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  • 8/20/2019 Preguntas frecuentes sobre el DL 1153

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    PREGUNTAS FRECUENTES

    1. ¿Cuáles son las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación delDecreto Legislativo 1153?

    Las entidades que se encuentran bajo el ámbito del D. Leg. 1153 son:a) Ministerio de Salud y sus Organismos Públicosb) Ministerio de Defensac) Ministerio del Interiord) Ministerio Públicoe) Ministerio de Educaciónf) Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos;g) Instituto Nacional Penitenciario; y,h) Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder

    Ejecutivo, Judicial o Legislativo.

    2. ¿Qué personal de salud se encuentra bajo el alcance del D. Leg. 1153?

    El personal de salud que se encuentra bajo el alcance del D. Leg. 1153 estácompuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial dela salud que ocupan un puesto vinculado a la salud individual o salud pública:

    a) Profesionales de la salud:

    1. Médico cirujano2. Cirujano Dentista3. Químico Farmacéutico4. Obstetra5. Enfermero6. Médico veterinario que presta servicio en el campo asistencial de la salud7. Biólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud8. Psicólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud9. Nutricionista que presta servicio en el campo asistencial de la salud10. Ingeniero Sanitario que presta servicio en el campo asistencial de la salud

    11. Asistenta Social que presta servicio en el campo asistencial de la salud12. Tecnólogo Médico que se desarrolla en las áreas de terapia física yrehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología,optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de lasalud

    13. Químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud14. Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y de

    Rayos X

    b) Personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud.

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     3. ¿Cuántos tipos de valorizaciones contempla la estructura de la compensación

    económica del personal de salud?

    El D. Leg. 1153 establece que la compensación económica comprende:

    1. Valorización Principal.- Es el ingreso económico como concepto único que seotorga mensualmente con carácter permanente.

    2. Valorización Ajustada.- Otorgada al puesto, que sea ocupado por personal dela salud, en razón de la entidad a través de las siguientes bonificaciones queson excluyentes entre sí:a) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o

    Serviciob) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos

    de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.c) Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en

    Servicios de Salud Pública.d) Bonificación por Puesto Específico.

    3. Valorización Priorizada; Se asigna al puesto, de acuerdo a situacionesexcepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto porperíodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación serestringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación. Sonconsideradas dentro de esta modalidad los puestos en:

    a) Zona Alejada o de Frontera.- Es la entrega económica que se asigna alpuesto señalado por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado enzona alejada o zona de frontera.

    b) Zona de Emergencia.- Es la entrega económica que se asigna al puestoubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), entanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; asícomo a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia porcircunstancias similares a las del VRAEM.

    c) Atención Primaria de Salud.- Es la entrega económica que se asigna alpuesto de establecimientos de salud del I nivel de atención categoría I-1 alI-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimientoque haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito deaplicación del presente Decreto Legislativo, destinada a realizarintervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades,debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.

    d) Atención Especializadae) Atención en Servicios Críticos

    4. Vacaciones, es la entrega económica otorgada por el derecho vacacional.

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    4. ¿Las bonificaciones consideradas en el D. Leg. 1153 se pueden otorgar alpersonal de salud que goza de alguna licencia?

    Sí. Siempre que se considere lo establecido en el numeral 9.5 del D. Leg. 1153; “Elpago de las compensaciones económicas y entregas económicas sólo corresponde

    como contraprestación por el servicio efectivamente realizado, quedando prohibido elpago de compensaciones y entregas económicas por días no laborados, salvo el pagopor aplicación de suspensión imperfecta”. Se considera suspensión imperfecta en los siguientes casos (Art. 47 de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil):

    a) La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecidoen la normatividad sobre seguridad social en salud.

    b) La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobreseguridad social en salud.

    c) El descanso vacacional.d) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.e) El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la

    entidad.f) Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia.g) Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de

    actos de administración interna de las entidades públicas.

    5. ¿El personal de salud recientemente incorporado a un establecimiento de salud

    puede ser beneficiario de las bonificaciones contempladas en el D. Leg. 1153?

    Sí. Siempre que los datos del personal estén ingresados en el “Registro Nacional delPersonal de la Salud” a cargo del Ministerio de Salud, y en el “Aplicativo Infor máticopara el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos delSector Público" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (*)(*) De conformidad a la sétima y décima primera disposiciones complementarias finales del D. Leg. 1153.

