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Taller “Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en el Sistema Nacional Anticorrupción”
Dra. Lizbeth Xochitl Padilla SanabriaProyecto Promoviendo la Transparencia en México
Sistema Nacional Anticorrupción: 7 leyes
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
Ley General de Responsabilidades
Administrativas.Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República,
Código Penal Federal.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Las 7 Leyes que conforman alSistema Nacional Anticorrupción
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
109, III Constitucional.
Faltas administrativas no graves. (Servidores
Públicos)
Instrumentos de Rendición de
Cuentas. (3 de 3)
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
ante el OIC.
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
ante el TFJA.
Recursos Administrativos y Jurisdiccionales.
Protocolos de contratación pública.
Sanciones administrativas.
Medidas cautelares.
Ejecución de las resoluciones.
Faltas administrativas
graves. (Servidores Públicos y
Particulares)
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
Arts. 74, II y VI, 73, XXIV y 79 Constitucional.
ASF. Imposición de multas, no así de sanciones
económicas.
ASF en el PRA. Podrá investigar y substanciar faltas administrativas
graves.
ASF en el PRA. Podrá investigar, substanciar y
resolver faltas administrativas no graves únicamente tratándose de su personal interno.
Podrá investigar faltas administrativas graves mediante denuncia, de
oficio o por su fiscalización.
ASF podrá fiscalizar a cualquier ente de la Administración Pública
Federal, Local y Municipal con respecto a los capitales federales, independientemente que hayan sido fiscalizados con antelación
por otros entes.
Facultades de la Auditoría Superior de la Federación.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Artículo 109, IV Constitucional.
Se crean las Salas Especializadas en
materia de Responsabilidad Administrativa.
La Sala Superior del TFJA resolverá el recurso de
apelación en los Procedimientos
Administrativos de Responsabilidad.
Las Salas Especializadas en
materia de Responsabilidad
resolverán los recursos administrativos de inconformidad y
reclamación.
El paradigma del TFJA cambia, ya no únicamente resolverá en
cuanto a la legalidad del acto administrativo, sino que también
tendrá que resolver jurisdiccionalmente sobre
Procedimientos Administrativos de Responsabilidad.
El TFJA podrá dictar medidas cautelares.
El TFJA es autoridad resolutora en el Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad para el
caso de las faltas administrativas graves.
El TFJA es la única autoridad en el Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad que
puede sancionar económicamente.
El TFJA puede imponer sanciones a los
particulares y Servidores Públicos en los Procedimientos
Administrativos de Responsabilidad
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo 109, IV, p. 5 Constitucional.
Facultades de la Secretaría de la Función
Pública para el combate a la Corrupción.
Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
el combate a la corrupción.
Artículos 31 y 37 de la LOAPF.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
Artículo 113 Constitucional.
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Coordinación entre las autoridades de todos los órganos de gobierno para la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción.
Comité Coordinador: INAI, TFJA, FNA, SFP, CJF, ASF y el Comité de
participación ciudadana.
Plataforma digital.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Artículo 102, VI, p. 2 Constitucional. Facultades del Fiscal
Nacional Anticorrupción.
El Fiscal Nacional Anticorrupción podrá investigar y perseguir
operaciones con recursos de procedencia
ilícita.
El Fiscal Nacional Anticorrupción no podrá perseguir delincuencia
organizada.
El Fiscal Nacional Anticorrupción podrá solicitar cualquier tipo de investigación a las autoridades hacendarias.
El Fiscal Nacional Anticorrupción podrá emplear las técnicas
especiales de investigación contenidas en el artículo 11 bis 1 de
la LFCDO.
El Fiscal Nacional Anticorrupción podrá hacer uso de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita.
Artículo 10 bis y 10 ter.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Código Penal Federal.
Artículo 109, II Constitucional.
Título X.
Ninguno de los delitos cometidos por hechos de
corrupción amerita prisión preventiva oficiosa.
La mayoría de los delitos cometidos por hechos de
corrupción ameritan medida cautelar económica.
Penas administrativas.Delito de enriquecimiento ilícito amerita extinción de dominio en términos del
artículo 22 Constitucional.
Serán sancionados Servidores Públicos y
particulares.
Enriquecimiento ilícito: reversión de la carga de la prueba, pues el Servidor
Público tendrá que demostrar la licitud de sus
bienes.
Delitos Cometidos por hechos de corrupción.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad y los Recursos
Procedimiento administrativo
de responsabilidad.
Faltas administrativas
graves
Faltas administrativas
no graves.
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
FALTAS ADMINISTRATIVAS.
FALTAS ADMINISTRATIVAS
NO GRAVES.
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS.
DE LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS A
FALTAS ADMINISTRATIVAS
GRAVES.
FALTAS DE PARTICULARES EN
SITUACIÓN ESPECIAL.
Faltas Administrativas
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES. HOMÓLOGO COMO DELITO COMETIDO POR HECHOS DE CORRUPCIÓN.
COHECHO ART 52 LGRA COHECHO ART 222 CPF.
PECULADO ART 53 LGRA PECULADO ART 223 CPF.
DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS ART. 54 USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES. 217, III CPF
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓNART 55 LGRA.
EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES ART. 220, II CPF.
ABUSO DE FUNCIONES ART. 57 LGRA USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES ART. 217 1 BIS A, A)
ACTUACIÓN BAJO CONFLICTO DE INTERÉS ART 58 LGRA
CONTRATACIÓN INDEBIDA ART. 59 LGRA. USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES ART. 217, I, A, B, C, D.
ENRIQUECIMIENTO OCULTO ART. 60 LGRA.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 224, OPERACIONES CON RECURSO DE PROCEDENCIA ILÍCITA 400 BIS CPF.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
TRÁFICO DE INFLUENCIAS 61 LGRA
TRÁFICO DE INFLUENCIA 221 CPF
ENCUBRIMIENTO 62 LGRA.
DESACATO 63 LGRA
OBSTRUCCIÓN DE JUSTICIA 64 LGRA.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
AUTORIDAD RESOLUTORA.
ADMINISTRATIVA: OICASF
EFSESECRETARÍAS.
JURISDICCIONAL:TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Autoridad Resolutora
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
ÓRGANO INTERNO
DE CONTROL.
Unidad administrativa
de investigación.
Unidad Administrativa
de substanciación.
Autoridad resolutora.
Órgano Interno de Control
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
UNIDAD ADMINISTRATIVA
DE INVESTIGACIÓN.
Investiga para obtener datos de
prueba.
Las pruebas deben ser lícitas.
Debe conformar el pliego de
presunta responsabilidad administrativa.
Unidad Administrativa de Investigación
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
UNIDAD ADMINISTRATIVA
SUBSTANCIADORA
Revisa el pliego de responsabilidad
emitido por la UAI.
Notifica al Servidor Público de la
audiencia inicial.
Recibe pruebas.
Admite, prepara y desahoga pruebas el
caso de las faltas administrativas no
graves.
