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Prefectura Naval Argentina ORDENANZA N° 6/01 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” Buenos Aires, 26 de diciembre de 2001 REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACIÓN DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS CONSTRUIDAS EN FORMA INDIVIDUAL O EN SERIE VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación en Expediente P-16.807-c-v/2001 y; CONSIDERANDO: Que la Ley de la Navegación 20.094 establece en su Artículo 64 que la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción Argentina, la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques y artefactos navales; Que dicha legislación, en su Artículo 63 establece que los buques y artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación; Que el Decreto Nº 4.516/73 (REGINAVE) reglamentario de dicha Ley, establece en su Artículo 101.0101 que los buques y artefactos navales con numeral cúbico menor a CINCUENTA (50) m 3 se regirán, en los aspectos relativos a la presente, por las disposiciones que dicte la Prefectura; Que si bien dicha reglamentación supone, en su Artículo 402.0211, la aprobación de las embarcaciones deportivas en virtud de un régimen específico, a la fecha no se han establecido criterios específicos para este tipo de embarcaciones; Que a partir de la experiencia recogida y los antecedentes relevados, tanto en el ámbito nacional como internacional, resulta oportuno publicar los criterios técnicos utilizados para la evaluación de las condiciones de seguridad de embarcaciones menores y deportivas, por encontrarse normalmente exceptuadas de la aplicación de otros reglamentos; Que en el ámbito de la construcción en serie la aplicación de la Ordenanza Nº 5/82 ha resultado satisfactoria, considerándose oportuno su perfeccionamiento en función a la experiencia recogida durante su aplicación; Que resulta aconsejable disponer un único instrumento reglamentario que incluya tanto la aprobación de las construcciones individuales como en serie y que estipule los requisitos técnico–

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Page 1: Prefectura Naval Argentina - ECOFIELD“kit” o una embarcación proveniente de un importador conforme se define en 3.6. 3.13. Certificado de Aprobación de Prototipo: documento que

Prefectura Naval Argentina

ORDENANZA N° 6/01 (DPSN)

TOMO 1

“RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2001

REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACIÓN DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS

CONSTRUIDAS EN FORMA INDIVIDUAL O EN SERIE

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación en

Expediente P-16.807-c-v/2001 y;

CONSIDERANDO: Que la Ley de la Navegación 20.094 establece en su Artículo 64 que la Autoridad Marítima

ejerce, en jurisdicción Argentina, la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques y artefactos navales;

Que dicha legislación, en su Artículo 63 establece que los buques y artefactos navales

construidos o que se construyan en el extranjero para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación;

Que el Decreto Nº 4.516/73 (REGINAVE) reglamentario de dicha Ley, establece en su

Artículo 101.0101 que los buques y artefactos navales con numeral cúbico menor a CINCUENTA (50) m3 se regirán, en los aspectos relativos a la presente, por las disposiciones que dicte la Prefectura;

Que si bien dicha reglamentación supone, en su Artículo 402.0211, la aprobación de las

embarcaciones deportivas en virtud de un régimen específico, a la fecha no se han establecido criterios específicos para este tipo de embarcaciones;

Que a partir de la experiencia recogida y los antecedentes relevados, tanto en el ámbito

nacional como internacional, resulta oportuno publicar los criterios técnicos utilizados para la evaluación de las condiciones de seguridad de embarcaciones menores y deportivas, por encontrarse normalmente exceptuadas de la aplicación de otros reglamentos;

Que en el ámbito de la construcción en serie la aplicación de la Ordenanza Nº 5/82 ha

resultado satisfactoria, considerándose oportuno su perfeccionamiento en función a la experiencia recogida durante su aplicación;

Que resulta aconsejable disponer un único instrumento reglamentario que incluya tanto la

aprobación de las construcciones individuales como en serie y que estipule los requisitos técnico–

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administrativos correspondientes no sólo para las construcciones realizadas en el país, sino también para aquellas que soliciten su incorporación a la matrícula nacional;

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

D I S P O N E:

ARTICULO 1º- Apruébanse los “Requisitos Técnico-Administrativos para la Aprobación de Embarcaciones Menores y Deportivas Construidas en Forma Individual o en Serie” que corren como Agregados Nº 1, 2 y 3 a la presente y sus respectivos Anexos. ARTICULO 2º- Deróguese la Ordenanza Nº 5/82 y el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1/73. ARTICULO 3º- La presente Ordenanza entrará en vigor con fecha 30 de abril de2002. (Texto de este artículo según V.R. Nº 1 / 02). ARTICULO 4º: Por la SUBPREFECTURA NACIONAL, se procederá a su trámite aprobatorio, impresión como Ordenanza (DPSN) y distribución, incorporándose al Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2001. (Expte. P-16.807-c-v-2001). (Disp. RPOL;LC9 Nº 11-2001). RPOL;LC9 Nº 7-2001). (Nro. De orden 414).

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Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA

APROBACIÓN DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS

CONSTRUIDAS EN FORMA INDIVIDUAL O EN SERIE

1. OBJETO

Establecer los requisitos técnico - administrativos para la aprobación de las embarcaciones menores y deportivas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente, construidas tanto en forma individual como en serie.

2. AMBITO DE APLICACIÓN

2.1. Salvo lo prescrito en el punto 2.4 de este Agregado, la presente Ordenanza se aplica a:

2.1.1. Toda construcción individual, que inicie el trámite de aprobación con posterioridad a la entrada en vigor de la presente, que solicite su inscripción en:

a) La 2da agrupación de la matrícula mercante nacional, o b) La 3ra agrupación de la matrícula mercante nacional, con un numeral cúbico

menor a 50 m3, o c) En los registros jurisdiccionales de esta Prefectura y en el Registro Especial de

Yates.

2.1.2. Todo prototipo de construcciones en serie, comprendido en los límites establecidos en 2.1.1, que solicite su aprobación con posterioridad a la entrada en vigor de la presente.

2.2. Cuando se produzca el vencimiento del Certificado de Autorización de Construcción de un

prototipo existente, el Astillero a fin de renovarlo, deberá cumplimentar con el procedimiento previsto en el punto 7 del Agregado Nº 2 a la presente.

2.3. La aprobación de un prototipo existente cuyo Certificado de Autorización de Construcción

no posea vencimiento, caducará a los ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de la presente. Sin perjuicio de ello, los certificados de construcción extendidos por el Astillero con anterioridad a dicha fecha continuarán siendo válidos para tal aprobación. Finalmente, para habilitar la matriculación de embarcaciones de serie construidas con posterioridad a la fecha de caducidad del prototipo, el Astillero deberá solicitar previamente la renovación del certificado conforme al procedimiento previsto en el punto 7 del Agregado Nº 2.

2.4. Las presentes normas no son aplicables a embarcaciones de casco inflable, juguetes

flotantes, motos de agua u otras embarcaciones de uso personal normalmente con una manga menor a un (1) metro.

3. DEFINICIONES Y GENERALIDADES

3.1. Embarcación: A efectos de la presente se interpreta como tal a todo buque o artefacto, naval incluido dentro del ámbito de aplicación prescrito.

Page 4: Prefectura Naval Argentina - ECOFIELD“kit” o una embarcación proveniente de un importador conforme se define en 3.6. 3.13. Certificado de Aprobación de Prototipo: documento que

3.2. Astillero: establecimiento dedicado a la construcción, reparación o modificación de embarcaciones, debidamente inscripto ante el Registro de Empresas de la Prefectura. En adelante el término Astillero incluye a los Astilleros Importadores tal como se definen en 3.5.

3.3. Constructor: persona física que realiza la construcción de una embarcación, per sé o por

interpósita persona para ser inscripta a su nombre y cuya actividad no resulte encuadrada como Astillero en razón de lo estipulado en 3.2.

