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Preguntas Consulta Ciudadana Reglamento que establece requisitos de rotulación y seguridad de extintores portátiles. Título Primero Disposiciones Generales y Definiciones Pregunta 1. Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento regulará las siguientes materias: a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben cumplir los extintores portátiles, tanto manuales como rodantes, nuevos y usados, de cualquier origen o procedencia, que se utilicen en el país; inclusive aquellos que hayan sido objeto de inspección, mantención, recarga y/o prueba hidrostática realizada por un Servicio Técnico. Observaciones. Pregunta 2. b) Requisitos de operación que deben cumplir los Servicios Técnicos de extintores portátiles. Observaciones. Pregunta 3. Artículo 2°.- Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: 1) Servicio Técnico: Aquella persona natural que tributa en Primera Categoría de acuerdo a la Ley de la Renta o persona jurídica que realiza inspección, mantenimiento, recarga, y/o prueba hidrostática a extintores portátiles, del tipo manual y/o rodante, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante o importador del 1

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Preguntas Consulta Ciudadana Reglamento que establece requisitos de rotulación y seguridad de extintores portátiles.

Título PrimeroDisposiciones Generales y Definiciones

Pregunta 1.

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento regulará las siguientes materias:

a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben cumplir

los extintores portátiles, tanto manuales como rodantes, nuevos y

usados, de cualquier origen o procedencia, que se utilicen en el país;

inclusive aquellos que hayan sido objeto de inspección, mantención,

recarga y/o prueba hidrostática realizada por un Servicio Técnico.

Observaciones.

Pregunta 2.b) Requisitos de operación que deben cumplir los Servicios Técnicos de

extintores portátiles.

Observaciones.

Pregunta 3.Artículo 2°.- Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

1) Servicio Técnico: Aquella persona natural que tributa en Primera Categoría de acuerdo a la Ley de la Renta o persona jurídica que

realiza inspección, mantenimiento, recarga, y/o prueba hidrostática a

extintores portátiles, del tipo manual y/o rodante, de acuerdo a las

instrucciones contenidas en el manual del fabricante o importador del

extintor y a las disposiciones establecidas en este reglamento.

Observaciones.

Pregunta 4.2) Proveedores: Las personas naturales o jurídicas, de carácter

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público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de

producción, fabricación, importación, construcción, distribución o

comercialización de bienes o de prestación de servicios a

consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. No se considerará

proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan

su actividad en forma independiente.

Observaciones.

Pregunta 5.3) Inspección: Verificación del extintor portátil que tiene por

objeto determinar si éste se encuentra en su lugar designado, si ha

sido accionado o manipulado indebidamente y si tiene daño físico

evidente u otra condición que impida su operación.

Observaciones.

Pregunta 6.4) Mantenimiento: Examen completo del extintor portátil que se realiza con el propósito de dejarlo en condiciones que permitan que funcione

en forma efectiva y segura.

Observaciones.

Pregunta 7.5) Recarga: Reposición total o parcial del agente de extinción el que, en algunos casos, incluye además el gas expelente.

Observaciones.

Pregunta 8.6) Prueba hidrostática: Prueba de presión interna al cilindro del

extintor portátil para verificar su resistencia a la ruptura o

deformación visible.

Observaciones.

Pregunta 9.7) Etiqueta: Rótulo o marbete que se adhiere al extintor para su identificación, clasificación, instrucción y condición de uso.

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Page 3: Preguntas Reglamento Extintores.doc

Observaciones.

Pregunta 10.8) Marca: Impresión sobre o bajo relieve hecha en el extintor para proporcionar información relativa a las características de fabricación

del cilindro.

Observaciones.

Pregunta 11.9) Organismo de Certificación: Persona jurídica acreditada por el

Instituto Nacional de Normalización que entrega un aseguramiento

escrito de que un producto, proceso, persona, sistema de gestión o

servicio cumple con requisitos especificados en alguna norma.

Observaciones.

Pregunta 12.10) Laboratorio de ensayo acreditado: Laboratorio de ensayo que

mantenga acreditación vigente otorgada por el Instituto Nacional de

Normalización.

Observaciones.

Pregunta 13.Artículo 3°.- La obligación de inspección, mantención y recarga de los extintores portátiles será responsabilidad del dueño del extintor.

Observaciones.

Pregunta 14.Artículo 4°.- Los extintores portátiles se deberán pintar de color rojo, con las características colorimétricas señaladas en la Norma

Internacional ISO 3864-1 o, su equivalente, la Norma Chilena

NCh1410/1.

Observaciones.

Título Segundo

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Obligaciones para la Rotulación de Extintores Portátiles.

Pregunta 15.Artículo 5°.- Los extintores portátiles que se comercialicen en el territorio nacional se deberán rotular mediante marcas y etiquetas

impresas en idioma español y caracteres fácilmente legibles e

indelebles.

La información proporcionada en marcas y etiquetas deberá estar

exenta de referencias o alusiones que puedan inducir a error o engaño

respecto a la calidad, seguridad y/o protección que ofrezca el

extintor.

Observaciones.

