prescripciÓn extintiva tema 13
DESCRIPTION
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13. NOCIÓN: Art. 1989. La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
![Page 1: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/1.jpg)
1
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
TEMA 13
![Page 2: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/2.jpg)
NOCIÓN: Art. 1989
2
La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo
El Art. 2 del Código Procesal Civil precisa que por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica
![Page 3: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/3.jpg)
ELEMENTOS
3
Transcurso del plazo
señalado en la Ley
Ante el ejercicio del derecho, el
deudor promueva la excepción de
prescripción extintiva
![Page 4: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/4.jpg)
CARACTERES
4
Para el deudor es irrenunciable el derecho a prescribir, siendo nulo todo
pacto en contrario (Art. 1990)
Sin embargo, puede renunciar a la prescripción ya ganada, esto
es, que pudiendo oponer la
excepción de prescripción
extintiva, no lo hace (Art. 1991)
No opera de oficio. El juez no puede declararla si no es invocada por la parte a quien
beneficia (Art. 1992)
![Page 5: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/5.jpg)
5
La prescripción comienza a
correr desde el día en que el
acreedor puede ejercer la acción para hacer valer
su derecho
Los plazos de prescripción sólo pueden
ser fijados por la Ley
Opuesta la prescripción, la obligación de ser civil se convierte en natural
![Page 6: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/6.jpg)
SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN
6
SUSPENSIÓN
INTERRUPCIÓN
El plazo de ley no corre por el momento, pero desaparecida la
causa, la prescripción reanuda su curso, sin perderse el plazo que transcurrió
con anterioridad (Art. 1994)
Presentada la causa, se pierde el plazo transcurrido, debiendo
reanudarse su cómputo (Art. 1997)
![Page 7: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/7.jpg)
7
INTERRUPCIÓN: CAUSALES Art. 1996
El deudor reconoce la obligación
El deudores constituido
en mora
El deudor es citado o
notificado con la demanda
Si se opone judicialmente la compensación de la obligación
![Page 8: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/8.jpg)
INEFICACIA DE LA INTERRUPCIÓN: Art. 1997
8
Si el deudor no fue citado o notificado con la demanda
Si el acreedor se desiste de la
demanda
Si el proceso
acaba por abandono
![Page 9: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/9.jpg)
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN: Art. 2001
9
Real
Que nace de una
ejecutoria
PersonalDe nulidad
del acto jurídico
La acción:
10 AÑOS
![Page 10: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/10.jpg)
10
7 AÑOS
La acción de daños y
perjuicios para las partes por la violación de un acto simulado
![Page 11: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/11.jpg)
11
3 AÑOS
La acción para el pago de
remuneraciones por servicios
prestados como consecuencia de vínculo no laboral
![Page 12: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/12.jpg)
12
2 AÑOS
La acción de anulabilidad
La acción que proviene de pensión alimenticia
La acción de responsabilidad extracontractual
La acción contra los representantes de incapaces
![Page 13: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/13.jpg)
13
INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES
TEMA 14
![Page 14: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/14.jpg)
14
INEJECUCION DE OBLIGACIONES
![Page 15: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/15.jpg)
DISPOSICIONES GENERALES
15
FORMAS:
A. INEJECUCIÓNB. CUMPLIMIENTO PARCIALC. CUMPLIMIENTO TARDÍOD. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
![Page 16: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/16.jpg)
CAUSAS
16
IMPUTABLES AL DEUDOR
NO IMPUTABLES AL DEUDOR
DoloCulpa inexcusableCulpa leve
Ausencia de culpaCaso fortuito o fuerza mayor
![Page 17: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/17.jpg)
AUSENCIA DE CULPA: Art. 1314
17
Es un concepto genérico que incide en la forma
como procede el deudor
Se configura cuando el deudor actúa con la diligencia ordinaria requerida,
esto es, siendo cuidadoso, interesado y precavido al adoptar las medidas
necesarias para cumplir la obligación
Si no cumple no es responsable
![Page 18: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/18.jpg)
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Art. 1315
18
Antiguamente se les distinguía en lo siguiente:
Caso Fortuito
Fuerza Mayor
Hechos de la naturaleza, actos de Dios
Hechos del hombre, actos del príncipe
Actualmente, no se les diferencia
![Page 19: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/19.jpg)
19
Es un evento externo e incontrolable para el deudor que debe reunir las siguientes características:
Extraordinario
Imprevisible
Irresistible
Raro, poco común
El deudor no pudo suponer normalmente que podría ocurrir.
