preguntas rendicion cuentas 2011

8
DOCUMENTO DE PREGUNTAS REALIZADAS EN LA RENDICION DE CUENTAS Y LAS MESAS DE TRABAJO CON USUARIOS JPHM/NS/GVI/MBA/JDL Fecha actualización: 20/06/2012 Página 1 de 8 Revisado por: Carlos Humberto Ruiz Coordinador (E) de Atención al Cliente Fecha revisión: 21/06/2012 Revisión No. 3 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/06/11 DOCUMENTO DE PREGUNTAS REALIZADAS EN LA RENDICION DE CUENTAS Y LAS MESAS DE TRABAJO CON USUARIOS. 1. ¿Porqué cuando un usuario no cancela la factura a tiempo le cortan el servicio y le siguen cobrando como si estuviera activo el servicio llegando el doble del cobro en la factura estando suspendido el servicio? R/. En relación con la anterior inquietud, es importante traer a colación lo establecido en el literal b del artículo 10.2 de la Resolución CRC 3066 de 2011 en el sentido de que es considerada como obligación del usuario el cumplimiento de todos los compromisos contractuales, y en especial, el pago oportuno de las facturas. Así las cosas, y en virtud de las condiciones contractuales establecidas entre el proveedor de redes y servicios y el usuario al momento de acordar la prestación del servicio, en el evento de un incumplimiento contractual y/o del incumplimiento por parte del usuario de la obligación antes mencionada, la situación planteada en la inquietud es factible que se presente. No obstante lo anterior, en virtud del artículo 60 de la misma resolución 3066 antes mencionada, cuando habiéndose efectuado correctamente el pago oportuno de la factura, los proveedores de servicios de comunicaciones suspendan el servicio por falta de pago, deben proceder a compensar al usuario por el tiempo que el servicio no estuvo disponible, de acuerdo con los términos señalados en el artículo 33 de la misma resolución. 2. ¿La Comisión de Regulación de Comunicaciones o las empresas prestadoras de servicios como Colombia Telecomunicaciones, Comcel, Movistar, Tigo manejan contratos de condiciones uniformes? ¿Donde lo debo solicitar? R/. En relación con esta pregunta, es importante mencionar que con la expedición de la Resolución CRC 3066 de 2011, se estableció mediante el artículo 13 un contenido mínimo con el que deben contar los contratos de prestación de servicios de comunicaciones, pero no se establece regulatoriamente una proforma de contrato de condiciones uniformes como tal al que los proveedores de redes y servicios deban acogerse. No obstante lo anterior, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones al momento de diseñar sus contratos deben acoger integralmente el régimen de protección de los derechos de los usuarios de comunicaciones establecido mediante la Resolución CRC 3066 de 2011, teniendo en cuenta en todo momento los principios orientadores de dicha resolución. Vale la pena anotar finalmente que la figura de contrato de condiciones uniformes venía establecida por la Ley 142 para los servicios de TPBC, situación que fue modificada con la expedición de la Ley 1341 de 2009. 3. Referente al manejo que se le da a la promoción de paquetes de diversión a través de líneas de celular. R/. Primero que todo es necesario precisar que todas las obligaciones establecidas para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones relacionadas con el suministro de

Upload: comision-regulacion-comunicaciones

Post on 30-Mar-2016

216 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Documento de preguntas de la Rendición de Cuentas 2011

TRANSCRIPT

Page 1: Preguntas Rendicion Cuentas 2011

DOCUMENTO DE PREGUNTAS REALIZADAS EN LA RENDICION

DE CUENTAS Y LAS MESAS DE TRABAJO CON USUARIOS

JPHM/NS/GVI/MBA/JDL

Fecha actualización: 20/06/2012 Página 1 de 8

Revisado por: Carlos Humberto Ruiz

Coordinador (E) de Atención al Cliente Fecha revisión: 21/06/2012

Revisión No. 3 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/06/11

DOCUMENTO DE PREGUNTAS REALIZADAS EN LA RENDICION DE CUENTAS Y LAS MESAS DE TRABAJO CON USUARIOS.