Pregunta 16.Artículo 6°.- Las marcas de los extintores portátiles deberán ser impresas por el fabricante o importador del cilindro. Su impresión

deberá constar sobre o bajo relieve en el gollete, casquete o manto

del cilindro.

Deberán ser indelebles y con características que impidan la

reutilización del cilindro en caso que sean retiradas del extintor.

Observaciones.

Pregunta 17.Artículo 7°.- Las marcas deberán, a lo menos, contener la siguiente información:

a) año y mes de fabricación del cilindro (aaaa.mm);

b) nombre o razón social del fabricante o importador del cilindro;

c) naturaleza del agente de extinción, expresada mediante su nombre

genérico, o abreviatura:

i. agua presurizada: agua,

ii. polvo químico seco: PQS

iii. dióxido de carbono: CO2

iv. Otro

d) presión de trabajo, expresada en kilo Pascal, kPa (kg/cm2; psi);

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Page 5: Preguntas Reglamento Extintores.doc

y

e) presión de prueba, expresada en kilo Pascal, kPa (kg/cm2; psi).

Observaciones.

Pregunta 18.Artículo 8°.- Las etiquetas de los extintores portátiles deberán

estar impresas en caracteres fácilmente legibles e indelebles y

deberán colocarse firmemente adheridas al cilindro.

Las etiquetas no deberán ser factibles de adulterar, cambiar, ni

posicionar otras por sobre las originales.

Las etiquetas deberán ser frontales, posteriores o laterales; y de

Servicio Técnico.

Observaciones.

Pregunta 19.Artículo 9°.- La etiqueta frontal deberá proporcionar información

relativa a la identificación del extintor, instrucciones de

operación, recomendaciones de uso y datos del proveedor del extintor

portátil.

Deberá tener las características dimensionales y los campos de

información especificados en la Norma Chilena NCh1430, Figura A.1.

Observaciones.

Pregunta 20.Artículo 10.- La etiqueta frontal deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

a) En el campo 1 de la etiqueta:

i. Indicación de la o las clases de fuego a que está destinado el

extintor, indicadas mediante la expresión “Extintor fuego(s)

Clase(s….)”;

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Page 6: Preguntas Reglamento Extintores.doc

ii. Naturaleza del agente de extinción, expresado mediante su

nombre genérico, como por ejemplo: agua presurizada, polvo

químico seco, dióxido de carbono, etc.

Observaciones.

Pregunta 21.b) En el campo 2 de la etiqueta:

i. La expresión “Instrucciones de operación”; y

ii. La descripción gráfica y literal de la forma de operar el

extintor, disponiéndose la primera a la derecha y la segunda a

la izquierda de la etiqueta.

Observaciones.

Pregunta 22.c) En el campo 3 de la etiqueta:

i. La expresión “Uso recomendado”; y

ii. La descripción gráfica de uso recomendado o no recomendado,

proporcionada mediante una combinación de los símbolos de fuego,

de acuerdo a la Norma Chilena NCh1430.

Observaciones.

Pregunta 23.d) En el campo 4 de la etiqueta:

i. Nombre o razón social del fabricante o importador del extintor;

y

ii. Dirección del fabricante o importador del extintor.

Observaciones.

Pregunta 24.Artículo 11.- De la etiqueta posterior.- La etiqueta posterior o

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Page 7: Preguntas Reglamento Extintores.doc

lateral deberá proporcionar información relativa a las

características del extintor y deberá ser colocada por el fabricante

o importador del mismo, de manera que no obstaculice la rápida

visualización de la etiqueta frontal.

Observaciones.

Pregunta 25.Artículo 12.- Información mínima de la etiqueta posterior.- La etiqueta posterior o lateral deberá contener, a lo menos, la

siguiente información:

a) Nombre o razón social y dirección del fabricante o importador;

Observaciones.

Pregunta 26.b) Naturaleza del agente de extinción, expresada mediante su

nombre genérico;

Observaciones.

Pregunta 27.c) Composición química del agente de extinción. En el caso del

polvo químico seco, se debe expresar su contenido porcentual

del compuesto activo, el cual no deberá ser menor que 70%.

Observaciones.

Pregunta 28.d) Potencial de extinción, en el caso de los extintores para

fuegos Clases A y B;

Observaciones.

Pregunta 29.e) Temperaturas límites de operación del extintor, expresadas en

grados Celsius (°C);

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Page 8: Preguntas Reglamento Extintores.doc

Observaciones.

Pregunta 30.f) Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos (kg)con una

tolerancia de ±1% con respecto al nominal declarado;

Observaciones.

Pregunta 31.g) Masa del extintor descargado, expresada en kilogramos (kg) con

una tolerancia de ±1% con respecto al nominal declarado;

Observaciones.

Pregunta 32.h) La expresión “Extintor recargable” o “Extintor no

reutilizable”, según corresponda; y

Observaciones.

Pregunta 33.i) Advertencias escritas sobre uso no recomendado, cuando

corresponda.

Observaciones.

Pregunta 34.Artículo 13.- La etiqueta del Servicio Técnico deberá estar

firmemente adherida a un costado del cilindro, de manera que no

obstaculice la lectura de la información de la etiqueta posterior o

lateral.

