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Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 8-98 (DPMA) TOMO 6 “REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE” Buenos Aires, 13 de noviembre de 1998. PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA CONTRIBUYENTES AL MISMO VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 962/98, lo informado por la Dirección de Pro- tección del Medio Ambiente; y CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha aprobado, a través del dictado de la Ley Nº 24.292, el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (OPRC/90). Que la Resolución Nº 10 de la Conferencia sobre Cooperación Internacional para la Preparación y la Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, recomienda la am- pliación del ámbito de aplicación del Convenio, de modo que comprenda las sustancias noci- vas y las sustancias potencialmente peligrosas. Que dicho Convenio, en su Artículo 6, inciso b), requiere que los Estados Parte, en las previsiones de sus sistemas nacionales de preparación y lucha contra la contaminación, inclu- yan un plan nacional de preparación y lucha para contingencias. Que asimismo, en su Artículo 3, el Convenio impone a cada Parte el exigir a todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, empresas explotadoras de unidades mar adentro, puertos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos, sometidas a su jurisdic- ción, la confección de planes de emergencia coordinados con el sistema nacional.

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Prefectura Naval Argentina

ORDENANZA Nº 8-98 (DPMA)

TOMO 6

“REGIMEN PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE”

Buenos Aires, 13 de noviembre de 1998.

PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA

PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA CONTRIBUYENTES AL MISMO

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 962/98, lo informado por la Dirección de Pro-tección del Medio Ambiente; y CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha aprobado, a través del dictado de la Ley Nº 24.292, el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (OPRC/90). Que la Resolución Nº 10 de la Conferencia sobre Cooperación Internacional para la Preparación y la Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, recomienda la am-pliación del ámbito de aplicación del Convenio, de modo que comprenda las sustancias noci-vas y las sustancias potencialmente peligrosas. Que dicho Convenio, en su Artículo 6, inciso b), requiere que los Estados Parte, en las previsiones de sus sistemas nacionales de preparación y lucha contra la contaminación, inclu-yan un plan nacional de preparación y lucha para contingencias. Que asimismo, en su Artículo 3, el Convenio impone a cada Parte el exigir a todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, empresas explotadoras de unidades mar adentro, puertos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos, sometidas a su jurisdic-ción, la confección de planes de emergencia coordinados con el sistema nacional.

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Que lo expresado se encuentra contemplado en los artículos 807.0101 y siguientes del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE). Que el Decreto 2.532/93 declara de Interés Nacional las tareas de prevención y control de derrames petroleros en aguas adyacentes a las costas argentinas y las acciones de trata-miento y supervisión realizadas y a realizarse en nuestra Jurisdicción Marítima. Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

D I S P O N E:

ARTICULO 1º - Apruébase el Plan Nacional de Contingencia (PLANACON) mencionado por el artículo 807.0103. del REGINAVE y que corre como Agregado Nº 1 a la presente Or-denanza. ARTICULO 2º - Apruébase asimismo el cronograma para la presentación de los planes de emergencia contribuyentes al PLANACON que se establece en el Agregado Nº 2 a esta Orde-nanza. ARTICULO 3º - La presente Ordenanza entrará en vigor desde el día hábil siguiente al de su publicación. ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese y archívese. Buenos Aires, 13 de noviembre de 1998. Jorge Humberto Maggi Prefecto General Prefecto Nacional Naval

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PLANACON - PÁG. Nº /SET. 98

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 8-98 (DPMA)

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCION DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA NACIONAL DE PREPARACION Y LUCHA CONTRA

LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS Y OTRAS

SUSTANCIAS NOCIVAS Y SUSTANCIAS POTENCIALMENTE

PELIGROSAS

PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA (PLANACON)

SETIEMBRE 1998

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INDICE GENERAL CAPITULO 1: INTRODUCCION. 1.1. Propósito y objetivos del Plan. 1.2. Autoridad competente y ámbito de aplicación. 1.3. Definiciones y abreviaturas. CAPITULO 2: ORGANIZACION DEL PLAN Y FUNCIONES. 2.1. Diagrama de la Organización Nacional de Respuesta. 2.2. Diagrama de los Centros Zonales y Locales de Control de las Operaciones. 2.3. Responsables: Funciones. 2.3.1. Jefe Centro Control Derrames Contaminantes. 2.3.2. Jefe Operativo. 2.3.3. Jefe Administrativo. 2.3.4. Jefe Legal. 2.3.5. Jefe de Comunicaciones. 2.3.6. Jefe de Relaciones Públicas. 2.3.7. Comisión Asesora Técnica. 2.3.8. Dotación de Control de Derrames Contaminantes. 2.3.9. Dotación de Apoyo a las Operaciones de Control de Derrames Contaminantes. 2.3.10. Oficial Técnico en Control de Derrames. 2.3.11. Supervisor de Operaciones en Escena. 2.3.12. Organismos Externos de Apoyo. CAPITULO 3: PREPARACION Y PLANIFICACION DE LA RESPUESTA. 3.1. Política Nacional de Respuesta. 3.2. Estructura de planificación y coordinación. 3.3. Activación del Sistema Nacional de Respuesta. 3.4. Política y procedimiento para solicitar ayuda nacional de organismos y empresas. 3.4.1. Listado de convenios, actas complementarias y contratos de comodato de

equipamiento PNA-ESSO.

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3.4.2. Convenio de Cooperación PNA-SHELL. 3.4.3. Convenio de Cooperación PNA-SIPETROL. 3.5. Vínculos con otros planes. 3.5.1. República Oriental del Uruguay. 3.6. Política y procedimientos para solicitar ayuda internacional. 3.7. Política y procedimientos para prestar ayuda a otros países. 3.8. Programa de entrenamientos y ejercicios. CAPITULO 4: OPERACIONES DE RESPUESTA. 4.1. Configuración general de la respuesta. 4.1.1. Etapas. 4.2. Diagrama de flujo decisorio en respuesta a un derrame. 4.3. Equipos específicos disponibles. 4.4. Criterios para la utilización de agentes químicos para el tratamiento de la man-

cha. 4.5. Criterios para determinar zonas críticas, especialmente sensibles y zonas de pro-

tección especial. 4.5.1. Zonas especialmente sensibles y Zonas de Protección Especial en el litoral ar-

gentino. 4.5.2. Areas críticas. 4.6. Métodos de traslado (Despliegue y Repliegue) de medios humanos y materiales

de la Institución a la zona del incidente. 4.7. Procedimientos para la disposición final de los contaminantes recogidos en la

operación. 4.8. Protección Personal y Seguridad Operativa. CAPITULO 5: ADMINISTRACION Y LOGISTICA. 5.1. Gastos emergentes de las operaciones. 5.2. Seguros. CAPITULO 6: INFORMES Y COMUNICACIONES. 6.1. Sistema de comunicaciones. 6.2. Notificaciones de contaminación. 6.2.1. Notificación por descargas probables.

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6.2.2. Notificación por descargas efectivas. 6.2.3. Notificaciones suplementarias de seguimiento. 6.3. Informe final. ANEXOS ANEXO 1: Convenios y acuerdos en materia de protección del medio ambiente. ANEXO 2: Convenio de Cooperación Argentino - Uruguayo para Prevenir y Luchar Co-

ntra Incidentes de Contaminación del Medio Ambiente Acuático por Hidrocar-buros y otras Sustancias Perjudiciales.

ANEXO 3: Guía de Recepción de información de incidentes contaminantes. ANEXO 4: Guía para el listado de equipamiento. ANEXO 5: Directivas y reglamentación relacionadas con la aplicación de productos quí-

micos para combatir la contaminación por hidrocarburos. ANEXO 6: Criterios para la determinación de zonas especialmente sensibles y zonas de

protección especial en el litoral argentino. ANEXO 7: Criterios para la determinación de áreas críticas. ANEXO 8: Guía orientativa para la elección de equipos de protección personal y seguri-

dad operativa. ANEXO 9: Formato de notificación por descargas probables. ANEXO 10: Formato de notificación por descargas efectivas. ANEXO 11: Formato de notificación suplementaria de seguimiento. ANEXO 12: Formato de mensaje de requerimientos. ANEXO 13: Formato del informe final del incidente contaminante. ANEXO 14: Diagrama de activación y ejecución de las operaciones de respuesta. ANEXO 15: Directrices para la confección de planes contribuyentes Zonales y Loca-

les. ANEXO 16: Directrices para la confección de planes de emergencia de empresas a

cargo de instalaciones de manipulación de hidrocarburos, otras sustan-cias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas

ANEXO 17: Directrices para la confección de planes de emergencia de empresas a

cargo de monoboyas, oleoductos costeros y subacuáticos. ANEXO 18: Directrices para la confección de los planes de emergencia de empresas

propietarias o armadoras de buques tanques.

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ANEXO 19: Directrices para la confección de planes de emergencia por parte de em-

presas a cargo de puertos. ANEXO 20: Directrices para la confección de planes de emergencia de empresas a

cargo de unidades mar adentro dedicadas a operaciones de exploración o explotación de pretróleo.

ANEXO 21: Directrices para la confección de planes de emergencia de abordo en ca-

so de contaminación por hidrocarburos u otras sustancias nocivas y sus-tancias potencialmente peligrosas.

ANEXO 22: Información complementaria sobre política y procedimientos para solicitar

ayuda internacional. ANEXO 23: Texto del Decreto Nº 962/98, reglamentario de la Ley Nº 24.292. ANEXO 24: Diagrama de decisiones en respuesta a derrames. ANEXO 25: Planillas de aprobaciones y modificaciones.

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CAPITULO 1 INTRODUCCION

Tanto la experiencia internacional como la nacional, en lo que respecta a situa-ciones de contaminación de las aguas y costas en mares, ríos y lagos por incidentes en los que se involucran buques, artefactos navales, plataformas de exploración y explotación petrolífera, puertos, monoboyas, estaciones de transferencia de hidrocar-buros, etc., aconsejan adoptar, en el menor tiempo posible, las medidas adecuadas para lograr el éxito de las operaciones de neutralización de los derrames del caso.

La satisfacción de esta necesidad está directamente vinculada al desarrollo de una eficiente organización que permita la adopción de rápidas decisiones acordes a la doctrina y técnica aplicables, y la ejecución de operaciones eficaces con los medios disponibles, todo ello con el fin de proteger la vida humana, el ecosistema del lugar, las instalaciones de valor socio-económico y las actividades acuáticas, ya sean re-creativas o de contenido económico, incluyendo la pesca.

En nuestro país, la Constitución Nacional en su versión reformada, sancionada por el Congreso General Constituyente el 22 de agosto de 1994, establece en su Ca-pítulo 2º (Nuevos Derechos y Garantías), Artículo 41 en su parte pertinente, que: "To-dos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes y futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prio-ritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley". Y sigue dicien-do: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racio-nal de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales". Y continúa: "Co-rresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales...".

Asimismo, los incisos 10 y 13 del Artículo 75 y el Artículo 126 de la Constitu-ción Nacional, atribuyen al Congreso la facultad de legislar en materia de navegación y comercio marítimo, entre otros temas. De allí que, constituyendo la contaminación proveniente de buques un tema asociado al fenómeno navegatorio, la facultad men-cionada también la comprende.

Por otra parte, del seno de la Organización Marítima Internacional, organismo técnico de las Naciones Unidas dedicado, entre otras cosas, a la protección del medio ambiente marino, han surgido Convenios Internacionales en materia de prevención y lucha contra la contaminación de las aguas, a los que nuestro país ha adherido, que imponen a los Estados ratificantes la implementación de planes para afrontar contin-gencias de derrames de hidrocarburos y otros contaminantes del medio acuático. 1.1. Propósito y Objetivos del Plan.

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Este plan ha sido concebido para ajustarse a las exigencias previstas en los Convenios Internacionales, así como a las directivas para la confección de este tipo de planes, oportunamente publicadas por la Organización Marítima Internacional; to-do ello, sin olvidar la atención de detalles propios de nuestra realidad nacional, cuya falta de observancia podrían hacer fracasar las mejores intenciones.

El propósito del plan es definir un sistema nacional de preparación y lucha co-ntra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias po-tencialmente peligrosas provenientes de la actividad de buques, artefactos navales, plataformas de exploración y explotación, puertos, instalaciones portuarias de mani-pulación de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, terminales petroleras y quimiqueras, monoboyas y oleoductos costeros, de manera que exista una reacción rápida y eficaz, como así también una coordinación de esfuerzos y medios por parte de los organismos públicos y empresas privadas, cuando deban afrontarse emergencias originadas por derrames de dichos elementos.

Para el logro de estos objetivos se tendrán especialmente en cuenta los siguien-tes aspectos: - Política y responsabilidades para la ejecución del plan. - Niveles de respuesta de acuerdo al tipo de emergencia. - Coordinación con otros organismos y empresas privadas. - Capacitación del personal y realización de ejercicios. - Revisión y actualización del Plan. 1.2. Autoridad Competente y Ambito de Aplicación.

La Ley Nº 18.398 "Ley General de la Prefectura Naval Argentina", en su Título I Capítulo IV, Artículo 5º inc. a), ap. 23, establece que la Prefectura, como Policía de Seguridad de la Navegación, debe: "Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas marítimas, fluviales y lacustres por hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, y verificar su cumplimiento".

Además de ello, la Ley Nº 22.190, que constituye el marco legal aplicable en ma-teria de contaminación originada por la actividad de buques y artefactos navales, es-tablece que la Prefectura Naval Argentina es su Autoridad de Aplicación. Esta función la ejerce en todas las aguas navegables de la Nación que sirven al tránsi-to y comercio interjurisdiccional.

En igual sentido, sus decretos reglamentarios Nº 1.886/83 y Nº 230/87.

La Ley Nº 24.089, que aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Con-taminación por los Buques (MARPOL 73/78), establece asimismo que la Prefectura Naval Argentina es la Autoridad de Aplicación de este Convenio.

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La Ley Nº 24.292, en su Artículo 1º, aprueba el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, y en su Artículo 2º establece también que la Prefectura es la Autoridad de Aplicación del referido Convenio.

Por su parte, el mencionado Convenio, que ha sido ratificado por nuestro país, en su Artículo 6º compromete a cada Parte a establecer un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. De igual modo, dicho artículo, en su punto 1.b), exige a las Partes la confección de un plan nacional de preparación y lucha para contingencias que incluya las interrelaciones de los distintos órganos que lo integren, ya sean públicos o priva-dos, y en el que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional.

Además de ello, el Decreto Nº 962/98, reglamentario de la Ley Nº 24.292, entre otras disposiciones, crea el Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Con-taminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas, cuya administración encomienda a la Prefectura, ordenando a la vez a la misma la confección del presente Plan.

Por lo expuesto y en cumplimiento de las pautas legales y reglamentarias ya re-

feridas, corresponde a la Prefectura Naval Argentina la planificación, desarrollo y eje-cución del Plan Nacional de Contingencia (PLANACON) dentro del Sistema Na-cional de Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas, provenientes de la actividad de buques, artefactos navales, plataformas de exploración y explota-ción, puertos, instalaciones portuarias de manipulación de hidrocarburos, sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, terminales petroleras y quimiqueras, monoboyas y oleoductos costeros, en todas las aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional. 1.3. Definiciones y abreviaturas. ACAECIMIENTO NAUTICO: Todo siniestro, suceso, acontecimiento o situación, cualquiera que sea su origen, que ocasione o amenace de modo inminente con pro-ducir una contaminación importante del medio acuático por hidrocarburos u otras sus-tancias contaminantes, con inclusión, entre otros, de abordajes, varadas y demás su-cesos en los que intervengan buques, en particular buques tanque, explosiones resul-tantes de las actividades de perforación y producción de petróleo, y averías de insta-laciones industriales que operan con contaminantes. CENTRO DE CONTROL DE DERRAMES DE CONTAMINANTES (CECODECON): Está formado por los máximos responsables de ejecutar el plan de contingencia, quienes tomarán las principales decisiones e impartirán las órdenes para desarrollar una respuesta adecuada. De acuerdo al tipo del incidente de contaminación, el Centro será Local, Zonal o Na-cional. A nivel nacional se denominará Centro Nacional de Control de Derrames de Contaminantes (CENACODECON).

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COMISION ASESORA TECNICA (CAT): Grupo multidisciplinario de expertos de la Dirección de Protección del Medio Ambiente y de científicos, técnicos y especialistas provenientes de diversas instituciones públicas y privadas, que asesora al Jefe del CECODECON en los temas específicos de conocimiento de cada miembro, con res-pecto a las medidas de control de derrames para enfrentar incidentes de contamina-ción. El número de miembros estará en relación directa con las necesidades y serán convocados a solicitud del Jefe del CECODECON. COMUNICACION DE ACAECIMIENTO O INCIDENTE: Mensaje remitido al organis-mo ejecutivo, por medio de los sistemas de comunicaciones de a bordo o desde tie-rra, informando sobre un incidente de contaminación, o sobre un acaecimiento náuti-co que pueda derivar en un incidente de contaminación. DERRAME: A los efectos del presente Plan, significa cualquier descarga, escape, evacuación, fuga, bombeo, escurrimiento, emisión, vaciamiento o vuelco de hidrocar-buros u otra sustancia contaminante, que represente o pueda representar una ame-naza para el medio acuático, el litoral o los intereses conexos, y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata. DOTACION DE CONTROL DE DERRAMES (DOCODECON): Es un equipo formado por personal capacitado para llevar a cabo las operaciones relacionadas con el com-bate, el control y la limpieza de un incidente de contaminación. Será un equipo de movilización rápida, altamente entrenado y con funciones claramente definidas, como por ejemplo las operaciones de despliegue y fondeo de barreras, uso de embarcacio-nes y equipos recolectores, aplicación de dispersantes, limpieza de costas, uso de bombas, motogeneradores, camiones tanques, etc. HIDROCARBUROS: Se entiende el petróleo en todas sus manifestaciones, incluídos los crudos del petróleo, fuel oil, fangos, residuos petrolíferos y los productos de refi-nación y, sin que ello limite la generalidad de la enumeración precedente, las sustan-cias que figuran tanto en la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, como en la lista del Artículo 801.0101., inciso h.1., del REGINAVE. EMULSION: Es una dispersión de un líquido en otro líquido. a) Emulsión de agua en petróleo (A en HC): Contiene del 30 % de agua, es muy esta-ble, sobre todo cuanto mayor sea el porcentaje de agua. b) Emulsión de petróleo en agua (HC en A): Se produce en general cuando se utiliza dispersante de petróleo. Está constituída por una capa de petróleo muy fina que cubre una gran extensión de superficie. INCIDENTE DE CONTAMINACION: Es el hecho que causa un derrame de cualquier volumen de hidrocarburos u otra sustancia contaminante en el agua, que requiere una acción inmediata a fin de eliminar o reducir sus efectos negativos sobre el medio acuático, sobre los bienes materiales, sobre la salud o sobre el bienestar público.

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INCIDENTE DE CONTAMINACION GRAVE: Es aquel incidente de contaminación que exige el despliegue de grandes medios, en el que se debe emplear la capacidad total de un país para enfrentarlo. Si la magnitud del siniestro excede esa capacidad o si están en peligro los recursos de otro estado, será necesario recurrir a la acción conjunta a nivel bilateral, regional o internacional. INCIDENTE DE CONTAMINACION MEDIANO: Es aquel incidente de contaminación que se extiende en un área determinada superando la acción local, siendo suficientes aquellos medios disponibles o al alcance del organismo ejecutivo de la jurisdicción, sin que sea necesario el despliegue de grandes medios . INCIDENTE DE CONTAMINACION MENOR: Es aquel incidente de contaminación en un punto determinado, que la empresa o administración local puede afrontar con éxi-to. JEFE DE ADMINISTRACION Y LOGISTICA (JAD): Jefe responsable de la adminis-tración y logística de las operaciones, y de llevar la contabilidad de los gastos que demanden las tareas de control del derrame. JEFE DEL CENTRO DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (JECECO-DECON): Jefe responsable de coordinar y dirigir desde el Centro de Control de De-rrames de Contaminantes, las operaciones de control y limpieza y otras actividades colaterales derivadas de un incidente de contaminación. Según la magnitud de la emergencia y el nivel de cobertura del plan de contingencia que se activa, el JECE-CODECON podrá actuar en el ámbito local, zonal o nacional, denominándose en este último caso JENACECODECON. Cada operación de lucha contra la contaminación, se lleva a cabo bajo la dirección y supervisión del JECECODECON. Tendrá bajo sus órdenes a los JECOM, JERP, JEL y JAD, y, cuando corresponda, a los JEOL, hasta la finalización del incidente. Normalmente su ubicación física será el Centro de Con-trol de Derrames de Contaminantes (CECODECON). JEFE DE COMUNICACIONES (JECOM): Jefe responsable de las comunicaciones en el lugar de incidente. JEFE DE RELACIONES PUBLICAS (JERP): Jefe responsable de las relaciones pú-blicas con las autoridades, la comunidad y los medios de información. JEFE OPERATIVO (JEO): Jefe operativo designado para un área de jurisdicción de-terminada o para una operación específica, que tendrá bajo sus órdenes y responsa-bilidad al personal y a los medios que se le asignen. Según las circunstancias, el Jefe del CENACODECON podrá designar más de un JEOL, delimitando sus respectivas áreas de jurisdicción. En caso de un incidente menor o mediano, el JEOL actuará como JECECODECON. JEFE LEGAL (JEL): Jefe encargado de asesorar sobre aspectos legales que puedan presentar las operaciones de lucha contra la contaminación, o las investigaciones que se lleven a cabo para determinar el origen del incidente contaminante, a fin de recla-mar el pago de los gastos e indemnizaciones que correspondan, así como facilitar las

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pruebas del caso para aplicar las sanciones que la ley establece. Deberá poseer am-plios conocimientos en leyes y seguros marítimos y en convenios internacionales. OFICIAL TECNICO EN CONTROL DE DERRAMES: Es un Oficial experto en tareas de control de derrames, cuya función es asesorar al JECECODECON en esa materia. ORGANISMO EJECUTOR: Responsable de la organización y ejecución de los siste-mas operativos nacionales con capacidad para prevenir, reducir y controlar incidentes de contaminación en el medio acuático. Debe proveer y coordinar personal y medios adecuados para eliminar la amenaza planteada por tales incidentes, y reducir los efectos adversos al medio ambiente acuático, a la calidad de vida de las poblaciones costeras, a la salud y al bienestar público. En nuestro país el organismo ejecutor es la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. ORGANISMOS EXTERNOS DE APOYO (OREA): Cualquier organismo que pueda ser convocado al ejecutar el Plan de Contingencia, para prestar apoyo a la respuesta. PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA: Estructura que posee un país ante la posibi-lidad o riesgo de que se produzca un incidente mayor de contaminación del medio acuático. En él se definen las políticas y responsabilidades institucionales, se estable-ce una organización de respuesta, se provee información básica necesaria, se deter-minan las áreas críticas, se asignan los recursos de personal y medios operativos y financieros, sugiriéndose además cursos de acción y fijándose recomendaciones para que se pueda combatir con éxito la contaminación del medio acuático. PLAN ZONAL DE CONTINGENCIA: Instrumento que comprende la jurisdicción de una Prefectura de Zona, permitiendo afrontar un incidente mediano de contaminación del medio acuático que afecte una zona costera, marítima, fluvial o lacustre del país, cuando se excede la capacidad de respuesta de un plan local de contingencia. PLAN LOCAL DE CONTINGENCIA: Es un plan práctico que cubre un área jurisdic-cional de una Dependencia de la Institución (Prefectura y Subprefectura), permitiendo afrontar un incidente menor de contaminación del medio acuático que afecte un área costera, marítima, fluvial o lacustre del país. SUPERVISOR DE OPERACIONES EN ESCENA: Es un Oficial experto en tareas de control de derrames, que será designado únicamente en aquellos casos en que el responsable de la contaminación lleve adelante, por sí o por terceros, las tareas de control. Sus funciones serán supervisar las tareas que ejecuta el responsable o la empresa contratada al efecto, y coordinar las acciones que puedan surgir entre los involucrados y la Prefectura. SUSTANCIAS CONTAMINANTES: Se entiende por tal a cualquier sustancia cuya introducción en el medio ambiente acuático, pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio, menoscabar sus ali-cientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas. VERTIMIENTO:

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a) Por vertimiento se entiende: - Toda evacuación deliberada en el medio acuático de desechos u otras materias

efectuada desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el medio acuático.

b) El vertimiento no incluye: - La evacuación en el medio acuático de desechos y otras materias que sean inci-

dentales a las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el medio acuático y de sus equipos o que se deriven de ellas, excepto los desechos y otras materias transportadas por los buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el medio acuático, que operen con el pro-pósito de eliminar dichas materias o que deriven del tratamiento de dichos dese-chos o de otras materias en dichos buques, aeronaves, plataformas o construc-ciones.

- La colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siem-

pre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del Convenio LDC- 72. ZONA DE SACRIFICIO (ZS): Es aquella zona que por razones operativas y su grado de sensibilidad es elegida pa-ra la acumulación y recuperación del derrame o descarga.

CAPITULO 2 ORGANIZACION DEL PLAN Y FUNCIONES A los efectos de poder cumplir con el propósito y objetivos del Plan, existirá un CENTRO DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (CECODECON) para cada nivel de respuesta, cuyos integrantes serán convocados de acuerdo a las circunstancias y mag-nitud del incidente de contaminación. Se establecen tres niveles de respuesta: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (CENACODECON)

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CENTRO ZONAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (CEZOCODECON) CENTRO LOCAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (CELOCODECON) En función de ello, en los puntos 2.1 y 2.2, se indica en forma diagramática la estructura orgánica que tendrá el plan de contingencia, tanto en el orden Nacional como Zonal o Local, para ser ejecutado de acuerdo al nivel de respuesta requerida, según se estable-ce en el Capítulo 4. 2.1. DIAGRAMA DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE RESPUESTA (Prefectura

Naval Argentina). CENACODECON DIRECTOR DE PRO- DIRECTOR JAD/DADM TECCION DEL MEDIO DE JEL (ASJU) AMBIENTE OPERACIONES JECOM/SCOM JERP/SGEN SIPNA SANI COMISION

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ASESORA TECNICA PREFECTOS SERS SBGC SEAV AGAL OREA DE ZONA DEPENDENC. JURISDICC. ESTACIONES SICO DIAG. 2.2 ------- Subordinación directa ++++ Subordinación funcional ------- Incorporación eventual CENACODECON: Centro Nacional de control de derrames de Contaminantes. DADM: Dirección de Administración de la Prefectura Naval Argentina (PNA). ASJU: Asesoría Jurídica del señor Prefecto Nacional Naval SCOM: Servicio de Comunicaciones de la PNA. SGEN: Secretaría General de la PNA. SIPPNA: Servicio de Inteligencia de la PNA. SANIPNA: Departamento Sanidad de la PNA. SERS: Servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación de la PNA. SBGC: Servicio de Buques Guardacostas de la PNA.

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SEAV: Servicio de Aviación de la PNA. AGAL: Agrupación Albatros de la PNA. OREA (Organismos Externos de Apoyo): Aduana, Migraciones, Autoridades Naciona-

les, provinciales o locales, Organizaciones no gubernamentales, etc. (De convocatoria eventual).

ESTACIONES SICO: Estaciones de Salvamento, Incendio y Contaminación.

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2.2. DIAGRAMA DE LOS CENTROS ZONALES/ LOCALES DE CONTROL DE LAS OPERACIONES. 1 JECECODECON 10 11 JEO JAD JEL JECOM JERP CAT OREA 2 3 4 5 6 7 DOCODECON 8 DOACODECON 9 1. Jefe Centro Control Derrames Contaminantes. 2. Jefe Operativo. 3. Jefe de Administración y Logística. 4. Jefe Legal. 5. Jefe Comunicaciones y RR.PP. 6. Comisión Asesora Técnica. 7. Comisión Asesora Técnica. 8. Dotación Control Derrames Contaminantes. 9. Dotación de Apoyo a Operaciones Control Derrames Contaminantes.

10. Oficial Técnico en Control de Derrames (De eventual designación). 11. Supervisor de Operaciones en Escena (Se designará únicamente cuando quien

produjo la contaminación asuma la tarea de control del derrame). Organismos Externos de Apoyo (OREA): Aduana, Migraciones, autoridades loca-les, organizaciones no gubernamentales, etc. (De convocatoria eventual).

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2.3. RESPONSABLES: FUNCIONES. 2.3.1. JEFE DEL CENTRO DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES (JE-

CECODECON). En el nivel nacional, El DIRECTOR DE OPERACIONES es el JEFE DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE DERRAMES DE CONTAMINANTES (JECENACO- DECON). - Para los otros dos niveles de respuesta, asumirá como tal: a) El PREFECTO DE ZONA jurisdiccional, para el nivel ZONAL. (JECEZOCODE-

CON).

b) El JEFE DE DEPENDENCIA jurisdiccional, para el nivel LOCAL (JECELOCODE- CON).

JEFE DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINAN-TES - Asumirá como JEFE DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE DERRAMES DE

CONTAMINANTES (JECENACODECON), el Director de Operaciones de la Prefec-tura Naval Argentina, produciendo el mensaje naval correspondiente a los niveles inferiores, integrantes de la planificación.

- Conducirá las operaciones de control de derrame contaminantes cuando, por la

magnitud del acaecimiento, sean sobrepasados los Centros de Control de Derra-mes Zonales y Locales.

- Convocará, según lo crea conveniente, total o parcialmente a los integrantes del

Centro por él designados, acorde la magnitud y gravedad del incidente contami-nante.

Eventualmente, de considerarlo pertinente, podrá convocar a cualquier organismo

de la Institución aunque no esté contemplado en el presente Plan. - Convocará al Personal Técnico de la Dirección de Protección del Medio Ambiente,

o a través de la misma a los expertos de otros organismos, organizaciones, etc. que considere necesarios para la operación.

- Estará a cargo y ordenará las tareas a los organismos de la Institución que tomen

parte en las operaciones. - Determinará las prioridades de respuesta, y ordenará la implementación de los

procedimientos operativos adecuados para el control del derrame, en consulta con los componentes del Centro Nacional, y en especial con la Comisión Asesora Téc-nica de la Dirección de Protección del Medio Ambiente.

- Juzgará la conveniencia de solicitar ayuda adicional a otros organismos nacionales

y/o internacionales cuando ello sea pertinente. - Dispondrá la comunicación inmediata a la Autoridad internacional y nacional que

corresponda. - Decidirá la finalización de las operaciones cuando lo juzgue conveniente.

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JEFE DEL CENTRO ZONAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES. - Asumirá como JEFE DEL CENTRO ZONAL DE CONTROL DE DERRAMES DE

CONTAMINANTES (JECEZOCODECON), el Prefecto de Zona Jurisdiccional, pro-duciendo el mensaje naval correspondiente.

- Conducirá las operaciones de control de derrames contaminantes cuando, por la

magnitud del acaecimiento sean sobrepasados los Centros de Control de Derra-mes Locales.

- Convocará total o parcialmente a los integrantes del Centro de Control de de-

rrames de Contaminantes, según lo estime necesario, acorde a la magnitud y gra-vedad del incidente de contaminación.

Eventualmente, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la participación de cual-

quier organismo de la Institución contemplado en el presente Plan. - Convocará, por la vía que corresponda, al Personal Técnico de la Dirección de Pro-

tección del Medio Ambiente y, a través de dicha Dirección o en forma directa, a los expertos de otros organismos u organizaciones, etc., que considere necesarios pa-ra conformar la Comisión Asesora Técnica.

- Convocará a los Organismos Externos de Apoyo, según lo establecido en el Plan,

que considere necesarios para colaborar con las operaciones. - Conducirá las operaciones de control de derrame dentro del área de su responsa-

bilidad con medios y personal propios. - Determinará las prioridades y los procedimientos de control del derrame para afron-

tar el incidente. - Determinará la forma de recuperar los contaminantes y su posterior disposición

(temporaria y final). - Autorizará el uso de agentes químicos aprobados para el ataque de la contamina-

ción, aplicando los criterios establecidos por la Dirección de Protección del Medio Ambiente.

- Juzgará la conveniencia de solicitar ayuda adicional a otros Organismos Munici-

pales, Provinciales. - Fiscalizará la confección del relato de la evolución del derrame, con el registro cro-

nológico de las acciones desarrolladas, del progreso de las operaciones y de los gastos efectuados, en coordinación con el Jefe de Administración y Logística (JAD) y el Jefe Operativo (JEO).

- Emitirá los informativos de prensa, manteniendo a la opinión pública al tanto de los

hechos, en coordinación con el Jefe de Relaciones Públicas (JERP), que actuará como su único vocero.

- Decidirá la finalización de las operaciones cuando juzgue que está cumplido

el objetivo del caso.

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JEFE DEL CENTRO LOCAL DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES. - Asumirá como JEFE DEL CENTRO LOCAL DE CONTROL DE DERRAMES DE

CONTAMINANTES (JECELOCODECON), el Jefe de la dependencia Jurisdiccional, produciendo el mensaje naval correspondiente.