Remite el expediente administrativo al TFJA en caso de las faltas
administrativas graves.
Unidad Administrativa Substanciadora
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
RESOLUTORA.
Resuelve el Procedimiento
administrativo de responsabilidad en el
caso de faltas administrativas no
graves.
Resuelve el recurso de revocación.
Autoridad Administrativa Resolutora
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
RECURSOS ANTE EL
OIC.
REVOCACIÓN.
Lo resuelve el OIC.
RECLAMACIÓN.
Lo resuelve el TFJA.
INCONFORMIDAD.
Lo resuelve el TFJA.
Recursos en el PRA ante el OIC.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
RECURSOS ANTE EL
TFJA.
APELACIÓN.Servidor Público o
particular.
REVISIÓN.SFP
OIC
ASF
Recursos en el PARA ante el TFJA
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
REVOCACIÓN.210 LGRA.
La pueden interponer los
Servidores Públicos.
Faltas administrativas no
graves.
Se interpone ante la autoridad
administrativa que dictó la resolución.
Se interpone dentro de los 15 días siguientes a la
notificación de la resolución.
Resuelve la autoridad
administrativa.
Ante su resolución se puede interponer
el Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
RECLAMACIÓN.
213 LGRA.Admitir, desechar o tener por no
presentado el informe de presunta responsabilidad administrativa.
Procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o
resolutoras.
Tener o no admitida una prueba, la contestación.
Cuando se admita o niegue el
sobreseimiento del procedimiento antes
del cierre de instrucción.
Se rechace la intervención del
tercero interesado.
Se interpone dentro de los cinco días
siguientes.
Se interpone ante la autoridad
administrativa y la resuelven los
tribunales en cinco días.
Se corre traslado a la contraparte.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Inconformidad.102 LGRA.
Se interpone en contra de la calificación de una falta administrativa no grave.
Se interpone en contra de la
abstención de iniciar procedimiento por
parte de la Autoridad Substanciadora.
Se interpone en contra de la abstención de la Autoridad
Resolutora de imponer sanciones.Se interpone por el
denunciante.
Se interpone ante el OIC la resuelve
el Tribunal.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Apelación 215
LGRA.Se interpone en los
tribunales.
Se interpone en contra de las resoluciones
emitidas por los tribunales.
Se tramita y resuelve en la Sala Superior del TFJA.
Dentro de los 15 días siguientes a que surta efectos la notificación.
Se puede interponer en contra de la resolución
que determine responsabilidad de
particulares o servidores públicos.
Se privilegia la presunción de inocencia
218 LGRA
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
REVISIÓN.
220 LGRA.
La podrán interponer la SFP,
OIC Y ASF.
Se tramitará y resolverá ante un
Tribunal Colegiado de Circuito.
En contra de resoluciones
definitivas que emita el Tribunal a favor
del Servidor Público o particular. Dentro de los 10 días
hábiles siguientes a que surta efectos la
notificación.
En contra de su resolución se puede
interponer el amparo ante los Colegiados de
Circuito.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad antelos Órganos Internos de Control
(Artículo 208 de la LGRA)
Autoridades en materia de
responsabilidad del OIC
Autoridad Investigadora.
Autoridad Resolutora.
Autoridad Substanciadora.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
OIC
Iniciará investigación.
• DENUNCIA.• AUDITORÍA.• OFICIO.
Investigará faltas
administrativas.
• GRAVES.• NO
GRAVES.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Substancia.• Audiencia
Inicial: Faltas administrativas graves y no graves.
Desahoga pruebas.
• Únicamente para el caso de las faltas administrativas NO graves.
Resuelve.• Únicamente
para el caso de las faltas administrativas NO graves.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
La autoridad investigadora presenta en IPRA a la
substanciadora.
La autoridad investigadora presenta en IPRA a la
substanciadora.
La Autoridad Substanciadora se pronunciará sobre su
admisión o no dentro de los 3 días siguientes
La Autoridad Substanciadora se pronunciará sobre su
admisión o no dentro de los 3 días siguientes
Si no lo admite, se lo regresará a la investigadora, con el fin de que subsane las omisiones que advierta o que aclare los hechos narrados en
el IPRA.
Si no lo admite, se lo regresará a la investigadora, con el fin de que subsane las omisiones que advierta o que aclare los hechos narrados en
el IPRA.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
En caso de que la substanciadora admita
el IPRA.
Ordenará el emplazamiento del
presunto responsable.
Deberá citar al presunto responsable para que comparezca personalmente a la
celebración de la audiencia inicial.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
El emplazamiento del presunto responsable a la
audiencia inicial debe contener:
1. Con precisión lugar, día y hora en el que se celebrará la
audiencia inicial.
2. La autoridad en la que se llevará a cabo.
El día de la audiencia inicial, la autoridad substanciadora le hará saber el derecho que
tiene de no declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable.
También el día de la audiencia inicial, la autoridad
substanciadora le deberá indicar al presunto
responsable de 1. defenderse personalmente. 2. ser asistido por un defensor perito en la materia, 3. de no contar con un defensor se le nombrará
uno de oficio.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Entre la fecha del emplazamiento y de la
audiencia deberá mediar un plazo no menor de 10 y
mayor de15 días hábiles.
La audiencia solo se podrá diferir por causas fortuitas o
de fuerza mayor debidamente justificadas.
Previo a la celebración de la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá citar a las demás partes que deban concurrir con por lo menos
72 hrs de anticipación.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto
responsable deberá rendir su declaración verbalmente o por
escrito y deberá ofrecer pruebas que estime necesarias para su defensa.
Con respecto a las pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, y las que
no, deberá exhibir acuse correspondiente de que las solicitó
ante la autoridad competente.
Cuando se trate de documentos que se encuentren en poder de terceros y
se encuentre impedido para presentarlos por encontrase en
archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentre o la
persona que los tenga a su cuidado, para que le sean requeridos en
términos de ley.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Los terceros a mas tardar en la audiencia inicial podrán manifestar por
escrito o verbalmente lo que a su derecho
convenga y ofrecer las pruebas que considere
pertinentes.
En cuanto al ofrecimiento de las pruebas
documentales operarán las mismas reglas que
para los Servidores Públicos.
Una vez que las partes hayan manifestado lo que a su derecho convenga y ofrecido las pruebas que
consideraron, la autoridad substanciadora
declarará cerrada la audiencia inicial.
Después de cerrada la audiencia inicial, las
partes no podrán ofrecer más pruebas, a menos de que sean supervinientes.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Dentro de los 15 días hábiles siguientes de
haber sido declarado el cierre de la audiencia
inicial:
La autoridad substanciadora deberá
emitir el acuerdo de pruebas que corresponda:
En este acuerdo la autoridad substanciadora
deberá ordenar las diligencias necesarias
para la preparación y el desahogo de las pruebas.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran
diligencias pendientes por desahogar o mejor proveer:
La autoridad substanciadora declarará abierto el período de alegatos por un término de 5 días hábiles comunes para las
partes.