Observaciones.

Pregunta 35.Artículo 14.- La o las etiquetas de los Servicios Técnicos, deberán contener la siguiente información:

a) Nombre, razón social y dirección del Servicio Técnico;

b) Año y mes del último mantenimiento a que fue sometido el

extintor (aaaa.mm);

c) Año y mes de la última recarga realizada al extintor (aaaa.mm);

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Page 9: Preguntas Reglamento Extintores.doc

d) Año y mes de la última prueba hidrostática a que fue sometido el

extintor (aaaa.mm).

Observaciones.

Pregunta 36.Artículo 15.- El Servicio Técnico deberá incorporar en todos los

extintores que hayan sido sometidos a mantenimiento, que incluyan

examen interno, o que hayan sido recargados, una argolla de material

rígido alrededor del gollete o cuello del extintor. Se eximirá de

esta obligación a los extintores operados con cartucho interno o

externo. Los extintores de dióxido de carbono deberán cumplir esta

obligación cada vez que sean sometidos a prueba de presión

hidrostática.

La argolla deberá contener información que identifique la razón

social de Servicio Técnico, nombre de fantasía o comercial y el mes y

año de la prestación realizada.

Observaciones.

Pregunta 37.La argolla deberá ser del color que corresponda según la siguiente

regla:

a) Prestación realizada en 2013: celeste

b) Prestación realizada en 2014: verde oscuro

c) Prestación realizada en 2015: azul

d) Prestación realizada en 2016: lila

e) Prestación realizada en 2017: blanco

f) Prestación realizada en 2018: verde claro

g) Prestación realizada en 2019: naranjo

h) Prestación realizada en 2020: café claro

i) Prestación realizada en 2021: negro

j) Prestación realizada en 2022: amarillo

k) Prestación realizada en 2023: celeste

Y así, sucesivamente para los años siguientes.

Observaciones.

Título Tercero

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Page 10: Preguntas Reglamento Extintores.doc

Requisitos de seguridad

Pregunta 38.Artículo 16.- Los extintores portátiles deberán cumplir con los

requisitos establecidos en la Norma Chilena NCh1735.

Observaciones.

Pregunta 39.Los componentes, cilindros y tanques de los extintores portátiles

deberán cumplir la Norma Chilena NCh1180/2.Los manómetros para

extintores, deben cumplir con la Norma Chilena NCh1180/5 y su

rotulado deberá estar de acuerdo con esta misma norma.

Observaciones.

Pregunta 40.Los requisitos y métodos de ensayo para el polvo químico seco

deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1724.

Los requisitos y métodos de ensayo para los extintores de dióxido

de carbono deberán cumplir con la Norma Chilena NCh3181.

Observaciones.

Pregunta 41.Los requisitos y métodos de ensayo para los extintores a base de

agua deberán cumplir con la Norma Chilena NCh3178.

Los métodos de ensayo de los extintores portátiles deberán cumplir

con la Norma Chilena NCh1737.

Observaciones.

Pregunta 42.Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase A y la

determinación del potencial de extinción deberán cumplir con la

Norma Chilena NCh1432/1.

Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase B y la

determinación del potencial de extinción deberán cumplir con la

Norma Chilena NCh1432/2.

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Page 11: Preguntas Reglamento Extintores.doc

Observaciones.

Pregunta 43.Las pruebas de fuego de los extintores portátiles Clase C y la

verificación de la no-conductividad deberán cumplir con la Norma

Chilena NCh1432/3.

Las pruebas de fuego de los extintores portátiles y agentes de

extinción Clase D deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/4.

Observaciones.

Pregunta 44.Las pruebas de fuego de los extintores portátiles y agentes de

extinción Clase K deberán cumplir con la Norma Chilena NCh1432/5.

Observaciones.

Pregunta 45.Artículo 17.- La presión de trabajo de los extintores portátiles con agente de extinción polvo químico seco deberá ser como mínimo 13,7

kg/cm2 (195 PSI).

Observaciones.

Título CuartoDe los Servicios Técnicos

Pregunta 46.Artículo 18.- Los Servicios Técnicos para el desarrollo de sus funciones, deberán considerar lo establecido en el presente reglamento

y en lo no contemplado por este, lo dispuesto en las siguientes Normas

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Page 12: Preguntas Reglamento Extintores.doc

Chilenas y sus Anexos:

- NCh3268 Extintores portátiles – Servicio Técnico – Requisitos

- NCh2056 Extintores portátiles – Inspección, mantención y recarga –

Requisitos generales.

Observaciones.

Pregunta 47.Artículo 19.- Los Servicios Técnicos deberán estar certificados por un organismo de certificación de productos acreditado mediante el Sistema

Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

El Organismo de Certificación deberá utilizar el modelo ISO/CASCO 6

para la certificación del Servicio Técnico y además realizar una

verificación sobre el servicio prestado a extintores en uso de acuerdo

a un protocolo establecido por el Ministerio de Economía, Fomento y

Turismo.

Observaciones.

Pregunta 48.Artículo 20.- Los Servicios Técnicos no podrán adulterar, cambiar o

quitar las etiquetas originales de los extintores portátiles ni colocar

su etiqueta sobre éstas.