- Convocará total o parcialmente a los integrantes del Centro, según lo estime nece-

sario, acorde la magnitud y gravedad del incidente. - Convocará a los expertos integrantes de la Comisión Asesora Técnica que estime

necesarios. - Coordinará las tareas del Jefe Operativo, quien será su subordinado directo. Cuando sea necesario, designará varios Jefes Operativos, a los que asignará las

areas de actuación correspondientes, ya sea a bordo de embarcaciones o sectores de costas afectadas.

- Mantendrá enlace permanente con el Jefe Operativo, para lo cual establecerá los

sistemas de comunicaciones más apropiados con el asesoramiento del Jefe de Comunicaciones.

- Determinará las prioridades y los procedimientos de control del derrame para afron-

tar el incidente. - Determinará la forma de recuperar los contaminantes y su posterior disposición

(temporaria y final), según acuerdos previos con las Administraciones Portuarias o Autoridades locales.

- Autorizará el uso de agentes químicos aprobados para el ataque de la contamina-

ción, aplicando los criterios establecidos por la Dirección de Protección del Medio Ambiente.

- Juzgará la conveniencia de solicitar ayuda adicional a otros Organismos Munici-

pales, cuando ello sea pertinente. - Fiscalizará la confección del relato de la evolución del derrame, con el registro cro-

nológico de las acciones desarrolladas, del progreso de las operaciones y de los gastos efectuados, en coordinación con el Jefe de Administración y Logística (JAD) y el Jefe Operativo(JEO), cuando corresponda.

- Emitirá los informativos de prensa, manteniendo a la opinión pública al tanto de los

hechos, en coordinación con el Jefe de Relaciones Públicas, que actuará como su único vocero.

- Decidirá la finalización de las operaciones cuando juzgue que está cumplido el obje-

tivo del caso.

2.3.2. JEFE OPERATIVO (JEO). - Será designado por el Jefe del Centro de Control de Derrames Contaminantes,

según el escalón de respuesta activado (Nacional, Zonal o Local) y actuará bajo sus órdenes.

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- Tendrá a su cargo a las Dotaciones de Control de Derrames Contaminantes (DO-CODECON).

- Dirigirá personalmente las tareas de contención, recuperación y disposición de los

contaminantes, así como las de limpieza y restauración de las costas, para lo cual aplicará las directivas impartidas por el Jefe del Centro Control de Derrames Con-taminantes.

- Mantendrá una supervisión constante del área de operaciones puesta bajo su res-

ponsabilidad. - Determinará el alcance de las tareas de cada Dotación de Control de Derrames

Contaminantes, fijando las pautas de trabajo a cada encargado de la dotación. - Planteará los requerimientos al Jefe del Centro Control Derrames Contaminantes

con la máxima antelación que las circunstancias le permitan. 2.3.3. JEFE DE ADMINISTRACION Y LOGISTICA (JAD). - Dependerá del Jefe del Centro de Control de Derrames Contaminantes (JECECO-

DECON) en los distintos niveles de respuesta. - Será responsable del control administrativo y financiero de la operación, y llevará

un registro diario de los gastos efectuados. - Dispondrá de una directiva que especifique los fondos disponibles para gastos, los

renglones posibles de inversión, el sistema contable a utilizar y su correspondiente rendición.

- Asesorará al JECECODECON y lo mantendrá informado permanentemente de la

marcha de su gestión, solicitándole la autorización para las inversiones y gastos necesarios, con la máxima antelación que las circunstancias lo permitan.

2.3.4. JEFE LEGAL (JEL). - Dependerá del Jefe del Centro de Control de Derrames Contaminantes (JECECO-

DECON) en los distintos niveles de respuesta. - Asesorará al JECECODECON en lo atinente a los tratados y convenios nacionales

e internacionales pertinentes, leyes, reglamentaciones y disposiciones complemen-tarias, en la confección de las actas de acuerdo a realizar, y en todo otro tema de su competencia que le requiera.

- Se mantendrá informado sobre todos los aspectos tendientes al recupero de los

gastos ocasionados, y brindará la base legal necesaria para tal gestión. - De considerarlo necesario podrá solicitar, siguiendo la vía jerárquica correspon-

diente, la colaboración de la Asesoría Jurídica del Sr. Prefecto Nacional Naval. - Asesorará al JECECODECON y al JEO sobre la forma de conducir las relaciones

legales a propósito del incidente.

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2.3.5. JEFE DE COMUNICACIONES (JECOM). - Dependerá del Jefe del Centro de Control de Derrames Contaminantes (JECECO-

DECON) en los distintos niveles de respuesta. - Fiscalizará la distribución y el funcionamiento de los equipos para el enlace entre

los componentes del Centro de Control de Derrames de Contaminantes y los res-tantes componentes de la organización de respuesta, estableciendo los sistemas de comunicaciones adecuados para tal fin.

- Impartirá directivas al personal a su cargo para que las comunicaciones de emer-

gencia marítima o incidente de contaminación, recibidas a través del personal de guardia o radio-operadores de turno, sean adecuadamente canalizadas y retrans-mitidas.

2.3.6. JEFE DE RELACIONES PUBLICAS (JERP). - Dependerá del Jefe del Centro de Control de Derrames Contaminantes (JECECO-

DECON) en los distintos niveles de respuesta. - Estará a cargo de las relaciones públicas con las autoridades, la comunidad y los

medios de información. - Asesorará al JECECODECON en materia de información pública sobre los hechos

relacionados con el incidente de contaminación, prepararando todos los informati-vos de prensa y comunicados que se estime pertinente emitir. Cuando correspon-da, organizará las conferencias de prensa y actuará como único vocero del JECE-CODECON.

2.3.7. COMISION ASESORA TECNICA (CAT). - Será conformada por el JECECODECON quien, en función del tipo de incidente de

contaminación, del área y bienes afectados, y de las características de la zona, se-leccionará y convocará a sus integrantes según lo estime necesario.

- Para ello, cada Plan de Contingencia Zonal y Local deberá contar con un listado de

posibles integrantes de la CAT, en el que figurará, además del Personal Técnico de la Dirección de Protección del Medio Ambiente, toda persona que pueda actuar como asesor en caso de un incidente de contaminación en la zona, incluyendo a cualquier integrante de la Prefectura especialmente capacitado en algún tema es-pecífico, y a los científicos, técnicos y especialistas independientes o pertenecien-tes a organizaciones públicas o privadas de la región, relacionadas con el tema.

En caso que sea imposible individualizar a todos los especialistas de las diferentes

instituciones, se indicará el nombre de éstas y se identificarán las posibles áreas de asesoramiento. En el listado deberá figurar la forma más rápida y segura de ubicar y convocar a cada uno de los posibles integrantes de la CAT, en todo mo-mento.

A continuación y sin que la lista sea exhaustiva, se indicarán algunas de las áreas

a tener en cuenta para seleccionar a los citados posibles integrantes: protección del medio ambiente, defensa civil, bomberos, aduana, migraciones, relaciones ex-teriores, comunicaciones, salvamento, seguros, sanidad, turismo, biología, pesca, oceanografía, hidrografía, meteorología, empresas petroleras, empresas químicas, etc.

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En el orden Nacional, el listado de posibles integrantes de la CAT surgirá de la in-formación obrante en los Planes de Contingencia Zonales y Locales, a la que se agregarán los especialistas de las organizaciones gubernamentales y no guberna-mentales de nivel nacional, relacionadas con el tema.

Cuando se active el Plan Nacional de Contingencia, la CAT será convocada por el

Director de Protección del Medio Ambiente, a requerimiento del JECENACODE-CON.

- Su función será asesorar al JECECODECON en todo lo referente a la fijación de

prioridades de acción, elección de los procedimientos de control del derrame, de-terminación de áreas críticas a proteger, etc., aportando cada uno de sus integran-tes los conocimientos propios de su área de capacitación, a los efectos de lograr la mejor y más efectiva toma de decisiones para afrontar el incidente.

2.3.8. DOTACION DE CONTROL DE DERRAMES (DOCODECON). - Depende del JECECODECON pero actúa bajo el mando directo del Jefe Operati-

vo. - Para su integración se considerará a todo el personal capacitado en las técnicas de

control de derrames contaminantes (operaciones de despliegue y fondeo de barre-ras, uso de embarcaciones y equipos recolectores, aplicación de dispersantes, lim-pieza de costas, uso de bombas, motogeneradores, camiones tanques, etc.) que se halle disponible en la jurisdicción.

2.3.9. DOTACION DE APOYO A LAS OPERACIONES DE CONTROL DE DERRA-

MES (DOACODECON). - Depende del JECECODECON pero actúa bajo el mando directo del Jefe Operativo. - Para su integración se considerará a todo el personal disponible en la jurisdicción,

para prestar el apoyo que las operaciones de control de derrames demanden. 2.3.10. OFICIAL TECNICO EN CONTROL DE DERRAMES. - Su designación será eventual y será solicitada por el JECECODECON a su escalón

inmediato superior para el caso de los niveles Zonal y Local. - Sus funciones como experto en tareas de control de derrames, serán asesorar al

JECECODECON en esa materia y supervisar la labor del Jefe Operativo. 2.3.11. SUPERVISOR DE OPERACIONES EN ESCENA. - Su designación tendrá lugar únicamente en aquellos casos en que el responsable

de la contaminación lleve adelante, por sí o por terceros, las tareas de control del derrame. Sus funciones como experto en control de derrames, serán supervisar ta-les tareas y coordinar las acciones que puedan surgir entre los involucrados y la Prefectura.

- Será designado por el JECECODECON, de quien dependerá y al que mantendrá

continuamente informado sobre las novedades y avances de las operaciones. - Cuando lo considere conveniente podrá solicitar al JECECODECON la comparen-

cia de especialistas en temas determinados, a fin de cumplir su misión con éxito.

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2.3.12. ORGANISMOS EXTERNOS DE APOYO (OREA). - Son todos los organismos públicos y privados que pueden colaborar en la respues-

ta ante un incidente de contaminación. A continuación y sin que la lista sea exhaustiva, se indican alguna de las áreas a

tener en cuenta para seleccionar a los citados organismos: protección del medio ambiente, fuerzas de seguridad, defensa civil, bomberos, aduana, migraciones, re-laciones exteriores, comunicaciones, salvamento, seguros, sanidad, turismo, hos-pedaje, biología, pesca, oceanografía, hidrografía, meteorología, empresas petrole-ras, empresas químicas, empresas de navegación, empresas de aviación, trans-porte terrestre, maquinaria pesada, equipos de seguridad, ropa de trabajo, etc.

- Serán convocados por el JECECODECON según lo estime necesario. - En el orden Nacional, el listado de los organismos externo de apoyo surgirá de la

información obrante en los Planes de Contingencia Zonales y Locales, a la que se agregarán las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de nivel na-cional que estén relacionadas con la ejecución del Plan, y también aquellas que puedan ser eventualmente convocadas.

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CAPITULO 3 PREPARACION Y PLANIFICACION DE LA RESPUESTA 3.1. POLÍTICA NACIONAL DE RESPUESTA. Tomando en cuenta lo establecido en la reglamentación nacional referente a la ejecu-ción de medidas para combatir la contaminación y efectuar la limpieza de las aguas de jurisdicción nacional y la interpretación jurídica resultante de la misma, con el obje-to de unificar los criterios pertinentes a continuación se detalla la política nacional pa-ra afrontar este tipo de contingencias: a) Las operaciones de control de derrames deben ser llevadas a cabo por la empre-

sa responsable del incidente o quien ésta designe para su ejecución, por lo que cuando se produzca una situación que implique la posibilidad o materialización de un incidente contaminante, el nivel actuante del Plan (Nacional, Zonal o Local) requerirá al armador o propietario del buque, o al agente marítimo que lo repre-sente, que manifieste bajo acta si efectuará la limpieza con equipo y personal propio o de una empresa contratada al efecto o si, por el contrario, no lo hará, ca-so en que la PNA asumirá la ejecución de la limpieza, facturando los gastos como se establece en el artículo 15º de la Ley Nº 22.190.

b) En el caso que el causante de la contaminación, por sí o por terceros contratados,

efectúe la limpieza, la Prefectura supervisará la misma y si ésta no se efectuara correctamente o quien la hiciera demostrara manifiesta ineptitud para ello, asumi-rá la conducción y/o ejecución de las tareas.

c) Cuando los trabajos de limpieza los asumiera la PNA, recurriendo a equipamiento

perteneciente a una empresa con la que hubiere suscripto un convenio, notificará al responsable del derrame esta circunstancia, lo que facilitará la gestión de cobro de los gastos, ya sea que la empresa propietaria de los equipos cobre el alquiler de los mismos por separado (en tal caso la Prefectura certificará la corrección del gasto) o bien la Prefectura efectúe la gestión de cobro, necesitando que se emi-tan dos órdenes de pago por separado.

d) Cuando se detecte un derrame de origen desconocido o no se pudiere identificar

al responsable en forma inmediata, la PNA se hará cargo de las operaciones de control del derrame. De producirse posteriormente la identificación del responsa-ble, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA repetirá ante él a efectos de lograr el recupero de los gastos.

3.2. ESTRUCTURA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN. Para un adecuado cumplimiento del OBJETIVO impuesto, las tareas a desarrollar por cada uno de los integrantes de la ORGANIZACION deben tender a alcanzar el más alto grado de eficiencia y coordinación de esfuerzos. Para ello, la planificación contempla niveles de respuesta, los que se detallan a conti-nuación: Cuando se produzca un acaecimiento en el que exista riesgo inminente o probabilidad de descarga de contaminante a las aguas o suceda una contingencia con descarga efectiva de contaminantes, de origen conocido o desconocido, y que el hecho afecte a la jurisdicción de una Prefectura, Subprefectura y sus Destinos subordinados y que los medios humanos y materiales específicos disponibles en el lugar sean suficientes para controlar la situación planteada, se activará el PLAN LOCAL.

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Si por la magnitud del derrame, ya sea por volumen de contaminante o connotaciones de cualquier índole, se encuentre afectada más de una jurisdicción Local, o los me-dios humanos y materiales de la Dependencia no sean suficientes para controlar la situación, encontrándose además la Prefectura de Zona en capacidad técnico-operativa para afrontar el incidente, se activará el PLAN ZONAL. Cuando por la magnitud del volumen derramado de hidrocarburo; por el impacto en la sociedad, se vea sobrepasada la capacidad del nivel Zonal para controlar la crisis, se pondrá en ejecución el PLAN NACIONAL. Debido a la extensa cobertura geográfica del Plan Nacional, el Sistema Nacional de Respuesta se basa en la información y estrategias desarrolladas por los Niveles Zo-nales y Locales, los que han confeccionado los planes contribuyentes acorde a los lineamientos establecidos en el "Anexo 15". También las empresas, que según lo establecido en el Convenio de Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC) deben im-plementar una planificación para hacer frente a sus contingencias, confeccionarán sus planes de emergencia contribuyentes a los Planes Locales siguiendo las directri-ces obrantes en los Anexos 16 a 20, encontrándose en el "Anexo 21" las directrices para los planes de emergencia de los buques. Cuando se produzca un derrame de contaminante en aguas de jurisdicción nacional, pero exista la posibilidad que el mismo, por razones hidrometeorológicas, se dirija a aguas o costas de un país limitrofe, se pondrá en conocimiento de la novedad a la Autoridad Marítima de ese país. En el caso de la República Oriental del Uruguay se seguirán los procedimientos pre-establecidos en las tareas de compatibilización que ambas naciones llevan adelante en este tema. 3.3. ACTIVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA. Al recibir la información de activación del Plan, el DIRECTOR DE OPERACIONES cursará el aviso a los demás integrantes del Plan, los que quedarán incorporados al mismo. Estos integrantes podrán ser de carácter permanente o transitorio. 3.4. POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR AYUDA NACIONAL DE

ORGANISMOS Y EMPRESAS. La Prefectura Naval Argentina ha firmado una serie de convenios de cooperación con empresas petroleras que operan en nuestro país, teniendo como objeto establecer el modo en que se desarrollará la colaboración entre ambos en tareas que hagan al control de derrames de petróleo. Se agrega como "Anexo 1" lista de Convenios, Actas Complementarias y Contratos de Comodato de Equipamiento que a continuación se enumeran: 3.4.1. Listado de Convenios, Actas Complementarias y Contratos de Comodato de

Equipamiento firmados por PNA y la Empresa ESSO S.A.P.A. - Convenio de Cooperación ESSO-PNA. - Contrato de Comodato Sistema Rociador Dispersante helotransportado Nº 1.

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- Contrato de Comodato Sistema Rociador Dispersante helotransportado Nº 2. - Acta Complementaria al Convenio ESSO-PNA para el Area Bahía Blanca. - Contrato de Comodato Estación SICO Bahía Blanca. - Acta Complementaria al Convenio ESSO-PNA para el Area Rosario - Contrato de Comodato Estación SICO Rosario. - Acta Complementaria al Convenio ESSO-PNA para el Area San Lorenzo. - Contrato de Comodato Estación SICO San Lorenzo. - Contrato de Comodato Sistema Rociador de Dispersante Aerotransportado para

Avión CASA C-212-300. 3.4.2. Convenio de Cooperación PNA-SHELL C.A.P.S.A. 3.4.3. Convenio de Cooperación PNA-SIPETROL. 3.5. VÍNCULOS CON OTROS PLANES. 3.5.1. República Oriental del Uruguay. La República Argentina y la República Oriental del Uruguay suscribieron el "Conve-nio de Cooperación para Prevenir y Luchar Contra Incidentes de Contaminación del Medio Ambiente Acuático Producidos por Hidrocarburos y Otras Sustancias Perjudiciales" (Ley Nº 23.829), y posteriormente los respectivos Prefectos Naciona-les firmaron un Acta de Acuerdo tendiente a la compatibilización de los Planes Na-cionales de Contingencia de ambas naciones. Este Convenio está constituído por cinco Capítulos, de los cuales el Capítulo IV "LU-CHA CONTRA INCIDENTES DE CONTAMINACION" es de suma importancia desde el punto de vista de la operación de control de los derrames que se puedan producir en aguas comprendidas en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en el Tratado de Límites del Río Uruguay. Por lo expuesto, en el caso de producirse incidentes en las jurisdicciones menciona-das en el párrafo anterior, se pondrá en ejecución el cumplimiento del Articulado del mencionado Convenio de Cooperación. Se agrega como "Anexo 2", copia del "Convenio de Cooperación para Prevenir y Luchar Contra Incidentes de Contaminación del Medio Ambiente Acuatico Pro-ducidos por Hidrocarburos y Otras Sustancias Perjudiciales", y de la correspon-diente Acta de Acuerdo suscripta por los Prefectos Nacionales Argentino y Urugua-yo. 3.6. POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR AYUDA INTERNACIONAL. El "Convenio de Cooperación para Prevenir y Luchar Contra Incidentes de Con-taminación del Medio Ambiente Acuatico Producidos por Hidrocarburos y Otras Sustancias Perjudiciales", entre Argentina y Uruguay, prevé la posibilidad de la ayuda internacional ante una situación de derrame.

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En el caso de ser necesaria su aplicación, se seguirán los lineamientos establecidos en el mismo. si se produjere un caso de gran derrame de hidrocarburos, respecto del cual todo el personal y equipamiento existente en el país fuere insuficiente para atender la emer-gencia, se tendrá que recurrir a la ayuda de empresas y organizaciones dedicadas a este tipo de trabajos. Existe un Centro de Control de Derrames Internacional denominado OIL SPILL SER-VICE CENTER (OSSC). Respecto a este punto, remitirse al Anexo 22, donde se brinda información comple-mentaria. 3.7. POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS PARA PRESTAR AYUDA A OTROS PAISES. La política para la activación de la prestación de ayuda a otros paises, es la que de-terminan los convenios firmados a tal fín. Tal el caso con la República Oriental del Uruguay, así como también los lineamientos y políticas que establezcan los máximos niveles de la política exterior de la Nación. 3.8. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTOS Y EJERCICIOS. Los componentes del Plan, en sus distintos niveles, realizarán ejercicios periódicos y regulares con el objeto de familiarizarse con los procedimientos operativos de res-puesta a la emergencia. Se deberá elevar a la DIRECCION DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE la planificación correspondiente, y un informe técnico una vez finalizada la misma con el objeto de, y en el caso de corresponder, introducir las correcciones pertinentes a este plan. El Plan de Ejercitación Institucional -que podrá realizarse en coordinación y/o en con-junto con las empresas petroleras- será el que a continuación se detalla: OPERATIVO Y DE COMUNICACIONES: Mensual: Los responsables de los niveles del Plan dispondrán que Personal Superior

imparta academias al Personal integrante del mismo respecto a temas relacio-nados con la planificación de la respuesta operativa.

Bimestral: Los niveles del plan realizarán ejercitación de campo con material específico,

en el caso de poseerlo, o con empresas petroleras de la zona. Asimismo, se llevarán adelante ejercitaciones en las comunicaciones para

apreciar la eficacia del sistema de comunicaciones utilizado. Semestral: Cada nivel Zonal, con la participación de los niveles locales y nacional, realiza-

rá un ejercicio en su jurisdicción simulando un hecho contaminante. Anual:

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El DIRECTOR DE OPERACIONES implementará un ejercicio que involucre los

medios nacionales que considere oportunos, las comunicaciones nacionales e internacionales que se tendrían que realizar en un hecho real, como así tam-bién la implementación de ingreso de material y personal del exterior.

CAPITULO 4

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OPERACIONES DE RESPUESTA 4.1. CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA RESPUESTA. 4.1.1. Las etapas. El Plan prevé la constitución de tres (3) etapas: ETAPA DE EVALUACION, exclusiva del nivel de respuesta local. Esta etapa constituye el punto de partida en la ejecución del Plan, iniciándose cuando en la Dependencia se toma conocimiento de un acaecimiento de la navegación, que podría ocasionar un derrame o a causa del cual se ha producido un incidente conta-minante. Algunos de los integrantes de la comunidad local, familiarizados con la actividad na-vegatoria pueden conocer el tema; otros pueden ser observadores que, aunque no puedan evaluar el hecho del cual son testigos se hallan en capacidad de transmitir la información visualizada para que el personal capacitado pueda juzgar el alcance del hecho. A efectos que los JECODECON cuenten con información ordenada que permita eva-luar el hecho con cierta precisión, hasta efectuar el reconocimiento oportuno, los in-formes sobre derrames serán recibidos por personal de guardia de la Dependencia Jurisdiccional que atiende las llamadas telefónicas o radiooperadores a cargo de las frecuencias asignadas al Servicio Móvil Marítimo y Estaciones Costeras; utilizando la "Guía de Recepción de Información del Incidente Contaminante", cuyo formulario se establece en el "Anexo 3" al presente. La información recibida será encaminada por el personal de comunicaciones o de guardia, con carácter de URGENTE y evaluada por el Jefe de la Dependencia juris-diccional receptora, quien después de analizar la situación, pondrá en vigencia la eta-pa del presente PLAN que corresponda, produciendo el Mensaje Naval en cada caso. Para la evaluación a que se hace mención en el párrafo anterior se seguirán los li-neamientos que a modo de ejemplo se detallan a continuación: a) Posibilidad de realizar observaciones de la mancha sin realizar ningún tipo de

maniobra para combatirla, por no ser ello necesario. b) Si existen zonas sensibles que pueden ser afectadas por el contaminante. c) Si existe la posibilidad de atacar el contaminante derramado con productos quími-

cos específicos. d) Si las condiciones hidrometeorológicas permiten realizar maniobras de conten-

ción, desvío o protección de zonas sensibles con barreras de contención. e) Cuando exista la posibilidad que el contaminante llegue a la costa, qué política de

limpieza de costas se aplicará en el caso de producirse la contaminación. f) Sabiendo las características del contaminante derramado, qué consecuencias so-

bre el ecosistema se pueden prever.

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g) En el caso de un siniestro, en el que se vea comprometida la posibilidad de un derrame, qué procedimientos precautorios se tomarán para minimizar las conse-cuencias en el caso de producirse dicho derrame.

ETAPA ALERTA, de acción simultánea para todos los niveles de respuesta. La implementación del ALERTA en una Dependencia (nivel LOCAL) implicará auto-máticamente la comunicación y alerta en el nivel Zonal y Nacional. La ETAPA de ALERTA será puesta en vigencia cuando: - Exista probabilidad de descarga de contaminante a las aguas en virtud de una falla

a bordo o de un acaecimiento de la navegación (varadura, incendio, colisión, etc.). - Producido el hecho contaminante, el control de las operaciones no sobrepase la

capacidad de respuesta de la empresa responsable, siendo supervisadas sus ope-raciones de neutralización del derrame por un Supervisor de Operaciones en Es-cena de la Dependencia Jurisdiccional.

- La evolución del derrame solamente demande maniobras de vigilancia del mismo. ETAPA EJECUCION, de acción sucesiva y gradual para cada uno de los niveles de respuesta. La ETAPA de EJECUCION se implementará en las siguientes circunstancias: - Cuando producido un hecho contaminante, la capacidad de respuesta de la empre-

sa que lleva a cabo las operaciones de control y/o limpieza se vea superada y/o el Supervisor de Operaciones en Escena del Nivel correspondiente determine que las mismas no están siendo llevadas a cabo en forma adecuada.

- Cuando producido un hecho contaminante, el que lo ocasionó no disponga de

equipamiento y personal capacitado, no haciéndose cargo de la limpieza ni contra-te a terceros para tal fin.

- Cuando exista una descarga efectiva de contaminante en aguas jurisdiccionales,

que por su magnitud o posibles connotaciones haga necesario activar el Plan. - Cuando se detecte contaminación en el medio ambiente acuático pero se desco-

nozca el origen de la misma. El Jefe de la Dependencia Jurisdiccional o el Prefecto de Zona queda facultado para solicitar al Director de Operaciones el personal técnico necesario para realizar la eva-luación de la situación, y si lo considera conveniente, la puesta en vigencia de la ETAPA EJECUCION del Plan Nacional. Esta evaluación del personal técnico requeri-do consistirá en lo siguiente: a) Análisis inicial sobre las posibles incidencias y características de la contingencia,

acorde información recibida. b) Medidas primarias adoptadas. c) Datos relacionados con las características del incidente, por ejemplo roturas de

tuberías, colisión, varaduras, características del o de los buques involucrados, re-balse de tanques, etc.

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d) Datos relacionados con el contaminante derramado (cantidad y características principales del producto).

e) Cantidad y posicionamiento de equipos y medios locales afectados. f) Medios humanos afectados a las operaciones. g) Organismos locales que se encuentran brindando apoyo. h) Motivos por los cuales la capacidad de respuesta local se ha visto superada. i) Evaluación sobre las posibles incidencias que pudiese tener el hecho contaminan-

te. j) Determinación de las prioridades de protección de áreas sensibles. k) Puntos de la costa donde podría impactar la mancha y tiempos estimados para

los probables impactos. l) Tipo de asistencia necesaria. 4.2. DIAGRAMA DE DECISIONES EN RESPUESTA A DERRAMES (ver Anexo 24). 4.3. EQUIPOS ESPECÍFICOS DISPONIBLES. Los equipos específicos disponibles, a utilizar en las operaciones de control de derrames, están constituídos por los medios operativos idóneos de propiedad de la Prefectura Naval Argentina, como así también el equipamiento que se pueda obtener en virtud de la celebración de convenios de cooperación o mecanismos similares a implementar. Como Anexo 4 se agregan las guías previstas para listar los equipos de la Institución, de organismos y empresas privadas, nacionales y extranjeras, que formarán parte de los planes Zonales y Locales. Estos materiales listados serán los que se tendrán en cuenta para las operaciones de control de derrames, en todos los niveles del plan. 4.4. CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS PARA EL TRA-

TAMIENTO DE LA MANCHA. Los criterios para la utilización de agentes químicos para el tratamiento de la mancha serán los establecidos por las directivas de la Dirección de Protección del Medio Am-biente, y reglamentación existente al respecto. Asimismo, se tendrán en cuenta, para la utilización de estos elementos, las estrate-gias descriptas por los planes contribuyentes a nivel Zonal y Local. Se agrega en el "Anexo 5", copia de las directivas de la Dirección de Protección del Medio Ambiente, de la reglamentación existente relacionada con el tema. 4.5. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ZONAS CRITICAS, ESPECIAL-

MENTE SENSIBLES Y ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL.

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4.5.1. Los criterios para la determinación de las zonas especialmente sensibles, como así también las zonas de protección especial en el litoral argentino se detallan en el Anexo 6.

4.5.2. Los criterios para la determinación de las zonas criticas se detallan en el

"Anexo 7". 4.6. MÉTODOS DE TRASLADO (DESPLIEGUE Y REPLIEGUE) DE MEDIOS

HUMANOS Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN A LA ZONA DEL INCI-DENTE.

Serán los medios navales, aéreos y terrestres de la Institución, como así también aquellos a los cuales se pueda acceder a través de convenios, alquiler o adquisición. Los niveles Zonal y Local, en sus respectivos planes contribuyentes, identificarán y listarán los que se dispongan en las jurisdicciones correspondientes. 4.7. PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS CONTAMINAN-

TES RECOGIDOS EN LA OPERACIÓN. En los casos en que las circunstancias determinen que la Prefectura Naval Argentina tenga que proceder a la disposición final de los contaminantes recogidos en la operación, el Director de Operaciones determinará el procedimiento a seguir. (los lineamientos surgirán de las consultas que cada Jefe de Dependencia celebre con las autoridades municipales de cada lugar, o con las empresas emplazadas en la juris-dicción, lo que deberá cumplir como parte del desarrollo de su propio plan contribu-yente al Plan Nacional, dejando constancia de las características y ubicación de di-chos reservorios o instalaciones industriales en su propio plan. A estos fines, se aconseja que se incluya el tema en el convenio de cooperación que se firme con cada municipio, donde se dejará constancia de los medios materiales y humanos con que la comuna puede colaborar en caso de tener que combatir un derrame que arribe a la costa). 4.8. PROTECCIÓN PERSONAL Y SEGURIDAD OPERATIVA. Los JECECODECON impartirán las directivas correspondientes respecto a las medi-das de seguridad y utilización de equipamiento de protección personal adecuados para las distintas tareas componentes de una operación de control de derrames. Para ello, y teniéndose en cuenta que cada operación tiene características únicas, se agrega como "Anexo 8" una guía orientativa para la elección de equipos de protec-ción personal y seguridad operativa.

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CAPITULO 5 ADMINISTRACION Y LOGISTICA 5.1. GASTOS EMERGENTES DE LAS OPERACIONES. 5.1.1. La implementación de un Plan de Contingencia a nivel nacional requiere contar

con recursos económicos en forma de una herramienta ágil y eficiente que permita asegurar la plena ejecución del mismo.

5.1.2. En el Control de Derrames de Contaminantes, al igual que en todo caso en-

cuadrado como emergencia, debe primar el criterio de respuesta rápida, por lo que la puesta en vigencia de la etapa EJECUCION traerá aparejada la satis-facción de los siguientes requerimientos:

- Atención de los gastos por contratación de medios terrestres, navales y aé-

reos; traslado de materiales y de personal incluyendo alojamiento y alimen-tación.

- Atención de gastos por adquisición de alquiler de materiales para atacar la

emergencia y que, por razones de urgencia, no pueda solucionarse a través del acto licitario normal.

- Atención de gastos para contratación de expertos o personal ajenos a la Ins-

titución, como así también los seguros personales de los mismos, en el caso de que así corresponda.

5.1.3. El JECECODECON solicitará a su escalón superior la afectación de la partida

necesaria para hacer frente a los gastos que demande la operación. A tal efec-to utilizará el Mensaje establecido en el "Anexo 12",

5.1.4. Hasta tanto se cuente con un Fondo Especial, constituido por una suma de

dinero de fácil disponibilidad, a ser utilizada con la urgencia del caso, por parte del responsable de la conducción de las operaciones CODECON, el encuadre legal más expeditivo que ampara las contrataciones derivadas de este tipo de evento se halla en el artículo 56, inciso d) de la Ley de Contabilidad.

Esto permitirá imprimirle a la tramitación la mayor celeridad posible, así como

recibir o disponer de los elementos o servicios contratados. 5.1.5. Para la afectación de los créditos presupuestarios y disponer de los fondos ne-

cesarios para afrontar la emergencia se seguirán los lineamientos previstos en el Inciso e) del Artículo 17 de la Ley de Contabilidad, atendiéndolos directa-mente con el presupuesto jurisdiccional. Así también y con la misma finalidad, deben afectarse los libramientos al cobro en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, hasta tanto sean percibidas las sumas autorizadas por parte del Po-der Ejecutivo Nacional.

5.1.6. Durante el desarrollo del presente Plan es imprescindible la documentación de

los hechos y el estricto control de los gastos en que se incurre. La información procedente de los JEO, documentada por el JAD, y los requerimientos aproba-dos y satisfechos por el JECECODECON constituyen un antecedente esencial para lograr el recupero de los gastos que demandó la tarea.

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5.1.7. Es por ello necesario que todo el personal involucrado, cada unidad operativa y cada máquina o equipo movilizado sean registrados cronológicamente en for-ma diaria.