Una vez transcurrido el período de alegatos, la Autoridad Resolutoradeclarará cerrada la
instrucción y citará a las partes para oír resolución.
La autoridad resolutoradeberá dictar resolución en un
plazo no mayor a 30 días hábiles, el cual podrá
ampliarse por un término igual y por una sola vez cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar
los motivos para ello.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
La resolución deberá notificarse personalmente al presunto responsable.
A los denunciantes se les notificará la resolución para su conocimiento.
La resolución se le notificará al jefe
inmediato, al titular de la dependencia o entidad para los efectos de su
ejecución en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
¿Qué autoridades presiden las audiencias?
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Audiencia de desahogo de
pruebas.
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA.
Abre la audiencia. 208, VIII LGRA.
Declarará abierto el período de alegatos.
208, IX LGRA
AUTORIDAD RESOLUTORA.
Preside todos los actos de prueba. 132
LGRA.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
El Procedimiento Administrativo de Responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA.
Ley General de Responsabilidades Administrativas. Art. 209 LGRA. Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Artículo 109, Fracción IV Constitucional.
Salas Especializadas en materia de Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad.
Únicamente en los casos de las FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES imputadas para
Servidores Públicos y particulares.
Es Autoridad Resolutora.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Las autoridades substanciadoras deberán observar el procedimiento
contenido en el artículo 208 de la LGRA
A más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se declare
cerrada la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá, bajo su más
estricta responsabilidad enviar los autos al Tribunal Federal de Justicia
Administrativa y notificar de su envío a las partes. En la notificación deberá
indicar el domicilio exacto del Tribunal.
Cuando el Tribunal reciba el expediente deberá verificar que la calificación de a
falta administrativa grave sea la correcta.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Si el Tribunal considera que la Falta Administrativa no es
grave, fundamentará y motivará debidamente su
resolución mediante la cual regrese el expediente a la Autoridad substanciadora.
Si el Tribunal regresa el expediente a la Autoridad
Substanciadora por considerar que no es falta grave, el
procedimiento se llevará a cabo en términos del artículo
208 de la LGRA.
Si el Tribunal considera que los hechos descritos por la
autoridad corresponden a una falta administrativa grave diversa, le ordenará a la
substanciadora se reclasifique en los términos que
correspondan.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
En el caso de que el Tribunal ordene la reclasificación de la
falta administrativa grave, podrá señalas las directrices que
considere pertinentes.
El Tribunal concederá 3 días hábiles a la Autoridad Investigadora para la
reclasificación de la falta administrativa grave.
En caso de que la autoridad investigadora se niegue a
reclasificar la falta, le debe hacer conocer al tribunal su resolución fundando y motivando. En este
caso el Tribunal continuará con el procedimiento.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
El Tribunal notificará personalmente de la llegada de los autos a las partes después
de:
Que el Tribunal haya decidido que el
asunto corresponde a su competencia.
Que, es su caso, se haya solventando la reclasificación de la falta administrativa.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Cuando conste en autos que las partes han
quedado notificadas:
El Tribunal dentro de los 15 días hábiles
siguientes el acuerdo de ADMISIÓN DE PRUEBAS
que corresponda.
En dicho acuerdo se deberán ordenar las
diligencias necesarias para su preparación y
desahogo.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Concluido el desahogo de pruebas de las partes
y no habiendo más diligencias pendientes
por desahogar:
El Tribunal declarará abierto el período de
alegatos por un término de 5 días comunes para
las partes.
Una vez transcurrido el período de alegatos, el
Tribunal declarará cerrado el período de
instrucción.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Cuando el Tribunal declaré cerrada la etapa
de instrucción:
Citará a las partes para oír la resolución que
corresponda en un plazo no mayor a 30 días.
Dicho plazo se podrá prorrogar por una sola
vez dada la complejidad del asunto y el Tribunal
deberá expresar los motivos para ello.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
La resolución deberá notificarse
personalmente al presunto responsable.
En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su
conocimiento.
Se notificará al jefe inmediato, en un plazo
no mayor de 10 días hábiles, al titular de la dependencia o entidad
para su ejecución.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
La Investigación del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
(Artículo 90 a 99 LGRA)
Inicio de la Investigación (Art. 94 LGRA)
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Podrán Realizar las Investigaciones (Art. 91 LGRA)
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
TIPO DE DENUNCIAS.
ANÓNIMAS.
NOMINATIVAS.
Tipos de Denuncias (91, p. 2º):
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Contenido de la
Denuncia.
Podrá presentarse de
manera electrónica
También podrá presentarse en la Plataforma
Digital Nacional.
Datos o indicios que permitan
advertir la presunta
responsabilidad.
Elementos que deberán contener las denuncias (Art. 93 LGRA)
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Formas de iniciar la
investigación.
Auditoría.
De oficio.Denuncia.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
¿A quiénes se les puede
iniciar investigación?
Servidores Púbicos.
A los particulares.
(Personas físicas y morales)Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Información a la cual puede tener acceso la
autoridad investigadora.
Si es información reservada, la autoridad investigadora tendrá la
obligación de mantener la reserva o secrecía.
Información que se considere necesaria o
confidencial.
La información debe estar relacionada con la
comisión de infracciones.
A la información necesaria.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Información reservada que puede utilizar la
autoridad investigadora.
Bursátil.
Fiduciaria.
Operaciones de administración.
Operaciones de ahorro o de inversión.
La información mantendrá su
carácter de confidencial.
Operaciones de depósito.
Fiscal.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Las autoridades investigadoras
podrán:
Realizar visitas de verificación.
Las visitas de verificación
deberán realizarse en
términos de la LFPA.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Personas físicas y morales, públicas o privadas que
sean investigadas:
Deberán atender los requerimientos que,
debidamente fundados y motivados, les formulen las autoridades investigadoras.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Plazos otorgados por la autoridad investigadora
para atender sus requerimientos.
Las mismas reglas aplican a particulares y servidores
públicos.
El plazo se podrá ampliar mediante causas
justificadas solicitadas por los interesados.
La ampliación del plazo no podrá excederse más de la
mitad del previsto originalmente.
De 5 hasta 15 días hábiles.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Solicitud de información por parte
de la autoridad investigadora.
El objeto es esclarecer los
hechos relacionados con la
comisión de presuntas faltas administrativas.
La información se la pueden solicitar a personas físicas,
morales y servidores públicos.
Podrán solicitar cualquier tipo de
información.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Medidas que puede utilizar la autoridad investigadora
para hacer cumplir sus determinaciones.
Solicitar el auxilio de la fuerza
pública.
Arresto hasta por 36 horas.
Multa de 100 hasta 150 veces la
UMA.
(Se puede duplicar o triplicar en cada ocasión)
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Autoridades que pueden investigar.
Autoridad investigadora de las Auditorías Superiores de los
Estados.
Autoridad investigadora de
la Auditoría Superior de la
Federación.