Observaciones.

Pregunta 49.Artículo 21.- Los Servicios Técnicos deberán realizar las mantenciones y recargas de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del

fabricante o importador del extintor y NCh2056, manteniendo las

características técnicas originales del equipo, utilizando partes y

piezas de acuerdo al manual del fabricante o importador.

Observaciones.

Pregunta 50.Artículo 22.- El manual del extintor deberá ser proporcionado al

Servicio Técnico por el fabricante o importador del extintor.

Observaciones.

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Page 13: Preguntas Reglamento Extintores.doc

Pregunta 51.Artículo 23.- Los Servicios Técnicos de extintores portátiles deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Definir y documentar sus áreas de actividad, por ejemplo: recarga

de extintores de polvo químico seco, mantenimiento de extintores

base agua, prueba hidrostática a cilindros de extintores de

dióxido de carbono, otros.

Observaciones.

Pregunta 52.b) Mostrar en un lugar visible al público, que cuenta con la

aprobación de la Autoridad Competente para desempeñar sus

funciones en forma idónea y segura.

Observaciones.

Pregunta 53.c) Disponer de equipamiento e instalaciones adecuadas a las

prestaciones que realiza. El personal debe contar con una

formación técnica que le permita tener conciencia de los riesgos

que implica su trabajo para su propia seguridad y la de sus

clientes, así como para el cuidado del medioambiente.

Observaciones.

Pregunta 54.d) Contar con procedimientos documentados para:

i. Realizar las prestaciones de cada una de las actividades

especificadas según el literal a) de este artículo.

ii. Realizar la adquisición de repuestos, agentes de

extinción, gas expelente y otros componentes requeridos para

sus prestaciones.

iii. Identificar y acceder a la documentación relativa a los

requisitos legales sobre seguridad y salud en el trabajo,

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Page 14: Preguntas Reglamento Extintores.doc

extintores, protección del medioambiente y otros requisitos

que le sean aplicables.

iv. Mantener calibrados cada uno de los instrumentos

utilizados en sus prestaciones.

v. Realizar una confirmación metrológica de los

instrumentos.

Observaciones.

Pregunta 55.e) Adicionalmente, el Servicio Técnico deberá contar con una lista de

verificación, como la incluida en la norma NCh2056 Anexo C, para

cada actividad realizada durante la mantención, la acción

correctiva asociada. La información debe entregarse para las

partes mecánicas que incluye al cilindro, boquilla o corneta,

conjunto de mangueras, mecanismo de seguro de la válvula,

manómetro o indicador de presión, válvula de cilindro, boquillas

de descarga, mecanismo de perforación, cartucho de gas, cilindro

de gas, tapa de llenado, cilindro desechable, carro y ruedas,

manija de acarreo, indicador de sellado, bomba de mano, válvula de

presurización, empaquetadura de anillos en O y sellos, soportes,

reguladores de presión, tubo de gas, sifón o tubo aspirador y los

agentes de extinción y gases expelentes.

Observaciones.

Pregunta 56.f) Elaborar e implementar un plan y un programa de calibración,

verificación y mantenimiento de sus instrumentos que sean críticos

para la prestación de sus servicios. El plan y el programa deben

tener un período de revisión anual.

Observaciones.

Pregunta 57.g) Implementar un sistema de identificación que permita trazar el

servicio prestado a cada extintor portátil.

Observaciones.

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Page 15: Preguntas Reglamento Extintores.doc

Pregunta 58.h) Elaborar e implementar un plan de capacitación y/o entrenamiento

anual, con el objetivo de actualizar de manera permanentemente a

sus trabajadores y permitir la recertificación de sus competencias

y la mantención o renovación de la autorización de funcionamiento.

Observaciones.

Pregunta 59.i) Emitir un informe al cliente que contenga la identificación del

extintor, su estado de conservación, el detalle de la prestación

realizada, la identificación de la persona que realizó el

servicio, la fecha y cualquier observación que sea relevante.

Observaciones.

Pregunta 60.j) Contar con el manual de especificaciones técnicas del fabricante o

importador para cada una de las marcas de extintor consideradas

dentro de sus prestaciones.

Observaciones.

Pregunta 61.Artículo 24.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los siguientes requisitos de equipamiento, según corresponda a las prestaciones que

otorgue:

a) Sistema cerrado de recuperación de polvo químico seco, polvo seco

o halón.

b) Sistema cerrado de almacenamiento separado para polvo químico

seco, polvo seco o halón.

Observaciones.

Pregunta 62.c) Máquina para cargar el polvo químico seco y/o el polvo seco.

d) Equipo para el secado interior del cilindro y/o cartucho.

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Page 16: Preguntas Reglamento Extintores.doc

e) Equipo para ensayo de estanqueidad del cilindro y/o cartucho.

Observaciones.

Pregunta 63.f) Equipo para ensayo de presión interna, adecuado al o los tipos de

extintores cubiertos por las prestaciones que el Servicio Técnico

ofrece.

g) Jaula de protección para las pruebas hidrostáticas a que se

sometan los conjuntos de manguera de los extintores de dióxido de

carbono y chaqueta de agua y/o equipo hidrostático de medición de

la variación volumétrica por desplazamiento directo para la

realización de ensayos de los cilindros y cartuchos de alta

presión.