Dicha información será volcada al término de las tareas en el informe final del

incidente contaminante. 5.1.8. El Servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación, recibido el Informe Final

del Incidente Contaminante, procederá a emitir la factura correspondiente. 5.1.9. La factura será presentada al cobro, por intermedio de la Dependencia Juris-

diccional, ante la empresa armadora del buque o artefacto naval responsable del Incidente Contaminante o ante cualquier otra persona, organismo o empre-sa que resulte responsable del derrame.

5.2. DE LOS SEGUROS. Los propietarios, armadores o explotadores bajo cualquier título que fuere, de buques que transporten hidrocarburos, deberán incluir en sus planes la contratación de segu-ros para dichos buques que cubran los eventuales daños que los derrames prove-nientes de los mismos puedan ocasionar al medio ambiente o a terceros. Los JECECODECON, de cualquier nivel que fuere, facilitarán a los agentes y liquida-dores de seguros todos los elementos necesarios para el cálculo de las indemniza-ciones a que hubiere lugar por derrames producidos por los buques asegurados, sin que ello implique entorpecer las tareas operativas o de investigación de las corres-pondientes actuaciones.

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CAPITULO 6

INFORMES Y COMUNICACIONES 6.1. SISTEMA DE COMUNICACIONES. 6.1.1. Las comunicaciones que se desprendan del cumplimiento del presente Plan

deber resultar confiables, rápidas y seguras a fin de facilitar las operaciones. 6.1.2. Las radiocomunicaciones comprendidas en SERVICIO MOVIL MARITIMO se-

rán realizadas en las frecuencias establecidas en la ORDENANANZA MARITI-MA Nº 6/82 "Servicio de Comunicaciones para Seguridad de la Navegación".

6.1.3. Las comunicaciones entre Estaciones Costeras de la Prefectura Naval Argenti-

na, se efectuarán a través de los Servicios fijos correspondientes. 6.1.4. Las comunicaciones entre PNA y los organismos oficiales y/o empresas priva-

das, se canalizarán por los sistemas nacionales e internacionales disponibles (teléfonos, fax, VHF, etc.).

6.1.5. Las comunicaciones no previstas en el presente se coordinarán directamente

entre los corresponsales, teniendo en cuenta los conceptos del punto 6.1.1. 6.1.6. Para la realización de los ejercicios de simulación de derrame, todas las comu-

nicaciones que se cursen deberán ser precedidas por el vocablo "EJERCICIO". 6.2. NOTIFICACIONES DE CONTAMINACIÓN. 6.2.1. Notificación por descargas probables. Cuando se haya producido una situación que indique la probabilidad de una descarga de contaminante, el Jefe Jurisdiccional deberá notificarla lo más pronto posible a las Dependencias vecinas que pudieran verse afectadas, como así también a la Prefectu-ra de Zona Jurisdiccional, a la Dirección de Operaciones y a la Dirección de Protec-ción del Medio Ambiente, informando la situación, para lo cual se seguirá el modelo de mensaje obrante en el "Anexo 9". 6.2.2. Notificación por descargas efectivas. Cuando se haya producido una situación que indique la efectiva descarga de conta-minante, el Jefe Jurisdiccional deberá notificar esta circunstancia lo más pronto posi-ble a las Dependencias vecinas que pudieran verse afectadas, como así también a la Prefectura de Zona Jurisdiccional, a la Dirección de Operaciones y a la Dirección de Protección del Medio Ambiente, informando sobre el derrame para lo cual se seguirá el modelo de mensaje obrante en el "Anexo 10". 6.2.3. Notificaciones suplementarias de seguimiento. Una vez que se ha transmitido la notificación inicial, ya sea por descargas probables o descargas efectivas, se deberán enviar posteriores notificaciones a intervalos regula-res para mantener la información acerca del desarrollo de los aconteciemientos. Es-tas notificaciones tendrán numeración correlativa, agregándose la palabra "FINAL" a la que corresponda a la información de finalización de la contingencia. Las notificaciones suplementarias seguirán el modelo de mensaje obrante en el "Anexo 11".

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6.2.4. Mensaje de requerimiento. Cuando se haga necesario solicitar equipamiento o personal adicional, así como una partida presupuestaria para solventar los costos de la operación de control de derra-mes, se cursará el mismo utilizando el modelo de mensaje que se agrega como "Anexo 12". 6.3. INFORME FINAL. Una vez que el JECECODECON dé por finalizadas las opreraciones, en un lapso no mayor de 15 días confeccionará un imforme final, siguiendo los lineamientos estable-cidos en el Anexo "13". Este Informe Final tiene por objeto registrar todas las circunstancias y pormenores que surgieron durante la ejecución de la operación, a fin de obtener las conclusiones necesarias para actualizar la planificación, mejorar las técnicas operativas y realizar la liquidación de los gastos emergentes de la operación.

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ANEXO 1

CONVENIOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

1. COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ES-

TADO (CEAMSE) s/recupero Riachuelo y Dársena; extracción de obstáculos a la navegación.

2. ACUERDO COMPLEMENTARIO Nº 1 DEL CONVENIO ENTRE LA P.N.A. Y EL

CEAMSE: Sobre extracción, remoción, reflotamiento o demolición de restos náu-fragos hundidos en la Cuenca Matanza - Riachuelo.

3. ACUERDO COMPLEMENTARIO Nº 2 DEL CONVENIO ENTRE LA P.N.A. Y EL

CEAMSE: Sobre extracción, remoción, reflotamiento o demolición de restos náu-fragos hundidos en la Cuenca Matanza - Riachuelo.

4. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE de la Provincia de la Provincia de ENTRE RIOS

s/Constatación de infracciones a las normas sobre sanidad e higiene. 5. FUNDACION VIDA SILVESTRE ARGENTINA s/Preservación del Medio Ambiente

en el medio Náutico Deportivo y difusión de premisas ecologistas. 6. DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE s/Análisis de muestras de agua y control de la contaminación del Río Paraná.

7. FUNDACION ECOLOGICA PARA LA DEFENSA DE LA VIDA (FEDEVI)

s/Investigación, estudio y proyectos en relación con el impacto ambiental que provoca la emisión de contaminantes desde fuentes terrestres hacia cursos de aguas, así como la determinación de los remedios técnico - legales más adecua-dos para neutralizarlos.

8. DIRECCION TERRITORIAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PRO-

VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/Extracción de muestras de agua, elementos presuntamente contaminantes, análisis de los mismos, suministro de información y perfeccionamiento del personal.

9. MUNICIPIO URBANO DE LA COSTA s/Corrección de los efectos y recolección de

derrames de hidrocarburos y contaminantes acaecidos desde el mar, producidos por buques.

10. DIRECCION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE

RIOS s/Prevención, corrección y vigilancia de hechos contaminantes en las aguas del Río Uruguay, Gualeguay y Gualeguaychú.

11. MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON s/Prevención, vigilancia y correc-

ción de hechos contaminantes en el Océano Atlántico en el área costera de Ge-neral Pueyrredón.

12. INSTITUTO DE BIOLOGIA MARINA DE SAN ANTONIO OESTE s/Prevención,

vigilancia y corrección de hechos contaminantes en el Golfo San Matías.

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13. EMPRESA SHELL CAPSA s/Plan de acción conjunta para responder a derrames por hidrocarburos.

14. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) s/Aplicación del

Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SO-LAS/74) y el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), pa-ra aprobar los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas a ser transportadas por buques.

15. CONSEJO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/Prevención y vigilan-

cia de hechos contaminantes en las masas de agua de jurisdicción provincial y constatación de infracciones en los ríos, lagos y lagunas provinciales.

16. DIRECCION DE BROMATOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE

ENTRE RIOS s/Constatación de infracciones a las normas provinciales sobre sani-dad e higiene.

17. MUNICIPALIDAD DE ELDORADO s/Constatación de infracciones a las normas

provinciales sobre sanidad e higiene.

18. MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/Constatación de infracciones a las normas provinciales sobre sanidad e higiene.

19. MUNICIPALIDAD DE COLON s/Constatación de infracciones a las normas provincia-

les sobre sanidad e higiene

20. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR s/Operativos de prevención y vigilancia de los hechos contaminantes en aguas de jurisdicción provincial.

21. ACUERDO COMPLEMENTARIO s/fiscalización de las actividades náutico-

deportivas y preservación del medio ambiente en la zona del Lago YEHIN.

22. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE s/Preservación del medio ambiente; prevención y lucha contra hechos contaminan-tes en las masas de agua.

23. MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU s/Constatación de infracciones a las

normas locales sobre sanidad e higiene.

24. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/Constatación de infracio -nes a la normas locales sobre sanidad e higiene.

25. MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA s/Prevención y lucha contra hechos contami-

nantes en las masas de agua.

26. EMPRESA ESSO SAPA s/Prevención y lucha contra hechos con- taminantes en las aguas y preservación del medio ambiente.

- Acta Complementaria para el área BAHIA BLANCA.

- Contrato de comodato de un balde colgante. - Contrato de comodato de sistemas y medios de respuestas a derrames para el

área Bahía Blanca. - Acta Complementaria para el área ROSARIO

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- Contrato de comodato de sistemas y medios de respuestas a derrames para el

área Rosario. - Acta Complementaria para el área SAN LORENZO. - Contrato de comodato de sistemas y medios de respuestas a derrames para el

área San Lorenzo. - Contrato de comodato de un sistema rociador de dispersantes.

27. SENASA Y PREFECTURA DE ZONA BAJO URUGUAY s/Colaboración en el control de la Sanidad Animal.

28. FUNDACION PATAGONIA NATURAL s/Plan de manejo integrado de zona costera

Patagónica, protección de los recursos naturales y prevención de la con tamina-ción marina.

29. FUNDACION CETHUS s/Preservación del medio ambiente marino en todo el litoral

marítimo.

30. SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA (SIPETROL) s/Prevención y lucha contra los hechos contaminantes en las masas de agua.

31. INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA DEL CHACO (IPACH) s/Extracción y análisis

de nuestras de agua.

32. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO, ECOLOGIA Y CONTROL AMBIENTAL de ENTRE RIOS s/Prevención y constatación de infracciones a las normas provin-ciales sobre la preservación del medio ambiente.

33. SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/Prevención de la Contaminación de las aguas y fenómenos que deriven en mortandad de peces.

34. DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE SAN-

TA FE s/Prevención, vigilancia y corrección de la contaminación de las aguas del Río Paraná.

35. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO, ECOLOGIA Y CONTROL AMBIENTAL

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/Preservación del Medio Ambiente y cons-tatación de infracciones a las normas provinciales ambientales.

36. SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DE LA NACION s/Protección del Medio Ambiente y de los recursos pesqueros na-cionales.

37. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA s/Cooperación y asistencia técnica en

materia de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas.

38. PREFECTURA NACIONAL NAVAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URU -GUAY . Acuerdo de cooperación para prevenir y luchar contra incidentes de con-taminación.

39. COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL DE LA CUENCA

MATANZA - RIACHUELO s/ Saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza -Riachuelo.

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40. SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES. p/Concretar, coordinar e

impulsar las acciones dentro del programa de modernización de puertos. 41. DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS DE LA SUBSECRETARIA DE COMBUS-

TIBLES DE LA NACION s/Tareas de control en plataformas costa a fuera y esta-ciones de transferencia de hidrocarburos.

42. MUNICIPALIDAD DEL NEUQUEN s/Preservación del medio ambiente. Prevención

y constatación de infracciones a las normas de contaminación de las aguas.

43. COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY s/Coordinación de esfuerzos para la implementación de normas de procedimientos en caso de verificar mortan-dad de peces y otros organismos acuáticos.

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ANEXO 2

CONVENIO DE COOPERACION ARGENTINO - URUGUAYO PARA PREVENIR Y_LUCHAR CONTRA INCIDENTES DE CONTAMINACION DEL MEDIO

AMBIENTE ACUATICO POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PER-JUDICIALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1º El ámbito de aplicación del presente Convenio será el medio acuático comprendido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente marítimo y en el Tratado de Límites del Río Uruguay.

ARTICULO 2º El presente Convenio será aplicable a los incidentes de contaminación del medio acuático producidos por hidrocarburos provenientes de cualquier fuente o de sus-tancvias perjudiciales provenientes de buques, aeronaves, artefactos navales o ins-talaciones costa afuera.

ARTICULO 3º Las Partes adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas apropiadas pa-ra el efectivo cumplimiento de las normas establecidas en el presente Convenio.

ARTICULO 4º Las Partes acuerdan las definiciones que figuran en el Anexo, que es parte inte-grante del presente Convenio.

CAPITULO II

PREVENCION DE LOS INCIDENTES DE CONTAMINACION

ARTICULO 5º Las Partes promoverán la reducción en el mayor grado posible de los riesgos de incidentes de contaminación mediante acciones tendientes a aumentar la seguir-dad de las operaciones que incidentalmente puedan contaminar el medio acuático, de conformidad con los instrumentos internacionales en vifor, y las leyes, decretos y reglamentos dictados por cada una de ellas.

ARTICULO 6º Las Partes actuarán de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes, con adecuación en lo pertinente a las pautas y recomendaciones de los organis-mos internacionales competentes.

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Asimismo, se obligan a no disminuír en sus respectivos ordenamientos jurídicos las exigencias técnicas en vigor y la severidad de las sanciones establecidas para los casos de infracción.

ARTICULO 7º Las Partes se obligan a informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictar en relación con la prevención de incidentes de contaminación, con vistas a establecer normas compatibles o equivalentes en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

CAPITULO III

VIGILANCIA DE CALIDAD DEL MEDIO ACUATICO

ARTICULO 8º Las Partes relevarán e intercambiarán información, y efectuarán consultas entre sus autoridades competentes en relación con las siguientes medidas: a) Diseño y operación en forma sistemática de una red de vigilancia de calidad del

medio acuático y organismos vivos. b) Establecimiento de los niveles de alerta por concentración de sustancias perju-

diciales en el medio acuático o en organismos vivos. c) Delimitación de áreas críticas.

ARTICULO 9º Las Partes y las Comisiones en su caso, procurarán que al efectuarse campañas conjuntas se realicen estudios e investigaciones de carácter científico relacionados con la calidad del medio acuático y organismos vivos.

ARTICULO 10º Las Partes promoverán la cooperación y asistencia de organismos nacionales e in-ternacionales para la ejecución de las medidas incluídas en el Artículo 8º.

CAPITULO IV

LUCHA CONTRA INCIDENTES DE CONTAMINACION

ARTICULO 11º Las Partes se obligan a: a) Establecer planes de contingencia a nivel nacional, que deberán ser compati-

bles entre sí y permitir las utilización de los medios en forma complementaria a fin de facilitar, cuando resulte necesario, la acción conjunta de las mismas.

b) Establecer en los propósitos de los respectivos planes de contingencia, que an-

te un incidente de contaminación:

1. Los costos y gastos que se originen en el desarrollo de actividades y empleo de medios, deberán guardar razonabilidad con la significación del res-pectivo incidente de contaminación;

2. En la medida en que se encuentren involucradas áreas críticas, se incremen-tarán las tareas preventivas y de lucha para su preservación.

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c) Acordar las pautas y recomendaciones que contendrán los respectivos planes de contingencia, y que incluirán entre otros elementos:

1. El plan de comunicaciones a utilizarse. 2. La forma en que se dará la alarma a la autoridad responsable de la eje-

cución de cada una de las Partes. 3. Las instrucciones sobre procedimientos a que se ajustará cada Parte. 4. El criterio paera el uso de dispersantes, aglutinantes y gelificantes. 5. El análisis de los factores hidrometeorológicos intervinientes a fin de de-

terminar la evolución probable del incidente de contaminación.

d) Presentar a todas las Comisiones un informe final de cada incidente de conta-minación ocurrido en el ámbito especificado en el Artículo 1º.

ARTICULO 12º

Cada Parte asumirá el control de las operaciones de lucha contra incidentes de contaminación sujetos a su jurisdicción, conforme a lo establecido en los respecti-vos Tratados enunciados en el Artículo 1º.

ARTICULO 13º En las aguas de uso común del Río de la Plata, cuando un siniestro origine una operación de salvamento de buque y un incidente de contaminación, el control total de las operaciones será asumido por la autoridad de la Parte que tenga jurisdicción sobre el salvamento, otorgando la debida importancia a la preservación del medio acuático.

ARTICULO 14º La Parte actuando comunicará inmediatamente a la autoridad de la otra Parte la iniciación de una operación de lucha contra incidentes de contaminación. Cuando por cualquier causa la autoridad de dicha Parte no pueda iniciar o conti-nuar las operaciones de lucha contra incidentes de contaminación, lo comunicará inmediatamente a la autoridad de la otra Parte y requerirá que ésta asuma el con-trol de las operaciones, facilitándole los medios adecuados de que disponga. La Parte actuante podrá requerir la colaboración de la autoridad de la otra Parte cuando lo estime necesario, conservando el control de las operaciones, a la vez que suministrará la información disponible sobre su desarrollo. La Parte requerida colaborará con los medios adecuados de que disponga. Cuando una autoridad tome conocimiento de la existencia de un incidente de con-taminación sujeto a la jurisdicción de la otra Parte, lo comunicará inmediatamente a ésta y podrá iniciar las operaciones de lucha hasta tanto la autoridad de la otra Par-te asuma el control de las operaciones o lo delegue expresamente.

ARTICULO 15º Cuando un incidente de contaminación amenace o afecte directamente las áreas críticas previstas en sus respectivos planes de contingencia, la Parte no actuante podrá: a) Adoptar las medidas precautorias que estime convenientes. b) Ofrecer su colaboración sujeta al control de la Parte actuante.

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ARTICULO 16º

Las Partes cooperarán entre sí y coordinarán la realización de acciones conjuntas de lucha contra incidentes de contaminación que abarquen áreas de jurisdicción de ambas o excedan la capacidad de una de ellas para enfrentarlo, teniendo espe-cialmente en cuenta los casos en que puedan llegar a estar involucradas áreas crí-ticas.

ARTICULO 17º En caso de descarga o echazón de sustancias perjudiciales embaladas, las Partes cooperarán en la medida de sus posibilidades en la recuperación de las mismas, con el propósito de reducir el peligro de contaminación del medio acuático.

ARTICULO 18º Las Partes realizarán las acciones necesarias para que, en la mayor medida posi-ble, la contaminación causada por incidentes sujetos a su jurisdicción no se extien-da más allá de la misma.

ARTICULO 19º Las Partes procurarán la identificación del o los responsables de incidentes de con-taminación y se prestarán a estos efectos mutua cooperación.

ARTICULO 20º Cada Parte podrá peticionar en sede administrativa y accionar judicialmente, contra el responsable de un incidente de contaminación a fin de obtener el reembolso y resarcimiento de los gastos en que hubiera incurrido la autoridad responsable de la ejecución de las operaciones de lucha contra incidentes de contaminación, ya sea que se haya realizado una acción conjunta o que las Partes hayan actuado en for-ma separada. Cuando una Parte haya requerido colaboración de la otra, y ésta no hubiese peti-cionado en sede administrativa o judicialmente contra el responsable a fin de obte-ner el reembolso y resarcimiento de los gastos en que hubiera incurrido, dichos gastos serán reembolsados por la Parte requirente, la cual podrá repetir en sede administrativa o judicial contra el responsable del incidente de contaminación.

ARTICULO 21º Cada Parte aplicará las sanciones previstas en su legislación en materia de conta-minación respecto de toda infracción cometida en su jurisdicción o por buques su-jetos a su jurisdicción. Cuando se trate de una infracción cometida en su jurisdicción por un buque de bandera de la otra Parte, podrá suministrar a dicha Parte los elementos de juicio pertinentes para su respectiva sanción y se pondrá a su disposición el buque si ha sido apresado en flagrante violación de las normas de contaminación.

ARTICULO 22º Cada Parte será responsable frente a la otra por daños producidos como conse-cuencia de la contaminación del medio acuático causada por sus propias activida-des conforme a lo referido en el Artículo 2º. En los casos en que la contaminación

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sea causada por personas físicas o jurídicas, la responsabilidad será aquélla que determinen los instrumentos internacionales vigentes.

ARTICULO 23º Las Partes promoverán un rápido y diligente tránsito fronterizo de personas, equi-pos y materiales necesarios para combatir incidentes de contaminación en el me-dio acuático.

ARTICULO 24º Las Comisiones podrán: a) Solicitar a las Partes que en todo momento efectivicen la cooperación estable-

cida en el presente Convenio y coordinen sus acciones de lucha contra inciden-tes de contaminación.

b) Analizar el informe final de cada incidente de contaminación, sugiriendo a las Partes las mejoras que se estimen más convenientes en los respectivos Planes de Contingencia.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 25º

El presente Convenio no afectará los derechos y obligaciones de las Partes con-forme al derecho internacional ni las funciones de las Comisiones establecidas en los respectivos Tratados.

ARTICULO 26º El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de canje de los respectivos ins-trumentos de ratificación y dejará de producir efectos SEIS (6) meses después de que una de las Partes declare su intención de denunciarlo por vía diplomática. HECHO en la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de Septiembre del año mil novecientos ochenta y siete en dos ejemplares originales, ambos igualmente idénticos. (Ley Nº 23.829).

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ANEXO 3

GUIA DE RECEPCION DE INFORMACION DE INCIDENTES CONTAMINANTES IDENTIFICACION DEL RECEPTOR: Nombre y apellido: Jerarquía: Medio de recepción: IDENTIFICACION DEL OBSERVADOR: Nombre y apellido: Documento y número: Ocupación: CARACTERISTICAS DE LA CONTAMINACION: - Fecha y hora de la observación: - Extensión física de la contaminación (largo y ancho del derrame) - Posición geográfica de la/s manchas (Latitud, longitud o posición relativa a la costa): - Apariencia y color de la/s manchas: Forma de la mancha: Color: brillos, anaranjado, marrón oscuro. - Apreciar si es hidrocarburo viscoso o liviano o si es un producto químico. IDENTIFICACION DEL PUNTO DE ORIGEN: Si conoce el punto de origen de la contaminación. En el caso de conocerlo, a qué causas obedece la contaminación: (averías, hundimiento, etc.) En el caso de corresponder, informar si la descarga continúa o si se ha detenido. CONDICIONES HIDROMETEOROLOGICAS DE LA ZONA: Viento: sector y fuerza. Corrientes: dirección y velocidad aproximada. PRUEBAS GRAFICAS:

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Si posee fotos, filmaciones, etc. TODO OTRO DATO QUE PUEDA SERVIR PARA LA APRECIACION DE LA SI-TUACION.

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ANEXO 4

GUIA PARA EL LISTADO DE EQUIPAMIENTO Medios propios. 1. BARRERAS.

Tipo.

Diseño o uso.

Longitud total. Francobordo/calado.

Peso por unidad. Equipo adicional complementario. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido. Personal necesario para su manipuleo. Costo (2) estimado de adquisición.

Costo (2) estimado de alquiler diario.

2. COLECTORES.

Tipos, cantidades totales. Diseño. Dimensiones y peso por unidad. Equipo adicional complementario. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido. Medio de transporte disponible. Personal necesario para su manipuleo. Costo (2) de adquisición estimado. Costo (2) de alquiler diario estimado.

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3. EQUIPO DE TRANSFERENCIA (ALIJO). Bombas, totales por tipo, capacidad y peso (incluso fuente de energía). Manguerotes, longitud, diámetro y peso por sección. Personal necesario para su manipuleo/operación. Costo (2) estimado de adquisición. Costo (2) estimado de alquiler diario. 4. DEPOSITOS TEMPORARIOS. Tipos, cantidades totales, capacidad. Diseño o uso intentado. Dimensiones y peso por unidad. Equipo adicional complementario. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido. Transporte disponible. Personal necesario para su manipuleo. Costo (2) de adquisición estimado. Costo (2) de alquiler diario estimado. 5. EMBARCACIONES (Específicos o con sistema CODECON). Tipo, eslora, manga, calado, velocidad. Tripulación. Alojamiento para dotación CODECON. Capacidad de estiba a bordo en metros cúbicos. Limitaciones operacionales (mar abierto o aguas protegidas). Tiempo de movilización (1). Costo (2) de alquiler diario estimado. 6. AERONAVES.

Tipo, ala fija o rotativa.

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Velocidad crucero.

Autonomía. Combustible. Tripulación. Capacidad pasajeros. Capacidad de carga a bordo en metros cúbicos y toneladas. Limitaciones operacionales (mar abierto o aguas protegidas). Tiempo de movilización (1). Costo (2) de alquiler diario estimado. 7. DISPERSANTES. Tipos, total acopiado de cada tipo en litros. Tipo de recipiente. Método de aplicación Datos aprobación (país, disposición, número). Datos de toxicidad y eficacia (pruebas y resultados). Equipo de rociado requerido. Fuentes de provisión y tiempo de movilización (i).. Medio de transporte requerido, capacidad por unidad. Medio de transporte disponible. Costo (2) estimado por litro. 8. TANQUES PLEGABLES PARA DISPERSANTES.

Cantidades totales por tipo, capacidad y peso vacíos y llenos. Método de fijación abordo. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido. Medio de transporte disponible. Personal necesario para su manipuleo.

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Costo (2) de estimado de adquisición.

Costo (2) de estimado de alquiler diario. 9. EQUIPO ROCIADOR EMBARCADO O AEROTRANSPORTADO.

Tipo y tamaño. Uso o aplicación. Adecuados para aplicación de concentrados, en qué porcentaje. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido, peso por unidad. Medio de transporte disponible.

10. EQUIPO ESPECIALIZADO PARA LIMPIEZA DE COSTA.

Tipos. Diseño o uso intentado. Dimensiones y peso por unidad. Equipo adicional complementario. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido. Transporte disponible. Personal necesario para su manipuleo. Costo (2) de adquisición estimado. Costo (2) de alquiler diario estimado.

11. EQUIPO DE COMUNICACIONES.

Equipos embarcados. Equipos portátiles. Frecuencias disponibles. Tipo de emisión. Fuente de energía. Costo (2) estimado de adquisición.

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Costo (2) estimado de alquiler diario.

12. EQUIPO ADICIONAL.

Ropa de trabajo y protectora para el personal.(incluyendo cascos, botas, guan-tes, etc.).

Palas, horquillas. Bolsas resistentes para almacenar residuos. Cables y Cabos. Boyas, anclas y/o muertos para fondeo. Máquinas para movimiento de suelos (tractores, motoniveladoras, cargadores

fronta les, retroexcavadoras). Vehículos de transporte (camiones volcadores, camiones tanque y de vacío -

atmosféricos). Sistemas de iluminación. (generadores, reflectores). Equipos de fotografia y/o video. Bombas de agua a presión.

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Medios propiedad de la empresa/organismo ........................................................... 1. BARRERAS.

Tipo.

Diseño o uso. Longitud total. Francobordo/calado.

Peso por unidad. Equipo adicional complementario. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido. Personal necesario para su manipuleo. Costo (2) estimado de adquisición. Costo (2) estimado de alquiler diario.

2. COLECTORES.

Tipos, cantidades totales. Diseño. Dimensiones y peso por unidad. Equipo adicional complementario. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido. Medio de transporte disponible. Personal necesario para su manipuleo. Costo (2) de adquisición estimado. Costo (2) de alquiler diario estimado.

3. EQUIPO DE TRANSFERENCIA (ALIJO).

Bombas, totales por tipo, capacidad y peso (incluso fuente de energía). Manguerotes, longitud, diámetro y peso por sección. Personal necesario para su manipuleo/operación.

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Costo (2) estimado de adquisición. Costo (2) estimado de alquiler diario.

4. DEPOSITOS TEMPORARIOS. Tipos, cantidades totales, capacidad. Diseño o uso intentado. Dimensiones y peso por unidad. Equipo adicional complementario. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido. Transporte disponible. Personal necesario para su manipuleo. Costo (2) de adquisición estimado. Costo (2) de alquiler diario estimado. 5. EMBARCACIONES (Específicas o con sistema CODECON). Tipo, eslora, manga, calado, velocidad. Tripulación. Alojamiento para dotación CODECON. Capacidad de estiba a bordo en metros cúbicos. Limitaciones operacionales (mar abierto o aguas protegidas). Tiempo de movilización (1). Costo (2) de alquiler diario estimado. 6. AERONAVES. Tipo, ala fija o rotativa. Velocidad crucero. Autonomía. Combustible.

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Tripulación. Capacidad pasajeros. Capacidad de carga a bordo en metros cúbicos y toneladas. Limitaciones operacionales (mar abierto o aguas protegidas). Tiempo de movilización (1). Costo (2) de alquiler diario estimado. 7. DISPERSANTES. Tipos, total acopiado de cada tipo en litros. Tipo de recipiente. Método de aplicación Datos aprobación (país, disposición, número). Datos de toxicidad y eficacia (pruebas y resultados). Equipo de rociado requerido. Fuentes de provisión y tiempo de movilización (i). Medio de transporte requerido, capacidad por unidad. Medio de transporte disponible. Costo (2) estimado por litro. 8. TANQUES PLEGABLES PARA DISPERSANTES. Cantidades totales por tipo, capacidad y peso vacíos y llenos. Método de fijación abordo. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido. Medio de transporte disponible. Personal necesario para su manipuleo. Costo (2) de estimado de adquisición. Costo (2) de estimado de alquiler diario.

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9. EQUIPO ROCIADOR EMBARCADO O AEROTRANSPORTADO. Tipo y tamaño. Uso o aplicación. Adecuados para aplicación de concentrados, en qué porcentaje. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido, peso por unidad. Medio de transporte disponible. 10. EQUIPO ESPECIALIZADO PARA LIMPIEZA DE COSTA. Tipos. Diseño o uso intentado. Dimensiones y peso por unidad. Equipo adicional complementario. Tiempo de movilización (1). Medio de transporte requerido. Transporte disponible. Personal necesario para su manipuleo. Costo (2) de adquisición estimado. Costo (2) de alquiler diario estimado. 11. EQUIPO DE COMUNICACIONES. Equipos embarcados. Equipos portátiles. Frecuencias disponibles. Tipo de emisión. Fuente de energía. Costo (2) estimado de adquisición.

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Costo (2) estimado de alquiler diario. 12. EQUIPO ADICIONAL.

Ropa de trabajo y protectora para el personal.(incluyendo cascos, botas, guan-tes, etc.)

Palas, horquillas. Bolsas resistentes para almacenar residuos. Cables y Cabos. Boyas, anclas y/o muertos para fondeo. Máquinas para movimiento de suelos (tractores, motoniveladoras, cargadores

frontales, retroexcavadoras). Vehículos de transporte (camiones volcadores, camiones tanque y de vacío -

atmosféricos-). Sistemas de iluminación. (generadores, reflectores). Equipos de fotografia y/o video. Bombas de agua a presión. Notas : La presente guía tiene por objeto facilitar la recopilación por parte de cada CECODECON de los medios existentes en el área de responsabilidad necesarios para complementar aquellos asignados por la propia organización. El listado no es exahustivo y podrá ser enriquecido mediante el aporte de cada res-ponsable en confeccionar los respectivos planes contribuyentes. En todos los casos deberá agregarse a la información lo siguiente: a) Datos del propietario de los equipos (Nombre, Empresa, Dirección, Teléfono, Fax,

etc.) b) Datos de la persona responsable (Titular y Alterno) de autorizar la entrega de los

equipos, con indicaciones para su ubicación "H 24". (1) Por tiempo de movilización debe considerarse el lapso comprendido entre el co-nocimiento del pedido y el momento del despacho de equipo o zarpada de embarca-ciones o decolaje de aeronaves. (2) El costo se expresará en pesos y en dólares U.S.A. incluyendo de ser posible el seguro y flete (condición CIF). Caso contrario el valor puesto a bordo en lugar de orí-gen (FOB).

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ANEXO 5

DIRECTIVAS Y REGLAMENTACION RELACIONADAS CON LA APLICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA COMBATIR LA

CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS

En este tema deberán tenerse en cuenta las prescripciones de los artículos 801.0501 y 801.0503, inciso b. del REGINAVE y la Ordenanza Nº 1/98 (DPMA - Tomo 6), refe-rida a las NORMAS PARA LA AUTORIZACION DE USO DE PRODUCTOS QUIMI-COS UTILIZADOS PARA COMBATIR LA CONTAMINACION POR HIDROCARBU-ROS. Asimismo, se recomienda tomar especialmente en consideración lo ordenado respec-to al tema por el Sr. Director de Protección del Medio Ambiente a través del Oficio DPMA, MP3 - Nº 43/98.

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ANEXO 6

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE ZONAS ESPECIALMENTE SENSI-BLES Y ZONAS DE PROTECCION ESPECIAL EN EL LITORAL ARGENTINO

(Punto 4.4 de la Resolución A.720(17) de la Organización Marítima Internacional, con-templado en la Ordenanza Nº 12/98 (DPMA) - Tomo 6). Los presentes criterios sólo son aplicables para determinar zonas especialmente sen-sibles en relación con el examen y adopción de medidas que protejan tales zonas contra los daños ocasionados por los derrames. Para su designación, la zona debe satisfacer al menos un criterio, de cada una de las categorías de criterios enunciados a continuación. 1. CARACTERÍSTICAS QUE CONTRIBUYEN A DAR A UNA ZONA IMPOR-

TANCIA ESPECIAL. 1.1. Criterios ecológicos. 1.1.1. Singularidad: Los ecosistemas son únicos o poco comunes. Una zona es única

cuando no hay más que una en su clase. 1.1.2. Dependencia: Los fenómenos ecológicos de una zona dependen en gran me-

dida de la estructura biótica de los sistemas. Con frecuencia, tales ecosistemas de estructura biótica presentan una gran diversidad que depende de la estruc-tura de los organismos constituyentes. La dependencia abarca también zonas que incluyen las rutas migratorias de peces, reptiles, aves y mamíferos mari-nos.