Todas estas autoridades pueden denunciar ante la
Fiscalía Anticorrupción correspondiente.
Autoridad investigadora del
Órgano Interno de Control.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Cuando las autoridades investigadoras de la ASF o de las Entidades de Fiscalización superior tengan conocimiento
de la comisión de faltas administrativas no graves:
Darán vista a los Órganos Internos de Control para que
lleven a cabo el procedimiento
correspondiente.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Calificación de Faltas Administrativas
Autoridad investigadora.
Debe concluir las diligencias de investigación.
Analizará los hechos y la información recabada.
Si determinara que existe una falta administrativa la calificará como
grave o no grave.
Determinará si existe o no una falta administrativa.
Artículo 100 de la LGRA:
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Se califica la falta administrativa
GRAVE O NO GRAVE
La calificación se debe constar en el IPRA.
El IPRA se presenta ante la autoridad substanciadora.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
En caso de que no existan elementos suficientes.
Se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente.
Se podrá reiniciar la investigación siempre y
cuando no haya prescrito la falta administrativa.
La notificación de la conclusión o archivo de la investigación se les debe notificar al Servidor Público,
particulares, denunciantes cuando fueran identificables dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión.
Se puede abrir nuevamente la investigación si se presentan
nuevos indicios.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Impugnación de la Calificación de lasFaltas Administrativas No Graves
FALTA ADMINISTRATIVA
NO GRAVE
Su calificación corresponde a la
Autoridad Investigadora.
La autoridad investigadora, cuando notifique al denunciante de la
calificación de la falta no grave, debe contener de
manera expresa la forma en que éste puede acceder al
expediente.
Se podrá impugnar mediante el RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Art. 102 LGRA.
La autoridad Investigadora tiene
que notificar al denunciante de su
calificación.(cuando éste fuera
identificable)
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Se interpone dentro de los 5
hábiles días siguientes a la
notificación de la calificación de la
falta.
Se interpone para impugnar la
calificación de una falta administrativa.
Lo puede interponer el denunciante que no esté de acuerdo
con la calificación de la falta administrativa.
Se interpondrá ante la Autoridad Investigadora del OIC que haya calificado la
falta administrativa.
El escrito en el cual se interponga el recurso
deberá contener expresamente los
motivos por los que se estime indebida dicha
calificación.
ART. 102 LGRA.
Lo resuelve el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
RECURSO DE RECLAMACIÓN.
102 DE LA LGRA.
Procedimiento para la interposición del Recurso de Reclamación
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Procede en contra de la calificación de las faltas
administrativas no graves y en el caso de la abstención de iniciar el
procedimiento o de sancionar.
Su interposición suspende el inicio del
Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad hasta en tanto sea resuelto.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
El plazo para la interposición del recurso es 5 días
hábiles contados a partir de que se
notificó la calificación de la falta.
Se deberá interponer ante la Autoridad Investigadora que
haya calificado la falta.
La autoridad investigadora deberá
correr traslado al Tribunal Federal de
Justicia Administrativa (Sala Especializada),
adjuntando:
1. El expediente integrado.
2. un informe que justifique la calificación impugnada.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Cuando el escrito de interposición del
recurso fuera obscuro o irregular, la Sala
Especializada requerirá al promovente:
1. Para que subsane las deficiencias, o
2. Realice las aclaraciones que correspondan.
Lo anterior dentro de un término de 5 días
hábiles. En caso contrario, se tendrá
por no interpuesto el recurso.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Cuando la Sala admita el recurso dará vista al presunto
infractor, para que en el término de 5 días hábiles
manifieste lo que a su derecho convenga.
Después de esta notificación y subsanación de cualquier
deficiencia, la Sala resolverá el recurso en un término no mayor de 30 días hábiles.
El recurso será resuelto tomando en consideración los
siguientes elementos:1. La investigación que conste
en el expediente.2. Los elementos que aporte el
denunciante o el presunto infractor.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Recu
rso
de
inco
nfor
mid
ad 1. Nombre y domicilio del recurrente.
4. Firma autógrafa del recurrente. En caso de que no se encuentre este requisito se tendrá por no presentada.
2. La fecha en que se le notificó la calificación de la falta.
3. Las razones y fundamentos por los que el recurrente considera que la calificación de la falta es indebida.
Requisitos procesales que deberá contener el Recurso de Inconformidad.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE
INCONFORMIDAD.
La sala especializada está facultada
para recalificar la falta.
Dejar sin efectos la calificación o
abstención.
La sala está facultada para ordenar que se
inicie el procedimiento
correspondiente.
Confirmar la calificación o abstención.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa-IPRA-
(Artículos 194 y 195 LGRA)
Informe de Presunta
Responsabilidad administrativa.
Será emitido por la
Autoridad Investigadora.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Elementos que deberá contener
el IPRA.
Nombre de la autoridad investigadora.
Nombre de los funcionarios que podrán
imponerse de los autos del expediente de
responsabilidad administrativa por parte
de la autoridad investigadora.
Nombre y domicilio del Servidor Público a quien se señale como presunto
responsable.
Nombre y domicilio del ente público al que se encuentre adscrito el
Servidor Público, así como el cargo que desempeñe.
En el caso de que los presuntos responsables
sean particulares, se deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán
ser emplazados.
Narración lógica y cronológica de los hechos
que dieron lugar a la comisión de la presunta
falta administrativa.
Infracción que se imputa al señalado como
presunto responsable, señalando con claridad las
razones por las que se considera que ha cometido la falta.
Las pruebas que se ofrecerán en el
Procedimiento para acreditar la comisión de la
falta administrativa y su probable responsabilidad.
Las pruebas documentales que tenga en su poder o el
acuse de recibido de su solicitud.
La solicitud de medidas cautelares de ser el caso.
Firma autógrafa de la autoridad investigadora.
Domicilio de la autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
En caso de que la autoridad substanciadora advierte que el IPRA adolece de alguno de los requisitos o que la narración de los hechos fuere
obscura o imprecisa:
La substanciadora prevendrá a la autoridad investigadora para que lo
subsane en un término de 3 días, si no lo hiciere se tendrá por no presentado dicho informe sin perjuicio de que la
autoridad investigadora pueda presentarlo nuevamente, siempre que la
sanción prevista no hubiese prescrito.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Facultades de las Autoridades Administrativas para Abstenerse de Iniciar Procedimiento y Sancionar en el
Derecho Administrativo Disciplinario(ART. 101 LGRA)
AUTORIDADES QUE SE PUEDEN ABSTENER.
Resolutora: de imponer sanciones.
Substanciadora: de iniciar el procedimiento de responsabilidad.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Casos en los que se
pueden abstener:
Adviertan que no existe daño o perjuicio a la Hacienda Pública
Que la actuación del Servidor Público no constituya una desviación a la legalidad.
Que el acto u omisión fue corregido o subsanado espontáneamente y que los efectos que se hubieren
producido desaparecieron. (REPARACIÓN DEL DAÑO)
Que no existe daño al patrimonio de los entes
públicos.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Disposiciones Comunes al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
(Artículos del 111 al 119 LGRA)
Principios del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
Legalidad.