3.4. Lugar de Construcción: la dirección del Astillero o en su defecto, la del predio utilizado

por el Constructor para la fabricación de la embarcación. Cuando la Prefectura detecte que el lugar de construcción es un establecimiento encuadrado dentro de lo prescrito en 3.2, exigirá que, previo a la aprobación de la construcción, dicho establecimiento se encuentre habilitado e inscripto como Astillero. En caso de embarcaciones importadas, será el país de origen.

3.5. Astillero Importador: empresa que importa embarcaciones de serie construidas en el

extranjero y que luego de alistadas, comercializa en el país para ser matriculadas a partir del prototipo homologado conforme lo establecido en 4.1. A tal efecto dicho establecimiento deberá estar inscripto como Astillero conforme lo prescrito en 3.2.

3.6. Importador: persona que importa para sí una embarcación totalmente terminada o

empresa que importa embarcaciones totalmente terminadas para ser comercializadas en el país, cuya matriculación se realiza en forma individual conforme lo establecido en 4.4.

3.7. Representante Legal del Astillero: persona que está facultada para actuar en nombre del

Astillero, ya sea ejerciendo como órgano de la empresa o como apoderado de la misma y que fuera registrado como tal ante la Prefectura Naval Argentina.

3.8. Responsable Técnico: persona designada como proyectista y/o calculista de la

embarcación o el “kit”, satisfaciendo lo establecido en el artículo 101.0301 del REGINAVE, habilitada por el Consejo Profesional de Ingeniería Naval (CPIN) y debidamente registrada ante la Prefectura.

3.9. Prototipo: construcción sobre la cual la Prefectura efectúa la totalidad de los estudios y

pruebas a efectos de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad, relativas al casco, sus máquinas e instalaciones eléctricas. Se podrá aprobar como prototipo tanto una embarcación completa como un “kit”.

3.9.1. Denominación del Prototipo: nombre que el Astillero asigna al prototipo. 3.9.2. Modelo/Serie: complemento de la denominación del prototipo para identificar la

introducción de variantes en el prototipo que no alteren sus dimensiones, potencia, capacidad, resistencia estructural, estabilidad, ni ninguna otra condición de aprobación que afecte a la seguridad. Cuando el Astillero no desee definir un modelo se adoptará como tal el nombre del prototipo.

3.10. “Kit”: casco prefabricado con el grado de alistamiento que surge del respectivo

certificado de aprobación y que sirve de base para la construcción de una embarcación.

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3.11. Construcción de serie: construcción que se obtiene a partir de un molde o matriz a condición que sus características permanezcan invariables y respondan en un todo al prototipo aprobado, conforme lo establecido en el Agregado N° 2 a la presente.

3.12. Construcción Individual: construcción que solicita autorización y aprobación en forma

individual (unidad por unidad). Es también la embarcación que se realiza a partir de un “kit” o una embarcación proveniente de un importador conforme se define en 3.6.

3.13. Certificado de Aprobación de Prototipo: documento que extiende la Prefectura al

Astillero cuando finaliza el trámite de aprobación de un prototipo y que habilita la aprobación de embarcaciones o “kit” que cuenten con la correspondiente Declaración de Conformidad de Serie. Los modelos de dicho certificado corren agregados como Anexos 3 ó 5 a la presente, según corresponda a un “kit” o embarcación, respectivamente.

3.14. Certificado de Aprobación de Construcción: documento que extiende Prefectura a toda

construcción individual que habiendo finalizado satisfactoriamente con las verificaciones pertinentes, se considere aprobada. El modelo de dicho certificado consta como Anexo 4 a la presente.

3.15. Declaración de Conformidad de Serie: documento extendido por el Astillero para cada

embarcación o “kit” de serie, que certifica su correspondencia con el prototipo aprobado por la Prefectura. El modelo de dicha Declaración consta como Anexo 2 a la presente.

3.16. Declaración de Aptitud Técnica: documento firmado por el Responsable Técnico

certificando que la embarcación satisface los requisitos establecidos en la presente y que se encuentra técnicamente apta. El modelo de dicha Declaración consta como Anexo 6 a la presente.

3.17. Numeral Cúbico: es el producto de la eslora máxima, la manga máxima y el puntal de

construcción.

3.18. Eslora máxima (L): es la longitud total de la embarcación, en metros, incluyendo los apéndices que formen parte de la matriz. No se considerarán dentro de dicha eslora aquellos apéndices destacables vinculados al casco mediante elementos de unión, como ser botazos, delfineras, plataformas de popa, etc. En embarcaciones semirrígidas (con pontones inflables), se medirá al extremo de dichos pontones y adicionalmente se indicará la eslora del casco rígido.

3.19. Manga máxima (B): es el ancho máximo de la embarcación, en metros, excluidos

botazos u otros elementos destacables del casco. En embarcaciones con casco múltiple, catamaranes, trimaranes, etc., es el ancho máximo de toda la embarcación.

3.20. Puntal de Construcción (D): es la distancia vertical, en metros, medida en el centro de la

eslora máxima, entre la cara superior de la quilla y la cara inferior de la cubierta en su intersección con el costado. En embarcaciones con quilla de barra o trancaniles conformados, se medirá conforme se indica a continuación:

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En las embarcaciones con quilla de barra o moldeada, esta distancia se medirá desde la cara interna de la aparadura.

Cuando la forma de la cuaderna maestra en la parte inferior sea cóncava por existir quillote u otro motivo, se medirá hasta la prolongación de la línea del plano de fondo en su intersección con el plano crujía.

En embarcaciones con trancaniles redondeados, la línea de trazado de la cubierta con el costado del forro, prolongando las líneas como si el trancanil fuese de forma angular.

En embarcaciones con cubiertas ensambladas o montadas que ocasionen un elevamiento de las mismas, el puntal se medirá hasta el primer escalón representativo, o que se prolongue hacia toda la cubierta, y que marque una mayor superficie en línea horizontal o de cubierta.

En las embarcaciones sin cubierta, se medirá hasta la superficie reglada de cierre que pasa por la tapa de regala.

3.21. Navegación: En virtud de las condiciones de mar y la rapidez con que las embarcaciones

puedan alcanzar áreas de resguardo, las zonas de navegación se clasificarán en:

Oceánica: comprende la navegación marítima sin restricciones. Marítima Costera: comprende la navegación marítima, con altura significativa

(promedio del tercio más alto) de ola de hasta 4 m y vientos no mayores a 8 en la escala Beaufort y por el Río de la Plata, sin restricciones.

Costera Restringida: comprende la navegación marítima o en el Río de la Plata, con altura significativa de ola de hasta 2 m y vientos no mayores a 6 en la escala Beaufort, y la navegación en grandes lagos.

Aguas protegidas: comprende la navegación en ríos interiores, lagunas, embalses y en general lugares de aguas tranquilas, normalmente con alturas de ola menores a 0,50 m y vientos no mayores a 4 en la escala Beaufort.

Cuando se establezcan otras restricciones a las indicadas precedentemente, éstas deberán constar expresamente en el correspondiente certificado. A los efectos de la asignación del equipo, continuará siendo válida la clasificación establecida en la reglamentación vigente.

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3.22. Carga máxima (Cmax): es la máxima carga autorizada a transportar, en kg, incluyendo

el peso de las personas y sus efectos, el peso del motor, de los consumibles y el peso del equipo reglamentario. A tal efecto la carga máxima calculada mediante la expresión indicada a continuación, será la que permita satisfacer las prescripciones establecidas en el Agregado Nº 3 a la presente: Cmax = 85 Nmax + Peso Motor + Peso de Consumibles + Peso del equipo

3.23. Potencia máxima (Pmax): es la máxima potencia que puede instalarse a bordo,

manteniendo la resistencia estructural de la embarcación, sus condiciones de navegación y maniobra conforme lo establecido en el Agregado Nº 3 a la presente.

3.24. Cantidad máxima de personas (Nmax): es el máximo número de personas que pueden

alojarse en la embarcación manteniendo las condiciones de resistencia estructural, francobordo, estabilidad y flotabilidad conforme lo establecido en el Agregado Nº 3 a la presente.

