preferencia ofertiva

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DERECHO DE PREFERENCIA OFERTIVA La preferencia ofertiva es el derecho del arrendatario a que se le ofrezca en venta en primer lugar y con preferencia de cualquier tercero, el inmueble que ocupa. En este sentido, según lo establecido en la Ley de Arrendamiento, se hará acreedor a la preferencia ofertiva el arrendatario que tenga más de 2 años como tal, siempre que se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario. (11) PROCEDIMIENTO DE LA PREFERENCIA OFERTIVA En virtud del derecho de preferencia, el propietario deberá notificar al arrendatario de su voluntad de vender mediante documento auténtico, donde deberá indicar el precio, condiciones y modalidades de negociación. El arrendatario deberá igualmente notificar al propietario en forma indubitable su aceptación o rechazo a la oferta en el término de 15 días calendario contados a partir del ofrecimiento. En el caso de que el arrendatario rechace el ofrecimiento, el propietario quedará en libertad de dar en venta el inmueble a terceros, bajo las mismas condiciones y modalidades. Aun cuando la Ley de Arrendamiento no lo señala expresamente se deduce que la falta de notificación del arrendatario, se entenderá como negativa en cuanto a la aceptación de la oferta, ya que para cumplir con el requisito de la formación de un documento indubitable, se requiere un medio público o auténtico. Transcurridos 180 días calendarios después del ofrecimiento en venta sin que se hubiese efectuado ésta a terceros, quedará sin efecto la oferta, debiendo en consecuencia cursarse una nueva al arrendatario para cualquier otra negociación que se pretenda celebrar (12). Cuando un tercero (sea persona natural o jurídica) haga el ofrecimiento de venta en nombre del propietario, deberá acreditar que está suficientemente autorizado para ello mediante documento auténtico, y determinar con precisión las condiciones establecidas por el propietario para la negociación. REQUSITOS DE LA PREFERENCIA OFERTIVA Existen varias condiciones que deben darse para realizar la preferencia, las cuales son:

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Page 1: preferencia ofertiva

DERECHO DE PREFERENCIA OFERTIVA La preferencia ofertiva es el derecho del arrendatario a que se le ofrezca en venta en primer lugar y con preferencia de cualquier tercero, el inmueble que ocupa. En este sentido, según lo establecido en la Ley de Arrendamiento, se hará acreedor a la preferencia ofertiva el arrendatario que tenga más de 2 años  como tal,   siempre  que se encuentre  solvente  en el  pago de  los  cánones  de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario. (11) PROCEDIMIENTO DE LA PREFERENCIA OFERTIVA

En virtud del derecho de preferencia, el propietario deberá notificar al arrendatario de su voluntad de vender mediante documento auténtico, donde deberá indicar el precio, condiciones y modalidades de negociación.   El   arrendatario   deberá   igualmente   notificar   al   propietario   en   forma   indubitable   su aceptación o rechazo a la oferta en el término de 15 días calendario contados a partir del ofrecimiento. En el caso de que el arrendatario rechace el ofrecimiento, el propietario quedará en libertad de dar en venta  el   inmueble   a   terceros,   bajo   las  mismas   condiciones   y  modalidades.  Aun   cuando   la   Ley  de Arrendamiento no lo señala expresamente se deduce que la falta de notificación del arrendatario, se entenderá como negativa en cuanto a la aceptación de la oferta, ya que para cumplir con el requisito de la formación de un documento indubitable, se requiere un medio público o auténtico. Transcurridos 180 días calendarios después del ofrecimiento en venta sin que se hubiese efectuado ésta a terceros, quedará sin efecto la oferta, debiendo en consecuencia cursarse una nueva al arrendatario para cualquier otra negociación que se pretenda celebrar (12). Cuando  un   tercero   (sea  persona  natural  o   jurídica)  haga  el  ofrecimiento  de  venta  en  nombre  del propietario,   deberá   acreditar   que   está   suficientemente   autorizado   para   ello  mediante   documento auténtico, y determinar con precisión las condiciones establecidas por el propietario para la negociación.

REQUSITOS DE LA PREFERENCIA OFERTIVA

Existen varias condiciones que deben darse para realizar la preferencia, las cuales son:

Tener más de dos (2) años como arrendatario.

Estar solvente de pago en los cánones.

Y cumplir con las aspiraciones del propietario.