción de acumulación. Afortunadamente el párrafo segundo,
tercero y cuarto (último párrafo) del mismo artículo segundo transitorio que estamos
abordando, establece la mecánica:
Artículo segundo transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018
Segundo párrafo.
Asimismo deberán presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los
ingresos efectivamente percibidos en el periodo de la declaración, desde el mes de enero y
hasta el mes en que ejerzan la opción de utilizar "Mi Contabilidad" en términos de la regla
3.21.6.2., y conforme a lo señalado en el artículo 199, segundo párrafo de la Ley del ISR,
es decir, aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del periodo de que se
trate, sin que durante el ejercicio puedan variar dicha opción.
Tercer párrafo.
En aquéllos casos en que los contribuyentes, hayan realizado los pagos provisionales del
ISR a través de la herramienta "Declaraciones y Pagos"; deberán dejar sin efectos dichos
pagos a través de la declaración complementaria "dejar sin efectos obligación" en la citada
herramienta y presentarlos a través del aplicativo "Mi contabilidad" mediante
declaraciones complementarias como "obligación no presentada". El monto pagado, con el
cual se cubrieron dichas obligaciones, podrá disminuirse contra el monto del impuesto que
resulte a su cargo en el aplicativo "Mi contabilidad", por conceptos del ISR, en términos de
la legislación fiscal aplicable hasta por el monto de dicho impuesto.
Cuarto y último párrafo.
Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes conforme a esta
disposición no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
Es claro que esta prórroga viene a beneficiar a ciertos contribuyentes. Para ejercer la
opción hay que presentar aviso y una vez tomada la opción hay que presentar las
declaraciones complementarias.
Prórroga para presentar aviso al tomar la opción de acumulación
de ingresos por personas morales
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Buzón tributario para IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso a disposición de los patrones su
apartado en el conocido Buzón Tributario (del SAT), el cual permitirá la comunicación
entre la autoridad y los diferentes registros patronales que tenga dados de alta el
contribuyente persona física o moral. (Este buzón es el mismo que utiliza el SAT, el
Instituto hace uso de este en su carácter de autoridad fiscal, siempre y cuando los
patrones lo soliciten y manifiesten expresamente su conformidad para usar dicho
Buzón).
El darse de alta en el Buzón Tributario con el IMSS, más que crear derechos para los
contribuyentes, hoy en día solo representa el poder ser notificado vía electrónica por la
autoridad.
El buzón tributario del IMSS también pone a disposición del patrón, la posibilidad de
obtener información de registro patronal, pero esto actualmente se puede obtener con el
uso del IMSS Desde Su Empresa (IDSE).
Beneficios
Las ventajas de utilizar el buzón tributario por parte de los patrones según el IMSS son:
o Facilitar la consulta y disponibilidad de documentos digitales las 24 horas, los 365
días del año.
o Garantizar la seguridad y accesibilidad de la información desde un sitio web
institucional.
o Acceder a un repositorio único para los asuntos y trámites de su empresa.
o Agilizar la transmisión electrónica de información con el IMSS.
¿Para qué sirve?
Estos son algunos de los servicios disponibles en el buzón tributario en la sección del
IMSS:
o Avisos y mensajes de interés
o EMA y EBA
o Oficios para autorizaciones de CPA
o Cartas invitación
o Cédulas de liquidación
o Notificaciones
Colaborador: L.C. Judith Ramírez CotaSupervisora de Seguridad Social
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Buzón tributario para IMSS
Fundamento legal que permite al IMSS notificar actos a través del buzón tributario
El artículo 17-K, fracción I del Código Fiscal de la Federación, mismo que es aplicable al
IMSS por supletoriedad, al establecer que las autoridades fiscales pueden realizar
notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documento
digital, incluso aquellos que pueda ser recurridos. Asimismo los artículos 40 y 286 M de
la Ley del Seguro Social, al establecer la posibilidad de realizar notificaciones por medios
electrónicos, cuando los patrones así lo hayan solicitado y manifestado su conformidad
para la transmisión electrónica de dichos documentos.
Colaborador: L.C. Judith Ramírez CotaSupervisora de Seguridad Social
Aguinaldo 2018
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Llegó la época decembrina y eso también significa la llegada del
aguinaldo, prestación que regularmente los trabajadores utilizan para afrontar los
gastos de fin de año y salir bien librado de los gastos que las propias festividades
conllevan.
