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Página Contenido 1 - 2 Prórroga para presentar aviso al tomar la opción de acumulación de ingresos por personas morales 3 - 4 Buzón tributario para IMSS 5 - 6 Aguinaldo 2018 7-8 Simulador de declaración anual 2018 9 - 13 Consideraciones de cierre de ejercicio Boletín informativo Diciembre 2018

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Page 1: Presentación de PowerPointegcp.com.mx/index_htm_files/BOLETIN INFORMATIVO DICIEMBRE 2018.pdfmateria de aplicación del SMG es el de aplicar la UMA en su lugar para todos los fines

Página Contenido

1 - 2 Prórroga para presentar aviso al tomar la opción de

acumulación de ingresos por personas morales

3 - 4 Buzón tributario para IMSS

5 - 6 Aguinaldo 2018

7 - 8 Simulador de declaración anual 2018

9 - 13 Consideraciones de cierre de ejercicio

Boletín

informativoDiciembre 2018

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Prórroga para presentar aviso al tomar la opción de acumulación

de ingresos por personas morales

Página 1

Estimados amigos lectores, nuevamente es un placer saludarlos.

Ustedes recordaran que aquellos contribuyentes Persona Moral que se encontraban

registrados en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2017, podían optar por lo previsto en

el Capítulo VIII, Titulo VII de la LISR “De la opción de acumulación de ingresos por

personas morales”, siempre que además de cumplir con todos los requisitos

evidentemente para poder optar, también presentaran aviso de actualización de

actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2018.

“Artículo 196 LISR primer párrafo. Las personas morales que se encuentren

constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II

de esta Ley (LISR), cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no

hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto

sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II (LISR), y podrán optar por lo

previsto en este Capítulo (Capítulo VIII, Título VII, LISR)”

Después del 31 de enero de 2018 hubo personas morales que no presentaron aviso y

siguieron pagando el Impuesto sobre la renta aplicando solamente lo dispuesto en

Título II (LISR).

En el mes de Julio (2018), para ser más exactos el día 11, fue publicada la Segunda

Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, y en el

artículo segundo transitorio de dicha Resolución de modificaciones se establece la

“Prorroga” para él envió del citado aviso para tomar la opción de acumulación de

ingresos 2018.

¿Por qué la Autoridad dejo pasar tanto tiempo para publicar una prorroga?, En fin.

El primer párrafo del citado artículo segundo transitorio de la Segunda Resolución de

modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, establece que:

Para los efectos del aviso a que hacen referencia las reglas 3.21.6.1 (Presentación del

aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de

efectivo) y 3.21.6.6 (Ingreso al Régimen de Opción de acumulación de ingresos por

personas morales)., las personas morales que durante 2018 se encuentren tributando

conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR, podrán optar por aplicar lo

dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso

señalado en dichas reglas a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Colaborador: C.P. Rodrigo Ventura Aguilar ContrerasGerente del área de Impuestos y Servicios Legales

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Página 2Colaborador: C.P. Rodrigo Ventura Aguilar ContrerasGerente del área de Impuestos y Servicios Legales

Este primer párrafo del artículo segundo transitorio deja claro que para todos aquellos

contribuyentes persona moral que desean ser “beneficiados” con las “bondades” que

ofrece la opción respecto del ejercicio 2018, deberán presentar aviso a más tardar el 31

de diciembre de 2018. Pero ¿Qué hay con la información contenida en las declaraciones

en materia de Impuesto sobre la renta de enero 2018 hasta el periodo anterior a aquel en

que se presente el aviso para tomar la opción?, es decir, quienes presenten aviso en

fechas recientes, ya venían, en su caso, presentado declaraciones en las cuales

manifestaban ingresos sin la opción de acumulación. Afortunadamente el párrafo segundo,

tercero y cuarto (último párrafo) del mismo artículo segundo transitorio que estamos

abordando, establece la mecánica:

Artículo segundo transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2018

Segundo párrafo.

Asimismo deberán presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los

ingresos efectivamente percibidos en el periodo de la declaración, desde el mes de enero y

hasta el mes en que ejerzan la opción de utilizar "Mi Contabilidad" en términos de la regla

3.21.6.2., y conforme a lo señalado en el artículo 199, segundo párrafo de la Ley del ISR,

es decir, aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del periodo de que se

trate, sin que durante el ejercicio puedan variar dicha opción.