1.1.3. Carácter representativo: La zona es extremadamente representativa de los fe-

nómenos ecológicos, de los tipos de comunidad o de hábitat o de otras carac-terísticas naturales. El carácter representativo es el grado en que una zona re-presenta un tipo de hábitat, fenómeno ecológico, comunidad biológica, caracte-rística fisiográfica u otra característica natural.

1.1.4. Diversidad: La zona cuenta con gran diversidad de especies o abarca una va-

riada riqueza de ecosistemas, hábitats, comunidades y especies. No obstante, este criterio puede no ser aplicable a ciertos ecosistemas simplificados, como a algunas comunidades en estado inicial o extremo de evolución, ni a zonas sometidas a fuerzas destructivas, tales como los litorales expuestos a la ac-ción violenta de las olas.

1.1.5. Productividad: La zona presenta una gran productividad biológica natural. La

producción es el resultado de procesos biológicos que culminan en un aumen-to neto de la biomasa en zonas de gran productividad natural, tales como fren-tes oceánicos o zonas de corrientes ascendentes.

1.1.6. Carácter natural: La zona tiene un carácter altamente natural, por haber esca-

pado a las perturbaciones y degradación causadas por los seres humanos.

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1.1.7. Integridad: La zona constituye una unidad biológicamente funcional, es decir,

una entidad ecológica autónoma viable. Cuanto más autosuficiente sea la zona desde el punto de vista ecológico, mayor será la probabilidad de que su valor pueda protegerse eficazmente.

1.1.8. Vulnerabilidad: La zona es muy susceptible a la degradación ocasionada por

los fenómenos naturales o las actividades humanas. Las comunidades bióticas de los hábitats costeros pueden presentar una baja tolerancia a los cambios en las condiciones ambientales, o pueden existir cerca de su umbral de tolerancia (determinado por la temperatura, salinidad, turbiedad o profundidad del agua).

Pueden verse expuestas a perturbaciones naturales como tormentas o emer-sión prolongada, que determinan los límites de su desarrollo. Otras condicio-nes desfavorables (como la contaminación de origen doméstico e industrial, reducción excesiva de la salinidad y aumento de la turbiedad provocados por una mala gestión de la cuenca) pueden determinar si la zona se va a recupe-rar, total o parcialmente, o no de los efectos de las perturbaciones naturales, o si la zona va a quedar totalmente destruída.

1.2. Criterios socioeconómicos y culturales. 1.2.1. Ventaja económica: La zona tiene importancia esencial para el aprovechamien-

to de los recursos marinos vivos. 1.2.2. Recreo: La zona ofrece un interés particular para las actividades recreativas y

el turismo. 1.2.3. Dependencia humana: La zona es particularmente importante para las necesi-

dades tradicionales de subsistencia o culturales de la población humana local. 1.3. Criterios científicos y pedagógicos. 1.3.1. Investigación: La zona reviste gran interés científico. 1.3.2. Estudios básicos y de vigilancia: La zona reúne las condiciones básicas apro-

piadas en lo que respecta a la biota o a las características ambientales. 1.3.3. Educación: La zona ofrece la oportunidad de demostrar determinados fenó-

menos naturales. 1.3.4. Valor histórico: La zona tiene importancia histórica o arqueológica. 2. FACTORES QUE CONTRIBUYEN A LA VULNERABILIDAD DE LA ZONA. 2.1. Algunos factores oceanográficos y meteorológicos podrían hacer vulnerable una

zona, o aumentar su sensibilidad, por ejemplo causando la concentración o re-tención de sustancias perjudiciales en las aguas o en los sedimentos de la zona, o haciendo que quede expuesta a las sustancias perjudiciales. Estas condicio-nes incluyen tipos particulares de circulación de las aguas, tal como zonas de convergencia, frentes oceánicos, o tiempo prolongado de residencia resultante de tasas reducidas de dispersión, una estratificación por densidad permanente o estacional, que puede conducir a un empobrecimiento del oxígeno en la capa del fondo, así como condiciones desfavorables de hielo o de viento.

2.2. Una zona cuyo medio ambiente está ya sujeto a tensiones producidas por activi-

dades humanas o por fenómenos naturales (por ejemplo, infiltración de hidro-

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carburos), puede necesitar protección especial contra tensiones ulteriores, in-cluídas las derivadas de actividades marítimas.

3. OTRAS CONSIDERACIONES. Para proceder a designar una zona como especialmente sensible y para con-

siderar qué medidas protectoras especiales conviene adoptar, debe tenerse en cuenta el grado en que las ya adoptadas indican la necesidad de medidas adicionales de protección especial y los efectos positivos que tendrán, habida cuenta de las tensiones ambientales originadas por otras fuentes.

ZONAS DE PROTECCION ESPECIAL EN EL LITORAL ARGENTINO (Contempladas en la Ordenanza Nº12/98 (DPMA) - Tomo 6) 1. Los sectores designados como Zonas de Protección Especial, están sujetos a los

límites que en cada caso se indican, abarcando además cuando no se especifi-quen expresamente el ámbito jurisdicional terrestre de la Prefectura Naval Argen-tina, como la superficie del área acuática considerada, la columna vertical de agua abarcada por la misma y el bentos cubierto análogamente.

2. Cuando, para la determinación del límite exterior de las áreas acuáticas conside -

radas, se tomen como referencia las Líneas de Base correspondientes, se alude específicamente a las líneas establecidas por la Ley Nº 23.968 (**). Para los luga-res donde no existe una línea de base predeterminada, se indican los accidentes geográficos determinantes de la línea imaginaria a la que se referirá el límite exte-rior.

3. Las coordenadas geográficas de los puntos de inflexión de las Líneas de Base,

así como las de los puntos tomados como referencia para determinar los límites de las Zonas de Protección especial, deben ser tomadas de las cartas de nave-gación correspondientes.

4. En el litoral de la Provincia de Buenos Aires, se designan las siguientes Zonas

de Protección Especial:

4.1. Bahía Samborombón. Abarca el área comprendida por el saco de la Bahía de Samborombón, desde

la franja costera en tierra firme hacia el Este, hasta una línea imaginaria parale-la a la misma y distante seis (6) millas náuticas de aquélla; al Norte, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio con centro en el faro Punta Piedras; al Sur, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en el faro de Cabo San Antonio.

4.2. Bahía San Blas. Abarca el área comprendida por el saco de la Bahía de San Blas desde la fran-

ja costera en tierra firme, hacia el Este, hasta una paralela a las Líneas de Ba-se que conforman el frente marítimo de la bahía considerada, distante seis (6) millas náuticas al Este de éstas; al Norte, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en el extremo Norte de la Isla Margarita; al Sur, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en el extremo de Punta Rubia.

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5. En el litoral de la Provincia de Río Negro, se designan las siguientes Zonas de Protección Especial:

5.1. Caleta de Los Loros. Abarca el área comprendida por el saco de la Caleta de Los Loros desde la

franja costera en tierra firme, hacia el Sur, hasta una paralela distante seis (6) millas náuticas de la línea imaginaria que pasa por el extremo de Punta Meji-llón y por el extremo Este de la boca de acceso a la caleta considerada; al Es-te, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en el ex-tremo Este de la boca de acceso a la caleta; al Oeste, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en el extremo de Punta Mejillón.

5.2. Bahía de San Antonio. Abarca el área comprendida por el saco de la Bahía de San Antonio desde la

franja costera en tierra firme, hacia el Sur, hasta una paralela distante seis (6) millas náuticas de la prolongación de la línea imaginaria que pasa por el faro San Matías y por el extremo de Punta Villarino; al Este, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en el faro San Matias; al Oeste, hasta la intersección de la línea considerada con la franja costera en tierra fir-me.

6. En el litoral de la Provincia de Chubut, se designan las siguientes Zonas de Pro-

tección Especial: 6.1. Golfo San José. Abarca el área comprendida por el saco del Golfo San José desde la franja

costera en tierra firme hacia el Norte, hasta una paralela distante seis (6) millas náuticas de la línea imaginaria que pasa por por el extremo de Punta Quiroga y por el faro Almirante Brown; al Oeste, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en Punta Quiroga; al Este, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en el faro Almirante Brown.

6.2. Golfo Nuevo. Abarca el área comprendida por el saco del Golfo Nuevo desde la franja coste-

ra en tierra firme, hacia el Sudeste hasta una paralela distante seis (6) millas náuticas de la Línea de Base que conforma el frente marítimo del golfo consi-derado; al Noreste, un sector circular tangente a la paralela de las seis (6) mi-llas indicada, con centro en el faro Mo. Nuevo; al Sudoeste, un sector circular tangente a la paralela de las seis (6) millas indicada, con centro en el faro Pun-ta Ninfas.

6.3. Punta Tombo. Abarca el área comprendida por tres sectores circulares de seis (6) millas náu-

ticas de radio, con centro en Punta Clara, Punta Tombo y Punta Atlas, respec-tivamente; los sacos de las bahías comprendidas desde la franja costera en tierra firme hacia el Noreste y el Este, hasta las rectas tangentes a dichos sec-tores circulares.

6.4. Cabo Dos Bahías - Bahía Bustamante.

Abarca el área comprendida entre el Cabo Dos Bahías y la Península Aristizá-bal, desde la franja costera en tierra firme hacia el Sur, hasta una paralela dis-

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tante seis (6) millas náuticas de la línea imaginaria que pasa por el faro San Gregorio y por el faro del Cabo Aristizábal; al Este, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en el faro San Gregorio; al Oeste, un sec-tor circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en el faro del Cabo Aristizábal.

7. En el litoral de la Provincia de Santa Cruz, se designan las siguientes Zonas de

Protección Especial: 7.1. Puerto Deseado. Abarca el área comprendida por el saco de la Ría de Puerto Deseado desde la

franja costera de tierra firme, en ambas riberas y la costa marítima, hacia el Es-te, hasta una paralela distante seis (6) millas náuticas de la línea imaginaria que pasa por el faro del Cabo Blanco y por el faro de la Isla Pinguino; al Norte, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio con centro en el faro del Cabo Blanco; al Sur, un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en el faro de la Isla Pinguino.

7.2. Cabo Vírgenes. Abarca el área comprendida desde la franja costera de tierra firme hacia el Es-

te, por un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio con centro en el faro de Cabo Vírgenes, llegando hacia el Sudoeste hasta el Límite Internacio-nal con Chile.

7.3. Ría Santa Cruz - Isla Monte León.

Abarca el área navegable comprendida por el saco de la Ría Santa Cruz, des-de la franja costera de tierra firme, en ambas riberas; la costa marítima hacia el norte y el sur, incluyendo el frente costero del Parque Nacional Monte León y la isla homónima, desde la franja costera en tierra firme hacia el Este hasta una línea imaginaria que por el Norte pasa tangente a un sector circular de seis (6) millas náuticas de radio, con centro en la intersección de la Primera Enfilación (meridiano 68º 18' W) con la línea costera de más baja marea, y el área com-prendida por dicho sector circular; por el Sur, dicha línea para por la intersec-ción del paralelo del Cerrito del Zorro con la línea costera de más baja marea (Lat. 50º 39' S; Long. 69º 06' W). (Volante Rectificativo Nº 1 a la Ord. Nº 12-98. Expte. S-12.468-c.b./2000).

8. En el litoral de la Provincia de Tierra del Fuego, se designan las siguientes Zonas

de Protección Especial: 8.1. Bahía San Sebastián - Río Grande. Abarca el área costera comprendida desde el Cabo Nombre y el saco de la

Bahía San Sebastián, desembocadura del Río Grande, hasta el Cabo Peñas, desde la franja costera de tierra firme hacia el Estenoreste, hasta una para lela distante seis (6) millas náuticas de la línea imaginaria que pasa por el extremo del Cabo Nombre y por la desembocadura del Río Ewan; al Norte, un sector circular tangente a dicha línea exterior, con centro en el faro Páramo; al Sur, un sector circular tangente a dicha línea exterior, con centro en el faro del Ca-bo Peñas.

8.2. Bahía Ushuaia - Bahía Lapataia.

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Abarca el área comprendida por los sacos de las Bahías de Ushuaia y Lapa-taia, y el segmento de costa correspondiente al Parque Nacional Tierra del Fuego, desde la franja costera en tierra firme, hacia el Sur hasta el Límite In-ternacional con Chile; al Este, el meridiano de la baliza de Punta San Juan; al Oeste, el Límite Internacional con Chile.

ANEXO 7

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS AREAS CRITICAS

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Son aquellas zonas del litoral marítimo y fluvial del país donde se superponen simul-táneamente tres características: - Sus recursos marinos o costeros son de alto valor comercial, industrial, ecológico o

turístico. - Los recursos son sensibles a la presencia masiva de hidrocarburos o sustancias

nocivas, es decir que podrían ser considerablemente afectados por un derrame. - Es una zona de alto riesgo de ocurrencia de incidentes por las características de la

vía navegable, o la frecuencia del tránsito.

Es importante señalar que la ausencia de alguno de estos factores basta para que la zona no pueda ser clasificada como área crítica. De ahí que no deben confundir-se los conceptos de áreas sensibles, de alto valor o alto riesgo con el concepto de área crítica.

Estas áreas críticas o prioritarias por definición requieren especial protección, pues la ocurrencia de un derrame en ellas podría producir graves daños que en algunos casos podrían transformarse en una catástrofe local. La existencia de áreas críticas será el factor determinante para desarrollar la capacidad de respuesta ante estas emergencias.

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ANEXO 8

GUIA ORIENTATIVA PARA LA ELECCION DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y SEGURIDAD OPERATIVA

Los equipos y elementos de protección personal comprenden todos aquellos disposi-tivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños, que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones. Por su definición se deduce que el equipo perso-nal de protección no elimina riesgo alguno. Una condición insegura debe tratarse de eliminar por todos los medios posibles. Sin embargo, para trabajos de naturaleza especial, cuando no exista protección normali-zada, como en el caso de operaciones de control de derrames, reparaciones, salva-mento, etc., la protección de los operadores depende enteramente de la adecuada elección de los equipos y elementos de protección a utilizar. Una proporción bastante considerable de accidentes profesionales ocurren constan-temente debido a la falta o al no uso de equipos o elementos de protección apropia-dos, siendo imprescindible que se suministre el equipamiento adecuado para cada tipo de contingencia. 8.1. SELECCION Y EMPLEO. El primer factor que se debe estudiar es la posibilidad de eliminar las condiciones de peligro que presentan los trabajos a realizar, a fin de determinar si el riesgo personal puede desaparecer, o en su defecto minimizarse, al efectuar la elección de los ele-mentos de protección personal. El segundo factor que debe tomarse en consideración es la selección adecuada y apropiada para la protección del trabajador. En este caso hay que tener en cuenta dos aspectos, el grado de protección que se quiere brindar al individuo y la facilidad de uso por parte del trabajador. El tercer factor es su uso por parte del trabajador, es decir el convencimiento del ope-rador de la necesidad de utilizar dicho equipo; que él comprenda que debe usarlo. También hay que tener en cuenta la facilidad y confort al utilizarlo. El equipo no debe interferir con los movimientos y procedimientos normales del operador para realizar su tarea. Donde es costumbre utilizar los medios apropiados de protección, el riesgo se reduce al mínimo. Es así que se suelen entregar elementos de protección personal hasta a los visitantes. Por ello, en los lugares de trabajo en que se aplican las medidas bási-cas de higiene y seguridad, los elementos para su uso son entregados a los trabaja-dores, con la explicación previa de por qué deben usarlo y cómo, llegando a ser hábi-to su utilización. Cuando a un trabajador se le entrega un equipo personal de protección por primera vez, se hace necesario dar en forma clara y razonada las explicaciones de uso y be-neficios, para evitar la resistencia a la utilización de los mismos.

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8.2. PROTECCION DE LA VISTA. A pesar de que el ojo ha sido provisto de una defensa natural y que en muchos pro-cesos y operaciones es obligatorio el uso de protector para la vista, las estadísticas siguen demostrando que los accidentes de ojos representan más de un 5 % del total de todos los accidentes. Estos accidentes, son prevenibles por medios conocidos, y relativamente de bajo costo. Los tipos principales de equipos protectores para ojos y rostro pueden ser agrupados de la siguiente manera: A) ANTEOJOS. B) PROTECTORES FACIALES. C) CARETAS PARA SOLDADORES. D) CAPUCHONES PARA PROTECCION DE CABEZA EN GENERAL. 8.3. PROTECCION DE MANOS. Los protectores más usados para proteger las manos son los guantes, éstos se fabri-can de distintos tipos para llenar las exigencias diversas del trabajo. Por ello se debe seleccionar cuidadosamente el guante apropiado para la tarea que deba realizarse, ya que en una contingencia de derrame, los operadores podrán tomar contacto con contaminantes como también con maquinaria que haga necesario prevér protección en las manos. 8.4. PROTECCION DEL PIE. El calzado de protección para los trabajadores, debe proteger el pie de acuerdo a las exigencias del trabajo. Existen diversos tipos de calzados los cuales son fabricados con ciertas especificaciones. Estos tipos son: A) CALZADO PROTECTOR GENERAL. B) CALZADO PROTECTOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS. C) CALZADO PARA FUNDIDORES. D) CALZADO PARA TRABAJOS EN ELECTRICIDAD. E) CALZADO A PRUEBA DE CHISPAS. F) CALZADO CONDUCTOR. El calzado protector general, es el básico zapato de seguridad. Se fabrican de diver-sos estilos, comprendiendo desde el tosco botín para trabajos fuertes hasta el

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estilo de calzado bajo, para uso en la calle. Todos ellos tienen puntera de acero de protección contra impacto. 8.5. PROTECCION DE LOS OIDOS. Cuando el nivel de los ruidos en un puesto o área de trabajo sobrepase el margen de seguridad establecido y, en todo caso, cuando sea superior a 90 dB (A) (90 decibeles escala A), como por pueden ser los compresores, generadores, etc., será obligatorio el uso de elementos o aparatos individuales de protección auditiva, sin perjuicio de las medidas generales de aislamiento e insonorización que proceda adoptar. 8.6. DISPOSITIVOS SALVAVIDAS. Las actividades propias del control de derrame, hacen que el personal responsable en la ejecución de las tareas deba realizar un importante porcentaje de su labor a bordo de embarcaciones de distintas caracteristicas, muelles, costas de distintas con-formación, con el necesario riesgo de caídas a las aguas. Es por ello que los operadores que desarrollen las actividades antes descriptas deban utilizar permanentemente un dispositivo salvavidas que no sólo permita la flotación del individuo, sino que además garantice la permanencia fuera del agua de su boca y nariz en caso de inconciencia. Por lo tanto, deberá seleccionarse el elemento que, siendo aprobado por la Institución acorde a la reglamentación vigente, cumpla con los requisitos ya mencionados y per-mita la adecuada comodidad y movilidad para el desarrollo de las tareas de control de derrames.

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ANEXO 9

FORMATO DE MENSAJE NAVAL POR NOTIFICACION DE DESCARGAS PROBABLES

------------------------------------------------------------ PRECEDENCIA: O - P - R GRUPO FECHA HORA:_____________ ZEV PROMOTOR: (Dependencia Jurisdiccional o Prefectura de Zona). EJECUTIVO: DPMA - DIOP - (si corresponde Prefectura de Zona y Dependencias

Adyacentes). ____________________________________________________________ 1. Fecha y hora del suceso (GFH/mes) que motivó la información. 2. Incidente que motivó la comunicación (colisión, incendio, varadura, etc.),

nombrando, en caso de corresponder, nombre del buque, instalación, boya de carga, etc.

3. Posición Lat. y Long. - marcación y distancia a lugar conocido. 4. Tipo y cantidad de combustible almacenado en el lugar. 5. Tipo y cantidad de contaminante que se puede llegar a derramar. 6. Indicación sucinta de las averías observadas que pueden llegar a ser el mo-

tivo de la fuga de contaminante. 7. Breve información sobre las condiciones hidrometeorológicas. 8. Pormenores de los contactos con el propietario/armador/agente del buque. 9. Toda otra información que se considere importante.

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ANEXO 10

FORMATO DE MENSAJE POR NOTIFICACION DE DESCARGA EFECTIVA ---------------------------------------------------------- PRECEDENCIA: O - P - R GRUPO FECHA HORA:_____________ ZEV PROMOTOR: (Dependencia Jurisdiccional o Prefectura de Zona). EJECUTIVO: DPMA - DIOP - (si corresponde Prefectura de Zona y Dependencias

Adyacentes). ____________________________________________________________ 10. Fecha y hora del suceso (GFH/mes) que motivó la información. 11. Incidente que motivo la comunicación (colisión, incendio, varadura, etc.),

nombrando, en caso de corresponder, nombre del buque, instalación, boya de carga, etc.

12. Posición del inicio del derrame (Lat. y Long. -marcación y distancia a lugar

conocido). 13. Tipo y cantidad de combustible almacenado en el lugar. 14. Cantidad de contaminante derramado. 15. Estado de la situación que motivo el derrame. 16. Características del derrame (Tipo y cantidad de manchas). 17. Breve información sobre las condiciones hidrometeorológicas. 18. Deriva del derrame (dirección y velocidad) 19. Pronóstico de impacto costero con fecha-hora estimada. 20. Tipo y características de la costa donde se prevé impacto. 21. Identidad del observador y buques en el área. 22. Acción ejecutada. 23. Fotografías o muestras. 24. Nombre de otros países notificados. 25. Pormenores de los contactos con el propietario/armador/agente del buque. 26. Toda otra información que se considere importante.

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ANEXO 11

FORMATO DE MENSAJE POR NOTIFICACION SUPLEMENTARIA DE SEGUIMIENTO

---------------------------------------------------------- PRECEDENCIA: O - P - R GRUPO FECHA HORA:_____________ ZEV PROMOTOR: (Dependencia Jurisdiccional o Prefectura de Zona). EJECUTIVO: DPMA - DIOP - (si corresponde Prefectura de Zona y Dependencias

Adyacentes). ____________________________________________________________ Notificación Suplementaria del Mensaje por descarga probable/efectiva Nº (nu-meración correlativa) 27. Fecha y hora del suceso .............................. 28. Indicación sucinta de los últimos acontecimintos producidos, indicando si

continúa la posibilidad de pérdida o la descarga efectiva. 29. Ha sido controlada y qué medidas que se están adoptando. 30. Si se ha producido un derrame de hidrocarburo indicar los siguientes datos

referidos a la mancha producida: Formato, tamaño aproximado (largo y ancho), espesor aproximado, color

que presenta la mancha (marrón, parduzca, con brillos, etc.). 31. Si se ha dividido la mancha, indicar la cantidad de nuevas manchas que se

han formado. 32. Condiciones hidrometeorológicas actuales (vientos, mareas, estado del

mar, etc.) 33. Información adicional: Todo otro dato que sea de interés.

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ANEXO 12

FORMATO DE MENSAJE DE REQUERIMIENTOS --------------------------------------------------------- PRECEDENCIA: O - P - R GRUPO FECHA HORA:_____________ ZEV PROMOTOR: (Dependencia Jurisdiccional o Prefectura de Zona). EJECUTIVO: DIOP - DPMA - -------------------------------------------------------------- Requerimiento surgido por Mensaje Naval GFH: (el que originó la situación de la emergencia). 1. Día y hora. 2. Asistencia requerida: Toda información sobre el requerimiento de medios y

personal que se solicita. 3. Coordinaciones previas para la entrega de medios. 4. Pedido de partida para afrontar gastos.

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ANEXO 13

FORMATO DEL INFORME FINAL DE INCIDENTE CONTAMINANTE ------------------------------------------------------------ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº: / Letra: (Lugar, fecha ). OBJETO: E/ Informe final Incidente Contami- Nante ("nombre del caso").- AL SEÑOR: 1) DIRECTOR DE OPERACIONES. 2) DIRECTOR DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 3) PREFECTO DE ZONA (Si corresponde).

4) JEFE DEL SERVICIO DE SALVAMENTO, INCENDIO Y CONTAMINA-CION.

1. IDENTIFICACION DEL ELEMENTO QUE PRODUJO LA CONTAMINACION. Si se trata de buque o artefacto naval: Tipo: ____________ Bandera: ___________ Mat/RT: ________ Nombre: ______________________ Tonelaje Lastre: ________ Armador y/o: _______________________________________ Agente Marítimo: _______________________________________ 2. DETALLE DEL INCIDENTE CONTAMINANTE. Fecha hora: (GFH/mes/año) Lugar: ___________________ Latitud:_____________________ Longitud:_________________ Kilometraje en el río: __________________________________ Motivo del derrame:_____________________________________ Tipo de contaminante:___________________________________

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3. ACCIONES DE CONTROL DERRAME CONTAMINANTE LLEVADAS A CABO: (Resumen cronológico, día por día, de las tareas incluyendo la descripción de las

técnicas y métodos empleados en las diferentes áreas en relación de las circuns-tancias existentes durante el incidente).

4. DAÑOS CONTAMINANTES A CONSECUENCIA DEL DERRAME:

(Descripción de las pérdidas de bienes e intereses afectados por el incidente en base a las denuncias recepcionadas o constatadas por personal P.N.A. actuante).

5. LUGARES AFECTADOS POR EL DERRAME: (Descripción del área afectada presentada mediante una carta o croquis de la zo-

na, complementado con fotografías o videograbación). 6. DETALLE DE LOS GASTOS QUE DEMANDO LA TAREA DE CODECON: (Resumen diario o semanal incluyendo): Cantidad y jerarquía del personal. Equipos y materiales empleados. Embarcaciones, aeronaves y vehículos empleados. 7. CONCLUSIONES DEL INCIDENTE Y DE LAS OPERACIONES. JECECODECON

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ANEXO 14

DIAGRAMA DE ACTIVACION Y EJECUCION DE LAS OPERACIONES DE RESPUESTA

Comunicación de acaecimiento Evaluación Riesgo de derrame Derrame efectivo Vigilar (Etapa alerta) (Etapa alerta) Tareas de limpieza Tareas de limpieza no sobrepasan la sobrepasan la capacidad de la capacidad de la empresa empresa (Supervisión) (Etapa ejecución) Nota: Si la Dependencia Jurisdiccional ve superada su capacidad de respues-

ta, se activará el NIVEL ZONAL, con un diagrama similar al presente.

Idem respecto al NIVEL NACIONAL.

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ANEXO 15

DIRECTRICES PARA LA CONFECCION DE LOS PLANES ZONALES Y LOCALES CONTRIBUYENTES AL PLAN NACIONAL

El Sistema Nacional de Respuesta estará basado en la información y estrategia con-templada en los Planes Locales. Las Dependencias jurisdiccionales confeccionarán sus respectivos Planes Locales en base a las presentes instrucciones. Las Prefecturas de Zona confeccionarán los Planes Zonales. Estos contendrán la información obtenida de los Planes Locales, debiendo cada Pre-fectura de Zona desarrollar una estrategia de respuesta para atender las contingen-cias que ocurran en su jurisdicción.

INDICE DEL ANEXO 15

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CAPITULO 1: Introducción. 1.1. Propósito y objetivos del Plan. 1.2. Autoridad competente y ámbito de aplicación. 1.3. Definiciones y siglas. CAPITULO 2: Politica de respuesta. CAPITULO 3: Organización del Plan y Responsabilidades. 3.1. Diagrama de la Organización Local de Respuesta. Responsables. CAPITULO 4: Formación y entrenamientos. CAPITULO 5: Evaluación de la Zona de responsabilidad. 5.1. Zona de responsabilidad. 5.2. Historial de derrames en la jurisdicción. 5.3. Análisis de riesgos de derrames en la jurisdicción y elaboración de hipótesis de

derrames. CAPITULO 6: Politica de salud y seguridad. 6.1. Salud y seguridad pública. 6.2. Salud y seguridad del personal en operaciones. CAPITULO 7: Acuerdos locales que pueden aplicarse. CAPITULO 8: Notificaciones. 8.1. Notificaciones Institucionales. 8.2. Notificaciones a nivel local. CAPITULO 9: Puesto de mando. 9.1. Política y procedimientos para su establecimiento. 9.2. Dotación.

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CAPITULO 10: Administración de las operaciones. 10.1. Procedimiento de financiación de las operaciones. CAPITULO 11: Fuerzas especiales en la jurisdicción. 11.1. Equipos especializados de respuesta. 11.2. Equipos especializados de salvamento. CAPITULO 12: Directorio de recursos locales. CAPITULO 13: Zonas especialmente sensibles, de protección especial y áreas

críticas. 13.1. Determinación de las zonas especialmente sensibles, de protección especial y

áreas críticas de la jurisdicción. 13.2. Establecimiento de prioridades a proteger. CAPITULO 14: Estrategia de respuesta con medios mecánicos. CAPITULO 15: Estrategia de respuesta no mecánica. CAPITULO 16: Transporte, almacenamiento y eliminación de los desechos con-

taminados. CAPITULO 17: Relaciones públicas y con los medios de comunicación. CAPITULO 18: Planes de contingencia de empresas privadas. CAPITULO 19: Desmovilización y conclusión de las operaciones. CAPITULO 20: Reglamentación y/o disposiciones de caracter municipal o pro-

vincial relacionadas con el tema.

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CAPITULO 1

INTRODUCCION 1.1. Propósito y objetivos del Plan. Los propósitos y objetivos del Plan Local son los mismos que se consignan en el Plan Nacional. 1.2. Autoridad competente y ámbito de aplicación. En este punto se deberá consignar el mismo marco jurídico mencionado en el punto 1.2. del Plan Nacional, adaptándose al esquema del nivel local. A estos conceptos se deberá incorporar la jurisdicción geográfica que abarca (juris-dicción del Destino que desarrolla el Plan), cono así también el agregado de un mapa o croquis jurisdiccional. 1.3. Definiciones y siglas. Las definiciones y siglas que figuren en la planificación local serán las mismas que se consignan en el Plan Nacional, pudiéndose incorporar otras definiciones y siglas que se consideren oportunas para el Plan Local desarrollado por la Dependencia Jurisdic-cional.

CAPITULO 2

POLITICA DE RESPUESTA En este Capítulo se deberá consignar la misma política de respuesta que la nacional, ya que ésa es la política de respuesta a derrames que ha adoptado la Institución.

CAPITULO 3

ORGANIZACION DEL PLAN Y RESPONSABILIDADES 3.1. Diagrama de la Organización Local de Respuesta. Desarrollar el diagrama de organización local tomando como modelo el descripto en el Plan Nacional. Responsables. En este punto se detallarán las funciones que deberán cumplir, a nivel local, cada uno de los puestos de trabajo, dentro del marco de la operación, y que se detallan a conti-nuación, agregándose quién ocupará cada uno de ellos, tomando en cuenta el Per-sonal Superior y Subalterno que constituye el Centro Local de Control de Derrames Contaminantes (CELOCODECON) que integra la dotación de la Dependencia.

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- Jefe Centro de Control de Derrames de Contaminantes. - Jefe Operativo. - Jefe Administrativo. - Jefe Legal. - Jefe de Comunicaciones. - Dotación de Control de Derrames Contaminantes. - Dotación de Apoyo a las Operaciones de Control de Derrames Contaminantes. - Comisión Asesora Técnica. - Oficial Técnico en Control de Derrames. - Coordinador de Operaciones en Escena.

CAPITULO 4

FORMACION Y ENTRENAMIENTO Tomando en cuenta lo establecido en el Plan Nacional de Contingencias, los compo-nentes de la Organización, en este caso a nivel local, realizarán un cronograma anual de actividades de formación y entrenamiento (academias, cursos, talleres, ejercicios, etc.),los que se podrán llevar adelante en coordinación y/o en conjunto con empresas petroleras, organizaciones no gubernamentales, hospitales, bomberos, etc., que ope-ren en la jurisdicción, el que será elevado anualmente con fecha 20 de enero, a la Dirección de Protección del Medio Ambiente, para su conocimiento y aprobación.

CAPITULO 5

EVALUACION DE LA ZONA DE RESPONSABILIDAD 5.1. Zona de responsabilidad. En base al área geográfica de cobertura del Plan Local, se especificará y agregará todo elemento ilustrativo que sirva para la determinación de medidas operativas a implementar ante la emergencia. Elementos ilustrativos que se pueden agregar: 1. Croquís ilustrativo de la jurisdicción: Detallar en el mismo: - Tipos de costa.(Rocas u obras de arte, lajas o canto rodado, arena o lodo). - Rutas de acceso a la costa. - Ubicación de las instalaciones de la Institución en la jurisdicción.

