presentación de powerpoint · 2019-11-12 · depende de la potestad tributaria de cada estado,...
TRANSCRIPT
TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS
OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
SAN SALVADOR, 11 DE NOVIEMBRE DE 2019
• Carlos Ernesto Torres Flores
• José Noé Cerón Escobar
• Ana Lucrecia Melgar de Velasco
3
• Conferencistas por el Tribunal de Apelaciones de los impuestos Internos y de Aduanas
HECHO GENERADOR
4
TRIBUTO
5
Expresión que se utiliza para denominar genéricamente las prestaciones
pecuniarias que el Estado u otro ente que ejerza para el caso sus
funciones, establece coercitivamente el virtud de lo que disponga la ley,
con el objeto de cumplir con sus fines.
El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y
principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la
administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del
tributo.
EL HECHO GENERADOR.
Se le denomina: Hecho generador, hecho imponible, presupuesto de
hecho, presupuesto del tributo
Su concepto: “””…Es el presupuesto establecido por la ley por cuya
realización se nacimiento de la obligación tributaria.””” Art. 58 CT.
Otro concepto legal: “””Se entiende por hecho generador o hecho
imponible, el supuesto previsto por la ley u ordenanza respectiva de
creación de tributos municipales, que cuando ocurre en la realidad, da
lugar al nacimiento de la obligación Tributaria.”””. Art. 12 de la Ley General
Tributaria Municipal.
6
EL HECHO GENERADOR.
7
En materia aduanera, no se define, solo se enuncian los supuestos, como
por ejemplo: Al momento de la aceptación de la declaración de mercancía,
en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus
modalidades; al momento del abandono tácito; cuando ocurra la
destrucción o pérdida o daño de las mercancías. Art. 46 CAUCA. Art. 218
y 219 DEL RECAUCA.
EL HECHO GENERADOR.
8
Todo hecho generador debe de reunir ciertos elementos constitutivos
como serían: material, espacial o temporal y personal. Según algunos
autores como sería, Horacio García Belsunce y Héctor Villegas.
Héctor Villegas lo sostiene de la siguiente manera:
Elemento subjetivo: Sujetos activo y pasivo
Elemento objetivo: que comprende los aspectos: material, espacial,
temporal y cuantificante así:
1. ELEMENTO MATERIAL, es la descripción de los aspectos sustanciales
del hecho o conjunto de hechos que le sirven de soporte, como sería: dar,
hacer, transferir, entregar, recibir, ser, estar, permanecer, adquirir, vender,
comprar, escriturar, ganar, importar. Ej. Ver arts. 1 Renta; 1 IVA, 58
CAUCA, 217/219 RECAUCA;
2. ELEMENTO ESPACIAL: La indicación del lugar relevante para la
configuración del hecho imponible, o es lo mismo decir, el lugar donde el
hecho se realiza o la ley tiene por realizado el supuesto de hecho; acá
depende de la potestad tributaria de cada Estado, como serían: si se
adopta el principio de la nacionalidad, del domicilio, de la residencia o de
la fuente. (ubicación de los bienes, lugar donde se producen las ganancias,
establecimiento permanente entre otros), 9
EL HECHO GENERADOR
EL HECHO GENERADOR
3. ELEMENTO TEMPORAL: Es el momento exacto en que la ley tiene por
configurado el hecho imponible. Al acontecer el hecho imponible se
produce el nacimiento de la obligación y el devengo del tributo, pero no
significa que el fisco necesariamente esté facultado para exigir la
obligación al obligado, sino que hay un lapso de tiempo entre el
nacimiento y la exigibilidad de la prestación. Entonces, el devengo y la
exigibilidad no coinciden. Ej. Arts. 17 y 24 Renta.
4. ELEMENTO CUANTIFICANTE: Es la alícuota que corresponde a cada
tributo. Ej. Art. 62 Ct., 37, 41 Renta, 54 y 75 LIVA.
10
EL HECHO GENERADOR
No obstante la realización del hecho generador, existen acontecimientos
que anulan sus efectos, y estos son: las exenciones.
EXENCION: Hechos o situaciones que son descritas hipotéticamente en
otras normas de los ordenamientos tributarios, y que acaecidos en el
mundo fenoménico, producen el peculiar efecto de neutralizar la
consecuencia jurídica normal derivada de la configuración del hecho
imponible, o sea el mandato de pagar el tributo.
Pueden ser subjetivas u objetivas.