    Es responsabilidad del personal de salud verificar sus datos en el “Registro Nacionaldel Personal de la Salud”, para lo cual se puede ingresar al siguiente enlace:http://observatorio.inforhus.gob.pe/?q=node/121 

    6. ¿En el caso de un personal de salud destacado quién es la entidad que asume elpago de las bonificaciones contempladas en el D. Leg. 1153?

    Las bonificaciones del personal de salud destacado son asumidas según el tipo devalorización:

    a) Valorización principal; asumida por la entidad de origen.b) Valorización ajustada; asumida por la entidad de destino.

    c) Valorización priorizada; asumida por la entidad de destino.

    http://observatorio.inforhus.gob.pe/?q=node/121http://observatorio.inforhus.gob.pe/?q=node/121http://observatorio.inforhus.gob.pe/?q=node/121

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    Es necesario en ambos casos (entidad de origen y destino) que la información delpersonal de salud estén ingresados en el “Aplicativo Informático para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" acargo del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el “Registro Nacional del Personalde la Salud” a cargo del Ministerio de Salud. 

    7. ¿Las bonificaciones no consideradas durante un determinado período puedenser reembolsadas?

    No. Las compensaciones y entregas económicas son consideradas a partir de lavigencia del D. Leg. 1153 y sus normas reglamentarias y deberán ser implementadasen cumplimiento estricto de sus disposiciones. Al respecto la SÉTIMA DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA FINAL establece que; “(…) para fines de pago de lascompensaciones económicas y entregas económicas, las entidades bajo el ámbito de

    aplicación de la presente norma requieren que los datos personales de losbeneficiados y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y

    registrados mediante los procesos del “Aplicativo Informático para el Registro  

    Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a

    cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Los datos registrados en el referido

    aplicativo sirven de base para las fases de programación, formulación, aprobación,

    ejecución y evaluación del proceso presupuestario; para programar   las obligacionessociales y provisionales; y los gastos en personal de la salud”.

    VALORIZACIÓN AJUSTADA

    8. ¿Qué es la valorización ajustada?

    Es la valorización otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de salud, enrazón de la entidad a través de bonificaciones que son excluyentes entre sí.Las bonificaciones consideradas en la valorización ajustada son:

    a) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento oServicio.

    b) Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos deSalud I-3, I-4, Microrredes o Redes.

    c) Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Serviciosde Salud Pública.

    d) Bonificación por Puesto Específico.

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    BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL DEDEPARTAMENTO O SERVICIO

    9. ¿Qué es la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural deDepartamento o Servicio?

    Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de lasalud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, enestablecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o elestablecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otrasentidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo,que se diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en elpuesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir lareferida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponderal puesto de destino. Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural de

    departamento o servicio se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamentedeterminado y está sujeto a evaluación periódica.

    10. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto deResponsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio?

    Está establecido en el Decreto Supremo N° 014-2014-SA, el perfil del puesto y lascondiciones para la asignación de la bonificación correspondiente.

    El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural de

    departamento o servicio en establecimientos de salud del II y III nivel de atencióndeberá tener el siguiente perfil:a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud o

    estudios de especialización en temas relacionados con el puesto deresponsabilidad jefatural de departamento o servicio.

    b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o en cargos similares mayor atres años.

    11. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto

    de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio?

    Las condiciones para la asignación de la bonificación por Puesto de ResponsabilidadJefatural de Departamento o Servicio son:a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o

    servicio de establecimientos de salud del II y III nivel de atención o el que haga susveces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en elámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.

    b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documentode gestión.

    c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado ocalificado como de confianza o directivo superior de libre designación.

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    BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL ENESTABLECIMIENTOS DE SALUD I-3, I-4, MICRORREDES O REDES

    12. ¿Qué es la Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en

    Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes?

    Es la bonificación que se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de lasalud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos desalud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud oGobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidadescomprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que sediferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el puesto oel traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referidabonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al

    puesto de destino.

    Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de saludI-3, I-4, microrredes o redes se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamentedeterminado y está sujeto a evaluación periódica.

    13. Para considerar las bonificaciones por puestos de responsabilidad jefatural dedepartamento o servicio y puesto de responsabilidad jefatural enestablecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, ¿Es necesario acreditarun perfil establecido para tal efecto?