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- Tomas de agua potable y de industrias. - Clubes náuticos. - Playas de recreación. - Sitios para acampado. - Todo otro dato de interés. 2. Croquis ilustrativo con las carrereteras de acceso a la jurisdicción, pistas de aterri-

zaje de aviones y de helicópteros, hospitales, depósitos de equipamiento, etc. 3. Fotos ilustrativas de elementos de la jurisdicción que puedan servir para apreciar la

situación, como ser tomas de agua, tipos de costas, instalaciones de puertos, clu-bes naúticos, etc.

Para mayor claridad, en el caso de tener que volcar una cantidad abundante de da-tos, se podrán agregar dos o más croquis o mapas. 5.2. Historial de derrames en la jurisdicción. En este punto se tendrán que mencionar la frecuencia y el volumen de los derrames que hayan acaecido en la jurisdicción, como así también los tipos de contaminantes derramados. 5.3. Análisis de riesgos de derrames en la jurisdicción y elaboración de hipótesis de

derrames. Tomando en cuenta la operativa normal de la jurisdicción, se realizará un análisis de riesgo de derrame, cubriendo posibles escenarios. Por ejemplo: terminales de carga de hidrocarburos, maniobras de alije, etc. Con estos datos y las condiciones climáticas estacionales del lugar, los vientos pre-dominantes y las corrientes existentes, se podrá determinar el destino probable de las manchas. Se agregará información referente a qué tipos de hidrocarburos son manejados en el área, o cuáles son transportados por ésta. En los casos en que se pueda conocer la capacidad de carga de los buques que ope-ren, como así también la capacidad de los tanques de almacenamiento terrestres, se podrán estimar las máximas cantidades que podrían resultar descargadas a las aguas.

CAPITULO 6

POLITICA DE SALUD Y SEGURIDAD 6.1. Salud y seguridad pública.

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En lo que respecta al tema salud de terceros que se puedan ver afectados por los derrames, se detallará como sería el procedimiento de evacuación de personas acci-dentadas hacia los centros de atención. Para ello es necesario contar en el plan con datos referentes al/los hospital/les de la jurisdicción que estén en condiciones de satisfacer esta necesidad. Estos datos serán: Nombre del hospital, dirección, teléfonos, tipos de asistencias que puede brindar, ca-pacidad de internación, ambulancias disponibles y todo otro dato de interés. En las Jurisdicciones donde se opere con mercancías peligrosas, se recabará infor-mación en el grupo de bomberos locales acerca de la capacidad operativa disponible para atender este tipo de emergencia (equipamiento especifico y personal capacita-do). Asimismo, se verificará si los servicios médicos locales están capacitados para aten-der a los afectados por estas sustancias o productos, cuando el accidente involucre lesiones personales. 6.2. Salud y seguridad del personal en operaciones. Detallar las medidas de seguridad a implementar en la zona de operaciones, así co-mo los elementos de protección personal que deberán proveerse al personal en ope-raciones.

CAPITULO 7

ACUERDOS LOCALES QUE PUEDEN APLICARSE En este Capítulo se citarán todos los convenios y acuerdos firmados por la Institución con organismos, asociaciones, instituciones, empresas, etc. del nivel local, que ten-gan relación con la problemática que aborda el presente plan. Asimismo, se realizará una síntesis sobre que tema abarca cada convenio o acuerdo citado, y los datos necesarios para poder activar el convenio en el caso de ser nece-sario, por ejemplo, nombres y apellidos, teléfonos, etc. de las personas que sean nexos en dichos convenios o acuerdos.

CAPITULO 8

NOTIFICACIONES 8.1. Notificaciones Institucionales. Son las estipuladas en el Plan Nacional.

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Se deberán agregar al Plan Local los modelos de Mensajes Navales correspondien-tes al aviso de descarga probable, descarga efectiva, seguimiento del derrame, re-querimientos e informe final del incidente contaminante. 8.2. Notificaciones a nivel local. Se agregará un modelo de Oficio de Estilo para notificar, en el caso que sea necesa-rio, las novedades a las autoridades locales (Intendente, otras autoridades municipa-les, juzgado federal, etc.).

CAPITULO 9

PUESTO DE MANDO 9.1. Política y procedimientos para su establecimiento. El JECECODECON determinará el lugar más adecuado para establecer el puesto de mando, teniendo en cuenta en primera instancia que la proximidad a la zona de ope-raciones es fundamental. No obstante, deberá observar que un puesto de mando efectivo deberá reunir todos o la mayoria de los requisitos que a continuación se deta-llan: Edificación adecuada: Salas amplias para la disposición de mesas de trabajo, instala-ciones adecuadas para servicios tales como baños, cocina, dormitorios, etc. Comunicaciones: líneas de telefóno y fax, equipos de comunicaciones en VHF y otros sistemas previstos a utilizar. Accesos: Facilidad de accesos al puesto de mando en cualquier situación meteoroló-gica y para todo tipo de vehículos. 9.2. Dotación. Listar en los respectivos planes, la cantidad de personal afectado, individualizando al hombre con jerarquía, nombre y apellido y responsabilidad asignada.

CAPITULO 10

ADMINISTRACION DE LAS OPERACIONES 10.1. Procedimiento de financiación de las operaciones. El procedimientos de financiación de las operaciones será el establecido por el Plan Nacional. Se desarrollará un sistema de control y registro de los gastos emergentes de la ope-ración.

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CAPITULO 11

FUERZAS ESPECIALES EN LA JURISDICCION Se citará, en el caso de existir en la jurisdicción, la mayor cantidad de datos corres-pondientes a los siguientes puntos: 11.1. Equipos especializados de respuesta a derrames. 11.2. Equipos especializados de salvamento.

CAPITULO 12

DIRECTORIO DE RECURSOS LOCALES Se tendrá que confeccionar un directorio, mencionando dirección, teléfonos, fax, etc. de los siguientes organismos, asociaciones o empresas: - Bomberos. - Policía. - Hospitales. - Autoridades portuarias. - Empresas de remolque. - Laboratorios. - Instalaciones de toma de agua. - Grupos ecologistas. - Alquiler de aeronaves. - Empresas de transporte por carretera y de alquiler de vehículos de todo tipo. - Servicios meteorológicos. - Medios de comunicación. - Organizaciones de voluntarios. - Responsables de las emergencias locales. - Empresas navieras con asiento en el lugar. - Empresas de camiones cisternas o con bombas de vacío. - Empresas de transporte público y de alquiler de maquinarias. - Hoteles, hospedajes, pensiones, comedores, etc.

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CAPITULO 13

ZONAS ESPECIALMENTE SENSIBLES, DE PROTECCION ESPECIAL Y AREAS CRITICAS

13.1. Determinación de las zonas especialmente sensibles, de protección especial y

áreas críticas de la jurisdicción. Su determinación se hará siguiendo los lineamientos establecidos en los

Anexos 7 y 8 del PLANACON. 13.2. Establecimiento de prioridades a proteger.

CAPITULO 14

ESTRATEGIA DE RESPUESTA CON MEDIOS MECANICOS Teniendo en cuenta los medios humanos y materiales (equipamiento especifico de lucha contra la contaminación) existentes en la jurisdicción, se desarrollará cual será el procedimiento de respuesta ante un derrame.

CAPITULO 15

ESTRATEGIA DE RESPUESTA NO MECANICA En el caso de que se considere oportuno atacar la mancha con otros procedimientos operativos que no sean los mecánicos (equipamiento específico de lucha contra la contaminación), se detallará como se realizaría la respuesta al derrame. En el caso de operar con agentes químicos (dispersantes), se deberá: - Determinar los criterios que se consideraron para escoger la utilización de agentes

químicos para el tratamiento de la mancha. - Detallar los criterios a implementar en la jurisdicción, acorde directivas impartidas,

sobre las notificaciones de uso del producto.

CAPITULO 16

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS DESECHOS CONTAMINADOS

Consignar qué procedimientos se emplearán para el almacenamiento temporario y la disposición final del material recolectado.

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En el caso de existir en la jurisdicción una empresa dedicada a este tipo de trabajo, consignar los valores y el procedimiento del servicio (ejemplo: valor por tonelada de disposición de residuos empetrolados, incluidos los costos de transporte, etc.).

CAPITULO 17

RELACIONES PUBLICAS Y CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION Detallar un listado (agregando teléfonos, fax y personas a contactar) de los medios de comunicación local, a los que se deberá tener presente en una contingencia de estas caracteristicas.

CAPITULO 18

PLANES DE EMERGENCIA DE EMPRESAS PRIVADAS Enumerar los planes de emergencia de las empresas privadas que operen en la juris-dicción. Copia de los mismos deberá encontrarse en la Dependencia Jurisdiccional para con-sulta.

CAPITULO 19

DESMOVILIZACION Y CONCLUSION DE LAS OPERACIONES Si bien es importante concluir una operación cuando ya no es efectiva o cuando se ha alcanzado el nivel deseado de limpieza, es difícil dar una idea exacta de ello en el Plan de Contingencia. Por lo expuesto, se deberá dejar asentado en el Plan, que para adoptar la decisión de finalizar las operaciones, se deberán tomar las siguientes medidas: - Nivel apropiado de limpieza para cada área. - Comunicación con todas las partes interesadas. - Desmantelamiento del equipo y su traslado a un lugar predeterminado para limieza,

mantenimiento, reposición de materiales utilizados, reparación y reemplazo de lo dañado.

- Reacondicionamiento y limpieza de los puntos utilizados como almacenamiento

temporal. - Redactar el Informe Final del Incidente Contaminantes previsto en el "Anexo 14" del

Plan Nacional de Contingencia.

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CAPITULO 20

REGLAMENTACION Y/O DISPOSICIONES DE CARACTER MUNICIPAL O

PROVINCIAL RELACIONADAS CON EL TEMA

Se listarán todas aquellas reglamentaciones de carácter municipal o provincial que se relacionen directamente con temas de protección ambiental, y que sean de interés para la aplicación del presente Plan.

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ANEXO 16

DIRECTRICES PARA LA CONFECCION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE EMPRESAS A CARGO DE INSTALACIONES DE MANIPULACION DE

HIDROCARBUROS, OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS Y SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS

Estas directrices se han preparado para ayudar en la elaboración de los planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas de empresas a cargo de instalaciones de mani-pulación de estos elementos contaminantes. La presentación del Plan será en carpeta con sistema de hojas descartables, con el objeto de facilitar su modificación y actualización. Deberá tener orejetas numeradas que permitan una rápida ubicación de las distintas Secciones y Anexos. Las hojas tendrán numeración correlativa por cada carilla, y llevarán al lado el mes y el año de su presentación (Ej. Página Nº /Abril 1998). Cuando se deje una carilla en blanco también se le colocará numeración. Cada vez que se efectúe una modificación que involucre a una página, se agregará a la numeración, el mes y el año en que ésta se realizó (Ej. Página Nº3/Abril 1998). Cuando además, la modificación implique el agregado de páginas nuevas, a los efectos de no cambiar la numeración de todas las subsiguientes, las nuevas llevarán la misma numeración que la modificada con el agregado de la palabra "bis", más un número a partir de la segunda hoja agregada (Si por ejemplo se modifica la página Nº3 y se agregan 3 páginas más a continuación, la numeración de estas será: Página 3 bis/Abril 1998; Página 3 bis 1/Abril 1998; Página 3 bis 2/Abril 1998). Asimismo, esta nueva numeración deberá ser indicada en el Indi-ce General. El Plan estará redactado en castellano, y será de fácil aplicación. Los planes, así como las sucesivas modificaciones, deberán ser presentados para su aprobación ante la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Prefectura Na-val Argentina, sita en la Avenida Madero 235 -Edificio Guardacostas- Piso 4º -Capital Federal -(C.P. 1106). El Plan deberá seguir las pautas indicadas en el presente Anexo, en el que se han incluído con carácter orientativo los elementos (información) indispensables que de-berá contener, los que se detallan a continuación. Las primeras hojas del Plan contendrán: ∗ Una Carátula donde conste el nombre del puerto o empresa, su ubicación geográ-

fica, sus características principales e información sobre sus propietarios. ∗ Una planilla para asentar las Aprobaciones (acorde formato previsto en el Anexo

25 del PLANACON). ∗ Una planilla para asentar las Modificaciones que se fueren realizando (acorde for-

mato previsto en el Anexo 25 del PLANACON). ∗ El Indice General. Listado de los elementos esenciales que deberá contener el Plan:

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SECCION 1: INTRODUCCION. 1.1. Política de conservación ambiental de la empresa. 1.2. Propósito y objetivos del Plan. 1.3. Alcance y cobertura del Plan. 1.4. Glosario y definiciones. SECCION 2: Organización del Plan y Responsabilidades. 2.1. Diagrama de la Organización de respuesta 2.2. Funciones y responsabilidades. 2.3. Niveles de respuesta. SECCION 3: Preparación y Planificación de la Respuesta 3.1. Análisis de riesgo de derrame. 3.2. Localización, segregación y caracteristicas de los lugares de almacenamientos

de hidrocarburos, otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligro-sas.

3.3. Enlace con el Sistema Oficial de Respuesta. 3.4. Enlace con otros Sistemas de Respuesta (nacionales y regionales). 3.5. Activación del sistema de respuesta de la empresa. 3.6. Política y procedimiento para solicitar colaboración de organismos y empresas

nacionales. 3.7. Política y procedimiento para solicitar colaboración internacional. 3.8. Procedimientos implementados para la prevención de incendios y seguridad de

la navegación. 3.9. Procedimientos implementados para la prevención de la contaminación en ope-

raciones de rutina y por siniestros. SECCION 4: OPERACIONES DE RESPUESTA. 4.1. Configuración general de la respuesta para superar los riesgos descriptos en el

punto 3.1. 4.2. Equipamiento disponible (propio de la empresa y ajeno con posibilidad de utili-

zar).

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En el caso de que la empresa disponga de ayuda adicional (empresas dedica-das al salvamento y/o control de derrames), se consignarán todos los datos téc-nicos de las mismas y el tipo de contrato o convenio suscripto entre ambos, con-formando el servicio.

4.3. Para el caso de empresas que operen con hidrocarburos, determinar "Criterios y políticas implementados para la utilización de agentes químicos para el trata-miento de la mancha".

4.4. Técnicas de pronóstico del desplazamiento del derrame. (En el caso de productos químicos detallar los diferentes comportamientos del

contaminantes según sus caracteristicas, P. ej. flota/se hunde/miscible con el agua, etc).

4.5. Determinación de los recursos que pueden resultar afectados. 4.6. Descripción de las medidas operativas implementadas para cada nivel de res-

puesta. 4.7. Método de traslado del personal y equipos dentro del área de cobertura del Plan. 4.8. Procedimiento para la disposición final de los contaminantes recogidos en la ope-

ración. 4.9. Procedimientos implementados para la seguridad de la comunidad (En el caso de

derrame de productos químicos detallar los diferentes procedimientos que se lle-varán a cabo según el tipo de contaminante con que se opere y los centros po-blados cercanos al lugar del incidente).

4.10. Protección personal y seguridad operativa. SECCION 5: COMUNICACIONES. 5.1. Sistema de comunicaciones y enlace. SECCION 6: NOTIFICACIONES E INFORMES. 6.1. Formato de notificación preestablecido que permita evaluar y clasificar la emer-

gencia. 6.2. Formatos de notificación y consulta con las Autoridades competentes. SECCION 7: ADMINISTRACION Y LOGISTICA. 7.1. Cadena de abastecimiento establecida para obterner medios humanos y equi-

pamiento específico y no específico. 7.2. Procedimiento de traslado de personal y equipamiento al lugar del incidente.

SECCION 8: FORMACION Y EJERCICIOS.

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8.1. Programas de formación y ejercicios establecidos para garantizar que las medi-das de respuesta se efectúen eficazmente.

SECCION 9: INFORMACION PUBLICA. ANEXOS: Se agregarán como Anexos los siguientes datos: - Croquis ilustrativos del área de cobertura. - Características de los contaminantes operados. - Convenios y acuerdos firmados. - Información sobre productos químicos a utilizar para el tratamiento del derrame (en

el caso de hidrocarburos). - Todo otro dato de interés.

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ANEXO 17

DIRECTRICES PARA LA CONFECCION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE EMPRESAS A CARGO DE MONOBOYAS Y OLEODUCTOS

COSTEROS Y SUBACUATICOS

Estas directrices se han preparado para ayudar en la elaboración de los planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas de empresas a cargo de monoboyas y oleoduc-tos costeros y subacuáticos. La presentación del Plan será en carpeta con sistema de hojas descartables, con el objeto de facilitar su modificación y actualización. Deberá tener orejetas numeradas que permitan una rápida ubicación de las distintas Secciones y Anexos. Las hojas tendrán numeración correlativa por cada carilla, y llevarán al lado el mes y el año de su presentación (Ej. Página Nº /Abril 1998). Cuando se deje una carilla en blanco también se le colocará numeración. Cada vez que se efectúe una modificación que involucre a una página, se agregará a la numeración, el mes y el año en que ésta se realizó (Ej. Página Nº3/Abril 1998). Cuando además, la modificación implique el agregado de páginas nuevas, a los efectos de no cambiar la numeración de todas las subsiguientes, las nuevas llevarán la misma numeración que la modificada con el agregado de la palabra "bis", más un número a partir de la segunda hoja agregada (Si por ejemplo se modifica la página Nº3 y se agregan 3 páginas más a continuación, la numeración de estas será: Página 3 bis/Abril 1998; Página 3 bis 1/Abril 1998; Página 3 bis 2/Abril 1998). Asimismo, esta nueva numeración deberá ser indicada en el Indi-ce General. El Plan estará redactado en castellano, y será de fácil aplicación. Los planes, así como las sucesivas modificaciones, deberán ser presentados para su aprobación ante la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Prefectura Na-val Argentina, sita en la Avenida Madero 235 -Edificio Guardacostas- Piso 4º -Capital Federal -(C.P. 1106). El Plan deberá seguir las pautas indicadas en el presente Anexo, en el que se han incluído con carácter orientativo los elementos (información) indispensables que de-berá contener, los que se detallan a continuación. Las primeras hojas del Plan contendrán: ∗ Una Carátula donde conste el nombre de la boya y/o oleoducto costero o subacua-

tico, su ubicación geográfica, sus características principales e información sobre sus propietarios.

∗ Una planilla para asentar las Aprobaciones (acorde formato previsto en el Anexo

25 del PLANACON). ∗ Una planilla para asentar las Modificaciones que se fueren realizando (acorde for-

mato previsto en el Anexo 25 del PLANACON). ∗ El Indice General.

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Listado de los elementos esenciales que deberá contener el Plan: SECCION 1: INTRODUCCION. 1.1. Política de conservación ambiental de la empresa a cargo de la explotación de la

boya u oleoducto costero o subacuático. 1.2. Propósito y objetivos del Plan. 1.3. Alcance y cobertura del Plan. 1.4. Glosario y definiciones. SECCION 2: ORGANIZACIÓN DEL PLAN Y RESPONSABILIDADES. 2.1. Diagrama de la organización de la empresa. 2.2. Diagrama de la organización de respuesta. 2.3. Funciones y responsabilidades. 2.4. Niveles de respuesta. 2.5. Equipo preventivo (personal y medios) para accionar en forma inmediata ante un

derrame, implementado durante las operaciones de buques en monoboyas.

(Detallar la cantidad de personal y medios desplazados para intervenir en una emergencia durante las operaciones de los buques, como así también el lugar de emplazamiento de este equipo de respuesta).

SECCION 3: PREPARACION Y PLANIFICACION DE LA RESPUESTA. 3.1. Análisis de riesgo de derrame. 3.2. Enlace con el Sistema Oficial de Respuesta. 3.3. Enlace con otros Sistemas de Respuesta (nacionales e internacionales). 3.4. Activación del sistema de respuesta de la empresa. 3.5. Política y procedimiento para solicitar colaboración de organismos y empresas

nacionales. 3.6. Política y procedimiento para solicitar colaboración de organismos y empresas

internacionales. 3.7. Procedimientos implementados para la prevención de incendios. 3.8. Procedimientos implementados para la prevención de la contaminación en ope-

raciones de rutina y por siniestros. SECCION 4: OPERACIONES DE RESPUESTA.

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4.1. Configuración general de la respuesta para superar los riesgos descriptos en el

punto 3.1. 4.2. Equipamiento disponible (propio de la empresa y ajeno con posibilidad de utili-

zar).

En el caso de que la empresa disponga de ayuda adicional (empresas dedica-das al salvamento y/o control de derrames), se consignarán todos los datos téc-nicos de las mismas y el tipo de contrato o convenio suscripto entre ambos, con-formando el servicio.

4.3. Para el caso de empresas que operen con hidrocarburos determinar "Criterios y

políticas implementados para la utilización de agentes químicos para el trata-miento de la mancha".

4.4. Técnicas de pronóstico del desplazamiento del derrame.

(En el caso de productos químicos detallar los diferentes comportamiento del contaminantes según sus caracteristicas).

4.5. Determinación de los recursos que pueden resultar afectados. 4.6. Descripción de las medidas operativas implementadas para cada nivel de res-

puesta. 4.7. Procedimiento para la disposición final de los contaminantes recogidos en la

operación. 4.8. Procedimientos implementados para la seguridad de la comunidad. 4.9. Protección personal y seguridad operativa. SECCION 5: COMUNICACIONES. 5.1. Sistema de comunicaciones y enlace. SECCION 6: NOTIFICACIONES E INFORMES. 6.1. Formato de notificación preestablecido que permita evaluar y clasificar la emer-

gencia. 6.2. Formatos de notificación y consulta con las Autoridades competentes. SECCION 7: ADMINISTRACION Y LOGISTICA. 7.1. Cadena de abastecimiento establecida para obterner medios humanos y equi-

pamiento específico y no específico. 7.2. Procedimiento de traslado de personal y equipamiento al lugar del incidente. SECCION 8: FORMACION Y EJERCICIOS.

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8.1. Programas de formación y ejercicios establecidos para garantizar que las medi-das de respuesta se efectúen eficazmente.

SECCION 9: INFORMACION PUBLICA. ANEXOS: Se agregarán como anexos los siguientes datos: - Croquis ilustrativos del área de cobertura. - Características de los contaminantes operados. - Convenios y acuerdos firmados. - Caracteristicas técnicas de las cañerías. - Caracteristicas técnicas de las medidas de seguridad de los sistemas de bombeo. - Todo otro dato de interés.

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ANEXO 18

DIRECTRICES PARA LA CONFECCION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE EMPRESAS PROPIETARIAS O ARMADORAS DE BUQUES TANQUES

Artículo 1º. Propósito.

El propósito de este Anexo es establecer requerimientos para la confección y cumpli-miento de los planes de emergencia para respuesta a derrames de buques tanques, con o sin propulsión propia, que transporten y/u operen hidrocarburos, sustancias nocivas y otras sustancias potencialmente peligrosas, cuya respuesta al derrame de las mismas pueda ser dada por los medios requeridos en este Anexo. El criterio de planificación aplicado sirve para el desarrollo del Plan de Emergencia de Propietarios y Armadores de Buques Tanques argentinos o extranjeros y la identificación de los recursos necesarios para responder a los escenarios de derrames de hidrocarburos establecidos durante los procesos de planificación. El desarrollo de este plan de emergencia permite preparar al propietario o armador del buque y a la tripulación para responder ante un derrame de hidrocarburos, sustancias nocivas y otras sustancias potencialmente peligrosas. El criterio especifico para los recursos de respuesta y su tiempo de arribo, están basados sobre una serie de suposiciones que pueden no re-producirse exactamente durante un incidente de derrame real. Artículo 2º. Aplicabilidad.

1. Excepto lo previsto en el inciso 3 de este Artículo, este Anexo se aplica a todo bu-

que con o sin propulsión, de bandera nacional o extranjera, incluidas las unidades flotantes de almacenamiento (UFA) y las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD) construidos o adaptados para transportar y/u operar hidrocarburos a granel, grasa animal, aceite vegetal, otros aceites no petro-líferos, o sustancias nocivas y otras sustancias potencialmente peligrosas, como carga o residuos de carga, cuya respuesta al derrame de las mismas pueda ser dada por los medios requeridos en este Anexo, y que navegue u opere en aguas de jurisdicción de la República Argentina.

2. Este Anexo también se aplica a los buques y unidades arriba descriptas, que se

encuentran comprometidos en operaciones de alije u operando o navegando en la Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, en concor-dancia con lo dispuesto en los artículos 33 inc.b) y 56 inc. b) iii) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), aprobada por Ley Nº 24.543, con hidrocarburos a granel, grasa animal, aceite vegetal, aceites no petrolíferos, o sustancias nocivas y otras sustancias potencialmente peligrosas, cuya respuesta al derrame de las mismas pueda ser dada por los medios requeri-dos en este Anexo.

3. Este Anexo no se aplicará a los siguientes tipos de buques:

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3.1. Buques militares definidos en el Artículo 29º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), aprobada por Ley Nº 24.543, cuando no realicen operaciones comerciales.

3.2. Buque de policía definidos en el Artículo 3º de este Anexo, cuando se encuen-

tren en la misma situación que en el inciso anterior.

3.3. Buques que aunque construidos o adaptados para transportar hidrocarburos a granel, grasa animal, aceite vegetal, otros aceites no petrolíferos, sustancias nocivas y otras sustancias potencialmente peligrosas, como carga o residuos de carga, no se encuentran operando, almacenando o transportando las mis-mas.

3.4. Buques dedicados a la respuesta cuando son empleados en tales operacio-

nes.

3.5. Buques "de oportunidad", definidos en el Artículo 3º de este Anexo, cuando son empleados en operaciones de respuesta.

3.6. Buques de “suministro costa afuera” (supply offshore) definidos en el Artículo

3º de este Anexo.

3.7. Buques de bandera extranjera comprometidos en paso inocente y/o paso en tránsito, con arreglo a lo establecido en el artículo 17, 18 19 y 38 de la Con-vención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), aprobada por Ley Nº 24.543.

3.8. Buques tanque que transporten sustancias nocivas u otras sustancias poten-

cialmente peligrosas en navegación marítima internacional, hasta que el proto-colo SNPP-2000 del Convenio OPRC-90 entre en vigor internacional y sea in-corporado al derecho positivo argentino.

Artículo 3º. Definiciones. Para los propósitos de este Anexo rigen las siguientes definiciones: 1. ACEITES VEGETALES: Significa aceites derivados de semillas, frutos secos, fru-

tas o plantas, no especificadas en otro lugar de este Anexo. No se consideran aquellos derivados del petróleo o grasa animal.

2. ACTIVIDAD DE RESPUESTA: Significa la contención y remoción del hidrocarburo

del agua y costas, el almacenamiento temporario y disposición del hidrocarburo re-cuperado, y las demás acciones necesarias para minimizar o mitigar daños a la sa-lud pública o al ambiente.

3. AGUAS INTERIORES: Significa las aguas situadas en el interior de la línea de base

del mar territorial, y que forman parte de las aguas interiores del estado. Se exclu-yen los lagos, las áreas de puertos de grandes volúmenes y bahías.

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4. AGUAS NAVEGABLES: Significa los mares, ríos, lagos, canales y demás aguas de la Nación que sirven al transito y comercio interjurisdiccional. El término alcanza además a los lugares definidos en el articulo 4 del Capitulo III “Ambito de actuación” de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina).

5. AMBITO JURISDICCIONAL DE LA PREFECTURA LOCAL: Significa las zonas en

las que la Prefectura Naval Argentina divide su ámbito de actuación en diferentes Dependencias operativas, tales como Subprefecturas, Prefecturas y Prefecturas de Zona.

6. AMENAZA SUSTANCIAL DE UN DERRAME: Significa cualquier incidente involu-

crando a un buque que puede crear un riesgo significante de derrame de hidrocar-buro transportado. Tales incidentes incluyen pero no se limitan a hundimientos, va-raduras, colisiones, daño del casco, fuego, explosión, pérdida de propulsión, de-rrames sobre cubiertas, o hechos similares.

7. AREA GEOGRAFICA ESPECIFICA: (Véase Ambito Jurisdiccional de la Prefectura

Local). 8. AREA COSTA AFUERA: Significa el área de mar que se extiende, más allá del limi-

te exterior del mar territorial, hasta una distancia de veinticuatro (24) millas náuti-cas, medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1° de la Ley 23.968.

9. AREA COSTERA CERCANA: Significa el área de mar que se extiende hasta una

distancia de doce (12) millas náuticas, a partir de las líneas de base que se esta-blecen en el artículo 1° de la Ley 23.968.

10. AREAS DE PUERTOS Y ZONAS DE GRANDES VOLÚMENES: Significa las si-

guientes áreas, incluyendo cualquier área acuática dentro de las 24 millas náuti-cas de la entrada de los puertos específicos: 10.1 Puerto de Formosa. 10.2 Puertos del Río Paraná. 10.3 Puertos del Río de la Plata. 10.4 Puerto de Concepción del Uruguay. 10.5 Puerto de Mar del Plata. 10.6 Puerto de Quequén. 10.7 Puerto de Necochea. 10.8 Puerto de Bahía Blanca. 10.9 Puerto Rosales. 10.10 Puerto de San Antonio Oeste. 10.11 Puerto Madryn. 10.12 Puerto de Comodoro Rivadavia. 10.13 Puerto de Caleta Córdoba. 10.14 Puerto de Caleta Olivia. 10.15 Puerto de Caleta Paula. 10.16 Puerto Deseado. 10.17 Puerto Santa Cruz.

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10.18 Puerto Río Gallegos. 10.19 Zona del Estrecho de Magallanes. 10.20 Río Cullen. 10.21 Bahía San Sebastián. 10.22 Puerto de Río Grande. 10.23 Puerto de Ushuaia. 10.24 Todo otro puerto que en el futuro considere la Prefectura Naval.

11. BUQUE DE OPORTUNIDAD: Significa un buque encargado de una actividad de

respuesta a derrames, que normalmente y habitualmente desarrolla otras activi-dades, no incluyéndose en éstas el transporte de hidrocarburos.

12. BUQUE DEDICADO A LA RESPUESTA: Significa un buque, cuyo servicio es

limitado exclusivamente para actividades de respuesta relacionados al derrame de hidrocarburos y sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, incluyendo recuperación y transporte del material recolectado, acompañamiento de buques tanques, despliegue de equipos de respuesta, suministro y personal, y entrenamiento en respuesta a derrames, evaluaciones, ejercicios e investiga-ción.

13. BUQUE DE POLICIA: Significa todo buque perteneciente a las fuerzas de Segu-

ridad o Policiales de un estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de éstos organismos de su nacionalidad, que se encuentre bajo el man-do de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas de seguridad o poli-ciales regulares.

14. BUQUE DE SUMINISTRO COSTA AFUERA (SUPPLY OFFSHORE): Significa

un buque a motor que regularmente transporta productos, suministros, personas además de la tripulación, o equipamiento en apoyo de exploración, explotación o producción de minerales o recursos de energía en alta mar.

15. BUQUE TANQUE: Es un buque tanque autopropulsado, construido o adaptado

primariamente para transportar materiales peligrosos a granel en los espacios de carga.

16. BUQUE TRANSPORTANDO HIDROCARBUROS: Significa todo buque, que

transporta hidrocarburos a granel como carga o residuos de carga y que tiene un Certificado de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos. Se exceptúan de esta definición, los buques dedicados a operaciones de respuesta.

17. CARGA: Significa todo hidrocarburo, que es cargado, transportado y descarga-

do en un destino por el buque. Esto no incluye.

17.1 Hidrocarburos transportados en tanques integrales, tanques portátiles marinos, o tanques independientes para uso de maquinarias, helicópte-ros, y botes transportados a bordo del buque, o para uso de helicópte-

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ros que están directamente apoyando las operaciones principales del buque; o.

17.2 Hidrocarburos transferidos desde un buque remolcador a un buque en

su remolque para operar otra maquinaria instalada, distinta que la planta propulsora.

18. CARGA A GRANEL: Significa, cualquier volumen de hidrocarburo transportado

en un tanque integral del buque, e hidrocarburo transferido a, o desde un tan-que portátil marino o tanque independiente, mientras se encuentre a bordo del buque.

19. CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS: Significa las condiciones

meteorológicas que serán consideradas cuando se identifiquen sistemas de respuesta y equipamiento en un plan de emergencia para las operaciones, aplicables al medio ambiente. Factores a considerarse incluyen, pero no se limi-tan a, significantes alturas de olas, hielo, temperatura, visibilidad relativa y co-rrientes dentro de la jurisdicción la Prefectura local en la cual los sistemas o equipamientos operarán.

20. CONTRATOS U OTROS MEDIOS APROBADOS: Significa:

1) Un acuerdo contractual escrito entre un propietario del buque o armador y una empresa de control de derrames. El acuerdo debe identificar y asegurar la disponibilidad de personal específico y equipo requerido bajo este anexo, de-ntro de los tiempos de respuesta estipulados en las áreas geográficas especí-ficas.

2) Certificación del propietario o armador del buque, de que personal específico

y equipo requerido bajo este anexo, son dirigidos, operados bajo el control directo de los primeros y están disponibles dentro de los tiempos de respues-ta estipulados en las áreas geográficas específicas.

