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  • 8/10/2019 PREGUNTERO 2DO PARCIAL CIVIL 3uepo.docx

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    Compraventa: Art. 1323, Habr compra y venta cuando una de las partes se obligue a

    transferir a la otra la propiedad de una cosa, y sta se obligue a recibirla y a pagar por

    ella un precio cierto en dinero .

    A travez de que se transmite la propiedad de la cosa (compraventa): De la tradicin.

    A travez de que se transmite la propiedad del inmueble (compraventa): Se exige, adems, la

    escritura publica. Es un requisito del dominio.

    Caracteres de la compraventa: BILATERAL; CONSENSUAL; NO FORMAL; ONEROSO; CONMUTATIVO(por excepcin ALETAORIO); DECLARATIVO DE LA PROPIEDAD, NO TRASLATIVO(para ello se

    requiere titulo y modo); OBLIGACIONAL; NOMINADO Y DE CUMPLIMIENTO INSTANTANEO.

    Que le confiere carcter de compraventa comercial al acto (que lo diferencia de la compraventacivil): el animo o propsito de lucro. Por ejemplo cuando alguien compra una cosa para revenderla

    o alquilar su uso.

    Elementos de la compraventa: capacidad y consentimiento (comunes a todos los contratos); la

    cosa y el precio (propios o peculiares de la compraventa)

    Capacidad para vender y para comprar: Art. 1357, Toda persona capaz de disponer de susbienes, puede vender cada una de las cosas de que es propietaria; y toda personacapaz de obligarse, puede comprar toda clase de cosas de cualquiera persona capazde vender, con las excepciones de los artculos siguientes

    Incapacidad de derecho: Los esposos entre si (absoluta y manifiesta) Padres tutores y curadorescon las personas en guarda (relativa) los albaceas, de los bienes de las testamentaras que

    estuviesen a su cargo (manifiesta y relativa) mandatarios, de los bienes que estnencargados de vender por cuenta de sus comitentes (manifiesta y relativa) empleadospblicos, de los bienes del Estado (absoluta) Jueces y empleados de la administracin de

    justicia de los bienes en litigio en su jurisdiccin (para la jurisp. Es absoluta, Borda dice quees relativa en cuanto a los abogados) ministros nacionales y provinciales de los bienesprovinciales o municipales, o de las corporaciones civiles o religiosas (absoluta, pero

    relativa en cuanto a los bienes de personas jurdicas privadas)religiosos profesos(relativa)

    Condiciones que debe reunir la cosa para ser objeto del contrato de compraventa: Cosa en sentido propio (objeto material susceptible de apreciacin econmica); cuya venta no este

    prohibida por la ley o por un contrato anterior; Debe ser determinada (cosa cierta) o determinable

    (cosa incierta [cosas fungibles]) ; debe tener existencia real o posible.

    Cuando se juzgar indeterminable la cosa: cuando se vendieran todos los bienes presentes o

    futuros de una persona, o una parte de ellos

    Venta de cosas ajenas para el CC y CCom: En principio para el CC son invalidas y para el CCom son

    validas.

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    Excepciones de la nulidad de las cosas ajenas para el CC: Si es de cosas fungibles; cuandocomprador y vendedor contratan sobre la cosa que pertenece a un tercero, conociendo talcircunstancia; y cuando el contrato ha sido seguido de la entrega efectiva de la cosa al comrpador(que no haya sido robada ni perdida); venta hecha por el heredero aparente a favor de un

    comprador de buena fe

    Condiciones para que la venta de la cosa ajena cause nulidad: que comprador y vendedor hayantratado la cosa como perteneciente a este; que sea una cosa cierta y determinada; que el

    comprador no este amparado x los arts. 2412 y 3430 y que no se trate de una CV mercantil.

    Convalidacin de la venta de cosa ajena: por ratificacin del propietario; por adquisicin deldominio por el vendedor con posterioridad a la venta [x sucesin)

    Venta de cosa parcialmente ajena: Hecha por uno de los copropietarios por la TOTALIDAD de la

    cosa indivisa es de ningn efecto. De su porcin es valida.

    La venta de la cosa comn hecha por uno de los copropietarios queda convalidada: Por laratificacin de los otros codominos; por haber adquirido el vendedor las restantes partes de lacosa.

    Las 2 hipotesis de venta de cosa futura (en ambas deben saber que la cosa aun no existe): 1- parael caso de que llegue a existir (venta condicional) EMPTIO REI SPERTAE. 2- el comprador asume el

    riesgo VENTA DE ESPERANZA O EMPTIO SPEI

    La VENTA DE ESPERANZA O EMPTIO STEI es: un contrato innominado de carcter aleatorio

    En la VENTA DE ESPERANZA O EMPTIO STEI el comprador toma dos riesgos: que la cosa exista o no

    y que la cosa exista en mayor o menor extensin (aqu el vendedor tiene derecho a todoel precio pero solo si la cosa llega a existir parcialmente.)

    Condiciones del precio: Debe ser dinero; Debe ser determinado o determinable; debe ser serio

    El precio puede ser determinado por: las partes, un tercero, o que se use la referencia de otra cosacierta.

    Art.1355.- Si el precio fuere indeterminado, o si la cosa se vendiere por lo que fuese su justo precio, o por lo que otro ofreciera por ella, o si el precio se dejare al arbitrio de unode los contratantes, el contrato ser nulo

    Hipotesis en que no importa que no se haya fijado el precio ni se haya establecido procedimientopara fijarlo: Cuando el vendedor a entregado una cosa mueble que tiene PRECIO CORRIENTE DE

    PLAZA, se entiende que las se sujetaron al precio del dia en el lugar de la entrega de la cosa.

    Las principales obligaciones del vendedor son 2: 1- Entregar la cosa vendida (conservacin ycustodia de la cosa; correr con los gastos de entrega[hasta ponerla pesada y medida a disposicindel comprador] y conservacin) y garantizarla para el caso de eviccin y vicios ocultos.

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    El deber de custodia solo se concibe cdo se trate de la venta de: cosas ciertas o de genero limitado

    Mientras el vendedor no hiciere tradicin de la cosa se aplicaran: las disposiciones relativas a las

    obligaciones de dar, cosas ciertas o inciertas.

    La entrega de cosas muebles exige: Tradicion material.

    La entrega debe hacerse: en el lugar designado en el contrato y a falta de estipulacin, en el que

    se encontraba la cosa en el momento de la celebracin

    Exceptuo no adimpleti contractus: En las COMPRAVENTAS DE CONTADO, el vendedor puede

    negarse a entregar la cosa, mientras el precio no le sea pagado ntegramente.

    La obligacin de garanta comprende 3 aspectos: 1- el vendedor debe abstenerse de todo acto queimplique una turbacin del derecho que ha transmitido 2- debe procurar que el comprador no seaturbado por un tercero q invoque para hacero un derecho anterior a la tansmision 3- garantizar al

    comprador respecto de vicios ocultos de la cosa.

    Excepcin de garanta: defensa que la ley le otorga al comprador a quien el vendedor pretendeturbarlo con una accin judicial.

    Modalidades en la venta de cosas muebles; El cdigo civil regula alguna de las clausulas mascomunes insertas en los contratos de compraventa: Venta ad gustum; Venta a ensayo o prueba;

    Venta de calidad determinada; Venta por junto; Venta por cuenta peso o medida.

    Que tipo de ventas son las ad gustum: bajo condicin suspensiva potestativa

    Que tipo de ventas son las a ensayo o prueba: venta condicionada de carcter suspensivo.

    Que tipo de ventas son las de calidad determinada: bajo condici n suspensiva, que depende dela naturaleza de la cosa

    Cuando queda perfeccionado el contrato en las ventas por junto: desde que las partes estn

    convenidas en el precio de la cosa.

    Cuando queda perfeccionado el contrato en las ventas por cuenta peso o medida: No queda

    pefeccionado hasta que las cosas no estn pesadas, contadas o medidas.

    Modalidades de la venta de inmuebles; la venta de inmuebles puede ser objeto de un contrato de

    compraventa bajo las siguientes condiciones: 1-Sin indicacin del area y por solo su precio;2- sinindicacin del area, pero a razn de un precio la medida; 3-con indicacin del area que se tomarade otra mayor;4- con indicacin del area y precio por medida, haya o no indicacin del precio

    total;5- con indicacin del area pero por un precio nico y no tanto la medida;6- Venta de muchosinmuebles con indicacin del area, pero bajo la convencin de que no se garantiza el contenido y

    que la diferencia no producir en el contrato efecto alguno.

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    En la opcin 4 de las modalidades de venta de inmuebles, si la superficie real es mayor a laestipulada en el contrato: El comprador tiene derecho al exceso, debiendo pagar su valor, al precio

    estipulado.

    En la opcin 4 de las modalidades de venta de inmuebles, si la superficie real es menor a la

    estipulada en el contrato: el comprador tiene derecho a que se le devuelva la parte proporcionaldel precio.

    En la opcin 4 si el exceso o la falta fuese del VIGESIMO (5%) del area total designada por el

    vendedor: el comprador puede dejar sin efecto el contrato.

    Cuando existan diferencias entre lo estipulado del area del inmueble en el contrato y lo real, Y NOSE HAYA PACTADO LA INDICACION DEL PRECIO POR MEDIDA: solo hay vacilaciones en el preciocuando las difencias fueran de un vigsimo; en caso de aumento del precio, el comprador puede

    elegir la disolucin del contrato; Si se vendieron mas de 1 inmueble a 1 solo precio, se

    compensaran las diferencias hasta la cantidad concurrente.

    Clausulas especiales: Venta a satisfaccin del comprador; Venta con clausula de no enajenar;Venta con pacto de retroventa; Pacto de reventa; Venta con clausula de arrepentimiento; venta

    con pacto de preferencia, Venta con pacto de mejor comprador

    Que carcter tiene la venta a satisfaccin del comprador: Seria una venta ad gustum, bajo

    condicin suspensiva potestativa.

