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1 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y HASTA UN MÁXIMO DE SEIS ENTIDADES DE CRÉDITO.

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PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y HASTA UN MÁXIMO DE SEIS ENTIDADES DE CRÉDITO.

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INDICE

1. DEFINICIÓN DE CUENTAS DE SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS Y CONDICIONES ECONÓMICAS. __________________ 5 1.1 Atención al público en las Oficinas de las Entidades de Crédito

adjudicatarias: _________________________________________________ 5 1.2 Definición y condiciones económicas de la Cuenta corriente

Centralizadora. _________________________________________________ 5 1.3 Definición y condiciones económicas de la Cuenta restringida de

recaudación de tributos municipales. ______________________________ 7 1.4 Definición y condiciones económicas del Crédito en Cuenta corriente. __ 7 1.5 Definición y condiciones económicas de la Cuenta financiera de

colocación de excedentes de tesorería._____________________________ 8 1.6 Definición y condiciones económicas de Otras Cuentas corrientes de

titularidad municipal. ____________________________________________ 9 1.7 Definición y condiciones económicas sobre el pago de ingresos

municipales mediante tarjeta de crédito o débito. ____________________ 9 1.8 Definición y condiciones económicas de la Cuenta restringida de

recaudación de fianzas en metálico. ______________________________ 10 1.9 Oficinas en Dependencias municipales ____________________________ 11

2. REQUISITOS TÉCNICOS INFORMÁTICOS: ______________________ 12

3. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN_____________________________ 12 3.1 Desde Entidades Financieras al Ayuntamiento _____________________ 13

3.1.1 Recaudación ____________________________________________ 13 3.1.1.1 Excepciones ______________________________________ 14

3.1.1.1.1 Envíos Fuera de Franja Horaria._______________ 14 3.1.1.1.2 No envío por la Entidad Financiera.____________ 14 3.1.1.1.3 Errores en Fichero de Transmisión. ___________ 14 3.1.1.1.4 Errores físicos en la transmisión. _____________ 15

3.1.1.2 Errores lógicos. ___________________________________ 15 3.1.1.3 Nombre de la sesión. _______________________________ 15 3.1.1.4 Estructura del fichero y Definición de Registros. ________ 16

3.1.2 Extractos de Cuentas centralizadoras _______________________ 16 3.1.2.1 Excepciones. __________________________________________ 16

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3.1.2.1.1 Envíos Fuera de Franja Horaria._________________ 17 3.1.2.1.2 No envío por la Entidad Financiera.____________ 17 3.1.2.1.3 Errores en Fichero de Transmisión. ___________ 17 3.1.2.1.4 Errores físicos en la transmisión. _____________ 17

3.1.2.2 Errores lógicos ____________________________________ 18 3.1.2.3 Nombre de la sesión. _______________________________ 18

3.1.3 Extractos de Cuentas restringidas __________________________ 18 3.1.3.1 Excepciones ______________________________________ 19

3.1.3.1.1 Envíos Fuera de Franja Horaria._______________ 19 3.1.3.1.2 No envío por la Entidad Financiera.____________ 20 3.1.3.1.3 Errores en Fichero de Transmisión. ___________ 20 3.1.3.1.4 Errores físicos en la transmisión. _____________ 20

3.1.3.2 Errores lógicos ____________________________________ 20 3.1.3.3 Nombre de la sesión. _______________________________ 21

3.1.4 Extractos de Otras cuentas de titularidad municipal ___________ 21 3.1.4.1 Nombre de las sesiones_____________________________ 22

3.1.5 Domiciliaciones _________________________________________ 22 3.1.5.1 Domiciliaciones en periodo voluntario_________________ 22

3.1.5.1.1 Nombre de la sesión ________________________ 24 3.1.5.2 Domiciliaciones complementarias de periodo voluntario. _ 24

3.1.5.2.1 Nombre de la sesión ________________________ 25 3.1.5.3 Domiciliaciones Sistemas Especiales de Pago. _________ 25

3.1.5.3.1 Nombre de la sesión ________________________ 27 3.1.5.4 Domiciliaciones Trimestrales y de Aplazamientos

/ Fraccionamientos. _______________________________ 27 3.1.5.4.1 Nombre de la sesión ________________________ 29

3.1.5.5 Domiciliaciones en periodo ejecutivo. _________________ 29 3.1.5.5.1 Nombre de la sesión ________________________ 30

3.1.5.6 Domiciliaciones mensuales. _________________________ 30 3.1.5.6.1 Nombre de la sesión ________________________ 31

3.2 Desde el Ayuntamiento a Entidades Financieras ___________________ 31 3.2.1 Transferencias a Proveedores _____________________________ 31

3.2.1.1 Nombre de las sesiones. ____________________________ 32 3.2.2 Transferencias de Nómina Ayuntamiento (Activos) ____________ 32

3.2.2.1 Nombre de las sesiones. ____________________________ 33 3.2.3 Transferencia de Nómina Ayuntamiento (Pasivos)_____________ 33

3.2.3.1 Nombre de las sesiones. ____________________________ 34 3.2.4 Domiciliaciones _________________________________________ 35

3.2.4.1 Domiciliaciones en periodo voluntario. ________________ 35 3.2.4.1.1 Nombre de la sesión ________________________ 36

3.2.4.2 Domiciliaciones complementarias de periodo voluntario. _ 36 3.2.4.2.1 Nombre de la sesión ________________________ 37

3.2.4.3 Domiciliaciones Sistemas Especiales de Pago. _________ 37 3.2.4.3.1 Nombre de la sesión ________________________ 38

3.2.4.4 Domiciliaciones Trimestrales y de Aplazamientos /

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Fraccionamientos. _________________________________ 38 3.2.4.4.1 Nombre de la sesión ________________________ 39

3.2.4.5 Domiciliaciones en periodo ejecutivo. _________________ 40 3.2.4.5.1 Nombre de la sesión ________________________ 41

3.2.4.6 Domiciliaciones mensuales. _________________________ 41 3.2.4.6.1 Nombre de la sesión ________________________ 42

4. VALIDACION MECANICA __________________________________________ 42

5. FORMAS DE COBRO DE LOS INGRESOS MUNICIPALES _______________ 43

5.1 Pago a través de Banca telefónica. _______________________________ 43

5.2 Pago a través de Banca electrónica ______________________________ 44

5.3 Pago con Certificado electrónico. ________________________________ 44

5.4 Pago con Tarjeta de crédito o débito______________________________ 45

6. ADAPTACIÓN AL SEPA (Zona Única de Pagos para el Euro) ____________ 47

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1. DEFINICIÓN DE CUENTAS DE SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS Y CONDICIONES ECONÓMICAS.

Para la correcta ejecución del objeto del Contrato, las Entidades de Crédito adjudicatarias deberán mantener la estructura de cuentas que se especifica a continuación, así como prestar los servicios financieros y bancarios que se contemplan en los siguientes puntos:

1.1 Atención al público en las Oficinas de las Entidades de Crédito adjudicatarias:

La Entidad de Crédito deberá garantizar al Ayuntamiento de Madrid la total disponibilidad de su red de oficinas de atención al público para posibilitar el pago de los ingresos municipales. Esta disponibilidad se entiende con la garantía de que los ingresos municipales podrán ser realizados por los ciudadanos todos los días que las oficinas permanezcan abiertas al público y durante todo el horario de caja de dichas oficinas. En este sentido cada Entidad de Crédito que concurra deberá adjuntar “Declaración responsable” al objeto de garantizar que su red de oficinas de atención al público tendrá la disponibilidad de apertura y horario exigida en este Pliego incorporando esta Declaración responsable en el sobre de la Proposición económica.

1.2 Definición y condiciones económicas de la Cuenta corriente Centralizadora.

Será la Cuenta corriente principal del Ayuntamiento. En ella residirá el Crédito en cuenta corriente firmado con cada Entidad Financiera.

Cualquier orden o disposición que deba efectuarse en esta Cuenta corriente centralizadora deberá ir refrendada por la firma mancomunada del Ordenador de Pagos, Interventor y Tesorero del Ayuntamiento de Madrid o de las personas autorizadas como sustitutos de cada uno de ellos. Las órdenes de pago se enviarán en papel simultáneamente a la transmisión.

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Se abonarán en esta Cuenta con carácter diario los ingresos procedentes de la Cuenta restringida de recaudación totalizado por cada uno de los Emisores definidos.

Los cargos y abonos de recibos de tributos domiciliados se harán directamente en esta Cuenta operativa sin pasar por la Cuenta restringida de recaudación.