4. REQUISITOS PARA LA APROBACION DE LAS CONSTRUCCIONES:

4.1. Construcciones de serie a partir de un prototipo aprobado:

4.1.1. Las construcciones de serie que soliciten su matriculación a partir de un prototipo aprobado conforme la presente Ordenanza, cumplirán con lo establecido más abajo.

4.1.2. Aquellas construcciones de serie que soliciten su matriculación basadas en un

prototipo aprobado según la Ordenanza Nº 5/82, durante los plazos previstos en el punto 2.2 o 2.3, según corresponda, deberán cumplimentar únicamente con lo establecido en 4.1.6 a), b) y c) y en un plazo no mayor a noventa (90) días de la entrada en vigor de la presente, con lo establecido en 4.1.7.

4.1.3. Las construcciones de serie a partir de una matriz, serán realizadas únicamente por

Astilleros inscriptos.

4.1.4. La aprobación u homologación del prototipo para la construcción o importación de embarcaciones o “kit” en serie, deberá satisfacer los requisitos establecidos en el Agregado Nº 2 a la presente.

4.1.5. La aprobación de embarcaciones de serie a partir de un prototipo aprobado no

requerirá una solicitud de aprobación de construcción previa.

4.1.6. A efectos de iniciar el trámite de inscripción de toda embarcación de serie, el propietario presentará ante la Dependencia Jurisdiccional, la siguiente documentación certificada por el Astillero:

a) Original de la Declaración de Conformidad de Serie acorde 3.15. b) Copia del Certificado de Aprobación de Prototipo, en vigor. c) Copia del Certificado de Inscripción del Astillero ante la División Registro de

Empresas de la Prefectura. d) Cuando corresponda en virtud de lo indicado en el punto 3.1 del Agregado Nº 2

a la presente, copia de la certificación de aseguramiento de la calidad de producto, en vigor.

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4.1.7. La Dependencia Jurisdiccional constatará que:

a) Se haya inscripto el nombre conforme reglamentación vigente. Adicionalmente

verificará la instalación de la placa del fabricante, si procede, y la identificación del casco, acorde lo indicado en los puntos 5 y 6 del presente Agregado.

b) Que sus dimensiones (con un margen de ± 0,5%) y sus instalaciones, coinciden

con las de la Declaración de Conformidad de Serie emitida por el Astillero, dejando constancia al dorso de ésta, de que la embarcación corresponde al prototipo aprobado conforme al Certificado de Aprobación de Prototipo a la vista.

Con el resultado satisfactorio de tales verificaciones, la embarcación se considerará aprobada para su inscripción en la matrícula.

4.1.8. Cuando esta Autoridad Marítima verifique que el Astillero ha extendido una

Declaración de Conformidad con serias discrepancias respecto de la unidad inspeccionada, se iniciarán las actuaciones sumariales tendientes a determinar las correspondientes responsabilidades. En caso que se imponga una sanción, se comunicará al Registro de Empresas dependiente del Departamento Técnico de la Navegación, a fin de que los antecedentes de la misma sean agregados al legajo del Astillero. La reiteración de faltas graves podrá resultar en la inhabilitación del Astillero para la construcción de prototipos.

4.1.9. El trámite de la embarcación que resulte afectada por la falta establecida en 4.1.8,

será reencaminado como una construcción individual sin solicitud de aprobación de construcción conforme lo prescrito en 4.5.

4.2. Construcciones Individuales:

4.2.1. Todo Astillero o Constructor que desee realizar la construcción individual de una

embarcación deberá presentar previamente ante la Prefectura, una solicitud de aprobación de construcción. Cuando el solicitante sea un Astillero, se constatará su inscripción actualizada en la División Registro de Empresas de esta Prefectura. El modelo de dicha solicitud se indica en la Planilla 1 del Agregado Nº 3 a la presente.

4.2.2. Cuando el lugar de construcción pueda ser encuadrado dentro de lo establecido en

3.2 y/o en 4.1.1, previo a la aprobación de la construcción, la Prefectura requerirá la inscripción de dicho establecimiento como Astillero.

4.2.3. Salvo lo prescrito en 4.2.4, el Astillero, Constructor o Importador, según

corresponda, designará un Responsable Técnico a través de un Certificado de Encomienda de Tarea Profesional. No obstante, cuando se trate de construcciones primitivas en madera o chapa, de uso particular y con un numeral cúbico menor o igual a 15 m3, la Prefectura podrá eximirlas de este requisito.

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4.2.3.1. Cuando se trate de una construcción de numeral cúbico mayor a 15 m3, a efectos de tramitar su aprobación, el Responsable Técnico presentará a consideración del Organismo técnico de la Prefectura, los elementos técnicos de juicio indicados en el punto 2.3 del Agregado Nº 2 a la presente.

4.2.3.2. Producido el análisis de los elementos técnicos prescritos, personal técnico

de la Prefectura efectuará las verificaciones y pruebas establecidas en el Agregado Nº 3 a la presente. El Constructor o Astillero solicitará, a su cargo, inspección de al menos las siguientes etapas de construcción:

Inspección inicial de verificación de los materiales y el lugar utilizados

en la construcción. El inspector extraerá e identificará muestras del casco (prolongación del casco en construcciones en PRFV) y si corresponde, del material de ejes y mechas, a efectos de constatar las características físico químicas que establece la reglamentación en vigor.

Inspección intermedia de control de laminado, armado o soldadura, entre el 40 y 60 % de avance de obra y de verificación de los elementos técnicos autorizados para inspección por la División Técnica Naval.

Inspección de final de obra y de realización de pruebas a flote.

4.2.3.3. En embarcaciones de numeral cúbico menor o igual a 15 m3, las verificaciones y pruebas prescritas en 4.2.3.2, serán efectuadas por el Responsable Técnico quien, con el resultado satisfactorio de las mismas, completará las planillas de control adjuntas al Agregado Nº 3 y emitirá la Declaración de Aptitud Técnica de la embarcación. Por su parte, en las embarcaciones de construcción primitiva que, conforme lo prescrito en 4.2.3, hayan sido exceptuadas de la designación de dicho Responsable, el control será efectuado por personal habilitado de la Dependencia Jurisdiccional.

4.2.4. Las construcciones que hayan sido aprobadas por una Sociedad Clasificadora

reconocida por la Prefectura, podrán en reemplazo de lo prescrito precedentemente, solicitar su aprobación adjuntando la documentación consignada en 4.4.1 d) y los elementos técnicos establecidos el punto 2.3 del Agregado Nº 2, como antecedente.

4.2.5. Finalmente, a efectos de la extensión del Certificado de Aprobación de

Construcción, la Prefectura constatará que:

a) La embarcación haya sido sometida satisfactoriamente a los controles establecidos en la presente a través del personal técnico de la Prefectura o que posea una Declaración de Aptitud Técnica (si su numeral cúbico es menor o igual a 15 m3), según lo prescrito en 4.2.3.2 o 4.2.3.3 respectivamente.

b) Se haya inscripto el nombre y matrícula conforme reglamentación vigente.

Adicionalmente, verificará la instalación de la placa del fabricante, si procede, y la identificación del casco, acorde lo indicado en los puntos 5 y 6 del presente Agregado.

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4.3. Construcciones Individuales a partir de un “kit”:

4.3.1. Toda construcción individual que se realice a partir de un “kit”, únicamente podrá ser aprobada, cuando el “kit” utilizado se corresponda con el prototipo aprobado.

4.3.2. A tal efecto el Constructor deberá requerir del Astillero la correspondiente copia del

Certificado de Aprobación de “Kit” Prototipo y la Declaración de Conformidad de Serie.

4.3.3. El Constructor deberá iniciar ante la Prefectura el expediente de aprobación de

construcción presentando la correspondiente solicitud acorde al formato que se indica en la Planilla 1 del Agregado Nº 3 a la presente.