    Cuando es valida una venta con clausula de no enajenar: Cuando la prohibicin es hacia una

    persona determinada

    En la practiva la venta con clausula de no enajenar es para cosas: Inmuebles, ya que con respecto alas cosas muebles, la simple posesin de buena fe otorga la presuncin de tener la propiedad de

    ella.

    Quien ejerce la facultad de retroventa: El vendedor

    Que es necesario para que haya pacto de retroventa: que el contrato haya sido seguido de laTRANSFERENCIA DEL DOMINIO.

    Cual es la naturaleza jurdica del pacto de retroventa: Venta hecha bajo condicin resolutoria.

    Condiciones de validez del pacto de retroventa: Bienes inmuebles, el plazo de rescate no puedeexceder los 3 aos (ipso iure), La facultad de estipularse en el mismo acto de la venta, osea en el

    mismo instrumento.

    Quienes pueden ejercer el rescate en el pacto de retroventa: El vendedor, los herederos o

    cesionarios del vendedor.

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    Contra quien se ejerce el rescate en el pacto de retroventa: El comprador, los herederos del

    comprador o los terceros adquirientes de la cosa.

    Extincion del derecho de rescate en el pacto de retroventa: expiracin del termino de 3 aos;

    renuncia del vendedor de ejercerla; perdida de la cosa.

    Que tipo de derecho tiene el vendedor en el pacto de retroventa: Solo un derecho personal derequerir la propiedad de la cosa vendida

    Quien tiene la facultad en el pacto de reventa: El comprador

    Condiciones para ejercer el pacto de reventa: Puede recaer solo sobre bienes inmuebles y el plazopara ejercerlo es de 3 aos

    La venta con clausula de arrepentimiento solo cae sobre: Inmuebles

    La venta con clausula de arrepentimiento se diferencia del pacto de revente o retroventa en que:

    El arrepentimiento funciona para el caso de que la clausula se haya insertado en un boleto privadoY NO SE HA OPERADO LA TRADICION.

    Condiciones del pacto de preferencia: que el vendedor ofrezca las mismas condiciones que losterceros.

    Que pasa si el comprador vende la cosa con pacto de preferencia, sin avisarle al vendedor: Este

    solo puede reclamar danos y perjuicios, la venta es valida.

    El pacto de preferencia es: Intransferible

    El plazo para ejercer el pacto de preferencia es de: 3 dias para las cosas muebles y 10 para lasinmuebles ( desde que le fue notificado al vendedor la oferta)

    Venta con pacto de mejor comprador: Funciona como condicin resolutoria; No tiene carcterpersonal

    Condiciones para ejercer el pacto de mejor comprador: Que se trate de un inmueble, Que el plazo

    pactado no exceda los 3 meses,que el nuevo comprador sea ajeno.

    Elementos escenciales del contrato de permuta: Obligaciones reciprocas de traspaso de la

    propiedad de dos cosas.

    La obligacin de dar una suma de dinero adems de la cosa en el contrato de permuta, nodesnaturaliza este tipo de contrato cuando: la suma dada se menor o igual al valor de las cosa. Sifuera mayor ser venta.

    Caracteres del contrato de permuta: Bilateral; Consensual; Formal (inmuebles); Conmutativo;

    Oneroso

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    El copermutante vencido en juicio sobre la propiedad de la cosa, puede reclamarle al otrocopermutante: la restitucin de su propia cosa; su valor; o el valor de la cosa que se le dio. En

    todos los casos + dyp

    Las partes del contrato en la cesion de derecho son: El cedente y el cesionario.

    Tipos de cesion de derechos: Cesion compraventa (se cedi un D. a cambio de un precio en dinero,o rematado o dado en pago o adjudicado en virtud de ejecucin en una sentencia); cesionpermuta (se cedi un D. a cambio de otra cosa con valor en si, o por otro derecho creditorio);

    cesion donacion (crdito cedido gratuitamente).

    Caracteres del contrato de cesion: Caracteres fijos (Consensual, declarativa y formal) y Caracteres

    variables (gratuita u onerosa; unilateral o bilateral)

    Forma requerida por el contrato de cesion: Forma escrita bajo pena de nulidad.

    Carcter de la forma requerida por el contrato de cesio: ad probationem.

    Caso excepcionales donde adems de la forma escrita, se requiere la escritura publica en elcontrato de cesion: Derechos litigiosos; cesion de derechos o acciones precedentes en actosconsignados en escritura publica; derechos hereditarios; cesion de derechos reales sobre

    inmuebles.

    Unico caso donde no se requiere la forma escrita en el contrato de cesion: En los instrumentos alportador, basta la simple tradicin.

    Derechos que pueden cederse: todos los derechos personales, reales o intelectuales y desde luegolas acciones derivadas de esos derechos. (Los crditos condicionales y eventuales, exigibles,

    aleatorios, a plazo, litigiosos, dudosos; Los derechos sobre cosas futuras, que resulten deconvenciones concluidas o aun no concluidas; Las patentes, propiedad intelectual, marca de

    fabrica).

    Derechos que no pueden cederse: los que acuerden las partes; los que sean inherentes a lapersona; los derechos de uso y habitacin(intuitae personae); La esperanza de sucesin; laspensiones y jubilaciones civiles y militares(salvo las ya devengadas); el derecho a alimentosfuturos; el derecho adquirido por un pacto de preferencia en la cv; la indem. De accidentes de

    trabajo; el subsidio por maternidad; el lote hogar y el bien de flia.

    Para Borda, la transmisin del derecho al cesionario, se efectua: Entre las partes, ipso iure, por elperfeccionamiento del contrato; Con respecto al tercero interesado (deudor cedido), se requierela notificacin o aceptacin de este (en definitiva queda la cesion queda en condiciones de

    producir todos sus efectos dependiendo de este ultimo aspecto).

    Si el embargo efectuado por los acreedores del cedente sobre el crdito cedido fue realizado

    despus a la fecha de la notificacin del deudor: La medida carecer de efectos

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    Si el mismo crdito fue cedido de mala fe a distintas personas: El cesionario que primero notifique

    la cesion al deudor cedido ser el que tenga derecho al crdito.

    Frente al deudor cedido: Basta que la notificacin sea heca opr un acto fehaciente.

    Frente a otros terceros: Solo ser oponible la cesion si es notificada por ACTO PUBLICO.

    La cesion del crdito surtir respecto al deudor cedido todos sus afectos, aunque no medianotificacin ni aceptacin cuando: Existio una colusin dolosa entre deudor y cedente o una

    imprudencia grave del deudor.

    Donde debe dirigirse la notificacin: al domicilio real del deudor

    Quien puede hacer la notificacin: tanto el cedente como el cesionario.

    Hasta la notifiacion, el cedente conserva frente a terceros o frente al mismo deudor, el derecho dehacer: Todos los actos conservatorios del crdito.

    Si los distintos cesionarios hubieren notificado el mismo dia al deudor cedido: Todos los

    cesionarios tendrn iguales derechos, cobraran a prorrata el crdito distribuido en partes iguales.

    En cuanto a la garanta por eviccin, si la cesion es a titulo oneroso: cedente responde.; SI es atituo gratuito: cedente no responde, tampoco si se cede un crdito como dudoso, salvo que se denlas excepciones del art 2146 (donante prometi expresamente la garanta, donacin hecha demala fe, con cargos, remuneratoria, eviccin tiene por causa la inejecucin de alguna obligacin

    que el donante tomara sobre si en el acto de la donacin).

    La accin que nace de la garanta de eviccin, se ejercita en contra del cedente : Despues que el

    cesionario ha excutido los bienes del deudor, las fianzas o hipotecas estableceidas en seguridaddel crdito,

    La accin que nace de la g.d.e, se pierde por el cesionario: cuando por falta de las medidas

    precautorias o por culpa suya hubiese parecido el crdito y las seguirdades que lo garantizaban.

    El cedente de buena fe, responde por: La existencia y legitimidad del crdito.

    El cedente de buena fe NO responde por: la solvencia del deudor o sus fiadores. SALVO QUE LASOLVENCIA SEA ANTERIOR Y PUBLICA.

    Extension de la responsabilidad del cedente de buena fe: perjuicios directos: precio de la cesion,gastos del contrato y defensa en juicio.

    Extensin de la responsabilidad del cedente de mala fe: Se extiende inclusiva a la diferencia entre

    el valor nominal del crdito cedido y el precio pagado

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    Garantia por eviccin convencional: Responde el cedente si la deuda exista pero no hubiera sidopagada en tiempo. La responsabilidad se limita: restitucin del precio recibido + gastos hechos en

    ocasin del contrato.

    Caracteres del contrato de locacin: BILATERAL; ONEROSO; CONMUTATIVO; CONSENSUAL

    (EXCEPTO LOS DE ALQUILER DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES QUE SON FORMALES: XESCRITO); DE TRACTO SUCESIVO

    Segn la teora clsica, el contrato de locacin es : PERSONAL

    Segn Troplong y basndose en el art 1498 el contrato de locacin es: REAL

    Elementos del contrato de locacin: Consentimiento; capacidad; Causa

    Un contrato de locacin regularmente concluido supone el consentimiento de las partes sobre lossiguientes puntos: la naturaleza del contrato; la cosa q se alquila, el precio, el tiempo de duracindel contrato,el uso para el cual se destina la cosa. (escencial: consentimiento sobre naturaleza ycosa)

    El contrato de locaciones de inmuebles urbanos y rurales solo puede probarse por escrito a menos

    que: Exista principio de ejecucin o de prueba por escrito.

    Los tutores y curadores no pueden sin autorizacin judicial arrendar bienes del menor por un

    plazo mayor de: 5 aos

    Pueden locarse todos los: Inmuebles y cosas muebles NO fungibles.

