preguntas frecuentes mineducaciòn

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Preguntas Frecuentes 1. ¿Cuáles son las implicaciones de la fusión de establecimientos en una institución educativa y cuáles las de la asociación de un centro educativo con una institución educativa? 2. ¿Cuál es el tiempo previsto para desarrollar las actividades propias de la dirección de grupo de un establecimiento educativo? 3. ¿La Guía No.34 es el complemento de la Guía No.11? 4. ¿El Kit de Mejoramiento es diferente a la Guía No.34? 5. ¿Estamos interesados en unas publicaciones físicas de la Guía de Autoevaluación Institucional, de qué manera es posible conseguirla? 6. ¿La Guía No.34 sustituye el PEI – proyecto educativo institucional? 7. ¿Los valores que se incluyen en las tablas de la Guía No.34 son fijas para hacer los planes de mejoramiento? 8. ¿La autoevaluación y el plan de mejoramiento se deben hacer cada año? 9. ¿Cuántas horas semanales debe permanecer un docente en el establecimiento educativo? 10. ¿En básica primaria se pueden distribuir los docentes por áreas de especialidad en los diferentes grados o es necesario que sea un docente por grado? 11. ¿Qué deben hacer las secretarías de educación en la semana de receso estudiantil, establecida por el decreto 1373 de 2007? 12. ¿Qué es el Gobierno Escolar como funciona y quienes hacen parte de él? 13. ¿Cuándo se pueden realizar cambios en el calendario académico y quienes tienen la competencia para modificarlo? 14. ¿El recreo o pausa pedagógica está incluida en la asignación académica de los docentes? 15. ¿Cuál es la reglamentación de los consejos y asociaciones de padres, en los establecimientos educativos? 1. ¿Cuáles son las implicaciones de la fusión de establecimientos en Your browser does not support iframes! Punto de Encuentro Proyectos Colaborativos Redes de Aprendizaje Redes de aprendizaje Docentes Publican Foros Chat Centro de Recursos Banco de Proyectos Experiencias Significativas Mediateca Objetos de aprendizaje Sitios Educativos Edusitios Atlas Afrocolombianos Buscando Colegio Buscando Carrera CERES Concurso de Cuento Educación Artística Educación Rural Expediciones Botánicas Gestión Educativa Historia Hoy Inglés para Todos Mil Maneras de Leer Mundos de Aprendizaje Planes de Mejoramiento Primera Infancia TemáTICas para [arrib a ] http://ww w.goog 897,900,901,902, 0 1

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Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuáles son las implicaciones de la fusión de establecimientos en una institución educativa y cuáles las de la asociación de un centro educativo con una institución educativa?

2. ¿Cuál es el tiempo previsto para desarrollar las actividades propias de la dirección de grupo de un establecimiento educativo?

3. ¿La Guía No.34 es el complemento de la Guía No.11? 4. ¿El Kit de Mejoramiento es diferente a la Guía No.34? 5. ¿Estamos interesados en unas publicaciones físicas de la Guía de Autoevaluación

Institucional, de qué manera es posible conseguirla? 6. ¿La Guía No.34 sustituye el PEI – proyecto educativo institucional? 7. ¿Los valores que se incluyen en las tablas de la Guía No.34 son fijas para hacer los planes de

mejoramiento? 8. ¿La autoevaluación y el plan de mejoramiento se deben hacer cada año? 9. ¿Cuántas horas semanales debe permanecer un docente en el establecimiento educativo? 10. ¿En básica primaria se pueden distribuir los docentes por áreas de especialidad en los

diferentes grados o es necesario que sea un docente por grado? 11. ¿Qué deben hacer las secretarías de educación en la semana de receso estudiantil,

establecida por el decreto 1373 de 2007? 12. ¿Qué es el Gobierno Escolar como funciona y quienes hacen parte de él? 13. ¿Cuándo se pueden realizar cambios en el calendario académico y quienes tienen la

competencia para modificarlo? 14. ¿El recreo o pausa pedagógica está incluida en la asignación académica de los docentes? 15. ¿Cuál es la reglamentación de los consejos y asociaciones de padres, en los

establecimientos educativos?