3) Membresía válida en una empresa local de control de derrames que ha

identificado personal específico y equipamiento requerido bajo este anexo, que están disponibles para responder ante una descarga dentro de los tiem-pos de respuesta estipulados en las áreas geográficas específicas.

4) Un documento que:

i) Acuerde entre propietarios, o armadores de buques de distintas firmas,

las contraprestaciones equivalentes de personal, equipo y servicios ca-paces de ser provistos por cada uno de los intervinientes dentro de los tiempos estipulados de respuesta en el área geográfica especifica.

ii) Acuerde entre propietarios o armadores de buques y titulares de las ins-

talaciones, de personal, equipos y servicios en el área de jurisdicción de los segundos, y estén disponibles dentro de los tiempos de respuesta en las áreas geográficas específicas.

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iii) Disponga el reconocimiento de las partes de que se encomendará mu-

tuamente los recursos en el caso de tener que dar una respuesta.

iv) Establezca que el personal, equipos y servicios estarán ubicados en terri-torio de la República Argentina.

v) Permita a la Prefectura verificar por medio de exámenes, inspecciones y

ejercicios la disponibilidad de los recursos de respuesta identificados; y

vi) Esté detallado en el plan de emergencia. 21. DENSIDAD RELATIVA: Es la masa que da un volumen de líquido a 15 °C, pa-

ra la masa de un volumen igual de agua pura a la misma temperatura.

22. DERRAME MAS PROBABLE: Es un derrame de hasta 10 m3 de hidrocarburos de la carga del buque durante una operación de transferencia de carga de hi-drocarburos a, o desde el buque.

23. EMPRESA DE CONTROL DE DERRAMES: Son aquellas empresas prestado-

ras de servicios a terceros, dedicadas al control de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, cuya habili-tación, inscripción y reinscripción deben reunir los requisitos establecidos en las reglamentaciones que al respecto fije la Prefectura Naval y las pautas esta-blecidas en el apéndice A del presente.

24. ESCALÓN DE RESPUESTA: Es la combinación de los recursos de respuesta

requeridos y los tiempos en que los recursos deben arribar a escena. Los es-calones de respuesta se aplican para las siguientes áreas:

24.1 Areas portuarias de gran volumen.

24.2 Lagos.

24.3 Ríos.

24.4 Canales.

24.5 Areas costeras cercanas.

24.6 Areas costa afuera, y

24.7 Océanos.

25. ESCALÓN DE RESPUESTA 1: Significa el escalón de respuesta en el que

están envueltos recursos locales disponibles inmediatamente a las instalacio-nes para pequeños derrames, comúnmente causados durante la carga, des-carga o almacenamiento para consumo del buque.

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26. ESCALÓN DE RESPUESTA 2: Significa el escalón de respuesta en el que están envueltos recursos locales disponibles, y en caso de ser necesario re-cursos nacionales, para derrames moderados, causados comúnmente por un accidente marino menor, una operación de un buque tanque o un accidente de oleoducto.

27. ESCALÓN DE RESPUESTA 3: Significa el escalón de respuesta en el que

están envueltos recursos locales, nacionales y si fuera necesario internacio-nales disponibles, para grandes derrames, comúnmente causados por un ac-cidente marino mayor o destrucción de una fuente de generación de hidro-carburos.

28. GRASA ANIMAL: implica un aceite no petrolífero, lubricante o grasa derivada

de animales y no identificada específicamente en otro lugar de la presente. 29. GRUPO DE RESPUESTA A DERRAMES: Significa el personal, identificado

en la estructura de staff de la organización identificado en el plan de emer-gencia para manejar la implementación del plan aludido.

30. HIDROCARBURO NO PERSISTENTE O HIDROCARBURO DEL GRUPO 1:

Implica un hidrocarburo con base de petróleo que al tiempo de cargamento, consiste en fracciones de hidrocarbonos:

30.1 A menos del 50 % por volumen, destilado a una temperatura de 340º C;

y, 30.2 A menos del 95 % por volumen, destilado a una temperatura de 370º C.

31. HIDROCARBURO PERSISTENTE: Es un petróleo basado en hidrocarburo

que no tiene mezclas de destilación de hidrocarburos no persistentes. Para los propósitos de este anexo hidrocarburos persistentes serán clasificados en el futuro en base a su densidad relativa:

31.1. GII densidad relativa inferior a 0,85.

31.2. GIII densidad relativa igual o superior a 0,85 e inferior que 0,95.

31.3. GIV densidad relativa igual o superior a 0,95 e inferior o igual a 1,0.

31.4. GV densidad relativa mayor que 1,0.

32. HIDROCARBUROS PETROLÍFEROS: Es petróleo en cualquier forma inclu-

yendo hidrocarburo crudo, fuel oil, hidrocarburo mineral, lodos, restos de hidrocarburo (desperdicio), y productos refinados.

33. INDIVIDUO CALIFICADO E INDIVIDUO CALIFICADO ALTERNO: Significa

un representante en tierra de un propietario o armador de buque, que reúne los requerimientos del artículo 7º de este Anexo.

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34. JURISDICCION DE PREFECTURA LOCAL: Significa las zonas en las que la Prefectura Naval divide su jurisdicción en diferentes Dependencias opera-tivas, tales como Subprefecturas, Prefecturas y Prefecturas de Zona.

35. LAGOS: Significa aquellos lagos navegables donde ejerce jurisdicción la

Prefectura Naval. 36. MÁXIMA COBERTURA APLICABLE: Significa la capacidad planificada

para responder ante el peor caso de derrame en condiciones meteorológi-cas adversas, como la contenida en un plan de emergencia que reúne los criterios de este anexo, o en un plan específico aprobado por la Prefectura Naval Argentina.

37. MÁXIMO DERRAME MÁS PROBABLE: Significa un derrame de:

- 400 m3 de hidrocarburos, de un buque con una capacidad de carga igual o mayor que 4.000 m3; o

- 10% de la capacidad de carga del buque con una capacidad menor de

4.000 m3. 18. OCÉANO: Significa el área medida desde las veinticuatro (24) millas náuti-

cas hasta las doscientas (200) millas náuticas, a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1º de la Ley Nº 23.968.

39. OPERANDO EN CUMPLIMIENTO CON EL PLAN: Significa operaciones en

cumplimiento con las previsiones de este anexo, incluyendo el asegura-miento de disponibilidad de los recursos de respuesta por contrato u otros medios aprobados y conducción del entrenamiento y ejercicios necesarios.

40. OPERACIONES COMERCIALES: Significa todas aquellas actividades reali-

zadas con fines de lucro. 41. ORGANIZACIÓN DE RESPUESTA: Significa todos aquellos recursos de

respuesta establecidos por los responsables de la generación de la conta-minación, por los convenios de cooperación entre éstos y los privados que sean a su vez responsables de la generación de la contaminación, y/o por acuerdo entre los primeros y las empresas de control de derrames, todos autorizados por la Prefectura Naval. A estos efectos, no podrán existir otras organizaciones de respuesta que las mencionadas precedentemente.

42. OTRO ACEITE NO PETROLÍFERO: Significa un aceite de cualquier clase,

que no es un hidrocarburo de petróleo, una grasa animal, o un aceite vege-tal.

43. PEOR CASO DE DERRAME: Significa una descarga total de hidrocarburos

en condiciones de tiempo adverso de un buque.

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44. PLAN DE EMERGENCIA: Comprende aquellos planes especificados en el artículo 807.0106. del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacus-tre (REGINAVE), incluidos los descriptos en el presente anexo.

45. PROPIETARIO O ARMADOR DEL BUQUE: Significa cualquier persona que

mantiene un titulo legal o equivalente como propietario o armador. En caso donde exista una documentación del buque, el propietario o armador será la persona o personas cuyos nombres aparecen en los documentos de certifi-cación del buque provistos. Si la documentación ha sido entregada en nom-bre de un presidente o gerente de una sociedad, tal sociedad es la propieta-ria. Para los efectos de este anexo, se considerará representante del pro-pietario o armador, quién acredite poder suficiente para dar cumplimiento a lo establecido en este anexo.

46. RECURSOS DE RESPUESTA: Significa el personal, equipos, suministro, y

otra capacidad necesaria para la performance de la actividad de respuesta identificada en un plan de emergencia.

47. RESIDUO DE HIDROCARBURO DE CAMPO: Significa fluidos de perforado

no bombeables con posibles restos metálicos e hidrocarburos. 48. RÍOS Y CANALES: Significa cuerpos de agua confinados entre el área te-

rrestre, incluyendo las vías acuáticas intracosteras y otra vía acuática artifi-cial creada para navegación.

49. SUPERVISOR DE OPERACIONES EN ESCENA: es el Oficial predesignado

por la Prefectura Naval Argentina para coordinar y verificar las operaciones en la escena de un derrame de hidrocarburos o sustancias peligrosas como se establece en el Plan Nacional de Contingencia para cada una de las zo-nas que se determinen.

50. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: Significa la zona contigua del mar territo-

rial de la República Argentina, extendida a una distancia de 200 millas náu-ticas desde la línea base, desde la que se mide la profundidad del mar te-rritorial.

Artículo 4º. Procedimientos para la presentación del plan, aprobación, requisitos

de aceptación o criterios alternativos de planificación.

1. El propietario o armador de un buque argentino o extranjero al que se aplique es-te Anexo, deberá presentar por duplicado un plan de emergencia en castellano, ante la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Prefectura Naval Argen-tina. El plan debe ser presentado en un plazo no menor a los 30 días anteriores a que el buque ingrese a aguas de la jurisdicción de la República Argentina.

2. El propietario o armador argentino o extranjero deberá incluir en la presentación

una declaración jurada, donde indique que el plan del buque presentado reúne los requerimientos de este Anexo, y que el buque o buques cubiertos por el plan son buques transportando hidrocarburos, barcazas sin tripulación transportando

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hidrocarburos, o buques o barcazas transportando grasa animal, aceite vegetal u otros aceites no petrolíferos y/o sustancias nocivas etc..

3. Si la Prefectura Naval determina que el plan reúne todos los requerimientos de

este Anexo, notificará al propietario o armador de dicha situación, indicándosele que deberá solicitar una inspección, dentro de las fechas fijadas por esta Autori-dad, bajo apercibimiento de tenérselo por no presentado y sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 807.9901 del REGINAVE. El plan, una vez aprobado tendrá una validez de cinco (5) años desde el día de aprobación, sujeto a las con-validaciones que se fijen por parte de esta Autoridad, acorde lo establecido en el Artículo 10° de este Anexo.

4. Si la Prefectura Naval revisara el plan y determina que no reúne todos los reque-

rimientos, notificará al propietario o armador las deficiencias del mismo. El propie-tario o armador deberá consecuentemente presentar nuevamente el plan revisa-do, o las partes corregidas del mismo, dentro de las fechas especificadas en la notificación, bajo apercibimiento de tenérselo por no presentado y sujeto a las sanciones establecidas el artículo 807.9901 del REGINAVE.

5. La presentación del plan será en carpeta con sistema de hojas destacables, con

el objeto de facilitar su modificación y actualización. Deberá tener orejetas nume-radas que permitan una rápida ubicación de las distintas secciones y anexos. Las hojas tendrán numeración correlativa para cada carilla, y llevarán al lado el mes y año de su presentación (Ej. Página Nº /Enero 2003). Cuando se deje una carilla en blanco también se le colocará numeración.

Artículo 5º. Procedimientos para la revisión del plan, reanálisis y enmiendas. 1. El plan de emergencia debe ser revisado anualmente por el propietario o armador. 1.1. Esta revisión debe realizarse dentro de un plazo no mayor a la fecha de aniver-

sario de la aprobación del plan por la Prefectura Naval. 1.2. El propietario o armador deberá presentar cualquier enmienda a la Prefectura

Naval para información o aprobación. Se presentarán las páginas que se modi-ficarán, junto a la Planilla de Modificaciones y la Planilla de Aprobaciones del plan o planes. Cada vez que se efectúe una modificación que involucre a una página, se agregará a la numeración, el mes y año en que ésta se realizó. Cuando además, la modificación implique el agregado de páginas nuevas, a los efectos de no cambiar la numeración de todas las subsiguientes, las nuevas llevarán la misma numeración que la modificada, con el agregado de la palabra “bis”, más un número a partir de la segunda hoja agregada (si por ejemplo se modifica la Página Nº 3 y se agregan 3 páginas más a continuación, la nume-ración de éstas será: Página 3 bis/Enero 2003; Página 3 bis 1/Enero 2003 y así sucesivamente). Asimismo, esta nueva numeración deberá estar indicada en el Indice General.

1.3. Cualquier cambio que se ingrese en el plan, se anotará en la Planilla de Modifi-

caciones. Posteriormente, el personal que haya aprobado dichas modificacio-

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nes, asentará la aprobación de la modificación en la Planilla de Aprobaciones. El cumplimiento de la revisión anual por parte del propietario u armador debe ser también anotado en el registro correspondiente.

2. El propietario o armador de un buque cubierto por este Anexo deberá representar

el plan completo a la Prefectura Naval en las siguientes circunstancias: 2.1. Tres meses antes de la finalización del período de aprobación de 5 años; y 2.2. Siempre que haya un cambio en el propietario o armador del buque, debiendo

presentar una nueva declaración jurada por parte de estos últimos o por el re-presentante legal de la empresa propietaria o armadora del buque, acorde lo establecido en el artículo 4.2.

3. Las revisiones y enmiendas de un plan de emergencia aprobado, deben ser pre-

sentadas para aprobación por el propietario o armador del buque donde haya: 3.1. Un cambio en el propietario o armador del buque u otro miembro interviniente en

el plan. 3.2. Un cambio en el área de operaciones del buque, no cubiertas por un plan pre-

viamente aprobado. Un buque puede operar en un área no cubierta en un plan previamente aprobado bajo consentimiento escrito por la Prefectura Naval, siem-pre que un nuevo apéndice geográfico específico y la certificación requerida en el artículo 6º 3) haya sido presentado para su aprobación por el propietario o arma-dor del buque.

3.3. Un cambio significante en la estructura del buque que afecte la información in-

cluída en el plan de emergencia. 3.4. Un cambio en el tipo de hidrocarburo transportado a bordo (grupo de hidrocar-

buros que afecte los recursos requeridos de respuesta). 3.5. Un cambio en la identificación de la organización de respuesta. 3.6. Un cambio importante en los procedimientos de respuesta de emergencia del

buque. 3.7. Un cambio del o los individuos calificados. 3.8. La incorporación de uno o varios buques a su plan. Este cambio debe incluir el

apéndice específico del buque requerido por este anexo y la declaración jurada del propietario o armador requerida en el artículo 4º b); o

3.9. Cualquier otro cambio significativo que afecte la implementación del plan. En ca-

so de dudas por parte del propietario o armador, se deberá consultar a la Prefec-tura Naval.

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4. La Prefectura Naval puede requerir a un propietario o armador que revise un plan de emergencia en cualquier momento, si se determina que el plan de emer-gencia no reúne los requerimientos de este Anexo. La Prefectura Naval notificará al propietario o armador del buque por escrito de cualquier deficiencia y cualquier restricción operativa. Las deficiencias o correcciones deben ser corregidas de-ntro del período especificado, en caso contrario el plan será declarado inválido y cualquier almacenamiento, transferencia, manipuleo, transporte o alije de hidro-carburo en áreas de la jurisdicción de la República Argentina, estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 807.9901. del REGINAVE.

Artículo 6º: Restricciones operacionales y autorizaciones de operación provi-sionales.

1. Los buques sujetos a este Anexo no podrán realizar las siguientes operaciones,

a menos que estén operando con un plan aprobado bajo el artículo 4º del mis-mo:

1.1. Manipuleo, almacenamiento o transporte de hidrocarburos, sustancias nocivas

y otras sustancias potencialmente peligrosas en aguas navegables, Zona Contigua o Zona Económica Exclusiva de la República Argentina; o

1.2. Transferencia de hidrocarburos en cualquier puerto o lugar bajo jurisdicción de

la República Argentina. 2. No obstante los requerimientos del parágrafo 1 de este artículo, un buque puede

continuar con el manipuleo, almacenamiento, transporte, transferencia o alije de hidrocarburo hasta el período de seis meses después de la fecha de presenta-ción de un plan de emergencia pendiente de aprobación, si el propietario o ar-mador del buque ha recibido autorización escrita de la Prefectura Naval para continuar operando.

3. Para recibir esta autorización, el propietario o armador del buque, debe certificar

por escrito ante la Prefectura Naval, que se ha asegurado la disponibilidad, a tra-vés de contratos u otros medios aprobados, de los recursos de respuesta nece-sarios para responder a la máxima cobertura aplicable para un peor caso de de-rrame, o aquella amenaza sustancial de derrame de su buque.

4. Con respecto al parágrafo 2) de este artículo, el buque no podrá continuar mani-

pulando, almacenando, transportando, transfiriendo o alijando, si:

4.1. La Prefectura constatará a posteriori de la autorización, que los recursos de respuesta identificados en el plan, o las organizaciones de respuesta identifi-cadas en el plan del buque, no reúnen los requerimientos de este Anexo.

4.2. Los contratos u otros medios aprobados presentados, han perdido validez, o

no se cumplieran en sus aspectos técnicos u operativos. 4.3. El buque no está operando en concordancia con el plan propuesto; o

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4.4. Expiró su período de autorización.

5. Un propietario o armador de un buque que habitualmente no navegue en una o mas áreas geográficas específicas no cubiertas por el plan de emergencia, y rea-lice un viaje excepcional puede ser autorizado para que el mismo realice tal via-je. Para tal autorización, el propietario o armador deberá obtener la autorización de la Prefectura por escrito, antes de la entrada del buque en la jurisdicción de la Prefectura, y: 5.1. Poseer un plan de emergencia que reúna los requerimientos de este anexo

(excepto la de los apéndices geográficos específicos aplicables), o que el plan de emergencia de hidrocarburos de abordo aprobado por el estado de abanderamiento, reúna los requisitos de la regla 26 del Anexo I del Marpol 73/78.

5.2. Tener el plan de emergencia a bordo; 5.3. Certificar el propietario o armador del buque, que ha identificado e infor-

mado al capitán del mismo y a la Prefectura jurisdiccional, del individuo calificado designado antes de la entrada del buque, descripto en el Artícu-lo 7° del presente Anexo; y

5.4. Certificar que el propietario o armador del buque ha identificado y asegu-

rado la disponibilidad, a través de contratos u otros medios aprobados, de los recursos de respuesta necesarios para responder, ante la máxima co-bertura aplicable para un peor caso de derrame, o aquella amenaza sus-tancial de derrame de su buque.

6. Si posteriormente, el propietario o armador decidiera realizar habitualmente

navegación u operación en aguas jurisdiccionales argentinas, deberá ade-cuarse a los demás lineamientos de este Anexo.

Artículo 7º: Individuo calificado e Individuo calificado alterno.

1. El plan de emergencia debe identificar un individuo calificado y al menos un in-

dividuo calificado alterno, quién reúna los requerimientos de este artículo. El individuo calificado o individuo calificado alterno debe estar disponibles las 24 horas del día.

2. El individuo calificado y alterno deben:

2.1. Hablar castellano fluído y el idioma de trabajo de la tripulación del buque que va a representar.

2.2. Residir en la República Argentina. 2.3. Estar familiarizado con la implementación del Plan de Emergencia del bu- que; y

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2.4. Estar entrenado en las responsabilidades del individuo calificado bajo el Plan de Emergencia. 2.5. Estar asignado solamente en un área geográfica específica donde el buque

navegará. No obstante lo expuesto, cuando exista cercanía entre dos o mas áreas geográficas distintas, la Prefectura, previa evaluación, podrá autorizar que un solo individuo calificado sea asignado en éstas áreas.

3. El propietario o armador deberá proveer a cada individuo calificado e individuo

calificado alterno identificado en el Plan, un documento designándolos a ellos como individuos calificados y especificando su total autoridad para:

3.1. Activar y comprometerse contractualmente con organización u organizacio-

nes de respuesta a derrames de hidrocarburos y otros recursos de respues-ta identificados en el Plan.

3.2. Actuar como contacto con el coordinador y supervisor en escena. 3.3. Disponer de fondos requeridos para llevar a cabo actividades de respues-

ta. 4. El propietario o armador puede designar una empresa de control de derrames

para satisfacer el rol del individuo calificado e individuo calificado alterno. La Organización, debe entonces identificar un individuo calificado y al menos un individuo calificado alterno, quién reúna los requerimientos de este artículo. Se requiere que el propietario del buque o armador liste en el plan de emer-gencia la organización de respuesta, la persona identificada como el individuo calificado, y la persona o personas identificadas como los individuos califica-dos alternos.

5. El individuo calificado no será responsable por:

5.1. La adecuación del Plan de Emergencia preparado por el propietario o ar-

mador del buque; o 5.2. Contratar o disponer de fondos para recursos de respuesta, mas allá de la

total autoridad contenida en su designación del propietario o armador del buque.

Artículo 8º: Requerimientos generales del Plan de Emergencia.

1. El plan debe cubrir todas las áreas geográficas de la República Argentina en las

que el buque pretende manejar, almacenar, o transportar hidrocarburos sustan-cias nocivas y otras sustancias potencialmente peligrosas, incluyendo las áreas portuarias y zonas de tránsito fuera de la costa.

2. El plan debe estar escrito en castellano, y de corresponder en un lenguaje que

sea entendido por los miembros de la tripulación con responsabilidades en el plan.

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3. El plan de emergencia del buque debe estar dividido en las siguientes secciones:

SECCION 1: INTRODUCCION E INFORMACIÓN GENERAL. Esta sección del plan debe incluir la siguiente información: 1. El nombre del buque, país de registro, señal distintiva, número oficial y número

internacional de la OMI si correspondiere. Si el plan cubre múltiples buques, es-ta información debe ser provista para cada buque.

2. En caso de ser barcazas las cubiertas por el plan, un listado de las mismas, con

los mismos datos que 1. 3. El nombre, dirección y procedimientos para contactar al propietario o armador

del buque o buques, o barcazas durante las 24 horas. 4. Una lista de las jurisdicciones de las Prefecturas cubiertas por el plan donde el

buque o buques, o barcazas van a manipular, almacenar o transportar hidro-carburos.

5. Un índice con suficientes detalles para permitir al personal con responsabilida-

des en el plan, que localice las secciones específicas; y 6. Un registro de cambios de páginas para asentar información de la revisión del

plan, actualización o revisiones. 7. Una hoja de aprobación y otra de modificaciones. SECCION 2: PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACION. Esta sección del plan debe incluir la siguiente información:

1. Una lista de chequeo de todas las notificaciones, incluyendo teléfonos o

otros números de contacto en orden de prioridades que debe realizar el bu-que o personal con base en tierra y la información requerida para las notifi-caciones.

2. Identificación de la persona o personas que deben ser notificadas de un de-

rrame o amenaza sustancial de derrame de hidrocarburos. Si la notificación varía debido a la ubicación del buque, las personas a ser notificadas tam-bién deben ser indicadas en un apéndice geográfico específico para cada área; esta sección debe identificar separadamente:

2.1. El o los individuos calificados u organizaciones que serán notificados

por el personal del buque. 2.2. El o los individuos calificados u organizaciones que serán notificados

por el personal con base en tierra.

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3. Los procedimientos de notificación del o los individuos calificados designados

por el propietario o armador. 4. Descripción de los métodos de notificaciones primarias y si procediere, se-

cundarias que deben ser realizadas. 5. La información que debe ser provista inicialmente y cualquier notificación pos-

terior, acorde lo establecido en este artículo. 6. La notificación inicial debe ser realizada acorde la resolución OMI A648 (16)

“Principios Generales para Sistemas de Reporte y Requerimientos de Re-portes para Buques”. Esta debe incluir como mínimo la siguiente información:

A) Nombre del buque (o barcaza), país de registro, señal de llamada, y número

oficial OMI si correspondiera. B) Día y hora del incidente. C) Localización del incidente. D) Curso, velocidad, rumbo a seguir del buque (o remolcador que propulsa la

barcaza). E) Frecuencias de radio mantenidas por el buque (o remolcador). F) Fecha y hora del próximo reporte. G) Tipo y cantidad de hidrocarburos a bordo. H) Naturaleza y detalle de los defectos, deficiencias, y daños (ej. colisión, vara-

dura, daño en bodega, etc.). I) Detalles de la contaminación, incluyendo hora del derrame u hora de la

amenaza de descarga. J) Condiciones ambientales en el lugar. K) Tipo y medidas del buque (o barcaza). L) Acciones tomadas y planeadas por el personal en el lugar. M) Condiciones normales del buque (o barcaza), y N) Número y condición de la tripulación.

7. Luego de la notificación inicial del incidente, tan rápido como sea posible se

deberá suministrar la siguiente información:

A) Detalles adicionales del tipo de carga a bordo. B) Detalles adicionales de las condiciones del buque (o barcaza) y capacidad para transferir carga, lastre e hidrocarburos. C) Detalles adicionales sobre la cantidad, extensión y desplazamiento de la contaminación y si el derrame continúa. D) Cualquier cambio de las condiciones meteorológicas en el lugar. E) Acciones llevadas a cabo relacionadas con el derrame y movimiento del bu-

que (o barcaza). 8. Identificación de la persona o personas que deben ser notificadas de que un

accidente potencial del buque afecta las condiciones de navegabilidad, y la información que debe ser provista por la tripulación al personal, para el ase-soramiento sobre estabilidad, daños y esfuerzos.

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SECCION 3: PROCEDIMIENTOS DE MITIGACIÓN DE DERRAMES A BORDO.

Esta sección del plan debe incluir la siguiente información:

1. Procedimientos para la tripulación para prevenir o mitigar cualquier derrame o

amenaza de derrame de hidrocarburos resultante de las actividades de abordo del buque (o barcazas), asociadas con transferencias internas o externas de car-ga. Las responsabilidades del personal del buque (o remolcador) deben ser iden-tificadas por el título de trabajo. Estos procedimientos deben ser dirigidos a ac-ciones personales en un escenario de:

A) Pérdida del sistema de transferencia. B) Rebalse de tanques, o C) Sospechas de perdidas en tanques de carga o pérdidas del casco.

2. Procedimientos de la tripulación para mitigar o prevenir cualquier derrame o ame-

naza sustancial de derrame de los siguientes sucesos o emergencias:

A) Varadura o encalladura. B) Colisión. C) Explosión o incendio, o ambos. D) Daño en el casco. E) Escora excesiva.

F) Falla del equipo (Máquina principal, maquinaria del timón, etc.) (sólo para buques).

3. Procedimientos de la tripulación para requerir los equipos de contención de de-

rrames como se establece en el Apéndice A de este anexo. 4. Los procedimientos de transferencia interna de carga en una emergencia. 5. Los procedimientos de transferencia de carga de buque a buque (o barcaza a bar-

caza) en una emergencia. 6. El formato y contenido del procedimiento de transferencia de buque a buque debe

adecuarse a lo establecido en la guía de transferencia, publicada por la Cámara Internacional de Buques y Compañías Petroleras (OCIMF).

7. Los procedimientos deben identificar los recursos de respuesta necesarios para

llevar a cabo la transferencia incluyendo: A) Equipos de defensa. B) Equipos de conexión y mangueras de transferencias. C) Bombas portátiles y equipos auxiliares. D) Alije y sistema de amarre entre buques. E) Compañía de seguros del buque y la barcaza.

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8. Se pueden hacer referencias sobre los procedimientos de transferencia de hidro-carburos y de alije a bordo del buque (o barcazas), proveyendo las consideracio-nes de seguridad y resumiéndolos en el plan de emergencia.

9. La ubicación de todo el equipo apropiado debe ser identificado, si no se encuen-

tra a bordo. 10. Los procedimientos y dispositivos para remolque de emergencia a bordo, inclu-

yendo el equipamiento y operación de cualquier equipo de remolque de emer-gencia, según lo establecido en el Apéndice A de este Anexo.

11. La localización, responsabilidad de la tripulación y procedimientos para el uso del

equipo a bordo para prevenir o mitigar un derrame de hidrocarburos. 12. La responsabilidad de la tripulación, en el registro de las actividades de las ope-

raciones de control de derrames de hidrocarburos. 13. La responsabilidades de los tripulantes, para iniciar una respuesta y supervisar

los recursos de respuesta en tierra. 14. Las consideraciones a tener en cuenta para los daños en la estabilidad y es-

fuerzos del casco, y cuando se efectúen medidas de mitigación a bordo, esta sección debe identificar y describir:

A) Actividades en que la tripulación esta entrenada y calificada para ejecutar ta-

reas en ausencia de asistencia en tierra. B) La información que debe ser colectada por la tripulación para facilitar la asis-

tencia desde tierra. 15. Ubicación del plan de salvamento del buque (o barcazas) necesario para ejecu-

tar el salvamento, estabilidad y evaluación del esfuerzo del casco. Una copia de este plan debe ser mantenida por el propietario o armador o la sociedad de clasi-ficación del buque o barcazas, a menos que el propietario o armador haya con-venido previamente con la asistencia en tierra, que se tendrá un programa de calculo de esfuerzos residuales y daños a la estabilidad. El plan de emergencia debe indicar la localización las 24 horas al acceso a los procedimientos de calcu-lo o los siguientes planes:

A) Plan de arreglos generales. B) Plano de sección media. C) Planos de línea o tablas de compensación. D) Tabla de tanques. E) Línea de cargas asignadas. F) Características del sistema de alije del buque.

16. El plan debe identificar la localización en tierra y los procedimientos de acceso

las 24 horas para programas de calculo de daños de estabilidad y esfuerzo es-tructural .

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SECCION 4: ACTIVIDADES DE RESPUESTA EN TIERRA. Esta sección debe incluir en el plan de emergencia la siguiente información: 1. Las responsabilidades del individuo calificado y autoridades, incluyendo comu-

nicaciones inmediatas con la Prefectura Naval y notificación de la organización de respuesta identificada en el plan.

2. Si correspondiera, se deberán indicar los procedimientos para la transferencia

de la responsabilidad de la dirección de las conducción de las actividades de respuesta al equipo de respuesta en tierra.

3. Los procedimientos para la coordinación entre el propietario o armador o indivi-

duo calificado, con el Jefe del Centro de Control de Derrames, responsable de supervisar las actividades.

4. La estructura organizativa que será utilizada para el manejo de las acciones de

respuesta. Esta estructura debe incluir las siguientes áreas funcionales y poste-riormente la información para los componentes clave en cada área funcional:

A) Comando y control. B) Información pública. C) Seguridad. D) Ligazón con agencias gubernamentales. E) Operaciones de respuesta a derrames. F) Planificación. G) Soporte logístico. H) Financiamiento.

5. Las responsabilidades, deberes y descripción del trabajo de cada miembro del

grupo de respuesta, dentro de la estructura de organización establecida en el punto 4. de esta sección.

SECCION 5: LISTA DE CONTACTOS. Esta sección debe incluir en el plan de emergencia la siguiente información:

1. Lista de contacto, nombre ubicación e información para contactar las 24 horas, para los siguientes individuos claves y organizaciones. Estos deberán estar incluidos en esta sección del plan, o de corresponder, en un apéndice geográfico específico y referenciado en esta sección del plan: 1.1. El propietario o armador del buque (o barcaza).

1.2. El Individuo calificado o individuo calificado alterno para el área de ope-

ración de buque.

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1.3. Si correspondiere, el agente del seguro del buque (o barcaza) para el área de operación.

1.4. El agente marítimo del buque (o barcaza) para esa área.

1.5. El personal de la organización de respuesta que debe ser notificado pa-

ra la activación del sistema de respuesta para los tres escenarios de derrame identificados en la sección 9, punto 2.3, para el área de opera-ción del buque (o barcaza).

1.6. Las personas dentro de la organización de respuesta identificadas, que

deban ser notificadas para activar la organización, para proveer:

A) Los requerimientos de emergencia para alije aplicable para el tipo de servicio del buque (o barcaza).

B) Los requerimientos de salvamento y lucha contra incendio, aplicable para el tipo de servicio del buque (o barcaza).

2. Persona a ser notificada para la activación del grupo de respuesta para el es-

cenario identificado en la sección 9, punto 2.3, para el área de operación del buque (o barcaza).

SECCION 6: PROCEDIMIENTOS DE ENTRENAMIENTO. Esta sección del plan debe establecer los procedimientos de entrenamiento y pro-gramas del propietario o armador que reúnan los requerimientos del artículo 9º. SECCION 7: PROCEDIMIENTOS DE EJERCICIOS. Esta sección del plan debe establecer los programas de ejercicios que deben ser llevados a cabo por el propietario o armador del buque que reúnan los requeri-mientos del artículo 9º. SECCION 8: PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y ACTUALIZACION. Esta sección debe establecer procedimientos de actualizaciones, revisiones y en-miendas, detallando:

1. Los procedimientos que debe seguir el propietario o armador del buque para

reunir los requerimientos del artículo 5º, y

2. Los procedimientos que deben seguirse a posteriori de una descarga para eva-luar y validar su efectividad.

SECCION 9: APENDICE ESPECÍFICO GEOGRAFICO PARA CADA JURISDIC-

CIÓN DE LA PREFECTURA EN LA CUAL EL BUQUE O LOS BU-QUES OPERAN.