    Pueden ser objeto de locacin: Las cosas que estn fuera del comercio

    Elementos escenciales del contrato de locacin: La cosa locada; El precio;

    Plazo mximo de la duracin del contrato: 10 aos

    Plazo mximo de la duracin del contrato segn la ley de arrendamientos agrarios: 20 aos

    Plazos minimos respecto de las cosas muebles: principio de libertad.

    Plazos minimos respecto de las cosas inmuebles: destinados a comercio o industria 3 aos;destinadas a habitacin 2 aos.

    Derecho del inquilino a resolver el contrato: Despues de haber transcurrido los 6 primeros meses,debiendo notificar al locador su decisin con una anticipacin minima de 60 dias.

    Si el inquilino hace el uso del derecho de resolver el contrato durante el primer ao: el locatario

    deber indemnizar al locador con el importe de un mes y medio de alquiler. Si lo ejercita despusde un ao, La indem ser de un mes

    Si el contrato supera los 6 meses se presume: Que no es para fines de turismo

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    Cesacion del beneficio del plazo por las siguientes causas: Falta de pago de dos periodosconsecutivos de alquilera; uso deshonesto o contrario a las BC; uso distinto del que su por sunaturaleza; goce abusivo q cause perjuicio; subarriendo de la cosa arrendada cdo se hubiereprohibido; ejecicion de obras destinadas a aumentar capacidad locativa de la propiedad o mejorade la misma que importe por lo menos un 10% del valor asignado al inmuebles para el pago de la

    contribucin directa

    Los derechos y obligaciones que surgen del contrato de locacin: Pasan a los herederos del

    locador y locatario

    Obligaciones del locador: entregar la cosa arrendada; conservarla en buen estado mientras dure lalocacin; mantener al locatario en el uso y goce pacifico de la cosa; pagar al locatario mejoras qeste hubiera introducido para hacer posible el uso normal de la cosa ; pagar las contribuciones y

    cargas q graban la cosa.

    Obligacion de garanta a cargo del locador: debe asbtenerse de todo acto que perturbe el goce de

    la cosa por el inquilino, defenderlo contra las turbaciones de terceros y finalmente hacer lasreparaciones que se deriven de los vicios o defectos de la cosa o del uso normal al q el inquilino se

    haya sometido.

    El locador: garantza contra las perturbaciones de derecho y no contra las vas de hecho.

    Requisitos ineludibles de la validez de la autorizacin por parte del locador hacia el locatario pararealizar mejoras: 1) que se designe expresamente las mejoras autorizadas 2) que si ellas se ponen

    a cargo del locador, se indique el mximo que el locatario puede gastar

    Obligaciones del locatario: 1) usar y gozar de la cosa conforme a lo pactado, o , de acuerdo con la

    naturaleza y destino de la cosa 2) conservarla en buen estado 3)pagar el alquiler o arrendamiento4) restituir la cosa al termino de la locacin.

    No tendr responsabilidad el locatario por los deterioros o perdidas de la cosa en los siguientes

    casos: 1) caso fortuito 2) vicio de la cosa 3) extincin natural de la cosa.

    La accin ejecutiva que puede ejercitar el locador contra la mora del locatario solo funciona:

    Cuando se trata de inmuebles.

    Previo a la demanda por desalojo por falta de pago de los alquileres, el locador debe intimarfehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello: Un plazo no menor a 10 DIEZdas contados a partir de la recepcin de la intimacin, consignando el lugar de pago.

    Suponiendo que las partes prorroguen la locacin Continua obligado el fiador?: NO, cesaautomticamente su obligacin por el vencimiento del termino de la locacin salvo de la quederive de la no restitucin a su debido tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimientoexpreso del fiador para obligarse en la renovacin o prorroga.

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    El inquilino puede traspasar sus derechos por una doble via: 1) por la cesion del contrato 2) por la

    sublocacin

    En la cesion de locacin: se requiere la forma escrita y solo es valida respecto de 3 ppor lanotificacin del deudor cedido; puede ser gratuita y onerosa; el cesionario no puede exigir que se

    le entregue la cosa en buen estado de conservacin; el cesionario tiene accin directa contra ellocador para obligarlo a cumplir las obligaciones que el mismo hubiera contratado con el locatario

    original.

    En la sublocacin: La notificacin es innecesaria y la forma puede ser cualquiera; es siempreoneroso; el sublocatario puede exigir que la cosa sea entregada en buen estado de conservacin;el sublocatario puede exigir directamente de las obligaciones que este hubiese contrado con ellocatario-sublocador; El locador originario recprocamente tiene accin directa contra elsublocatario por el cumplimiento de las obligaciones; El locador originario tiene derecho yprivilegio sobre las cosas introducidas en el precio por el subarrendatario.

    La clausula de prohibicin para el locatario de sublocar, no tiene eficacia: Si el cesionario osublocatario propuesto ofreciese todas las condiciones de solvencia y buen crdito

    Sera nula toda convencin que: Importe elevar en mas de un 20% el precio del subarriendo

    Conclusion de la locacin: Por expiracin del termino estipulado en el contrato; Por perdida de lacosa arrendad; Por imposibilidad de darle el destino especial para el cual la cosa fue arrendada;por vicios redhitorios de la cosa; por caso fortuito q le imposibilite continuarlo o comenzar la

    locacin; por culpa del locador o locatario, q autorice a uno u a otro a rescindir el contrato.

    No podr requerirse del locatario para celebrar el contrato: 1) el pago de alquileres anticipados

    por meriodos mayores de un mes 2) depsitos de garanta por cantidad mayor del importeequivalente a un mes de alquiler por cada ao de locacin contratado 3) el pago del valor llave o

    equivalentes

    Contrato de leasing: Es un contrato de locacin con opcin de compra, se paga un precio llamadoCANON, compuesto de dos partes: VALOR LOCATIVO Y VALOR RESIDUAL (SALDO DEL PRECIO QUEQUEDA PENDIENTE DE PAGO)

    Partes en el contrato de leasing: Dador y Tomador

    El contato de leasing debe escriturarse en escritura publica: Si tiene como objeto inmueblesbuques o aeronaves

    LOCACION DE SERVICIOS caracteres: Consensual, No formal; oneroso (si fuera gratuito seria una

    liberalidad); Conmutativo.

    Elementos del contrato de locacin de servicios: a) la prestacin de un servicio y b) el pago de un

    precio en dinero.

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    El rgimen de locacin de servicios en el cc tiene carcter: RESIDUAL.

    El art 1624 excluye de la locacin de servicios del cc: a los servicios domesticos; a las relaciones

    entre artesanos y aprendices, y de maestros y discpulos; y a los servicios de transporte

    Partes del contrato de locacin de servicios: Locador (presta el servicio) y locatario ( el que paga)

    Si el objeto perseguido es el fin o producto del trabajo concludio, OPUS, la obra resultante de

    aquella actividad del locador: El contrato es de locacin de obra

    El conjunto de todos los honorarios profesionales devengados en primera instancia, no podr

    exceder el: 25% del monto de la sentencia o transaccin.

    Pacto de cuota de litis: el profesional sigue el albul del litigio, cargando inclusive con los gastos ycostas del juicio que se pierde (cuando la participacin profesional de aquel excediere el 20%), acambio del reconocimiento de un porcentaje sustancial para el caso del triunfo; El profesional

    adquiere derecho al resultado liquido el pleito que no puede excedel el 40%.

    Pleitos en los que esta prohibido al cuota de litis: juicios previcionales, alimentarios o de familita.

    Los honorarios de procuradores y abogados prescriben a los: 2 aos contados desde q feneci elpleito por sentencia o transaccin o que cesaron sus poderes; 5 aos si el pleito no termino yprosigui el mismo abogado, contados desde que se devengaron los honorarios; 10 aos si los

    honorarios han sido ya regulados o integran la condenacin en costas a cargo de la otra parte.

    Locacion de obra caracteres: bilateral; oneroso; consensual; de tracto suvesivo; conmutativo.

    Partes del contrato de locacin de obras: El que ejecuta la obra, empresario (locador) y el que

    paga, dueo de la obra o COMITENTE (locatario).

    Objeto de la locacin de obra: posible, licito , concorde con la moral y BC y determinado.

    A falta de estipulacin en contrario: la obligacin de poner los materiales debe aportarlos el

    empresario-locador.

    Distintos sistemas de contratacin de obras: Ajuste alzado (precio fijo e invariable); por unidad o

    medida; Por coste y costas; contratos separados; subcontratos

    Obligaciones del empresario-locador: ejecturar la obra en la forma debida; entregarla en el tiempo

    pactado; permitir el contralor de la marcha de los trabajos por el dueo; responder ante el dueopor la solidez de la obra.

    Plazo de garanta a cargo del empresario-locador despus de entregada la obra: 10 aos

    1 ao para el caso de ruina de un edificio e inmueble de larga duracin a contar desde elmomento en que se produce la ruina; la accin por ruina de cualq otra obra prescribe al plazo

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    comn de diez aos; Los defectos q resulten de la comisin de hechos iliticos por el personal

    prescribe a los 2 aos

    La responsabilidad del empresario es de carcter: contractual y de orden publico (solo aplicable a

    edificaciones sobre inmuebles)

    Obligaciones del dueo o comitente: a) cooperar lealmente con el empresario para facilitar larealizacin de la obra; b) pagar el precio c) recibir la cosa d) pagar a las personas que hantrabajado en la obra o suministrado materiales, sino les pagar el empresario q los empleo o

    adquiri hasta la suma q adeude el empresario.

    Si se producen daos como consecuencia de inobservancia de reglamentos: responde solo el

    empresario-locador.