Las subjetivas se refieren a la circunstancia neutralizante es un hecho que
se refiere directamente a una persona, ejemplo: exención a entidades
gremiales.
11
EL HECHO GENERADOR
Las exenciones objetivas que se refieren a que la circunstancia
neutralizante está directamente con los bienes que constituyen la
materia imponible, sin influencia de persona alguna, ejemplo: exención
en la importación de mercancías.
Ver art. 37 de la Ley de Renta, en su primer tramo, que está exento el
pago de impuesto sobre la renta, en los ingresos anuales inferiores a $
4,064.00 y arts. 45 y 46 LIVA en relación con el art´. 64 del Código
Tributario.
12
EL HECHO GENERADOR
La exención (Según Sainz de Bujanda), el mecanismo jurídico para
que esto ocurra, es por la concurrencia de dos normas en sentido
contrapuesto. La primera, la norma tributaria que define el hecho
imponible y le asocia el efecto del nacimiento de la obligación
tributaria principal. La segunda, la norma de exención, que enerva los
efectos de la anterior disponiendo que no se desarrollen los mismos
respecto a determinados sujetos que realicen el hecho imponible, o
impidiendo que se apliquen a determinados supuestos incluidos en
éste que la propia norma exoneradora precisa.
13
Hecho Generador en
Impuesto sobre la Renta.
Hecho Generador es la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el
ejercicio o período de imposición de que se trate, genera la obligación de
pago del impuesto.
Esa renta obtenida son todos los productos o utilidades percibidas o
devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie,
provenientes de cualquier fuente, tales como:
a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y
cualquier clase de remuneraciones o compensaciones por servicios
profesionales;
14
Hecho Generador en
Impuesto sobre la Renta.
b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de
servicio y de cualquier otra naturaleza;
c) De capital, tales como, alquileres, intereses, dividendos o
participaciones; y,
d) Toda clase de productos, tales como ganancias, beneficios o utilidades
cualquiera que sea su origen, deudas condonadas, pasivos no
documentados o provisiones de pasivo en exceso, así como el incremento
de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin
justificar el origen de los recursos.
15
Hecho Generador en
Impuesto sobre la Renta.
Hecho generador. Obtención de rentas por los sujetos pasivos en el
ejercicio o período de imposición de que se trate. Arts. 13 LISR y 98 del
Código Tributario, o sea del uno de enero al treinta y uno de diciembre de
cada año.
CÓMO SE DETERMINA LA RENTA OBTENIDA:
Suma de todos los productos o utilidades de las distintas fuentes del
sujeto pasivo en el período de imposición.
16
OBLIGACIONES
SUSTANTIVAS Y FORMALES.
Entonces, retomando la realización del hecho generador, que al realizarse
el presupuesto condicionante, surgen obligaciones tributarias, que son de
dos tipos: sustantivas y formales.
Obligaciones sustantivas se refieren al pago del tributo correspondiente y
las formales que deben de hacer alguna actividad tributaria. Art. 85 del
Código Tributario.
Las sustantivas están encaminadas a pagar el tributo ya sea cuando se
liquida el mismo o cuando la ley ordena que se haga, como sería pago a
cuenta, retenciones, etc.
17
OBLIGACIONES
SUSTANTIVAS Y FORMALES.
Las obligaciones formales están contenidas principalmente en el Código
Tributario, como por ejemplo: (art. 91 y siguientes CT)
1. Obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes, quienes resulten
obligados al pago de impuestos, incluyendo a los exportadores e
importadores habituales, personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los
entes colectivos sin personalidad jurídica, disolución, liquidación, fusión,
transformación y cualquier modificación a la sociedad;
2. Señalar lugar para recibir notificaciones;
18
OBLIGACIONES
SUSTANTIVAS Y FORMALES.
3. Presentar declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda;
4. Emitir documentos fiscales, tales como CCF, factura, tiquetes,
comprobante de liquidación, nota de remisión;
5. Obligación de proporcionar información, datos, explicaciones y
antecedentes o justificantes que le solicite la Administración Tributaria;
6. Bancos y entidades crediticias deben de exigir a sus clientes que lleven
contabilidad formal, el balance general y estado de resultados, cuando los
montos de préstamos sean superiores a $ 40,000.00; si no llevan
contabilidad formal, deberán de presentar Estado de ingresos y gastos. Esa
misma información será comunicada por las entidades financieras a la
Administración Tributaria;
19
OBLIGACIONES
SUSTANTIVAS Y FORMALES.
