preguntas prueba procesal penal
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8/11/2019 Preguntas Prueba Procesal Penal
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Preguntas prueba
1. Indiqu e y describ a brevemen te las funcio nes prop ias del pro ceso penal y a quentes se
atr ibuyen.
Dada la intensidad de la afectacin que involucra la imposicin de una sancin penal es que esta solo
puede ser aplicada por el Estado a travs de sus tribunales, dada esta realidad es que el Estado
monopoliza las funciones propias del proceso penal, las cuales son:
Funcin Persecutoria penal: tiene por objeto la investigacin, es decir, la recopilacin de
antecedentes y hechos que revisten caracteres de delito y la participacin que al imputado le
corresponda en ellos, para posteriormente deducir la acusacin que permita ir a juicio. El ente al cual
se le atribuye esta funcin es al Ministerio Pblico.
Funcin Jurisdiccional o ius puniendi estatal:consiste en imponer sanciones penales, esta funcin
es monopolio del Estado a travs de los Tribunales Penales.
2. Expl iq ue en forma breve el principio de oficial idad en la persecuc in penal.
Conforme a este principio, el M.P. cada vez que tiene noticias o conocimiento de un hecho que reviste
caracteres de delito va a iniciar de oficio una investigacin sin atender ni esperar la voluntad de la
vctima. Esto debido a que en ello est involucrado un asunto de mayor trascendencia, donde a la
comunidad le interesa la represin de los hechos ms graves que ocurran dentro de ella, porque de lo
contrario se abre margen a la autotutela y ello puede llegar a socavar o destruir a la coexistencia social
misma. Este principio est plasmado en el art. 166 del CPP.
Existe 1 excepcin y 2 atenuaciones a este principio:
Excepcin:
Delitos de accin penal privada: aqu no opera el principio de oficialidad, entregando
exclusivamente a la victima la persecucin de estos hechos, dado que estos delitos no son de
trascendencia para la comunidad.
Atenuacin:
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Delitos de accin penal publica previa instancia particular: aqu el principio de oficialidad
queda en suspenso segn la decisin de la victima. Si la vctima no denuncia el M. P. no
interviene, si la victima denuncia la fiscala interviene. Si despus de haber denunciado la
victima se desiste, la fiscala sigue con el curso de la investigacin.
Casos en que para proceder criminalmente se necesita una autorizacin previa : aqu se
exige como presupuesto para acusar, que el M. P. obtenga autorizacin para proteger la
imparcialidad e independencia de ciertos funcionarios o de ciertas autoridades (desafueros y
querellas de captulos).
3. Expl ique en forma breve el pr inc ip io de oportunidad.
Segn el art. 170 del CPP, El Ministerio Pblico podr no iniciar la persecucin penal o abandonar la
ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el inters pblico, a
menos que la pena mnima asignada al delito excediere la de presidio o reclusin menores en su grado
mnimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario pblico en el ejercicio de sus
funciones.
En la doctrina se identifican 2 formas del principio de oportunidad:
I. Oportunidad reglada: consiste en criterios previstos en la ley para no perseverar en la
persecucin penal.
II. Oportunidad discrecional:es el Ministerio Publico el que de manera autnoma y sin sujecin a
la ley adopta criterios para no perseverar en la persecucin penal.
Mecanismos procesales fundados en el principio de oportunidad, destinados a ahorrar tiempo
y dinero: Archivo provisional art. 167, Facultad de no iniciar investigacin art. 168, principio de
oportunidad del art. 170, suspensin condicional del procedimiento art. 237, Acuerdos
reparatorios art. 241.
4. Qucrit erio de opo rtun idad emplea el art. 170. CPP?
El criterio de oportunidad reglada.
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5. Quines son su jetos pro cesales en el pr oc eso penal chilen o?
Ministerio Pblico
La Victima
El querellante
El imputado
El defensor
Los tribunales
Polica
6. Quines son intervi nien tes en el pro ceso pen al ch ileno ?
Ministerio Pblico
La Victima
El querellante
El imputado
El defensor
7. Cmo defi ne a la vic tim a el CPP?
Vctima es el ofendido por el delito.