Observaciones.

Pregunta 64.h) Tanque de almacenamiento de dióxido de carbono, que garantice su

pureza mínima.

i) Manómetro regulador de presión debidamente calibrado.

j) Balanza de sensibilidad adecuada al uso.

Observaciones.

Pregunta 65.k) Herramientas adecuadas al alcance del servicio que se presta.

l) Materiales de recarga que cumplan las especificaciones del manual

del fabricante o importador del extintor.

m) Gas de presurización.

n) Partes y piezas de reemplazo que cumplan las especificaciones del

manual del fabricante o importador del extintor.

Observaciones.

Pregunta 66.Artículo 25.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los siguientes requisitos de formación del personal:

a) El responsable técnico deberá contar con los conocimientos,

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Page 17: Preguntas Reglamento Extintores.doc

experiencia y habilidades para realizar las prestaciones que

ofrece el Servicio Técnico de manera segura y eficaz.

Observaciones.

Pregunta 67.b) El personal que realice las inspecciones, mantenimiento, recarga y

prueba de presión hidrostática deberá haber sido entrenado durante

a lo menos 3 meses, o el equivalente a 540 horas cronológicas de

trabajo o experiencia práctica y haber recibido capacitación

teórica de a lo menos 32 horas. Se podrá acreditar los

conocimientos teóricos y prácticos requeridos, a través de la

aprobación de un examen de certificación supervisado por un

organismo independiente reconocido por la autoridad competente.

Observaciones.

Pregunta 68.Artículo 26.- Los Servicios Técnicos deberán cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:

l) Establecer, implementar y mantener procedimientos para conocer y

hacer cumplir todas las obligaciones legales y normas referentes a

seguridad y salud ocupacional que le sean aplicables.

Observaciones.

Pregunta 69.m) Entregar la información sobre las obligaciones legales aplicables

a los Servicios Técnicos en los ámbitos de la seguridad y salud

ocupacional a los trabajadores del establecimiento y cualquier

otro interesado.

Observaciones.

Pregunta 70.n) Establecer, implementar y mantener procedimientos para la

identificación continua de los peligros, la evaluación del riesgo

y la determinación de los controles necesarios.

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Page 18: Preguntas Reglamento Extintores.doc

Observaciones.

Pregunta 71.o) Documentar y mantener actualizados los resultados de la

identificación de los peligros, las evaluaciones del riesgo y los

controles establecidos.

Observaciones.

Pregunta 72.Artículo 27.- Los Servicios Técnicos deberán crear y mantener los

siguientes registros:

p) De inspecciones, mantenciones y recargas, los que deben contener,

al menos, la identificación de los extintores inspeccionados, la

identificación del cliente, una descripción de las condiciones en

las que se encontraba al momento de efectuarse el servicio, la

identificación del trabajador y la fecha en la que se prestó el

servicio. Este registro debe permitir la trazabilidad de los

extintores atendidos por el Servicio Técnico.

Observaciones.

Pregunta 73.q) Crear y mantener un registro personal de sus trabajadores en el

que se incluya el currículum vitae, certificados de formación y/o

entrenamiento, certificado de competencia emitido por algún

organismo de acuerdo a la letra b) del artículo 25.

Observaciones.

Pregunta 74.r) Hojas de vida de sus equipos e instrumentos, que incluyan los

mantenimientos realizados, las calibraciones y/o verificaciones

realizadas y vigentes.

Observaciones.

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Page 19: Preguntas Reglamento Extintores.doc

Título QuintoDe la inspección, mantenimiento y recarga de los extintores

portátiles

Pregunta 75.Artículo 28.- Inspección: Los extintores se deberán inspeccionar cuando se colocan inicialmente en servicio y posteriormente a su

puesta en servicio con intervalos máximos de 30 días.

Observaciones.

Pregunta 76.Artículo 29.- La inspección periódica se deberá realizar para asegurar que el extintor:

s) Esté ubicado en el lugar designado.

t) Esté visible, su acceso no esté obstruido, y sus instrucciones de

operación estén a la vista.

Observaciones.

Pregunta 77.u) Las instrucciones de operación sean legibles.

v) Los sellos de seguridad e indicadores de manipulación no falten o

estén rotos.

Observaciones.

Pregunta 78.w) Esté totalmente cargado y presurizado, lo que se debe verificar

observando el manómetro o pesando el extintor.

x) No esté visiblemente dañado, corroído, filtrando o tenga la

manguera deteriorada o boquilla obstruida.

Observaciones.

Pregunta 79.y) La aguja del manómetro o del indicador, según el caso, esté

indicando la presión de operación de trabajo o se encuentre

dentro del rango de operación.

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Page 20: Preguntas Reglamento Extintores.doc

z) Mantenga el buen estado de las llantas, ruedas, carro, mangueras

y boquilla de los extintores rodantes.

aa) El dial del manómetro no esté descolorido.

Observaciones.