El resto de cobros y pagos son los habituales de una Cuenta corriente en la práctica bancaria habitual. Para los ingresos que no provengan de la Cuenta restringida de recaudación deberá ofertar la fecha de operación, tomando como referencia la normativa del Banco de España en esta materia. En consecuencia, se aplicará, a las operaciones de ingreso, el criterio de valoración ofertado por cada Entidad de Crédito que resulte seleccionada. Todos los pagos que se realicen contra la Cuenta corriente centralizadora tendrán como fecha valor la fecha de operación.

Tanto a los ingresos como a los pagos que se realicen en la Cuenta corriente centralizadora no se aplicará comisión o gasto de ninguna naturaleza, con independencia de la modalidad de ingreso o pago que pudiera establecerse (cheque bancario, cheque personal, transferencia, etc.).

Asimismo, no se aplicarán por la Entidad de Crédito comisión o cargo alguno de administración, mantenimiento o gestión de la Cuenta corriente centralizadora.

La liquidación de intereses se realizará mensualmente sobre los saldos diarios consolidados, deudores o acreedores. La retribución financiera a los saldos diarios del Ayuntamiento de Madrid se realizará en la Cuenta corriente centralizadora.

Las Entidades de Crédito participantes ofertarán la retribución de estas cuentas tomando como referencia el índice EURIBOR a 30 días.

La liquidación de intereses se realizará mensualmente sobre los saldos medios diarios de las cuentas que el Ayuntamiento mantenga abiertas en la Entidad de Crédito. El importe correspondiente a dicha liquidación se ingresará en la Cuenta corriente centralizadora

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especificándose en la oferta la fecha de valor que la Entidad de Crédito va a aplicar a la operación.

1.3 Definición y condiciones económicas de la Cuenta restringida de recaudación de tributos municipales.

Dicha Cuenta reflejará los ingresos del Ayuntamiento que se instrumenten en los documentos cobratorios que estén definidos. En dicha Cuenta se soportará todos los ingresos de este carácter y se totalizará por cada uno de los Emisores definidos que correspondan al Ayuntamiento de Madrid. Esta cuenta tiene el carácter de cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna. Los adeudos de esta Cuenta restringida serán los traspasos a efectuar diariamente a la Cuenta centralizadora del Ayuntamiento. Dichos traspasos serán por la cuantía total recaudada por Emisor y con la fecha valor ofertada por cada Entidad Financiera.

La Cuenta restringida de recaudación tendrá al final de cada día saldo cero, no teniendo por tanto retribución alguna ni devengando o soportando comisión o gasto de ninguna naturaleza.

Las Entidades de Crédito participantes ofertarán la fecha valor a aplicar en función de la fecha de operación a los traspasos diarios de la recaudación obtenida a la Cuenta corriente centralizadora. Si a lo largo del periodo vigente del Contrato se realizaran cambios en el funcionamiento del sistema de recaudación municipal, se deberá adecuar por las Entidades de Crédito adjudicatarias el funcionamiento y la estructura de cuentas al nuevo sistema.

1.4 Definición y condiciones económicas del Crédito en Cuenta corriente.

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Las Entidades de Crédito participantes ofertarán el importe máximo del límite de disposición de crédito y su coste referenciado a EURIBOR 30 días, de forma global o por tramos de disponibilidad.

Las disposiciones y cancelaciones de este crédito se harán en función de los saldos deudores o acreedores de la Cuenta corriente centralizadora del Ayuntamiento de Madrid y con la fecha valor del saldo de dicha Cuenta.

La liquidación de los intereses devengados se realizará mensualmente y su cálculo se efectuará con idénticos criterios que la liquidación de intereses de saldos acreedores, efectuándose el cargo correspondiente en la Cuenta corriente centralizadora del Ayuntamiento.

No se admitirán otros costes inherentes al Crédito en cuenta corriente tales como los de apertura, mantenimiento, disponibilidad, etc. Anualmente y durante el periodo de vigencia del contrato se cancelarán los créditos en cuenta corriente, procediéndose con las Entidades seleccionadas a la concertación de nuevos créditos.

1.5 Definición y condiciones económicas de la Cuenta financiera de colocación de excedentes de tesorería. Esta cuenta servirá para las inversiones financieras que realice la Tesorería Municipal.

Recogerá los eventuales excedentes de tesorería que pudiera tener el Ayuntamiento de Madrid, materializados en inversiones a corto plazo que pudiesen ser interesantes para el Ayuntamiento y que cumpla los requisitos exigidos por la Ley de Haciendas Locales de solvencia, liquidez y seguridad. Puesto que su utilización y apertura se efectuará cuando lo determine la Tesorería Municipal en función de los excedentes de tesorería del Ayuntamiento de Madrid, en el momento en que esta Cuenta vaya a ser utilizada las Entidades de Crédito seleccionadas ofertarán sus mejores condiciones tanto en cuanto al tipo de inversión a realizar, como en cuanto a la retribución y posibles costes de cada inversión.

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1.6 Definición y condiciones económicas de Otras Cuentas corrientes de titularidad municipal.

El Ayuntamiento de Madrid podrá disponer de otras cuentas corrientes diferentes de las mencionadas con anterioridad y que serán de titularidad municipal, aunque se destinen a fines específicos y las personas autorizadas para su manejo sean distintas de los expresados para la cuenta corriente centralizadora. Estas Cuentas corrientes servirán para la realización de cobros y pagos de los órganos municipales autorizados, pero la liquidación de intereses correspondiente se efectuará consolidando su saldo a estos efectos con el que a esa fecha tenga la Cuenta corriente centralizadora del Ayuntamiento de Madrid y con los criterios de dicha Cuenta.

Los ingresos de estas Cuentas procederán en su mayoría de traspasos de fondos desde la Cuenta centralizadora del Ayuntamiento, pero también podrán ser ingresos directos correspondientes al concepto para el que se define la cuenta. Se abrirán con la autorización del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Publica y por orden de la Tesorería Municipal. Los saldos acreedores de estas Cuentas consolidarán con el saldo deudor o acreedor de la Cuenta centralizadora y, por tanto, la liquidación de intereses será conjunta. Estas Cuentas nunca podrán tener saldo deudor, extremo éste que deberá ser controlado por la Entidad Financiera.

1.7 Definición y condiciones económicas sobre el pago de ingresos municipales mediante tarjeta de crédito o débito.

Para el cobro de los ingresos municipales que se determine por el Ayuntamiento de Madrid, la Entidad de Crédito seleccionada deberá posibilitar el pago con tarjeta de crédito o débito.

Debido al funcionamiento del Sistema de compensación de pagos establecido entre las Entidades Financieras y las Entidades emisoras de cada tarjeta y a que, desde el punto de vista técnico, el procedimiento establecido requiere la instalación de una línea de conexión dedicada, el Ayuntamiento de Madrid elegirá, de entre todas las Entidades de Crédito seleccionadas, a una de ellas como

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Agente para este sistema de cobro, que será la que presente mejor oferta respecto de la comisión por el uso de tarjetas de crédito o débito que se repercuta al Ayuntamiento de Madrid.

En caso de coincidencia en la oferta económica que sobre este punto se presente, se elegirá como Agente la Entidad de Crédito mejor posicionada en el cómputo total de valoraciones. La Entidad Agente aceptará las siguientes tarjetas de crédito o débito bancarias: VISA (Europa e Internacional), MASTER CARD y MAESTRO.

Se ofertará por las Entidades de Crédito participantes la comisión por el uso de tarjeta de crédito o débito para el pago de ingresos municipales que repercutirá al Ayuntamiento como gasto por dicha gestión.

El importe total de la recaudación se abonará en la Cuenta restringida de recaudación del Ayuntamiento de Madrid diariamente, igual que el resto de formas de pago, sin descuento de ningún tipo.

Mensualmente, se remitirá el estado de las Comisiones a repercutir al Ayuntamiento por los pagos realizados el mes anterior, al objeto de proceder al cargo en la Cuenta corriente centralizadora una vez conformado por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

1.8 Definición y condiciones económicas de la Cuenta restringida de recaudación de fianzas en metálico.

Para el ingreso de fianzas en metálico que deban depositarse por los ciudadanos ante el Ayuntamiento de Madrid, la Entidad de Crédito seleccionada deberá posibilitar a los depositantes el ingreso del metálico a través de sus oficinas. El Ayuntamiento de Madrid seleccionará, de entre todas las Entidades de Crédito adjudicatarias, a una de ellas para la prestación de este servicio, que será la que mejor valoración haya ofertado por el traspaso diario de la recaudación obtenida en esta Cuenta restringida a la Cuenta corriente centralizadora. En caso de coincidencia en la oferta económica que sobre este punto se presente, se elegirá la Entidad de Crédito mejor posicionada en el cómputo total de valoraciones.

