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1 PREGUNTAS Y RESPUESTA FRECUENTES IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR 2014. A.- Antecedentes Generales 1.- ¿Qué es un Programa Integración Escolar (PIE)? El PIE es una estrategia inclusiva del sistema escolar, que tiene el propósito de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participación y el logro de los objetivos de aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes, especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitoria. A través del PIE se ponen a disposición recursos humanos y materiales adicionales para proporcionar apoyos y equiparar oportunidades de aprendizaje y participación para estos/as 2.- ¿En qué tipo de establecimientos educacionales se puede implementar un PIE? El PIE se puede desarrollar en un establecimiento educacional o en grupos de establecimientos, como es el caso de los PIE comunales. En ambos casos, los sostenedores y equipos directivos de los establecimientos tienen la responsabilidad de liderar las distintas fases de su elaboración, implementación y evaluación. También se puede implementar un PIE en escuelas rurales uni/bidocentes o multigrado, en este caso, se considerará como sinónimo de curso el aula multigrado, para los efectos que establece el DS N ° 170/09. En general, todos los establecimientos que imparten educación regular o común y reciben subvención escolar del Estado, pueden contar con un Programa de Integración Escolar (PIE). 3.- ¿Qué niveles de enseñanza atienden los Programa de Integración Escolar en Educación regular? Considerando la estructura de enseñanza del sistema escolar regular y de acuerdo con la Ley General de Educación (LGE), los Programas de Integración Escolar atienden alumnos desde los niveles NT1; NT2; Educación Básica y Media hasta llegar a Educación de Adultos, El establecimiento educacional que cuenta con PIE debe asegurar la trayectoria escolar de los estudiantes que formen parte de él, como la de los demás estudiantes del establecimiento. 4.- ¿Qué debe hacer un establecimiento educacional para postular a un PIE? Los establecimientos que decidan contar con un PIE, deben revisar la información técnica y normativa disponible en la página web mineduc.cl y en las siguientes direcciones: Decreto Supremo N° 170/09, http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&i d_contenido=12644 Manual de Apoyo a la Gestión del PIE: http://www.mineduc.cl/usuarios/edu.especial/doc/201310251011500.Final_Apoyogestio nPIE.pdf

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PREGUNTAS Y RESPUESTA FRECUENTES

IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR 2014 .

A.- Antecedentes Generales

1.- ¿Qué es un Programa Integración Escolar (PIE)?

El PIE es una estrategia inclusiva del sistema escolar , que tiene el propósito de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participación y el logro de los objetivos de aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes, especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitoria. A través del PIE se ponen a disposición recursos humanos y materiales adicionales para proporcionar apoyos y equiparar oportunidades de aprendizaje y participación para estos/as 2.- ¿En qué tipo de establecimientos educacionales se puede implementar un PIE? El PIE se puede desarrollar en un establecimiento educacional o en grupos de establecimientos, como es el caso de los PIE comunales. En ambos casos, los sostenedores y equipos directivos de los establecimientos tienen la responsabilidad de liderar las distintas fases de su elaboración, implementación y evaluación. También se puede implementar un PIE en escuelas rurales uni/bidocentes o multigrado, en este caso, se considerará como sinónimo de curso el aula multigrado, para los efectos que establece el DS N ° 170/09.

En general, todos los establecimientos que imparten educación regular o común y reciben subvención escolar del Estado, pueden contar con un Programa de Integración Escolar (PIE).

3.- ¿Qué niveles de enseñanza atienden los Programa de Integración Escolar en Educación regular?

Considerando la estructura de enseñanza del sistema escolar regular y de acuerdo con la Ley General de Educación (LGE), los Programas de Integración Escolar atienden alumnos desde los niveles NT1; NT2; Educación Básica y Media hasta llegar a Educación de Adultos, El establecimiento educacional que cuenta con PIE debe asegurar la trayectoria escolar de los estudiantes que formen parte de él, como la de los demás estudiantes del establecimiento. 4.- ¿Qué debe hacer un establecimiento educacional para postular a un PIE?

Los establecimientos que decidan contar con un PIE, deben revisar la información técnica y normativa disponible en la página web mineduc.cl y en las siguientes direcciones:

Decreto Supremo N° 170/09,

http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_contenido=12644

Manual de Apoyo a la Gestión del PIE:

http://www.mineduc.cl/usuarios/edu.especial/doc/201310251011500.Final_ApoyogestionPIE.pdf

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Orientaciones Técnicas para PIE:

http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_contenido=12644

Ejemplo de Acciones PIE/PME: http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_contenido=24557&id_portal=20&id_seccion=319

Teniendo presente estos documentos de apoyo, debe planificar los distintos procesos que implica la implementación de dicho programa, entre los que se destacan;

• Proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de las NEE que pudieran presentar los estudiantes;

• Proceso de postulación de los estudiantes que presentan NEE y de los apoyos al MINEDUC a través de los medios indicados por éste;

• Incorporar acciones del PIE EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO (PME) del establecimiento, siguiendo las orientaciones del documento “Ejemplos de Acciones PIE /PME”:

5.- ¿Cuáles son las principales etapas que un estab lecimiento educacional debe seguir para postular a un PIE?

Algunas de estas etapas son las siguientes:

a) Sensibilizar a la comunidad educativa respecto del concepto de PIE, su enfoque de valorización de la diversidad y no discriminación, sus implicancias en la formación valórica de la comunidad educativa y sobre la incorporación del sentido inclusivo del PIE dentro del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.

b) Identificar el déficit o trastorno y las NEE asoci adas de los estudiantes que podrían necesitar apoyos en un PIE , a través de un proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de acuerdo a lo exigido por el DS N° 170/2009, abriendo un expediente del estudiante con la documentación, que lo acredite.

c) Postular a los estudiantes diagnosticados con NEE q ue cumplan los requisitos para formar parte del PIE, a través de los medios que el Ministerio de Educación disponga para tal efecto.

d) Declarar y registrar -el sostenedor o su representante-, en la postulación del PIE, que: • El establecimiento educacional cuenta con el personal de

apoyo suficiente y con la cantidad de horas requeridas en la normativa para responder a las NEE del estudiante que postula.

• El diagnóstico del estudiante es veraz y fue realizado por los profesionales idóneos, inscritos en el Registro Nacional de Profesionales Evaluadores de Educación Especial, de acuerdo a la normativa vigente;(DS N° 170/09).e)

• Desarrollar el Programa de Integración Escolar (PIE) , una vez aprobada la postulación, articulándolo como parte del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento.

6.- ¿Qué condiciones deben tener en cuenta el soste nedor y el equipo de gestión del establecimiento educacional para la implementac ión de un PIE?

El sostenedor y el equipo de gestión del establecimiento deben avanzar hacia la instalación o mejoramiento de las siguientes condiciones:

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• Avanzar hacia el mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte a todos los estudiantes del establecimiento educacional.

• Contribuir al mejoramiento de los resultados de aprendizaje de los estudiantes que presentan NEE.

• Instalar estrategias de trabajo colaborativo y de co- enseñanza entre profesores y profesionales de dentro y fuera del centro educativo; dentro del aula común y fuera de ella.

