prescripción laboral
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UNIVERSIDAD DE NEGOCIOSISEC
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL
Profesora Edith Guzmán Vázquez
Daniela Edith Martínez González
Grupo: 06 – 02
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Universidad de Negocios ISECLicenciatura en Derecho
Derecho Procesal LaboralMartínez González Daniela Edith
ÍNDICE
I. Concepto de prescripción
II. Los términos de la prescripción
III.Casos en que no corre la prescripción
IV. Interrupción de la prescripción
V. Bibliografía
Prescripción
I. Concepto de prescripciónLa prescripción es un modo de extinción de los derechos, resultante de lano concurrencia de ningún acto interruptivo, durante el plazo señaladopor la ley.
Con relación al objeto de la prescripción se basa en la siguiente pregunta¿Qué se extingue el derecho o la acción?, se cree que la acción no es otra
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cosa que el derecho es el mismo y que por lo tanto cuando se extingue laacción, se extingue el derecho de la persona.
Hay dos puntos que deben señalarse para que la prescripción exista, loscuales son:
1. La inacción del acreedor, es decir, la existencia del no ejercicio delderecho.
2. El transcurso del plazo señalado en los artículos 516 al 519 de laLey Federal del Trabajo, explicados más adelante.
II. Los términos de la prescripción
La regla general que en materia de prescripción que establece nuestro
derecho del trabajo será por un año, contándose este término a partir del
día siguiente en que el derecho es exigible.
Sin embargo, nuestra normatividad laboral establece varias excepciones a
esta regla general, dicha prescripciones específicas son plasmadas por el
legislador observando las necesidades particulares de los trabajadores,
estas importan:
1. La prescripción en un mes, establece dos hipótesis normativas las
cuales la primera importa el derecho de los patrones para despedira los trabajadores, por las faltas efectivas y contempladas en las
fracciones I a XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que a
rasgos generales son faltas de probidad, honradez, disciplina y
debido cumplimiento de su trabajo; mientras que la segunda
menciona las acciones de los trabajadores para separarse de su
trabajo, por las faltas en las que incurra el patrón hacia el
trabajador, conforme a lo que disponen las fracciones I a IX del
artículo 50 de la ley en mención.
En los casos de la primera hipótesis la prescripción comenzará a
computarse desde el día siguiente a aquel en que se conozca su
falta incurrida por el trabajador o desde la fecha en que la deuda se
exigible; y en los caso de la segunda hipótesis corre desde el día en
que se tenga conocimiento de la causa de su separación.
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2. Prescribirán en dos meses las acciones que los trabajadores ejerzan
por la separación de su trabajo y correrán a partir del día siguiente
de la fecha de su separación, dichas acciones se ejercerán por el
despido injustificado o la recisión del trabajo por causas imputables
al trabajador y sin responsabilidad para el patrón y renuncia,
siempre y cuando no sean liquidadas, conforme a la ley, las
prestaciones a que tenga derecho.
3. La prescripción en dos años se establecerán en los siguientes casos:
a. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de las
indemnizaciones por riegos de trabajo, es decir los accidentesy las enfermedades a que se exponen los trabajadores en
cumplimiento de sus labores.
b. El pago de todas y cada una de las prestaciones que el
trabajador tenga derecho, y que sean ejercidas por sus
beneficiarios en casos de muerte por riego de trabajo, previa
investigación de dependencia económica.
c. La ejecución de los laudos y de los convenios que sean
celebrados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
III. Casos en que no corre la prescripción
El artículo 520 de la ley que regula en derecho mexicano laboral establece
que la prescripción no puede empezar a correr en los siguientes casos:
1. Contra los incapaces mentales, sino cuando haya discernido su
tutela, conforme a lo que enmarca la ley, es decir cuando
desaparezca su incapacidad y esta misma deberá ser declarada así por autoridad judicial familiar ; así también cuando muera el
incapacitado, en este caso la prescripción correrá a favor de sus
beneficiarios; y
2. Contra los trabajadores incorporados el servicio militar en tiempo de
guerra.
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IV. Interrupción de la prescripción
Las causas de interrupción de la prescripción que en estricto sentido son
las señaladas en el artículo 521 de la Ley en comento, que menciona dos
supuestos; en su primer fracción dispone que por la presentación de la
demanda o cualquier otro documento (promoción) presentado ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje; y en la segunda fracción establece que
de manera verbal, escrita o por hecho indubitables, interrumpirá la
prescripción aquella persona que le beneficie en contra de la que le
perjudique.
Sin embargo, el artículo 522 establece una manera de interrupción de la
prescripción en sentido amplio, por la existencia de los días inhábiles.
V. Bibliografía
Ley Federal del Trabajo, artículos 516 – 522.
Código Civil Federal, artículo 606.
DE BUEN LOZANO, Nestor, Derecho del Trabajo, T. 1 concepto
generales, Porrúa, México, 1974, 593 – 601 p.p.
DE LA CUEVA, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, T.1
historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajados
especiales, Porrúa, México, 1980, 593 – 599 p.p.