    Para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio, por puesto de responsabilidad jefatural enestablecimientos de salud I-3, I-4 y valorización ajustada por puesto deresponsabilidad jefatural en microrredes o redes, se deberá tener en cuenta el perfildel puesto y las condiciones para la asignación de la bonificación correspondiente,establecidas en el D.S. N° 014-2014-SA.

    14. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto de

    Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4?

    El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural enestablecimientos de salud I-3, I-4 deberá tener el siguiente perfil:

    a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud.b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a tres

    años.c) Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y gestión o

    afines.

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     15. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto

    de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4?

    Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de Responsabilidad

    Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4 son:

    a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural enestablecimientos de salud I-3, I-4, del Ministerio de Salud o GobiernosRegionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidadescomprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.

    b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivodocumento de gestión.

    c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud consideradoo calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.

    16. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto deResponsabilidad Jefatural en Microrredes?

    El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural enmicrorredes deberá tener el siguiente perfil:

    a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud.b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a

    tres años.c) Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud o

    afines.

    17. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puestode Responsabilidad Jefatural en Microrredes?

    Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de ResponsabilidadJefatural en Microrredes son:

    a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en microrredesdel Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que hagasus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación delDecreto Legislativo 1153.

    b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivodocumento de gestión.

    c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud consideradoo calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.

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    18. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por Puesto deResponsabilidad Jefatural en Redes?

    El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en redesdeberá tener el siguiente perfil:

    a) Contar con título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud yuna experiencia mínima de cinco años en el puesto.

    b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor acinco años.

    c) Acreditar estudios de especialización en administración de servicios de salud oafines.

    19. ¿Cuáles son las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto

    de Responsabilidad Jefatural en Redes?

    Las condiciones para la asignación de la Bonificación por Puesto de ResponsabilidadJefatural en Redes son:

    a) La bonificación se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en redes delMinisterio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga susveces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación delDecreto Legislativo 1153.

    b) El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivodocumento de gestión.

    c) El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud consideradoo calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.

    BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECIALIZADO O DE DEDICACIÓN EXCLUSIVAEN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA

    20. ¿Qué es la Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en

    Servicios de Salud Pública?

    Es la bonificación que se asigna al puesto especializado o de dedicación exclusivavinculado al servicio de salud pública, ocupado por un profesional de la salud en elInstituto Nacional de Salud - INS, en la Dirección General de Medicamento, Insumos yDrogas  –  DIGEMID o en la Dirección General de Salud Ambiental  –  DIGESA, querealiza actividades administrativas, de investigación o producción, y que no realizaatención individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado.

    Para la asignación al puesto de especializado o de dedicación exclusiva se debe

    cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado.

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    En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud apuesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a losbeneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.

    21. ¿Cuál es el perfil del puesto para la asignación de la Bonificación por PuestoEspecializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública? 

    Los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 3.2, del artículo 3 delDecreto Legislativo 1153 y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo1162, para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicaciónexclusiva en servicios de salud pública, deben cumplir con el perfil siguiente:

    a) Ser profesional de la salud colegiado y habilitado debidamente acreditado.b) Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o administración

    de salud o afines a las actividades que desarrolla, debiendo presentar laconstancia o diploma correspondiente.c) Estar ocupando un puesto realizando actividades administrativas, de

    investigación o producción.d) No estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación

    BONIFICACIÓN POR BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECÍFICO

    22. ¿Qué es la Bonificación por Puesto Específico? 

    Se asigna al puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sectorpúblico cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial oLegislativo, que preste servicio en el campo asistencial individual de modo exclusivo.

    En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud apuesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a losbeneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.

    VALORIZACIÓN PRIORIZADA

    23. ¿Qué es la valorización priorizada?

    Es la entrega económica que se asigna al puesto, de acuerdo a situacionesexcepcionales y particulares relacionadas con el desempeño de un puesto por

    períodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá altiempo que permanezcan las condiciones de su asignación.

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    VALORIZACIÓN PRIORIZADA  – ZONA ALEJADA O DE FRONTERA

    24. ¿Qué es la valorización Priorizada por zona alejada o de frontera?

    Entrega económica que se asigna al puesto señalado por Ministerio de Salud, que seencuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera.