• Aplicar Aprendizaje cooperativo, como tutorías en parejas de alumnos; aprendizaje entre pares; entre otras que favorezcan al progreso en los aprendizajes de los estudiantes que presentan NEE.

• Planificar rigurosamente la utilización de los recursos financieros que aporta la fracción de la subvención de Educación Especial en función de los objetivos del PIE.

Para mayor detalle de lo que comprende cada uno de estos aspectos, refiérase a las Orientaciones para la implementación del DS N° 170/ 09, en Programas de Integración Escolar.

B.- Postulación PIE 2014

1.- ¿Cómo será el proceso de postulación 2014? En términos generales, el proceso será muy similar al del año 2013, en cuanto a tiempos y metodología de postulación. Se dispondrá del mismo aplicativo utilizado el año 2013 por lo que se recomienda tomar resguardo sobre las validaciones que le solicitará la plataforma:

• Control sobre las horas de personal de apoyo (suficiente) por curso, de acuerdo al artículo 87 del DS N° 170/2009 .

• Evaluación de ingreso efectuada por un profesional registrado y autorizado en el Registro de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico.

• El evaluador debe ser idóneo al diagnóstico emitido (artículo 16 del DS N° 170/2009). En el caso de los médicos, tenga precaución de seleccionar un profesional que efectivamente esté en condición de autorizado y que en la página del Registro de Profesionales se muestre que es poseedor de la especialidad médica que se requiere para el diagnós tico del estudiante que está ingresando. La habilitación legal del profesional médico es una información que proporciona la Superintendencia de Salud. Ud. puede consultar directamente la información en la siguiente dirección: http://www.supersalud.gob.cl/servicios/576/w3-article-5587.html

• El diagnóstico del estudiante debe estar acorde con el curso en el que está matriculado. Por ejemplo, no se puede postular estudiantes con Dificultades Específicas del Aprendizaje en Kínder o Pre kínder. Tampoco se puede postular estudiantes con TEL a partir de 5° básico ni en enseñanza media.

• Control sobre el máximo de estudiantes permitidos por curso: 2 con NEE

Permanente y 5 con NEE de carácter transitoria. Para mayor detalle respecto de estos puntos se sugiere consultar el documento Manual de Orientaciones y Apoyo a la Gestión.

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2.- ¿Cómo puedo obtener más información y orientaci ón para el proceso de postulación? Ud. dispone de las siguientes alternativas para consultar:

• Instructivo y videos tutoriales de postulación, a los que se puede acceder a través de www.comunidadescolar.cl durante el período de postulación.

• Acercándose al Departamento provincial de Educación o a la Secretaría Ministerial de Educación.

• También puede remitir sus preguntas al correo [email protected] • Orientaciones técnicas que se encuentran en la sección educación especial de

www.mineduc.cl 3.- ¿En qué fecha se realiza el proceso de postulac ión 2014 a PIE? La postulación 2014 se realizara durante el mes de Marzo de 2014. 4.- Al ingresar a la página www.comunidadescolar.cl , zona privada, no se encuentra el link para postular. ¿Qué se puede hace r? Es posible que se esté intentando ingresar con la clave de establecimiento (RBD) y por eso no se tenga éxito. Es importante recordar que para ingresar al link de postulación a PIE se debe acceder con el RUT y la Clave de SOSTENEDOR. Por otra parte, es probable que algunos establecimientos que hayan cambiado recientemente de sostenedor, aunque ingresen correctamente, tengan problemas para la postulación. En este caso deberá comunicarse de inmediato con el Call Center del Mineduc, al teléfono 600 600 2626 o escribir un e-mail al correo [email protected] a fin de solucionar el eventual problema. 5.- ¿Cómo debe operar un establecimiento educaciona l que ya cuenta con un PIE aprobado y desea incorporar nuevos estudiantes? Deberá acceder al link de postulación de estudiantes que se encuentra en la zona privada del sostenedor en el portal web www.comunidadescolar.cl e ingresar la información solicitada, según se detalla a continuación: Estudiante nuevo en PIE. Para registrar a un estudiante nuevo en el PIE, debe completar la ficha de postulación y consignar los datos solicitados en ella, a saber:

• El diagnóstico del estudiante.

• El puntaje obtenido en las pruebas de evaluación diagnóstica, cuando corresponda.

• La fecha en que el profesional emitió el diagnóstico del déficit o Trastorno

asociado a NEE y definió su grado.

• El RUN y la identificación de los profesionales que han participado en la evaluación Diagnóstica (según lo estipula el artículo 16 del DS N° 170/2009 ).

• El personal docente y no docente, que impartirá los apoyos al curso y a los

estudiantes que presentan NEE, de acuerdo a las horas establecidas en el DS N° 170/2009 .

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IMPORTANTE: Una vez completado lo anterior, debe hacer un clic en la casilla postular y el/la estudiante quedará en la condición de postulado. Para mayor información deberá consultar el video de postulación y el manual respectivo que se dispondrá también en la zona privada del portal web www.comunidadescolar.cl bajo el título Postulación a Programas de Integración Escolar (PIE) 2014. 6.- ¿Se podrá postular más de dos estudiantes con N EE permanentes y cinco con NEE transitorias? El cupo máximo de estudiantes en PIE por curso está regulado por el DS N° 170/2009 , artículo 94. Las escuelas rurales tienen flexibilidad en esta materia, así como los estudiantes sordos, que pueden existir más de dos por curso. Cualquier otra situación que exceda la cantidad mencionada deberá ser autorizada por la Secretaría Ministerial de Educación, SOLO PARA LOS ESTUDIANTES CON DIAGNÓSTICOS ASOCIADOS A NEE DE TIPO PERMANENTE. Es necesario que, luego del proceso de diagnóstico, los establecimientos que detecten que eventualmente pueden sobrepasar los cupos máximos de estudiantes con NEE permanentes, tomen los resguardos necesarios y preparen adecuadamente los antecedentes de solicitud de excepcionalidad ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Para mayor información sobre el proceso de ingreso excepcional de estudiantes PIE refiérase al instructivo de postulación 2014. 7.- ¿Cómo se ingresan en la plataforma de postulaci ón las horas de personal de apoyo en los cursos combinados, en que dos o más cu rsos trabajan en una misma sala de clases? Si Ud. ya ha efectuado la combinación del curso en SIGE, basta que proceda a ingresar directamente las horas de personal de apoyo en la postulación PIE. Recuerde que aunque se hayan combinado correctamente los cursos en SIGE, siguen viéndose separados en la postulación PIE, por lo que será necesario que ingrese las horas en todos los cursos que forman parte de la combinación. Por ejemplo, si en una misma sala se encuentran combinados el 1° básico con el 2° básico, en la postulación PIE, Ud. deberá asignar el número de horas necesarias del personal de apoyo para el 1° básico (10 o 7 horas c ronológicas según se encuentre trabajando con JEC o sin JEC, respectivamente). A continuación, para completar el proceso, deberá cargar la misma información repitiendo la operación en el 2° básico. En caso de no haber realizado aún la combinación del curso, será necesario ingresar -en primer lugar- al SIGE y realizar la combinación de cursos ANTES DE LA POSTULACION A PIE. Luego de esto, proceda como se describe en el párrafo anterior. 8.- ¿De qué forma se deben consignar en la platafor ma de postulación las horas de contrato de los profesores de educación especial que trabajan apoyando a los estudiantes de PIE? Se deben ingresar las horas de apoyo en forma distribuida. Por ejemplo, si el profesional está contratado por 40 horas cronológicas semanales para PIE y apoya 4 cursos en un establecimiento con JEC (dando 10 horas a cada curso), entonces debe registrar 10 horas en cada uno de los 4 cursos que apoyará, sumando en total las 40 horas de contrato.