8. Qupers on as y en q ucasos s on p uest as en la po sic in de la vctim a?
Se considera victimas a:
al cnyuge y a los hijos
a los ascendientes
al conviviente a los hermanos y
al adoptado o adoptante
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Estos sujetos son puestos en la posicin de la vctima cuando a consecuencia de los delitos ocasione
la muerte del ofendido, y en los casos en que este no pueda ejercer los derechos que le reconoce el
Cdigo P.P.
9. Quin pu ede ded uc ir qu erell a?
La victima (ofendido y sus sustitutos)
su representante legal (art. 43 padre, madre, tutor o curador y adoptante)
sus herederos testamentarios.
Tambin se podr querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la
provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos
terroristas, o delitos cometidos por un funcionario publico que afectaren derechos de las
personas garantizados por la Constitucin o contra la probidad pblica.
En el caso de los rganos y servicios pblicos slo podrn interponer querella cuando sus
respectivas leyes orgnicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.
10. Cul es la opo rtu nid ad pro cesal para presen tar qu erella?
La querella podr presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la
investigacin. (hasta antes de cerrada la investigacin).
11. Indiq ue 3 requ isit os de la qu erella qu e contro la el Juez de Garanta.
Individualizacin del querellante
Individualizacin del querellado o contra quien resulte responsable
Relato de los hechos (da, hora, lugar, etc)
12. Cmo se im pu gna la resoluc in que declara inadmis ible la querel la?
La resolucin que declarare inadmisible la querella ser apelable, pero sin que en la tramitacin del
recurso pueda disponerse la suspensin del procedimiento.
13. En qu e casos se pro duc e el abando no d e la querel la?
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Cuando el querellante no adhiriere a la acusacin fiscal o no acusare particularmente en la
oportunidad que correspondiere.
Cuando no asistiere a la audiencia de preparacin del juicio oral sin causa debidamente justificada
y
Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorizacin del
tribunal.
14. Indiqu e 3 actu aciones de in vest igacin q ue la Pol ica pu ede ejecutar s in autorizacin del f iscal.
Prestar auxilio a la victima
Detener por flagrancia
Resguardad el sitio del suceso
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Preguntas prueba recuperativa
1. Expl iq ue en form a breve el prin cipio acusatorio.
Este principio determina que las funciones esenciales del proceso penal se encuentran repartidas
entre el M.P. (persecucin penal) y los Tribunales de Justicia (Ius puniendi).
De este fenmeno se derivan consecuencias:
1.- la investigacin no tiene carcter jurisdiccional, sino que es una actividad poltico administrativa.
2.- El M.P. no puede ejercer funciones jurisdiccionales.
3.- Los tribunales encargados de decidir la acusacin no tienen atribucin alguna sobre la
investigacin.
4.- la decisin de ir a juicio se expresa o materializa en el lugar a travs de la acusacin, sin acusacin
no hay juicio (salvo el forzamiento de la acusacin, art. 258). Por lo tanto en Chile los tribunales no
ejercen un control sobre la decisin de ir a juicio.
5.- la carga de la prueba es del acusador quien debe superar el status de inocencia para obtener una
condena ms all de toda duda razonable. La fiscala debe probar los hechos y si no lo hace la
sentencia debe ser absolutoria. El juez no puede remplazar al fiscal en esa labor.
6.- la sentencia debe ser congruente con la acusacin tanto respecto de los hechos como de los
sujetos. Debe existir congruencia entre la formalizacin, acusacin y sentencia.
7.- el sistema acusatorio determina los poderes de decisin del tribunal ADCUEM (falla recurso),
porque solo podr decidir las cuestiones propuestas en el recurso y ello porque el material del juicio lo
aporta el acusador y el acusado.
2. Expl iq ue el trmite de admis ibi l idad d e la querel la y su s c ontin gencias.
Como la intencin del legislador es garantizar los derechos del querellante, es que se presenta la
querella al Juez de Garanta para que ste la examine y resuelva si es admisible o no. En buena
medida los motivos de inadmisibilidad constituyen cuestiones de carcter jurdico que es
recomendable que pasen por el control de un rgano jurisdiccional. Los motivos por los cuales se
puede declarar inadmisible una querella son:
1. Extemporaneidad: cuando se presenta despus del cierre de la investigacin, en este caso el
juez de garanta remite la querella al m.p. para que la considere como denuncia.