1. ¿Porqué cuando un usuario no cancela la factura a tiempo le cortan el servicio y le

siguen cobrando como si estuviera activo el servicio llegando el doble del cobro en la factura estando suspendido el servicio?

R/. En relación con la anterior inquietud, es importante traer a colación lo establecido en el literal b

del artículo 10.2 de la Resolución CRC 3066 de 2011 en el sentido de que es considerada como

obligación del usuario el cumplimiento de todos los compromisos contractuales, y en especial, el pago oportuno de las facturas.

Así las cosas, y en virtud de las condiciones contractuales establecidas entre el proveedor de redes

y servicios y el usuario al momento de acordar la prestación del servicio, en el evento de un incumplimiento contractual y/o del incumplimiento por parte del usuario de la obligación antes

mencionada, la situación planteada en la inquietud es factible que se presente.

No obstante lo anterior, en virtud del artículo 60 de la misma resolución 3066 antes mencionada,

cuando habiéndose efectuado correctamente el pago oportuno de la factura, los proveedores de servicios de comunicaciones suspendan el servicio por falta de pago, deben proceder a compensar

al usuario por el tiempo que el servicio no estuvo disponible, de acuerdo con los términos señalados

en el artículo 33 de la misma resolución.

2. ¿La Comisión de Regulación de Comunicaciones o las empresas prestadoras de servicios como Colombia Telecomunicaciones, Comcel, Movistar, Tigo manejan

contratos de condiciones uniformes? ¿Donde lo debo solicitar?

R/. En relación con esta pregunta, es importante mencionar que con la expedición de la Resolución

CRC 3066 de 2011, se estableció mediante el artículo 13 un contenido mínimo con el que deben contar los contratos de prestación de servicios de comunicaciones, pero no se establece

regulatoriamente una proforma de contrato de condiciones uniformes como tal al que los proveedores de redes y servicios deban acogerse.

No obstante lo anterior, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones al momento de diseñar sus contratos deben acoger integralmente el régimen de protección de los derechos de los

usuarios de comunicaciones establecido mediante la Resolución CRC 3066 de 2011, teniendo en cuenta en todo momento los principios orientadores de dicha resolución.

Vale la pena anotar finalmente que la figura de contrato de condiciones uniformes venía establecida por la Ley 142 para los servicios de TPBC, situación que fue modificada con la expedición de la Ley

1341 de 2009.

3. Referente al manejo que se le da a la promoción de paquetes de diversión a través de líneas de celular.

R/. Primero que todo es necesario precisar que todas las obligaciones establecidas para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones relacionadas con el suministro de

Page 2: Preguntas Rendicion Cuentas 2011

DOCUMENTO DE PREGUNTAS REALIZADAS EN LA RENDICION

DE CUENTAS Y LAS MESAS DE TRABAJO CON USUARIOS

JPHM/NS/GVI/MBA/JDL

Fecha actualización: 20/06/2012 Página 2 de 8

Revisado por: Carlos Humberto Ruiz

Coordinador (E) de Atención al Cliente Fecha revisión: 21/06/2012

Revisión No. 3 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/06/11

información a los usuarios, establecidas en la Resolución CRC 3066 de 2011, así como el derecho de los usuarios a presentar peticiones, quejas y recursos sobre los servicios contratados, también

aplican al servicio de mensajes cortos de texto –SMS- y mensajes multimedia - MMS- y a la oferta y

compra de contenidos y/o aplicaciones adquiridas a través de la línea telefónica móvil, específicamente cuando el proveedor de telefonía es quien presta el servicio o cuando a través de

éste se realiza el cobro de tales contenidos y/o aplicaciones.

Adicionalmente, en los artículos 100 a 103 de la Resolución 3066 de 2011 se establecen algunas

medidas específicas relacionadas con la prestación del servicio de SMS y MMS y la activación de otros servicios haciendo uso de SMS y MMS.