4.3.4. La Prefectura constatará la inscripción actualizada del Astillero constructor del

“kit”, en el Registro de Empresas y adicionalmente, inspeccionará el “kit” original verificando que el mismo presenta la identificación reglamentaria y se corresponde con su certificado de aprobación.

4.3.5. Salvo lo prescrito con relación a la extracción de probetas, a fin de obtener la

aprobación de la embarcación, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en 4.2.3 y 4.2.5.

4.3.6. Constatados los requisitos precedentes, la embarcación estará en condiciones de

obtener el Certificado de Aprobación de Construcción.

4.4. Construcciones Individuales realizadas en el extranjero:

4.4.1. A fin de solicitar la aprobación para la matriculación de embarcaciones construidas en el extranjero, se iniciará un expediente de incorporación a la matrícula nacional ante la Prefectura, adjuntando la siguiente documentación en original o copia certificada:

a) Certificado de importación emitido por la Autoridad Competente.

b) Certificado de origen.

c) Especificaciones técnicas emitidas por el Astillero constructor (en castellano o inglés) y Plano de Arreglo General de origen.

d) Certificado de aprobación de su construcción emitido por una Sociedad Clasificadora reconocida por la Prefectura e indicación de las limitaciones de uso de la construcción (v.g. navegación, capacidad máxima, potencia máxima, etc.). En el caso que tales características no puedan ser establecidas, la Prefectura podrá requerir los elementos técnicos de juicio necesarios a tal efecto. En tal caso, se aceptarán copias de los elementos técnicos originales de la embarcación.

4.4.2. En el caso de no poseer la documentación indicada en c) y d), el propietario deberá

iniciar ante la Prefectura el expediente de aprobación de construcción presentado la correspondiente solicitud acorde al formato que se indica en la Planilla 1 del Agregado Nº 3 a la presente y designar un Responsable Técnico a través de un Certificado de Encomienda de Tarea Profesional.

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4.4.2.1. Cuando se trate de una construcción de numeral cúbico mayor a 15 m3, a efectos de tramitar su aprobación, el Responsable Técnico presentará a consideración del Organismo técnico de la Prefectura, los elementos técnicos de juicio indicados en el punto 2.3 del Agregado Nº 2 a la presente.

4.4.2.2. Producido el análisis de los elementos técnicos prescritos, personal técnico

de la Prefectura, salvo lo prescrito en 4.4.3, efectuará las verificaciones y pruebas establecidas en el Agregado Nº 3 a la presente.

4.4.2.3. En embarcaciones de numeral cúbico menor o igual a 15 m3, las

verificaciones y pruebas prescritas en 4.4.2.2, serán efectuadas por el Responsable Técnico quien, con el resultado satisfactorio de las mismas, completará las planillas de control adjuntas al Agregado Nº 3 y emitirá la Declaración de Aptitud Técnica de la embarcación.

4.4.3. A juicio de la Prefectura y, en función al análisis de antecedentes del material y el

comportamiento del mismo desde su construcción, se podrá eximir de la realización de ensayos destructivos al material del casco. Dicho análisis se deberá complementar con un control minucioso de todas las zonas del casco. En tales casos, salvo que se realicen estudios adicionales, no se modificarán las condiciones originales de aprobación relacionadas con la resistencia estructural del casco y la periodicidad de las visitas en seco.

4.4.4. Finalmente, a efectos de la extensión del Certificado de Aprobación de

Construcción, la Prefectura constatará que:

a) La embarcación haya sido sometida satisfactoriamente a los controles establecidos en la presente a través del personal técnico de la Prefectura o que posea una Declaración de Aptitud Técnica (si su numeral cúbico es menor o igual a 15 m3), según corresponda acorde 4.4.1 o 4.4.2, respectivamente.

b) Se haya inscripto el nombre y matrícula conforme reglamentación vigente.

Adicionalmente, verificará la existencia de la placa del fabricante prescrita en el punto 5 (si corresponde) y la identificación del casco que surja de los antecedentes indicados en 4.1.1.

4.5. Construcciones Individuales sin Solicitud de Aprobación de Construcción:

4.5.1. Ante la presentación de solicitudes de inscripción de construcciones finalizadas o

con un avance de obra importante, la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura en la que se presente el trámite procederá a efectuar las diligencias administrativas tendientes a determinar el derecho real sobre el bien. Si no resultara el peticionante el Constructor o Astillero, la Dependencia deberá constatar previamente, las transferencias de dominio efectuadas hasta llegar al peticionante.

4.5.2. Cumplido lo anterior, se requerirá al solicitante el cumplimiento de lo establecido en 4.2 o 4.3 según corresponda.

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5. PLACA DEL FABRICANTE En las embarcaciones de numeral cúbico menor a 150 m3 el Astillero, Constructor o Importador colocará una placa metálica de material resistente a la corrosión, en un lugar visible (preferiblemente en el “cockpit”), de una dimensión mínima de 200 x 100 mm y fijada de modo permanente, que lleve estampada la siguiente información:

Astillero o Constructor (según corresponda) Cantidad Máxima de Personas, Carga Máxima, Potencia Máxima, Navegación(*) y Uso(*),

consignados en el certificado de aprobación extendido por la Prefectura. Expediente por el cual se aprobó dicha construcción, Denominación, Modelo o Serie y Número de unidad (sólo para construcciones de serie).

(*) Excepto en embarcaciones de serie construidas a partir de prototipos aprobados acorde Ordenanza Nº 5/82, cuyos certificados de autorización de construcción continúen vigentes hasta el plazo consignado en el punto 2.2 o 2.3 precedente, según corresponda.

6. IDENTIFICACION DEL CASCO

6.1. Todas las embarcaciones construidas en el país, deben poseer marcas de identificación del casco (MIC). El Astillero o Constructor deberá colocar dos MIC alfanuméricas idénticas, de tamaño no menor a 6 mm, permanentemente fijadas al casco tal que una de ellas pueda verse desde fuera de la embarcación en el espejo (o aleta de popa, de no poseer espejo) a estribor a una distancia de cubierta de aproximadamente 50 mm.

6.2. Los caracteres de dicha marca responderán a la siguiente regla: $$$$-$NNNNN$$NN. Los

primeros serán los caracteres alfabéticos de la sigla asignada por la Prefectura a cada Astillero y en el caso de un Constructor, el código de destino de la Dependencia Jurisdiccional en la que se tramita la aprobación. Los caracteres siguientes serán los correspondientes a la letra y número del expediente de aprobación.

6.3. La segunda MIC será ubicada por el fabricante en el interior del casco en zona protegida

indicada en plano de arreglo general, a su elección. 7. CASOS PARTICULARES

7.1. La Prefectura, en los casos que lo considere justificado y mediante acto fundado, podrá eximir a una determinada construcción de la realización de algunas de las pruebas requeridas en el Agregado Nº 3 cuando su aplicación, no resulte posible o razonable en virtud de las características particulares de aquella.

7.2. Cuando una embarcación presente características especiales que ameriten ser verificadas

mediante ensayos o pruebas no contempladas en la presente, la Prefectura podrá requerir la realización de las pruebas y/o ensayos previstos en 7.3 a fin de garantizar sus condiciones de aprobación.

7.3. Cuando en virtud de lo establecido en el Agregado Nº 3 no se dispongan criterios

específicos aplicables a un tipo de embarcación, el organismo técnico de la Prefectura establecerá las verificaciones o pruebas equivalentes a las que ésta deba ser sometida a los efectos de la determinación de las condiciones de aprobación..

7.4. Las presentes normas no incluyen la evaluación de los efectos sobre la estabilidad de tareas

de remolque, pesca, izado de pesos u otros servicios o deportes de riesgo, que no sea el

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transporte de personas. Por tanto a fin de evaluar dichos servicios particulares, el Responsable Técnico deberá presentar los elementos técnicos pertinentes.