Pregunta 80.Cuando la inspección de cualquier extintor revele una deficiencia en

las condiciones indicadas en las letras a) y/o b) de este artículo, se

deberá adoptar de inmediato una acción correctiva.

Cuando la inspección de cualquier extintor recargable revele una

deficiencia en cualquiera de las condiciones indicadas en las letras

c), d), e), f) o g) de este artículo, el extintor se deberá someter a

los procedimientos apropiados de mantenimiento del mismo.

Observaciones.

Pregunta 81.Cuando la inspección de cualquier extintor desechable, de polvo

químico seco o polvo seco, revele una deficiencia en cualquiera de las

condiciones indicadas en las letras c), d), e),f) o g) de este

artículo, el extintor se deberá retirar del servicio de inmediato.

Observaciones.

Pregunta 82.Cuando la inspección de cualquier extintor desechable, de halón,

revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones indicadas en

las letras c), d), e), o g) de este artículo, el extintor se deberá

retirar del servicio de inmediato y el agente de extinción se deberá

recuperar o destruir.

Observaciones.

Pregunta 83.Artículo 30.- Mantenimiento.- Todos los extintores portátiles, a excepción de los que se listan a continuación, deberán ser sometidos a

mantenimiento con intervalos máximos de 12 meses, en el momento de la

prueba hidrostática y cuando sea específicamente indicado por una

20

Page 21: Preguntas Reglamento Extintores.doc

inspección.

Observaciones.

Pregunta 84.Los tipos de extintores que por obsolescencia deberán ser retirados de

servicio son:

bb) Soda/ácido;

cc) Espuma química;

dd) Clorobromometano o tetracloruro de carbono;

Observaciones.

Pregunta 85.ee) No recargable con más de 5 años de antigüedad;

ff) Tipo inversión;

gg) Cilindro de cobre o bronce, excluyendo los tanques bomba,

unido mediante soldadura blanda o remaches;

Observaciones.

Pregunta 86.hh) Cilindro de acero unido mediante remaches;

ii) Extintores tipo cartucho de gas, con agua, agua con

aditivos, o espuma, como agente de extinción;

jj) Dióxido de carbono con corneta metálica;

Observaciones.

Pregunta 87.kk) Agua presurizada fabricado antes de 1971;

ll) Cualquier presurizado fabricado antes de 1955;

mm) Agua presurizada, con cilindro de fibra de vidrio;

Observaciones.

Pregunta 88.nn) Presurizado con casquete inferior cóncavo; y

oo) Otros que la autoridad competente señale como obsoletos.

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Page 22: Preguntas Reglamento Extintores.doc

Observaciones.

Pregunta 89.Artículo 31.- En cada mantenimiento, los extintores portátiles deberán ser sometidos a los siguientes procesos:

pp) Verificación del sello y dispositivo de seguridad para

determinar si el extintor pudo haber sido utilizado;

qq) Reemplazo del dispositivo de seguridad por uno nuevo al

finalizar el mantenimiento;

rr) Examen externo del cilindro/tanque y sus componentes de

acuerdo al anexo correspondiente; y

Observaciones.

Pregunta 90.ss) Examen interno del cilindro/tanque y cartucho/botellín a

intervalos no mayores que los siguientes:

i. Anualmente para los extintores de presión almacenada de

chorro cargado y anticongelante, de tanque presurizado con

agua y tanque presurizado con agente base cloruro de

calcio, de cartucho y cilindro que usa polvo químico seco,

con casco de acero dulce, de cartucho y cilindro que usa

polvo seco con casco de acero dulce, de agente húmedo.

Observaciones.

Pregunta 91.i. Cada 5 años para los extintores de agua de presión

almacenada, de presión almacenada de polvo químico con

casco de acero inoxidable, de dióxido de carbono, de

químico húmedo.

Observaciones.

Pregunta 92.ii. Cada 6 años para los extintores de agentes

halogenados, de presión almacenada de polvo seco con cascos

de acero dulce y los de presión almacenada de polvo químico

22

Page 23: Preguntas Reglamento Extintores.doc

seco con cascos de acero dulce, cascos de metal bronceado y

cascos de aluminio.

Observaciones.

Pregunta 93.iii. Para los extintores AFFF (espuma formadora de película

acuosa) y los FFFP (espuma fluoroproteínica formadora de

película) sus agentes de extinción se deben reemplazar cada

tres años y el examen interno se realiza normalmente en esa

ocasión. El agente de extinción en extintores de carga

estable tipo AFFF se reemplaza cada 5 años durante la

prueba hidrostática periódica y en esta ocasión se hace el

desmontado.

Observaciones.

Pregunta 94.Artículo 32.- Precauciones durante el mantenimiento.- Antes de abrir cualquier extintor de polvo químico seco o polvo seco, se deberá

verificar si durante la inspección y mantenimiento se cumplieron las

siguientes precauciones:

tt) Para evitar la contaminación cruzada, no se deberá mezclar

polvo químico seco de diferentes tipos y porcentaje.

uu) Los extintores de halón deberán vaciarse mediante un método

que permita recuperar el halón con una frecuencia no mayor a 5

años. En ningún caso deberán ser descargados a la atmósfera.