En este sentido, en el artículo 100 se precisa que en el evento en que los SMS y/o MMS, no se

encuentren incluidos en el plan ofrecido por el proveedor servicios de telecomunicaciones, o que su tarifa sea diferente a la originalmente informada, en la publicidad de promociones, concursos

masivos, juegos, aplicaciones multimedia, entre otros, deberá informarse en forma clara y

suficientemente destacada el valor de la tarifa a ser cobrada y la unidad por consumo, sin perjuicio de la información que debe ser suministrada por el proveedor.

Respecto de la solicitud de servicios a través de SMS, en el artículo 101 de la Resolución 3066 de

2011 se establece que cuando se ofrezca a los usuarios la posibilidad de solicitar servicios a través

SMS, se debe permitir que la desactivación de tales servicios se pueda realizar de manera gratuita utilizando igualmente un SMS.

En dicho artículo, se precisa que los proveedores deben garantizar, que el usuario: i) se encuentre

debidamente informado sobre la tarifa del mensaje de solicitud del servicio y de la tarifa del servicio que solicita, ii) conozca y pueda acceder con facilidad a las condiciones de prestación del servicio

solicitado y el procedimiento para solicitar su desactivación y iii) conozca el nombre del

responsable de la prestación del servicio solicitado.

Con relación a la facturación del SMS y/o MMS, en el artículo 102 de la mencionada norma se indica que en el evento en que el usuario participe en concursos masivos, juegos, aplicaciones

multimedia, entre otros, mediante SMS y/o MMS con tarifas diferentes a las ofrecidas en el plan

previamente aceptado por el mismo, los proveedores de servicios de comunicaciones deberán facturar dichos consumos de manera separada o separable a la factura del servicio de

comunicaciones contratado.

En el mismo artículo se establece que cuando el usuario autorice expresamente incluir en el texto

de la factura del servicio de comunicaciones el cobro de servicios, contenidos y/o aplicaciones adquiridas por SMS, el proveedor debe otorgar la posibilidad de efectuar el pago de los dos

servicios de manera independiente, de tal forma que no se sujete el pago del servicio de comunicaciones al pago de tales mensajes. En todo caso, en la factura se debe indicar

detalladamente la clase de servicio prestado, el valor unitario del mensaje, el número de mensajes cobrados en el período de facturación y la suma total a pagar por concepto de los mensajes

cursados en cada período de facturación.

Por último, es pertinente destacar en relación con los SMS y/o MMS enviados por los proveedores

con fines comerciales y/o publicitarios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Resolución 3066 de 2011, los usuarios pueden acudir directamente a los proveedores de servicios

de comunicaciones, mediante el trámite de peticiones quejas y recursos, para evitar la recepción de

mensajes con fines comerciales y/o publicitarios en sus terminales móviles.

Page 3: Preguntas Rendicion Cuentas 2011

DOCUMENTO DE PREGUNTAS REALIZADAS EN LA RENDICION

DE CUENTAS Y LAS MESAS DE TRABAJO CON USUARIOS

JPHM/NS/GVI/MBA/JDL

Fecha actualización: 20/06/2012 Página 3 de 8

Revisado por: Carlos Humberto Ruiz

Coordinador (E) de Atención al Cliente Fecha revisión: 21/06/2012

Revisión No. 3 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/06/11

En esa medida los usuarios tienen derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión,

rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos, de la totalidad de las bases de datos del

proveedor de comunicaciones utilizadas para enviar SMS y/o MMS, con fines comerciales y/o publicitarios, y los proveedores deberán proceder de forma inmediata frente a dicha petición.

Como alternativa a lo anterior, la CRC creó el Registro de Números Excluidos –RNE- con el

propósito de brindar a los usuarios de servicios móviles herramientas adicionales para controlar la

recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) con fines comerciales y/o publicitarios. Básicamente, cuando el usuario no desee recibir SMS y/o MMS con información

comercial, puede inscribir su número de abonado móvil en una base de datos administrada por la CRC. Dicha base de datos debe ser consultada por los proveedores de servicios móviles para

atender las solicitudes que al respecto presenten los usuarios a través del RNE. Esta inscripción puede tramitarse de manera gratuita a través de la pagina web www.siust.gov.co.