    25. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por zonaalejada o de frontera?

    Podrán recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg N° 1153) que:a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro

    Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del SectorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas.

    b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud delMinisterio de Salud.

    c) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud ubicados en zonasalejadas o de frontera según la Resolución Ministerial N° 544-2014/MINSA. Elmonto mensual es de S/. 1480.00 para médicos, S/. 1100.00 para otrosprofesionales de la salud y S/. 740.00 para el personal técnico y auxiliarasistencial según el Decreto Supremo N° 226-2014-EF.

    26. ¿Cuáles son los criterios técnicos para identificar a los establecimientos desalud ubicados en zonas alejadas o de frontera?

    Se debe cumplir como mínimo con dos de los siguientes criterios técnicos (D.S N°015-2014-SA):

    a) 25% o más de la población económicamente activa dedicada a actividadesprimarias (agricultura, ganadería, silvicultura, minería, hidrocarburos, pesca).

    b) 50% o más de viviendas sin acceso al menos a tres de cuatro servicios básicos(electricidad, agua, desagüe, telefonía).

    c) Más de 2 horas para llegar de un centro poblado a la ciudad más cercana, que

    es el equivalente al centro poblado con más de 5 mil habitantes.

    Una vez identificados los centros poblados con características rurales, sedeterminarán los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera,considerando los siguientes criterios técnicos:

    Para zonas alejadas:a) El tiempo entre el centro poblado al que pertenece el establecimiento de salud

    a la ciudad más cercana (centro poblado con más de 5 mil habitantes), debeser mayor a 6 horas; o

    b) El centro poblado deberá encontrarse a más de 3800 m.s.n.m.

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    Para zonas de frontera: a) Ubicación del centro poblado en distritos colindantes con uno o más países

    vecinos.

    VALORIZACIÓN PRIORIZADA  – ZONA DE EMERGENCIA

    27. ¿Qué es la valorización priorizada por zona de emergencia?

    Entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac,Ene y Mantaro (VRAEM); en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a lanormatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas enemergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.

    28. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por zona deemergencia?

    Podrá recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg. N° 1153) que:

    a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del SectorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas.

    b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud del

    Ministerio de Salud.c) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud ubicados en el Valle de

    los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) así como aquellos ubicados enzonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las delVRAEM. El monto mensual es de S/. 1200.00 para todo el personal de saludque presta servicio en el campo asistencial de la salud según el D.S N° 226-2014-EF.

    VALORIZACIÓN PRIORIZADA  – ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

    29. ¿Qué es la valorización priorizada por atención primaria de salud?

    Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del Inivel de atención, categorías I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales,o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en elámbito de aplicación del D. Leg N° 1153 (Artículo 3), destinada a realizarintervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo

    cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.

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    30. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atenciónprimaria de salud?

    A.- Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud (Art 3.2  – D. Leg N°1153) que:

    a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del SectorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas.

    b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud delMinisterio de Salud.

    c) Cumplen como mínimo con uno de los criterios siguientes:1. Los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto Supremo 223-

    2013-EF y sus modificatorias, deberán contar con el título de segundaespecialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina

    general integral o medicina integral en salud o medicina integral y gestiónen salud, o salud familiar y comunitaria o su equivalente.

    2. Los técnicos y auxiliares asistenciales para percibir la valorizaciónpriorizada por atención primaria de salud, los técnicos y auxiliaresasistenciales comprendidos en el anexo II del Decreto Supremo 286-2013-EF y sus modificatorias, deberán acreditar mediante constancia de estudiosconcluidos, en atención integral con enfoque en salud familiar ycomunitaria.

    d) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen alámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la

    valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660-2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA).e) Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y

    comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado enFamilia y Comunidad.

    f) Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a lasfamilias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.

    g) El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte mensual de lasintervenciones extramurales realizadas y lo remitirá al jefe de la unidadejecutora, este último emitirá la conformidad del cumplimiento de lasintervenciones.

    En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 223-2013-EF, corresponderíaS/. 450.00 para médicos y S/. 300 para profesionales de la salud.

    B.- Podrán recibir esta valorización el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial(Art. 3.2 – D. Leg. N° 1153) que:

    a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del SectorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas.

    b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud delMinisterio de Salud.