1. ¿Cuáles son las implicaciones de la fusión de establecimientos en una institución educativa y cuáles las de la asociación de un centro educativo con una institución educativa?La fusión de establecimientos educativos consistió en organizar las escuelas y colegios de tal manera que garantizara el acceso y la continuidad de los estudiantes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 138 de la Ley General de Educación y el artículo 9 de la Ley 715 de 2001. La fusión implica que la institución educativa contará con un solo proyecto educativo institucional, recontextualizado en función de la comunidad a la que ofrece desde el grado obligatorio de Preescolar hasta el grado undécimo o hasta el grado noveno. La nueva institución educativa contará con un rector, un solo gobierno escolar, una sola asociación de padres de familia y un fondo de servicios educativos. Los establecimientos educativos rurales que, por causa de las distancias y otras condiciones locales, no puedan fusionarse para ofrecer los grados previstos para llegar a ser una institución educativa, se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones, con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.

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Los centros educativos conservan su propio PEI y su independencia administrativa. Contarán con un director rural, gobierno escolar y asociación de padres de familia.

2. ¿Cuál es el tiempo previsto para desarrollar las actividades propias de la dirección de grupo de un establecimiento educativo?La dirección de grupo reviste una gran importancia para orientar la formación integral de los estudiantes en las diferentes etapas de su desarrollo y para atender a los padres de familia de un grupo determinado. Es una responsabilidad que hace parte de las actividades curriculares complementarias, que se cumple en los diversos espacios y oportunidades de la jornada escolar. El tiempo que dedican los docentes a este servicio de orientación estudiantil es distinto de las veintidós (22) horas de la asignación académica del docente de Básica Secundaria y Media.

3. ¿La Guía No.34 es el complemento de la Guía No.11?La Guía No. 34 recoge los conceptos y contenidos de la autoevaluación institucional, que se socializaron a través de la Guía No.11, es decir esta incluida en la Guía No. 34.

4. ¿El Kit de Mejoramiento es diferente a la Guía No.34?Inicialmente este juego fue denominado Kit de Mejoramiento, pero es el mismo juego de herramientas para el mejoramiento que incluye la Guía No.34 y dos CD’S, uno con vídeos y otro con herramientas y formatos.

5. ¿Estamos interesados en unas publicaciones físicas de la Guía de Autoevaluación Institucional, de qué manera es posible conseguirla?En este momento el Ministerio de Educación Nacional, no dispone de la Guía No. 34 en físico, pues ya fueron todas repartidas en el territorio nacional, sin embargo usted puede consultarla en la pagina Web del Ministerio de Educación www.mineducacion.gov.co , en la sección de publicaciones y en Micrositio de gestión.

6. ¿La Guía No.34 sustituye el PEI – proyecto educativo institucional?No, en ningún momento la Guía reemplaza al PEI, pues el proyecto educativo institucional es la carta de navegación de los establecimientos educativos y la Guía es una ruta metodológica para resignificar el PEI.

7. ¿Los valores que se incluyen en las tablas de la Guía No.34 son fijas para hacer los planes de mejoramiento?Las rejillas y formatos con sus respectivos valores, son una sugerencia para el trabajo con las instituciones educativas, pero cada establecimiento los puede adaptar y darle la escala que les parezca de mejor manejo de acuerdo a sus necesidades.

8. ¿La autoevaluación y el plan de mejoramiento se deben hacer cada año?Este proceso de llevarse a cabo cada tres años en donde se incluyan metas anuales y procesos de seguimiento permanentes. La evaluación de los avances en los PMI debe realizarse anualmente y se debe implementar una estrategia de mejoramiento continuo, lo que implica que debe hacerse seguimiento a los objetivos, metas, indicadores y acciones del PMI.

9. ¿Cuántas horas semanales debe permanecer un docente en el establecimiento educativo?Respuesta. El Decreto 1850 de 2002 establece que, como parte de su jornada laboral, todo el personal docente de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Media debe dedicar un mínimo de treinta (30) horas semanales al cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares complementarias en los establecimientos educativos estatales. El tiempo restante de la jornada laboral puede cumplirse fuera o dentro del establecimiento educativo en desarrollo de actividades curriculares complementarias. El rector o director puede solicitar un informe mensual de la dedicación del tiempo comprendido en la jornada laboral, que desarrollen los docentes fuera del establecimiento educativo. Como parte de planes de trabajo acordados con el personal de la institución para el logro de los objetivos del PEI, también puede el rector o director convocar ocasionalmente a los docentes para realizar actividades institucionales, tendientes a la integración de la comunidad académica o para la atención de actividades especiales de carácter cultural o recreativo. Estas disposiciones se hallan establecidas en el decreto 1850 de 2002.