Imparcialidad.
Objetividad.
Congruencia.Exhaustividad.
Verdad material y
respeto a los derechos humanos.
Presunción de inocencia.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
El Procedimiento Administrativo de Responsabilidad dará inicio cuando: La Autoridad Substanciadora admita el:
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
(IPRA)
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
La admisión del IPRA
dará lugar:
A la interrupción de la prescripción
del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Si con posterioridad a la admisión del IPRA la
Autoridad Investigadora advierte la probable
comisión de otra falta administrativa:
La investigadora deberá promover
un nuevo Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad.
La investigadora deberá conformar
nuevo IPRA
La Investigadora tendrá quehacer
nueva investigación.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Autoridades de la Unidad de Responsabilidad
Administrativa que no pueden recaer en una sola
persona.
Autoridad Administrativa
Substanciadora.
Autoridad Administrativa Investigadora.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Partes del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
El Servidor Público señalado como presunto
responsable.
El particular señalado como presunto responsable.(Persona física o moral)
Los terceros: Todos aquellos a quien pueda afectar la
resolución, incluido el denunciante.
La Autoridad Investigadora.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Podrán autorizar para oír y recibir
notificaciones a varias personas con
capacidad legal.
El Servidor público como
presunto responsable.
El particular señalado
como presunto
responsable.
El Denunciante.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Facultades de las personas autorizadas
para oír notificaciones.
Interponer los recursos que
procedan.
Alegar en las audiencias.
Pedir se dicte sentencia para
evitar la consumación del
término de caducidad.
Realizar cualquier acto que resulte necesario para la
defensa de los derechos del autorizante.
No podrá delegar ninguna facultad a
un tercero.
Ofrecer e intervenir en el
desahogo de pruebas.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Requisitos que deben tener las personas
autorizadas para realizar actos procesales.
Mostrar la cédula profesional o la carta de
pasante
Legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado
en derecho.Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Alcance de las autorizaciones
procesales.
Autorización para oír notificaciones e imponerse
de los autos.(Cualquier persona sin título
profesional)
Autorización para realizar actos procesales.
(Abogados o pasantes en derecho)
Las partes deberán señalar expresamente el alcance de
las autorizaciones.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
PERSONAS MORALES.
Podrá comparecer a través de las personas que designen sus
representantes legales.
También los representantes legales podrán
designar personas que los representen
procesalmente.
Sus representantes legales podrán
autorizar personas para oír y
recibirnotificaciones
Deberán comparecer en todo momento a
través de sus representantes
legales.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Supletoriedad en el Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad.
Leyes locales de
Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Días y horas
hábiles.
Las Autoridades Substanciadoras o resolutoraspodrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias que consideren.
Excepción: los días que por decreto se consideren
inhábiles.
Horas hábiles: 9:00 a 18:00
hrs.
Todos los días del año.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Las Pruebas en General(Artículos al 143 LGRA)
Principios jurídicos básicos de las pruebas.
Que hayan sido
obtenidas lícitamente.
Que se hayan obtenido con pleno respeto a los derechos
humanos.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Valoración de las
pruebas.
Atendiendo a la sana crítica.
Atendiendo a la
experiencia.
Atendiendo las reglas de
la lógica.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Desahogo de las pruebas por la
Autoridad Resolutora.
Presidirán todos los actos de prueba bajo su
más estricta responsabilidad.
Recibirá por sí misma la declaraciones de los
testigos y peritos.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Documentales emitidas por
las autoridades.
Tendrán valor probatorio pleno en
cuanto a su autenticidad o la veracidad de los
hechos, salvo prueba en contrario.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Pruebas que sólo harán prueba plena cuando a juicio de la autoridad resolutora resulten
fiables, coherentes y generen convicción.
Testimoniales.Inspecciones.
Periciales.
Todos los demás medios
de prueba.
Documentales privadas.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Principios garantistas para la valoración de
la prueba.
Presunción de inocencia. Principio de no
incriminación.
El silencio del presunto responsable no puede
considerarse como prueba o indicio de su responsabilidad.
Carga de la prueba para la
autoridad administrativa.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Ofrecimiento de las
pruebas.
Sólo las pruebas supervinientes
podrán admitirse fuer del término.
Las que se ofrezcan fuera del término no
serán admitidas.
Deben ofrecerse en términos de
ley.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Prueba superviniente.
Las que se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta de decir verdad que no tuvo
la posibilidad de conocer su existencia.
Aquellas que se han producido con
posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas.
Se dará vista a las partes por un término de 3 días para que
manifieste lo que a su derecho convenga.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Hechos notorios.
No serán objeto de prueba.
La autoridad que resuelva se puede referir a ellos aún y cuando las partes no los hubieren
mencionado.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Cuando alguna de las partes hubiere solicitado un
documento a un ente público o persona y no se lo hayan
expedido sin causa justificada.
La autoridad resolutorapodrá hacer uso de los
medios de apremio para la expedición del
documento.
La autoridad resolutoraordenará que se expida
la misma.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Obligación de prestar auxilio a las
autoridades resolutoras para
averiguar la verdad.
Exentos de tal obligación: ascendientes, descendientes,
cónyuge, personas con obligación de mantener el
secreto profesional, cuando se trate de probar en contra de la
parte con la que estén relacionados.
Cualquier persona aunque no forme
parte del procedimiento.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Validez del Derecho.
En el caso del Derecho Extranjero, la Autoridad
resolutora podrá valerse de informes solicitados a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, sin perjuicio de las pruebas que al respecto
ofrezcan las partes.
El Derecho Extranjero podrá
ser objeto de prueba en cuanto a
su existencia, validez y
contenido.
El Derecho Nacional no requiere ser
probado.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Facultades de las autoridades
resolutoras para mejor proveer.
De cualquier acto ordenado por la autoridad resolutorase le dará vista a las partes por un término de 3 días
para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Disponer de la práctica o ampliación de
cualquier diligencia.
Los facultades de la resolutorapara mejor proveer podrán ser
objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio para mejor
proveer.
Podrán ordenar la realización de
diligencias, sin que por ello se tenga por
entendido que se abre de nueva cuenta la
investigación.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Exhortos y cartas
rogatorias.
Colaboración de autoridades competentes nacionales o extranjeras.
Cuando la preparación y desahogo de las pruebas deba tener lugar
fuera del ámbito jurisdiccional de la autoridad resolutora
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
De las Pruebas en Particular (Artículos 144 a 181 LGRA)
Prueba testimonial.
Estará a cargo de todo aquel que tenga
conocimientos de los hechos que las partes
deban probar.
Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para probar los hechos
que quieran demostrar.
La autoridad resolutorapodrá limitar el
numero de testigos, lo cual deberá razonar.
La presentación de los testigos será
responsabilidad de las partes que los ofrezca.