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9.- ¿Las horas de personal de apoyo se pueden compl etar sumando las horas que cada profesional aporta apoyando a un curso? Efectivamente, si se requieren como mínimo 10 horas cronológicas de personal de apoyo en un curso con estudiantes en PIE, en un establecimiento que trabaja con JEC, dichas horas pueden completarse sumando las horas que realiza, por ejemplo, el profesor de educación especial, más las horas de apoyo que algún profesional asistente de la educación le entrega a ese mismo curso, como el psicólogo, el fonoaudiólogo, etc. 10.- ¿Un establecimiento puede postular estudiantes mientras recibe el reconocimiento oficial? No, no es posible postular estudiantes en establecimientos que no han recibido el reconocimiento oficial del Estado. Una vez obtenido este reconocimiento podrá realizar la postulación dentro del período que el Ministerio de Educación d efine para la postulación de todos los establecimientos, es decir , en el mes de Marzo de cada año. Además, la implementación de un PIE requiere de una serie de actividades previas como sensibilización de la comunidad educativa, incorporación del PIE en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), preparación de estrategias pedagógicas, definición de los recursos humanos y materiales, detección y evaluación de estudiantes, etc., aspectos que requieren de al menos un año de funcionamiento previo del establecimiento antes de impartir el PIE. 11.- ¿Qué ocurre si durante el proceso de postulaci ón un alumno postulado es cambiado de curso o de establecimiento? Si un estudiante cambia de establecimiento o de curso (dentro de un mismo establecimiento), durante el proceso de postulación al PIE, el sistema automáticamente borrará los datos ingresados, por lo que el mencionado estudiante deberá ser postulado nuevamente. Para evitar este inconveniente se recomienda efectuar la postulación una vez que la matrícula se haya estabilizado lo más posible en el establecimiento, es decir, cuando ya no se produzcan mayores movimientos como cambios de curso de estudiantes. Si se ve en la obligación de cambiar de curso a un estudiante ya postulado, deberá enviar un mail inmediatamente a [email protected] detallando la situación e incluyendo los siguientes datos: RUT de Sostenedor, RBD del establecimiento y RUN del estudiante. 12.- ¿Qué ocurre si un estudiante postulado el año 2013, cambia de diagnóstico para la postulación 2014? Cualquier cambio de diagnóstico o cambio en el grado de severidad dentro de un mismo diagnóstico, implica que el estudiante debe ser postulado como si fuera un estudiante nuevo en PIE (ver pregunta 5), debiéndose eliminar en plataforma el diagnóstico anterior e ingresar luego la información actualizada correspondiente de la evaluación integral e interdisciplinaria. 13.- ¿Cómo se realiza la postulación 2014 de aquel los estudiantes que presentan un diagnóstico asociado a NEE de tipo transitoria y han recibido apoyos específicos por 2 años, pero requieren continuar po r un nuevo año en PIE?

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Si un estudiante que presenta un diagnóstico asociado a NEE de tipo transitoria (cualquiera este sea) ha recibido apoyo durante dos años en PIE y necesita continuar recibiendo estos apoyos, entonces deberá ser postulado como si fuera un estudiante nuevo en PIE , es decir, deberá ser postulado con una evaluación diagnóstica integral de ingreso. (Artículos 4 y 10, DS N° 170/2009 ).

El sistema detectará el tiempo de atención de cada estudiante que presenta diagnóstico asociado a NEET. En caso de haber recibido apoyo por dos años (continuos) deberá ser postulado como estudiante nuevo (ver pregunta 5). 14.- ¿Cómo se realiza la postulación 2014 de aquell os estudiantes que presentan un diagnóstico asociado a NEE de tipo transitoria y han recibido apoyos específicos por 3 años, pero requieren continuar po r un nuevo año en PIE? Para efectos de la postulación 2014 estos estudiantes deberán ser postulados como alumnos antiguos en PIE, por lo tanto se deberá registrar el diagnóstico correspondiente y el profesional debidamente autorizado que efectuó dicho diagnóstico. 15.- ¿Se pueden postular estudiantes a PIE en curso s que aún no se encuentran habilitados en SIGE? Si, se podrá postular estudiantes en cursos aún no habilitados por el Mineduc. Para mayor seguridad en el proceso solicite (previo al período de postulación) asesoría en el Departamento Provincial de Educación para habilitar sus cursos no habilitados. 16.- Si se han seguido todas las indicaciones, pero no se puede postular uno de los estudiantes. ¿Qué se debe hacer? En este caso se debe verificar que está cumpliendo con todos los requisitos de postulación (ver preguntas 1 y 5 del presente documento y el instructivo de postulación a PIE 2014). Si aun así no puede postular al estudiante, llamar al Call Center del Mineduc, al teléfono 600 600 2626, o escribir un e-mail al correo [email protected]. En el caso de que resultara imposible postular un estudiante dentro del período de postulación, se debe estar atento a la información que entregará el Departamento Provincial de Educación respectivo y/o la Secretaría Ministerial de Educación a fin de regularizar la postulación para el establecimiento. Sólo se aceptarán regularizaciones en casos debidamente justificados y, en general, sólo para establecimientos que hayan ingresado y cargado información en la plataforma. 17.- ¿En qué casos un alumno/a que presenta un défi cit o trastorno asociado a NEE puede ser evaluado por un médico cirujano que n o cuenta con la especialidad solicitada por el artículo 16 del DS N° 170/2009 ? Esta situación es restrictiva. El médico cirujano es aceptado sólo en algunos diagnósticos de NEE transitorias (Trastorno Específico del Lenguaje, Dificultades Específicas del Aprendizaje, y Rendimiento intelectual en rango límite) y solamente en situaciones estrictamente excepcionales como condiciones de aislamiento geográfico, ruralidad, etc., que efectivamente provoquen inexistencia de médicos especialistas. La Superintendencia de Educación revisará el correcto registro y utilización del médico cirujano sin especialidad en la plataforma d e postulación. Esta posibilidad se debe utilizar sólo en aquellas zonas donde no existan los médicos especialistas indicados en el artículo 16 del Decre to 170/09.