    Si se producen daos en vecinos o ternceros como consecuencia de los trabajos de locacin deobras: En principio responde el empresario-locador; pero si lo que ha producido un gravamen sea

    propiedad del dueo; este tambin responder.

    El contrato de obra se extingue: por el cumplimiento de la obra y el pago del precio; pordesistimeinto del dueo de la obra; por muerte desaparicin o falencia del empresario; porimposibilidad del empresario de hacer o terminal la obra; por voluntad de una de las partes

    fundada en el incumplimiento de la otra.

    Plazo de caducidad para denunciar vicios ocultos de la obra: 60 dias a partir de su descibimiento.

    El pacto comisorio en el contrato de obra es: tacito.

    Caracteres del contrato de sociedad: Bilateral, Consensual, Oneroso, Conmutativo, No formal,

    Nominado, De tracto sucesivo, Intuito personae.

    Elementos esenciales del contrato de sociedad:a) Pluralidad de partes, obligada cada una con una prestacin.b) Que tenga por finalidad emplear lo aportado para obtener alguna utilidad apreciable en dinero.c) Divisin de utilidades entre las partes.d) Affectio societatis: nimo o intencin de los socios de formar la sociedad

    Sociedad Civil: No hay tipos; La soc. civil regular debe constituirse por escritura publica; Puedeser por tiempo determinado o no; La forma es ad probationemSociedad Comercial: Adopta un tipo, SA, SRL, SCA, ETC: las sociedades comerciales no debenconstituirse x escritura publica: Siempre debe tener tiempo determinado; La forma es ad

    solemnitatemEs nula la sociedad:1. Si es de todos los bienes presentes y futuros, o de todas las ganancias que se obtengan.2. cuando un socio no concurre mas que con su crdito o influencia.3. si da a un socio todos lo beneficios, o los libera de las prdidas, o de la prestacin de un capital.4. si estipula que un socio no participar de los beneficios

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    Forma de los contratos de sociedad: Deben ser hechos en escritura publica; con excepcin de losque fueron celebrados en subasta publica, La exigencia es AD PROBATIONEM

    Sociedad de hecho: En este caso tiene efectos en relacin a los hechos cumplidos, pero no a losfuturos

    Clases de socios: Socios fundadores; socios incorporados posteriormente a la celebracin delcontrato de sociedad; socios ocultos; socios ostensibles; herederos de los socios (no tienencalidad de socios a priori), socio industrial, socio capitalista.

    Decisiones por unanimidadLa mayora de los socios no pueden sin unanimidad:a) Alterar el contrato social respecto de su objeto o modo de existencia.b) Facultar actos opuestos al fin de la sociedad o susceptible de destruirla.

    Socio administrador designado por contrato: Es irrevocable, salvo causa legitima; faculta aadministrar bienes aun en oposicin al resto de los socios; Su remocin por causa legitima daderecho a los dems socios a disolver la sociedad y el administrador removido responde por dyp

    Administracion por 3,o por decisin posterior al contrato: Es revocable; puede renunciar sinresponsabilidad alguna si ameritare; y su revocacin NO da derecho a los socios a disolver lasociedad

    Los bienes aportados por los socios se juzgan transferidos en propiedad a la sociedad, siempre que no constemanifiestamente que los socios le transfirieron slo el uso o goce de ellos.

    Los socios tendrn entre s el derecho y la obligacin de administrar la sociedad,cuando no se hubiese nombrado administrador

    h. Art. 1795, Habr justa causa para la exclusin de algn socio de la sociedad:1 - Cuando contra la prohibicin del contrato cediese sus derechos a otros;2 - Cuando no cumpliese alguna de sus obligaciones para con la sociedad, tenga o no culpa;

    3 - Cuando le sobreviniese alguna incapacidad;4 - Cuando perdiese la confianza de los otros socios, por insolvencia, fuga, perpetracin de algncrimen, mala conducta, prov ocacin de discordia entre los socios, u otros hechos anlogos.

    En la sociedad por tiempo determinado no puede renunciar los socios sin justa causa, en lasociedad por tiempo indeterminado pueden renunciar los socios, a menos que la renuncia se demala fe o intempestiva.

    La sociedad concluye por la prdida total del capital social, o por la prdida de una parte de l, que imposibilitare, conseguir el objeto para que fue formada

    Derechos de los socios

    1. Participar en los beneficios.(Art. 1648)2. Administrar la sociedad.(Art. 1676)3. Usar la cosa de la sociedad4. Examinar el estado de los negocios sociales y hacer reclamos al administrador (art. 1696)5. Reembolso de anticipos y reintegro de perdidas (art. 1731)6. Beneficio de competencia (art. 1733, 800, inc. 1, 799)7. Representar a la sociedad (art. 1726)8. Accin de reintegro. (art. 1752)

    Los socios no estn obligados solidariamente por las deudas sociales, si

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    expresamente no lo estipularon as. Las obligaciones contratadas por todos los socios juntos, o por uno de ellos, en virtud de un poder suficiente, hacen a cada uno de los socios responsables por una porcin viril, y slo en esta proporcin, aunque sus partes en la sociedad seandesiguales, y aunque en el contrato de sociedad se haya estipulado el pago por cuotasdesiguales, y aunque se pruebe que el acreedor conoca tal estipulacin.

    Art.1716.- En caso de duda sobre si los administradores se han obligado o no a nombre de lasociedad, se presume que se obligaron en su nombre particular. En duda sobre si se obligaron ono en los lmites del mandato, se presume que s se obligaron en los lmites del mandato.

    Elementos del contrato de donacin: Es un acto entre vivos; irrevocable; tiene carcter actual, produce sus efectos desde su perfeccionamiento; obliga a transferir la propiedad de una cosa atitulo gratuito.

    Caracteres del contrato de donacin: Es un contrato a titulo gratuito, el cargo no tiene carcterde contraprestacin, sino de obligacin

    Accesoria; Es formal, y en algunos casos solemne; Es unilateral;Es irrevocable, por la solavoluntad del donante; Es consensual.

    Momento de valorar la capacidad del donante: al efectuar la promesa o al entregar la cosa.

    Momento de valorar la capacidad del donatario: Al momento de la aceptacin; o si la donacinfuese hecha bajo condicin suspensiva, el dia que se cumpla la condicin.

    La donacin puede ser revocada solo: antes de que el donatario la haya aceptado.

    La donacin es escrictamente: intuitae personae

    Art. 1795: Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donacin, puede ste, sin embargo, aceptarla, y los herederos del donante estn obligados aentregar la cosa dada.

    Ninguno de los conyugues puede disponer (donar) los bienes gananciales: cuyaadministracin le esta reservada, siempre que se trate de inmuebles, mueblesregistrable o aportes a sociedades.

    No pueden hacerse donaciones a personas: que no existan civil o naturalmente.

    Pueden hacerse donaciones a corporaciones que no tengan todava carcter depersonas jurdicas, pero se requiere: que se hiciere con intencin de fundarlas yluego requerir la autorizacin correspondiente.

    Los tutores y curadores: No pueden aceptar donaciones dirigidas a sus

    representados, sin autorizacin judicial. Pero los padres si pueden hacerlolibremente.

    El objeto de la donacin: debe ser una cosa corporal; los derechos no puedendonarse, sino cederse gratuitamente

    Es nula: la donacin de todos los bienes presentes de una persona, a menos queel donante se hubiera reservado el usufructo de ellos o una porcin conveniente

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    para subvenir a sus necesidades

    Las donaciones deben hacerse ante escribano publico en la forma ordinaria de loscontratos, bajo pena de nulidad: 1- las donaciones de bienes inmuebles 2- lasdonaciones de prestaciones periodicas o vitalicias. REQUISITO AD

    SOLEMNITATEMLas donaciones del estado: Podrn probarse por constancias de actuacionesadministrativas.

    Donaciones manuales: se perfeccionan por la sola entrega de la cosa con animode transferir la propiedad a titulo gratuito. BASTA PARA LAS COSAS MUEBLES YLOS TITULOS AL PORTADOR.

    Art. 1818: La donacin no se presume sino en lo s casos siguientes: 1 Cuando sehubiere dado una cosa a persona a quien hubiese algn deber de beneficiar; 2Cuando fuese a un hermano o descendiente de uno u otro; 3 Cuando se hubiesedado a pobres, cosas de poco valor; 4 Cuando se hubiese dado aestablecimientos de caridad

    Clases de donacin: Donacion por causa de muerte (que el donatario restituir losbienes donados, si el donante no falleciere en un lance previsto; que las cosasdonadas se restituirn al donante, si este sobreviviere al donatario); Donacionesmutuas; donaciones remuneratorias; donacin con cargo; donacin entreconyugues; inoficiosidad de las donaciones;

    La inejecucin del cargo por parte del donatario le da al donante las siguientesacciones: accin por incumplimiento y accin x revocacin.

    Obligaciones del donante: Obligacion de entregar la cosa y sus frutos apartir delmomento en que fue puesto en mora; antes de la mora, el donante y susherederos solo responden si la cosa se perdi o deterioro por su culpa, despusde la mora, responden aunque haya parecido por causa fortuito;

    La accin para reclamar la cosas del donante y sus herederos ser siempre: unaaccin personal.

    Si bien el donatario no tiene contra el donante la garanta por eviccin si la tiene:contra quien la enajeno al donante x titulo oneroso; tambin contra quien la donoal donante;

    Obligacion del donatario: Obligacion general de gratitud;

    La ley slo admite la revocacin de la donacin en estos supuestos: a) cuando eldonatario ha incurrido enincumplimiento de las cargas impuestas en el acto de la donacin; b) cuando haincurrido en ingratitud hacia el donante; c) cuando despus de la donacin han

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    nacido hijos al donante y esta causa de revocacin se hubiera previsto en elcontrato.