7. Obligación del CNR de informar semestralmente a la Administración
Tributaria sobre el registro de inmuebles y de la constitución,
transformación, fusión, disolución y liquidación de sociedades, así de los
comerciantes individuales a quienes se les hayan extendido matrícula de
empresa;
8. Las municipalidades tienen la obligación de informar semestralmente a
la Administración Tributaria de las personas que se hayan inscrito,
obtenido licencia o permiso o hayan dado por finalizado sus actividades
en establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier
naturaleza económica; también de los proveedores o acreedores de
quienes hayan adquirido bienes muebles corporales o servicios;
20
OBLIGACIONES
SUSTANTIVAS Y FORMALES.
9. Los jueces tienen la obligación de informar a la Administración
Tributaria sobre los juicios ejecutivos de cualquier naturaleza, en los que
se resuelva adjudicar en pago, por reclamaciones de deudas , algún bien
mueble o inmueble, de igual manera informará sobre la intervención de
los abogados que participen en los juicios donde ellos se apersonen;
10. Los notarios informarán al final de cada ejercicio fiscal, de las
personas que hayan comparecido ante sus oficios, en el otorgamiento de
compraventas, permuta, constitución de garantías, mutuos, donaciones,
cesiones de derechos o cualquier acto o contrato con pacto de retroventa;
21
OBLIGACIONES
SUSTANTIVAS Y FORMALES.
11. Las personas jurídicas deben informar a la Administración Tributaria,
cuando distribuyan dividendos, excedentes o utilidades;
12. Los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos
relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países,
estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula
tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, cuando las
operaciones en forma individual o en conjunto, sea igual o superior a $
571,429.00.
22
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE
BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE
SERVICIOS
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION
DE SERVICIOS
a) Formales y sustantivas (inclusive de otros impuestos)
Presentar las declaraciones y al pago de multas a las que
hubiere lugar. Art. 39 CT.
En cuenta a IVA:
Declaración y Pago del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (F-07).
Artículo 54 de la Ley de IVA.
24
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
También declarar ISR y Contribución Especial de
Convivencia Ciudadana.
Declaración Mensual de Pago a Cuenta, e Impuestos
Retenidos de Renta, y Contribución Especial para la
Seguridad Ciudadana y Convivencia (F-14) articulo 151 del
Código Tributario y 7 de la Ley Contribución Especial de
Convivencia.
25
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
Específicos y Ad-Valorem:
Declaración de Impuestos Específicos, Ad-Valorem y
Contribución Especial (F-06). Artículo 4 de la Ley de
Impuesto sobre bebidas gaseosas, isotónica fortificantes o
energizantes, jugos, néctares y refrescos; artículo 4 de la
Ley de Productos del Tabaco; 43 de la Ley Regladora de la
Producción y Comercialización del Alcohol y de la Bebidas
Alcohólicas; artículo 16 de la Ley de Turismo.
26
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
OTRAS OBLIGACIONES:
1. Informe Mensual de Ventas a Productores, Distribuidores y Detallistas de Tabaco y de productos de Tabaco (F-956).
2. Informe de Impuestos Específicos y Ad Valorem Productores e Importadores de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, Productores de Tabaco y Productores, Importadores e Internadores de Combustible (F-988).
27
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
3. Informe de Impuestos Específicos y Ad-Valorem
Productores e Importadores de Bebidas Alcohólicas,
Alcohol Etílico Potable y Cerveza, Bebidas Gaseosas,
Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares,
Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para
la elaboración de bebidas (F-955).
4. Informe sobre Donaciones (F-960)
28
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
Día 21
IVA:
Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930)
IMPRENTAS:
Informe Mensual de Documentos Impresos a Contribuyentes Inscritos en IVA (F-945).
29
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
Plan Estratégico Institucional (PEI 2019-2024)
1. Plan operativo anual DGII
Elaboración y diseño de Planes de Fiscalización (Competencia de la Dirección de Fiscalización y las Subdirecciones de Grandes, Medianos, Otros, Oficinas Regionales de Oriente y Occidente, Unidad de Estudios Fiscales)
Según el artículo 175 del Código Tributario la administración Tributaria tendrá facultades de Fiscalización, Inspección, Investigación y Control, para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluyendo de aquellos sujetos que gocen de exenciones, franquicias o incentivos fiscales.
30
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
Algunos ejemplos de Planes de Fiscalización.
-Auditorias IVA o Renta Integrales.
-Contribuyentes Omisos.
-Planes de Fedatarios.
-Punto Fijo.