Tercer párrafo.

En aquéllos casos en que los contribuyentes, hayan realizado los pagos provisionales del

ISR a través de la herramienta "Declaraciones y Pagos"; deberán dejar sin efectos dichos

pagos a través de la declaración complementaria "dejar sin efectos obligación" en la citada

herramienta y presentarlos a través del aplicativo "Mi contabilidad" mediante

declaraciones complementarias como "obligación no presentada". El monto pagado, con el

cual se cubrieron dichas obligaciones, podrá disminuirse contra el monto del impuesto que

resulte a su cargo en el aplicativo "Mi contabilidad", por conceptos del ISR, en términos de

la legislación fiscal aplicable hasta por el monto de dicho impuesto.

Cuarto y último párrafo.

Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes conforme a esta

disposición no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

Es claro que esta prórroga viene a beneficiar a ciertos contribuyentes. Para ejercer la

opción hay que presentar aviso y una vez tomada la opción hay que presentar las

declaraciones complementarias.

Prórroga para presentar aviso al tomar la opción de acumulación

de ingresos por personas morales

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Buzón tributario para IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso a disposición de los patrones su

apartado en el conocido Buzón Tributario (del SAT), el cual permitirá la comunicación

entre la autoridad y los diferentes registros patronales que tenga dados de alta el

contribuyente persona física o moral. (Este buzón es el mismo que utiliza el SAT, el

Instituto hace uso de este en su carácter de autoridad fiscal, siempre y cuando los

patrones lo soliciten y manifiesten expresamente su conformidad para usar dicho

Buzón).

El darse de alta en el Buzón Tributario con el IMSS, más que crear derechos para los

contribuyentes, hoy en día solo representa el poder ser notificado vía electrónica por la

autoridad.

El buzón tributario del IMSS también pone a disposición del patrón, la posibilidad de

obtener información de registro patronal, pero esto actualmente se puede obtener con el

uso del IMSS Desde Su Empresa (IDSE).

Beneficios

Las ventajas de utilizar el buzón tributario por parte de los patrones según el IMSS son:

o Facilitar la consulta y disponibilidad de documentos digitales las 24 horas, los 365

días del año.

o Garantizar la seguridad y accesibilidad de la información desde un sitio web

institucional.

o Acceder a un repositorio único para los asuntos y trámites de su empresa.

o Agilizar la transmisión electrónica de información con el IMSS.

¿Para qué sirve?

Estos son algunos de los servicios disponibles en el buzón tributario en la sección del

IMSS:

o Avisos y mensajes de interés

o EMA y EBA

o Oficios para autorizaciones de CPA

o Cartas invitación

o Cédulas de liquidación

o Notificaciones

Colaborador: L.C. Judith Ramírez CotaSupervisora de Seguridad Social

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Buzón tributario para IMSS

Fundamento legal que permite al IMSS notificar actos a través del buzón tributario

El artículo 17-K, fracción I del Código Fiscal de la Federación, mismo que es aplicable al

IMSS por supletoriedad, al establecer que las autoridades fiscales pueden realizar

notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documento

digital, incluso aquellos que pueda ser recurridos. Asimismo los artículos 40 y 286 M de

la Ley del Seguro Social, al establecer la posibilidad de realizar notificaciones por medios

electrónicos, cuando los patrones así lo hayan solicitado y manifestado su conformidad

para la transmisión electrónica de dichos documentos.

Colaborador: L.C. Judith Ramírez CotaSupervisora de Seguridad Social

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Aguinaldo 2018

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Llegó la época decembrina y eso también significa la llegada del

aguinaldo, prestación que regularmente los trabajadores utilizan para afrontar los

gastos de fin de año y salir bien librado de los gastos que las propias festividades

conllevan.

El marco legal del que se desprende la citada prestación se encuentra en el artículo 87

de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que, los trabajadores tendrán derecho a

un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a

quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se

encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a

que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren

trabajado, cualquiera que fuere éste.

o Exención en materia de Impuesto sobre la Renta

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, el aguinaldo goza de una exención equivalente a 30 días de salario

mínimo del trabajador.