8. DOCUMENTACION REQUERIDA

8.1. Una copia auténtica de los certificados de aprobación emitidos en virtud de lo establecido en 4.1, 4.2, 4.3 o 4.4, según corresponda, será mantenida por el propietario en su poder, a fin de que pueda ser presentada a requerimiento de la Autoridad Marítima. Esta copia tendrá IMPRESA EN LUGAR VISIBLE la leyenda: “COPIA PARA EL PROPIETARIO, NO APTA PARA TRÁMITE DE MATRICULACIÓN”.

8.2. A tal efecto y respecto de las embarcaciones construidas en serie, el Astillero entregará dos

copias del Certificado de Aprobación de Prototipo al propietario. Asimismo, respecto de las construcciones individuales, la Prefectura entregará dos copias del Certificado de Aprobación de Construcción. En ambos casos, los ejemplares llevarán IMPRESA EN LUGAR VISIBLE la leyenda: “ORIGINAL PARA EL TRÁMITE DE MATRICULACIÓN” y “ COPIA PARA EL PROPIETARIO, NO APTO PARA EL TRÁMITE DE MATRICULACIÓN”, según corresponda.

V.R. N° 2-03 Expte. P-4053 c.v./03.

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Agregado Nº 2 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN). NORMAS PARA LA APROBACION DE PROTOTIPOS DE EMBARCACIONES O “KIT”

1. OBJETO.

Estas normas tienen por objeto establecer los requisitos para la aprobación u homologación de prototipos de embarcaciones o “kit”.

2. TRAMITE DE APROBACION:

2.1. A fin de tramitar la aprobación u homologación de un prototipo, el Astillero deberá iniciar ante la División Técnica Naval del Departamento Técnico de la Navegación el correspondiente expediente. A tal efecto acompañará la nota cabeza con la Planilla 1 que se indica en el Agregado Nº 3 a la presente.

2.2. El Representante Legal del Astillero deberá designar en el mencionado expediente al Responsable Técnico mediante Encomienda de Tarea Profesional extendida por el Consejo Profesional de Ingeniería Naval (CPIN) y acompañar copia del certificado de inscripción en vigor del Astillero ante el Registro de Empresas de esta Prefectura.

2.3. Elementos Técnicos de Juicio:

2.3.1. El Responsable Técnico designado presentará ante la División Técnica Naval los siguientes elementos técnicos de juicio, firmados en original y con el rótulo indicado en Anexo 1:

ELEMENTOS TECNICOS DE JUICIO PARA EMBARCACIONES DE NC < 50 m3 Especif. Técnicas (2.3.1.)

Arreglo General (2.3.3.)

Planos

Constructivos (2.3.4.)

Cálculos de

Estabilidad (1) (2.3.5.)

Plano

Máquinas (2) (2.3.6.)

Plano

Eléctrico (2) (2.3.7.)

Eje, Mecha y

Timón (2) (2.3.7.)

(1) Para el caso de transporte de personas, podrá ser reemplazado por una prueba de corrimiento. No obstante

la Prefectura podrá requerir el agregado de una tabla de puntos. (2) No requerido para embarcaciones propulsadas con motor fuera de borda.

En embarcaciones con numeral cúbico mayor o igual a 50 m3, los elementos

técnicos de juicio requeridos, en general, serán los establecidos en el Reglamento para los Elementos Técnicos de Juicio (PNA RG 4-032 - RELETEC). La Prefectura podrá adecuar dichos requisitos, atendiendo a la naturaleza del tipo de construcción (v. gr. embarcaciones propulsadas a vela o con motor fuera de borda) o el servicio de la misma.

2.3.2. Especificaciones técnicas: Contendrán al menos los siguientes datos: astillero constructor y lugar de construcción; normas y/o reglas de construcción; designación del responsable de la obra u organismo certificador de calidad de producto (si corresponde), denominación del prototipo y modelo, indicando arboladura, dimensiones principales, numeral cúbico, peso aproximado de la unidad (con y sin motor) y tipo de navegación; descripción general de las características constructivas, materiales empleados y forma de construcción y condición ambiental si corresponde; tipo y cantidad de motores, indicando máxima potencia admisible por diseño y cantidad de tanques de combustible; velocidad máxima de la embarcación cargada, cantidad máxima de acomodación de personas y peso

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máximo total de elementos transportados o carga. Usos para los cuales se ha diseñado la embarcación.

2.3.3. Arreglo general: Se presentará en planta y perfil indicando, en general: uso de los locales, capacidad y destino de tanques; tuberías de carga de combustibles y venteos de tanques; ubicación de garrafas o tubos de gas, disposición de los comandos de gobierno y de los medios de acomodación de personas. y ubicación de las marcas de identificación del casco.

2.3.4. Constructivo de la sección maestra y longitudinal: deberán indicarse escantillones y plan de laminado de cada área del casco en construcciones en PRFV, elementos de unión y detalles constructivos; disposición y arreglo de los elementos de refuerzo del casco y cubierta indicando la totalidad de las cotas y detalles que permitan verificar la resistencia estructural. En casos particulares, como por ejemplo el de los veleros, o embarcaciones semirrígidas se proporcionará información adicional sobre el velamen y su fogonadura, telas de pontones, etc., a requerimiento de la Prefectura.

2.3.5. Cálculos de estabilidad: En el caso de veleros y yates de navegación oceánica, se presentará un cálculo completo de estabilidad a pequeños y grandes ángulos. En otros casos, la Prefectura podrá requerir a su criterio y satisfacción, la verificación de las condiciones de estabilidad acorde a la navegación y servicio de la embarcación.

2.3.6. Arreglo general de máquinas: Disposición general de las máquinas propulsoras principales y sus auxiliares, con indicación de sus características, tales como: marca, modelo, tipo, número de fabricación, potencia máxima continua y revoluciones por minuto para la potencia anterior, circuitos de tuberías inherentes a la planta propulsora tales como: de combustible, aire comprimido, refrigeración y lubricación, con indicación de dimensiones y materiales.

2.3.7. Plano de instalación eléctrica: Esquema unifilar de toda la instalación eléctrica, con indicación de los consumos de los distintos servicios, áreas de las secciones de los conductores y tipo de los mismos. Se agregará especificaciones de conexionado del sistema de generación de energía eléctrica, con indicación de: capacidad de baterías, tensión nominal, características del sistema de carga de baterías y área de la sección del conductor de conexión al motor de arranque.

2.3.8. Plano de Eje Portahélice, Mecha y Pala de Timón: Detalle de las piezas y accesorios, acuerdos y uniones. Lista de partes y materiales. Datos auxiliares para la verificación de su escantillonado.

2.4. Inspecciones de Construcción:

2.4.1. Una vez autorizados los elementos técnicos de juicio prescritos el Astillero

solicitará a su cargo una inspección de materiales y del lugar de construcción. Posteriormente se inspeccionará el casco en su etapa de inicio de construcción, luego al 50% aproximadamente del avance de obra y al final de la construcción. Cuando se haya designado un responsable de obra, en virtud de lo establecido en 3.1 b), el mismo deberá encontrarse presente al momento de las inspecciones de Prefectura.

2.4.2. A fin de verificar la calidad del material del casco se extraerá una muestra laminada

como apéndice al mismo. La Prefectura podrá autorizar el laminado en paralelo de la muestra, cuando ésta se haya laminado a satisfacción del inspector y cuente al

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finalizar con su identificación. Sobre dicha muestra se efectuarán los ensayos de resistencia y contenido vidrioso establecidos en la reglamentación en vigor. El resultado de los ensayos, será agregado por el solicitante al expediente en trámite.

2.5. Pruebas del Prototipo:

2.5.1. Una vez finalizada la construcción o en simultáneo con la misma, a través de un

casco laminado en paralelo, se efectuarán las pruebas y verificaciones indicadas en el Agregado Nº 3 a la presente.