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La Entidad de Crédito deberá transmitir diariamente al Ayuntamiento de Madrid por vía EDITRAN aquellos datos relativos a las fianzas ingresadas que se determinen en el procedimiento de comunicación que deberá desarrollarse por la Entidad de Crédito seleccionada al objeto de su correcta identificación, registro y contabilización por el Ayuntamiento.

El importe total diario ingresado por este concepto se abonará en la Cuenta corriente centralizadora del Ayuntamiento de Madrid en su totalidad, sin descuento de ningún tipo y con la valoración ofertada por la Entidad de Crédito seleccionada, coincidiendo el importe total ingresado con la suma de los importes de los registros individuales de fianzas en metálico ingresadas ese día y enviadas en el fichero remitido vía EDITRAN al que se refiere el párrafo anterior.

1.9 Oficinas en Dependencias municipales

El Ayuntamiento de Madrid seleccionará una sola Entidad de Crédito para prestar el servicio de Oficinas bancarias instaladas en los siguientes edificios municipales:

• C/ Alcalá, 45 • C/ Sacramento, 3 • C/ Albarracín, 33 • C/ Paraguay, 9

Los locales donde están o pudieran estar instaladas las Oficinas bancarias mencionadas son propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Madrid y la Entidad de Crédito seleccionada sólo tendrá durante la vigencia del presente contrato el uso y disfrute de dichas instalaciones, conforme al art. 89 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El presente Contrato no otorga ningún derecho arrendaticio a la Entidad de Crédito que resulte adjudicataria en este punto del Contrato de colaboración y, únicamente, le autoriza a utilizar los bienes e instalaciones en precario. Tanto el personal que preste sus servicios en las Oficinas bancarias mencionadas como los medios técnicos necesarios, mobiliario y obras derivadas de la correcta instalación de las oficinas, son responsabilidad y correrán a cargo exclusivamente

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de la Entidad de Crédito seleccionada, sin que el Ayuntamiento de Madrid tenga responsabilidad alguna sobre las mismas. De entre todas las Entidades de Crédito adjudicatarias que hayan ofertado este Servicio, el Ayuntamiento de Madrid elegirá a aquella que obtenga la mayor puntuación total, según los criterios de adjudicación y el baremo fijado en el punto 17 del Anexo I del PCAP, para gestionar las Oficinas bancarias mencionadas en este punto.

Cada una de las Entidades de Crédito adjudicatarias participará en función de su propia capacidad de recaudación y de pagos, determinados estos últimos por las domiciliaciones de los acreedores del Ayuntamiento de Madrid, salvaguardando en cualquier caso, la capacidad de la Tesorería Municipal de realizar las operaciones que estime oportunas al objeto de garantizar su mejor funcionamiento y la optimización de los recursos municipales.

2. REQUISITOS TÉCNICOS INFORMÁTICOS:

Al objeto de garantizar que las Entidades de Crédito que resulten adjudicatarias cumplan con los requerimientos técnicos que se desarrollan en el apartado 3 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas se realizarán por el Organismo Autónomo Informática Ayuntamiento de Madrid (IAM) las pruebas que considere necesarias. Con esta finalidad, el Organismo Autónomo Informática Ayuntamiento Madrid (IAM) requerirá la realización de pruebas previas a la adjudicación con el fin de verificar la conformidad técnica de las ofertas presentadas por las Entidades Financieras. Cuando el resultado de las pruebas sea favorable, el IAM expedirá el Certificado de conformidad técnica, que será un requisito imprescindible y que IAM hará llegar a la Mesa de Contratación con anterioridad a la adjudicación definitiva.

3. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

El intercambio de información entre el Ayuntamiento de Madrid y cada Entidad Financiera y entre éstas y el Ayuntamiento de Madrid, se realizará

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a través de línea telefónica con la franja horaria y periodicidad que se definen a continuación. Los gastos derivados del establecimiento de enlaces entre los sistemas informáticos del Ayuntamiento de Madrid y las Entidades de Crédito adjudicatarias (instalación de líneas, mantenimiento, etc.) serán por cuenta de las mencionadas Entidades.

3.1 Desde Entidades Financieras al Ayuntamiento

La franja horaria para estas comunicaciones será las 24 horas del día.

Los diferentes tipos de información que se transmiten son los siguientes:

3.1.1 Recaudación

La periodicidad será diaria con las excepciones que posteriormente se definirán, la transmisión será a través de línea X-25 con el producto de intercambio de información EDITRAN.

Se considera día “D” el día que se realiza el cobro por la Entidad Financiera.

La información a trasmitir se corresponderá con los cobros realizados en cada Entidad Financiera en el día “D” (exceptuando los domingos y festivos a nivel nacional, ya que estos días no existe Recaudación), según los diseños y estructura de registros definidos en el Cuaderno 69 entre el Ayuntamiento de Madrid y las Entidades de crédito, emitiéndose un único fichero por cada Entidad Financiera; se deberá transmitir información de todos los Emisores aunque no existan cobros para alguno de ellos.

La información que se reciba después de las 3:00 AM del día “D+1” se dará como no recibida el día “D”, aunque no será necesario su envío posterior, siempre y cuando exista el O.K. electrónico correspondiente.

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Este fichero físico, con sus registros de cabecera y final correspondientes, contendrá los cobros realizados para la cuenta restringida del Ayuntamiento.

En el registro de cabecera de envío (cuaderno 69) la fecha que debe figurar será la correspondiente al día del cobro.

3.1.1.1 Excepciones

En el envío diario de información se pueden producir las siguientes excepciones:

3.1.1.1.1 Envíos Fuera de Franja Horaria. Para los ficheros de cobros recibidos fuera de la franja horaria no será necesario un nuevo envío por parte de la Entidad Financiera, siempre y cuando exista el O.K. correspondiente a la transmisión electrónica.

3.1.1.1.2 No envío por la Entidad Financiera. Si por circunstancias excepcionales las Entidades Financieras no pudieran realizar el envío, se realizará en el siguiente día hábil, teniendo en cuenta que el envío debe de ser un único fichero físico compuesto de tantos ficheros lógicos (con sus correspondientes registros de cabecera y final) como días de cobro se trasmitan.

3.1.1.1.3 Errores en Fichero de Transmisión. Si en un fichero lógico correspondiente a un día de cobro, se produce algún error de los que se describen en el punto 3.1.1.2. éste fichero lógico se rechazará completo (comunicando a la Entidad emisora la existencia de los errores) y se deberá enviar al día siguiente siempre y cuando fuera

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posible y no coincida con alguno de los puntos anteriores, con las mismas condiciones de los citados puntos.

3.1.1.1.4 Errores físicos en la transmisión. En el caso de que el producto de comunicaciones EDITRAN no dé el O.K. de la transmisión, el fichero se dará como no recibido y se tendrá que realizar una nueva transmisión igual que en el punto 3.1.1.1.2.

3.1.1.2 Errores lógicos.

El primer paso a realizar por el Ayuntamiento de Madrid, será realizar validaciones a los ficheros transmitidos por las Entidades Financieras; en el caso que se produzcan errores, no se tratará el fichero y se comunicará a la Entidad Financiera que lo remitió para que lo vuelva a transmitir según el punto 3.1.1.1.3. Los errores lógicos que se pueden producir son los siguientes:

a) Que la estructura del fichero no se corresponda

con la definida para los registros que componen cada fichero lógico.

b) Que alguno de los datos no coincida con los

definidos en los diseños de registro. Ejemplo: CIF Ayuntamiento Fecha de cobro Clave Banco Presentador Etc.

c) Que en los registros de totales (concepto emisor

o envío) los datos de total importe o total recibos, no coincida con el resultado obtenido por el cálculo de los registros de detalle.

3.1.1.3 Nombre de la sesión.

La identificación de la sesión es: PAGC69.

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3.1.1.4 Estructura del fichero y Definición de Registros.

La estructura de los ficheros de transmisión debe de ser la del cuaderno 69 elaborado entre el Ayuntamiento de Madrid y las Entidades Financieras.