Quienes tengan conocimiento de los
hechos se encuentran obligados a testificar.
La autoridad podrá citarlos cuando el que los ofrezca manifieste
que está imposibilitado para presentarlo.
La autoridad resolutoradeberá presidir en sus
domicilios la testimonial de los testigos que estén imposibilitados por
salud o edad.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Testigos que rendirán por
escrito y oficio su declaración.
Ministros.
Magistrados.
Jueces del Poder Judicial de la Federación.
Consejeros del Consejo de la
Judicatura Federal.
Los Servidores Públicos que sean ratificados o
nombrados con la intervención de
cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión
o congresos Locales.Los Secretarios de
Despacho del Poder Ejecutivo Federal o los
equivalentes en las Entidades Federativas.
Los titulares de los Organismos a los que la
Constitución otorgue autonomía.
Los Magistrados y Jueces de los Tribunales de
Justicia de la Entidades Federativas.
Los Consejeros de los Consejos de la
Judicatura o sus equivalentes en las
Entidades Federativas.
Los Titulares de los Órganos a los que las Constituciones
Locales les otorguen autonomía.
Los representantes de elección popular.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
La formulación de preguntas en el desahogo de
la prueba testimonial
deberán ser:
Las preguntas se formularán
de forma verbal y directa por las partes.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
La parte que haya ofrecido la prueba será la primera que interrogará al
testigo.
Posteriormente en el orden que determine la autoridad resolutora del
asunto seguirán las demás partes.
La autoridad resolutorapodrá interrogar
libremente a los testigos con la finalidad dde
esclarecer la verdad de los hechos.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
¿Cómo deben formularse las preguntas en el
interrogatorio para el desahogo de la prueba
testimonial?
Deben referirse a los hechos que les
consten directamente a los
testigos.Deberán expresarse en términos claros.
No deben ser insidiosas.No contener en
ellas la respuesta.
Las preguntas que no sean formuladas correctamente será
desechadas; sin embargo, constarán
en el acta respectiva.
Deben referirse a la falta administrativa
que se imputa.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. (La preside la Autoridad Resolutora)
1. Antes de rendir su testimonio, a los testigos se les tomará la protesta para conducirse con verdad.
2. Los testigos serán apercibidos de las penas en que incurran aquellos que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial.
3. Se hará constar su nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de residencia, ocupación o domicilio.
4. Se hará constar si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes.
5. Si el testigo tiene relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera de las partes.
6. Al terminar de testificar, los testigos deberán manifestar la razón de su dicho, es decir, el porqué saben y les consta lo que manifestaron en su testificación.
7. Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la Autoridad Resolutora tomar las medidas pertinentes para evitar que entre ellos se comuniquen.
8. Los testigos ofrecidos por una de las partes se rendirán el mismo día, sin excepción, para lo cual se podrán habilitar días y horas inhábiles, de la misma forma se procederá con los testigos de las demás partes, hasta que todos los llamados a rendir su testimonio sean examinados por las partes y la Autoridad Resolutora del asunto.
9. Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la Autoridad Resolutora del asunto designará un traductor, debiendo en estos casos asentar la declaración del absolvente en español, así como en la lengua o dialecto del absolvente, para lo cual se deberá auxiliar del traductor que dicha autoridad haya designado. Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Contenido del acta de desahogo de
prueba testimonial.
Deberán firmar dicha acta las partes y los testigos,
pudiendo previamente leer la misma, o bien, solicitar
que le sea leída.
Los elementos necesarios y medidas
necesarias para las personas que
presenten alguna discapacidad visual,
auditiva o de locución.
En caso de que las partes no pudieran o quisiera firmar el
acta o imprimir su huella digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto
haciendo constar tal circunstancia.
Las preguntas que se formulen a los testigos,
así como sus correspondientes
respuestas.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Tacha de testigos.
Podrá hacerse mediante la vía
incidental.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Pruebas documentales.
Son todas aquellas en las que conste información de manera inscrita, visual o auditiva, sin
importar el material, formato o dispositivo en las que esté
plasmada o consignada.
En caso de que las partes no cuenten con la tecnología necesaria para
reproducir los documentos, la Autoridad Resolutora podrá solicitar la
colaboración del MP Federal o local, o a las Instituciones Públicas de Educación
Superior para que le permitan el acceso al instrumental tecnológico necesario.
La Autoridad Resolutora del asunto podrá solicitar a las
partes que aporten los instrumentos tecnológicos
necesarios para la apreciación de documentos ofrecidos cuando estos no
estén a su disposición.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Características de los
Documentos Públicos.
Todos aquellos que sean expedidos por
los Servidores Públicos en el
ejercicio de sus funciones.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Documentos privados.
Si forman parte de un expediente o
legajo se exhibirán para que
compulsen la parte que señalen
los interesados.
Se deben presentar en
original.
Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas
digitales.
Aquellos que no han sido
expedidos por un Servidor Público
en ejercicio de sus funciones.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Documentos privados que son
indubitables para cotejo.
Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común
acuerdo.
Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya
sido declarada en la vía judicial como propia de
aquel a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha
declaración se haya hecho en rebeldía.
Las letras, firmas o huellas digitales que hayan sido puestas en presencia de la Autoridad Resolutora en actuaciones
propias del Procedimiento de Responsabilidad, por la parte cuya
firma, letra o huella digital se trate de comprobar.
Los documentos privados cuya letra y firma haya sido reconocida ante la
Autoridad Resolutora del asunto por aquel a quien
se atribuya la dolosa.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Prueba tecnológica.
Información generada o comunicada que conste en medios electrónicos,
ópticos o en cualquier otra tecnología.
Se puede conservar en su forma original mediante los mismos métodos en la
que fue reproducida.
Para su valoración se estimará la fiabilidad del método de
reproducción.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Las partes pueden objetar el alcance y valor probatorio de
los documentos:
Por vía incidental.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Prueba pericial.
Conocimientos especiales: ciencia, arte, técnica, oficio, industria
o profesión.
Los peritos deberán tener título en la ciencia,
arte o técnica, oficio, industria o profesión a
que pertenezca la cuestión, siempre que la
ley lo exija.
Si la ley no exige título o profesión para la pericial, la
Autoridad Resolutora los
podrá autorizar como peritos.
Tendrá lugar cuando para determinar la verdad de los hechos sea necesario
contar con conocimientos especiales.
Las partes ofrecerán a sus peritos indicando
expresamente la ciencia, arte, técnica o profesión sobre la que
deba practicarse la prueba.
Las demás partes podrán a su vez designar un perito para que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de
la prueba.
En el acuerdo en el cual se admita la prueba se se
requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora señalado ante la Autoridad Resolutora para
que acepte y proteste el cargo, si no lo hiciere se tendrá por no ofrecida la
prueba.
La autoridad Resolutorapodrá solicitar peritos al
MP o a Instituciones Públicas de Educación
Superior, en los casos que considere.
Presentados los dictámenes la autoridad resolutora convocará a
los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad
misma podrán solicitar aclaraciones y
explicaciones que consideren.