2. Por no cumplir con los requisitos del art. 113 (requisitos de la querella, escrita, individualizacin
del querellado, querellante, etc.) y no haberse subsanado los defectos dispuestos en el plazo sealado
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por el juez de garanta (3 das). En este caso el juez de garanta tambin debe remitir la querella al
m.p. para que la considere como denuncia
3. Cuando los hechos no fueren constitutivos de delito.
4. Cuando apareciere claramente extinguida la responsabilidad penal del imputado. En este casodebe citarse previamente al m.p.
5. Por falta de legitimacin, cuando la querella la deduzca otra persona que no tenga la
autorizacin legal.
3.- Indique 3 di l igenc ias de invest ig acin que requieran autorizacin judic ial previa.
Exhumacin de un cadver.
Pruebas caligrficas en caso de que el imputado se negare.
Entrada y registro en lugares cerrados cuando el propietario o encargado no permitiere la entrada y
registro.
4.- Indiq ue ques la formali zacin de la in vesti gaci n.
El concepto lo da el art. 229 del CPP y seala lo siguiente: La formalizacin de la investigacin es la
comunicacin que el fiscal efecta al imputado, en presencia del juez de garanta, de que desarrolla
actualmente una investigacin en su contra respecto de uno o ms delitos determinados. (esta se
realiza en la audiencia de formalizacin de la investigacin en presencia del Juez de garanta)
5.- Indique lo s efectos d e la formalizacin d e la invest igacin.
Segn art.233 del CPP, los efectos que produce la formalizacin de la investigacin son:
a. Suspender el curso de la prescripcin de la accin penal en conformidad a lo dispuesto en
el art. 96 del C. Penal.
b. Comienza a correr el plazo para declarar el cierre de la investigacin (art. 247)
c. El M.P. pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.
6.- En q ucon siste la facultad de n o iniciar in vest ig acin.
Facultad que posee el M.P. y consiste en que el fiscal podr abstenerse de toda investigacin cuando
los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y
datos suministrados permitieran establecer que la responsabilidad penal del imputado se encuentra
extinguida. Siempre esta decisin deber ser fundada y sometida a la aprobacin del Juez de
Garanta.
7.- Expl iqu e la regulacin del plazo p ara el cierre de la invest igacin.
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El plazo para cerrar la investigacin es de 2 aos desde la fecha de la audiencia de formalizacin de la
investigacin. Una vez cerrada la investigacin el fiscal deber dentro de los 10 das siguientes
comunicar si acusa o no al imputado.
8.- Expl iqu e las formalidades qu e deben respetarse para que una detencin sea cons iderada
legal.
9.- Indique 3 hip tesis d e flagrancia.
El que actualmente se encontrare cometiendo el delito
El que acabare de cometer un delito
El que huyere del lugar de comisin del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como
autor o cmplice.
10.- Que entiende la ley procesal chilena por tiempo inmediato en la flagrancia.
Segn art. 130 inciso final del CPP. Se entender por tiempo inmediato todo aquel que transcurra
entre la comisin del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubiesen transcurrido ms de
doce horas.
11.- Quactitu des p uede asumir el fis cal tras dec larar el cierre de la invest igac in.
Tras declarar el cierre de la investigacin el Fiscal podr, dentro de los 10 das siguientes:
Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa.
Formular acusacin.
Comunicar la decisin del M. P. de no perseverar en el procedimiento.
12.- Qucon tingenc ias pued e ocu rr ir si el f iscal no declara cerrada la invest ig acin y el
plazo para hacer lo s e encuentra vencido.
El art. 247 del CPP seala lo siguiente:
Si el Fiscal no declarare cerrada la investigacin en el plazo de 2 aos, contados desde la fecha en
que la investigacin hubiere sido formalizada:
El imputado o el querellante podrn solicitar al Juez que aperciba al Fiscal para que proceda a tal
cierre. El Juez citar a los intervinientes a una audiencia y si el fiscal no compareciere a ella, osi compareciendo se negara a declarar cerrada la investigacin, el Juez decretar el
sobreseimiento definitivo de la causa.
Si el Fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigacin, deber formular en la audiencia
la declaracin en tal sentido y tendr el plazo de 10 das para deducir acusacin. Si
transcurrido este plazo no deduce acusacin, el Juez de oficio o a peticin de alguno de los
intervinientes citar a audiencia del art. 249 y dictar sobreseimiento definitivo de la causa.