Como puede verse, efectivamente dentro de regulación se encuentran establecidas medidas específicas de protección a los usuarios en la relación con la oferta, activación, prestación y

desactivación de servicios a través de SMS y/o MMS.

4. ¿Cómo aplica la permanencia mínima con la portabilidad numérica?

R/. En relación con este aspecto, es de mencionar que la Resolución CRC 3066 de 2011 en el

numeral 32.10 del artículo 32 establece que cuando la causal de terminación del contrato sea una solicitud de portabilidad numérica, deberá darse aplicación a los términos previstos en la Resolución

CRC 2355 de 2010 y sus modificaciones, y la resolución 2355 por su parte en el numeral 5.1 del artículo 5, relativo a los derechos de los usuarios respecto de la portabilidad numérica, establece

literalmente el siguiente derecho:

Solicitar la Portación de su número, aun cuando el mismo se encuentre sujeto a cláusulas de permanencia mínima. En consecuencia, la portación del número se efectuará sin perjuicio del derecho del Proveedor Donante a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas y la devolución de equipos, cuando aplique, y los demás cargos a que haya lugar, en los términos del artículo 68 de la Resolución CRT 1732 de 2007, o la norma que la sustituya, modifique o complemente. Al solicitar la portación del número se entenderá que el Usuario ha solicitado la terminación del contrato con el Proveedor Donante y dará lugar a la celebración de un nuevo contrato con el Proveedor Receptor. Este derecho podrá ser ejercido a partir de la Fecha de Implementación de la Portabilidad Numérica, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y, en especial, en el Artículo 16º. - de la misma.

De conformidad con lo anterior, el usuario podrá solicitar la terminación anticipada de su contrato,

siempre y cuando se cumpla con todas las obligaciones establecidas contractualmente y en el régimen de protección de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.

5. ¿De qué esta encargada la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de qué la Superintendencia de Industria y Comercio?

R/. En primer lugar, la Comisión de Regulación de Comunicaciones es el organismo estatal

encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los

Page 4: Preguntas Rendicion Cuentas 2011

DOCUMENTO DE PREGUNTAS REALIZADAS EN LA RENDICION

DE CUENTAS Y LAS MESAS DE TRABAJO CON USUARIOS

JPHM/NS/GVI/MBA/JDL

Fecha actualización: 20/06/2012 Página 4 de 8

Revisado por: Carlos Humberto Ruiz

Coordinador (E) de Atención al Cliente Fecha revisión: 21/06/2012

Revisión No. 3 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/06/11

mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

Así mismo, de conformidad con la legislación actualmente vigente, ésta Comisión está facultada para expedir regulación pero no tiene competencias de vigilancia y control sobre la misma. Por su

parte, es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, la entidad pública encargada de pronunciarse, investigar y sancionar, si a ello hubiere lugar, a los proveedores sujetos a nuestra

regulación en caso de que ellos incumplan las obligaciones legales y regulatorias establecidas en

favor de sus usuarios.

6. ¿Cuándo los operadores están obligados abrir las bandas de los equipos y cómo es el proceso para solicitarlo?

R/. En relación con esta consulta, vale la pena mencionar en primera medida que en virtud de lo

establecido en el artículo 105 de la Resolución CRC 3066 de 2011, los proveedores de redes y

servicios de telecomunicaciones no pueden bloquear o restringir, en ningún caso, el uso de los equipos terminales en redes distintas a las suyas.

Complementario a lo anterior, el parágrafo del mencionado artículo 105 establece que los usuarios

que a la fecha de entrada en vigencia de dicho artículo, cuenten con un equipo terminal activado

bloqueado o restringido, podrán solicitar a su proveedor de servicios de comunicaciones el desbloqueo de dicho terminales.

Ahora bien, en relación con dicha obligación la Comisión no estableció un procedimiento genérico

para el desbloqueo de terminales, sin embargo es importante tener en cuenta que sí estableció que la solicitud de desbloqueo deberá ser atendida de forma inmediata por los proveedores de redes y

servicios de telecomunicaciones, sin que medie ninguna clase de requisitos adicionales a la

manifestación del usuario. De todos modos es importante recordar que con posterioridad a la expedición de la Resolución CRC 3066, los equipos deben ser vendidos sin restricción para su

funcionamiento en otras redes.