Al admitir la prueba la Autoridad Resolutora dará
vista a las demás partes para que amplíen los puntos o se
manifiesten sobre la pertinencia de la prueba.
Cuando el perito haya aceptado y protestado el cargo, la autoridad
resolutora fijará prudentemente un plazo para que el perito presente el
dictamen correspondiente.
En caso de no presentarse el dictamen
en términos de ley, la prueba se declarará desierta. Las partes
absolverán los costos.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
La prueba de inspección.
Estará a cargo de la Autoridad Resolutora. Procederá cuando de oficio
lo estime la Autoridad Resolutora.
No se requieren conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan
observar.
El oferente deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretenden
ser observados.
Antes de admitir la prueba, la Autoridad Resolutoradará vista a las demás partes para hagan las manifestaciones que
consideren.
Para su desahogo la autoridad citará a las
partes en el lugar donde se llevará a cabo ésta, quienes podrán acudir para realizar
las observaciones que consideren.
De la inspección realizada se levantará un acta que deberá ser firmada por
quienes en ella intervinieron.
Las partes que se nieguen o estén
impedidos para firmar el acta la Autoridad
Resolutora lo firmará en su nombre.
Procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de
las partes.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Las Medidas Cautelares en el ProcedimientoAdministrativo de Responsabilidad
Funcionalidad de las medidas cautelares.
Las solicita la autoridad
investigadora a la substanciadora o
resolutora.
Impedir la continuación de
efectos perjudiciales de la presunta falta
administrativa.
Evitar la obstaculización del correcto desarrollo
del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad.
Para evitar el ocultamiento o destrucción de
pruebas.
No se podrán decretar en el caso de que
causen un perjuicio al interés social o contravengan
disposiciones de orden público.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Medidas cautelares.
Exhibición de documentos originales que tengan
relación directa con la falta administrativa.
Apercibimiento de multa para conminar a los testigos o
presuntos para presentarse en la fecha para desahogar pruebas a su
cargo o señalar domicilio.
Embargo precautorio de bienes, aseguramiento o
intervención de negociaciones
Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la
Hacienda Pública.
Suspensión temporal del Servidor Público.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Tramitación de las medidas cautelares.
Se hará de manera
incidental. El escrito debe tener pruebas de los efectos perjudiciales de
la falta administrativa.
El escrito debe tener pruebas de los actos que obstaculizan el correcto
desarrollo del procedimiento
administrativo de responsabilidad.
El escrito deberá contener las pruebas cuyo
ocultamiento o destrucción se pretende impedir.
El escrito debe tener pruebas del daño irreparable a la
Hacienda Pública.
En todos los casos se deben expresar los motivos por los
que se soliciten, así como justificar su pertinencia.
En todos los casos se debe señalar el nombre y domicilio
de quienes puedan ser afectados con las medidas
cautelares con el fin de que se les notifique de dicho
incidente.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Medidas cautelares.
La autoridad resolutoraresolverá sobre su
pertinencia en un término de 5 días.
Si la autoridad que conozca del incidente lo estima
necesario, podrá decretar la medida cautelar desde el
primer acuerdo
En contra de su resolución no procederá recurso alguno.
Se dará vista a todo aquel que pudiera ser afectado en un término de 5 días.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Las medidas cautelares que tengan por objeto
impedir daños a la Hacienda Pública:
Podrán suspenderse cuando se otorgue garantía suficiente.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Revisión de medidas
cuatelares.
Se debe hacer en un incidente.
Se deben justificar las
razones por las que se estima necesario que
éstas continúen.
Contra su resolución no
procederá recurso alguno.
Se puede solicitar en cualquier
momento del procedimiento.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Medida cautelar de suspensión.
Se tiene que respetar el mínimo vital del Servidor
Público.
No prejuzgará ni será indicio de
responsabilidad.
No se le puede presentar al Servidor Público públicamente
como responsable de la falta administrativa.
Si no resulta responsable el Servidor Público se le
restituirán sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el
tiempo que estaba suspendido.
Es temporal.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Los incidentes(Artículos 182 al 184 LGRA)
INCIDENTES.
Se tramitarán mediante un escrito por cada parte.
En caso de que se ofrezcan pruebas se hará en el escrito de presentación respectivo.
Las pruebas ofrecidas deberán tener relación con los hechos controvertidos
en el incidente.
En caso de admitir las pruebas, se fijará una audiencia dentro de los 10 días hábiles
siguientes.
En la audiencia respectiva se
desahogarán las pruebas y se escucharán
los alegatos de las partes y se le citará para
oír resolución.
La autoridad lo resolverá en un término de 3 días.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
INCIDENTES DE TACHAS.
Quien promueva el incidente señalará con precisión las razones
que tiene para ello, así como las pruebas en
que sustentes sus afirmaciones.
Si el promovente no señala con precisión la
razones, ni ofrece pruebas, el incidente
será desechado de plano.
Su objeto es tachar testigos.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Incidente de nulidad de
emplazamiento.
Interrumpirá la continuación
del emplazamiento.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
De la acumulación(Artículos 185 y 186)
Procedencia de la
acumulación.
Cuando dos o más personas se les atribuye la comisión de una o más
faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí.
Cuando sea procedente será competente para conocer del asunto la Autoridad
substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor
Cuando sea procedente la acumulación y se trate de dos
faltas administrativas que contemplen la misma sanción
será competente la autoridad que primero haya admitido el Informe
de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Cuando se trate de procedimiento de responsabilidad
administrativa donde se imputen dos o más faltas
administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas
entre sí.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
De la Improcedencia y el sobreseimiento(Artículos 196 y 197 LGRA)
Causas de improcedencia
del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad.
Los hechos o conductas materia del procedimiento no son de competencia de las
autoridades substanciadoras o
resolutoras.
Cuando las faltas administrativas que se imputen al presunto
responsable ya hubieran sido objeto
de una resolución.
Que exista resolución ejecutoriada.
Cuando de los hechos que se refieran en el IPRA no se advierta la
comisión de faltas administrativas.
Cuando se omita acompañar el IPRA.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
SOBRESEIMIENTO.
Cuando se actualice o sobrevenga
cualquiera de las causas de
improcedencia.
Cuando el señalado como presunto
responsable muera durante el
Procedimiento de Responsabilidad administrativa.
Cuando por virtud de una reforma
legislativa, la falta administrativa que
se imputa haya quedado derogada
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Las Notificaciones(Artículos 187 al 193 LGRA)
Notificaciones.
Se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que
surtan sus efectos. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil
siguiente en que se realicen.
Las autoridades substanciadoras o resolutoras podrán solicitar
mediante exhorto la colaboración de las Secretarías,
OICs o de los Tribunales para realizar las notificaciones
personales
Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los 3 días hábiles siguientes en
que sean colocados en los lugares destinados para tal
efecto.
Cuando las leyes orgánicas de los Tribunales dispongan la notificación electrónica se
aplicará lo que al respecto se establezca en ellas.