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Se deberá establecer en esta sección el apéndice geográfico específico para cada zona jurisdiccional de la Prefectura en que el buque operará. Un apéndice geográ-fico específico debe incluir la zona identificada para cada jurisdicción de la Prefec-tura. El apéndice debe incluir la siguiente información o identificar la localización de esta información dentro del plan:

1. Una lista de áreas geográficas donde el buque manipularía, almacenaría o

transportaría hidrocarburos acorde la aplicación de cada zona jurisdiccional de la Prefectura (áreas portuarias, ríos, lagos, canales, áreas costeras cercanas, áreas costa afuera, océanos).

2. El volumen y grupo de hidrocarburos con el cual el nivel requerido de los re-

cursos de respuesta son calculados.

2.1. Las notificaciones requeridas por la Prefectura, aplicables para las áreas geográficas en que el buque operará.

2.2. La identificación de los individuos calificados.

2.3. La identificación de la organización de respuesta, y su disposición ase-

gurada a través de contratos u otros medios aprobados y el equipo de respuesta para los siguientes escenarios de derrame. A) Derrames más probable. B) Máximo derrame más probable. C) Peor caso de derrame.

3. La organización u organizaciones identificadas que reúnan los requerimientos

del punto 5 de esta sección, deben ser capaces de proveer los equipos y apoyo necesario para cumplir con los requerimientos de este anexo, y el per-sonal entrenado para continuar la operación del equipo del grupo de respues-ta, y de la gente encargada de la conducción de las operaciones, identificado por la organización u organizaciones de respuesta durante los 7 días.

4. El apéndice debe listar los recursos de respuesta e información relacionada. 5. El apéndice debe también listar separadamente las compañías identificadas

para dar el salvamento, lucha contra incendio, alije del buque y si correspon-de, capacidad para dispersar, requeridos en este anexo.

SECCION 10: APENDICE PARA INFORMACION ESPECIFICA DEL BUQUE O

BUQUES CUBIERTOS POR EL PLAN. Esta sección debe ser incluida para cada buque cubierto por el plan con la si-guiente información:

1. Características del buque:

1.1. Lista de las características principales del buque.

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1.2. Capacidad de todas las cargas, combustible, aceites lubricantes, las-tre, y tanques de agua limpia.

1.3. El volumen total de carga de los grupos de hidrocarburos que pue-

den estar envueltos en: a) Máximo derrame mas probable. b) Peor caso de derrame.

1.4. Diagrama mostrando la localización de todos los tanques.

1.5. Plan de arreglos generales (deben ser mantenidos a bordo separa-

dos, proveyendo la localización e identificación en el plan de emer-gencia).

1.6. Plano de sección media (deben ser mantenidos a bordo separados, proveyendo la localización e identificación en el plan de emergencia).

1.7. Plan de carga y diagrama de cañerías y bombas (deben ser manteni- dos a bordo separados, proveyendo la localización e identificación en el plan de emergencia).

1.8. Datos de daños a la estabilidad y daños (deben ser mantenidos a bor- do separados, proveyendo la localización e identificación en el Plan

de Emergencia).

1.9. Ubicación de la carga y plan de almacenamiento de combustible del buque (normalmente mantenido separado a bordo, proveyendo la lo-calización e identificación en el plan de emergencia).

1.10. Localización de la información sobre el nombre, características físicas

y químicas del producto y seguridad para la salud e incendio y derra-me del hidrocarburos cargado a bordo. Esta información debe man-tenerse separada, proveyendo la localización e identificación en el Plan de Emergencia.

2. El propietario del buque o armador con múltiples buques puede presentar

un plan único para cada clase de buque (ej. buques tripulados transpor-tando hidrocarburos, barcazas no tripuladas transportado hidrocarburos, o buques o barcazas transportando grasa animal, aceite vegetal u otros aceites no petrolíferos, sustancias nocivas líquidas, etc.), con un apéndice específico separado para cada buque cubierto por el plan y un apéndice geográfico específico para cada área geográfica específica en la cual los buques operarán.

3. La información contenida en el plan de emergencia debe estar de acuerdo

con el:

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3.1. Plan Local de Contingencia del área en vigor, con validez de 6 meses anterior a la fecha de presentación del plan de emergencia; o

3.2. Más reciente PLANACON. 4. Las copias del plan de emergencia presentadas y aprobadas del plan deben

estar disponible como se indica a continuación:

4.1. El propietario o armador de todos los buques, excepto para las barcazas no tri-puladas, deberán asegurar que una copia en idioma castellano y una copia en el idioma de trabajo de la tripulación y la disposición de aprobación de la Pre-fectura Naval o copia autenticada de la misma, sean mantenidas a bordo del buque. Si fuera procedente, copias adicionales de las secciones del plan re-querido deben estar en el idioma entendido por los miembros de la tripulación con responsabilidades en el plan y mantenido a bordo del buque.

4.2. El propietario o armador de todas las barcazas tanques no tripuladas deberán

asegurar que una copia en idioma castellano y una copia en el idioma de tra-bajo de la tripulación, y la disposición de aprobación de la Prefectura Naval o copia autenticada de la misma, sean mantenidas a bordo de la barcaza, o en su defecto en el remolcador .

4.3. El propietario del buque o armador deberán mantener una copia del plan com-

pleto, y asegurarse que cada persona identificada como un individuo calificado y un individuo calificado alterno en el plan tengan una copia de iguales caracte-rísticas.

SECCION 11: LISTA DE CHEQUEO DE NOTIFICACIÓN A BORDO Y PROCE- DIMIENTOS DE EMERGENCIA (SOLO PARA BARCAZAS TAN- QUES). Esta sección del Plan deberá establecer las responsabilidades para el personal a cargo de la barcaza, o en su defecto en el remolcador . Además se deberá esta-blecer:

1. Los números de teléfono de emergencia de la Prefectura Jurisdiccional donde

la barcaza opera.

2. El nombre y procedimiento para contactar al propietario o armador.

3. El nombre y procedimiento para contactar al individuo calificado.

4. La lista de información a ser provista por el personal.

5. Una lista de responsabilidades y acciones a tomarse por el personal, tenien-do en cuenta procedimientos para amarre o fondeo de la barcaza.

6. La información contenida en la sección 3.

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Artículo 9º. Entrenamiento. 1. Un plan de emergencia presentado que reúna los requerimientos del artículo

8º debe identificar el entrenamiento que se proveerá a las personas que tie-nen responsabilidades en el plan, incluyendo la tripulación del buque o bar-caza y/o remolcador, el individuo calificado y el grupo de respuesta. Los pro-gramas de entrenamiento deben diferenciarse entre el que se debe impartir al personal de buque y el de tierra.

2. El propietario o armador del buque debe asegurar y mantener documentado

este entrenamiento y tenerlo disponible para inspecciones requeridas por la Prefectura Naval. Los registros se deben mantener durante 3 años siguientes a la finalización del entrenamiento, identificando la localización de los mis-mos que debe estar: 2.1. A bordo del buque. 2.2. Con el individuo calificado, o 2.3. Con el grupo de respuesta.

3. El propietario o armador del buque puede identificar experiencia de trabajo

equivalente, cumpliendo los requerimientos de entrenamiento especifico. 4. El propietario o armador del buque debe asegurarse de que cualquier orga-

nización de respuesta identificada en el plan de emergencia reúne los reque-rimientos de esta parte manteniendo la documentación del entrenamiento del personal de la organización.

5. Un plan de entrenamiento debe estar preparado en concordancia con los

elementos de entrenamiento para respuesta de derrame de hidrocarburos pa-ra satisfacer los requerimientos de esta sección.

6. El propietario o armador deberá cumplir con el siguiente entrenamiento:

6.1. Ejercicio de notificación de los individuos calificados, lo que deben ser

realizados cuatrimestralmente. 6.2. Ejercicios de procedimientos de emergencia, deben ser realizados cua-

trimestralmente. 6.3. Ejercicios de escritorio del grupo de respuesta a derrames en tierra,

deben ser realizados anualmente. 6.4. Ejercicios de despliegue de equipamiento de la organización de respues-

ta a derrames, deben ser conducidos anualmente.

Artículo 10º. Inspecciones. 1. Para constatar lo exigido en los Artículos 8° y 9°, un propietario o armador

deberá cumplir con las inspecciones que a tal efecto fije la Prefectura Naval. Las mismas podrán ser anunciadas o no: 1.1. Inspección inicial.

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1.2. Inspecciones de convalidación anualmente. 1.3. Inspecciones extraordinarias, cuando así lo juzgue la Prefectura Naval.

2. Dichas inspecciones consistirán en ejercicios de escritorio sobre la simulación

de una práctica real, en que estarán involucrados todo el personal con res-ponsabilidades en el plan. Asimismo se verificará ejercitación de despliegue de equipamiento de la organización de respuesta a derrames. Estarán excep-tuados de este ejercicio, los propietarios o armadores que hayan asegurado la respuesta por contratos u otros medios aprobados con una empresa de control de derrames aprobada y habilitada por la Prefectura Naval.

Artículo 11º. Requerimientos de respuesta adicional. Este Artículo establece requerimientos de planificación de respuesta a derrames para un propietario o armador de las unidades especificadas en el Artículo 2, que operen en las zonas de protección especial establecidas en la Ordenanza Nº 12-98 (DPMA - TOMO 6) y en aquellas otras que en el futuro determine la Prefectura Naval.

1. El propietario o armador de un buque sujeto a este artículo deberá incluir los

siguientes requerimientos en el apéndice geográfico específico requerido en este Anexo.

2. El plan de emergencia debe incluir identificación de una organización de

respuesta de derrames que deberá: 2.1. Ejecutar las actividades de respuesta.

2.2. Proveer de entrenamiento sobre contención y recolección de derrames

de hidrocarburos a personal suficiente en tierra, incluyendo entrena-miento en las operación de equipamiento preubicado, involucrando a los residentes locales que puedan llegar a verse afectados.

2.3. Contar de suficiente número de personal entrenado con los ejercicios

técnicos necesarios capaz de remover, a la máxima cobertura aplicable, un peor caso de derrame o un derrame de 10.000 metros cúbicos de hi-drocarburos, o lo que fuera mayor.

3. El plan de emergencia debe identificar una inspección y un programa de cer-

tificación para el equipo de respuesta preubicado requerido en el Artículo 12º que deberá proveer lo siguiente:

3.1. Prueba anual del equipamiento de inspección de acuerdo con los proce-

dimientos recomendados del fabricante, que incluirá: 3.1.1. Arranque y funcionamiento bajo carga de todos los motores eléc-

tricos, bombas, conjunto de energía, compresores de aire, máquinas de combustión interna, y dispositivos de recuperación de hidrocarburos; y

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3.1.2. Remoción de no menos de un tercio de barreras requeridas del depósito, anualmente, tal que todas las barreras hayan sido removidas y examinadas dentro de un período de tres años;

3.1.3. Registros de testeo de equipamiento e inspección; y

3.1.4. Certificación de que el equipamiento está en el lugar y en buenas con-

diciones operativas, y que las pruebas requeridas e inspecciones han sido ejecutadas.

4. El plan de emergencia debe identificar y dar la ubicación del equipo de res-

puesta preubicado requerido en el Artículo 12º, incluyendo la marca, mo-delo y medida efectiva de recuperación diaria para cada recurso de recu-peración de hidrocarburos.

5. Todos los registros requeridos por esta sección, deben estar disponibles

para inspección por la Prefectura Naval y deben ser mantenidos por un pe-ríodo no menor de 3 años.

Artículo 12º. Requerimientos para equipamiento de respuesta preubicado. 1. El propietario o armador de un buque tanque sujeto a este Artículo deberá proveer

el siguiente equipo preubicado, dentro de las Zonas de Protección Especial esta-blecidas en la Ordenanza Nº 12/98 (DPMA TOMO 6) y en aquellas otras que en el futuro determine la Prefectura Naval. 1.1. Equipamiento de recuperación en el agua con un mínimo de capacidad de

recuperación diaria de 10.000 metros cúbicos, capaz de estar en escena y operando dentro de las 10 horas de notificación de un derrame.

1.2. Capacidad de almacenamiento en el agua no inferior a 10.000 metros cúbi-cos, capaz de estar en escena dentro de las 10 horas de notificación de un derrame.

1.3. Dispositivos de recuperación de hidrocarburos en el agua y almacenamiento de equipo ubicado en comunidades y en ubicaciones estratégicas.

1.4. Barreras apropiadas para las localidades donde opere el buque. 1.5. Embarcaciones suficientes para desplegar barreras y material absorbente. 1.6. Absorbentes, incluidos barreras, escobas, almohadillas, mantas, tambores y

baldes plásticos. 1.7. Ropa y equipamiento de protección personal. 1.8. Equipamiento de supervivencia. 1.9. Artículos de primeros auxilios. 1.10. Baldes, palas, y otras herramientas variadas. 1.11. Equipo de descontaminación. 1.12. Equipo de limpieza de costas. 1.13. Equipamiento de amarre. 1.14. Boyas de anclaje en las ubicaciones apropiadas para facilitar el posiciona-

miento de las barreras de defensa; y 1.15. Otro equipamiento apropiado de removido.

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2. Una compañía de salvamento con experiencia apropiada y equipamiento capaz de operar dentro de las 10 horas de notificación de un derrame.

3. Para buques tanques sujetos a este artículo, los siguientes tiempos de respuesta

deben ser usados para determinar el arribo a escena, para los recursos de res-puesta establecidos en los puntos 1.5 al 1.15) del presente:

Apéndice A al Anexo 18 de la Ordenanza Nº 8-98 (DPMA - TOMO 6). Determina-ción y evaluación de los recursos requeridos de respuesta para planes de emer-gencia. 1. Propósito.

1. El propósito de este apéndice es establecer el procedimiento para identificar

los recursos de respuesta que encuentren los requerimientos del Anexo 18 de la esta Ordenanza. Estas guías serán usadas por el propietario o armador para preparar el plan de emergencia y por la Prefectura Naval para revisar el equi-pamiento adecuado.

2. Operatividad del equipamiento y efectividad. 1. Todo el equipamiento identificado en un plan de emergencia debe ser capaz de

operar en las condiciones esperadas en el área geográfica en que un buque ope-ra. Estas condiciones varian ampliamente, según la ubicación y estación del año. Por eso, es dificultoso identificar un solo almacenamiento de equipamiento de respuesta que funcionará efectivamente en todas las áreas geográficas.

2. Los buques que almacenan, manipulan o transportan hidrocarburos en más de una área geográfica específica, como indica la Tabla 1, deben identificar el equi-pamiento capaz de funcionar con éxito en cada medioambiente operativo. Por ejemplo, los buques moviéndose desde el océano a un puerto de río deben iden-tificar el equipamiento apropiado que reúna los criterios para transitar océanos, ví-as de agua interiores, ríos y canales. Este equipamiento puede ser dispuesto para operar en todas estas áreas geográficas específicas o más probablemente, dife-rentes equipamientos pueden ser dispuestos para usarse en cada área.

3. La Tabla 1 de este apéndice lista los criterios operacionales para recursos de res-

puesta. Todo equipo necesario para apoyar o mantener una operación de res-puesta en un área geográfica debe ser apto para funcionar en esas condiciones. Por ejemplo: botes que despliegan o soportan colectores o barreras, deben ser capaces de operar en forma segura en altura de olas significantes para el área

Escalón de Respuesta 1

Escalón de Respuesta 2

Escalón de Respuesta 3

12 horas

24 horas

36 horas

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operable aplicable. La Prefectura puede requerir documentación de que la barrera identificada en un plan de emergencia reúna los criterios de la tabla 1 de este apéndice. Ante ausencia de documentación la Prefectura podrá requerir que la ba-rrera sea examinada para demostrar que ésta reúne los criterios aludidos. El exa-men debe estar en concordancia con la norma ASTM F 715 de testeo y estanda-rización para materiales de membranas de barreras de contención, u otro examen aprobado por la Prefectura.

4. El propietario o armador del buque debe indicar si en el área donde se aplica el

plan existe hielos, sólidos, visibilidad reducida para determinar estos factores en la evaluación de la operatividad de estos equipos. El plan de emergencia debe iden-tificar también los rangos de temperatura esperados en el área geográfica en la cual el buque operara. Todos los equipos identificados en una respuesta deben ser designados para operar dentro de estas condiciones o rangos.

5. Los requerimientos de este anexo establecen la movilización y tiempos de res-

puesta. Se debe utilizar la ubicación más lejana de donde el buque operará al lu-gar de almacenamiento de los recursos de respuesta para determinar en cuanto tiempo los mismos son capaces de arribar a escena. El propietario o armador del buque, debe incluir el tiempo de notificación, y tiempo de viaje de los recursos identificados para cumplimentar los requerimientos para el derrame mas proba-ble, el máximo derrame mas probable y el peor caso de derrame en un escalón.

6. El propietario o armador debe listar la localización del almacenamiento, cantidad y

modelo de fabricación del equipo de recuperación, a menos que la organización de respuesta que provee los recursos específicos haya sido reconocida por la Pre-fectura. Este apéndice establece la capacidad de recuperación efectiva diaria, que deberá ser incluida en el plan. Se incluirá además la altura total de la barrera (franco bordo y calado). El propietario o armador es responsable de asegurar de que las barreras identificadas tienen conectores compatibles.

7. Se deberá tener en cuenta que en todos los casos, la capacidad de almacena-

miento de hidrocarburo será igual al doble de la capacidad de recuperación. 3. Determinación de los recursos de respuesta requeridos para el derrame más probable.

1. El propietario o armador deberá identificar y asegurar a través de contratos u otros medios aprobados, que los recursos de respuesta son suficientes y están disponibles para responder a un derrame probable de hasta 10 metros cúbicos en la zona de transferencia de hidrocarburo del buque que transporta hidrocar-buros. El equipo debe ser designado para funcionar en el ambiente de opera-ciones de la zona de transferencia. Estos recursos deben incluir:

1.1. Barreras de contención en una cantidad igual al doble de la eslora del

buque más grande involucrado en la transferencia, capaz de ser desplega-da dentro de una hora de la detección del derrame en el sitio de transfe-rencia de hidrocarburos. Si la operación de transferencia es a más de 12 millas de la costa, la barrera de contención debe ser desplegada dentro de

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una hora de tiempo adicional de viaje desde la costa más cercana a una velocidad de cinco nudos.

1.2. Elementos de recuperación de hidrocarburos, con capacidad efectiva

diaria de recuperación de 10 metros cúbicos , disponibles y operando ade-cuadamente en la zona de transferencia dentro de las dos horas de la de-tección del derrame. Si fuera el incidente a mas de 12 millas náuticas los elementos de recuperación deberán estar disponibles dentro de las 2 horas más el tiempo de viaje.

1.3. Capacidad para almacenamiento de hidrocarburo igual al doble de la

capacidad de recuperación.

4. Determinación de los recursos de respuesta requeridos para el máximo derrame más probable.

1. El propietario o armador deberá identificar y asegurar a través de contratos u

otros medios aprobados, que recursos suficientes de respuesta estén dis-ponibles para responder a volúmenes del máximo derrame más probable pa-ra ese buque. Los recursos deberán ser capaces de contener y recoger 400 m3 de hidrocarburos, de un buque con una capacidad de carga igual o ma-yor que 4000 m3, o el 10% de la capacidad de carga del buque con una ca-pacidad menor de 4000 m3. Todo el equipo identificado, debe operar en el ambiente especificado en la Tabla 1 de este Apéndice.

2. Se deben incluír elementos de recuperación de hidrocarburos necesarios,

que deben estar ubicados dentro de los tiempos específicos para el escalón de respuesta aplicable, listado en la tabla adjunta.

Areas portuarias y zonas de gran volumen, Areas costeras cercanas, aguas interiores, Lagos

12 horas

Areas costa afuera 24 horas

Océano, mas el tiempo adicional de viaje

desde la costa

24 horas + tiempo de viaje

3. Debido a que el rápido control, contención, y remoción del hidrocarburo son

críticos para reducir el impacto del derrame, la capacidad efectiva diaria de recuperación de hidrocarburo, para equipos de recuperación debe igualar el 50 % del volumen planificado aplicable para el buque como se determina en este apéndice. En este apéndice se determina la capacidad efectiva de re-cuperación diaria de los equipos de recuperación identificados en el plan.

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4. Además de la capacidad de recuperación de hidrocarburo, el propietario o armador debe identificar en el plan de emergencia y asegurar a través de contratos u otros medios aprobados, la suficiente disponibilidad de barreras dentro del tiempo de respuesta requerido para contención, con conexión y para protección de áreas costeras. Aunque la regla no establece requeri-mientos de cantidades de barreras para recolección y contención de hidro-carburo, el propietario o armador deberá siempre identificar en el plan y ase-gurar a través de contrato u otros medios aprobados la disponibilidad de las barreras identificadas en el plan para estos propósitos.

5. Se deberá tener en cuenta que la capacidad para almacenamiento de hidro-

carburo será igual al doble de la capacidad de recuperación. 6. El siguiente es un ejemplo de una máxima descarga más probable de volu-

men planificado calculado para identificación en una gran área portuaria: 7. La capacidad de carga del buque es 1.600 metros cúbicos. El volumen plani-

ficado es el 10 % o 160 metros cúbicos. La capacidad efectiva diaria de re-cuperación debe ser el 50 % del volumen planificado, o sea 80 metros cúbi-cos por día. La disponibilidad de los equipos de recuperación deben reunir esta capacidad, que será calculada usando los procedimientos de este apéndice. La capacidad de almacenamiento temporario disponible en esce-na debe ser igual al doble de la capacidad de recuperación efectiva diaria. Para el mismo ejemplo 160 metros cúbicos diarios. Este ejemplo representa la información que necesita el propietario o armador del buque para usar en la identificación y asegurar la disponibilidad a través de contratos u otros medios aprobados, de los recursos de respuesta requeridos. El propietario o armador también necesitará identificar la cantidad de barrera que necesitará usar.

5. Determinación de los recursos de respuesta requeridos para el peor caso de

derrame para la máxima cobertura aplicable.

1. El propietario o armador deberá identificar y asegurar, a través de contratos u otros medios aprobados, que suficientes recursos de respuesta están disponi-bles para responder al peor caso de derrame de hidrocarburos para la máxima cobertura aplicable. Este apéndice describe el método para determinar los recur-sos de respuesta requeridos.

2. Los elementos de recuperación de derrames de hidrocarburos identificados para

satisfacer el peor caso de derrame para la máxima cobertura aplicable deben es-tar ubicados de modo tal, de poder arribar a la escena dentro de los tiempos es-pecificados para el escalón de respuesta aplicable, listado en la tabla adjunta.

Areas portuarias y zonas de gran volumen, Áreas costeras cercanas, aguas interiores, lagos

60 horas

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Areas costa afuera

72 horas

Océano, más el tiempo adicional de viaje Desde la costa

72 horas + tiempo de viaje

3. La capacidad de recuperación efectiva diaria para los elementos de recuperación

identificados en un plan de emergencia, deben ser determinados usando el criterio del punto 7) de este Apéndice. El propietario o armador del buque debe identificar el lugar de almacenamiento de todos los equipos que deben ser utilizados para cumplir con los requerimientos.

4. Cuando se seleccionan los recursos necesarios de respuesta para cumplir los re-

querimientos del Plan de Emergencia, el propietario o armador debe asegurar que una parte de estos recursos son capaces de ser utilizados en operaciones de pro-tección de costas, en aguas poco profundas. Los siguientes porcentajes de equi-pos de respuesta que trabajan en el agua identificados para el área geográfica aplicable, deben ser capaces de operar en aguas de una profundidad de 1,80 m o menos:

4.1. Océano – ninguno. 4.2. Areas costa afuera – 10 %. 4.3. Areas portuarias y zonas de gran volumen, áreas costeras cercanas,

aguas interiores, lagos – 20 %.

2.1. Además de los equipos de recolección y almacenamiento temporario, el propieta-rio o armador deberá identificar en el Plan de Emergencia y asegurar la disponi-bilidad a través de contratos u otros medios aprobados, de barreras suficientes, que deberán arribar a escena dentro de los tiempos de respuesta requeridos pa-ra contención y recolección. La cantidad específica de barreras requeridas para contención y recolección, dependerán del equipo especifico de recolección y es-trategias empleadas. La Tabla 2 de este Apéndice, lista las cantidades mínimas de barreras adicionales requeridas, que el propietario o armador debe identificar en el Plan de Emergencia.

2.2. El propietario o armador debe también identificar en el Plan de Emergencia y

asegurar a través de contratos u otros medios aprobados, la disponibilidad de una organización de respuesta capaz de responder a una operación de limpieza de costas, incluyendo el cálculo de volumen de hidrocarburo emulsionado que pudiera arribar a la costa afectada. El volumen de hidrocarburo para el cual el propietario o armador deberá planificar, debe ser calculado a través de la aplica-ción de los factores contenidos en las Tablas 3 y 4 de este Apéndice. El volu-men calculado en estas tablas sirve para ayudar al propietario o armador en la elección de una organización de respuesta con suficientes recursos. Este volu-men planificado no es utilizado especificamente para determinar una cantidad requerida de equipo y personal.

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2.3. Se deberá tener en cuenta que la capacidad para almacenamiento de hidrocar-buro igual al doble de la capacidad de recuperación.

6. Determinación de los recursos de respuesta para los buques que transporten

grasa animal, aceite vegetal u otros aceites no petrolíferos.

1. Un propietario o armador de un buque transportando grasa animal, aceite vege-tal u otros aceites no petrolíferos, deberá proveer información en su plan que identifique:

1.1. Procedimientos y estrategias para responder a un peor caso de derrame de

grasa animal o aceite vegetal a la máxima cobertura aplicable; y 1.2. Fuentes del equipamiento y provisiones necesarias para contener, recobrar y

mitigar tal derrame. 2. Un propietario o armador de un buque, debe asegurar que cualquier equipa-

miento identificado en un plan de emergencias capaz de operar en las condi-ciones esperadas en el área geográficas en que el buque opera usando los cri-terios de en Tabla 1 del Apéndice A de este Anexo. Al evaluar la operatividad del equipamiento, el propietario o armador debe considerar limitaciones que están identificadas en el Plan Nacional de Contingencia para las zonas jurisdic-cionales de la Prefectura Naval en que el buque opera, incluyendo:

2.1. Condiciones de hielo. 2.2. Sólidos. 2.3. Rangos de temperatura; y 2.4. Visibilidad relativa.

3. El propietario o armador de un buque, debe identificar en el plan de emergencia

y asegurar, a través de contratos u otros medios aprobados, la disponibilidad del equipamiento requerido, incluyéndose:

3.1. Barreras de contención, barreras absorbentes, u otros métodos para con-

tener aceite flotando sobre la superficie o para proteger las líneas de costa del impacto.

3.2. Dispositivos apropiados de recuperación de aceite para el tipo de grasa animal o aceite vegetal transportado; y

3.3. Otros equipamientos apropiados necesarios para responder a una descar-ga envolviendo el tipo de grasa animal o aceite vegetal transportado.

4. Los recursos de respuesta identificados en un plan de emergencia bajo el pa-

rágrafo 3) de este Artículo, deben ser capaces de arribar en escena dentro de los tiempos de respuesta desde el tiempo de descubrimiento de un derrame se-gún se indica:

Escalón 1 Escalón 2

Escalón 3

Areas portuarias y zonas

12 horas

36 horas

60 horas

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de gran volumen, áreas costeras cercanas, areas interiores, lagos Areas costa afuera

24 horas

48 horas

72 horas

Océano abierto

24 horas + tiempode viaje

48 horas + tiempode viaje

72 Horas + tiempo de viaje

5. El propietario o armador, debe identificar en el plan de emergencia y asegurar la

disponibilidad de los siguientes recursos :

5.1. Una compañía de salvamento con experiencia apropiada y equipamiento. 5.2. Una compañía con buques de capacidad de lucha contra el fuego que res-

ponderá a siniestros en el área en que el buque está operando.

6. El propietario o armador de un buque debe identificar en el plan de emergen-cia,

y asegurar la disponibilidad de los siguientes recursos: 6.1. Equipamiento de defensa. 6.2. Mangueras de transferencia y equipamiento de conexión; y 6.3. Bombas portátiles y equipamiento auxiliar necesario para descargar los

tanques de carga más grandes del buque en 24 horas de operación conti-nua.

7. Los recursos de respuesta mencionados en 6), deben ser capaces de alcanzar

la ubicación en que el buque se encuentre y opere dentro de los tiempos esta-blecidos siguientes:

7.1. Areas portuarias de gran volumen, área costera cercana, áreas interiores y lagos - 12 horas. 7.2. Areas costa afuera - 18 horas. 7.3. Océanos - 36 horas.

8. El propietario o armador de un buque que opere en áreas que reúnen los reque-

rimientos para uso de dispersantes, puede requerir un crédito de hasta un 25 % de la capacidad de recuperación de la grasa animal, aceite vegetal u otros acei-tes no petrolíferos para el escalón de respuesta para un peor caso de derrame. Para recibir este reconocimiento, el propietario o armador debe identificar en el plan y asegurar, por contratos u otros medios aprobados, la disponibilidad de los dispersantes y los recursos necesarios para aplicar estos agentes apropiada-mente y monitorear la efectividad de los mismos. La extensión del reconoci-miento se basará sobre los volúmenes de los dispersantes disponible para man-tener las operaciones en las cantidades recomendadas por los fabricantes. Los recursos de dispersantes identificados para el reconocimiento en el plan deben ser capaces de encontrarse en escena dentro de las 12 horas de descubierto el

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derrame. La identificación de estos recursos no implica que los dispersantes se-rán autorizados para su uso. Dicho uso deberá ajustarse además a los estipula-do en la Ordenanza Nº 1/98. (DPMA Tomo 6) y de los Planes de Contingencia de las jurisdicciones de las Prefecturas aplicables.

9. La capacidad para almacenamiento de hidrocarburo igual al doble de la capaci-

dad de recuperación. 7. Determinación de la capacidad efectiva diaria de los equipos de recupe-

ración de hidrocarburos. 1. Los equipos de recuperación identificados por un propietario o armador, deben

ser identificados por fabricante, modelo, y capacidad efectiva diaria de recupe-ración. Se requiere esta capacidad para cumplir el criterio de planificación apli-cable para lel derrame mas probable, el derrame máximo más probable y el peor caso de derrame para la máxima cobertura aplicable.

2. Para los propósitos de determinación de la capacidad efectiva diaria de recupe-

ración de equipos de recolección, se deberá usar el siguiente método. Este mé-todo considera limitaciones potenciales debido a luz diurna, estado del tiempo, estado del mar, y porcentaje de emulsión del hidrocarburo. en el material reco-lectado. 2.1. La siguiente fórmula debe ser usada para calcular la capacidad de recu-

peración efectiva diaria:

R = T x Hld x E R: Capacidad de recuperación efectiva diaria del equipo en m3. T: Capacidad de recuperación en m3 por hora, informada por el fabri- cante del equipo. Hld: Cantidad de horas de luz diurna. A efectos del cálculo se conside- rarán 10 horas. E: Factor de eficiencia que será considerado 0,8.

2.2. Para aquellos equipos en los que la bomba limita la recolección del liqui-

do, esta tasa será usada en base a la capacidad de la bomba.

2.3. Para equipos tipo a cinta o soga, la tasa de caudal deberá calcularse usando datos provistos por el fabricante, sobre la capacidad nominal de la placa identificadora de ese equipo.

2.4. Los propietarios o armadores que incluyan equipos de recolección en sus

planes que no poseen datos de tasa de recolección del fabricante, debe-rán proveer información que justifique un método alternativo de calculo.

3. Las determinación de la capacidad efectiva diaria de recuperación, serán

hechas por la Prefectura Naval. Los fabricantes de equipos o las organizacio-

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nes de respuesta pueden presentar la información requerida en nombre de varios propietarios o armadores.

8. Cálculo del volumen de planificación.

1. El propietario o armador deberá planificar una respuesta en casos de de-

rrame de hidrocarburo. La planificación para una recolección en el agua de-berá tener en cuenta la perdida de algunos hidrocarburos en el ambiente debido a evaporación, emulsificación, y el potencial depósito de parte del producto en la costa.

2. Los siguientes procedimientos deben ser usados para calcular el volumen

de planificación utilizado por el propietario o armador para determinar la ca-pacidad requerida de recolección en el agua:

2.1. Se deberá determinar lo siguiente: El volumen total de hidrocarburo

cargado; el grupo de carga apropiado para el tipo de hidrocarburo car-gado (persistente grupo II, III y IV) o no persistente (grupo I) y el área geográfica (o áreas geográficas) en el cual el buque operará. Para bu-ques transportando cargas mixtas de diferentes grupos de hidrocarbu-ros, cada grupo debe ser calculado separadamente. Esta información debe ser usada con la Tabla 3 de este Apéndice para determinar el porcentaje del volumen total de carga a ser usado para la planificación de la capacidad de remoción. Esta tabla divide los volúmenes de carga en tres categorías: hidrocarburo perdido en el ambiente, hidrocarburo depositado en la costa e hidrocarburo disponible por recolección del agua.