No obstante, lo anterior, se debe tener presente que el 11 de abril de 2017, el Servicio

de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet que su criterio en

materia de aplicación del SMG es el de aplicar la UMA en su lugar para todos los fines

de la Ley del ISR. Este criterio ha sido criticado en virtud de que no se apega

estrictamente a lo previsto por la Constitución, pero es el criterio que está aplicando tal

autoridad.

En este sentido, la exención del aguinaldo, en lugar de 30 salarios mínimos, sería de 30

UMA, que actualmente tiene un valor de $80.60, lo que resulta en un total de

$2,418.00 (80.60 x 30).

La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total, aun cuando el trabajador no

haya laborado el año completo, es decir cuando el trabajador solo tenga derecho a un

aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no

proporcional.

Colaborador: L.C. Carla Sánchez VelásquezEncargada de Impuestos y Servicios Legales

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Aguinaldo 2018

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o Integración salario base de cotización

Debido a que el aguinaldo es una prestación que se conoce con certeza desde el inicio

del ejercicio o, en su caso, desde el inicio de la relación de trabajo, el patrón está

obligado a integrarla al SBC desde un inicio para efectos de Seguro Social, SAR e

Infonavit.

o Retención en materia de Impuesto sobre la Renta

La LISR establece dos procedimientos para determinar la retención de ISR sobre el

aguinaldo, los cuales se enlistan a continuación:

Artículo 96 LISR

Este procedimiento es conveniente para trabajadores que obtengan ingresos que se

ubican en los primeros rangos de la tabla, puesto que resulta menos gravoso o inclusive

sin diferencia.

Artículo 174 del Reglamento de LISR

Este procedimiento es conveniente par rangos de ingreso medio o altos.

Es importante señalar que, de acuerdo a los dos procedimientos mencionados

anteriormente en materia de retención, se debe analizar cuál de ellos resulta con menor

retención evitando con ello saldos a favor y lograr un mayor poder adquisitivo para el

propio trabajador.

o Deducibilidad de aguinaldo

El aguinaldo goza de 30 días de una exención para efectos del ISR, como se comenta

en apartados anteriores. Conforme a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley respectiva

establece a la letra:

Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad

que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se

refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los

contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para

dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las

otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por lo anterior, la parte exenta del aguinaldo será deducible sólo en la parte

proporcional que le es aplicable.

Colaborador: L.C. Carla Sánchez VelásquezEncargada de Impuestos y Servicios Legales

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Simulador declaración anual 2018

Página 7

El pasado 12 de noviembre el Servicio de Administración Tributaria emitió

un comunicado en donde dio a conocer en su portal el Simulador de Declaración Anual

2018, con el propósito de que los contribuyentes puedan conocer, revisar y corregir la

información del pago de sus impuestos.

Con esta herramienta, el contribuyente puede conocer y verificar cuáles son las facturas

que se considerarán para efecto de sus deducciones, así como los comprobantes de

nómina que su patrón le hubiera emitido. Esto con el objetivo de poder solicitar la

corrección a sus proveedores o patrones, en caso de haber errores en sus

comprobantes antes del 31 de diciembre, y con lo anterior estar en posibilidad de

presentar su declaración anual más fácil y rápido.

Cabe señalar que a la fecha, inicialmente se podían consultar los comprobantes hasta

el mes de agosto, al día de hoy la información se encuentra al 31 de octubre, y

posteriormente se cargarán las facturas más actuales.

¿Quiénes lo pueden utilizar?

Las personas físicas de los siguientes regímenes:

Sueldos, salarios y asimilados.

Arrendamiento.

Servicios profesionales.

Actividad empresarial.

Por otro lado, se aclara que este simulador no genera una propuesta de presentación

de la declaración, vista previa o guardado; únicamente da a conocer el aproximado del

impuesto a cargo o favor.

Colaborador: L.C. María Elena Douglas Del ToroGerente del área de Impuestos

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Simulador declaración anual 2018

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Una vez que el contribuyente accede con su RFC y contraseña, se puede ingresar al

simulador en donde se encuentra el importe mensual de ingresos y deducciones,

previamente manifestado en los pagos provisionales presentados a través del servicio

de declaraciones y pagos.