El marco legal del que se desprende la citada prestación se encuentra en el artículo 87
de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que, los trabajadores tendrán derecho a
un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a
quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se
encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a
que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren
trabajado, cualquiera que fuere éste.
o Exención en materia de Impuesto sobre la Renta
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el aguinaldo goza de una exención equivalente a 30 días de salario
mínimo del trabajador.
No obstante, lo anterior, se debe tener presente que el 11 de abril de 2017, el Servicio
de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet que su criterio en
materia de aplicación del SMG es el de aplicar la UMA en su lugar para todos los fines
de la Ley del ISR. Este criterio ha sido criticado en virtud de que no se apega
estrictamente a lo previsto por la Constitución, pero es el criterio que está aplicando tal
autoridad.
En este sentido, la exención del aguinaldo, en lugar de 30 salarios mínimos, sería de 30
UMA, que actualmente tiene un valor de $80.60, lo que resulta en un total de
$2,418.00 (80.60 x 30).
La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total, aun cuando el trabajador no
haya laborado el año completo, es decir cuando el trabajador solo tenga derecho a un
aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no
proporcional.
Colaborador: L.C. Carla Sánchez VelásquezEncargada de Impuestos y Servicios Legales
Aguinaldo 2018
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o Integración salario base de cotización
Debido a que el aguinaldo es una prestación que se conoce con certeza desde el inicio
del ejercicio o, en su caso, desde el inicio de la relación de trabajo, el patrón está
obligado a integrarla al SBC desde un inicio para efectos de Seguro Social, SAR e
Infonavit.
o Retención en materia de Impuesto sobre la Renta
La LISR establece dos procedimientos para determinar la retención de ISR sobre el
aguinaldo, los cuales se enlistan a continuación:
Artículo 96 LISR
Este procedimiento es conveniente para trabajadores que obtengan ingresos que se
ubican en los primeros rangos de la tabla, puesto que resulta menos gravoso o inclusive
sin diferencia.
Artículo 174 del Reglamento de LISR
Este procedimiento es conveniente par rangos de ingreso medio o altos.
Es importante señalar que, de acuerdo a los dos procedimientos mencionados
anteriormente en materia de retención, se debe analizar cuál de ellos resulta con menor
retención evitando con ello saldos a favor y lograr un mayor poder adquisitivo para el
propio trabajador.
o Deducibilidad de aguinaldo
El aguinaldo goza de 30 días de una exención para efectos del ISR, como se comenta
en apartados anteriores. Conforme a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley respectiva
establece a la letra:
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad
que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se
refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los
contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para
dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Por lo anterior, la parte exenta del aguinaldo será deducible sólo en la parte
proporcional que le es aplicable.
Colaborador: L.C. Carla Sánchez VelásquezEncargada de Impuestos y Servicios Legales
Simulador declaración anual 2018
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El pasado 12 de noviembre el Servicio de Administración Tributaria emitió
un comunicado en donde dio a conocer en su portal el Simulador de Declaración Anual
2018, con el propósito de que los contribuyentes puedan conocer, revisar y corregir la
información del pago de sus impuestos.
Con esta herramienta, el contribuyente puede conocer y verificar cuáles son las facturas
que se considerarán para efecto de sus deducciones, así como los comprobantes de
nómina que su patrón le hubiera emitido. Esto con el objetivo de poder solicitar la
corrección a sus proveedores o patrones, en caso de haber errores en sus
comprobantes antes del 31 de diciembre, y con lo anterior estar en posibilidad de
presentar su declaración anual más fácil y rápido.
Cabe señalar que a la fecha, inicialmente se podían consultar los comprobantes hasta
el mes de agosto, al día de hoy la información se encuentra al 31 de octubre, y
posteriormente se cargarán las facturas más actuales.
¿Quiénes lo pueden utilizar?
Las personas físicas de los siguientes regímenes:
Sueldos, salarios y asimilados.
Arrendamiento.
Servicios profesionales.
Actividad empresarial.
Por otro lado, se aclara que este simulador no genera una propuesta de presentación
de la declaración, vista previa o guardado; únicamente da a conocer el aproximado del
impuesto a cargo o favor.
Colaborador: L.C. María Elena Douglas Del ToroGerente del área de Impuestos
Simulador declaración anual 2018
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Una vez que el contribuyente accede con su RFC y contraseña, se puede ingresar al
simulador en donde se encuentra el importe mensual de ingresos y deducciones,
previamente manifestado en los pagos provisionales presentados a través del servicio
de declaraciones y pagos.