-Seguimiento de Maquinas Registradora autorizadas.
-Planes de Manzaneo.
-Planes en Conjunto con la DGA, (Operativos en
Carreteras)
31
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
2. Procedimientos de fiscalización.
a) Asignación de casos y elaboración de autos de
designación de auditores de los contribuyentes a
fiscalizar.
b) Firmas de autos de designación y de requerimiento de
información (Jefe de cada unidad Fiscalizadora)
32
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
c) Notificación de ambos documentos en el lugar señalado
para recibir notificaciones, de conformidad a lo establecido
en el art. 90 del Código Tributario (F211) al Representante
Legal, apoderado, por medio de persona mayor de edad
que esté al servicio del contribuyente, para lo cual debe
identificarse y estampar su nombre y firma como
constancia de recibido. Art. 165.
33
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
Formas de notificar.
Personalmente Por medio de esquela. (111 y siguientes del RCT) Por medio de edicto. (114 RCT) Correo electrónico o correo certificado. Otros medios tecnológicos que dejen rastros
susceptibles. Publicación en el Diario Oficial o periódicos de
circulación nacional.
34
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
d) Auto de requerimiento se solicita y se fija plazo para la entrega de la documentación siguiente:
Registro contables legales.
Registro de IVA (libro de compras a contribuyentes, de
ventas a contribuyentes y a consumidores finales)
Documentación de Respaldo.
Estados financieros auditados.
35
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
Dictamen Fiscal.
Declaraciones de IVA, Renta, retenciones, pago a
cuenta, e informes varios, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones formales y sustantivas.
Inicio de la revisión de los documentos que amparan las
operaciones de ingresos y egresos.
36
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
e) Preparación de papeles de Trabajo.
Cedulas comparativas.
Cedulas analíticas.
Cedulas de detalles.
Cedulas de hallazgos.
37
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
f) Ordenamiento de papeles de Trabajo.
Colocación de marcas y referencias a los papeles de
trabajo.
Elaboración de índice.
Foliado de documentos adjuntos.
38
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
g) Elaboración de requerimiento para solicitar
explicaciones de los hallazgos determinados en el proceso
de fiscalización, a fin de evitar errores de apreciación y
asegurar que los hallazgos encontrados sean reales.
h) Finalizado estos procedimientos da inicio a la
elaboración del Dictamen o Informe Fiscal, el cual se dirige
al Subdirector General de Impuestos Internos y se remite a
la Unidad de Audiencia y Apertura a Pruebas y Tasaciones.
39
OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
i) Unidad de Audiencia y Tasaciones, elabora auto de
Audiencia y Apertura a Pruebas y le notifica y le adjunta
copia del informe de auditoría con la finalidad de que el
administrado se pronuncie y desvirtué los hallazgos o
aceptando su contenido.
j) Vencido el plazo otorgado y valorado las pruebas de
descargo presentadas ante esta instancia administrativa,
la UAT emite resolución definitiva y procede a notificar
40
LIQUIDACIÓN
AUTO DE AUDIENCIA Y APERTURA A PRUEBAS
• Se hace del conocimiento a los contribuyentes del resultado que consta en el Informe de Auditoría, producto del ejercicio de las facultades fiscalizadoras.
• Se otorga plazo para expresar sus inconformidades y aportar pruebas, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales (Art. 11 y 14 Cn.).
• Art. 186 del Código Tributario.
• 5 días Audiencia y 10 días para aportar pruebas.
• RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN.
42
RECURSO DE
APELACIÓN
Ley de Organización y Funcionamiento del TAIIA
Art. 1.- El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas será
el órgano administrativo competente para conocer de los recursos de apelación
que interpongan los sujetos pasivos contra las resoluciones definitivas en
materia de liquidación de oficio de tributos e imposición de sanciones que emita
la Dirección General de Impuestos Internos. Además, tiene competencia para
conocer el recurso de apelación de las resoluciones definitivas que emita la
Dirección General de Aduanas en materia de liquidación de oficio de tributos,
imposición de sanciones, valoración aduanera, clasificación arancelaria y origen
de las mercancías.
44
DILIGENCIAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y
DE ADUANAS
45
Interposición del Recurso
Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, Art. 2 LOFTAIIA. Expresar razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la inconformidad Señalar lugar para oír notificaciones dentro del radio urbano de San Salvador
46
DGA
Solicitud de expediente
DGII
Admisión
DGA
Informe de Justificaciones
DGII
Término de Pruebas
Alegaciones Finales
Emisión de sentencia
47
ETAPA DE SOLICITUD DE EXPEDIENTE
Art. 4 LOFTAIIA
El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de
Aduanas solicitará a la Dirección General de Impuestos Internos
o a la Dirección General de Aduanas, según sea el caso, que
remita el Expediente Administrativo dentro de un plazo de 3 días
hábiles.
