prescripción laboral

5
  UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL Profesora Edith Guzmán Vázquez Daniela Edith Martínez González Grupo: 06 – 02

Upload: danniela-gonzalez

Post on 20-Jul-2015

1.329 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

5/17/2018 Prescripción Laboral - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/prescripcion-laboral-55b07afe3c8bd 1/5

 

 UNIVERSIDAD DE NEGOCIOSISEC

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL

Profesora Edith Guzmán Vázquez

Daniela Edith Martínez González

Grupo: 06 – 02

5/17/2018 Prescripción Laboral - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/prescripcion-laboral-55b07afe3c8bd 2/5

 

Universidad de Negocios ISECLicenciatura en Derecho

Derecho Procesal LaboralMartínez González Daniela Edith

ÍNDICE 

I. Concepto de prescripción

II. Los términos de la prescripción

III.Casos en que no corre la prescripción

IV. Interrupción de la prescripción

V. Bibliografía

Prescripción

I. Concepto de prescripciónLa prescripción es un modo de extinción de los derechos, resultante de lano concurrencia de ningún acto interruptivo, durante el plazo señaladopor la ley.

Con relación al objeto de la prescripción se basa en la siguiente pregunta¿Qué se extingue el derecho o la acción?, se cree que la acción no es otra

5/17/2018 Prescripción Laboral - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/prescripcion-laboral-55b07afe3c8bd 3/5

 

Universidad de Negocios ISECLicenciatura en Derecho

Derecho Procesal LaboralMartínez González Daniela Edith

cosa que el derecho es el mismo y que por lo tanto cuando se extingue laacción, se extingue el derecho de la persona.

Hay dos puntos que deben señalarse para que la prescripción exista, loscuales son:

1. La inacción del acreedor, es decir, la existencia del no ejercicio delderecho.

2. El transcurso del plazo señalado en los artículos 516 al 519 de laLey Federal del Trabajo, explicados más adelante.

II. Los términos de la prescripción

La regla general que en materia de prescripción que establece nuestro

derecho del trabajo será por un año, contándose este término a partir del

día siguiente en que el derecho es exigible.

Sin embargo, nuestra normatividad laboral establece varias excepciones a

esta regla general, dicha prescripciones específicas son plasmadas por el

legislador observando las necesidades particulares de los trabajadores,

estas importan:

1. La prescripción en un mes, establece dos hipótesis normativas las

cuales la primera importa el derecho de los patrones para despedira los trabajadores, por las faltas efectivas y contempladas en las

fracciones I a XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que a

rasgos generales son faltas de probidad, honradez, disciplina y

debido cumplimiento de su trabajo; mientras que la segunda

menciona las acciones de los trabajadores para separarse de su

trabajo, por las faltas en las que incurra el patrón hacia el

trabajador, conforme a lo que disponen las fracciones I a IX del

artículo 50 de la ley en mención.

En los casos de la primera hipótesis la prescripción comenzará a

computarse desde el día siguiente a aquel en que se conozca su

falta incurrida por el trabajador o desde la fecha en que la deuda se

exigible; y en los caso de la segunda hipótesis corre desde el día en

que se tenga conocimiento de la causa de su separación.

5/17/2018 Prescripción Laboral - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/prescripcion-laboral-55b07afe3c8bd 4/5

 

Universidad de Negocios ISECLicenciatura en Derecho

Derecho Procesal LaboralMartínez González Daniela Edith

2. Prescribirán en dos meses las acciones que los trabajadores ejerzan

por la separación de su trabajo y correrán a partir del día siguiente

de la fecha de su separación, dichas acciones se ejercerán por el

despido injustificado o la recisión del trabajo por causas imputables

al trabajador y sin responsabilidad para el patrón y renuncia,

siempre y cuando no sean liquidadas, conforme a la ley, las

prestaciones a que tenga derecho.

3. La prescripción en dos años se establecerán en los siguientes casos:

a. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de las

indemnizaciones por riegos de trabajo, es decir los accidentesy las enfermedades a que se exponen los trabajadores en

cumplimiento de sus labores.

b. El pago de todas y cada una de las prestaciones que el

trabajador tenga derecho, y que sean ejercidas por sus

beneficiarios en casos de muerte por riego de trabajo, previa

investigación de dependencia económica.

c. La ejecución de los laudos y de los convenios que sean

celebrados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

III. Casos en que no corre la prescripción

El artículo 520 de la ley que regula en derecho mexicano laboral establece

que la prescripción no puede empezar a correr en los siguientes casos:

1. Contra los incapaces mentales, sino cuando haya discernido su

tutela, conforme a lo que enmarca la ley, es decir cuando

desaparezca su incapacidad y esta misma deberá ser declarada así por autoridad judicial familiar ; así también cuando muera el

incapacitado, en este caso la prescripción correrá a favor de sus

beneficiarios; y

2. Contra los trabajadores incorporados el servicio militar en tiempo de

guerra.

5/17/2018 Prescripción Laboral - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/prescripcion-laboral-55b07afe3c8bd 5/5

 

Universidad de Negocios ISECLicenciatura en Derecho

Derecho Procesal LaboralMartínez González Daniela Edith

IV. Interrupción de la prescripción

Las causas de interrupción de la prescripción que en estricto sentido son

las señaladas en el artículo 521 de la Ley en comento, que menciona dos

supuestos; en su primer fracción dispone que por la presentación de la

demanda o cualquier otro documento (promoción) presentado ante la

 Junta de Conciliación y Arbitraje; y en la segunda fracción establece que

de manera verbal, escrita o por hecho indubitables, interrumpirá la

prescripción aquella persona que le beneficie en contra de la que le

perjudique.

Sin embargo, el artículo 522 establece una manera de interrupción de la

prescripción en sentido amplio, por la existencia de los días inhábiles.

V. Bibliografía

Ley Federal del Trabajo, artículos 516 – 522.

Código Civil Federal, artículo 606.

DE BUEN LOZANO, Nestor, Derecho del Trabajo, T. 1 concepto

generales, Porrúa, México, 1974, 593 – 601 p.p.

DE LA CUEVA, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, T.1

historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajados

especiales, Porrúa, México, 1980, 593 – 599 p.p.