10. ¿En básica primaria se pueden distribuir los docentes por áreas de

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especialidad en los diferentes grados o es necesario que sea un docente por grado?Respuesta: En cuanto a la distribución de los docentes en los grados de primaria, se recomienda que sea un docente por grado que maneje de manera integral las diferentes áreas. Para áreas por especialidad como ingles y sistemas, puede existir un docente que dirija el área, pero si es en planteles oficiales se debe contar con la autorización de la Secretaria de Educación.

11. ¿Qué deben hacer las secretarías de educación en la semana de receso estudiantil, establecida por el decreto 1373 de 2007?Las secretarías deberán modificar las actuales resoluciones de calendario académico de los establecimientos educativos oficiales y para tal fin deberán definir como marco de referencia un total de 52 semanas con la identificación precisa de las 40 semanas de trabajo académico y las 12 de receso estudiantil. Es preferible que las secretarías solamente modifiquen los artículos pertinentes y comuniquen lo más pronto posible a los establecimientos educativos esas modificaciones.

12. ¿Qué es el Gobierno Escolar como funciona y quienes hacen parte de él?El Gobierno Escolar es una forma de participación de la comunidad educativa, en las Instituciones y Establecimientos Educativos.

Todos los establecimientos educativos deben tener un gobierno escolar que esta conformado por: un rector, el consejo directivo y el consejo académico.

La ley 115 habla de la conformación del Gobierno escolar en el artículo 142. Textualmente dice "Conformación del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política.Asimismo, el decreto 1860 de 1.994 reglamenta lo relacionado con el gobierno escolar; en el capitulo IV se refiere a: El gobierno escolar, la obligatoriedad y los órganos del mismo, la integración del consejo directivo y las funciones de este último.

13. ¿Cuándo se pueden realizar cambios en el calendario académico y quienes tienen la competencia para modificarlo?De acuerdo con lo contemplado en el Decreto 1850 de 2002, toda modificación del Calendario Académico, será autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, previa solicitud sustentada por parte de la Secretaría de Educación. Dicho Decreto sólo exceptúa aquellos casos "cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios" (Art. 15 Decreto 1850 de 2002).

14. ¿El recreo o pausa pedagógica está incluida en la asignación académica de los docentes?El Decreto 1850 de 2002, estableció la organización de la jornada escolar y laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales. Posteriormente, mediante la Directiva Ministerial 003 del 26 de marzo de 2003 se hizo claridad con relación al tiempo de la jornada laboral; asignación académica y período de clases; dirección de grupo y tiempo del recreo, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las 40 semanas lectivas previstas en la Ley 115 de 1994.

La Directiva Ministerial 003 del 26 de marzo de 2003, entonces aclara que "El tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes está incluido en las seis (6) horas diarias que como mínimo, debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica" (Directiva Ministerial 003), en razón a que "la asignación académica es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios". (Artículo 5 del Decreto 1850 de 2002).

Así las cosas, se reitera que el recreo está incluido en las seis (6) horas diarias que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluida en su asignación académica: veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos que debe cumplir el docente de básica

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secundaria y media; veinticinco (25) para primaria y veinte (20) para preescolar. (Artículos 2 y 5 del decreto 1850 de 2002).

15. ¿Cuál es la reglamentación de los consejos y asociaciones de padres, en los establecimientos educativos?Si en un colegio actualmente no existe asociación de padres, ¿que personas dentro y fuera de la institución (rector, coordinadores, docente, cualesquier padre de familia o acudiente?) son las que LEGALMENTE pueden hacer una CONVOCATORIA a los padres para la conformación de la asociación?

La participación de los padres de familia esta reglamentada la ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1994 y el decreto 1286 de 2005. Este último decreto establece dos instancias diferentes. 1) El consejo de padres que es obligatorio está integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI y es el rector o director del establecimiento educativo el encargado de convocar a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. El consejo de padres no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

Por otro lado esta la Asociación de padres de familia. Entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. (artículo 9 decreto 1286 de 2005) El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa.

Es necesario aclarar que la asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.

La conformación del consejo de padres es obligatoria, la de la Asociación de padres es voluntaria.

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