presentación de powerpoint · agencia virtual ingreso por el puesto de facilitación. adquirente....
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CVI - Coloquio del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas
FYDUCA
Documento legal uniforme que
constituye factura y declaración, que
respalda operaciones de transferencia y
adquisición de bienes muebles o prestación de servicios entre agentes
económicos de los Estados Parte.
Constituye factura para
TRANSFERENTE y factura-declaración
para el ADQUIRENTE.
Documento que respalda las adquisiciones y pago del impuesto en
el país destino.
Se emite solo entre contribuyentes inscritos al IVA
de cada uno de los Estados Parte.
Para agentes económicos no inscritos cómo contribuyentes del IVA, DGII emitirá la
FYDUCA de oficio en los puestos intrafronterizos.
Eliminación de trámite aduanero
Sistema gratuito para el contribuyente
Transmisión electrónica en tiempo real y pago de
impuesto en país destino
Validación en línea de FYDUCA
Reducción de tiempo y costos operativos
Validación y transmisión electrónica
Controles electrónicos para transacciones seguras
Cooperación, comunicación entre autoridades
tributarias
Control en excepciones a la libre circulación
Plan de contingencia y controles seguros para las 3
Administraciones (SAT-SAR-DGII)
Las adquisiciones y transferencias entre contribuyentes de los Estados Parte, se documentarán por medio de la FYDUCA, la cual constituye factura y declaración. Este art. 16 contiene los requisitos
formales de FYDUCA y cualquier modificación será por medio de la RIM 11 y sus reformas
El transferente TRANSMITE la
FYDUCA por medios electrónicos a la AT de su
país.
La AT del transferente valida
y transmitirá a la AT del
adquirente, para su validación
y confirmación , (previa
determinación de impuestos)
Una vez confirmada, la AT del
transferente le asigna un
código, como confirmación y
aceptación.
La FYDUCA confirmada y aceptada
SE CONSIDERARÁ EMITIDA y
será entregada por el transferente, en 2
ejemplares, al adquirente RL o
transportista.
Uno de los ejemplares se entrega a la
AT en el país de destino, si ésta lo
requiere. El otro, sirve al adquirente
como comprobante legal de la
operación realizada.
Para la liquidación y pago del IVA en el país de destino, los agentes económicos utilizarán los datos de la FYDUCA emitida por el transferente.
En el caso que el adquiriente de los servicios deba retener el IVA (caso especial) liquidará y pagará el impuesto, conforme a la FYDUCA emitida por éste
El pago del impuesto, deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de la FYDUCA. En todo caso, al ingresar los bienes muebles al territorio
del país de destino, el IVA deberá estar previamente pagado.
El pago extemporáneo del impuesto dará lugar a que se apliquen los intereses y las sanciones establecidas en la legislación del país de destino
La omisión en el pago del impuesto detectada por la AT del país de destino, será sancionada conforme a su legislación nacional
Creación de FYDUCA (Oficina Virtual: requiere
NIT)
Manual de llenado electrónico de la FYDUCA
Listados de Mercancías Exceptuadas de Libre
Circulación
Guatemalahttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/servicios-electronicos/sat-en-linea-ingreso.html
Hondurashttp://www.sar.gob.hn/fyduca/
El Salvadorhttps://portaldgii.mh.gob.sv/ssc/home
Entre GT y HN a partir del 01 marzo 2018, la FYDUCA es obligatoria para mercancías con libre circulación.
SV lo definirá por medio de Resolución próximamente
1. Controles electrónicos
2. Intercambio de información entre las Administraciones
Tributarias
3. Operativos en carreteras por Autoridades Competentes.
4. Inspección física en bodegas (a priori, in situ, a
posteriori)
5. Manual de Control y Fiscalización integrado.
6. Coordinación con el GANSEC [Grupo de Alto Nivel en
Seguridad]
1. Se autentica para el ingreso ante
su Administración Tributaria.
BancoAdministración Tributaria
Transferente
4.A Valida y confirma solicitud
A.T.
4.C Recibe, valida y calcula
impuestos.
4.B Recepción de la FYDUCA
validada y traslada 4.D Recibe FYDUCA
validada y numera (emitida) .
5. Ingresa al portal de la
Administración Adquirente.
6. Imprime MandamientoCon NPE
7. Procede a realizar el pago por
banca virtual o ventanilla.
9.C Se da por notificado
del pago de la FYDUCA.
8. Imprime FYDUCA
pagada
9.B Se da por notificado y
cambia de estatus de
FYDUCA a pagada.