48
49
PREVENCIÓN Previo a analizar sobre la admisibilidad del recurso, el Tribunal podrá prevenir a la apelante:
Para que exprese de manera clara las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la inconformidad, en caso no muestren en el escrito de interposición de recurso.
Señalar lugar para oír notificaciones dentro del radio urbano de San Salvador.
Legitime la Personería.
ADMISIÓN/ INADMISIÓN
Art. 4 LOFTAIIA.
Revisa el TAIIA cuestiones de extemporaneidad y competencia.
50
INADMISIÓN
• Inadmisible por Extemporáneo.
• Improponible.
51
Artículo 7 LOFTAIIA
Se tendrá por definitiva en sede administrativa, sin perjuicio de su impugnación en juicio contencioso administrativo:
a) (…)
b) La resolución que pronuncie el Tribunal declarando la inadmisibilidad de la impugnación; a partir de su notificación.
52
INFORME JUSTIFICATIVO
• Admitido el Recurso de Apelación, el Tribunal pedirá informe a la
Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de
Aduanas, remitiéndole el incidente y expediente respectivo a efectos de
que conteste los puntos reclamados y justifique su actuación en relación
con éstos, dentro del término de 15 días contados a partir del siguiente al
de la notificación de la providencia correspondiente.
53
TÉRMINO DE PRUEBAS
• El Tribunal de Apelaciones abrirá a pruebas el incidente por el término perentorio de 5 días contados a partir de la notificación de la respectiva providencia.
• El contribuyente podrá solicitar la producción de prueba.
54
TÉRMINO DE PRUEBAS
• Art. 6 LOTAIIA
El Tribunal podrá conocer de cualquier situaciones de hecho que plantee el recurrente, siempre que hayan sido previamente deducidas ante la Dirección General. Podrá igualmente recibir pruebas que no fueron producidas ante la Dirección General, cuando se justificaren ante ésta como no disponibles.
55
PRODUCCIÓN DE PRUEBAS
• El Tribunal ordenará la producción de las pruebas una vez vencido el término de 5 días hábiles anteriormente señalado.
• Se designará a un Técnico Jurídico y/o Técnico Contable, para la verificación requerida.
• El Técnico designado emitirá un Informe de Nombramiento en donde consten las diligencias efectuadas y se agrega al incidente de apelación.
56
ALEGACIONES FINALES
• El Tribunal mandará a oír a la apelante para sus alegaciones finales en término fatal e improrrogable de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva.
57
NOMBRAMIENTO PARA MEJOR PROVEER
• Artículo 5
El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, podrá en la sustanciación de los incidentes, ordenar de oficio inspecciones y exhibición de documentos o contabilidades, practicar toda clase de valúos y diligencias necesarias para esclarecer los puntos reclamados; y recibir toda clase de prueba legal, exceptuando la testimonial y la confesión de la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, en su perjuicio.
58
ART. 5 Inciso 2º. LOFTAIIA
• Todas las autoridades administrativas de la República están obligadas a tramitar, despachar y colaborar en los exhortos, provisiones, comisiones y órdenes que reciban del Tribunal de Apelaciones. Lo mismo corresponderá hacer a los terceros a quienes se les requiera o solicite su colaboración para dilucidar algún punto reclamado.
59
ART. 7 LOFTAIIA
Se tendrá por definitiva en sede administrativa, sin perjuicio de su impugnación en juicio contencioso administrativo:
a) La decisión del Tribunal de Apelaciones sobre el caso reclamado dentro del incidente respectivo, a partir de la fecha de su notificación;
b) (…).
60
DISPOSICIONES GENERALES
• Los términos o plazos a que se refiere la presente ley comprenderán solamente los días hábiles.
• Las notificaciones deberán realizarse en el lugar señalado, el cual podrá modificarse en cualquier momento antes de la emisión de la sentencia.
• Notificación por Tablero
61
ESQUEMA DE SENTENCIA DEL TAIIA
• Encabezamiento
• Alegatos del Contribuyente
• Justificaciones de la Dirección que corresponda
• Pruebas presentadas.
• Fundamentación Jurídica
• Fallo.
62
Gracias por su atención!
63