3.1.2 Extractos de Cuentas centralizadoras

La periodicidad será diaria con las excepciones que posteriormente se definirán, la transmisión será a través de línea X-25 con el producto de intercambio de información EDITRAN. La información a trasmitir se corresponderá con los movimientos que se produzcan en la Cuenta centralizadora de cada Entidad Financiera en el día “D” (exceptuando los domingos y festivos a nivel nacional, ya que estos días no se producen movimientos), según los diseños y estructura de registros definidos el cuaderno 43 de la A.E.B. emitiéndose un único fichero por cada Entidad Financiera. La información que se reciba después de las 3:00 AM del día “D+1” se dará como no recibida el día “D”, aunque no será necesario su envío posterior, siempre y cuando exista el O.K. electrónico correspondiente. Como dato de contraste para el Ayuntamiento, la Entidad Financiera incluirá en el envío la información remitida (previamente enviada por el Ayuntamiento en el cuaderno 34 de la A.E.B.) en el campo de “referencia 2” del registro principal de movimientos del cuaderno 43 modalidad 3. de la A.E.B. Al igual que los ficheros de recaudación, se emitirá un único fichero físico por Entidad Financiera, este fichero físico con los registros de cabecera y final, contendrá los movimientos y saldos realizados para la Cuenta centralizadora del Ayuntamiento de Madrid. En el registro de cabecera de cuenta la fecha que debe figurar será la correspondiente al día de operación.

3.1.2.1 Excepciones. En el envío diario de información se pueden producir las siguientes excepciones:

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3.1.2.1.1 Envíos Fuera de Franja Horaria. Para los ficheros recibidos fuera de la franja horaria no se tratarán en el proceso diario, pero no será necesario un nuevo envío por parte de la Entidad Financiera, siempre y cuando exista el O.K. correspondiente a la transmisión electrónica, tratándose dichos ficheros unidos al siguiente proceso.

3.1.2.1.2 No envío por la Entidad Financiera. Si por circunstancias excepcionales las Entidades Financieras no pudieran realizar el envío, se realizará en el siguiente día hábil, teniendo en cuenta que el envío debe de ser único y que según se define en el cuaderno 43 de la A.E.B., figurara en el registro de cabecera de cuenta la fecha inicial y final para las que se envían movimientos.

3.1.2.1.3 Errores en Fichero de Transmisión. Si en un fichero lógico correspondiente a un día de movimientos, se produce algún error de los que se describen en el punto 3.1.2.2. éste fichero lógico se rechazará (comunicando a la Entidad emisora la existencia de los errores) y se deberá enviar al día siguiente siempre y cuando fuera posible y no coincida con alguno de los puntos anteriores, con las mismas condiciones de los citados puntos.

3.1.2.1.4 Errores físicos en la transmisión. En el caso de que el producto de comunicaciones EDITRAN no dé el O.K. de la transmisión, el fichero se dará como no recibido y se tendrá que realizar una nueva transmisión igual que en el punto 3.1.2.1.2.

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3.1.2.2 Errores lógicos El primer paso a realizar por el Ayuntamiento de Madrid, será realizar validaciones a los ficheros transmitidos por las Entidades Financieras; en el caso que se produzcan errores, no se tratará el fichero y se comunicará a la Entidad Financiera que lo remitió para que lo vuelva a transmitir según el punto 3.1.2.1.3.

Los errores lógicos que se pueden producir son los siguientes: a) Que la estructura del fichero no se corresponda

con la definida a nivel de los registros que componen cada fichero lógico.

b) Que alguno de los datos no coincida con los

definidos en los diseños de registro. Ejemplo:

Clave de Banco Número de Cuenta Etc.

c) Que el saldo inicial no coincida con el final del día

anterior, que el número de apuntes al debe, el total importes al debe, el numero de apuntes al haber el total de importes al haber y el saldo final no coincida con el resultado obtenido por el cálculo de los registros de detalle.

3.1.2.3 Nombre de la sesión.

La identificación de la sesión es EMBC43.

3.1.3 Extractos de Cuentas restringidas

La periodicidad será diaria con las excepciones que posteriormente se definirán, la transmisión será a través de línea X-25 con el producto de intercambio de información EDITRAN, la franja horaria de recepción coincidirá con la del cuaderno 69.

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La información a trasmitir se corresponderá con los movimientos que se produzcan en la Cuenta restringida de cada Entidad Financiera en el día “D” (exceptuando los domingos y festivos a nivel nacional, ya que estos días no se producen movimientos), según los diseños y estructura de registros definidos el cuaderno 43 de la A.E.B. emitiéndose un único fichero por cada Entidad Financiera.

La información que se reciba después de las 3:00 AM del día “D+1” se dará como no recibida el día “D”, aunque no será necesario su envío posterior, siempre y cuando exista el O.K. electrónico correspondiente. Como dato de contraste para el Ayuntamiento, la Entidad Financiera incluirá en el envío el emisor y concepto (enviado también por la Entidad Financiera en el cuaderno 69) en el campo de “referencia 2” del registro principal de movimientos del cuaderno 43 modalidad 3 de la A.E.B. Al igual que los ficheros de recaudación, se emitirá un único fichero físico por Entidad Financiera, este fichero físico, con los registros de cabecera y final, contendrá los movimientos y saldos realizados para la Cuenta restringida del Ayuntamiento de Madrid.

En el registro de cabecera de cuenta la fecha que debe figurar será la correspondiente al día de operación.

3.1.3.1 Excepciones

En el envío diario de información se pueden producir las siguientes excepciones:

3.1.3.1.1 Envíos Fuera de Franja Horaria.

Los ficheros recibidos fuera de la franja horaria no se tratarán en el proceso diario, pero no será necesario un nuevo envío por parte de la Entidad Financiera, siempre y cuando exista el O.K. correspondiente a la transmisión electrónica, tratándose dichos ficheros unidos al siguiente proceso.

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3.1.3.1.2 No envío por la Entidad Financiera.

Si por circunstancias excepcionales las Entidades Financieras no pudieran realizar el envío, se realizará en el siguiente día hábil, teniendo en cuenta que el envío debe de ser único y que según se define en el cuaderno 43 de la A.E.B., figurara en el registro de cabecera de cuenta la fecha inicial y final para las que se envían movimientos.

3.1.3.1.3 Errores en Fichero de Transmisión.

Si en un fichero lógico correspondiente a un día de movimientos, se produce algún error de los que se describen en el punto 3.1.3.2. éste fichero lógico se rechazará (comunicando a la Entidad emisora la existencia de los errores) y se deberá enviar al día siguiente siempre y cuando fuera posible y no coincida con alguno de los puntos anteriores, con las mismas condiciones de los citados puntos.

3.1.3.1.4 Errores físicos en la transmisión.

En el caso de que el producto de comunicaciones EDITRAN no dé el O.K. de la transmisión, el fichero se dará como no recibido y se tendrá que realizar una nueva transmisión igual que en el punto 3.1.3.1.2.

3.1.3.2 Errores lógicos

El primer paso a realizar por el Ayuntamiento de Madrid, será realizar validaciones a los ficheros transmitidos por las Entidades Financieras; en el caso que se produzcan errores, no se tratará el fichero y se comunicará a la Entidad Financiera que

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lo remitió para que lo vuelva a transmitir según el punto 3.1.3.1.3.

Los errores lógicos que se pueden producir son los siguientes:

a) Que la estructura del fichero no se corresponda

con la definida a nivel de los registros que componen cada fichero lógico.

b) Que alguno de los datos no coincida con los

definidos en los diseños de registro. Ejemplo:

Clave de Banco Número de Cuenta Etc.

c) Que el saldo inicial no coincida con el final del

día anterior, que el número de apuntes al debe, el total importes al debe, el numero de apuntes al haber el total de importes al haber y el saldo final, no coincida con el resultado obtenido por el cálculo de los registros de detalle.

3.1.3.3 Nombre de la sesión.

La identificación de la sesión es EMRC43.

3.1.4 Extractos de Otras cuentas de titularidad municipal

Además del envío por vía telefónica que recibirá el Ayuntamiento, los gestores que tienen asignada la cuenta, recibirán el extracto, en la forma habitual que cada Entidad Financiera tenga con el resto de sus clientes y en el domicilio del Gestor. La periodicidad de envío de información para estas Cuentas será diario con cada Entidad Financiera realizándose la transmisión a través de línea X-25 con el producto de

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intercambio EDITRAN y con la misma franja horaria que para el resto de la información.

Esta información solamente la remitirán las Entidades Financieras en las que estén abiertas este tipo de cuentas.