9.A Se da por notificado del pago
de la FYDUCA.
10. Se da por notificado del pago
de la FYDUCA.
11. Imprime FYDUCA
pagada
3. Genera y emite FYDUCA.
2. Valida al usuario.
7.A. Recibe pago e
informa a la A.T.A
12. Envió de mercancía con
FYDUCA.
Contribuyente
TransferenteNodo Central
Administración Tributaria
AdquirenteContribuyente
Adquirente
Plataforma Informática
Comunitaria
El Salvador
FYDUCA FYDUCA
Honduras
Guatemala
Aduanas - SAT
Contribuyente
Contribuyente
Ingresará a www.mh.gob.sv
Ingresará Usuario y Contraseña
Seleccionará: “Generación de
FYDUCA”
Procede al llenado de FYDUCA
TRANSFERENTE
Pago en Línea:
FYDUCA Adquirente.
Impresión de FYDUCA:
FYDUCA Adquirente.
Ingresará a Agencia Virtual
Ingreso por el Puesto de
Facilitación.
Adquirente.
Paso de 1-4 Ingreso: 1 min.
Paso 5 Llenado: 2 a 5 min.
Paso 6 Pago en línea: 30 Segundos
Paso 7 Impresión: 30 Segundos
Paso 8 Ingreso P.F: 20 segundos
Tiempo estimado:
Unos 10 min máx… dependiendo de Práctica del digitador, conocimiento del negocio, procesador del Equipo, etc.
Opción 2: Portal DGII
Opción 1: SIECA
Vista de ingreso a Puesto Fronterizo Integrado, desde GuatemalaGT-HN 01.
Vista de ingreso a Puesto Fronterizo Integrado, desde HondurasGT-HN 01.
El SalvadorEl SalvadorEl Salvador
FYDUCACENTRO DE CONTROL
INTEGRADO
PASAJEROS Y VEHICULOS
PARTICULARES
El SalvadorEl SalvadorEl Salvador
FYDUCAPASAJEROS Y VEHICULOS
PARTICULARES
CENTRO DE CONTROL
INTEGRADO
En el límite territorial del recinto aduanero en ambos acceso
El SalvadorEl SalvadorEl Salvador
FYDUCACENTRO DE CONTROL
INTEGRADO
PASAJEROS Y VEHICULOS
PARTICULARES
Carril de Circulación previo a las Casetas de Control
F Y D U C A
UNIDADES VACIAS
DECLARACIONES PAGADAS EN ADUANAS PERIFERICAS
DUT - C
En el Edificio Central del Recinto Aduanero
En la Estructura metálica que cubre las Casetas FYDUCA, en el carril interior; en ambos
sentidos.
CENTRO DE CONTROL
PASO LIBRE DE
VEHICULOS
PARTICULARES Y
PASAJEROS
En cada Ventanilla de los Organismos de
Control
En cada extremo del edificio del Centro de Control, para
vista de ambos países.
CENTRO DE CONTROLVENTANILLA
BINACIONAL
FYDUCA DE OFICIO
PROHIBIDA LA PERMANENCIA EN ESTE CENTRO DE CONTROL A:
CAMBISTAS DE MONEDATRAMITADORESVENDEDORES
PERSONAS NO AUTORIZADAS
1. Habilitación de oficinas para atender las FYDUCAS DE OFICIO.
2. Habilitación de las casetas tipo contenedor para atender las
transferencias y adquisiciones de mercancías que gozarán de libre
circulación.
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nes
Mu
eble
sLos adquirentes de bienes muebles a quienes no se les haya emitido la FYDUCA, previo a ingresar los bienes muebles al país de destino
deberán cancelar los impuestos correspondientes,
en los formularios que proporcione la AT del país de destino, con base a los valores
contenidos en la factura recibida de sus proveedores
de bienes.
Inci
so s
egu
nd
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Pres
tata
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s d
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ios
Para el caso de los servicios prestados en un Estado Parte por
agenteseconómicos de otro Estado Parte, en los
cuales no se haya emitido la FYDUCA correspondiente, el
adquiriente del servicio deberá emitirla
reteniendo el IVA respectivo, y enterarlo en su totalidad a la AT.
Los agentes económicos no inscritos que trasladen bienes muebles de un Estado Parte a otro de los Estados Parte, para transferirlos a cualquier título, deberán cancelar los
impuestos correspondientes mediante la FYDUCA en el país de destino, dentro de las 24 horas de transmitida (FYDUCA
de Oficio)
Para los efectos anteriores el traslado de bienes muebles constituye adquisición en el país de destino.
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