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18.- ¿Cómo se puede saber cuáles son los estudiante s reconocidos en el PIE de un establecimiento? En la plataforma de postulación se dispondrá de un acceso para descargar la nómina de estudiantes exitosamente postulados por el establecimiento. No olvide descargar esta nómina al finalizar la postulación , ésta le será solicitada en caso de ser necesaria una revisión y verificación de la postulación. No se aceptarán reclamos si no se cuenta con este archivo descargado desde la misma plataforma de postulación. Posteriormente, una vez finalizada la postulación vía Web, todos los estudiantes postulados aparecerán con un distintivo específico en el SIGE (con el ícono de una mano) correspondiendo a los estudiantes que están reconocidos por el Mineduc como estudiantes PIE. Esta identificación se asocia (después de la postulación) a cada estudiante que es efectiva y exitosamente postulado en este proceso. Se debe ser muy cuidadoso/a durante el proceso de postulación, Al postular un estudiante con un diagnóstico determinado, no se podrá cambiar dicho diagnóstico hasta el proceso de postulación del año siguiente. 19.- ¿Qué se puede hacer si se postula equivocadame nte un estudiante que no presenta NEE? Durante el período de postulación se puede eliminar o modificar la postulación directamente en la plataforma. Una vez terminado el período de postulación será necesario esperar que la Secretaría Ministerial y/o el Departamento Provincial de Educación respectivo inicien un período de eliminación de estudiantes mal postulados, por lo que se debe estar atento para efectuar el procedimiento que se defina para este tipo de casos. La eliminación de la condición PIE en SIGE implica el reintegro de los recursos PIE recibidos por el estudiante mal postulado. 20.- ¿Dónde se pueden obtener las resoluciones que reconocen a los estudiantes PIE? El Mineduc emite dos resoluciones a nivel nacional. La primera reconoce el derecho a la subvención de educación especial para los estudiantes postulados en el período regular vía plataforma Web y la segunda reconoce el derecho a la subvención de educación especial para los estudiantes que ingresaron a PIE por vía de excepción según facultad de cada Secretaría Regional Ministerial. Ambas resoluciones se pueden descargar de la página web: www.comunidadescolar.cl Se deben conservar en el establecimiento todos los antecedentes de respaldo de la postulación, las resoluciones que dicta el Mineduc son complementarias a dicha documentación. 21.- ¿Qué pasa si en un establecimiento donde exist e PIE se recibe un estudiante trasladado de otro establecimiento con PIE? Los componentes de aprobación de la postulación de un estudiante son dos, uno tiene que ver con los atributos propios del estudiante y otro con los atributos del establecimiento. Al salir el estudiante del establecimiento en el cual fue postulado a PIE inicialmente, se rompe la unión entre estos componentes. En otras palabras, el estudiante fue postulado en un establecimiento determinado bajo ciertas condiciones, requisitos, recursos humanos, horas de apoyo, etc. y eso fue lo que se aprobó.

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Para que se otorgue la subvención de educación especial en la escuela que lo recibe deberían concurrir copulativamente factores y elementos que se controlaron durante la postulación, aspecto que aún está en estudio. En el marco del enfoque inclusivo del DS N° 170/2009 , es requerimiento que el estudiante siga siendo atendido y reciba los apoyos y respuesta educativa necesaria. 22.- ¿Cómo y cuándo se realizará el Informe Técnico de Evaluación Anual de PIE? El DS N° 170/2009 , en su artículo 92, señala que los establecimientos deben elaborar un Informe Técnico de Evaluación Anual del PIE, y entregarlo a más tardar el 30 de Enero de cada año. Para el informe del proceso 2013 se dispondrá de un aplicativo Web al que se accederá a través de la zona privada de www.comunidadescolar.cl. A través de éste, el establecimiento educacional informará los avances en el proceso educativo y sobre el uso de los recursos PIE entregados. Se dispondrá también de un instructivo para realizar este informe. 23.- ¿Qué se puede hacer en el caso de no haber gua rdado una copia del Informe Técnico de Evaluación anual PIE? Se debe solicitar una copia al correo [email protected] 24.- ¿Es efectivo que el DS N° 170/2009 sólo es atingente a los estudiantes con NEE de carácter transitorio? No, no es efectivo. El DS N° 170/2009 cubre aspectos relacionados tanto con estudiantes que presentan NEE de carácter transitoria como con NEE permanentes. Esto se especifica en el artículo 3, al momento de detallar qué tipo de subvención beneficiará a los estudiantes: - Subvención de NEE de carácter transitorio. - Subvención de Educación Especial Diferencial (NEE de carácter permanente). - Subvención Incrementada. 25.- ¿Qué ocurre si se recibe una evaluación psicol ógica de hace 6 meses con resultado de discapacidad intelectual y el Psicólog o evaluador no está dentro del Registro de Profesionales de la Educación Especial? ¿Se puede postular al estudiante al PIE? No, no es posible postular al PIE estudiantes evaluados por profesionales no inscritos y autorizados en el Registro de Profesionales de la Educación Especial. En el marco del enfoque inclusivo del DS N° 170/2009 , Si el estudiante está en el establecimiento, es requerimiento que sea igualmente atendido y reciba los apoyos y respuesta educativa necesaria.

C.- Aspectos generales sobre la Evaluación.

1.- ¿Todos los estudiantes del PIE, deben ser evalu ados con los procedimientos señalados por el Decreto 170?

Sí, el Decreto 170 señala el enfoque evaluativo -in tegral e interdisciplinario- general que se debe utilizar para el diagnóstico o revaluación de cualquier

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estudiante que ingrese a un PIE, (NEET y NEEP) y los profesionales competentes, según el trastorno o déficit asociado a NEE que éste presente.

En el caso de algunos déficits asociados a NEE, el decreto N°170 señala criterios y procedimientos específicos para dicha evaluación.

“La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación diagnóstica de ingreso, una evaluación diagnóstica de egreso, evaluaciones periódicas de acuerdo a las pautas técnicas que se fijen en el presente decreto para cada déficit o discapacidad”.( DS N°170/09, artículo 11))

A su vez, en las Orientaciones de Implementación de un PIE, que puede consultar en la siguiente dirección:

http://www.mineduc.cl/usuarios/edu.especial/doc/201209121851340.CAPITULOII.pdf

2.- ¿Cómo se contempla el horario destinado a evalu ación si este es paralelo a la atención de los alumnos(as) del PIE? Los apoyos que están recibiendo los alumnos/as de ninguna manera pueden ser suspendidos para que los profesionales se dediquen hacer las evaluaciones, que deben continuar durante todo el año escolar. En función de ello, se recomienda que la escuela planifique y gestione los tiempos y recursos profesionales de modo que la evaluación de los progresos obtenidos por los alumnos/as en el ámbito pedagógico, y en la evolución de sus déficit cuando corresponda, se vaya haciendo de manera progresiva y en diferentes momentos e instancias a través del año lectivo, y se planee la contratación de más horas profesionales durante el período “fuerte” del proceso de evaluación anual del PIE cuando sea necesario. 3.- ¿El Registro de profesionales de la educación e special para la Evaluación y el Diagnóstico de NEE se encuentra en funcionamiento? El Registro de profesionales de la Educación Especial para la evaluación y diagnóstico está abierto para Psicólogos y Fonoaudiólogos desde el año 2008. Desde el 22 de septiembre 2010, está abierto también para profesores de educación especial/diferencial y psicopedagogos. Este registro es exigido para todos/as los profesionales que participan en la Evaluación Diagnóstica de Ingreso a la Educación Especial , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 170/09. Se accede a él desde página web del MINEDUC. http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3002&id_contenido=11766 4.- ¿Dónde se puede consultar si un médico tienen r econocida la especialidad que exige el Decreto 170/09 para realizar el examen de salud y/o el diagnóstico de estudiantes que postulan a PIE? Se puede consultar ingresando el RUN del médico en la página del Sistema de Registro de Profesionales de la Educación Especial para la evaluación y diagnóstico o, directamente, en la página de la Superintendencia de Salud, sección Registro Nacional

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de Prestadores Individuales de Salud. La Superintendencia de Salud es el único organismo facultado por Ley en Chile para acreditar y certificar una especialidad médica. Puede consultar en la siguiente dirección: http://webserver.superdesalud.gob.cl/bases/prestadoresindividuales.nsf/buscador?openForm 5.- ¿Con los recursos de la subvención de educación especial se pueden adquirir materiales para que los profesionales puedan reali zar las evaluaciones en el PIE o en la escuela especial? Sí, se pueden destinar recursos para la adquisición de instrumentos de evaluación tales como baterías de test, pruebas psicopedagógicas, entre otros. Ver Orientaciones PIE a través de la siguiente dir ección:

http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_contenido=12644

6.- Desde la perspectiva del Dcto. 170/09 ¿Es neces ario contar con un aula de recursos para la atención de alumnos con NEE?