7. Que tiempo está establecido que es permitido la permanencia mínima?

R/. De conformidad con las definiciones dadas en la Resolución CRC 3066 de 2011, el periodo de

permanencia mínima no podrá ser superior a un año, salvo las excepciones previstas en el artículo 17 de la misma resolución, y el parágrafo 2 del artículo antes mencionado establece que como

excepción a la regla general, el proveedor que financie o subsidie equipos terminales requeridos

para la contratación del servicio de acceso a Internet, podrá acordar con el usuario la inclusión de una cláusula de permanencia mínima que en ningún caso podrá ser superior a treinta y seis (36)

meses.

El proveedor, además de lo anterior, debe ofrecer simultáneamente al usuario las posibles alternativas de contratar los servicios de acceso a Internet con periodos de permanencia mínima de

doce (12) meses y veinticuatro (24) meses, y la información sobre las condiciones de los precios

que aplican en cada caso, cuya elección recae únicamente en cabeza del usuario.

8. ¿La guía puede incluir en el mismo formato la prueba de entrega?

R/. No existe actualmente ninguna restricción regulatoria para incluir dentro de la guía campos

adicionales que faciliten su labor al operador postal, incluyendo aquellos correspondientes a la

Page 5: Preguntas Rendicion Cuentas 2011

DOCUMENTO DE PREGUNTAS REALIZADAS EN LA RENDICION

DE CUENTAS Y LAS MESAS DE TRABAJO CON USUARIOS

JPHM/NS/GVI/MBA/JDL

Fecha actualización: 20/06/2012 Página 5 de 8

Revisado por: Carlos Humberto Ruiz

Coordinador (E) de Atención al Cliente Fecha revisión: 21/06/2012

Revisión No. 3 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/06/11

prueba de entrega. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la información contenida en los respectivos documentos debe cumplir con aquella que ha sido dispuesta de manera explícita en la

normatividad vigente, y de manera particular en la Resolución CRC 3095 de 2011. 9. ¿A lugares de difícil acceso se puede ofrecer un tiempo de entrega de 72 horas?

R/. En virtud del marco legal vigente, no existen restricciones de tiempo aplicables a los envíos

correspondientes al servicio de correo, por lo cual los mismos pueden ser entregados en un plazo

de 72 horas.

De otra parte, en materia de Mensajería Especializada, el Decreto 229 de 1995 establece explícitamente los tiempos que deben ser cumplidos por parte de los operadores postales que

ofrezcan dicho servicio. Según lo anterior, en caso de tratarse de un envío nacional como se entiende de la pregunta, el mismo debe entregarse siempre en un tiempo máximo de 48 horas,

razón por la cual el plazo sugerido en la misma no cumpliría los requerimientos vigentes.

Ahora bien, para el caso de los servicios de Mensajería Expresa, si bien en virtud de lo establecido

en la Resolución CRC 3095 de 2011 los tiempos de entrega para envíos nacionales también corresponden a 48 horas, el cumplimiento de dicho parámetro debe corresponder a porcentajes

mínimos determinados en el artículo 6, el cual establece metas que deberán mejorar en el tiempo.

En razón de lo anterior, para este servicio en particular, algunos de los envíos podrían entregarse en 72 horas, siempre y cuando el indicador satisfaga en promedio los citados porcentajes.

Finalmente, debe mencionarse también que en línea con lo dispuesto de la Resolución CRC 3038 de

2011, las condiciones antes expuestas se deben cumplir sin perjuicio de las obligaciones del operador postal de brindar al usuario información clara, veraz, suficiente, precisa, completa,

oportuna y gratuita, acerca de las características del servicio ofrecido, sus condiciones de

prestación, haciendo referencia específica a su calidad y a las tarifas ofrecidas, con el fin de que los usuarios formen su consentimiento de manera libre y con todos los elementos necesarios para

tomar la decisión de contratar los servicios ofrecidos.