Notificaciones en el extranjero: se harán mediante Carta
Rogatoria.
Podrán ser hechas a las partes personalmente o por estrados de la autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
NOTIFICACIONES PERSONALES.
El emplazamiento al presunto responsable para que
comparezca al Procedimiento Administrativo Responsable. Se le deberá entregar copia
certificada del IPRA.
El acuerdo de citación a audiencia inicial del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
En el caso de las Faltas administrativas graves, el
acuerdo en el que se notifique la remisión del
Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa al Tribunal competente.
Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o
terceros con la imposición de medidas de apremio.
La resolución definitiva que se pronuncie en el
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad.
Las que las autoridades substanciadoras o resolutorasconsideren pertinentes para
el mejor cumplimiento de sus resoluciones.
El acuerdo de admisión del IPRA.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Medios de Apremio en el Procedimiento Administrativode Responsabilidad
(Artículos 120, 121 y 122 LGRA)
Las autoridades substanciadoras y
resolutoras utilizan para hacer cumplir sus
resoluciones:
La aplicación de medios de apremio.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Medios de
apremio.
Solicitar el uso de la fuerza
pública.
Multa de 100 a 150 veces el
valor de la UMA. (Podrá duplicarse
o triplicarse)
Arresto hasta por 36 horas.
Podrán decretarse sin
seguir rigursoamente
un orden.
Se podrán decretar más de
una de ella atendiendo las circunstancias
del caso.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
No se logra el objetivo
aplicando los medios de apremio.
La autoridad le dará vista a la
autoridad penal competente para que proceda en términos de ley.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
De la Audiencia(Artículos 98 y 99 LGRA)
AUDIENCIAS.
Serán Públicas.
Si existe alguna interrupción las
autoridades que la presidan podrán hacer uso de los medios de apremio o solicitar el
auxilio de la fuerza pública.
Los Secretarios deberán hacer constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, la hora en que termine, el nombre de las partes, peritos, testigos y
toda persona que haya comparecido en la misma.
No se permitirá la interrupción de la audiencia por persona alguna.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
De las Actuaciones y Resoluciones(Artículos 200 al 207 LGRA)
Formación de
expedientes.
Se formarán por las autoridades
substanciadoras o resolutoras.
Los documentos redactados en idioma
extranjero deberán acompañarse de su
traducción, lo cual se dará vista a las partes para que
manifiesten lo que a su derecho convenga.
Las cantidades y fechas se escribirán con letra, no
abreviaturas ni raspaduras. Las constancias del
expediente deberán ser foliadas, selladas y
rubricadas en orden progresivo.
Las actuaciones serán autorizadas por las
autoridades substanciadoras o
resolutoras o por el Secretario a quien
corresponda.
Todos los escritos se deberán presentar en idioma español y estar firmados o contener la
huella digital.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
NULIDAD DE ACTUACIONES.
Serán nulas cuando falte algunos de los requisitos
esenciales de manera que quede indefensa alguna de
las partes..
No podrá reclamar la nulidad la parte que
hubiere dado lugar a ella.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
RESOLUCIONES.
Acuerdos: Simple resoluciones de trámite.
Autos preparatorios: Resoluciones que
preparan el conocimiento y decisión del asunto, la admisión, preparación y desahogo
de pruebas.
Sentencias interlocutorias:
Resuelven un incidente.
Sentencias definitivas: resuelven el fondo del
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Autos provisionales: Determinaciones que se
ejecutan provisionalmente.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Requisitos de las
resoluciones.
Deben ser firmadas de forma autógrafa
por la autoridad que las emita.
Se deberá utilizar lenguaje sencillo y
claro, debiendo utilizar transcripciones
innecesarias.
Los acuerdos, autos y sentencias no podrán
modificarse después de haber sido firmados.
Toda resolución debe ser clara, precisa y
congruente, resolviendo sobre lo que en ellas se
hubiera pedido.
Las aclaraciones podrán realizarse de oficio o a
petición de alguna de las partes dentro de los tres
días hábiles siguientes a que se tenga por hecha la
notificación de la resolución.
Las resoluciones se considerarán que han quedado
firmes cuando no se interponga recurso alguno en
términos de ley.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Las sentencias definitivas
deberán contener lo siguiente:
Los motivos y fundamentos de la competencia de la
autoridad.
Los antecedentes del caso.
La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos.
La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas.
Las consideraciones lógico-jurídicas para emitir
sentencia.
La causalidad de la conducta como falta administrativa grave y su relación con el daño hacia la Hacienda
Pública, la lesión, la valoración del daño o
perjuicio causado, el monto de la indemnización y los criterios utilizados para su
cuantificación.
La existencia de la falta administrativa grave y la
responsabilidad plena del imputado.
Si del análisis del asunto la autoridad resolutora advierte
la existencia de otras faltas administrativas, en su fallo
podrá ordenar que la investigadora inicie la
investigación correspondiente.
La determinación de la sanción.
Los puntos resolutivos en los cuales deberá precisarse la
forma en que se debe cumplir la resolución.
Lugar, fecha y autoridad resolutora.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Las Sanciones en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
(Artículos 75 al 89 LGRA)
Sanciones para faltas
administrativas no graves.
Competencia de las Secretarías o de los Órganos Internos de
Control.Suspensión del empleo,
cargo o comisión.
Destitución del empleo, cargo o comisión.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Inhabilitación para participar en
arrendamientos, adquisiciones, servicios
u obras públicas.
Sólo aplica para servidores públicos.
Se podrán imponer una o más sanciones.
La suspensión podrá ser de 1 a 30 días.
La inhabilitación no será menor de tres
meses ni mayor a un año.
Amonestación pública o privada.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Sanciones para Servidores
Públicos por faltas administrativas
graves.
Destitución del empleo, cargo o comisión. Sanción económica.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
comisiones.
Inhabilitación temporal para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas.
Las impone el Tribunal.
La suspensión podrá ser de 30 a 90 días
naturales.
La inhabilitación será de 1 a 10 años cuando el
monto no exceda de 200 veces el valor diarios de
la UMA
Inhabilitación de 10 a 20 años cuando el monto exceda de 200 veces la
UMA.
Cuando no exista daño a la Hacienda Pública, la inhabilitación será de 3
meses a 1 año.
Suspensión del empleo, cargo o comisión.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Sanciones por faltas graves
por particular. (Personas
físicas)
Indemnización económica.
Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la
Hacienda Pública.
Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas. El período no será menor de tres meses ni
mayor de ocho años.
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
Sanciones para particulares.
(Personas morales)
Sanción económica.
Suspensión de actividades. (No menor de tres meses ni mayor
de 10 años)
Disolución de la sociedad respectiva.Indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública.
Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas (no menor de 3 meses ni mayor de 10 años)
Autora: Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
¡GRACIAS!
Dr. Lizbeth Xochitl Padilla SanabriaProyecto Promoviendo la Transparencia en México