Sí, el “Aula de Recurso”, definida como aquel espacio físico o sala, distinta al aula común que cuenta con implementación especializada y donde, en articulación con la planificación de clases de los profesores del curso o nivel de referencia, se imparten apoyos especializados, permanentes y/o transitorios, en grupos pequeños o en forma individual a estudiantes con NEE, de acuerdo a lo establecido en su Plan de Apoyo Individualizado (PAI), es un elemento necesario para responder a las necesidades de apoyo especializado de los estudiantes en el contexto de un PIE.

En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes, el decreto N° 1, Artículo 12, señala la atención en e l aula de recursos para las opciones 1, 2, 3 y 4.

Para los estudiantes con necesidades educativas transitorias TEL, el Decreto N° 170/2009, Artículo 88, señala: Los apoyos a que se refiere el artículo anterior, para el caso de los alumnos con Trastornos Específicos del lenguaje, deberán considerar atención fonoaudiológica, la que deberá realizarse a través de sesiones individuales o en pequeños grupos de hasta tres niños o niñas con una duración mínima de 30 minutos cada una, se entiende que esta atención debe ser en el aula de recursos.

Para los alumnos con necesidades educativas especiales transitorias: Déficit Atencional, Trastornos de Aprendizaje, C.I. limítrofe, en el Decreto N° 170/2009, en el artículo 89, letra C, señala: Trabajo con el alumno de forma individual o en grupos pequeños; con la familia; con otros profesionales, y con el equipo directivo del establecimiento. Se entiende que este trabajo se debe realizar en el aula de recursos.

En función de esta normativa vigente corresponde que un establecimiento con Programa de Integración Escolar, ya sea con alumnos con necesidades educativas especiales permanentes o transitorias, cuente con un aula de recursos para entregar la atención especializada cuando corresponda, ya sea en forma individual o en grupos pequeños y en el caso TEL en un grupo de 3 alumnos.

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7.- ¿Es posible otorgar atención individual para NE ET sólo en aula regular y no en aula de recursos?

Si bien el aula especializada es un recurso importante y necesario del que debe disponer el establecimiento, con el propósito de prestar algunos apoyos específicos a los estudiantes que presentan NEE y/o están con mucho desfase curricular, respecto del nivel que le corresponde por edad, cuando son alumnos con necesidades educativas transitorias, pueden hacerse todas las horas de apoyo colaborati vo en el aula regular, incluso el Decreto 170/09, exige que los establecimientos educacionales con JEC tengan mínimo 8 horas pedagógicas de apoyo de profesor de educación especial diferencial dentro del aula común; sin JEC a lo menos 6 horas pedagógicas en la sala regular de clases.

Ahora si los profesionales involucrados en el Equipo de Aula y del PIE, determinan que el o los estudiantes requieren, horas de apoyo en el aula de recurso, éstas deben señalarse en el Plan de Apoyo Individual de cada estudiante e indicar el N° de horas, la asignatura y el horario más adecuado para realizarlas. Estas atenciones pueden hacerse en pequeños grupos y además de las 8 horas pedagógicas señalas por el DS N° 170/2009, dentro del aula regular. Las actividad es que se realicen en el Aula de Recurso deben estar articuladas con el plan de clase del profesor en la asignatura correspondiente. 8.- ¿Los estudiantes con NEE deben pasar por un pro ceso de evaluación diagnóstica? El ingreso de un estudiante que presenta NEE a la m odalidad de educación especial, en un PIE o en una escuela especial, implica siempre considerar un proceso de evaluación diagnóstica con el propósito de identificar la presencia de NEE y apoyos especializados que se le deben proporcionar para progresar en sus aprendizajes escolares, así como la existencia de una discapacidad, trastorno o déficit asociada a ellas, según lo que señala la normativa. En el contexto del DS N° 170/09, la evaluación diag nóstica de NEE, es un proceso integral e interdisciplinario, que debe ser realizado por un equipo de profesionales idóneos, tanto del área educativa como de la salud. Los principales aspectos que debe considerar la evaluación son: el contexto de aula y de la escuela; el contexto social y familiar del estudiante, su estilo de aprendizaje; sus intereses y motivación para aprender, y su nivel de competencia curricular en las distintas asignaturas. 9.- ¿Qué diferencia existe entre la evaluación peda gógica y psicopedagógica? La evaluación pedagógica se refiere a la evaluación que realizan los profesores para obtener información relevante respecto del conjunto de los estudiantes de un curso y de cada alumno/a en particular, referida al progreso alcanzado en sus aprendizajes con relación a los objetivos y metas establecidas para el curso. La evaluación psicopedagógica o psicoeducativa es un proceso que recoge y analiza la información relevante del estudiante y de su contexto escolar, familiar y comunitario, para identificar sus necesidades educativas. En ella intervienen diferentes profesionales que son al mismo tiempo ev aluadores y agentes de intervención psicopedagógica . Se distingue del diagnóstico clínico, en que el foco de la evaluación es la situación de enseñanza aprendizaje y el contexto en que se produce la interacción educativa.

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Se realiza a determinados alumnos(as) que presenten dificultades en su desarrollo personal o desajustes respecto al currículo escolar, permitiendo identificar las NEE y fundamentar decisiones respecto a la propuesta curricular y el tipo de ayudas que precisan para progresar en el desarrollo de sus distintas capacidades. 10.- Para la evaluación psicopedagógica de NEE, ¿es posible utilizar baterías estandarizadas pero no aplicarlas completas y compl ementar con otras pruebas psicopedagógicas? Sí, en algunos casos, dependiendo de las características de las NEE que presenta el estudiante y, es posible utilizar baterías estandarizadas y aplicar solamente algunas pruebas o test de un conjunto. Esta decisión debe responder al criterio de los profesionales competentes que realizan la evaluación, en consideración a cada caso en particular. Como señala el Decreto 170/09, en su artículo 28: Los profesionales competentes deberán elegir los instrumentos evaluativos de carácter psicopedagógico que sean pertinentes con la edad, el curso y la cultura a la cual pertenece el estudiante. Los profesionales evaluadores deben registrar en el Formulario Único, las pruebas aplicadas, y poder fundamentar, en cada caso que se requiera, las decisiones tomadas respecto al uso de las mismas. 11.- ¿Cómo se realiza la evaluación para los estud iantes que ingresan al PIE 2014?