10. ¿La CRC ofrece capacitación en procesos logísticos?

R/. La CRC no ofrece capacitaciones en procesos logísticos.

11. Referente al manejo que le da la DIAN a la revisión del correo o envíos urgentes.

R/. En el entendido que las actividades adelantadas por cada una de las autoridades regulatorias o de control se efectúan en ejercicio de las facultades que les han sido otorgadas a cada una las

mismas, las decisiones adoptadas por la CRC corresponden a un ámbito diferente de aquellas que desarrollan la DIAN y otras autoridades de control.

En razón de lo anterior, esta Comisión no tiene competencias para establecer condiciones aplicables

a las acciones que dichas autoridades lleven a cabo.

12. Cuando un teléfono fijo se utiliza para recibir llamadas y se le cobra la tarifa como si

tuviera el plan de 110 minutos, siendo que el que hace la llamada está pagando el consumo.

Page 6: Preguntas Rendicion Cuentas 2011

DOCUMENTO DE PREGUNTAS REALIZADAS EN LA RENDICION

DE CUENTAS Y LAS MESAS DE TRABAJO CON USUARIOS

JPHM/NS/GVI/MBA/JDL

Fecha actualización: 20/06/2012 Página 6 de 8

Revisado por: Carlos Humberto Ruiz

Coordinador (E) de Atención al Cliente Fecha revisión: 21/06/2012

Revisión No. 3 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/06/11

R/. Efectivamente, el esquema de cobro de los servicios en telecomunicaciones en el país se aplica la regla “el que llama paga”, por lo tanto, contestar una llamada no tiene costo.

Así, el cobro del servicio que se efectúa a los usuarios se realiza dependiendo del plan que cada usuario eligió para satisfacer sus necesidades de comunicaciones, por ello el régimen de protección

de los derechos de los usuarios establece que, es el usuario el que atendiendo a sus necesidades de consumo elige libremente el plan que más se acomode a sus requerimientos y, prohíbe que los

proveedores ubiquen a los usuario en planes que no hayan sido escogidos por estos.

En efecto, el artículo 29 de la Resolución CRC 3066 en el inciso final, expresamente establece que

“La elección del plan recae exclusivamente en el usuario. Los proveedores no pueden ubicar a los usuarios en planes que no hayan sido aceptados expresamente por éstos”.

De conformidad con lo mencionado, el usuario cuenta con el derecho de escoger el plan que más

se acomode a necesidades de comunicación.

13. Qué subsidio tienen los planes del estrato 1-2-3 ya que lo que dice la ley 142 no se

ve reflejado en las facturas, porque en el consumo de 10.320 el subsidio es de $2.144 y porque se cobra el total del plan ya que se han consumido 67 minutos, de esto se debe

cobrar únicamente lo que se consume, ya que estaría cobrando servicios no prestados.

Si el minuto su costo es de 80 pesos los 67 es de $5.360 pesos, el operador estaría

haciendo un sobrecosto de $4.960 pesos en 500 factura de ese ejemplo cuanto están ganando los operadores.

El cambio de impulso era de 3 minutos y tenía un costo de $35 pesos y lo cambiaron por

minuto que el costo es de $80 pesos dándoles ganancias extravagantes a los

operadores y perjudicando los estratos más bajos y quitando el subsidio del 40%.

R/. En relación con lo expresado sobre los subsidios, es de mencionar que la Ley 142 de 1994 definió el esquema de subsidios y contribuciones enmarcado en el principio de solidaridad, en

donde los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, eran subsidiados con el recaudo de las contribuciones

provenientes de los estratos 4 y 5 y no residencial. El monto a subsidiar no debe exceder el 50%, 40% y 15% del costo del servicio, respectivamente, y los usuarios de estratos 4 y 5 y el sector no

residencial contribuían con una tasa del 20%, tomando como base de referencia la tarifa que se cobraba al estrato 4, tarifa que reflejaba el costo eficiente de prestación del servicio –Artículo 99.6

de la Ley 142-. En todo caso, los subsidios no pueden exceder, el valor de los consumos básicos o

de subsistencia – CBS - aspecto que debe ser definido por las Comisiones de Regulación de los servicios públicos domiciliarios.