3.1.4.1 Nombre de las sesiones

La identificación de la sesión es : ACFC43 Anticipos de Caja Fija CGJC43 Cuentas de Gastos a Justificar

3.1.5 Domiciliaciones

Hay 6 tipos de envíos de Domiciliaciones desde las EE.FF. al Ayuntamiento:

3.1.5.1 Domiciliaciones en periodo voluntario

El Ayuntamiento hará dos envíos al año por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19 – ANEXO 2 de la A.E.B., con aproximadamente 15 días de antelación a la fecha del cargo.

La fecha del cargo en las cuentas de los contribuyentes y de abono en las cuentas de Ayuntamiento de Madrid, será el ultimo día del periodo voluntario.

La comunicación Entidad Financiera - Ayuntamiento de Madrid y el adeudo en cuentas del Ayuntamiento de Madrid de los recibos impagados (recibos

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domiciliados previamente por el Ayuntamiento y que no han sido pagados por los contribuyentes) se efectúa transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de cargo y una vez hechas por las Entidades Financieras las rectificaciones de los recibos no pagados (emisor 28997.8)

El fichero de impagados se comunicará por EDITRAN con el diseño establecido en el cuaderno 19 – ANEXO 4 de la A.E.B., en todos los casos, tanto si contiene incidencias de pago como en el supuesto de que estas no se hayan producido. En este último caso el fichero vendrá cumplimentado con los datos de cabecera presentador y totalizará los registros individuales a ceros.

El fichero contendrá tanto recibos domiciliados de Entidades propias como de terceros.

El cabecera presentador es 000 Ayto Madrid

Ordenantes:

Para el Primer Semestre:

025 Tasa Residuos Sólidos G G – 1 local. Se suprime en 2009 026 Tasa Residuos Sólidos G G – varios locales. Se suprime en 2009 218 Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica 453 Tasa por Paso de Vehículos

Para el Segundo Semestre:

023 Tasa Residuos sólidos G G. A partir de 2010 244 Tasa por Ocupación de vuelo, suelo y

subsuelo

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462 Impuesto sobre Bienes Inmuebles 815 Impuesto sobre Actividades Económicas –

Empresas 816 Impuesto sobre Actividades Económicas –

Profesionales y Artistas

3.1.5.1.1 Nombre de la sesión

La identificación de la sesión es ERDC19.

3.1.5.2 Domiciliaciones complementarias de periodo voluntario.

El Ayuntamiento hará dos envíos al año por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19 – ANEXO 2 de la A.E.B., con aproximadamente una semana de antelación a la fecha del cargo. El cargo en cuenta del contribuyente y abono en las cuentas del Ayuntamiento de Madrid, se realizará el día 15 siguiente al último día del periodo voluntario de pago, si es inhábil, se realizara el cargo el día hábil posterior.

La comunicación Entidad Financiera - Ayuntamiento de Madrid y el adeudo en las cuentas del Ayuntamiento de Madrid de los recibos impagados, si procede, se efectuará transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de cargo.

El fichero de impagados se comunicará por EDITRAN con el diseño establecido en el cuaderno 19 – ANEXO 4 de la A.E.B., en todos los casos, tanto si contiene incidencias de pago como en el supuesto de que estas no se hayan producido. En este último caso el fichero viene cumplimentado con los datos de cabecera presentador y totaliza los registros individuales a ceros.

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El fichero contiene tanto recibos domiciliados de Entidades propias como de terceros.

El cabecera presentador es 111 Ayto Madrid Repo a Voluntaria

Ordenantes:

Para el Primer Semestre:

125 Tasa Residuos Sólidos G G – 1 local. Se suprime en 2009 126 Tasa Residuos Sólidos G G – varios locales. Se suprime en 2009

318 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

553 Tasa por Paso de Vehículos

Para el Segundo Semestre:

123 Tasa Residuos Sólidos G G. A partir de 2010 344 Tasa por Ocupación de vuelo, suelo y subsuelo 562 Impuesto sobre Bienes Inmuebles 915 Impuesto sobre Actividades Económicas –

Empresas 916 Impuesto sobre Actividades Económicas –

Profesionales y Artistas

3.1.5.2.1 Nombre de la sesión

La identificación de la sesión es: DOEC19.

3.1.5.3 Domiciliaciones Sistemas Especiales de Pago.

El Ayuntamiento hará tres envíos al año por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19 – ANEXO 2

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de la A.E.B., con aproximadamente 15 días de antelación a la fecha del cargo.

El cargo en cuenta del contribuyente y abono en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid se realizará los días 31 de mayo (primer plazo de Tasa por Paso de Vehículos y Tasa de Residuos Sólidos Grandes Generadores), 30 de junio (primer plazo de SEP de IBI), y 30 de noviembre (segundo plazo de SEP de IBI, de Tasa por Paso de Vehículos y Tasa de Residuos Sólidos Grandes Generadores). Si es inhábil se realizará el cargo el día hábil posterior.

La comunicación Entidad Financiera - Ayuntamiento de Madrid y el adeudo en las cuentas del Ayuntamiento de Madrid de los recibos impagados, si procede, se efectuará transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de cargo.

El fichero de impagados se comunicará por EDITRAN con el diseño establecido en el cuaderno 19 – ANEXO 4 de la A.E.B., en todos los casos, tanto si contiene incidencias de pago como en el supuesto de que estas no se hayan producido. En este último caso el fichero viene cumplimentado con los datos de cabecera presentador y totaliza los registros individuales a ceros.

El fichero contiene tanto recibos domiciliados de Entidades propias como de terceros.

El cabecera presentador es 001 Ayto Madrid Sistemas Especiales de Pago

Ordenantes:

Para el Primer Semestre: 223 Tasa Residuos Sólidos G G 1er plazo. A partir 2010

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225 Tasa Residuos Sólidos G G – 1 local – 1er plazo fraccionado. Se suprime en 2009

226 Tasa Residuos Sólidos G G – varios locales – 1er plazo fraccionado. Se suprime en 2009.

464 Sistema Especial de Pago IBI – 1er plazo 653 Tasa por Paso de Vehículos – 1er plazo

fraccionado

Para el Segundo Semestre:

323 Tasa Residuos Sólidos G G-2º plazo. A partir 2010

325 Tasa Residuos Sólidos G G – 1 local – 2º plazo fraccionado. Se suprime en 2009

326 Tasa Residuos Sólidos G G – varios locales – 2º plazo fraccionado. Se suprime en 2009

462 Sistema Especial de Pago IBI – 2º plazo 753 Tasa por Paso de Vehículos – 2º plazo

fraccionado

3.1.5.3.1 Nombre de la sesión

La identificación de la sesión es: DOEC19.

3.1.5.4 Domiciliaciones Trimestrales y de Aplazamientos / Fraccionamientos.

Estas domiciliaciones corresponden a la resolución de incidencias que se plantean en relación con las órdenes de domiciliación presentadas ante la Administración y las que provienen de los Aplazamientos y Fraccionamientos en periodo voluntario. Aunque el proceso se prepare para efectuar comunicaciones trimestrales, es posible que algún trimestre la Entidad receptora no se vea afectada, y por tanto no recibirá fichero.

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El envío se realiza por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19- ANEXO 2 de la A.E.B., el último día hábil de cada trimestre.

El cargo en cuenta y abono en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid se realiza el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

La comunicación Entidad Financiera – Ayuntamiento de Madrid y el adeudo en las cuentas del Ayuntamiento de Madrid de los recibos impagados, si procede, se efectuará transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de cargo.

El fichero de impagados se comunica por EDITRAN con el diseño establecido en el cuaderno 19 –ANEXO 4 de la A.E.B., en todos los casos, tanto si contiene incidencias de pago cómo en el supuesto de que estas no se hayan producido. En este último caso el fichero viene cumplimentado con los datos de cabecera presentador y totaliza los registros individuales a ceros.

El fichero contiene recibos domiciliados tanto de Entidades propias como de terceros.

El cabecera presentador es 112 Ayto Madrid Trimestrales.

Ordenantes:

015 Impuesto sobre Actividades Económicas –

Empresas 016 Impuesto sobre Actividades Económicas –

Profesionales y Artistas 112 Fraccionamiento / Aplazamiento 418 Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica 423 Tasa Residuos Sólidos G G. A partir de 2010 425 Tasa Residuos Sólidos G G – 1 local. Se

suprime en 2009 426 Tasa Residuos Sólidos G G – varios locales.

Se suprime en 2009.

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444 Tasa por Ocupación de vuelo, suelo y subsuelo

662 Impuesto sobre Bienes Inmuebles 853 Tasa por Paso de Vehículos

3.1.5.4.1 Nombre de la sesión La identificación de la sesión es: DOEC19.

3.1.5.5 Domiciliaciones en periodo ejecutivo.

El Ayuntamiento hará veinticuatro envíos al año (dos por mes) por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19 – ANEXO 2 de la A.E.B., los días 1 y 15 de cada mes o inmediato hábil posterior.