Si el estudiante va a ingresar por primera vez a un PIE requiere un proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinario (del ámbito educativo y de salud) que de cuenta de sus NEE y del déficit asociado a éstas, según lo señala la normativa vigente. La realización de este proceso, debe contar con la autorización o consentimiento informado de la familia o del propio estudiante adulto cuando corresponda. Los antecedentes y resultados más relevantes de dicho proceso de evaluación realizado por los distintos profesionales deben registrarse en el Formulario Único Síntesis de Evaluación de Ingreso específico según corresponda. (Se encuentra en la página web, www.educacionespecial.mineduc.cl). Si el/la estudiante ya es parte del PIE, los profesionales responsables que han realizado los apoyos para sus NEE durante el año 2013, deberán informar, al término del período escolar lectivo, a través del Formulario Único de Re-evaluación, acerca de los avances logrados por él/ella como resultado de los apoyos especializados (fonoaudiológicos, y/o psicológicos, y/o psicopedagógicos, u otros) proporcionados en el contexto escolar, así como la incidencia de éstos en el progreso de sus aprendizajes y en la evolución del déficit o trastorno que presenta. Según sean los logros obtenidos por el/la estudiante, deberán definirse los ajustes que estos apoyos requieren para que puedan seguir progresando en sus aprendizajes durante el nuevo período escolar. 12.- ¿Cuál es la importancia de la re-evaluación en el proceso de aprendizaje de los estudiantes del PIE? La revaluación tiene como finalidad, dar cuenta del proceso educativo anual del estudiante y de sus aprendizajes y participación en el curriculum, así como la evolución de sus NEE y del déficit o trastorno que presenta, con los apoyos entregados en el contexto escolar en el marco de un PIE. En función de estos resultados, se podrán tomar decisiones respecto de la mantención o modificación de los apoyos entregados al estudiante en el contexto escolar, y de su permanencia o egreso del PIE, según sea el caso. En este sentido esta revaluación o evaluación de avance es un proceso de seguimiento constante de los progresos y barreras presentes en el aprendizaje de las y los estudiantes con NEE, así como, de la generación o no de condiciones y

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capacidades en el establecimiento escolar para disminuir las barreras que dificultan la participación y el progreso en el aprendizaje de los/las estudiantes con NEE. 13.- Para su postulación a un PIE, ¿a partir de cuá ndo se puede derivar a evaluación diagnóstica a un/a estudiante que se pr esume presenta trastorno o dificultad específica del aprendizaje? Para que se pueda impetrar por un/a estudiante la subvención de NEE transitorias asociadas a Trastorno o Dificultad Específica Del Aprendizaje, éste debe tener cursado, al menos, un año de escolaridad básica regular y acreditarse que en ese período ha recibido una apropiada atención pedagógica y que sus dificultades no obedecen a una inadecuada implementación de la respuesta educativa o a carencia o deficiencia en la instrucción pedagógica anterior. Es decir, se pueden detectar las dificultades del estudiante durante el primer año y evaluar la presencia o no del trastorno, al término del mismo, para que pueda acceder a los recursos de la subvención, en 2º año básico (o en 1º básico, en caso que realice éste por segunda vez). Además, se debe solicitar la evaluación de salud, para confirmar que se trata de un trastorno o dificultad específica del aprendizaje. En el artículo 26 del Decreto 170/2009, donde dice primer y segundo año, debe decir, primero y segundo año básico, cuando sea el caso, porque puede que el niño o niña sea recién detectado en 3º básico. 14.- ¿Cuál es la vigencia de la evaluación o reeva luación de los estudiantes incorporados en PIE por Discapacidad Intelectual ( DI) o Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL)? El diagnóstico de discapacidad intelectual supone el cumplimiento de 3 condiciones que se deben dar en la interrelación estudiante-contexto: 1) limitaciones significativas en funcionamiento intelectual, 2) li mitaciones significativas en conducta adaptativa, y 3) aparición antes de los 18 años ”1 Asimismo, el diagnóstico de Funcionamiento Intelectual Limítrofe implica un determinado desempeño cognitivo del estudiante que se manifiesta además en dificultades en su funcionamiento adaptativo. Para que un/a estudiante ingrese por primera vez al PIE de la escuela , por Discapacidad Intelectual (DI) o por Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL), se debe evaluar previamente su desempeño Intelectual y su Funcionamiento Adaptativo en relación con su contexto típico de desarrollo y con sus pares de la misma edad. Si el diagnóstico del estudiante que se incorpora al PIE ha sido realizado con anterioridad, dicha evaluación no podrá tener más de un año de antigüedad. Esto en el entendido de que se tiene un informe detallado y validado con el nombre, firma y Rut del profesional que lo efectuó. 15.- ¿Con qué frecuencia el psicólogo debe revalua r a los estudiantes en PIE que presentan NEE permanentes asociadas a discapacidad intelectual? Los estudiantes en PIE que presentan NEE permanentes asociadas a discapacidad intelectual deben acceder a los tipos y frecuencia de revaluación señaladas en el cuadro siguiente:

1 Schalock et al., 2010, p. 1.

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FRECUENCIA TIPO REVALUACIÓN ESTUDIANTES EN PIE QUE PRESENTAN NEE PERMANENTES ASOCIADAS A DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Reevaluación de CI

(coeficiente Intelectual)

Reevaluación

funcionamiento adaptativo

Evaluación educativa

Edad

Categoría CI

6 a 10 años

11 a 16 años

A todas las edades

A todas las edades

Leve

Cada 2 años Anual Anual

Moderado

Cada 2 años Anual Anual

Grave o Severo

Cada 2 años Cada 4 años Anual Anual

Profundo

Cada 2 años Cada 4 años Anual Anual

No implica que no se pueda evaluar con anticipación (pero no en menos de un año), si el o los profesionales que trabajan con dicho estudiante lo consideran necesario en función de la evolución observada.

Implica valorar la evolución del funcionamiento adaptativo y social del estudiante con los apoyos especializados.

Evalúa progresos del estudiante en sus aprendizajes y participación en el currículo de acuerdo a su Plan de apoyo Individual, y la efectividad de los apoyos y respuesta educativa.

16.- ¿Con qué frecuencia el psicólogo debe revaluar a los estudiantes en PIE que presentan NEE transitorias asociadas a rendimiento intelectual limítrofe? El psicólogo/a debe participar en la evaluación psicoeducativa anual del proceso de aprendizaje y evolución de las NEE del estudiante que presenta NEE transitorias, asociadas a rendimiento intelectual limítrofe, incluyendo su funcionamiento adaptativo en la escuela.

En el caso de la revaluación del rendimiento intelectual (evaluación psicométrica de CI del estudiante), debe realizarla cada dos años.

17.- ¿Por qué se solicita usar las Escalas Wechsler WISC III y WAIS IV, en la evaluación del funcionamiento intelectual de los e studiantes? Existen diversas pruebas psicométricas para la evaluación de CI, entre ellas, las Escalas de medición de la inteligencia de Wechsler que son las más usadas por los psicólogos a nivel internacional (al menos en la sociedad occidental): La Escala Wechsler de Inteligencia para Adultos (WAIS) fue desarrollada por primera vez en 1939 y de esa escala o test se derivó la Escala Wechsler de Inteligencia para Niños (WISC) en 1949, ambas se elaboraron en EE.UU, con normas para la población de ese

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país. Al hacerse conocidos estos test, fueron utilizados para la medición en otros colectivos, inicialmente con las normas de la población estadounidense, para luego comenzar a desarrollar normas específicas para poblaciones de otros países o colectivos. Desde su creación a la actualidad, las Escalas de Wechsler para niños/as como para adultos han desarrollado distintas versiones y actualizaciones, las últimas versiones norteamericanas desarrolladas son el WISC-IV y el WAIS-IV.