Ahora bien, la Ley 1540 de 2011 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo), dispone que los proveedores

de redes y servicios de telecomunicaciones, destinarán directamente a sus usuarios de estratos 1 y 2, la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 por un periodo de cinco

(5) años, contados a partir del momento en que dicho artículo se reglamentó, para subsidiar los

servicios de acceso a Internet y banda ancha y los servicios de telecomunicaciones subsidiados por virtud de la Ley 142 de 1994.

En relación con la definición del Consumo Básico de Subsistencia –CBS- En 2005, la antigua

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones con la introducción, mediante la Resolución CRT

1250 de 2005, estableció el CBS en 200 minutos. En el año 2011, la Comisión mediante Resolución

Page 7: Preguntas Rendicion Cuentas 2011

DOCUMENTO DE PREGUNTAS REALIZADAS EN LA RENDICION

DE CUENTAS Y LAS MESAS DE TRABAJO CON USUARIOS

JPHM/NS/GVI/MBA/JDL

Fecha actualización: 20/06/2012 Página 7 de 8

Revisado por: Carlos Humberto Ruiz

Coordinador (E) de Atención al Cliente Fecha revisión: 21/06/2012

Revisión No. 3 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/06/11

3052 de 2011, redefinió el Consumo Básico de Subsistencia, y definió una senda de disminución de dicho consumo, a partir de 1 de octubre de 2011 con un tope máximo de 100 minutos a subsidiar,

los cuales se reducen a 75, 50, 25 y 0 minutos a partir del 31 de enero de 2012, 31 de enero de

2013, 31 de enero de 2014 y 31 de enero de 2015, respectivamente. Por lo que hay que tener en cuenta que con la disminución del CBS, el subsidio a la telefonía va a ir disminuyendo y en el año

2015 desaparece la aplicación de subsidios por parte de los proveedores al servicio de telefonía.

Así las cosas, frente a lo manifestado del cobro de los minutos realmente consumidos, el Régimen

de Protección de Usuarios establece que cuando los servicios de comunicaciones sean prestados individualmente o de manera empaquetada a través de planes, los proveedores deben informar de

manera clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita, las condiciones establecidas para el plan ofrecido. Una de las formas de prestación del servicio es a través a través de planes bajo las

modalidades de pospago y de prepago, en el caso de los planes pospago el usuario paga por las unidades incluidas en el plan, por lo que el usuario tendrá que observar las condiciones de su

contrato respecto al plan contratado.

14. El teléfono móvil debe ajustarse a la ley 142 para que los operadores del el subsidio

que a los estratos bajos les corresponden, y estos deben retirar las salidas cuando el usuario haya consumido los recursos que ha pagado por el servicio y debe regular los

precios para que todos los operadores cobren el mismo precio por minuto y darlo a

conocer a los usuarios estas recomendaciones es para que la CRC las estudie y las reglamente para que se equilibre la balanza y no tengamos perdedores ni ganadores.

R/. El marco normativo de las telecomunicaciones está comprendido actualmente en la ley 1341 de

2009. Adicionalmente, es importante aclarar que la ley 142 de 1994 establecía el marco jurídico de la telefonía fija, más en no el de la telefonía móvil. No obstante lo anterior, el Plan Nacional de

Desarrollo –Ley 1450 de 2011- ha establecido el marco normativo para que el Ministerio de las TIC

con el apoyo técnico de la CRC establezcan el esquema mediante el cual sean otorgados subsidios a los usuarios de telefonía móvil, esquema que será presentado a los interesados para comentarios

en las próximas semanas.

En cuanto a las tarifas, si bien habrá planes subsidiados de telefonía móvil, se debe tener en cuenta

que el mercado opera en libertad tarifaria con lo cual, los proveedores no se verán obligados a cobrar la misma tarifa sino que se prevé diversidad de ofertas como ocurre en la actualidad.