Observaciones.

Pregunta 95.vv) Los manómetros que se utilicen como repuesto deberán reunir

las siguientes condiciones copulativas:

i. Cumplir con la norma NCh1180/5;

ii. Corresponder a la presión de trabajo indicada en el

cuerpo del cilindro/tanque del extintor;

iii. Estar marcados con el nombre genérico del agente de

extinción a utilizar; y

iv. Estar construidos con un material que sea compatible

galvánicamente con el material de la válvula del extintor,

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Page 24: Preguntas Reglamento Extintores.doc

cuando corresponda.

Observaciones.

Pregunta 96.Artículo 33.- Recarga.- La recarga deberá realizarse, siguiendo las instrucciones del manual del fabricante o importador, en extintores

del tipo recargables después de cualquier uso o cuando sea indicado

por una inspección o una deficiencia en el mantenimiento.

Durante la recarga, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

ww) Verificar mediante pesada la cantidad de agente de extinción

de recarga. La masa del extintor cargado debe corresponder a la

que está marcada sobre la etiqueta posterior o lateral del

extintor;

Observaciones.

Pregunta 97.xx) Después de la recarga, se debe realizar un ensayo de

estanqueidad en extintores de presión almacenada y autoexpulsión

del agente de extinción, y en cartuchos;

Observaciones.

Pregunta 98.yy) Los extintores de espuma formadora de película acuosa (AFFF)

y los de espuma de fluoroproteína formadora de película (FFFP) se

deben recargar con agente de extinción nuevo de acuerdo a las

instrucciones del manual del fabricante o importador del

extintor;

Observaciones.

Pregunta 99.zz) Utilizar sólo el agente de extinción indicado en el cilindro

y en la etiqueta frontal del extintor;

aaa) No mezclar polvos químico seco y polvo seco y evitar que se

contaminen con otros tipos de polvo;

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Page 25: Preguntas Reglamento Extintores.doc

bbb) Los extintores no se deben convertir de un tipo de agente de

extinción a otro;

Observaciones.

Pregunta 100.ccc) El agente de extinción remanente en un extintor parcialmente

descargado no se podrá volver a usar. Vaciar los extintores

removidos por el mantenimiento de los 5 años o por la prueba

hidrostática. El polvo no deberá ser reutilizado a menos que se

utilice un sistema cerrado de recuperación y el agente de

extinción sea almacenado separadamente en un recipiente cerrado

para prevenir la contaminación. Previo a una reutilización, el

polvo debe ser inspeccionado cuidadosamente. Cuando existan dudas

con respecto al tipo, contaminación o condición del polvo, se

debe descartar el mismo;

Observaciones.

Pregunta 101.ddd) En todos los tipos de agente de extinción no acuoso, antes

de recargar se debe remover cualquier humedad presente en el

extintor vacío;

Observaciones.

Pregunta 102.eee) Realizar la remoción del agente de extinción desde los

extintores de halón sólo utilizando un sistema de recuperación de

halón. El cilindro de los extintores se debe examinar

internamente para detectar contaminación y/o corrosión. El agente

de extinción retenido en el sistema de recuperación se puede

reutilizar solo si en el cilindro del extintor no se observa

evidencia de contaminación interna. El halón removido de los

extintores que exhiben evidencia de contaminación interna o

corrosión debe ser procesado de acuerdo con las instrucciones del

manual del fabricante o importador; y

Observaciones.

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Page 26: Preguntas Reglamento Extintores.doc

Pregunta 103.fff) El dióxido de carbono debe cumplir con los requisitos de ISO

5923.

Observaciones.

Pregunta 104.En el caso que se recarguen extintores del tipo agua, la cantidad de

agente de extinción líquido se deberá determinar usando uno de los

siguientes métodos: exacta medición por masa, exacta medición por

volumen, uso de un tubo contra sobrellenado o uso de una marca de

nivel de llenado si se proporciona.

Observaciones.

Pregunta 105.Artículo 34.- Manómetros.- Los manómetros utilizados como patrón para determinar la presión regulada de la fuente, se deberán calibrar, al

menos, una vez al año.

Observaciones.

Pregunta 106.Artículo 35.- Presurización.- Los extintores recargables del tipo presión almacenada se deberán presurizar de acuerdo a la presión de

trabajo marcada en el cilindro del extintor. Antes de presurizar el

extintor se deberá conectar al conjunto de la válvula, el adaptador

para presurización proporcionado por el fabricante o importador. Para

presurizar el extintor se deberá utilizar una fuente de presión

regulada a no más de 0,2 MPa (29 psi) por sobre la presión de trabajo.

Nunca se deberá usar una fuente de presión no regulada así como no se

deberá dejar conectado un extintor al regulador de la fuente de alta

presión por un tiempo prolongado.

Observaciones.