En Chile, las estandarizaciones más recientes de estas escalas son: la Escala de Wechsler de Inteligencia para niños y niñas, tercera edición, versión chilena (WISC-III v.ch.)2, y la Escala Wechsler de Inteligencia para Adultos, cuarta edición, versión chilena (WAIS-IV v.ch.)3

En la actualidad, se considera que los test deben ser actualizados aproximadamente cada diez años para compensar el “efecto Flynn”, que se llama así por la persona que descubrió que en todo el mundo las puntuaciones de CI subían pausadamente a razón de tres puntos de CI por década (Flynn, 1999). Por ello es relevante que se utilicen instrumentos de medición de la inteligencia actualizados y estandarizados.

18.- ¿Qué instrumento se utiliza para evaluar el fu ncionamiento intelectual para los estudiantes entre 6 y 16 años? Conforme a lo que se establece en la normativa, DS N° 170/09, en su artículo 62 establece: “para evaluar el funcionamiento intelectual, de los y las estudiantes entre 6 y 16 años de edad, se exigirá la utilización de la Escala de Wechsler de Inteligencia para niños y niñas, tercera edición, versión chilena (WISC-IIIv.ch.)”4. Esta prueba tendrá validez para este rango etario, mientras no exista otro instrumento o una nueva estandarización que cumpla con los requisitos exigidos para un instrumento de este tipo. 19.- ¿Qué instrumento se debe utilizar para evaluar el funcionamiento intelectual de los/las estudiantes que postulan a un PIE o a u na escuela especial a partir de los 16 años? Para evaluar el rendimiento intelectual de los estudiantes de 16 años en adelante, se debe utilizar la Escala Wechsler de Inteligencia para Adultos, cuarta edición, versión chilena (WAIS-IVv.ch.)5. Este instrumento está disponible desde finales del 2012, y debe ser adquirido para el uso de los profesionales que realizan los procesos de evaluación cognitiva en los establecimientos educacionales. Para el caso del PIE, este instrumento debe ser utilizado en el proceso de evaluación 2014 de estudiantes al PIE. El uso de un instrumento o procedimiento distinto debe ser fundamentado por los profesionales competentes. 20.- ¿Cuál es la vigencia de la valoración de salud tanto para las NEE Transitorias como para las NEE Permanentes?

2 Ramírez y Rosas (2007)

3 Pearson Corporation; Cedeti UC (2012)

4 Ibid 2

5 Pearson Corporation; Cedeti UC (2012)

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Como se señala en las Orientaciones Técnicas para PIE, con el fin de asegurar a los/las estudiantes una valoración periódica de su salud general, en consideración a que son sujetos en desarrollo y quienes presentan NEE tanto permanentes como transitorias, suelen tener una condición de salud de mayor vulnerabilidad que quienes no las presentan, la realización de un control médico o examen general de salud –posterior al diagnóstico inicial de NEE- será exigi do cada dos años . Sin perjuicio de ello, este examen deberá ser realizado en un período menor o solicitado antes por el especialista, si en la evaluación diagnóstica de ingreso lo considera necesario o si el estudiante se encuentra bajo algún tipo de tratamiento. 21.- ¿Cuándo se debe disponer de la autorización d el apoderado para los alumnos NEET que cursan su 2° año y para la re-post ulación de un 3° año? La autorización o consentimiento informado de la familia (o del estudiante adulto cuando corresponda) para la evaluación diagnóstica de NEE, debe realizarse obligatoriamente la primera vez que el estudiante ingresa a la educación especial, debiendo recibir ésta/e un informe que resuma los resultados de dicha evaluación. Una vez que el estudiante está en el PIE, la familia debe ser permanentemente informada de los procesos en los que participa el/la estudiante, y de los progresos educativos obtenidos por él o ella, así como de la evolución de su déficit y de sus NEE con los apoyos implementados. Luego de cada revaluación-de proceso o avance, o de continuidad en el PIE, se debe entregar un nuevo informe a la familia, señalando la necesidad o no de continuar con los apoyos, y en el PIE, cuando corresponda. El/la apoderada debe firmar este informe de revaluación final, como evidencia de que está de acuerdo con las medidas que se proponen. En caso contrario, dejar consignado su desacuerdo. En caso de cambio de establecimiento, si no se tiene el consentimiento inicial, sería recomendable que la familia diera una nueva autorización para la realización de los nuevos procesos de evaluación. 22.- ¿Es necesaria la evaluación médica para egres os DEA o TEL cuando no hay otra patología o interconsulta que amerite evaluaci ón médica? El informe del médico NO es necesario para el egreso, pero si en el caso de continuidad en el PIE y es por ello que aparece en el documento de las orientaciones técnicas, página 35-36. 23.- ¿Cuál es la normativa de evaluación y promoció n que rige para los estudiantes del PIE en una escuela?

La promoción de estudiantes que son atendidos en escuelas regulares (Niveles de Educación Básica, Media, o Adultos) con Programas de Integración Escolar se rige por los Decretos de evaluación y promoción vigentes para los niveles de Enseñanza Básica y Enseñanza Media, que son:

N° 511/97 para Enseñanza Básica

N° 158/99 para Enseñanza Básica

N° 112/99 para 1° y 2° de Enseñanza Media

N° 158/99 para 1° y 2° de Enseñanza Media

N°83/2001 para 3° y 4° de Enseñanza Media.

En el caso de la modalidad de Enseñanza de Adultos, la evaluación y promoción se rige por el Decreto N° 2169/2009.

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D.- Sobre los Formularios Únicos y el Registro PIE 1.- ¿Cómo se completan los formularios únicos en l a página web? ¿Pueden ser contestados en línea? Los formularios que se han subido a la Web del MINEDUC, no pueden ser respondidos en línea , deben ser descargados en el computador de la escuela, u otro, para tenerlos disponibles al momento de su uso. Dichos formularios pueden ser completados de manera digital, es decir escritos directamente en el computador para guardarlos o imprimirlos como cualquier documento de Word o pueden ser impresos y llenados en forma manuscrita (escritos a mano). Los espacios para escribir están delimitados (área gris), si son llenados en el computador, se puede borrar o escribir (editar) sin problemas cuantas veces sea necesario, siempre que sea en el espacio indicado. Lo que no se puede hacer, es cambiar el formato propiamente tal. 2.- Los formularios de la evaluación de cada uno de los/las estudiantes que acceden a la subvención bajo la normativa del DS N° 170/09, ¿deben ser entregados en la DEPROV o en la SECREDUC? No, los formularios y todos los antecedentes (protocolos de pruebas, anamnesis, informes, etc.) obtenidos en el proceso de evaluación integral deben ser incluidos en el expediente individual del estudiante y permanecer en el establecimiento educacional. Se debe recordar, que dicho expediente es de carácter confidencial y que los profesionales que tienen acceso al mismo, y el sostenedor, deben tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho. No obstante lo anterior, estos antecedentes, deben estar disponibles para efectos de supervisión por parte del MINEDUC y de otros organismos habilitados para ello (Superintendencia de Educación y/o Agencia de aseguramiento de la Calidad de la educación).