15. El internet es un servicio de necesidad prioritaria especial para los estudiantes ya

que es el recurso para hacer las investigaciones para complementar las tareas que

deben llevar a sus colegios, y los operadores deben bajar los costos del servicio de internet a los estratos 1-2-3 ya que estos no tienen con qué pagar el consumo.

R/. Dentro del esquema de subsidios a la telefonía móvil que está diseñando la CRC como apoyo

técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se está considerando como una de las prioridades a los estudiantes de tal manera que se logre el máximo

aprovechamiento del acceso a Internet en la educación a través de los estudiantes con menores

recursos y de esta manera se logra un impacto en la competitividad del país.

16. La Ley 1341 del 2009 el ministerio de comunicaciones debe reglamentar el articulo 21 para que los vocales de control de servicios públicos domiciliarios puedan prestar un

servicio eficaz para bien de las empresas y de sus usuarios, los vocales deben tener

Page 8: Preguntas Rendicion Cuentas 2011

DOCUMENTO DE PREGUNTAS REALIZADAS EN LA RENDICION

DE CUENTAS Y LAS MESAS DE TRABAJO CON USUARIOS

JPHM/NS/GVI/MBA/JDL

Fecha actualización: 20/06/2012 Página 8 de 8

Revisado por: Carlos Humberto Ruiz

Coordinador (E) de Atención al Cliente Fecha revisión: 21/06/2012

Revisión No. 3 Aprobado por: Director Ejecutivo Fecha de vigencia: 01/06/11

asiento en las mesas de las juntas directivas, para que analicen los programas y proyectos que deben acometer la CRC.

R/. El comentario será trasladado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien tiene la competencia para dar respuesta.

17.Respetuosamente solicito una aclaración, qué ha hecho la CRC para evitar que los

operadores móviles cuando los usuarios hablamos un minuto y 5 segundos nos cobran

55 segundos sin haberlos utilizado? Uno no entiende porque la CRC acepta esos atropellos a usuarios.

R/. Al respecto es importante mencionar que la CRC ha venido trabajando en dos temas en

particular a saber: i) vigencia de saldos y ii) tasación por segundos. Frente al primer tema, la CRC publicó el pasado mes de mayo, una propuesta regulatoria enfocada principalmente a implementar

medidas tendientes a mejorar la información a los usuarios y un aumento las duraciones de las

recargas en prepago.

Ahora bien, respecto al segundo tema, que es el directamente relacionado con la pregunta de la referencia, esta Comisión informa que de los análisis adelantados, se encontró que frente a una

eventual obligación regulatoria de que los planes se tasen por segundos, es probable que los

operadores decidan incrementar el precio por segundo frente al que se está cobrando implícitamente en la actualidad, afectando así también a los usuarios de menores ingresos, que

utilizan el servicio de telefonía principalmente a través de la modalidad prepago, la cual corresponde al 87.5% del mercado. Por último dada la incertidumbre en términos de bienestar

social expuesta los estudios adelantados, se recomienda no establecer de manera obligatoria una tasación por segundo.

Paralelamente a este estudio, se obtuvieron los resultados de la “Encuesta de Tasación y Consumo de Usuarios Móviles”, la cual se llevó a cabo durante el tercer y cuarto trimestre del año 2011,

donde en cuanto a la duración de las llamadas mínimas los resultados muestran que en promedio la llamada mínima es mayor a un minuto. Por último, se evidenció también el alto porcentaje que

representa la compra de minutos en la calle, en especial para los usuarios de menos recursos, en

donde perciben una mayor economía y control al utilizar este sistema y en donde el control del consumo en tiempo no es relevante como el control del gasto mediante esta modalidad. En

conclusión, este estudio evidenció que los usuarios no controlan el consumo en tiempo al aire sino el gasto en dinero en telefonía móvil.

COMENTARIOS

Entramos a la globalización mundial por la buena regulación de los servicios tanto móviles como postales pensando en el usuario final.

Ampliar la regulación más profunda a nuestros servicios de mensajería tanto urbana, nacional e

internacional.

Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio tienen muy abandonos a las personas del

Guaviare, ya que no existe una oficina a la cual ellos se puedan dirigir a presentar sus quejas o reclamos.