    Efectos de la revocacin respecto de las partes: obra como condicin resolutoria

    Efectos de la revocacin respecto de terceros: resolucin retroactiva de losderechos adquiridos por terceros sobre bienes inmuebles; Si son muebles y losterceros la adquirieron de buena fe, la revocacin no tiene efecto.

    El art. 1858: Las donaciones pueden tambin ser revocadas por causa de ingratitud del donatario en los tres casos siguientes: 1 Cuando el donatario haatentado contra la vida del donante; 2 Cuando le ha inferido injurias graves, en supersona o en su honor, 3 Cuando le ha rehusado alimentos.

    1- accin de revocacin: la accin de revocacin es personal; slo puede serejercida por el donante y sus herederos y puede ejercerse solo contra el donatario,no contra sus herederos.

    La accin de revocacin prescribe: al ao desde que se produjo el hecho o llego alconocimiento del donante o herederos

    Reversin por premorencia del donatario: los bienes donados retornan alpatrimonio del donante si el donatario fallese antes que el . funciona comocondicin resolutoria.. solo puede hacerse a beneificio del donante ( y no de susherederos o terceros)

    Caracteres del contrato de mandato: CONSENSUAL; NOFORMAL(EXCEPCIONES 1184); GRATUITO U ONEROSO; CONMUTATIVO,NOMINADO Y DE TRACTO SUCESIVO; NO LLEVA A SU FIN EN SI MISMO;REVOCABLE.

    El contrato de mandato debe ser hecho en escritura publica, con excepcin de losq fueren echos en subasta publica en los siguientes casos: 1-transmision uoperaciones reales sobre INMUEBLES de otro; 2-particiones extrajudiciales deherencia; 3- contratos de sc civil; 4- convenciones matrimoniales y constitucin dedote; 5- constitucin de renta vitalicia; 6- cesion, repudiacin o renuncia dederechos hereditarios; 7- poderes gnrales o especiales para juicio y poderes paraadminsitrar bienes 8- cesion de acciones o derechos procedentes de actosconsignados en escritura publica 9- actos accesorios de contratos redactados enEP 10- pagos de obligaciones consignadas en EP (excepcio los pagos parciales,de intereses, canon o alquileres).

    Clases de mandato: Mandato con representacin y mandato sin representacin.

    El mandato: NO ES DE LA ESENCIA DE LA REPRESENTACION.

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    Capacidad del mandante: Necesita capacidad para ejercer por si o por otro el actoo la serie de actos que encarga realizar al mandatario.

    El mandato conferido a un incapaz es: VALIDO.

    El incapaz que ha acpetado un mandato, puede oponer la nulidad del mandatocuando: Fuere demandado por el mandante por la inejecucin de las obligacionesdel contrato; o por rendicin de cuentas. Salvo la accin del mandante por lo queel mandatario hubiese convertido en su provecho.

    Si el mandatario INCAPAZ actua en nombre propio y por cuenta del mandante, esdecir SIN REPRESENTACION: El comisionista en incapaz, el contrato es nulo oanulable.

    El mandato es irrevocable siempre que sea: Para negocios especiales; limitado enel tiempo; y en razn de un inters legitimo de los contratantes o un tercero.

    Aunque mediando justa causa puede revocarse.

    Condiciones bsicas de la gestin de negocios ajenos: Que el gestor en principiono este obligado por contrato ni por representacin legal (ausencia de toda clasede mandato o de cualquier otra relacin obligacional); Negocio objetivamenteajeno( actos, hechos jurdicos o materiales [el mandato es solo de actos

    jurdicos]); Que el negocio preexista a la gestin; Debe referirse al patrimonio deotro; es necesario que el gerente se proponga a hacer un negocio de otro yobligarlo eventualmente, ajenidad subjetiva y negocio ltimamente emprendido(estas dos ultimas para la accin contraria)

    No habr gestin de negocios: si creyendo el gestor hacer un negocio suyo,hiciese los negocios de otro.

    En la gestin de negocios: si bien el dueo conoce la gestin, NO LA PUEDEIMPEDIR.

    Si el negocio no fuese emprendido tilmente, y el dueo no ratifico la gestin: Soloresponder de los gastos y deudas hasta la concurrencia de las vengajas q obtuvoal fin del negocio.

    Las obligaciones del gestor son similares a las del mandatario: Continuar y acabarel negocio emprendido y sus operaciones y accesorios(la muerte del dueo de lagestin, no termina la gestin); Responde por toda culpa y no por caso foruito(Salvo que haya hecho operaciones arriesgadas; obrado mas en inters propio;sin aptitudes necesarias; q haya privado a otro mas apto); Debe rendir cuentas desu gestin.

    Si hay prularidad de gestores: La responsabilidad NO es solidaria.

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    Si el gestor hubiese puesto en la gestin a otra persona: Respondera por las faltasdel sustituto.

    En la gestin de negocios: Toda clase de prueba ser admitida.Obligaciones del dominus, similares a las del mandante: Abonar los gastos

    ocasionados por la gestin, tanto los necesesarios y utiles para la agencia, paralograr los objetivos, mas sus intereses; Liberar o indemnizar al gestor por lasobligaciones q contrajo personalmente; No esta obligado a retribuir los trabajos delgestor, ni tampoco los daos sufridos por el gestor.

    En caso de haber pluralidad de dueos: No hay responsabilidad solidaria.

    En el caso de ratificacin del mandato: Tiene los mismos efectos que el mandato;tiene efecto retroactivo al dia en que la gestin principio,.

    Gestin irregular, acto in rem verso: Procede cuando falta uno de los requisitos dela accin de gestin (falta el concepto de utilidad; falta de alienidad subjetiva; faltade capacidad del dueo), pero media un enriquecimiento sin causa.

    En la accin de gestin: se reclaman todos los gastos hechos, aunque no hayareportado utilidad, con tal de que sean ltimamente emprendidos.

    Acto in rem verso: se reclama solo lo gastado que ha sido til para el dueo.

    Causales de cesacin del mandato: Por cumplimiento del negocio; por expiracindel tiempo determinado o indeterminado por el q fue dado; por revocacin delmandato; La ley puede presumir la revocacin: Cuando se designe un nuevomandatario y se le haga saber este echo al anterior mandatario; por renuncia delmandatario; por fallecimiento del mandante o del mandatario; por incapacidadsobreviniente al mandante o mandatario.

    El plazo es cierto: cuando fuese fijado para terminar en designado ao, mes o dia,o cuando fuese comenzado desde la fecha de la obligacin, o de otra fecha cierta.

    El plazo es incierto: cuando fuese fijado con relacin a un hecho futuronecesesario, para terminar el dia en q ese hecho necesario se realice.

    Mientras la renuncia no llega a conocimiento del mandante: el mandato subsistecon todas sus consecuencias

    La renuncia del mandatario hecha en tiempo indebido, sin causa suficiente: debesatisfacer los perjucicios q la renuncia le causare al mandante.

    Excepciones donde a pesar de la muerte del mandante, el negocio debe seguir:Cuando el mandato ha sido dado en inters comn del mandante y del mandatarioy en el inters de un tercero; cdo el negocio objeto del mandato debe ser cumplido

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    despus de la muerte del mandante; Cuando debe ser continuado por peligro dedemorarlo.

    Si muere el mandatario: los herederos del mismo deben continuar los negocios

    comenzados QUE NO ADMITAN DEMORAS, hasta que el mandante dispongande ellos.

    Producida la cesasion del mandato, el mandante puede reclamarle al mandatario:que le devuelva el instrumento donde conste el mandato y la incripcion registrardel cese del mandato; que rinda cuentas de su gestin.

    Si el mandatario conoca el cese del mandato y sigui actuando en nombre delmandante: No obliga a este ultimo.

    Si el mandatario ignoraba el cese del mandato y sigui acutando en nombre delmandante; aunque los terceros contratantes hubieran sabido del cese del poder:Obliga al mandante.

    El derecho del tercero que ignora la cesacin del mandato para obligar almandante es: irrenunciable.

    Los acreedores pueden asegurarse el cobro de sus acreencias mediante:Garantias personales o reales.

    Garantias reales: Graban un bien del deudor, con un derecho real de hipoteca,prenda, anticresis, warrats.

    Garantias personales: Extienden la responsabilidad derivada del contrato a otraspersonas de tla manera que para q el acreedor quede iimposibilitado de cobrar sucrdito ser necesario que tanto el deudor originario como el garante, caigan eninsolvencia.

    Forma tpica de la garanta personal: contrato de fianza.

    El contrato de fianza requiere consentimiento entre: Fiador y acreedor; no esrelevante ni siquiera la oposicin del deudor originario.

    Oportunidad del otorgamiento de la fianza: Con anterioridad (seguridad deobligacin futura), posteriormente o simultneamente.

    La fianza de una obligacin futura debe tener: objeto determinado, ainque elcrdito futuro sea incierto y su cifra indeterminada.

    Caracteres del contrato de fianza: CONSENSUAL; NO FORMAL (verbalmente, xescritura publica o privada); ACCESORIA; NOMINADO O TIPICO; GRATUITO;

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    UNILATERAL; CREA UNA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA(es necesariorequerir previamente al deudor principal el cumplimiento, requerimiento previo)

    Si bien el contrato de fianza es no formal, generalmente se hace por escrito ya quesolo asi podr ser probada: Si fuese negada en juicio, es decir solo asi tendr

    efectos jurdicos.La nulidad de la obligacin principal, invalida la fianza, salvo en el supuesto: Quela causa de la nulidad fuese alguna incapacidad (de hecho) relativa al deudor, elfiador, aunque ignorase la incapacidad, ser responsable como nico deudor. OBNATURAL.

    La fianza es: una liberalidad que hace el fiador al deudor.

    Por regla general, la fianza es: Civil

    Naturaleza de la obligacin del fiador, en la fianza comercial: SOLIDARIA, no seadmiten los beneficios de EXCUSION Y DIVISION, pero siguie siendo accesoria ysubsidiaria.

