prescripcinycaducidad 110301090208 phpapp02 (1)

18
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/

Upload: edwuar-alexander-vallejos-isla

Post on 30-Sep-2015

25 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

derecho

TRANSCRIPT

PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD

PRESCRIPCIN Y CADUCIDADEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/PRESCRIPCINSe utiliza para denotar la adquisicin o prdida de derechos que se origine por el transcurso del tiempo.Adquisitiva: Si en virtud del transcurso de un plazo determinado, un poseedor se convierte en propietario de un bien.Extintiva: Cuando el transcurso de un lapso determinado de tiempo origina que el titular de un derecho pierda la exigibilidad jurdica de ste.

Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/CADUCIDAD

Cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la extincin total del derecho de una persona, y , por lo tanto la imposibilidad de ejercitar vlidamente una accin dirigida contra su deudor a fin de obtener un pago de su acreencia.Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/Prescripcin EXTINTIVACADUCIDADLa prescripcin extingue la accin pero no el derecho mismo.El pago realizado por el deudor cuando ha prescrito la accin, se considera un pago vlido, porque se entiende que la prescripcin no ha extinguido el derechoLa caducidad extingue tanto el derecho como la accin.El pago realizado por el deudor cuando el derecho ha caducado es un pago indebido.

DIFERENCIASEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/Prescripcin EXTINTIVACADUCIDADLos plazos de prescripcin estn sujetos a suspensin e interrupcin

Slo puede ser alegada por la parte beneficiadaLos plazos de caducidad no estn sujetos a suspensin e interrupcin

Puede ser declarada de oficio, es decir, por el juezDIFERENCIASEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD EN LOS TTULOS VALORESPRESCRIPCIN

CADUCIDADRESERVADO A LAS ACCIONES CAMBIARIASDERECHO DE SUSPENCIN DE PAGOEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS ACCIN CAMBIARIA DIRECTA

Aquella entablada contra elobligado principal y/o garantes

Prescribe a los 3 aosEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES CAMBIARIASAccin De Regreso

La que el tenedor del ttulo puede ejercitar contra los endosantes, los garantes de stos y dems obligados en el ttulo valor, distintos del obligado principal y/o garantes

Prescribe en el plazo de 1 ao

Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES CAMBIARIASACCIN DE ULTERIOR REGRESO

Aquella que puede ejercitar quien ha cumplido con el pago de un ttulo valor en va de regreso contra los dems obligados que haya intervenido en el ttulo valor antes que l

Prescribe a los 6 mesesEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/Ttulos valores con vencimiento a la vista

chequeEl computo del plazo prescriptorio se har a partir del da de presentacin a cobro, o a partir del da de su respectivo protesto

Los plazos de prescripcin de las acciones directa y de regreso se computan a partir del ltimo da del plazo de presentacin a cobro, es decir, al trigsimo da de emitidoEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/Prescripcin de los ttulos valores prorrogados y renovadosClusula de prorroga

renovacinEl plazo de prescripcin se computar desde la fecha de su ltimo da vencimiento, extendindose todos sus efectos a todas las personas que intervengan en el ttulo valor

El plazo prescriptorio para cada accin cambiaria volver a ser computado desde la fecha del nuevo vencimiento acordado por el tenedor y obligado principalEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/Caducidad del derecho de suspensinPuede ser ejercitado por quien tenga legtimo inters sobre un ttulo valor para solicitar extrajudicialmente al obligado la suspensin del pago del ttulo, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:Que haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificacin o determinacin de los derechos que representa el ttulo valor.Que el ttulo valor haya sido extraviado.Que el ttulo valor haya sido sustrado.

Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/Caducidad del derecho de suspensinCuando se presenten estas circunstancias, cualquier interesado deber comunicar al obligado principal que debe suspender el pago de la obligacin contenida en el ttulo valor.

Si una persona intentase exigirle el cobro de la deuda, el obligado deber entregarle una copia de una comunicacin remitida por el interesado en la que se le insta a suspender el pago del ttulo valorEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/Caducidad del derecho de suspensinCuando se ejerce el derecho de suspensin de pago, quien lo haya pedido deber adems interponer una accin judicial de INEFICACIA DEL TTULO VALOR

Si dentro de 15 das de habrsele comunicado la suspensin de pago, el obligado no es notificado del inicio del proceso judicial de ineficacia de ttulo valor, o, en su defecto, el peticionario no le hace entrega de la copia de la demanda presentada anta la autoridad judicial, el referido derecho de suspensin de pago caducaEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/Prescripcin

caducidad

Prescriben las acciones cambiariasSe puede oponer la prescripcin de las acciones cambiarias en todos los casos en que se verifique el transcurso de los plazos previstos en la ley

Solamente caduca el derecho de suspensin de pago.La caducidad opera nicamente en los casos en que haya solicitado previamente la suspensin del pago del ttulo valor y su correspondiente declaracin de ineficacia por deterioro, sustraccin o extravo.

Diferencias entre prescripcin y caducidad en ttulos valoresEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/Prescripcin

caducidad

La accin cambiaria directa prescribe a los 3 aosa partir de la fecha de vencimiento del ttulo valor, la accin de regreso prescribe al ao de vencido el ttulo valor; y la accin de ulterior regreso prescribe a los 6 meses de efectuado el pago en va de regreso .El derecho de suspensin de pago caduca a los quince (15) das de haberse solicitado la suspensin de pago y la ineficacia del ttulo valor, sin que el obligado haya sido notificado de la demanda o que no se le haya entregado copia de sta.Diferencias entre prescripcin y caducidad en ttulos valoresEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/Prescripcin

caducidad

Los plazos de prescripcin de las acciones cambiarias no se suspenden ni interrumpen, salvo en el caso en que se haya interpuesto una demanda judicial en la que se exija el pago del ttulo valor.Los plazos de caducidad no se interrumpenDiferencias entre prescripcin y caducidad en ttulos valoresEdward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/Prescripcin de la accin de enriquecimiento sin causa y de la accin causalLa accin de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos (2) aos de extinguida la respectiva accin cambiaria derivada del ttulo valor.

Por su parte, la accin causal prescribe o caduca conforme a las reglas del derecho comn, previstos en los artculos 2001 y 2004 del Cdigo Civil.

Edward Cueva B. http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/