2.5.2. Los resultados de las inspecciones establecidas en el punto 2.4 junto con los de las pruebas y verificaciones estipuladas en el párrafo 2.5.1 se volcarán en las planillas adjuntas al Agregado Nº 3. Tales planillas, debidamente firmadas por el Inspector actuante, se adjuntarán al expediente de aprobación del prototipo.

2.5.3. Cuando se trate de un “kit” prototipo, dependiendo de su conformación, algunas de dichas pruebas serán exceptuadas en el expediente de aprobación.

3. CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE PROTOTIPO.

3.1. Una vez finalizadas las constataciones prescritas, el Departamento Técnico de la

Navegación, extenderá el correspondiente Certificado de Aprobación de Prototipo por un plazo no mayor a:

a) 5 años cuando el Astillero posea Certificación de Calidad de Producción o de Producto acorde Norma ISO.

b) 3 años cuando el Astillero posea un profesional, matriculado por el CPIN, responsable de obra encargado de controlar que la producción en serie se ajuste en un todo al prototipo aprobado.

c) 1 año para Astilleros que no cumplan con lo estipulado en a) o b).

3.2. El número de certificado será coincidente con el que corresponde a la marca de identificación del casco prescrita en el punto 6 del Agregado Nº 1 a la presente Ordenanza.

3.3. Cuando el Astillero haya designado un responsable de obra conforme lo indicado en 3.1 b),

deberá adjuntar al expediente de aprobación del prototipo la correspondiente encomienda de tarea profesional extendida por el CPIN. Dicha designación continuará vigente hasta tanto el responsable no notifique a la Prefectura su desvinculación de la tarea encomendada. En tal caso el Certificado de Aprobación del Prototipo caducará inmediatamente, por lo cual notificado que fuere el Astillero deberá solicitar la renovación del mismo, conforme lo previsto en el punto 7 del Agregado Nº 1.

4. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE SERIE:

4.1. Por cada embarcación o “kit” de la serie que se fabrique o importe, a partir de un prototipo aprobado, el Astillero, extenderá una declaración de conformidad de serie certificando que dicha embarcación o “kit” responde en un todo a dicho prototipo.

4.2. A tal efecto se confeccionarán únicamente TRES (3) ejemplares de la declaración de conformidad, firmados en original. Uno de ellos, quedará archivado en el Astillero por un plazo no menor a DIEZ (10) años y llevará IMPRESA EN LUGAR VISIBLE la leyenda: COPIA PARA EL ASTILLERO; otro será entregado a la Prefectura para el

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trámite de matriculación y llevará IMPRESA EN LUGAR VISIBLE la leyenda: “ORIGINAL PARA EL TRÁMITE DE MATRICULACIÓN”. El último quedará en poder del propietario del buque y llevará IMPRESA EN LUGAR VISIBLE la leyenda: “COPIA PARA EL PROPIETARIO, NO APTO PARA EL TRÁMITE DE MATRICULACIÓN”. Toda vez que el Astillero deba extender una copia de dicha declaración, será individualizada como “duplicado”, “triplicado”, etc.

V.R. N° 2-03 Expte. P-4053 c.v./03.

4.3. Esta declaración de conformidad se corresponderá con el Certificado de Aprobación del

Prototipo extendido por esta Prefectura y estará firmada por el Representante Legal del Astillero y si correspondiera en virtud de lo establecido en 3.1 b), por el Responsable de Obra.

5. IDENTIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES DE SERIE:

5.1. Toda embarcación o “kit” construido en serie a partir de un prototipo aprobado conforme

las presentes normas, deberá identificarse acorde lo prescrito en los puntos 5 y 6 del Agregado Nº 1.

5.2. La marca exterior de identificación del casco (MIC), en lo posible, estará integrada en relieve a la matriz o molde de manera que al finalizar el laminado del casco quede acuñada en bajo relieve.

6. MODIFICACIÓN DE PROTOTIPO:

Toda modificación respecto del prototipo aprobado que implique variar cualquiera de los datos o valores incluidos en los elementos técnicos de juicio o el Certificado de Aprobación de Prototipo, incluida la designación de otro Representante Legal, deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento de la Prefectura; caso contrario, el Certificado caducará automáticamente.

7. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE PROTOTIPO:

7.1. Cuando se solicite la renovación o convalidación del certificado de un prototipo existente aprobado, se iniciará expediente ante el Departamento Técnico de la Navegación de la Prefectura por nota firmada por el Representante Legal del Astillero y se solicitará la inspección de reconocimiento indicada en 7.2.

7.2. La Prefectura a través de su personal técnico verificará que las embarcaciones de la serie continúen respondiendo en un todo a las características del mencionado prototipo.

7.3. Cuando se solicite la renovación de un prototipo aprobado anteriormente por la Ordenanza Nº 5/82, se verificará además que las construcciones de serie posean la placa y marca de identificación que se establecen en los puntos 5 y 6 del Agregado Nº 1, respectivamente.

7.4. Cuando el inspector detecte diferencias respecto al prototipo aprobado, podrá solicitar la realización de las pruebas necesarias a fin de garantizar dicha correspondencia. En caso contrario se elevará el resultado del reconocimiento y se emitirá un nuevo certificado cuyo

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número será el que poseía originalmente con el agregado de las siglas /01, /02, etc. para cada renovación.

7.5. Cuando se detecten diferencias sustanciales en las embarcaciones de serie respecto del prototipo aprobado, se iniciarán las acciones prescritas en el punto 4.1.8 del Agregado Nº 1.

7.6. Cuando se produzca la caducidad del certificado en razón de lo indicado en el punto 3.3 del presente agregado, el Astillero deberá designar otro responsable de obra a fin de solicitar la extensión de un nuevo certificado por el plazo restante o acogerse a lo prescrito en 3.1 a) o 3.1 c).

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Agregado Nº 3 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN). PLANILLAS DE CONTROL Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN DE EMBARCACIONES

1. DEFINICIONES:

1.1. Embarcaciones cerradas: son las que poseen, en toda su eslora, una cubierta corrida dotada de cierres estancos y/o con recesos de drenaje rápido y/o con recesos estancos cuyo volumen total es mayor a L . B . FBa /40.

1.2. Embarcaciones semiabiertas: son las que poseen, en una longitud no menor al tercio de su eslora, una cubierta, caseta, cabina u otra protección rígida que impida el embarque de agua por proa .

1.3. Embarcaciones abiertas: son las que no son cerradas o semiabiertas.

1.4. Francobordo (FB): es la distancia medida en los sitios de la embarcación que se indiquen en el punto 3.6 del presente Agregado, desde la flotación en carga máxima hasta el punto del casco en donde el agua comienza a ingresar al interior del mismo. En embarcaciones con motor fuera de borda y balde de drenaje, el francobordo en el extremo popel, se tomará al punto del balde donde el agua ingresa al resto del casco.

2. CONTROLES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN:

2.1. Durante su construcción, las embarcaciones serán sometidas al control de los materiales utilizados conforme lo prescrito en el Agregado Nº 1, completando la Planilla 2 adjunta al presente.

2.2. Con la embarcación finalizada se efectuarán las mediciones de arqueo, completando para ello la Planilla 3 adjunta y se efectuarán las verificaciones de sistemas y dispositivos de seguridad indicados en la Planilla 4.

2.3. Con la embarcación a flote se efectuarán las pruebas consignadas a continuación. 3. PRUEBAS SOBRE LA EMBARCACIÓN:

3.1. Aplicación:

Los criterios consignados a continuación son de aplicación a embarcaciones propulsadas con hélices y motor interno, dentro fuera o fuera de borda, y que no se encuentren incluidas en los casos particulares prescritos en el punto 7 del Agregado Nº 1 a la presente.

3.2. Valores máximos de carga, potencia y cantidad de personas:

Los valores máximos admisibles de carga (Cmax), potencia (Pmax) y cantidad de personas (Nmax), serán aquellos que permitan satisfacer simultáneamente los criterios de:

- Resistencia estructural

- Acomodación

- Potencia admisible

- Francobordo y Estabilidad

- Comportamiento en navegación.