    La fianza comercial puede ser: gratuita y unilateral, o bilateral y onerosa (el ultimosupuesto se aproxima al de seguro).

    Los que tienen capacidad para contratar emprstitos, la tienen para: obligarsecomo fiadores.

    Tienen capacidad para otorgar fianza: todos los que tienen capacidad paracontratar.

    Objeto del contrato de fianza: Todas las obligaciones pueden ser agianzadas:civiles o naturales, principales o accesorias que deriven de un contrato, de la ley ode un hecho ilcito.

    El fiador de obligaciones futuras puede: Retractar la fianza mientras no hayanacido la obligacin principal.

    Obligaciones nacidas de un hecho ilcito: Pueden ser afianzadas, pero no puedeagianzarse el cumplimiento de una obligacin ilcita.

    Cuando el objeto de la obligacin principal sea la entrega de un cuerpo cierto, oalgn hecho que el deudor debe ejecutar personalmente: El fiador solo deberdaos e intereses x la inejecucin de la ob.

    La obligacin principal: Seala el limite mximo de la fianza; el fiador puedeobligarse a menos pero no a mas que el deudor principal.

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    Clases de fianza: Fianza convencional (Pura y simple; Solidaria); Fianza legal o judicial (p.e: contracautela).

    En la fianza legal: La exigencia se refiere al deudor, a quien se le impone elofrecimiento de un fiador. La acepctacion en este tipo de fianza, le corresponde al

    JUEZ (se prescinde de la acepctacion del acreedor).Condiciones que debe cumplir el fiador en la fianza legal: 1- estar domiciliado en ellugar de cumplimiento de la obligacin principal 2- tener bienes races conocidos ogozar de un crdito indiputbale de fortuna.

    La fianza ser civil o comercial: segn el carcter de la ob. Principal.

    Fianza convenciona, Pura y simple: El fiador goza de los beneficios de excusin ydivisin.

    Excusion: El acreedor deber ejecutar primero contra los bienes del deudorprincipal y luego ir contra los bienes del fiador.

    Casos en que el fiador carece del beneficio de excusin: cuando el fiadorrenuncio expresamente a este beneficio; fianza solidaria; fiador se obligo comoprincipal pagador; como heredero sucedi al principal deudor; deudor quebrado oausente de su domicilio;o no puede ser demandado judicialmente dentro de larepblica; si la obligacin aifanzada fuere natural; o judicial; o si la deuda fuere a lahacienda nacional o privincial.

    Si el acreedor es omiso o negligente a la excusin y el dedor caer entretanto eninsolvecia: cesa la responsabilidad del fiador.

    Division: Si hubiese dos o mas fiadores de una misma deuda, ser dividida entreellos por partes iguales, aplicndose el regiment las obligacionesmancomunadas. No funciona de pleno derecho.

    Fianza solidaria: el fiador queda privado de los beneficios de excusin y divisin. Yel acreedor peude dirigirse directamente contra sus bienes pero la solidaridad noquita a la fianza su carcter accesorio y no hace al fiador deudor directo.

    Cuando la fianza es solidaria: si lo estipularon; si el diador renunciare al beneficiode exusion o si el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial.

    Supuesto de varios deudores principales: El fiador de uno tendr derecho a que seexcutan los bienes de su deudor y los codeudores del mismo.

    Fiador del fiador: goza del beneficio de excusin tanto respecto del fuador comodel deudor principal.

    Fiador principal pagador: ser deudor solidario.

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    Las obligaciones del deudor con el fiador comienzan: cuando el fiador pago ladeudam y el deudor se la debe reintegrar.La ley reconoce al fiador ciertos recursos antes del pago: Tiene derecho a serexonerado de la fianza (transcurridos 5 aos desde que se otorgo, siendo la ob.

    Principal de tiempo indeterminado y gratuita); Tiene derecho a que se lo admita enel concurso si el deudor quiebra;

    Si el deudor no propuesiere otro fiador o no se aceptare el nuevo opr el acreedoren caso de haberse exonerado al fiador anterior: La fianza sigue vigente, pudiendoel fiador hacer embargo al deudor hasta la suma suficiente para cubrir su fianza.

    El fiador puede pedir el embargo de los bienes del deudor o la exoneracin de lafianza: Si fuese judicialmente demandado para el pago; si vencida la deuda, eldeudor no la pagase; si dispare sus bienes o los emprendiere en negociospeligrosos o en seguridad de otras ob.; si quisiere ausentarse fuera de larepblica, no dejando bienes races suficientes para el pago de la deuda

    Qu sucede si el fiador paga la deuda?: Queda subrogado en todos los derechosacciones privilegios garantas anteriores y posteriores a la fianza del acreedorcontra el deudor.

    El fiador subrogado en los d. del acreedor puede exigir al deudor: Todo lo qhubiera pagado por capital, intereses y costas; los intereses legales; todo perjuiciox motivo de fianza.

    Q sucede si el fiador paga antes de la fecha?: solo podr cobrarla del deudordespus de su vencimiento.

    Q sucede si el fiador de codeudores solidarios paga?: Puede repetir de cada unode ellos la totalidad; si solo afianzo a un codeudor solidario, podr repetir de losotros solo lo q le corresponde ( lo q le pedira el deudor afianzado).

    El fiador paga sin consentimiento del deudor y el acreedor recibe 2 veces el pago:el fiador solo tendr accin contra el acreedor.

    Si el fiador luego de prestada la fianza llegase al estado de insolvencia: puede elacreedor pedir otro q sea idneo, salvo que lo haya tenido en cuenta en virtud deuna convencin.

    Extincion de la fianza: Extincion por via de consecuencia (extinguida la ob.Principal); extincin directa (pago, novacin, compensacin, transaccin,confusin, renuncia de los d del acreedor, remisin de deuda, imposibilidad depago).

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    Contratos aleatrodios: cuando sus ventajas o perdidas para ambas partescontratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimientoincierto.

    Contrato de juego: 2 o mas personas engregandose al juego se obliguen a pagar a

    la q ganare una suma de dinero u otro objeto determinado Apuesta: 2 personas de opinin contraria sobre cualqueira materia, conviniesen qaquella cuya opinin resulta fundada, recibir de la otra cash o cualq otro objetodeterminado.

    Caracteres contrato aleatorio: CONSENSUAL, ONEROSO, BILATERAL, NOFORMAL, ALEATORIO, TIPICO.

    Contratos aleatorios: PRESTAMO A LA GRUESA Y SEGURO (COMERCIALES);JUEGO; APUESTA; CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA.

    En los contratos de juego y apuesta: Se considera a la suerte como un elementoque produce efectos jurdicos.

    Juego: Contrato entre quienes protagonizan el juego

    Apuesta: Contrato sobre hechos de terceros.

    Al ser no formal, el contrato de juego o apuesta puede celebrarse aun:verbalmente.

    Objeto del contrato de juego o apuesta: licito; debe referise a EJERCICIO DE LAFUERZA; DESTREZA DE ARMAS; CORRIDAS. (art 2055)

    Si las deudas de juegos o apuestas no provienen del ejercicio de fuerza, destrezade armas y corridas: Se prohbe demandar en juicio.

    Clases de juegos: Juegos permitidos; juegos no prohibidos (no especulativos;contraoladas por la polica); Juegos prohibidos (no hay via legal para reclamar elcumplimiento).

    Los contratos que no complen los requisistos del 2055, si bien no hay via legalpara reclamar el cumplimiento; tienen cierta eficacia jurdica, ya que originan:OBLIGACIONES NATURALES.

    En los juegos permitidos, el juez esta facultado para: Morigerar las deudas;teniendo en cuenta la fortuna del deudor, o las importancias extraordinarias de ladeuda y las situaciones de hecho en cada caso particular.

    Las deudas de juego que no dan accin son obligaciones naturales, salvo: quehubiere habido dolo o fraude por parte del que gano.

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    El pago no es voluntario y puede repetirse: Cuando quien hubiere perdido notuviese capacidad para hacer un su pago valido.

    La deuda de juego o apuesta no puede: Compensarse ni ser convertida por

    novacin en una obligacin civilmente eficaz; ni transarse ni someterse a arbitraje;ni garantizarse.

    La suerte , el azar, puede usarse vlidamente para: Dividir bienes comunes(efectos de particin) o terminar cuestiones (efectos de transaccin).

    Rifas y loteras: regidas por las respectivas ordenandzas municipales oreglamentos de la polica.

    La lotera es un: contrato celebrado entre el jugador y administracin qcorresponde al d privado y no al administrativo.

    Naturaleza y caracteres del contrato de lotera: Aleatorio; contrato de adhesin;consensual y oneroso.

    El billete de lotera es un: titulo al portador.

    Los billetes de lotera presentan: Plazo resolutorio.

    Reserva de billete: Contrato consensual entre agenciero y determinado cliente,porel cual el premio, se obliga a reservar y vender billetes de lotera a este.

    Caracteres del contrato de reserva de billete: Contrato innominado, oneroso yconsensual.

    Naturaleza y caracteres de la rifa: contrato civil, de adhesin, aleatorio, bilateral,requiere que haya sido por la autoridad administrativo.

    Contrato oneroso de renta vitalicia: Cuando alquien por una suma de dinero,o poruna cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble, que otro le da, se obliga haciauna o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno omuchos individuos, designados en el contrato.

    Partes del contrato de renta vitalicia: CONSTITUYENTE (entrega capital);DEUDOR VITALICIANTE (recibe capital y queda obligado); VITALICIADO ORENTISTA (persona o personas a quienes se paga la renta).

    Si el vitaliciado es un tercero, se configura un: Contrato a favor de terceros.