Cabe señalar, que el aplicativo a la fecha no permite revisar las facturas de proveedores
que se están considerando para la declaración, por lo tanto es imposible detectar si hay
errores en las facturas y solicitar la corrección a los proveedores, por lo que habrá que
esperar a que la autoridad subsane esta información faltante, para que el simulador
pueda serle útil al contribuyente que tiene ingresos por actividad empresarial,
profesional y arrendamiento, de otra manera, el simulador sólo le sería útil a quien
únicamente tenga ingresos por salarios, ya que el aplicativo sólo cuenta con visor de
nómina.
Colaborador: L.C. María Elena Douglas Del ToroGerente del área de Impuestos
Consideraciones del cierre de ejercicio
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SEGUNDA PARTE…
Como complemento de nuestro articulo anterior sobre las
recomendaciones al cierre del ejercicio, en esta ocasión emitimos la segunda y ultima
parte de nuestro artículo.
Como recordaran en la primera parte solo comentamos recomendaciones relacionadas
con los Ingresos; ahora en esta segunda emisión mencionaremos los principales
aspectos de las deducciones, así como algunas obligaciones de forma general.
Como regla general comentamos que las deducciones que listaremos o mencionaremos
en las recomendaciones siguientes, deben cumplir con los requisitos establecidos en
las mismas disposiciones fiscales en materia de forma.
II. Deducciones
o Devoluciones, descuentos y bonificaciones
Dentro de las deducciones establecidas en la LISR en primer lugar nos encontramos lo
correspondiente a las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas, aquí
destacamos que este tipo de operaciones se reconocen fiscalmente como una
deducción y no como un ingreso neto.
Para la aplicación de esta deducción es importante recabar los demás requisitos de las
deducciones como son los Comprobantes Fiscales Digítales por Internet.
o Compras y costo de lo vendido
En este rubro podríamos decir que se trata en determinadas empresas comerciales de
la principal deducción en cuestión monetaria, por lo que el énfasis de los requisitos de
esta deducción debe ser de primordial cuidado.
Los requisitos de fondo no deben quedar duda en esta deducción por tratarse de
compras o inventario estrictamente indispensable; no obstante, no debemos descuidar
la forma obteniendo la documentación comprobatoria para dichas deducciones en
tiempo y forma.
o Costos de nómina
Al igual que en el punto anterior, tratándose de empresas prestadoras de servicios su
principal deducción o costo de operación es la nomina de los empleados, por lo que
este rubro sería en estas empresas el principal objetivo para cuidar los requisitos de
deducibilidad.
Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales
Consideraciones del cierre de ejercicio
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Tenemos que destacar que para que la deducción de los salarios sea efectivamente
deducible debe cumplir con una serie de diversos requisitos como son:
a) Timbrado de la nomina
b) Gastos efectivamente pagados
c) Cumplir en materia de retenciones y entero de contribuciones
o Perdida en Venta de Activo Fijo
En nuestra edición anterior dentro de los ingresos, comentábamos sobre la utilidad en
la venta de activo fijo; sin embargo, no siempre nos puede resultar una utilidad o
ingreso a acumular, por el contrario, si el precio de venta es menor al costo fiscal con
que contemos al momento de la enajenación, estaremos ante una perdida fiscal que
podrá considerarse una deducción fiscal.
o Donativos
Las deducciones no solo están limitadas a operaciones o transacciones que podríamos
decir estructurales o que están relacionadas 100% con la operación de la empresa, la
LISR nos permite deducir erogaciones de la empresa de otro tipo como pueden ser los
donativos otorgados por la empresa.
Sin embargo, no solo se trata de efectuar el donativo y será deducible, en caso de haber
llevado a cabo alguna erogación de este tipo se deberán reunir ciertos requisitos entre
los que destacamos los siguientes de forma general:
a) Que se hayan realizado los donativos a empresas autorizadas para recibir dichos
donativos
b) Obtener los comprobantes fiscales digitales de las operaciones.
c) Según sea el donativo, cuidar el porcentaje permitido de deducción relacionado con
la utilidad fiscal de la empresa en el ejercicio inmediato anterior.
o Pago de Intereses
Es importante considerar que en las operaciones de financiamiento recibido podrían
estarse pagando intereses por dicho financiamiento, por lo que debemos revisar que se
cumplan con las formalidades para poder deducir dichos intereses.
Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales
Consideraciones del cierre de ejercicio
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o Seguros y fianzas
Una deducción que podría tener sus variantes según el tratamiento que se le de
contablemente, son los seguros y fianzas, que podrían estarse devengando mes a mes
de manera contable e incluso en algunas empresas solo registradas en el activo de la
empresa; esto podría tener como consecuencia que no se considere dentro de las
deducciones autorizadas que normalmente encontramos en el Estado de Resultados.
Se recomienda darles una revisión a dichas cuentas e incorporarse como deducciones
dentro del ejercicio en que fueron contratados y pagados dichos seguros.
o Gastos de viaje
Es muy común en las empresas tener este tipo de erogaciones, pero es importante
considerar los limitantes o topes para los gastos de viaje, ya sea para el transporte,
alimentación u hospedaje, en donde algunos de ellos es necesario ir acompañado de
otro como requisito de deducción.
o Ajuste anual por inflación
Como se comentó en la edición pasada de nuestro boletín, los efectos entre las cuentas
por cobrar y por pagar deben ser considerados no solo cuando resulte un ingreso, sino
también como una deducción autorizada; esto se da cuando los créditos para el ajuste
son superiores a las deudas.
o Anticipos de gastos y provisiones
Como una especie de estrategia de cierre del ejercicio, las empresas pueden realizar
anticipos de sus gastos o compras a proveedores y acreedores, pudiendo deducir
dichas partidas cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma LISR en su
articulo 27.
• Impuestos no acreditables considerados como gastos
No se debe olvidar al momento de llevar a cabo el calculo del resultado fiscal partidas
que se pueden contar en los estados financieros en la parte del activo, como pueden
ser el IVA pagado por mencionar un ejemplo, ya que esta i cuando no se permita el
acreditamiento podría tratarse de una partida deducible para efectos del ISR.
Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales
Consideraciones del cierre de ejercicio
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o Deducción de inversiones
El activo fijo no solo es un elemento esencial en las operaciones de las empresas por
ser la infraestructura de la empresa, sino que también pude representar una deducción
autorizada importante para los contribuyentes, por lo que se recomienda llevar a cabo
una revisión de esta deducción considerando entre otros los puntos siguientes:
a) Tope de deducciones parciales
b) Porcentajes máximos permitidos por cada activo fijo
c) Comprobantes Fiscales Digitales que amparen la adquisición de dichos activos
d) Actualización de la deducción.
e) En los casos de activos que dejen de ser útiles o se vendan se podrá deducir el
monto que estaba pendiente por deducir a dicha fecha.
o Deducción de cuentas incobrables
Dentro de las operaciones de las empresas es común encontrar cuentas por cobrar que
han permanecido como tales por un largo tiempo, aunque financieramente son un
punto negativo para las empresas la LISR permite por tal motivo llevar a cabo una
deducción por dichas cuentas incobrables, pero para que procedan estas deducciones
se deben cumplir ciertos requisitos que es importante considerar.
o Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Una vez analizados los puntos anteriores y obteniendo la utilidad fiscal si así fuera el
caso, no debemos olvidar que en caso de existir resultados fiscales negativos o mejor
conocidos como pérdidas fiscales estos resultados podrán ser aplicados a la utilidad
fiscal del ejercicio previamente actualizadas.
o Extracto de pagos provisionales y retenciones de ISR
Una vez que obtenemos el Resultado Fiscal de las empresas y aplicado las pérdidas
fiscales que en su caso se tenía derecho a amortizar, se debe tener un cuidado especial
en la aplicación de los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio a cuenta del
impuesto del ejercicio, así como las retenciones de ISR que hayan efectuado por
ejemplo las instituciones bancarias.
En este sentido se recomienda realizar un extracto de los pagos provisionales y
retenciones efectuadas a la empresa como contribuyente, con el propósito de disminuir
la carga tributaria y evitar duplicar algún pago.
Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales
Consideraciones del cierre de ejercicio
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o Determinación de la PTU pagada durante el ejercicio
Dentro de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra llevar a cabo el calculo
de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, por lo que
además de ser una obligación fiscal es también una obligación de índole laboral
establecida en la misma constitución política.
Estos son algunos puntos que consideramos como recomendaciones para que las
empresas tomen en cuanta previo al cierre del 31 de diciembre de 2018.
Esperemos sea de su utilidad este articulo y como siempre quedamos a sus ordenes
para cualquier duda o comentario al respecto.
Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales
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C.P. Víctor Carrillo Medina
Gerente de Auditoría
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cual se pueden dirigir para cualquier duda o comentario