Se mide al momento de contraerse la obligación
Que no se puede vencer e impide el cumplimiento de la
obligación. Se mide al momento en que debe ejecutarse la
obligación
![Page 20: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/20.jpg)
20
CAUSA NO IMPUTABLE QUE
SE DEBE ALEGAR
Para liberarse de responsabilidad es
necesario, en principio, alegar y acreditar la
Ausencia de Culpa, que exige una prueba
menos severa
El caso fortuito o fuerza mayor se debe acreditar si la ley así lo
exige
![Page 21: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/21.jpg)
EFECTOS DE LA INEJECUCIÓN NO IMPUTABLE
21
A. La obligación se extingue. Si la causa es temporal, no hay responsabilidad por el retardo, pero finalmente acaba si el deudor ya no se puede considerar obligado, o el acreedor pierde interés en la ejecución o no le es útil (Art. 1316)
B. El deudor no responde de los daños y perjuicios (Art. 1317)
![Page 22: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/22.jpg)
CULPA LEVE: Art. 1320
22
Es un concepto
exactamente contrario a la Ausencia de
Culpa
El deudor omite la diligencia ordinaria requerida, exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar
![Page 23: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/23.jpg)
23
Para determinar la culpabilidad hay dos sistemas:
Se crea un tipo ideal, “el buen padre de familia”, “el
comerciante leal y honesto” y, por comparación, se establece si
la conducta del deudor se adecúa o no a este prototipo
Se atiende básicamente a las circunstancias
personales del deudor
Objetivo o culpa en abstracto
Subjetivo o culpa
en concreto
![Page 24: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/24.jpg)
CULPA INEXCUSABLE: Art. 1319
24
Es una caso de culpabilidad calificada.
Se produce cuando el deudor incurre en una negligencia grave, imperdonable, que no sucede normalmente
![Page 25: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/25.jpg)
DOLO: Art. 1318
25
El deudor deliberadamente no ejecuta la obligación. Tiene la conciencia y la voluntad de no
pagar
No es necesario que adicionalmente exista la intención de causar daño
![Page 26: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/26.jpg)
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
26
Es una compensación económica o dineraria a que tiene derecho el acreedor perjudicado con la
inejecución imputable de la obligación por parte del deudor, con el objeto de resarcir los daños
Se requiere:
1) La inejecución de la obligación
2) Las causas imputables al deudor
3) Los daños ocasionados al acreedor
![Page 27: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/27.jpg)
TIPOS DE DAÑOS
27
Patrimoniales y morales
Directos e indirectos
Previstos e imprevistos
Tienen valor económico
Afectan valores no valorizables en dinero (Art. 1322)
Tienen como única causa la inejecución
Se adicionan otras causas ajenas al
deudor
Se puede anticipar que se producirán
No se puede suponer que
ocurrirán
![Page 28: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/28.jpg)
ELEMENTOS DEL DAÑO
28
DAÑO
EMERGENTE LUCRO
CESANTE
Es el daño efectivamente ocasionado como
consecuencia de la inejecución. Es la Pérdida
Efectiva
Es lo que el acreedor deja de ganar u obtener como
consecuencia de la inejecución. Es la Utilidad
Frustrada
![Page 29: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/29.jpg)
EFECTOS DE LA INEJECUCIÓN IMPUTABLE
29
El Art. 1321 establece los parámetros de esta responsabilidad:
1) El deudor debe indemnizar si no cumple debido a una causa imputable
2) El resarcimiento comprende el daño emergente y el lucro cesante.
![Page 30: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/30.jpg)
30
3) Sólo cabe responsabilidad por los daños directos o inmediatos
4) Si se incurre en culpa leve, no se responde de los daños imprevistos; lo que si sucede si se obra con dolo o culpa inexcusable
![Page 31: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/31.jpg)
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS:
Art. 1323
31
Es el caso del pago en cuotas periódicas
El incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el
derecho de dar por vencidas las restantes y exigir el pago inmediato del
saldo total
![Page 32: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/32.jpg)
32
NULIDAD DE PACTO DE EXCLUSIÓN DE
RESPONSABILIDAD: Art. 1328
Es nulo el pacto que excluye o limita la
responsabilidad por dolo o culpa
inexcusable de deudor o de los terceros de los
que se valga
Si es válido el pacto que exonera por culpa
leve
![Page 33: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/33.jpg)
PRESUNCIÓN Y PRUEBAS
33
Si no se cumple una obligación, se presume que
el deudor ha incurrido en
culpa leve (Art. 1329)
Al perjudicado le corresponde
probar el dolo o la culpa inexcusable
(Art. 1330), al igual que el daño y su cuantía (Art.