    Elementos del contrato de renta vitalicia: entrega de capital (dinero, bienesmuebles o inmuebles, otros bienes apreciables en dinero) Pago de una rentavitalicia.

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    El capital debe entregarse en un: Acto nico, si se pactan entregas parciales es uncontrato parcialmente atpico.

    Caracteres de la renta vitalicia: REAL (la entrega de capital tiene carcter

    traslativo de la propiedad) FORMAL (escritura publica) UNILATERAL (solo obligaal vitaliciante) ONEROSO.(puede tener origen en un contrato gratuito, puedenacer de una donacin) ALEATORIO (el deudor de la renta conoce las ventajas,pero no el valor de la prestacin a su cargo). DE DURACION Y EJECUCIONPERIODICA(puede ser escalonada) NOMINADO.

    Capacidad para perfeccionar el contrato de renta vitalicia: Depende de Si el capitalconsiste en dinero (constituyente capacidad para HACER EMPRESTITOS yvitaliciante capacidad para CONTRAER EMPRESTITOS) o en bienes muebles oinmuebles (constituyente capacidad para VENDER y vitaliciante paraCOMPRAR).

    Al analizar la capacidad en la renta vitalicia hay que tener en cuenta que hay enella dos relaciones: Una, la relacin base entre estipulante-constituyente ypromitente-deudor de la renta, esta es onerosa y se rige por las reglas propias delcontrato oneroso de renta vitalicia; y la otra, entre el estipulante y el tercero, quees gratuita y se rige por donacin.

    Incapacidad del tercero beneficiario de la renta: La convencin sigue siendovalida, pero exluye al tercero, el deudor deber pagarle al constituyente.

    Si son varios los acreedores designados en la RV, hay que distinguir si sonbeneficiarios: acreedores SIMULTANEOS (simplemente mancomunados) oSUCESIVOS (ejercen su derecho en el orden previsto)

    Si los acreedores de de una rv son simultaneos, y uno de ellos muerte: El montode la renta disminuye.

    Si los acreedores de una rv son sucesivos, al fallecimiento del primero: sigue elsegundo y asi sucesivamente para ejercer el derecho.

    La duracin del contrato de RV depende de la vida que se contemple en elcontrato; esta puede ser la del: Propio constituyente de la renta; la del propiodeudor; la de un tercero; la de varias personas.

    Si la vida contemplada en el contrato de RV es de varias personas: La obligacinse extender hasta la muerte del ultimo acreedor; si el deudor fallece antes, laobligacin se transmite a sus herederos.

    Sera de ningn efecto la renta constituida en cabeza de: Una persona q no exista;u otra q estaba atacada de una enfermedad q mueriere a los 30 dias.

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    Objeto de la prestacin del vitaliciante: SI O SI en dinero cash; cualquiera otraprestacin en frutos naturales o servicios, ser pagadera por su equivalente encash

    La entrega del constituyente de la renta: tiene carcter real.

    El constituyente tiene derecho: para exigir el cumplimiento de la renta, aun cdo elbeneficio de la renta sea un tercero.

    La obligacin periodica del deudor de la renta: si nada se pacto es anual.

    Derecho del acreedor ante el no pago de la renta: Si no fue echo con pactocomisorio; solo tendr derecho a demandar el pago; sin embargo el art 1204admite el pacto comisorio tacito dndole la opcin al acreedor de resolver elcontrato. Tambien puede pedir el embargo de los bienes del deudor o pedir q el

    juez fije astreites.

    En el contrato de RV el acreedor puede disponer de su derecho: puede cederlo,prendarolo, puede ser embargado por sus acreedores (salvo q la renta tenga parael vitaliciado carcter alimentario).

    Extincion de la renta: Por la muerte de la persona contemplada;

    Si el deudor le quita la vida a la persona contemplada con el propisito de liberarsede su obligacin: Aparte de quedar sometido a la responsabilidad civil y penalpropio del delito de homicidio; deber devolver el capital o su valo; e indeminzar alos herederos de todos los perjuicios.

    Contrato de deposito: Una de las partes se obliga a guardar gratuitamente unacosa mueble o inmueble que la otra le confa y restituir la misma e idntica cosa.

    Caracteres del contrato de deposito: GRATUITO (una remuneracin o laconsesion del uso de la cosa no quita este carcter); UNILATERAL; REAL; ACTODE CONFIANZA: NO FORMAL.

    En el contrato de deposito, la guarda de la cosa: es un elemento tipificante de estecontrato.

    En el deposito, el depositante conserva el dominio; en el mutuo: la tradicin de lacosa se hace para transferir la propiedad al mutuario.

    En el deposito se celebra el contrato en inters del depositante, en el comodato:en inters del comodatario, el q recibe la cosa.

    En el contrato de deposito, estamos en presencia de un: acto de administracin.

    El deposito hecho por el simple tenedor o tenedor de la cosa es: valido.

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    Si el depositante es incapaz, el contrato es: VALIDO; pero el depositario capaz nopuede pretender la nulidad del contrato.

    Si el depositario es incapaz: sus rep. Pueden pedir la nulidad y sustraerse de la

    accin por dyp; pero siempre deber resitituir la cosa.La conducta de guarda en el contrato de deposito, debe ser: POSIBLE, LICITA,CIERTA.

    En el contrato de deposito, el mismo no upede ser probado por testigos: CUANDOsu valor superre los 200 p; si los excede el demandado como depositario es creidosobre su declaracin.

    Clases de deposito: VOLUNTARIO (REGULAR O IRREGULAR) O NECESARIO.

    Deposito regular: cosas que pueden individualizarse; se debe restituir la misma eidntica cosa con todos sus acc y frutos.

    El deposito es regular con la cosa depositada fuere: mueble o inmueble noconsumible; dinero o cosas consumibles entregadas en SACO O CAJA CERRADACON LLAVE; titulo de crdito en dinero, no autorizado el depositario a cobrarlo;etc.

    Deposito irregular: cosas fungibles o consumibles; no pueden individualizarse. Eldepositario adquiere la propiedad de ellas, debiendo restituir otra cosa de lamisma especia cantidad y calidad.

    Obligaciones del depositario en el deposito regular: GUARDA DE LA COSA(noresponde por fuerza mayor o caso fortuito); GUARDAR SECRETO (cesa si por lacalidad de la cosa, lo expusiere a penas o multas); NO USAR LA COSA (sinpermiso); RESTITUIR LA COSA

    Dentro del deber de guarda de la cosa del depositario, queda comprendido eldeber de: dar aviso al depositante de los gastos que sean de necesidad para laconservacin; hacer gastos urgentes.

    Si el depositario usa la cosa sin la autorizacin del depositante: es responsablepor el alquiler de ella, desde el dia del contrato de deposito, como locatario, o bienapgara los intereses como mutuario a titulo oneroso segn se trate de una cosafungible o dinero.

    Si el depositario usa la cosa sin la autorizacin del depositante, y dicha cosa nopueda darse en locacin o le haya dado un uso no permitido: Responde por dypaun cuando el dao se haya producido por caso fortuito.

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    Cuando debe el depositario devolver la cosa al depositante?: Cuando lo exija eldepositante, aun cuando se hubiere establecido termino en el contrato.

    Los gastos de traslado de la cosa depositada al lugar de la devolucin, si estelugar estuviese estipulado, son a cargo del: depositante.

    El depositario puede negarse a restituir la cosa sin responsabilidad en lossiguientes casos: Cuando sepa que la cosa es robada o hurtada; cuando puedaejercer el derecho de retencin, existe este derecho hasta el efectivo pago de lo qle deba en RAZON DEL DEPOSITO.

    El depositario no tiene derecho a retencin: por el pago de la remuneacion q se lehubiere ofrecido; ni por el prejucicio q el deposito le hubiese causado ni porninguna causa extraa al deposito.

    Si el depositario fallece, y sus herederos de buena fue ignoren la existencia deldeposito y dispusieren de la cosa: Si se trata de bienes muebles, a losadquirientes los amparan el art 2112 y solo deben restituirle al depositante elprecio.

    Obligaciones del depositante en el deposito regular: Reembolsar los gastos paraconservar la cosa, los tiles y necesarios; indemnizar al depositario de todos losperjuicios que el deposito le haya causado; recibir la cosa depositada, pagar losgastos de entrega; pagar la remuneracin prometida; tolerar el uso de la cosa siasi se hubiera convenido.

    La negativa a recibir la cosa, faculta al depositario a: consignarla .

    Obligaciones del depositario en el deposito irregular: Los riesgos son a cuenta deldepositario; debe restituir al termino del contrato, otra cosa de la misma especiecantidad y calidad, por junto y no por parte; Si no esta prohibido el uso de la cosa,se presume q esta permitido; obligado a guardar la cosa en su patrimonio yresituirla en tiempo propio.

    Cesacion del deposito: Vencimiento del plazo (si es determinado, sino, cdoquieran las partes); perdida de la cosa depositada(funciona solo para lasregulares); enajenacin q hiciese el depositante de la cosa depositada; por mutuodisenso; por consignacin cdo el depositario descubriere q la cosa es robada

    El deposito: No termina por muerte de las partes, no genera un derecho inherentea la persona.

    En el deposito necesario o forzoso: el depositante no tiene la amplia libertad deelegir a la persona del depositario.

    Excepciones de los depsitos forzosos: Es valido el deposito hecho en personasmenores adultas aunque incapaces de hecho; para probar el deposito se admite

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    toda clase de pruebas inclusive testitos, aunque la cosa supere la tasa legal de200 p que rigue para los depsitos voluntarios.

    Deposito civil: definicin del contrato de deposito; gratuito; cosas muebles oinmuebles

    Deposito comercial: simple indicacin de cuando el deposito es comercial; la debehacer un comerciante o por cuenta del mismo; nace de un acto de comercio;oneroso.