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    c) Cumplen con el perfil siguiente: Personal de salud técnico y auxiliar asistencialcapacitado en Atención Integral con Enfoque en Salud Familiar y Comunitaria,debiendo presentar el diploma correspondiente, el mismo que debe sustentarseen el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia yComunidad.

    d) Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen alámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir lavalorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660-2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA).

    e) Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias ycomunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado enFamilia y Comunidad.

    f) En la medida de la implementación del Modelo de Atención Integral de SaludBasado en Familia y Comunidad, los profesionales de la salud deberándesarrollar las fases 2 y 3 del PROFAM según corresponda, conducentes a la

    segunda especialidad profesional.g) Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las

    familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.

    En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 302-2014-EF, correspondería:Médico S/. 650.00, profesional de la salud S/. 430 y para el personal de la saludtécnico y auxiliar asistencial S/. 215.00.

    VALORIZACIÓN PRIORIZADA  – ATENCIÓN ESPECIALIZADA

    31. ¿Qué es la valorización priorizada por atención especializada enestablecimientos estratégicos?

    Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en losestablecimientos estratégicos de salud del I nivel, categoría I-4 hasta el II nivel, delMinisterio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus vecesen las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153

    (Artículo 3), definidos como estratégicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumpliradicionalmente con el perfil previamente determinado.

    32. ¿Qué es la valorización priorizada por atención especializada en hospitales einstitutos especializados?

    Es la entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado enhospitales e institutos especializados del II nivel y el III nivel del Ministerio de Salud oGobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidadescomprendidas en el ámbito de aplicación del D. Leg. N° 1153 (Artículo 3), y en los

    organismos públicos que realicen labor especializada, debiendo cumpliradicionalmente con el perfil previamente determinado.

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    33. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atenciónespecializada?

    Podrán recibir esta valorización los profesionales de la salud que:

    a) Se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del SectorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas.

    b) Se encuentran registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud delMinisterio de Salud.

    c) Desempeñarse de acuerdo a su especialidad, en concordancia con la carterade servicios del establecimiento de salud

    d) Cumplen con el perfil siguiente: Profesional de la salud especialista, debiendopresentar el título correspondiente; o profesional de la salud especialistatitulado en el extranjero, que se encuentra realizando el Servicio Rural y

    Urbano Marginal de Salud – SERUMS.e) Excepcionalmente y por única vez los médicos egresados del Sistema Nacional

    de Residentado Médico y los médicos cirujanos que realizan atenciónespecializada con un mínimo de 6 años acreditada por su respectiva unidadejecutora.

    En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 302-2014-EF, corresponderíamensualmente:

    a) Establecimientos estratégicos I-4 hasta el nivel II (R.M N° 632-2012/MINSA):S/. 970.00 para médicos y S/. 450.00 para otros profesionales de la salud.

    b) Hospitales e Institutos Especializados nivel II y nivel III: S/. 600 para médicos yS/. 300.00 para profesionales de la salud.

    VALORIZACIÓN PRIORIZADA  – ATENCIÓN EN SERVICIOS CRÍTICOS

    34. ¿Qué es la valorización priorizada por atención en servicios críticos?

    Es la entrega económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticoshospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de CuidadosIntermedios y Unidad de Quemados.

    35. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la valorización priorizada por atenciónen servicios críticos?

    Podrá recibir esta valorización el personal de salud (Art 3.2 – D. Leg. N° 1153) que:

    a) Se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del SectorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas.

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    b) Se encuentra registrados en el Registro Nacional de Personal de la Salud delMinisterio de Salud.

    c) Desempeñarse de manera permanente en el puesto de atención en servicioscríticos, por periodos mayores a un (01) mes; y que se encuentren prestandoservicios de salud individual en los servicios críticos hospitalarios de

    Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermediosy Unidad de Quemados.

    d) Los profesionales de la salud que se encuentran realizando estudios desegunda especialización, deberán desempeñarse de manera permanente porperiodos mayores a un (01) mes en el puesto, y deberán encontrarseprestando servicios de salud individual en los servicio críticos hospitalarios deEmergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermediosy Unidad de Quemados.

    En caso se cumpliera lo anterior y de acuerdo al D.S N° 226-2014-EF, correspondería

    mensualmente: S/. 450.00 para médicos, S/. 300 para profesionales de la salud y S/.1500.00 para el personal técnico y auxiliar asistencial.