La fecha del cargo en las cuentas de los contribuyentes y de abono en las cuentas del Ayuntamiento de Madrid, serán según se indica a continuación:

Para los enviados el día 1 de cada mes: el día 20 del mismo mes o inmediato hábil posterior. Para los enviados el día 15 de cada mes: el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

La comunicación Entidad Financiera – Ayuntamiento de Madrid y el adeudo en las cuentas del Ayuntamiento de Madrid de los documentos impagados (documentos domiciliados previamente por el Ayuntamiento y que no han sido pagados por los contribuyentes) se efectuará transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de cargo y una vez realizadas por las Entidades Financieras las rectificaciones oportunas.

El fichero de impagados se comunica por EDITRAN con el diseño establecido en el cuaderno 19 –ANEXO 4 de la A.E.B., en todos los casos, tanto si contiene incidencias de pago cómo en el supuesto de que estas no se hayan producido. En este último caso el fichero viene cumplimentado con los datos de

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cabecera presentador y totaliza los registros individuales a ceros.

El fichero contiene documentos domiciliados tanto de Entidades propias como de terceros.

El cabecera presentador es 113 Ayto Madrid Ejecutiva

Ordenantes:

113 Para los aplazamientos de pago 114 Para los fraccionamientos de pago.

3.1.5.5.1 Nombre de la sesión

La identificación de la sesión es: DOEC19.

3.1.5.6 Domiciliaciones mensuales.

Estas domiciliaciones corresponden a los envíos mensuales que el Ayuntamiento hará de distintos tipos de ingreso.

Aunque el proceso se prepare para efectuar comunicaciones mensuales, es posible que algún mes la Entidad receptora no se vea afectada, y por tanto, no recibirá fichero.

El envío se realiza por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19- ANEXO 2 de la A.E.B., el último día hábil de cada mes.

El cargo en cuenta y abono en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid se realiza el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

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La comunicación Entidad Financiera – Ayuntamiento de Madrid y el adeudo en las cuentas del Ayuntamiento de Madrid de los recibos impagados, si procede, se efectuará transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de cargo.

El fichero de impagados se comunica por EDITRAN con el diseño establecido en el cuaderno 19 –ANEXO 4 de la A.E.B., en todos los casos, tanto si contiene incidencias de pago cómo en el supuesto de que estas no se hayan producido. En este último caso el fichero viene cumplimentado con los datos de cabecera presentador y totaliza los registros individuales a ceros.

El fichero contiene recibos domiciliados tanto de Entidades propias como de terceros.

El cabecera presentador es 114 Ayto Madrid Mensuales.

Ordenantes:

728 Piscinas e instalaciones deportivas

3.1.5.6.1 Nombre de la sesión

La identificación de la sesión es: DOEC19.

3.2 Desde el Ayuntamiento a Entidades Financieras

La franja horaria para estas comunicaciones será las 24 horas del día, haciéndose dos envíos que corresponden a las 11:00 AM y a las 17:00 PM de cada día, no obstante, por necesidades expresas, se podrá hacer envíos a cualquier hora del día.

3.2.1 Transferencias a Proveedores

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La periodicidad de transmisión podrá ser diaria, el día que no existan transferencias a proveedores no se trasmitirá fichero. La transmisión será a través de línea X-25 con el producto de intercambio de información EDITRAN.

La información a transmitir corresponderá a las transferencias que deben de realizarse en el día “D+1”, según los diseños de registros y estructura de fichero definidos en el cuaderno 34 de la A.E.B., la emisión será un único fichero físico por cada Entidad Financiera, con sus registros de cabecera y final correspondientes y contendrá las transferencias a realizar contra la cuenta centralizadora del Ayuntamiento.

Para poder diferenciar este tipo de transferencias con las referidas a las de Nómina, en el campo de NIF figurará el NIF propiamente dicho con una “T” por delante.

La información de contraste que necesita el Ayuntamiento, y que posteriormente la Entidad Financiera remitirá en el campo de “referencia 2” del registro principal de movimientos del cuaderno 43 de la A.E.B., se enviara a la Entidad Financiera en el campo “D” posiciones 15 a 26, de los registros de beneficiario del cuaderno 34 de la A.E.B..

3.2.1.1 Nombre de las sesiones.

TRPC34 Transferencias a Proveedores Efect./Aval

CHEQUE Pago por Banco con Cheque-Entidad

3.2.2 Transferencias de Nómina Ayuntamiento (Activos)

La transmisión será mensual y debe garantizarse el abono a los beneficiarios de nóminas el penúltimo día hábil del mes (los sábados se consideran inhábiles). La transmisión será a través de línea X-25 con el producto de intercambio de información EDITRAN.

La transmisión se realizará entre cinco y tres días hábiles antes del penúltimo día hábil del mes (los sábados son inhábiles).

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La información a trasmitir se corresponderá con las ordenes de transferencias que deben abonarse a los beneficiarios el penúltimo día hábil de cada mes (los sábados son inhábiles), según los diseños de registros y estructura de fichero definidos en el cuaderno 34 de la A.E.B., en cada transmisión se emitirá un único fichero físico por cada Entidad Financiera.

Las fechas de cargo para el Ayuntamiento en su Cuenta centralizadora serán:

- Penúltimo día hábil si se trata de transferencias en la

misma Entidad Financiera.

- Dos días antes del penúltimo día hábil si se trata de transferencias a Bancos terceros.

Para poder diferenciar este tipo de transferencias con las referidas a las de Proveedores, en el campo de NIF figurará el NIF propiamente dicho con una “N” por delante.

La Entidad Financiera efectuará dos cargos en la Cuenta centralizadora del Ayuntamiento, uno por el importe total de las transferencias a Bancos terceros y otro por el importe total de las transferencias a realizar a los beneficiarios dentro de la propia Entidad Financiera.

En el caso de que algunas de las transferencias individuales no se pudieran realizar (por errores en los datos del beneficiario u otros), la información, será devuelta en el formato del cuaderno 43 de la A.E.B. en la cuenta del Ayuntamiento como abonos individualizados y especificando, si es posible, que se trata de retrocesiones de Nómina.

3.2.2.1 Nombre de las sesiones.

TNAC34 Transferencias Nóminas Activos Propios TNTC34 Transferencias Nóminas Activos Terceros

3.2.3 Transferencia de Nómina Ayuntamiento (Pasivos)

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La transmisión será mensual y debe garantizarse el abono a los beneficiarios el último día hábil del mes (los sábados se consideran inhábiles).

La transmisión será a través de línea X-25 con el producto de intercambio de información EDITRAN.

La transmisión se realizará entre cinco y tres días hábiles antes del último día hábil del mes (los sábados son inhábiles).

La información a trasmitir se corresponderá con las órdenes de transferencias que deben abonarse a los beneficiarios el ultimo día hábil de cada mes (los sábados son inhábiles), según los diseños de registros y estructura de fichero definidos en el cuaderno 34 de la A.E.B., en cada transmisión se emitirá un único fichero físico por cada Entidad Financiera. Las fechas de cargo para el Ayuntamiento en su Cuenta centralizadora serán: - Ultimo día hábil si se trata de transferencias en la misma

Entidad. - Dos días antes del último día hábil del mes si son

transferencias a Bancos terceros.

Para poder diferenciar estas transferencias de las referidas a las de Proveedores, en el campo de NIF figurará el NIF propiamente dicho con una “N” por delante.

La Entidad Financiera efectuará dos únicos cargos en la Cuenta centralizadora del Ayuntamiento, uno por el importe total de las transferencias a Bancos terceros y otro por el importe total de las transferencias a realizar a beneficiarios dentro de la propia Entidad Financiera.

En el caso de que algunas de las transferencias individuales no se pudieran realizar (por errores en los datos del beneficiario u otros), la información será devuelta en el formato del cuaderno 43 de la A.E.B. en la Cuenta del Ayuntamiento como abonos individualizados y especificándose, si es posible, que se trata de retrocesiones de Nómina.

3.2.3.1 Nombre de las sesiones.

TNPC34 Transferencias Nóminas Pasivos Propios

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TAPC34 Transferencias Nóminas Pasivos Terceros

3.2.4 Domiciliaciones

Hay 6 tipos de envíos de Domiciliaciones desde el Ayuntamiento a las Entidades Financieras:

3.2.4.1 Domiciliaciones en periodo voluntario.

El Ayuntamiento hará dos envíos al año por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19 – ANEXO 2 de la A.E.B., con aproximadamente quince días de antelación a la fecha del cargo.