- Flotabilidad

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3.3. Resistencia estructural:

La resistencia estructural del casco será verificada acorde a lo establecido en la Ordenanza Nº 3/02, en función al tipo de navegación, velocidad máxima de la embarcación, características del material y su arreglo estructural.

3.4. Acomodación:

La determinación del número de personas que desde el punto de vista del espacio físico disponible pueden ser alojadas sentadas en una embarcación, se hará en virtud de los criterios existentes en la Ordenanza Nº 10/74 o 12/72 según corresponda, y conforme a lo indicado en la Planilla 4 adjunta al presente.

3.5. Potencia Admisible:

3.5.1. La potencia máxima a instalar, estará vinculada con la resistencia estructural del

casco a la velocidad resultante y en particular, en instalaciones fuera de borda, relacionada con la resistencia del espejo de la embarcación, acorde a lo establecido en el punto 3.3.

3.5.2. Asimismo, la potencia instalada no superará a aquella que permita obtener un adecuado compartimiento en las pruebas prescritas en el punto 3.7.

3.5.3. En general, en las embarcaciones abiertas o semiabiertas, con motores fuera de borda, la potencia máxima no excederá los valores indicados en la Planilla 5 adjunta al presente. Toda embarcación que desee instalar una potencia mayor, será objeto de estudio particular por parte de la Prefectura.

3.6. Criterios de francobordo y estabilidad:

3.6.1. Francobordos mínimos:

3.6.1.1. Con la embarcación a su carga máxima (Cmax) y pesos dispuestos en la condición de diseño se medirán los francobordos (FBa) para esta condición. Las mediciones y los valores obtenidos, conforme a lo establecido en la Planilla 6 anexa al presente, no serán menores a los indicados en las tablas adjuntas a dicha planilla, para cada tipo de embarcación y zona de navegación.

3.6.1.2. Adicionalmente en las embarcaciones con motor fuera de borda se verificará que, con la embarcación a su carga máxima, si todas las personas se ubican lo más a popa posible, el francobordo remanente en el espejo, medido como se indica en 1.4, no será menor a 100mm. Se repetirá la prueba para la embarcación en lastre y una persona a bordo, utilizando idénticos criterios.

3.6.1.3. Para las embarcaciones que cumplan con el criterio de flotabilidad prescrito en 3.8, se permitirá una reducción del 20% del francobordo en la posición del motor fuera de borda, siempre que el ancho de esta zona no sea superior al 33% del ancho del espejo.

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3.6.2. Estabilidad mínima:

3.6.2.1. A efectos de constatar su estabilidad transversal, con la embarcación cargada con Cmax, se verificará que, con el 100% de las personas a asignar ubicadas sobre una banda, el francobordo (FBe) al 50 % de L, no sea menor a lo indicado en las tablas de la Planilla 6 anexa al presente.

3.6.2.2. Cuando por la disposición general de la embarcación las personas no puedan ser ubicadas sobre una banda, el resto de ellos se colocarán lo más cerca posible de ella, pero nunca sobre la banda opuesta. Como medida de seguridad el traslado de las personas hacia la banda se hará en forma gradual o con pesos equivalentes.

3.6.3. Estabilidad a grandes ángulos.

3.6.3.1. El presente criterio es de aplicación únicamente a embarcaciones

monocascos de navegación marítima.

3.6.3.2. En los criterios que siguen el valor del desplazamiento se obtendrá por pesado de la unidad, por cálculo del volumen de la obra viva a partir del plano de líneas o mediante atributos de carena derecha, por medición de calados.

3.6.3.3. La posición del centro de gravedad se obtendrá de una prueba de estabilidad o de un cálculo detallado, en este último caso se aumentará la altura del centro de gravedad un 5% como margen de seguridad.

3.6.3.4. Criterio para rolido con olas de través y viento:

La embarcación sometida a un momento escorante constante de viento igual a:

Mw = 0,3 Alv (Alv / Lw+Tm) Vw2

Donde: Tm = calado en la sección media, (m). Vw = 28 m/s para navegación oceánica o 21m/s para navegación

marítima costera Alv = Área del perfil longitudinal de la embarcación en la condición

de máxima carga y asiento de diseño, en m2. Lw = Eslora de flotación (m)

Asumiendo un ángulo de rolido φR, medido como se indica en el siguiente gráfico, de valor igual a:

φR = 24+10/∇ para navegación oceánica o 19+15/∇ para navegación marítima costera, donde ∇ es el volumen de carena a máxima carga, en m3, en agua salada.

y un ángulo de alcance, tal como se indica en el gráfico, igual al menor de los valores indicados en el gráfico.

donde φD= ángulo de inundación φV= ángulo para el cual GZ es negativo, GZ es el brazo de adrizamiento.

Verificará la totalidad de los siguientes criterios:

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A2 > A1 Gzmax deberá ocurrir a un ángulo no menor a 15º. Si Gzmax ocurriera a un ángulo de 30º o mayor, el Gzmax deberá ser mayor a 0,2

m para navegación oceánica o 0,14 m para navegación marítima costera Si el Gzmax se encuentra en un ángulo que es menor que 30º y mayor a 15º, el

área bajo la curva de Gz no debe ser menor a:

3,15 + 0,075 (30 - θGzmax) (metros-grados) para navegación oceánica 2,2 + 0,04 (30 - θGzmax) (metros-grados) para navegación marítima costera Donde θGzmax es el ángulo al cual se alcanza el máximo GZ.

3.7. Condiciones de navegación y maniobra:

Las condiciones de navegación y maniobra se evaluarán mediante prueba de navegación, tanto en condición de máxima carga como en lastre, y a distintos “trim” de motor, si correspondiera a juicio del inspector, verificando:

Estabilidad de ruta Rapidez de maniobra (esquive de objetos) Evolución (giros en espacios reducidos) Velocidad máxima Comportamiento marinero (embarque de agua por proa, escoras excesivas, etc) Marcha en retroceso sin embarque de agua por popa Detención abrupta sin embarque de agua por popa Visibilidad del timonel

El resultado será registrado en la Planilla 6 adjunta al presente.

3.8. Flotabilidad:

3.8.1. Se considerará que las embarcaciones cumplen con criterios de flotabilidad cuando

posean el volumen mínimo de espacios boyantes (V), que se prescribe en la Planilla 7 adjunta al presente.

3.8.2. Los volúmenes boyantes se dispondrán de forma que la embarcación, en la

condición indicada precedentemente, permanezca a flote razonablemente adrizada y con un trimado no excesivo. A tal efecto y en lo posible, dichos volúmenes se

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deberían ubicar en sus costados, espejo u otro lugar sobre el fondo, lo más alto posible y de manera simétrica.

3.8.3. La construcción de los boyantes será resistente al agua (por columna). En caso de estar constituidos por espacios vacíos los mismos no podrán ser utilizados para llevar objetos y deberán estar subdivididos de manera que cada una de sus partes no supere el 25 % del volumen total requerido.

3.9. Resultados Finales:

Conforme lo indicado en 3.2 y con el resultado satisfactorio de las pruebas prescritas, la embarcación se encontrará técnicamente apta para la asignación de las condiciones de

aprobación requeridas en la Planilla 8 adjunta y que serán las consignadas en la placa del fabricante prescrita en el punto 5 del Agregado Nº 1.

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Agregado Nº 3 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

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Agregado Nº 3 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

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Agregado Nº 3 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

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Agregado Nº 3 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

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Agregado Nº 3 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

6.4

Fe de erratas Nº 1-14/11/02

VOLUMEN

Fe de erratas Nº 1-14/11/02

Pmax^2

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Agregado Nº 3 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

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m)

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Agregado Nº 3 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

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Anexo 1 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

ROTULO TIPO QUE DEBERAN POSEER LOS ELEMENTOS

TECNICOS DE JUICIO A PRESENTAR Astillero constructor:

Denominación del Prototipo:

Modelo: Serie :

Eslora Máxima (m) = Manga Máxima (m) = Puntal de Construcción (m) = Tipo de Motorización

Nombre y Apellido del Proyectista: Nº de Matrícula ante el CPIN Firma:

Potencia máxima (kW)

Nº de Plano y fecha

Cantidad de personas

Carga máxima (Kg).