Pregunta 107.Para presurizar extintores de presión almacenada, de polvo o de halón,

se debe usar sólo nitrógeno estándar grado industrial u otro gas

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Page 27: Preguntas Reglamento Extintores.doc

inerte con un punto de rocío de -55ºC o menor. Para la presurización

se puede utilizar aire comprimido desde sistemas compresores

especiales capaces de entregar aire con un punto de rocío de -55ºC o

menor. Este sistema deberá estar equipado con un sistema automático de

monitoreo y alarma, para asegurar que el punto de rocío se mantiene

permanentemente en o bajo los -55ºC. Queda prohibido utilizar aire

comprimido a través de sifones de humedad.

Observaciones.

Pregunta 108.Artículo 36.- Si un extintor portátil muestra evidencia de corrosión o daño mecánico y presenta una cualquiera de las condiciones siguientes,

deberá ser descartado y destruido:

ggg) Reparaciones a base de soldadura, blanda o fuerte, o

parches.

hhh) Hilos del cilindro deteriorados.

iii) Corrosión que haya originado picaduras.

Observaciones.

Pregunta 109.jjj) Extintor que haya estado expuesto al fuego.

kkk) Extintor de acero inoxidable en que se ha utilizado agente

de extinción del tipo cloruro de calcio.

lll) El extintor es considerado obsoleto de acuerdo al artículo

30 de este decreto.

Observaciones.

Pregunta 110.Artículo 37.- Si un extintor portátil tiene el cilindro o el casco de aluminio sospechoso de haber estado expuestos a temperaturas mayores a

160ºC deberá ser retirado del servicio y sometido a una prueba

hidrostática. Los extintores portátiles deberán ser probados

hidrostáticamente a intervalos no mayores a los siguientes, según tipo

de agente de extinción:

Observaciones.

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Pregunta 111.mmm) 5 años para los extintores de agua presurizada, neblina de

agua, chorro cargado y anticongelante; de agente humectante; de

espuma formadora de película acuosa (AFFF); de espuma

fluoroproteínica formadora de película (FFFP); de polvo químico

seco con casco de acero inoxidable; de dióxido de carbono; y de

químico líquido.

Observaciones.

Pregunta 112.nnn) 12 años para los extintores de polvo químico seco,

presurizado, con casquetes de acero dulce, casquetes soldados con

latón o casquetes de aluminio; de polvo químico seco, operado por

cartucho o cilindro, con casquetes de acero dulce; de agentes

halogenados; y de polvo seco, presurizado, operado por cartucho o

cilindro con casquetes de acero dulce.

Observaciones.

Pregunta 113.Por su parte, los cilindros de nitrógeno, cilindros de argón,

cilindros de dióxido de carbono, o cartuchos para almacenamiento de

gases inertes que se usan como expelentes en extintores rodantes y

extintores de dióxido de carbono, deberán probarse

hidrostáticamente cada 5 años.

Pregunta 114.Artículo 38.- Prueba hidrostática.- La prueba hidrostática se deberá realizar sobre el conjunto de la manguera del extintor, equipado con

una boquilla cerrada al extremo de la manguera. El intervalo de ensayo

deberá ser el especificado para el cilindro (marca) sobre el cual se

instaló la manguera.

Observaciones.

Pregunta 115.Artículo 39.- Presiones de ensayo.- Todos los extintores, cartuchos y cilindros de nitrógeno utilizados con extintores rodantes se deberán

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Page 29: Preguntas Reglamento Extintores.doc

ensayar a la presión de prueba.

El conjunto manguera de los extintores de dióxido de carbono se deberá

ensayar a 10 MPa (1450 psi).

El conjunto manguera, distintos a los usados en los extintores de

dióxido de carbono, se deberá ensayar al mayor valor entre 2 MPa (290

psi) y la presión de servicio.

Observaciones.

Título SextoCertificación de la información proporcionada mediante marcas y

etiquetas

Pregunta 116.Artículo 40.- La información que se consigne en las marcas y etiquetas de los extintores deberá ser comprobable y verificable por los

Organismos de Certificación de productos y laboratorios de ensayo

acreditados mediante el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto

Nacional de Normalización.

Observaciones.

Pregunta 117.Artículo 41.- Los Organismos de Certificación de productos y

laboratorios de ensayo acreditados en conformidad al presente

reglamento, deberán efectuar la verificación de la información que se

consigne en las marcas y etiquetas de los extintores conforme a los

procedimientos de ensayo establecidos en la última versión de las

Normas Chilenas que correspondan.

Observaciones.

Pregunta 118.Artículo 42.- La conformidad con lo establecido en este reglamento

deberá documentarse mediante un certificado emitido por un organismo

de certificación de productos acreditado en conformidad al presente

29

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reglamento. Adicionalmente, dicho organismo acreditado deberá

identificar los extintores certificados mediante un sello diseñado

conforme a los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de

Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

Observaciones.

Título SéptimoInformación Básica Comercial

Pregunta 119.Artículo 43.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá que las exigencias y requisitos de información que establece

constituyen Información Básica Comercial en los términos establecidos

en el artículo 1° N° 3 y artículo 58 inciso final de la ley 19.496,

que establece normas sobre protección de los derechos de los

consumidores.

Observaciones.

Pregunta 120.Artículo 44.- El presente reglamento, comenzará a regir en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Observaciones.

Pregunta 121.Artículo Segundo.- Derogase el decreto N°369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Observaciones.

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