    PROFESIONALES DE LA SALUD SERUMS Y RESIDENTES

    36. ¿Los profesionales que realizan SERUMS están comprendidos dentro de los

    alcances del D. Leg N° 1153 y sus normas conexas?

    Sí, estos profesionales deben percibir la valorización principal   acorde al DecretoSupremo N° 223-2013-EF, S/. 4568.00 para médicos y S/. 2239.00 para profesionalesde la salud.

    37. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorizaciónpriorizada por zona alejada o de frontera?

    Sí, en caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos desalud ubicados en zonas alejadas o de frontera (R.M. N° 544-2014/MINSA) deberánpercibir la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, S/. 1480.00 paramédicos y S/. 1100.00 para profesionales de la salud (D.S N° 226-2014-EF).

    38. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorizaciónpriorizada por zona de emergencia?

    En caso que estos profesionales SERUMS adjudicaran en establecimientos de saludubicados en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y zonas similares

    al VRAEM, deberán percibir la valorización priorizada por zona de emergencia, S/.1200.00 para todos los profesionales de la salud (D.S N° 226-2014-EF).

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    39. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorizaciónpriorizada por atención primaria de salud?

    Los profesionales que realizan SERUMS no podrán percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud .

    40. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la valorizaciónajustada de bonificación por puesto de responsabilidad jefatural?

    Los profesionales que realizan SERUMS no podrán percibir la valorización ajustada debonificación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 o microrredes.

    41. ¿Los profesionales que realizan SERUMS pueden percibir la asignación por

    cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño ycompromisos de mejora?

    Sí, los profesionales que realizan SERUMS deberán ser considerados para laasignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño ycompromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del D. Leg. N°1153, el D.S N° 005-2014-SA y el D.S N° 116-2014-EF.

    42. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidad

    en medicina humana u odontología están comprendidos dentro de los alcancesdel D. Leg. N° 1153?

    Sí, estos profesionales deben percibir la valorización principal   acorde al DecretoSupremo N° 223-2013-EF, S/. 4568.00 para médicos y S/. 2239.00 para los cirujanosdentistas.

    43. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidaden medicina humana pueden percibir la valorización priorizada por atenciónprimaria de salud?

    Los médicos residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria podránpercibir la valor ización prio r izada por atención primaria de salud para lo cual sedebe cumplir lo establecido en el D.S N° 011-2013-SA:

    1. El médico residente deberá presentar constancia que se encuentran realizandoestudios de segunda especialización en medicina familiar y comunitaria.

    2. El médico residente deberá desarrollar intervenciones extramurales de atenciónprimaria de salud dentro de la jornada laboral, en el marco del MAIS BFyC.

    3. El médico deberá registrar y codificar las intervenciones de atención primaria

    de salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga susveces.

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    4. El responsable del establecimiento deberá elaborar un reporte mensual de lasintervenciones extramurales realizadas y lo remitirá al jefe de la unidadejecutora, este último emitirá la conformidad del cumplimiento de lasintervenciones.

    5. El establecimiento de salud deberá pertenecer al ámbito de las microrredes

    priorizadas a las que les corresponde percibir la valorización priorizada poratención primaria de salud (R.M N° 660-2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA).

    44. ¿Los profesionales que se encuentran desarrollando la segunda especialidaden medicina humana pueden percibir la valorización priorizada por atención enservicios críticos?

    Los médicos residentes podrán percibir la valorización priorizada por atención en

    servicios críticos para lo cual se debe cumplir con lo estipulado en el Decreto SupremoN° 014-2014-SA:

    a) Deberán desempeñarse por periodos mayores a un (01) mes en el puesto.b) Deberán encontrarse prestando servicios de salud individual en los servicios

    críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidadde Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.

    45. ¿Los profesionales que se encuentren realizando su SERUMS y ocupan la

     jefatura de establecimiento podrán recibir el bono por jefaturas?

    Los profesionales deben tomar en consideración que dentro de los requisitosconsiderados en el Decreto Supremo 014-2014-SA que menciona:

    a) Contar con título profesional universitario en ciencias de la salud.b) Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o cargos similares mayor a

    tres años.c) Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y

    gestión o afines.