3.- ¿Hay un formato de formulario para la evaluació n psicopedagógica?

La información general de la evaluación psicopedagó gica va incluida en el Formulario Único . En el expediente del alumno deben quedar los antecedentes respecto de los instrumentos o procedimientos utilizados para esta evaluación.

El Mineduc ha elaborado un instrumento de acopio de información para la detección de NEE en el contexto escolar, que está a disposición de los profesionales, en la página web: www.mineduc.cl, que puede proporcionar valiosa información para la evaluación psicopedagógica o psicoeducativa.

Se debe recordar que si bien la realización de la evaluación psicopedagógica o psicoeducativa para el diagnóstico integral de NEE en el marco del DS N° 170/09 es un procedimiento obligatorio, el uso de este formato es voluntario y referencial. 4.- ¿Existe formato de formulario para la realizaci ón de la anamnesis, solicitado por el DS N° 170/09 en el proceso de evaluación?

El MINEDUC ha elaborado un instrumento denominado Entrevista a la Familia y recogida de datos de Anamnesis que está a disposición de los profesionales, en la página web: www.educacionespecial.mineduc.cl, el uso de dicho formato de

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anamnesis, es voluntario, los profesionales pueden usar sus propios instrumentos si lo consideran pertinente y de común acuerdo con la Dirección del establecimiento. 5.- ¿Los formularios para las escuelas especiales ( NEE permanentes y transitorias), son los mismos que para las escuelas con PIE? Si, el Formulario Único tanto de evaluación de ingreso como de revaluación, es un instrumento de registro de la información relevante de dichos procesos, elaborado tanto para las NEE de carácter transitorio como Permanente, considerando que estos estudiantes se encuentren en escuelas especiales o en establecimientos con PIE. A partir del año 2012 para todas las NEE, estos formularios se han sintetizado en los siguientes: a. Formulario Único Síntesis Evaluación Diagnóstica de Ingreso b. Formulario Único Síntesis de Revaluación 6.- ¿Los protocolos de las pruebas aplicadas se deb erán anexar al formulario único? El formulario único, así como las pruebas, protocolos, informes y todos los demás documentos existentes en la escuela que den cuenta del proceso de evaluación específico deben anexarse al Formulario Único y quedar resguar dados en el expediente individual del estudiante con NEE .

7.- ¿A partir de cuándo se deberá implementar el us o de estos formularios para las escuelas especiales?

Para las escuelas especiales de lenguaje y las que acceden al incremento es obligatorio a partir del año 2012, para las demás escuelas especiales, por ahora, todavía es opcional. No obstante, se sugiere a las Escuelas Especiales, en general, indistintamente de las NEE que presenten los estudiantes que asisten a ellas, utilizar estos formularios y entrenarse en su uso, ya que una vez que se apruebe el Reglamento de la Ley 20.422, que modifica el DSN° 1 /98, estos procedimientos y enfoque de evaluación serán exigidos para todas ellas. 8.- ¿Es obligatorio completar el Registro de Planif icación y Evaluación de Actividades del PIE? ¿En que tipo de Necesidades Educativas Especia les? Sí, es obligatorio completar el registro de Planificación y Evaluación de Actividades del PIE, en todos los casos en que se cuente con estudiantes en un PIE ya sea que presenten NEE de carácter Transitorio o Permanente. Este registro se constituye en parte del leccionario o libro de clase en el caso de los cursos que cuentan con estudiantes en PIE, por tanto es el instrumento que se revisará o fiscalizará. En la página web: www.educacionespecial.mineduc.cl, se encuentra el formato para este Registro, que recoge toda la información relevante del proceso de implementación del PIE, como: la conformación del equipo de aula, la planificación de la respuesta educativa a la diversidad y las adecuaciones curriculares requerida por los y las estudiantes, los apoyos específicos y la evaluación y evolución de los aprendizajes. La única excepción son los Cursos Especiales u Opción 4 (DS N° 1/1998), que por este año 2014 pueden seguir utilizando el Leccionario o Libro de Clase de Educación Diferencial.

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9.- ¿Cómo se relaciona el Registro PIE con los For mularios Únicos? Los Formularios Únicos, donde se registra la información relevante del proceso de evaluación diagnóstica y/o de revaluación de NEE, proveen un panorama completo de las características y necesidades educativas de las y los estudiantes y de los apoyos que requieren para aprender y participar. Esta información sirve de base para la planificación del Plan de Apoyo individual que se llevará a cabo, que debe anotarse en el Registro de Planificación y Evaluación PIE. A la vez, la información contenida en el Registro PIE entrega información que será sustento para algunos aspectos abordados en el proceso de revaluación de NEE que se registra en el Formulario de Revaluación. 10.- ¿Qué documentos deben contener los expedientes de los/las estudiantes del PIE en la escuela?

El establecimiento educacional debe tener un expediente con al menos los siguientes documentos y formularios, ej. En el caso del TEL en un PIE:

• Formulario Único Síntesis de Evaluación de ingreso. • Formulario único Determinación de Apoyos Especializados. • Formulario único de Evaluación Específica o Especializada (y/o Informe Anexo)

Además, los documentos que sustentan el diagnóstico, ej.:

• El informe del fonoaudiólogo, cuyos resultados deben registrarse también en el Formulario único de Evaluación específica o especializada.

• Certificado de Nacimiento.

11.- ¿Quién debe firmar los Formularios Únicos? Como se señala en la Orientaciones para PIE, que están en la página web del Mineduc:

“Los resultados del proceso de evaluación de NEE realizado por los distintos profesionales, deben quedar registrados en el “Formulario Único Síntesis Evaluación de Ingreso”, que deberá consignar la firma del Director y/o de la persona en quien éste delegue dicha responsabilidad . Además los Formularios deben ser firmados por el profesional que se hace responsable del proceso de evaluación y de la veracidad de los antecedentes allí vertidos. (Puede ser el/la profesional que coordina el PIE)”.

http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_contenido=12644

12.- Más información: Ingrese a: www.mineduc.cl (Educación Especial) www.comunidadescolar.cl O, comuníquese al 600 600 26 26.

También puede hacer las consultas respectivas en la Dirección Provincial de Educación, correspondiente a su establecimiento, con el encargado Provincial de Educación Especial.

Además, se encuentra disponible el correo electrónico [email protected]

Link a otros apoyos técnicos que encontrará en la página web de educación especial:

a) Servicios de Educación Especial: principios y or ientaciones:

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http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php? id_portal=20&id_seccion=2563&id_contenido=9302

b) Decreto Supremo N° 170/2009

http://www.mineduc.cl/biblio/documento/201005031126 500.DEC200900170.pdf

c) Recursos Audio visuales disponibles referidos a DS N° 170 y a Buenas Prácticas en PIE; materiales que le serán de mucha utilidad.

http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php? id_portal=20&id_seccion=3084&id_contenido=21995