El envío y cargo en cuenta y la comunicación del fichero de impagados se realizará tal como se explica en el apartado 3.1.5.1.

El fichero contiene tanto recibos domiciliados de Entidades propias como de terceros.

El cabecera presentador es 000 Ayto Madrid

Ordenantes:

Para el Primer Semestre:

025 Tasa Residuos Sólidos G G – 1 local. Se

suprime en 2009 026 Tasa Residuos Sólidos G G – varios locales.

Se suprime en 2009 218 Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica 453 Tasa por Paso de Vehículos

Para el Segundo Semestre:

023 Tasa Residuos Sólidos GG. A partir de 2010 244 Tasa por Ocupación de vuelo, suelo y

subsuelo 462 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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815 Impuesto sobre Actividades Económicas – Empresas

816 Impuesto sobre Actividades Económicas – Profesionales y Artistas

3.2.4.1.1 Nombre de la sesión

La identificación de la sesión es: RDOC19.

3.2.4.2 Domiciliaciones complementarias de periodo voluntario.

El Ayuntamiento hará dos envíos al año por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19 – ANEXO 2 de la A.E.B., con aproximadamente una semana de antelación a la fecha del cargo.

El envío y cargo en cuenta y la comunicación del fichero de impagados se realizará tal como se explica en el apartado 3.1.5.2.

El fichero contiene tanto recibos domiciliados de Entidades propias como de terceros.

El cabecera presentador es 111 Ayto Madrid Repo a Voluntaria

Ordenantes:

Para el Primer Semestre:

125 Tasa Residuos Sólidos G G – 1 local. Se suprime en 2009 126 Tasa Residuos Sólidos G G – varios locales.

Se suprime en 2009 318 Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica 553 Tasa por Paso de Vehículos

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Para el Segundo Semestre:

123 Tasa Residuos Sólidos G G. A partir de 2010 344 Tasa por Ocupación de vuelo, suelo y

subsuelo 562 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

915 Impuesto sobre Actividades Económicas – Empresas

916 Impuesto sobre Actividades Económicas- Profesionales y Artistas.

3.2.4.2.1 Nombre de la sesión

La identificación de la sesión es: DOSC19.

3.2.4.3 Domiciliaciones Sistemas Especiales de Pago.

El Ayuntamiento hará tres envíos al año por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19 – ANEXO 2 de la A.E.B., con aproximadamente 15 días de antelación a la fecha del cargo.

El envío y cargo en cuenta y la comunicación del fichero de impagados se realizará tal como se explica en el apartado 3.1.5.3.

El fichero contiene tanto recibos domiciliados de Entidades propias como de terceros.

El cabecera presentador es 001 Ayto Madrid Sistemas Especiales de Pago

Ordenantes:

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Para el Primer Semestre: 223 Tasa Residuos Sólidos G G. A partir de 2010 225 Tasa Residuos Sólidos G G – 1 local – 1er

plazo fraccionado. Se suprime en 2009. 226 Tasa Residuos Sólidos G G – varios locales

1er plazo fraccionado. Se suprime en 2009. 464 Sistema Especial de Pago IBI – 1er plazo 653 Tasa por Paso de Vehículos – 1er plazo

fraccionado

Para el Segundo Semestre:

323 Tasa Residuos Sólidos G G-2º plazo. A partir de 2010.

325 Tasa Residuos Sólidos G G – 1 local – 2º plazo fraccionado. Se suprime en 2009.

326 Tasa Residuos Sólidos G G – varios locales – 2º plazo fraccionado. Se suprime en 2009.

462 Sistema Especial de Pago IBI – 2º plazo 753 Tasa por Paso de Vehículos – 2º plazo

fraccionado

3.2.4.3.1 Nombre de la sesión

La identificación de la sesión es: DOSC19.

3.2.4.4 Domiciliaciones Trimestrales y de Aplazamientos / Fraccionamientos.

Estas domiciliaciones corresponden a la resolución de incidencias que se plantean en relación con las órdenes de domiciliación presentadas ante la Administración y las que provienen de los Aplazamientos y Fraccionamientos en periodo voluntario.

Aunque el proceso se prepare para efectuar comunicaciones trimestrales, es posible que algún

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trimestre la Entidad receptora no se vea afectada, y por tanto no recibirá fichero.

El envío se realiza por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19 - ANEXO 2 de la A.E.B., el último día hábil de cada trimestre.

El cargo en cuenta, abono en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid y comunicación de la Entidad Financiera al Ayuntamiento se realizará tal y como se indica en el apartado 3.1.5.4.

El fichero contiene recibos domiciliados de Entidades propias como de terceros.

El cabecera presentador es 112 Ayto Madrid Trimestrales.

Ordenantes:

015 Impuesto sobre Actividades Económicas – Empresas

016 Impuesto sobre Actividades Económicas – Profesionales y Artistas

112 Fraccionamiento / Aplazamiento 418 Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica 423 Tasa Residuos Sólidos G G. A partir de 2010 425 Tasa Residuos Sólidos G G – 1 local. Se

suprime en 2009. 426 Tasa Residuos Sólidos G G – varios locales.

Se suprime en 2009. 444 Tasa por Ocupación de vuelo, suelo y

subsuelo 662 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

853 Tasa por Paso de Vehículos

3.2.4.4.1 Nombre de la sesión

La identificación de la sesión es: DOSC19.

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3.2.4.5 Domiciliaciones en periodo ejecutivo.

El Ayuntamiento hará veinticuatro envíos al año (dos por mes) por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19 – ANEXO 2 de la A.E.B., los días 1 y 15 de cada mes o inmediato hábil posterior.

La fecha del cargo en las cuentas de los contribuyentes y de abono en las cuentas del Ayuntamiento de Madrid, serán según se indica a continuación:

Para los enviados el día 1 de cada mes: el día 20 del mismo mes o inmediato hábil posterior. Para los enviados el día 15 de cada mes: el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

La comunicación Entidad Financiera – Ayuntamiento de Madrid y el adeudo en las cuentas del Ayuntamiento de Madrid de los documentos impagados (documentos domiciliados previamente por el Ayuntamiento y que no han sido pagados por los contribuyentes) se efectuará transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de cargo y una vez realizadas por las Entidades Financieras las rectificaciones oportunas.

El fichero de impagados se comunica por EDITRAN con el diseño establecido en el cuaderno 19 –ANEXO 4 de la A.E.B., en todos los casos, tanto si contiene incidencias de pago cómo en el supuesto de que estas no se hayan producido. En este último caso el fichero viene cumplimentado con los datos de cabecera presentador y totaliza los registros individuales a ceros. El fichero contiene documentos domiciliados tanto de Entidades propias como de terceros.

El cabecera presentador es 113 Ayto Madrid Ejecutiva

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Ordenantes:

113 Para los aplazamientos de pago 114 Para los fraccionamientos de pago.

3.2.4.5.1 Nombre de la sesión

La identificación de la sesión es: DOSC19.

3.2.4.6 Domiciliaciones mensuales.

Estas domiciliaciones corresponden a los envíos mensuales que el Ayuntamiento hará de distintos tipos de ingreso.

Aunque el proceso se prepare para efectuar comunicaciones mensuales, es posible que algún mes la Entidad receptora no se vea afectada, y por tanto, no recibirá fichero. El envío se realiza por EDITRAN con el diseño del cuaderno 19- ANEXO 2 de la A.E.B., el último día hábil de cada mes.

El cargo en cuenta y abono en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid se realiza el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

La comunicación Entidad Financiera – Ayuntamiento de Madrid y el adeudo en las cuentas del Ayuntamiento de Madrid de los recibos impagados, si procede, se efectuará transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de cargo.

El fichero de impagados se comunica por EDITRAN con el diseño establecido en el cuaderno 19 –ANEXO 4 de la A.E.B., en todos los casos, tanto si contiene incidencias de pago cómo en el supuesto de que estas no se hayan producido. En este último caso el

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fichero viene cumplimentado con los datos de cabecera presentador y totaliza los registros individuales a ceros.

El fichero contiene recibos domiciliados tanto de Entidades propias como de terceros. El cabecera presentador es 114 Ayto Madrid Mensuales.

Ordenantes:

728 Piscinas e instalaciones deportivas

3.2.4.6.1 Nombre de la sesión

La identificación de la sesión es: DOSC19.