Cabe señalar, que el aplicativo a la fecha no permite revisar las facturas de proveedores

que se están considerando para la declaración, por lo tanto es imposible detectar si hay

errores en las facturas y solicitar la corrección a los proveedores, por lo que habrá que

esperar a que la autoridad subsane esta información faltante, para que el simulador

pueda serle útil al contribuyente que tiene ingresos por actividad empresarial,

profesional y arrendamiento, de otra manera, el simulador sólo le sería útil a quien

únicamente tenga ingresos por salarios, ya que el aplicativo sólo cuenta con visor de

nómina.

Colaborador: L.C. María Elena Douglas Del ToroGerente del área de Impuestos

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Consideraciones del cierre de ejercicio

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SEGUNDA PARTE…

Como complemento de nuestro articulo anterior sobre las

recomendaciones al cierre del ejercicio, en esta ocasión emitimos la segunda y ultima

parte de nuestro artículo.

Como recordaran en la primera parte solo comentamos recomendaciones relacionadas

con los Ingresos; ahora en esta segunda emisión mencionaremos los principales

aspectos de las deducciones, así como algunas obligaciones de forma general.

Como regla general comentamos que las deducciones que listaremos o mencionaremos

en las recomendaciones siguientes, deben cumplir con los requisitos establecidos en

las mismas disposiciones fiscales en materia de forma.

II. Deducciones

o Devoluciones, descuentos y bonificaciones

Dentro de las deducciones establecidas en la LISR en primer lugar nos encontramos lo

correspondiente a las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas, aquí

destacamos que este tipo de operaciones se reconocen fiscalmente como una

deducción y no como un ingreso neto.

Para la aplicación de esta deducción es importante recabar los demás requisitos de las

deducciones como son los Comprobantes Fiscales Digítales por Internet.

o Compras y costo de lo vendido

En este rubro podríamos decir que se trata en determinadas empresas comerciales de

la principal deducción en cuestión monetaria, por lo que el énfasis de los requisitos de

esta deducción debe ser de primordial cuidado.

Los requisitos de fondo no deben quedar duda en esta deducción por tratarse de

compras o inventario estrictamente indispensable; no obstante, no debemos descuidar

la forma obteniendo la documentación comprobatoria para dichas deducciones en

tiempo y forma.

o Costos de nómina

Al igual que en el punto anterior, tratándose de empresas prestadoras de servicios su

principal deducción o costo de operación es la nomina de los empleados, por lo que

este rubro sería en estas empresas el principal objetivo para cuidar los requisitos de

deducibilidad.

Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales

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Consideraciones del cierre de ejercicio

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Tenemos que destacar que para que la deducción de los salarios sea efectivamente

deducible debe cumplir con una serie de diversos requisitos como son:

a) Timbrado de la nomina

b) Gastos efectivamente pagados

c) Cumplir en materia de retenciones y entero de contribuciones

o Perdida en Venta de Activo Fijo

En nuestra edición anterior dentro de los ingresos, comentábamos sobre la utilidad en

la venta de activo fijo; sin embargo, no siempre nos puede resultar una utilidad o

ingreso a acumular, por el contrario, si el precio de venta es menor al costo fiscal con

que contemos al momento de la enajenación, estaremos ante una perdida fiscal que

podrá considerarse una deducción fiscal.

o Donativos

Las deducciones no solo están limitadas a operaciones o transacciones que podríamos

decir estructurales o que están relacionadas 100% con la operación de la empresa, la

LISR nos permite deducir erogaciones de la empresa de otro tipo como pueden ser los

donativos otorgados por la empresa.

Sin embargo, no solo se trata de efectuar el donativo y será deducible, en caso de haber

llevado a cabo alguna erogación de este tipo se deberán reunir ciertos requisitos entre

los que destacamos los siguientes de forma general:

a) Que se hayan realizado los donativos a empresas autorizadas para recibir dichos

donativos

b) Obtener los comprobantes fiscales digitales de las operaciones.

c) Según sea el donativo, cuidar el porcentaje permitido de deducción relacionado con

la utilidad fiscal de la empresa en el ejercicio inmediato anterior.

o Pago de Intereses

Es importante considerar que en las operaciones de financiamiento recibido podrían

estarse pagando intereses por dicho financiamiento, por lo que debemos revisar que se

cumplan con las formalidades para poder deducir dichos intereses.

Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales

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Consideraciones del cierre de ejercicio

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o Seguros y fianzas

Una deducción que podría tener sus variantes según el tratamiento que se le de

contablemente, son los seguros y fianzas, que podrían estarse devengando mes a mes

de manera contable e incluso en algunas empresas solo registradas en el activo de la

empresa; esto podría tener como consecuencia que no se considere dentro de las

deducciones autorizadas que normalmente encontramos en el Estado de Resultados.

Se recomienda darles una revisión a dichas cuentas e incorporarse como deducciones

dentro del ejercicio en que fueron contratados y pagados dichos seguros.

o Gastos de viaje

Es muy común en las empresas tener este tipo de erogaciones, pero es importante

considerar los limitantes o topes para los gastos de viaje, ya sea para el transporte,

alimentación u hospedaje, en donde algunos de ellos es necesario ir acompañado de

otro como requisito de deducción.

o Ajuste anual por inflación

Como se comentó en la edición pasada de nuestro boletín, los efectos entre las cuentas

por cobrar y por pagar deben ser considerados no solo cuando resulte un ingreso, sino

también como una deducción autorizada; esto se da cuando los créditos para el ajuste

son superiores a las deudas.

o Anticipos de gastos y provisiones

Como una especie de estrategia de cierre del ejercicio, las empresas pueden realizar

anticipos de sus gastos o compras a proveedores y acreedores, pudiendo deducir

dichas partidas cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma LISR en su

articulo 27.

• Impuestos no acreditables considerados como gastos

No se debe olvidar al momento de llevar a cabo el calculo del resultado fiscal partidas

que se pueden contar en los estados financieros en la parte del activo, como pueden

ser el IVA pagado por mencionar un ejemplo, ya que esta i cuando no se permita el

acreditamiento podría tratarse de una partida deducible para efectos del ISR.

Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales

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Consideraciones del cierre de ejercicio

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o Deducción de inversiones

El activo fijo no solo es un elemento esencial en las operaciones de las empresas por

ser la infraestructura de la empresa, sino que también pude representar una deducción

autorizada importante para los contribuyentes, por lo que se recomienda llevar a cabo

una revisión de esta deducción considerando entre otros los puntos siguientes:

a) Tope de deducciones parciales

b) Porcentajes máximos permitidos por cada activo fijo

c) Comprobantes Fiscales Digitales que amparen la adquisición de dichos activos

d) Actualización de la deducción.

e) En los casos de activos que dejen de ser útiles o se vendan se podrá deducir el

monto que estaba pendiente por deducir a dicha fecha.

o Deducción de cuentas incobrables

Dentro de las operaciones de las empresas es común encontrar cuentas por cobrar que

han permanecido como tales por un largo tiempo, aunque financieramente son un

punto negativo para las empresas la LISR permite por tal motivo llevar a cabo una

deducción por dichas cuentas incobrables, pero para que procedan estas deducciones

se deben cumplir ciertos requisitos que es importante considerar.

o Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Una vez analizados los puntos anteriores y obteniendo la utilidad fiscal si así fuera el

caso, no debemos olvidar que en caso de existir resultados fiscales negativos o mejor

conocidos como pérdidas fiscales estos resultados podrán ser aplicados a la utilidad

fiscal del ejercicio previamente actualizadas.

o Extracto de pagos provisionales y retenciones de ISR

Una vez que obtenemos el Resultado Fiscal de las empresas y aplicado las pérdidas

fiscales que en su caso se tenía derecho a amortizar, se debe tener un cuidado especial

en la aplicación de los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio a cuenta del

impuesto del ejercicio, así como las retenciones de ISR que hayan efectuado por

ejemplo las instituciones bancarias.

En este sentido se recomienda realizar un extracto de los pagos provisionales y

retenciones efectuadas a la empresa como contribuyente, con el propósito de disminuir

la carga tributaria y evitar duplicar algún pago.

Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales

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Consideraciones del cierre de ejercicio

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o Determinación de la PTU pagada durante el ejercicio

Dentro de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra llevar a cabo el calculo

de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, por lo que

además de ser una obligación fiscal es también una obligación de índole laboral

establecida en la misma constitución política.

Estos son algunos puntos que consideramos como recomendaciones para que las

empresas tomen en cuanta previo al cierre del 31 de diciembre de 2018.

Esperemos sea de su utilidad este articulo y como siempre quedamos a sus ordenes

para cualquier duda o comentario al respecto.

Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales

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