prenda con desplazamiento.pdf
TRANSCRIPT
-
PRENDA CON
DESPLAZAMIENTOEn Bolivia
-
Art. 882.- (PERFECCIONAMIENTO
DEL CONTRATO)
El contrato de prenda con desplazamiento, se perfeccionar por el
acuerdo de las partes, pero el acreedor
no goza de privilegio emergente del
gravamen sino a partir de la entrega de
la cosa dada en prenda, al mismo
acreedor, o a un tercero designado por
las partes.
-
En la prenda de crdito, si ste consta en documento, el deudor debe entregar
sta al acreedor.
Si no se entrega la cosa o documento, el
acreedor podr solicitarlo judicialmente.
(Art. 1471 Cdigo Civil.)
-
Art. 883.- (NUEVO GRAVAMEN
SOBRE LA COSA PRENDADA)
Gravada una cosa con prenda, no podr pignorrsela nuevamente mientras
subsista el primer gravamen; pero la
prenda podr extenderse a otras
obligaciones en favor del mismo
acreedor.
-
Art. 884.- (RESPONSABILIDAD DEL
DEUDOR)
El deudor est obligado al reembolso de los gastos necesarios en que incurra el
acreedor en la conservacin de la cosa
prendada, as como de los perjuicios que
a ste le hubiera ocasionado su tenencia.
-
Art. 885.- (DERECHO DE
RETENCION).
El acreedor tiene derecho a retener la cosa dada en prenda, en garanta del
cumplimiento de la obligacin sealada
en el artculo anterior. (Art. 884 Cdigo de
Comercio).