4. VALIDACION MECANICA

Con objeto de unificar las validaciones mecánicas que realicen las Entidades Financieras en los Documentos cobratorios se establece que los campos y el orden que deben de figurar en los mismos son:

1º Código de Entidad Financiera 2º Código de Sucursal del cobro 3º Fecha del cobro 4º Importe cobrado 5º Código de emisor 6º Identificador del documento cobratorio

Siempre y cuando sea posible y el pago se efectúe a través de cargo en cuenta del contribuyente, en 7º lugar figurará la cuenta de cargo de dicho contribuyente.

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Después de estos campos cada Entidad Financiera podrá incluir los datos de validación que tenga determinados para su sistema (Ej. nº de operación, puesto, etc.).

En caso de documentos emitidos en papel autocopiativo la validación se realizará sobre el conjunto de copias al mismo tiempo.

En el caso de documentos emitidos en papel no autocopiativo, mientras las Entidades Financieras no puedan realizar más de una validación mecánica por cobro, esta validación se realizará en el ejemplar para el Interesado y en el resto de copias se pondrá un sello con: código de Entidad, sucursal y fecha de cobro, así como firma autorizada.

Si la Entidad Financiera puede hacer más de una validación mecánica para un mismo cobro deberá realizar una validación mecánica en cada ejemplar que reciba del documento cobratorio (Interesado, Administración y Entidad Financiera).

5. FORMAS DE COBRO DE LOS INGRESOS MUNICIPALES

Además de la forma de pago habitual, en la ventanilla de las oficinas de la Entidad de crédito, las Entidades Financieras deberán tener a disposición de los contribuyentes del Ayuntamiento de Madrid las formas de pago de los documentos cobratorios que a continuación se describen:

5.1 Pago a través de Banca telefónica.

El procedimiento está basado en el sistema de Banca telefónica del que disponen cada Entidad de crédito debiendo el contribuyente ser cliente de la misma y tener contratado este servicio de Banca telefónica.

Se le solicitarán al contribuyente los datos necesarios (Emisor, identificador e importe) para que el operador telefónico pueda utilizar la transacción que la Entidad de crédito tenga desarrollada en el pago por ventanilla.

Se efectuará el cargo en la cuenta del contribuyente y confirmado éste, la Entidad de crédito lo remitirá al Ayuntamiento de Madrid a través del Cuaderno 69 (de la misma forma que los cobros en

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ventanilla) con una marca en el registro de detalle del mencionado Cuaderno.

La Entidad Financiera enviará a su cliente el justificante de pago con el importe y el identificador y el detalle del documento cobratorio lo remitirá el Ayuntamiento de Madrid a su contribuyente.

5.2 Pago a través de Banca electrónica

Este procedimiento se basa en el sistema de Banca electrónica del que dispone cada Entidad de crédito para servicio de sus clientes.

El contribuyente se conecta al Portal de Internet del Ayuntamiento de Madrid y proporciona los datos del documento cobratorio que desea pagar, indica en que Entidad de crédito desea realizar el pago y automáticamente, desde el sitio Web Municipal se realizará, la conexión con el Portal de Internet de la Entidad Financiera solicitada por el contribuyente, pasándole los datos necesarios para la realización del pago. Este se efectuará a través del cargo en la cuenta del contribuyente (cliente para la Entidad de crédito) aprovechando los procedimientos de la Banca electrónica elegida.

Confirmado el pago al contribuyente por la Entidad de crédito, ésta lo comunicará al Ayuntamiento de Madrid de la misma forma que el resto de cobros con una marca específica en el registro de detalle del Cuaderno 69.

La Entidad de crédito tendrá que enviar al ciudadano (contribuyente/cliente) titular de la cuenta el justificante de pago con la totalidad de los datos que figuran en el documento cobratorio para el Emisor de Recibos 28997.8 y con los datos básicos de identificador e importe para el resto de Emisores; en este caso el Ayuntamiento de Madrid, mandará el detalle del documento cobratorio al contribuyente.

5.3 Pago con Certificado electrónico.

Los contribuyentes podrán realizar el pago de ingresos municipales por esta vía a través de Internet y siempre que dispongan de un

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Certificado electrónico emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado por el Ayuntamiento de Madrid, además, deben ser clientes de alguna de las Entidades de crédito colaboradoras.

El procedimiento consiste en que el contribuyente se conecta al Portal de Internet del Ayuntamiento de Madrid, donde se comprueba la validez del certificado electrónico y se le solicitan los datos de referencia y el importe del documento cobratorio que desea pagar, así como los datos de la cuenta corriente en que desea que se le efectúe el cargo, teniendo que coincidir el titular del certificado electrónico con el titular o autorizado en la cuenta corriente.

Estos datos son enviados por el Ayuntamiento a la Entidad de crédito mediante protocolo seguro SSL3, a una dirección http definida por cada Entidad Financiera con el diseño de registro también definido. Con esta información la Entidad de crédito comprobará la corrección de los datos y confirmará o no al Ayuntamiento, que ha efectuado el cargo en la cuenta.

La comunicación del cobro al Ayuntamiento se realizará de la misma forma que para el resto de cobros a través del Cuaderno 69 con una marca especial en el registro de detalle.

El justificante del pago se le enviará por la Entidad de crédito. En lo que respecta al identificador y el importe y el detalle del documento cobratorio se lo remitirá el Ayuntamiento de Madrid a su contribuyente.

5.4 Pago con Tarjeta de crédito o débito

Esta forma de pago se realizará sólo con la Entidad de crédito que haya sido elegida como Agente de entre todas las colaboradoras. El procedimiento es similar al del Pago con certificado electrónico, solicitándose al contribuyente el identificador y el importe del documento cobratorio y los datos de la tarjeta de crédito o débito que quiere utilizar para el pago, estos datos se envían según el diseño definido por línea dedicada a la Entidad de crédito para que valide los datos de la tarjeta. La Entidad Financiera devolverá la confirmación o no de que se ha efectuado el cargo correspondiente.

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La comunicación del cobro vendrá de la misma forma que el resto de cobros municipales a través del Cuaderno 69 con una marca especial en el registro de detalle.

El justificante del pago se le enviará por la Entidad de crédito. En lo que respecta al identificador y el importe y el detalle del documento cobratorio se lo remitirá el Ayuntamiento de Madrid a su contribuyente.

Con carácter general, el proceso de pagos en estas pasarelas seguirá el siguiente esquema:

Tras una primera interacción entre el contribuyente y la web del Ayuntamiento de Madrid en la que se selecciona el tributo concreto que desea abonar y el medio por el que desea realizar el pago, se confeccionará un XML firmado por el Ayuntamiento en el que se incluirán todos los datos necesarios para que pueda formalizarse el cobro y para que la Entidad Financiera pueda posteriormente confeccionar el Cuaderno 69.

Dependiendo de la modalidad de abono seleccionada por el contribuyente, se procederá de la siguiente forma:

Pago con certificado electrónico. De forma transparente al contribuyente, la web del Ayuntamiento de Madrid se pondrá en contacto con la url https designada por la Entidad Financiera y transmitirá el XML con la información. Con el resultado de la operación, la Entidad Financiera devolverá una respuesta que, una vez gestionada, el Ayuntamiento trasladará al contribuyente.

Pago con Banca Electrónica. En esta forma de pago, el Ayuntamiento devuelve al contribuyente una página en la que en la que se le redirige a la URL designada por la Entidad Financiera, en ella irá como POST el XML con la información necesaria para realizar el pago. En este medio de pago se le cede el control a la Entidad Financiera que presentará al contribuyente las pantallas de login habitual de su Banca Electrónica.

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En ambos casos el mensaje que se envía está envuelto en una firma XMLDsig realizada mediante el certificado de munimadrid. La citada firma deberá desmontarse y comprobar su validez antes de proseguir con el proceso. En el caso de Pago con certificado, el Ayuntamiento realizará la misma comprobación con el mensaje de respuesta.

6. ADAPTACIÓN AL SEPA (Zona Única de Pagos para el Euro)

Cuando así lo decida el Ayuntamiento de Madrid, las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias deberán procede a la sustitución de los formatos establecidos en las páginas anteriores por los formatos estándar definidos en el Sistema Europeo de Pagos en relación con transferencias ordenadas a proveedores, transferencias ordenadas a empleados municipales y Domiciliaciones, garantizando el correcto funcionamiento del Sistema.

Madrid, 15 de enero de 2009 EL TESORERO

Fdo.: José María Polo del Pozo Conforme: LA DIRECTORA GENERAL DE SECTOR PÚBLICO Y POLÍTICA FINANCIERA Fdo.: María de los Angeles Romera Ayllón