    Deposito en hoteles: En principio bajo el rgimen de deposito necesario, agravadopor la situacin del depositario, ya que este, el posadero, cobra un precio por laspersonas q se alojan en sus posadas.

    El posadero: Responde de todo dao o perdida q sufran los ehectos de toda clasede introducidos en las posadas, se por culpa de sus dependientes o de las mismaspersonas que se alojan en la casa, pero no responden por los daos o hurtos delos familiares o visitantes de los viajeros.

    No se les impone la responsabilidad de posadero a: Administradores de fondas,cafes, casas de bao, clubes, etc.

    El deposito hecho en los hoteles, para que tenga efectos jurdicos debe haberloecho: un viajero propiamente dicho.

    La cosa depositada por el viajero: No puede ser otra cosa que las queregularmente lleven los viajeros, si es una cosa de gran valor, debe hacrselosaber al posadero, y este es libre de no asumir la responsabilidad de la guarda deellos.

    El posadero tampoco responde si la perdida o dao de la cosa del viajero se dio:por acontecimiento de fuerza mayor (no incluye la entreada de ladrones, si no sehiciere con armas o escalonamientos q no pudiera resistir el posadero) o por lanaturaleza misma de la cosa.

    El posadero no se exima: por avisos q ponga de q no se hace cargo de los efectosintroducidos por viajeros o cualq clausula o pacto a tal efecto. (Carcter de ordenpublico).

    Comodato (prstamo de uso): una parte entrega a la otra GRATUITAMENTE unacosa NO FUNGIBLE, MUEBLE O INMUEBLE, con la facultad de USARLA

    Partes del contrato de comodato: Comodante (dueo de la cosa) Comodatario(recibe la facultad para usarla)

    El contrato de comodato otroga un derecho: PERSONAL, solo de uso.

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    El comodatario no puede: apropiarse de los frutos ni productos ni aumentossobrevenidos de la cosa prestada, el solo detenta la tenencia con el fin de usarla YNO GOZARLA.

    Enajenada la cosa por el comodatario: Hace cesar su derecho.

    Caracters del comodato: REAL;(se perfecciona con la entrega de la cosa)GRATUITA;(liberalidad) UNILATERAL; NO FORMAL.

    El comodatario debe al final del comodato: Restituir la misma e idntica cosa.

    El comodato da un derecho personal de uso, el usufructo uso dan un derecho:REAL.

    El comodato solo concede el uso, el usufructo uso conceden: USO Y GOCE.

    EL comodato SIEMPRE es gratuito; el usufructo-uso pueden ser: gratuitos uonerosos.

    En el comodato estamos en presencia de un: acto de administracin.

    El comodante incapaz: Puede pedir la nulidad del contrato y la devolucin de lacosa, el comodatario capaz no.

    El comodatario incapaz no puede pedir la nulidad del contrato y debe devolver lacosa si: NO FUESE IMPUBER O HUBIESE INDUCIDO CON DOLO A LA OTRAPARTE A CONTRATAR (el dolo suple la incapacidad).

    Los tutores y curadores no pueden dar cosas en comodato de sus pupilos salvo: qsean de poco valor.

    Los administradores de bienes no pueden dar en comodato salvo q tengan:PODER ESPECIAL.

    Los padres pueden prestar las cosas de sus hijos ya q tienen: usufructo.

    Se pueden prestar en comodato: cosa mueble o inmueble no fungible o noconsumible; tambin derechos.

    Los objetos que se dan en el comodato: Deben estar dentro del comercio, o de noestarlo no ser nocivas al bien publico.

    El contrato de comodato al ser no formal: puede hacerse aun verbalmente, y todaclase de prueba es admisible, aunque la cosa prestada valga mas q la tasa de laley.

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    Son aplicable a la prueba del comodato las disposiciones sobre: prueba delocacin.

    Obligaciones del comodatario: Conservar la cosa(es responsable por su deterioro,igual, el uso prevalece sobre la conservacin y guarda); usar la cosa dentro de los

    limites que la ley determina(en caso de contravencin, el comodante puede exigirrestitucin inmediata y reparacin de los perjuicios); restituir la cosa al comodante

    El comodatario debe: Poner una diligencia mayor que la que pone para conservarlas cosas propias.

    Si el deterioro sufrido por la cosa entregada en comodato, es tal que ya no puedeser empleada para su uso ordinario, el comodante podr: exiguir el valor anteriorde ella.

    El comodatario no responde: por efecto del uso, cuando la cosa se deteriore porsu calidad, vicio o defecto.

    El comodatario no responde por caso fortuito o fuerza mayor, salvo: q provengapor su culpa, q este en mora de restituir la cosa; q se haya echo cargoexpresamente de eso; que no haya guardado la cosa con diligencia; o la hubiereempleado para un uso distinto o empelado un tiempo mas largo q el pactado.

    La obligacin de conservar la cosa prestada: incluye gastos necesarios, que nopuede repetir dal comodante.

    Los gastos extraordinarios estn a cargo del: comodante y debe restituirlos alcomodatario si este los hubiere efectuado.

    El comodatario deber restituir la cosa cuando: Termine el plazo expresado en elcontrato; ANTES, si sobreviene al comodante algn imprevisto o urgentenecesidad de la cosa; o si es por tiempo indeterminado, cuando lo exiga alcomodante; o, por muerte del comodatario, cuando el contrato fuere intuitopersonae, o q solo el comodatario por su profesin poda usar de la cosa prestada;

    Puede el comodatario sustraerese a la obligacin de restituir la cosa si: son cosasrobadas o perdidas y el comodatario lo sabe y conoce al dueo de las cosas; si setrata de armas ofensivas para el uso criminal, debe ponerla a disposicin de la

    justicia.

    Si el comodatario no restitiuye la cosa por haberla perdido por su culpa, pagara alcomodante: el valor de ella.

    Si el comodatario no restitiye la cosapor haberla destruido o dispado incurre en: Elcrimen de abuso de confianza, y podr ser acusado criminalmente antes o dsp delaccion civil para el pago del valor de ella e indeminizacon del dao causado.

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    El derecho de retencin en el comodato: esta prohibido absolutamente.

    Pluralidad de comodatarios: Responden SOLIDARIAMENTE por la restitucin dela cosa o daos.

    Herederos del comodatario: Si fallece el comodatario, respondenMANCOMUNADAMENTE.

    Si los herederos de buena fe ignoran que la cosa es prestada y la enajenan, elcomodante puede exigir: el precio recibido o q le cedan acciones q le competanpor la enagenacion. Si son de mala fe pagan todo el valor de la cosa y resarcen elperjuicio.

    Obligaciones del comodante: Debe respetar el plazo por el cual se ha prestado lacosa(o hasta que el servicio por el q se presto fuere hecho); Pagar los gastosextraordinarios efectuados por el comodatario(se los tiene q hacer saber alcomodante, salvo q fueren urgentes); Responder por los vicios ocultos de lacosa(cuando conocindolos no se los hizo saber al comodatario); Aceptar larestitucin de la cosa

    Los gastos hechos por el comodatario para servirse de la cosa q tomo prestada:No puede repetirlos.

    La garanta de eviccin y vicios redhitorios funciona en el contrato de comodato:No por la naturaleza del contrato sino por la MALA FE del comodante o laautonoma de la voluntad.

    Contrato de mutuo (contrato de consumo): Cuando una de las parte entregue a laotra una CANTIDAD DE COSAS que esta ultima esta AUTORIZADA ACONSUMIR, DEVOLVIENDOLE en el tiempo convenido IGUAL CANTIDAD DECOSAS DE LA MISMA ESPECIE Y CALIDAD.

    Partes del contrato de mutuo: MUTUANTE (entrega) MUTUARIO (consume ydevuelve)

    Caracteres del mutuo: REAL(la promesa aceptada de hacer un eprestito gratuitono da accin) UNILATERAL(solo obliga al mutuario) GRATUITO U ONEROSO(enel oneroso el mutuario debe adems un inters por el uso del capital prestado,inters compensatorio) NO FORMAL

    Si el mutuo fuera gratuito, el mutuante solo podr exigir intereses: moratorios operdida e intereses por la demora en la devolucin del capital

    Si bien el mutuo es no formal, solo podr probarse: POR INSTUMENTO PUBLICOO INTRUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA, si el emprstito pasa el valor delos 10MIL PESOS.

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    En el muto se transmite: la propiedad.

    Los riesgos en el mutuo son por cuenta del: mutuario; en el comodato delcomodante.

    Mutuo comercial: La cosa prestada puede ser de genero comercial o destinada auso comercial y cuando alguna parte sea comerciante; se presume siempreoneroso(se presume gratuito-civil) y es un contrato consensual (real civil).

    El mutuo es un : acto de disposicin.

    Los mandatarios para celebrar mutuos en nombre de sus representados necesitanpoder especial

    Tutores y curadores: autorizacin judicial..

    Objeto:consumible o fungible auqne no sea consumible.

    Obligaciones del mutuante: eviccin y vicios redhitorios solo si es oneroso; si esgratuito no se deben salvo estipulacin expresa o mala fe del mutuante; deberespetar el termino otrogado para la resittucion.

    Obligaciones del mutuario: Devolver igual cantidad de cosas de la misma especiay calidad; si no fuere posible deber pagar el precio (fijado de acuerdo a lo q lacosa prestada valida EN EL LUGAR U TIEMPO EN Q DEBA HACERSE LARESTITUCION); En el tiempo convenido (sino hay, cdo el mutuante quiera, y el

    juez fijara un plazo)

    Si el mutuario hubiere pagado intereses que no estaban estipulados, no estaobligado a continuar el pago: pudiendo repetirlos si los hizo por error, pero no silos hizo voluntariamente.

    La falta de pago del inters pactado o su atraso da derecho al prestamista a pedir:resolucin del contrato o devolucin del capital antes del termino fijado,