1331)
Si no se puede probar el monto del daño, el juez
fija el resarcimiento con valoración equitativa (Art.
1332)
![Page 34: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/34.jpg)
MORA
34
Situación jurídica que se presenta si el deudor retrasa el cumplimiento de la obligación por causa imputable y hay
requerimiento del acreedor para exigir el pago.
Requerimiento
![Page 35: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/35.jpg)
35
En nuestro sistema la mora es interpelatoria:
Artículo 1333:
“Incurre en mora el deudor desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”
![Page 36: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/36.jpg)
36
REQUISITOS DE LA MORA
SOLVENDI
Obligación cierta, exigible y líquida
Retraso imputable (dolo o culpa) en el cumplimiento
Interpelación del acreedor
Cumplimiento tardío del deudor
![Page 37: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/37.jpg)
EXCEPCIONES A LA MORA INTERPELATORIA: Art. 1333
37
a) Con la declaración expresa de la Ley o el pacto
b) Cuando el tiempo ha sido determinante para contraer la obligación
c) Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a pagar
d) Cuando la intimación no es posible por causa imputable al deudor
![Page 38: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/38.jpg)
MORA EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS INDETERMINADAS;
Art. 1334
38
El supuesto es el de obligaciones cuya
determinación corresponda a una resolución judicial
Hay mora a partir de la fecha de la citación con
la demanda, salvo el caso de las
indemnizaciones por responsabilidad
extracontractual (Art. 1334)
![Page 39: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/39.jpg)
MORA EN LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS: Art. 1335
39
El supuesto es el de las obligaciones recíprocas
No habrá mora de los obligados sino desde que alguno cumple su obligación u otorga garantías de que la cumplirá
![Page 40: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/40.jpg)
EFECTOS DE LA MORA SOLVENDI: Art. 1336 y 1337
40
Asume responsabilidad de los daños y perjuicios irrogados por el retraso
Asume responsabilidad por la imposibilidad sobreviniente, aunque obedezca a causa no imputable
Asume una responsabilidad por los daños compensatorios si el acreedor rechaza la obligación por serle inútil
![Page 41: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/41.jpg)
41
MORA ACCIPIENDI:
Art. 1338
Cuando el acreedor, sin motivo legítimo, se
niega a aceptar la prestación ofrecida por
el deudor
Cuando el acreedor no cumple con practicar los actos necesarios para que el deudor pueda cumplir la
obligación
![Page 42: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/42.jpg)
EFECTOS DE LA MORA ACCIPIENDI: Art. 1339 y 1340
42
El acreedor debe indemnizar los daños y
perjuicios derivados de su retraso
Asume los riesgos por la imposibilidad que
sobreviene, salvo que obedezca a causa
imputable al deudor
![Page 43: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/43.jpg)
CLÁUSULA PENAL:Art. 1341
43
Es una estipulación contractual por la que uno de los contratantes queda obligado a ejecutar una prestación con fines indemnizatorios para el supuesto probable de la inejecución imputable de una obligación
Es una indemnización convencional anticipada
![Page 44: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/44.jpg)
CARACTERES
44
Es un pacto anticipado a la
inejecución de la obligación
Tiene un carácter indemnizatorio
Son los propios contratantes
quienes deciden la indemnización
La prestación indemnizatoria puede ser de dar, hacer o no hacer y no necesariamente
en dinero
Es un pacto accesorio a la
obligación principal
![Page 45: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/45.jpg)
EXIGIBILIDAD DE LA PENALIDAD: Art. 1343
45
Se requiere la inejecución
imputable: dolo o culpa, salvo pacto
en contrario
No es necesario
acreditar el daño
![Page 46: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/46.jpg)
PENALIDAD POR MORA: Art. 1342
46
Cuando la cláusula penal indemniza la
morosidad del deudor el acreedor puede
exigir:
1. El pago; y,
2. La penalidad
![Page 47: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TEMA 13](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042603/56814e6f550346895dbc0d0d/html5/thumbnails/47.jpg)
REDUCCIÓN DE LA PENALIDAD: Art. 1346
47
La penalidad no es inmutable
El deudor puede solicitar su reducción al Juez en dos casos:
a) Cuando sea manifiestamente excesivab) Cuando la obligación hubiese sido cumplida
en parte o irregularmente
Si es así, se obliga al acreedor a probar los daños, que es precisamente lo que se quiso evitar