Uso (Comercial / De placer)

Navegación

Sello de la Autoridad

Expediente Calificación Analista Jefe de Sección

Boleta Nº

Lugar

Fecha

Resultado

Firma y Sello del inspector

Nota: Tamaño “A4”

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Anexo 2 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN). (Logotipo / Razón Social del Astillero)

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE SERIE CERTIFICO QUE LA UNIDAD IDENTIFICADA COMO: (Colocar marca de identificación

del casco) ES LA Nº ........................ DE LA SERIE CONSTRUIDA POR EL ASTILLERO

........................................................................... EN UN TODO DE ACUERDO AL

PROTOTIPO APROBADO POR LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA MEDIANTE

EXPEDIENTE ..................................................CON EL NOMBRE ........................................

MODELO .......................................... SERIE ..................... DE LAS SIGUIENTES

CARACTERISTICAS:

Eslora máxima (m):

Manga máxima (m):

Puntal de Construcción (m):

Material del Casco:

Motor (Diesel / Nafta*) (Fuera de Borda / Dentro Fuera / Interno)

Potencia máxima (kW): Cantidad:

Cantidad máxima. de personas:

Carga máxima:

Uso (Comercial / De placer):

Navegación:

(*) táchese lo que no corresponda

La presente declaración es válida cuando se presenta con el Certificado de Aprobación de

Prototipo emitido por la Prefectura Naval Argentina.

Lugar y fecha...................

......................................................................... .........................................................................

Firma Responsable de Obra (si corresponde) Firma Representante Legal del Astillero

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Anexo 3 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

Por el presente la Autoridad Marítima que suscribe certifica que por expediente ........................................... se aprobó / homologó(*), conforme lo establecido en la Ordenanza sobre “Requisitos Técnico – Administrativos para la Aprobación de Embarcaciones Menores y Deportivas construidas en forma Individual o en Serie”, el “kit” prototipo cuyas características se detallan a continuación: ASTILLERO:

REPRESENTANTE LEGAL DEL ASTILLERO:

RESPONSABLE TÉCNICO:

ORG. CERTIFICADOR / RESPONSABLE DE OBRA (*):

TIPO DE EMBARCACIÓN:

DENOMINACION: MODELO: SERIE:

ESLORA MÁXIMA:

MANGA MÁXIMA:

PUNTAL DE CONSTRUCCION:

MATERIAL DEL CASCO: MARCA DE IDENTIFICACION:

NAVEGACION:

USO (Comercial / De placer):

DESCRIPCION DE COMPONENTES DEL KIT: CASCO Y CUBIERTA

UNIÓN CASCO Y CUBIERTA: SI/NO

MAMPAROS: SI/NO

HERRAJES: SI (Detalle los componentes fijos al casco) / NO

MATERIAL BOYANTE: SI/NO

Expedido en Buenos Aires con fecha , válido hasta .................................................... ............................................................ Jefe de la División Técnica Naval Jefe del Departamento Técnico de la Navegación *(Táchese lo que no corresponda)

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE “KIT” PROTOTIPO

Nº . CERTIFICADO:

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Anexo 4 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN)

Por el presente la Autoridad Marítima que suscribe certifica que por expediente ........................................... se aprobó / homologó(*), conforme lo establecido en la Ordenanza sobre “Requisitos Técnico – Administrativos para la Aprobación de Embarcaciones Menores y Deportivas construidas en forma Individual o en Serie”, la embarcación denominada ..............................................,.cuyas características se detallan a continuación: ASTILLERO / CONSTRUCTOR (*):

REPRESENTANTE LEGAL DEL ASTILLERO (*):

RESPONSABLE TÉCNICO:

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN:

TIPO DE EMBARCACIÓN:

ESLORA MÁXIMA:

MANGA MÁXIMA:

PUNTAL DE CONSTRUCCIÓN:

MATERIAL DEL CASCO: MARCA DE IDENTIFICACION:

NUMERAL CUBICO: NAT: NAN:

POTENCIA MÁXIMA: TIPO DE MOTORIZACIÓN:

CARGA MÁXIMA:

CANTIDAD MÁXIMA DE PERSONAS:

NAVEGACION:

USO (Comercial / De placer):

MOTOR NUMERO: POTENCIA:

MARCA: MODELO:

SERIE: CANTIDAD:

Lugar y Fecha: ..................................................................................... Firma del Funcionario Autorizado para la Aprobación (*)Táchese lo que no corresponda.

CERTIFICADO DE APROBACIÓN

DE CONSTRUCCIÓN

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Anexo 5 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

Por el presente la Autoridad Marítima que suscribe certifica que, por expediente ........................................... se aprobó / homologó (*), conforme lo establecido en la Ordenanza sobre “Requisitos Técnico – Administrativos para la Aprobación de Embarcaciones Menores y Deportivas construidas en forma Individual o en Serie”, el prototipo cuyas características se detallan a continuación: ASTILLERO:

REPRESENTANTE LEGAL DEL ASTILLERO:

RESPONSABLE TÉCNICO:

ORG. CERTIFICADOR / RESPONSABLE DE OBRA (*):

DENOMINACION: MODELO: SERIE:

TIPO DE EMBARCACIÓN:

ESLORA MÁXIMA:

MANGA MÁXIMA MOLDEADA:

PUNTAL DE CONSTRUCCION:

MATERIAL DEL CASCO: MARCA DE IDENTIFICACION:

NUMERAL CUBICO: NAT: NAN:

POTENCIA MÁXIMA: TIPO DE MOTORIZACIÓN:

CARGA MÁXIMA:

CANTIDAD MÁXIMA DE PERSONAS:

NAVEGACION:

USO (Comercial / De placer):

Expedido en Buenos Aires con fecha , válido hasta .................................................... . ........................................................... Jefe de la División Técnica Naval Jefe del Departamento Técnico de la Navegación (*)Táchese lo que no corresponda.

CERTIFICADO DE APROBACIÓN

DE PROTOTIPO

Nº CERTIFICADO:

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Anexo 6 a la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN).

DECLARACIÓN DE APTITUD TÉCNICA -------------------------------- Por la presente (1)___________________________________________

con el título de (2) _____________________________________ declara que, en carácter de Responsable

Técnico conforme lo establecido en la Ordenanza sobre “Requisitos Técnico – Administrativos para

la Aprobación de Embarcaciones Menores y Deportivas construidas en forma Individual o en

Serie”, ha supervisado con resultado satisfactorio la construcción, pruebas y verificaciones

establecidas en dicha norma, concluyendo que, la embarcación identificada como (3) ___________

_____________ a denominarse (4) ____________________________________________________ y

cuya aprobación se tramita por Expediente (5) _______________________________, se encuentra

técnicamente apta para la navegación. --------------------------------------------------------------------------

-------------------------------- A tal efecto se agregan firmadas a la presente, las “Planillas de control y

criterios de verificación para las pruebas de embarcaciones” estipuladas en la aludida norma, con

los resultados correspondientes y las asignaciones de cantidad, potencia, navegación y servicio

resultantes, para ser presentadas ante la Prefectura Naval Argentina.-------------------------------------

(Lugar y Fecha)

(Firma y sello del Responsable Técnico)

(1) (colocar nombre, apellido y DNI) (2) (colocar Título Oficial y matrícula del Consejo Profesional) (3) (indicar marca de identificación del casco conforme lo establecido en la Ordenanza) (4) (colocar nombre de la embarcación) (5) (colocar letra y número de Expediente de tramitación de la aprobación),