2.2. El volumen de hidrocarburo recogido del agua debe ajustarse utilizando

el factor de emulsión que se encuentra en la Tabla 4 de este Apéndice. 2.3. El volumen ajustado es multiplicado por el factor de movilización del re-

curso de recuperación del hidrocarburo en el agua, situado en la Tabla 5 de este Apéndice, del área operativa y del escalón de respuesta apropiados para determinar la capacidad de recolección total sobre el agua, en metros cúbicos por día.

2.4. El resultado de la capacidad de recuperación sobre el agua resultante,

en metros cúbicos por día para cada escalón de respuesta es utilizada para identificar los recursos de respuesta necesarios para mantener operaciones en el área geográfica aplicable. El equipo debe ser capaz de mantener operaciones por el período de tiempo especificado en la Tabla 3 de este Apéndice. El propietario o armador debe identificar y asegurar la disponibilidad a través de contrato u otros medios apropia-dos de, suficientes equipos de recuperación para proveer la capacidad efectiva diaria de recuperación de hidrocarburo requerida. Para buques que carguen múltiples grupos de hidrocarburo, la capacidad de recupe-ración efectiva diaria para cada grupo se calculará y sumará antes de aplicar la cobertura.

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3. Los siguientes procedimientos deben ser usados para calcular el volumen

planificado para identificar la capacidad de limpieza de costa:

3.1. Se debe determinar lo siguiente: El volumen total de hidrocarburo carga-do, el grupo apropiado de carga para el tipo de hidrocarburo cargado ( hidrocarburo persistente del grupo II, III, IV) o no persistente (grupo I), y el área geográfica (o áreas geográficas) en el cual, el buque operará. Para un buque cargando hidrocarburos de diferentes grupos, cada grupo debe ser calculado separadamente. Usando esta información, la Tabla 3 de este apéndice debe ser utilizada para determinar el porcentaje de vo-lumen de carga total que deben ser usadas para planificar los recursos de limpieza de costas.

3.2. El volumen de planificación para limpieza de costas debe ser ajustado

para reflejar un factor de emulsión utilizando el mismo procedimiento descripto en este apéndice.

3.3. El volumen resultante, será utilizado para identificar una organización de

respuesta con la capacidad de limpieza de costa adecuada.

4. El siguiente es un ejemplo de los procedimientos descriptos anteriormente:

Un buque con una capacidad de 15.000 metros cúbicos de hidrocarburo, de densidad relativa 0.96, que se trasladará desde un área portuaria de gran volu-men a otra área. La ruta del buque será por mar a 70 millas de la costa. Carga transportada: 15.000 m3. Grupo IV de hidrocarburos, factor de emulsifica-ción (de Tabla 4 de este Apéndice) = 1,4 .Areas transitadas: áreas interiores, área costera cercana, área costa afuera, océano abierto. Planear % recuperación sobre el agua (Tabla 3 de este Apéndice) Areas interiores 50 %

Area costera cercana 50 % Area costa afuera 40 %

Océano abierto 20 % Planear % recuperación en la costa (Tabla 3 de este Apéndice) Areas interiores 70 %

Area costera cercana 70 % Area costa afuera 30 %

Océano abierto 30 % Fórmula general para determinar el volumen planificado (Volumen planificado) = (Capacidad) x ( % de Tabla 3 de este Apéndice) x (fac-tor de emulsificación de Tabla 4 de este Apéndice) Volumen planificado para recuperación en el agua: Areas interiores: 15.000 m3 x 0,.5 x 1,4 =10.500 m3 Area costera cercana: 15.000 x0,5 x 1,4 =10.500 m3

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Area costa afuera: 15.000 x 0,4 x 1,4 = 8.400 m3 Océano abierto: 15.000 x0,2 x 1,4 = 4.200 m3 El propietario o armador, debe contratar un recurso de respuesta capaz de con-trolar una limpieza de costas de 10.500 m3 en las áreas donde el buque pueda acercarse a 50 millas de la costa. Determinación de los recursos requeridos para recuperación del hidrocarburo en el agua para cada escalón de respuesta, utilizando los factores de movilización: (requerimientos de recuperación del agua en metros cúbicos por día) = ( Volu-men planificado de recuperación del agua como se detalló anteriormente) x (fac-tor de movilización de la Tabla 5 de este Anexo).

ESCALON 1

ESCALON 2

ESCALON 3

Areas interiores/ costera cercana: 10.500 x

0,15

0,25

0,40

Area costa afuera: 8.400 x

0,10

0,165

0,21

Océano abierto: 4.200 x

0,06

0,10

0,12

Igual (metros cúbicos por día) =

Areas interiores/ costera cercana:

1.575 m3

2.625 m3

4.200 m3

Area costa afuera:

840 m3

1.386 m3

1.764 m3

Océano abierto:

252 m3

420 m3

504 m3

Debido a que el requerimiento para el Escalón de Respuesta 1 para áreas inte-riores y áreas costeras cercanas excede la capacidad, el propietario o armador necesitaría sólo tener la respuesta para 1.500 metros cúbicos establecido en la Tabla 6, por día. No se requiere equipo adicional para los recursos requeridos para el Escalón de Respuesta 3, ya que están por debajo de las capacidades es-tablecidas para el Escalón de Respuesta 3. El 10 % de la capacidad de recolección área costa afuera, y el 20 % de la capa-cidad de recuperación en áreas interiores y costera cercana para todos los esca-lones de respuesta, debe ser capaz de operar en aguas con una profundidad de 1,80 metros o menos. El propietario o armador deberá también cumplir con las cantidades de barreras identificadas en la Tabla 2 de este Apéndice, para las áreas en que el buque operará.

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9. Determinación de las disponibilidad de los métodos de respuesta no me-cánicos.

1. El plan de emergencia para buques transportando hidrocarburos persistentes

(Grupo II ó III) como carga primaria que operarán en áreas que reúnen los re-querimientos para uso de dispersantes, puede acceder a un crédito de hasta el 25 % de la capacidad de recuperación en esa área. Para recibir este recono-cimiento, el propietario o armador debe identificar en el plan y asegurar, por contratos u otros medios aprobados, la disponibilidad de los dispersantes y los recursos necesarios para aplicar estos agentes apropiadamente y monitorear la efectividad de estos dispersantes. La extensión del reconocimiento se basa-rá sobre los volúmenes de los dispersantes disponible para mantener las ope-raciones en las cantidades recomendadas por los fabricantes. Los recursos de dispersantes identificados para el reconocimiento en el plan deben ser capa-ces de encontrarse en escena dentro de las 12 horas de descubierto el derra-me.

2. La identificación de estos recursos no implica que los dispersantes serán auto-

rizados para su uso. Dicho uso deberá ajustarse además a lo estipulado en la Ordenanza Nº 1/98. (DPMA - Tomo 6) y de los Planes de Contingencia de las jurisdicciones de las Prefecturas aplicables.

3. Para recibir el crédito sobre cualquier capacidad de recolección en el agua, el

plan de emergencia debe identificar la ubicación del almacenamiento de los dispersantes, métodos de transporte al área del siniestro y el buque o aerona-ve apropiada para la aplicación del mismo y monitorear su efectividad en la es-cena de la descarga.

4. Los equipos de aplicación de dispersantes identificados en el plan de emer-

gencia, deben estar ubicados de modo tal de poder ser movilizados al área de contingencia dentro de los tiempos requeridos en este anexo. Las operaciones para aplicación de dispersante deben ser capaces de ser realizadas en un pla-zo no mayor a 3 días.

4.1. El ejemplo siguiente establece que para un derrame de 1.500 metros cúbi-

cos, cuyo 25 por ciento de crédito obtenido es de 375 metros cúbicos para un Escalón de Respuesta 1, el propietario o armador del buque tendrá que demostrar una capacidad para tratar esos 375 metros cúbicos por día de hidrocarburo, acorde la tasa de dosaje recomendada para el dispersante a utilizar. Asumiendo una tasa de dosaje de 10:1, el plan necesita demostrar la disponibilidad y el almacenamiento de 125 metros cúbicos de dispersan-te que deben estar disponibles en la escena para una tasa de 12,5 metros cúbicos por día y disponer la aplicación de dispersantes a la tasa diaria por 3 días en el área en la que el buque operará. Datos similares necesitan ser provistos para obtener cualquier crédito de los recursos para el Escalón de Respuesta 2 ó 3.

5. Además de los equipos y apoyo requeridos, el propietario o armador debe

identificar la disponibilidad de asistencia para conducir el monitoreo y evalua-

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ción de efectividad posterior al uso requerido para cada plan de contingencia local y zonal.

10. Equipo adicional necesario para sostener las operaciones de respuesta.

1. El propietario o armador es responsable de asegurar el número suficiente de

personal entrenado, embarcaciones, apoyo aéreo, materiales absorbentes, elementos para fondeo de las barreras, y otros recursos que sean necesarios para sostener las operaciones de respuesta y completarlas. Todo este equipo debe estar ubicado para utilizarlo con el equipo primario identificado en el Plan de Emergencia. El propietario o armador no está obligado a listar estos ele-mentos en el Plan de Emergencia, pero debe certificar su disponibilidad.

2. El propietario o armador debe evaluar la disponibilidad de adecuada capaci-

dad de almacenamiento temporario para mantener la capacidad efectiva diaria de recuperación de los equipos identificados en el plan. Debido a deficiencias de los equipos de recuperación, el plan de emergencia debe identificar la ca-pacidad diaria de almacenamiento del doble de la capacidad efectiva diaria de recuperación requerida en escena. Esta capacidad de almacenamiento tempo-rario podrá ser reducida si el propietario o armador puede demostrar, que la eficiencia de los equipos de recolección permite decantar agua, o existe en el área donde el buque operará, disponibilidad de almacenamiento temporario alternativo.

3. El propietario o armador debe asegurar que su plan incluye la capacidad para

poder realizar la disposición final del hidrocarburo recuperado.

Tabla 1. Criterios operacionales para recursos de respuesta

(equipos de recuperación de hidrocarburos)

Ambiente de operaciones Altura de ola en centímetros Estado del mar Ríos y canales 31 1 Areas interiores 90 2 Lagos 120 2-3 Areas costa afuera, áreas cnas, océano

180

3-4

Barreras Uso Propiedades de la barrera

Ríos y Canales

Areas Interiores

Lagos

Areas costa afuera,Areas cercanas,

Océanos Estado del mar 1 2 2-3 3-4 Puntal de la barrera 15-60 cm 60-100 cm 60-100 cm 60-100 cm Reserva de flotabilidad Para ponderación de peso

2:1

2:1

2:1

3:1 a 4:1

Resistencia a la tracción Total, en libras

4.500

15-20.000

15-20.000

+ 20.000

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Resistencia a la tracción De la tela de fabricación, En libras

200

300

300

5 500

Esfuerzo de desgarro de La tela de fabricación, En libras

100

100

100

125

1- Los equipos de recuperación y barreras, deben ser al menos capaces de

operar en alturas de olas superiores a la evaluación listada en la Tabla 1 pa-ra cada ambiente de operaciones.

2- Los equipos identificados como capaces de operar en aguas de 1,80 metros

de profundidad o menos, están exentos del requerimiento planificado para al-tura de ola.

Tabla 2. Requerimientos de barreras para protección de playas

Barrera Disponibilidad en horas Ubicación Asegurado por

Contrato (metros) Áreas portuarias Gran volumen

Otras áreas

Hidrocarburos Persistentes

Océano Areas costa afuera

4.500 m

24

48

Area costera cercana/ lagos 9.000 m 12 24 Ríos y canales 7.500 m 12 24 Hidrocarburos

no persistentes

Océano Areas costa afuera Area costera cercana/Areas Interiores/ lagos

3.000 m

12

24

Ríos y canales 4.500 m 12 24

Tabla 3. Tabla de planificación de recursos de recuperación Ubicación

Del derrame Ríos y canales Areas costeras cercanas/

Areas interiores/ Lagos Sostén de las

tareas de recuperación

en el agua

3 días

4 días

Tipo de Hidrocarburo

% dispersión

natural

% recuperación Hc. del agua

% Hc. En la costa

% dispersión

natural

% recupera ción Hc. del agua

% Hc. en la costa

I Hc. no Persistentes

80

10

10

80

20

10

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II Crudos livianos

40

15

45

50

50

30

III Crudos me Dios y fuel oil

20

15

65

30

50

50

IV Crudos pesados y fuel oil

5

20

75

10

50

70

Tabla3. Tabla de planificación de recursos de recuperación (continuación) Ubicación

Del derrame

Areas costa afuera

Océano Sostén de las

Tareas de Recuperación

En el agua

6 días

10 días

Tipo de Hidrocarburo

% dispersión

natural

% recuperación Hc. del agua

% Hc. en

la costa

% dispersión

natural

% recuperación Hc. del agua

% Hc. en

la costa I Hc. no

Persistentes

95 /

/

100

/

/

II Crudos livianos

75

25

5

90

10

/

III Crudos medios y

fuel oil

60

40

20

75

20

/

IV Crudos pesados y

fuel oil

50

40

30

50

20

/

Tabla 4. Factores de emulsificación para grupos de Hidrocarburos cargados Hidrocarburos no persistentes Grupo I 1.0 Hidrocarburos persistentes Grupo II 1.8 Grupo III 2.0 Grupo IV 1.4

Tabla 5. Factores de movilización de recursos de recuperación del producto del agua

Area Escalón de Respuesta 1

Escalón de Respuesta 2

Escalón de respuesta 3

Ríos y canales 0,30 0,40 0,60 Areas interiores/costera cercana/ Lagos

0,15 0,25 0,40

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Areas costa afuera 0,10 0,165 0,21 Océano 0,06 0,10 0,12

Nota: Estos factores de movilización son para el total de los recursos movilizados, no incrementan recursos.

Tabla 6. Capacidades de respuesta para cubrir áreas geográficas Area Escalón 1 Escalón 2 Escalón 3 Todos excepto Ríos, Canales y Lagos

1.600 m3 x día

3.500 m3 x día

7.000 m3 x día

Lagos 800 m3 x día 1.700 m3 x día 3.500 m3 x día Ríos y canales 300 m3 x día 500 m3 x día 1.000 m3 x día (Volante Rectificativo Nº 1 a la Ordenanza Nº 8-98 (DPMA) Tomo 6 "Plan Nacional de Contingencia", de fecha 11 de julio de 2003. Oficio DPMA,CO3 - Nº 16/03).

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ANEXO 19 DIRECTRICES PARA LA CONFECCION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE EMPRESAS A CARGO DE PUERTOS Estas directrices se han preparado para ayudar en la elaboración de los planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas de empresas a cargo de puertos. La presentación del Plan será en carpeta con sistema de hojas descartables, con el objeto de facilitar su modificación y actualización. Deberá tener orejetas numeradas que permitan una rápida ubicación de las distintas Secciones y Anexos. Las hojas tendrán numeración correlativa por cada carilla, y llevarán al lado el mes y el año de su presentación (Ej. Página Nº /Abril 1998). Cuando se deje una carilla en blanco también se le colocará numeración. Cada vez que se efectúe una modificación que involucre a una página, se agregará a la numeración, el mes y el año en que ésta se realizó (Ej. Página Nº3/Abril 1998). Cuando además, la modificación implique el agregado de páginas nuevas, a los efectos de no cambiar la numeración de todas las subsiguientes, las nuevas llevarán la misma numeración que la modificada con el agregado de la palabra "bis", más un número a partir de la segunda hoja agregada (Si por ejemplo se modifica la Página Nº3 y se agregan 3 páginas más a continuación, la numeración de estas será: Página 3 bis/Abril 1998; Página 3 bis 1/Abril 1998; Página 3 bis 2/Abril 1998). Asimismo, esta nueva numeración deberá ser indicada en el Indi-ce General. El Plan estará redactado en idioma castellano, y será de fácil aplicación. Los planes, así como las sucesivas modificaciones, deberán ser presentados para su aprobación ante la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Prefectura Na-val Argentina, sita en la Avenida Madero 235 -Edificio Guardacostas- Piso 4º -Capital Federal -(C.P. 1106). El Plan deberá seguir las pautas indicadas en el presente Anexo, en el que se han incluído con carácter orientativo los elementos (información) indispensables que de-berá contener, los que se detallan a continuación. Las primeras hojas del Plan contendrán: ∗ Una Carátula donde conste el nombre del puerto, su ubicación geográfica, caracte-

rísticas principales e información sobre sus propietarios, explotadores comerciales y concesionarios.

∗ Una planilla para asentar las Aprobaciones (acorde formato previsto en el Anexo

25 del PLANACON).

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∗ Una planilla para asentar las Modificaciones que se fueren realizando (acorde for-

mato previsto en el Anexo 25 del PLANACON). ∗ El Indice General. Listado de los elementos esenciales que deberá contener el Plan: SECCION 1: INTRODUCCION. 1.1. Política de conservación ambiental de la empresa concesionaria del puerto. 1.2. Propósito y objetivos del Plan. 1.3. Alcance y cobertura del Plan. 1.4. Glosario y definiciones. SECCION 2: ORGANIZACIÓN DEL PLAN Y RESPONSABILIDADES. 2.1. Diagrama de la Organización de la empresa concesionaria. 2.2. Funciones y responsabilidades. 2.3. Niveles de respuesta. SECCION 3: PREPARACION Y PLANIFICACION DE LA RESPUESTA. 3.1. Análisis de riesgo de derrame. 3.2. Localización, segregación y caracteristicas de los lugares de almacenamientos

de hidrocarburos, otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligro-sas (mercancías peligrosas).

3.3. Enlace con el Sistema Oficial de Respuesta. 3.4. Política y procedimiento para solicitar colaboración de organismos y empresas

nacionales. 3.5. Procedimientos implementados para la prevención de incendios y seguridad de

la navegación. 3.6. Procedimientos implementados para la prevención de la contaminación en ope-

raciones de rutina y por siniestros. SECCION 4: OPERACIONES DE RESPUESTA. 4.1. Configuración general de la respuesta para superar los riesgos descriptos en el

punto 3.1. 4.2. Equipamiento disponible (propio de la empresa y ajeno con posibilidad de utili-

zar).

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En el caso de que la empresa disponga de ayuda adicional (empresas dedica-das al salvamento y/o control de derrames), se consignarán todos los datos téc-nicos de las mismas y el tipo de contrato o convenio suscripto entre ambos, con-formando el servicio.

4.3. Técnicas de pronóstico del desplazamiento del derrame. (En el caso de productos químicos detallar los diferentes comportamiento del

contaminantes según sus caracteristicas). 4.4. Determinación de los recursos que pueden resultar afectados. 4.5. Descripción de las medidas operativas implementadas para cada nivel de res-

puesta. 4.6. Procedimiento para la disposición final de los contaminantes recogidos en la

operación. 4.7. Procedimientos implementados para la seguridad de la comunidad (En el caso

de derrame de productos químicos detallar los diferentes procedimientos que se llevaran a cabo según el tipo de contaminante que se opera y los centros pobla-dos cercanos al lugar del incidente).

4.8. Protección personal y seguridad operativa. SECCION 5: COMUNICACIONES. 5.1. Sistema de comunicaciones y enlace. SECCION 6: NOTIFICACIONES E INFORMES. 6.1. Formato de notificación preestablecido que permita evaluar y clasificar la emer-

gencia. 6.2. Formatos de notificación y consulta con las Autoridades competentes. SECCION 7: ADMINISTRACION Y LOGISTICA. 7.1. Cadena de abastecimiento establecida para obterner medios humanos y equi-

pamiento específico y no específico. 7.2. Procedimiento de traslado de personal y equipamiento al lugar del incidente. SECCION 8: FORMACION Y EJERCICIOS. 8.1. Programas de formación y ejercicios establecidos para garantizar que las medi-

das de respuesta se efectúen eficázmente. SECCION 9: INFORMACION PUBLICA. ANEXOS:

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Se agregarán como anexos los siguientes datos: - Croquis ilustrativos del área de cobertura. - Características de los contaminantes operados. - Convenios y acuerdos firmados. - Todo otro dato de interés.

ANEXO 20

DIRECTRICES PARA LA CONFECCION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE EMPRESAS A CARGO DE UNIDADES MAR ADENTRO DEDICADAS

A_OPERACIONES DE EXPLORACION O EXPLOTACION DE PETROLEO

Estas directrices se han preparado para ayudar en la elaboración de los planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas de empresas a cargo de unidades mar adentro dedicadas a operaciones de exploración y/o explotación de hidrocarburos. La presentación del Plan será en carpeta con sistema de hojas descartables, con el objeto de facilitar su modificación y actualización. Deberá tener orejetas numeradas que permitan una rápida ubicación de las distintas Secciones y Anexos. Las hojas tendrán numeración correlativa por cada carilla, y llevarán al lado el mes y el año de su presentación (Ej. Página Nº /Abril 1998). Cuando se deje una carilla en blanco también se le colocará numeración. Cada vez que se efectúe una modificación que involucre a una página, se agregará a la numeración, el mes y el año en que ésta se realizó (Ej. Página Nº3/Abril 1998). Cuando además, la modificación implique el agregado de páginas nuevas, a los efectos de no cambiar la numeración de todas las subsiguientes, las nuevas llevarán la misma numeración que la modificada con el agregado de la palabra "bis", más un número a partir de la segunda hoja agregada (Si por ejemplo se modifica la página Nº3 y se agregan 3 páginas más a continuación, la numeración de estas será: Página 3 bis/Abril 1998; Página 3 bis 1/Abril 1998; Página 3 bis 2/Abril 1998). Asimismo, esta nueva numeración deberá ser indicada en el Indi-ce General. El0 Plan estará redactado en castellano, y será de fácil aplicación. Los planes, así como las sucesivas modificaciones, deberán ser presentados para su aprobación ante la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Prefectura Na-val Argentina, sita en la Avenida Madero 235 -Edificio Guardacostas- Piso 4º -Capital Federal -(C.P. 1106). El Plan deberá seguir las pautas indicadas en el presente Anexo, en el que se han incluído con carácter orientativo los elementos (información) indispensables que de-berá contener, los que se detallan a continuación. Las primeras hojas del Plan contendrán:

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∗ Una Carátula donde conste la denominación de la unidad y del área de exploración y/o explotación, su ubicación geográfica, sus características principales e informa-ción de la empresa propietaria de la unidad.

∗ Una planilla para asentar las Aprobaciones (acorde formato previsto en el Anexo

25 del PLANACON). Una planilla para asentar las Modificaciones que se fueren realizando (acorde formato

previsto en el Anexo 25 del PLANACON). ∗ El Indice General. Listado de los elementos esenciales que deberá contener el Plan: CAPITULO 1: INTRODUCCION. 1.1. Política de conservación ambiental y de seguridad de la empresa. 1.2. Propósito y objetivos del Plan. 1.3. Alcance y cobertura del Plan. 1.4. Glosario y definiciones. CAPITULO 2: ANALISIS DE RIESGOS. CAPITULO 3: PLAN DE EMERGENCIA PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS. SECCION 1: INTRODUCCION. 1.1. Política de conservación ambiental y modo de acción de la empresa ante un de-

rrame. 1.2. Propósito y objetivos del Plan. 1.3. Alcance y cobertura del Plan. 1.4. Glosario y definiciones. SECCION 2: ORGANIZACION DEL PLAN Y RESPONSABILIDADES. 2.1. Diagrama de la Organización de respuesta. 2.2. Funciones y responsabilidades. 2.3. Niveles de respuesta ante un derrame en la unidad. SECCION 3: PREPARACION Y PLANIFICACION DE LA RESPUESTA. 3.1. Análisis de riesgo de derrame.

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3.2. Enlace con el Sistema Oficial de Respuesta. 3.3. Enlace con otros Sistemas de Respuesta (nacionales y regionales). 3.4. Activación del sistema de respuesta de la empresa. 3.5. Política y procedimiento para solicitar colaboración de organismos y empresas

nacionales. 3.6. Política y procedimiento para solicitar colaboración internacional. 3.7. Procedimientos implementados para la prevención de incendios. 3.8. Procedimientos implementados para la prevención de la contaminación en ope-

raciones de rutina y por siniestros. SECCION 4: OPERACIONES DE RESPUESTA. 4.1. Configuración general de la respuesta para superar los riesgos descriptos en el

punto 3.1. 4.2. Equipamiento disponible (propio de la empresa y ajeno con posibilidad de utili-

zar). Se consignará información de los medios disponibles como ser embarcaciones

de apoyo, aeronaves, equipamiento especifico y no especifico. Se deberá incluir además cuanto tiempo tardarían estos medios para estar en la

zona de operación. 4.3. Criterios y políticas implementadas para la utilización de agentes químicos. 4.4. Técnicas de pronóstico del desplazamiento del derrame. 4.4. Determinación de los recursos que pueden resultar afectados. 4.5. Descripción de las medidas operativas implementadas para cada nivel de res-

puesta. 4.6. Procedimientos a implementar para la limpieza de costas según el pronóstico de

desplazamiento del derrame. 4.7. Procedimiento para la disposición final de los contaminantes recogidos en la

operación. 4.8. Protección personal y seguridad operativa. SECCION 5: COMUNICACIONES. 5.1. Sistema de comunicaciones y enlace. SECCION 6: NOTIFICACIONES E INFORMES.

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6.1. Formato de notificación preestablecido que permita evaluar y clasificar la emer-gencia.

6.2. Formatos de notificación y consulta con las Autoridades competentes. SECCION 7: ADMINISTRACION Y LOGISTICA. 7.1. Cadena de abastecimiento establecida para obterner medios humanos y equi-

pamiento específico y no específico. 7.2. Procedimiento de traslado de personal y equipamiento al lugar del incidente. SECCION 8: FORMACION Y EJERCICIOS. 8.1. Programas de formación y ejercicios establecidos para garantizar que las medi-

das de respuesta se efectúen eficázmente. SECCION 9: INFORMACION PUBLICA. ANEXOS: Se agregarán como anexos los siguientes datos: - Croquis ilustrativos del área de cobertura. - Características de los contaminantes operados. - Convenios y acuerdos firmados. - Información sobre productos químicos a utilizar para el tratamiento del derrame. - Características técnicas de las aeronaves y buques de apoyo. - Caracteristicas de las embarcaciones de apoyo de la unidad. - Todo otro dato de interés.

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ANEXO 21

DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE ABORDO EN CASO DE CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS Y

OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS Y SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS

Estas directrices se han preparado para ayudar en la elaboración de los planes de emergencia de abordo en caso de contaminación por hidrocarburos, otras sustancias nocivas y sustancias potencielmente peligrosas. La presentación del Plan será en carpeta con sistema de hojas descartables, con el objeto de facilitar su modificación y actualización. Deberá tener orejetas numeradas que permitan una rápida ubicación de las distintas Secciones y Anexos. Las hojas tendrán numeración correlativa por cada carilla, y llevarán al lado el mes y el año de su presentación (Ej. Página Nº /Abril 1998). Cuando se deje una carilla en blanco también se le colocará numeración. Cada vez que se efectúe una modificación que involucre a una página, se agregará a la numeración, el mes y el año en que ésta se realizó (Ej. Página Nº3/Abril 1998). Cuando además, la modificación implique el agregado de páginas nuevas, a los efectos de no cambiar la numeración de todas las subsiguientes, las nuevas llevarán la misma numeración que la modificada con el agregado de la palabra "bis", más un número a partir de la segunda hoja agregada (Si por ejemplo se modifica la página Nº3 y se agregan 3 páginas más a continuación, la numeración de estas será: Página 3 bis/Abril 1998; Página 3 bis 1/Abril 1998; Página 3 bis 2/Abril 1998). Asimismo, esta nueva numeración deberá ser indicada en el Indi-ce General. El Plan estará redactado en idioma castellano y en el idioma de trabajo de la tripula-ción del buque. Si cambian el Capitán o los Oficiales y ello supone un cambio de idioma, será necesario hacer una versión del Plan en el nuevo idioma. El Plan debe ser un documento sencillo y de fácil aplicación. Se aconseja el uso de organigramas o listas de comprobaciones que orienten rápidamente sobre las medi-das que hay que adoptar frente a un suceso, facilitando la toma de decisiones en una situación de emergencia, en la que el personal se verá sometido a una gran presión. Los planes, así como las sucesivas modificaciones de las secciones obligatorias, de-berán ser presentadas en idioma español para su aprobación ante la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Prefectura Naval Argentina, sita en la Avenida Madero 235 - Edificio Guardacostas- Piso 4º -Capital Federal - (C.P. 1106). El Plan deberá seguir las pautas indicadas en el presente Anexo, en el que se han incluído con carácter orientativo los requerimientos considerados indispensables. Es-tas pautas se han desarrollado conforme a la Ley Nº 24.292 y Decreto Nº 962/98 y siguiendo las Directrices adoptadas por la Organización Marítima Internacional en la Resolución MEPC 54(32), constando de 4 Secciones iniciales con disposiciones obli-gatorias, más una 5ta. Sección donde se incluirá la información adicional no obligato-ria, en la que el armador del buque podrá agregar todos los datos que considere per-tinentes. Las primeras hojas del Plan contendrán:

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∗ Una Carátula donde conste el nombre y matrícula del buque. ∗ Una planilla para asentar las Aprobaciones, acorde al formato previsto en el Anexo

25 del PLANACON. ∗ Una planilla para asentar las Modificaciones que se fueren realizando, acorde al

formato previsto en el Anexo 25 del PLANACON. ∗ El Indice General.

∗ Las características del Buque e información de su Propietario. Introducción. Acorde a lo establecido en la Resolución MEPC 54(32), todos los planes de emer-gencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos habrán de incluir el siguiente texto introductorio:

INTRODUCCION 1. El Plan se redacta conforme a las prescripciones de la Regla 26 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978. 2. El Plan tiene por objeto ofrecer orientación al capitán y a los oficiales del buque sobre las medidas que es preciso adoptar al ocurrir un suceso de contaminación, o si existe la posibilidad de que se produzca. 3. El Plan contiene toda la información e instrucciones operacionales que las directri-ces establecen. En los apéndices figuran los nombres, números de teléfonos, télex, etc., de los diversos puntos de contacto a que se hace referencia en el Plan, junto con otros materiales de referencia. 4. El Plan debe estar aprobado por la Administración (Prefectura Naval Argentina) y, salvo lo previsto infra, el texto no deberá sufrir modificación ni revisión alguna sin el previo consentimiento de la Prefectura. 5. Los cambios que se vayan haciendo a la Sección 5 y en los Anexos no necesitarán ser aprobados por la Prefectura. Los propietarios, armadores y agentes marítimos deberán mantener actualizados los Anexos. En lo que respecta a las Secciones que deben componer el plan, se tendrá en cuenta lo siguiente: DISPOSICIONES OBLIGATORIAS Estas disposiciones sirven de orientación para asegurar que se cumplan las disposi-ciones obligatorias de la Regla 26 del Anexo I del Convenio, la que dispone que el plan incluya, por lo menos las siguientes secciones: SECCION 1: PREAMBULO.

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Se ofrecerá una explicación del objetivo y utilización del Plan, indicándose su vincula-ción con otros planes de tierra. SECCION 2: PRESCRIPCIONES DE NOTIFICACION. El Artículo 8 y el Protocolo I del MARPOL 73/78 exige que se notifique al Estado Ribe-reño más próximo, las descargas reales o probables. El objeto de esta prescripción es hacer posible que los Estados Ribereños tengan efectivo conocimiento de todo suceso que ocasione contaminación del medio marino, o que entrañe tal riesgo, así como de las medidas de auxilio y salvamento, de modo que puedan actuar en conse-cuencia. El procedimiento de notificación a ser seguido por el Capitán luego de un incidente de contaminación por hidrocarburos, está basado en las directrices desarrolladas por la Organización Marítima Internacional, mediante (Resolución A.648(16): Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notificación para buques, incluídas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar. 2.1. CUANDO NOTIFICAR. 2.1.1. Descargas probables. Se deberá emitir la oportuna notificación cuando se presenten situaciones a

bordo que hagan presumir la posibilidad de una descarga de hidrocarburos. (Nota: La notificación al Estado ribereño se hará siguiendo el modelo que figura en el Apéndice 1 de la presente directriz). 2.1.2. Descargas efectivas. Se deberá emitir la oportuna notificación cada vez que se produzca una des-

carga de hidrocarburos. (Nota: La notificación al Estado ribereño se hará siguiendo el modelo que figura en el Apéndice 2 de la presente directriz). 2.1.3. Notificación suplementaria de seguimiento. Una vez que se ha transmitido la notificación inicial, ya sea por descargas pro-

bables o efectivas, el comando del buque deberá enviar posteriores notificacio-nes a los mismos destinatarios indicados en la notificación inicial, a intervalos de seis (6) horas, para mantenerlos informados acerca del desarrollo de los acontecimientos. Estas notificaciones tendrán numeración correlativa, agre-gándose la palabra "FINAL" a la que corresponda a la información de finaliza-ción de la contingencia.

(Nota: Las notificaciones suplementarias se harán siguiendo el modelo que figura en el Apéndice 3 de la presente directriz). El órden alfabético seguido en los modelos de mensajes descriptos, es similar al de los "Principios Generales a que deben ajustarse los Sistemas y Prescripciones de Notificación para Buques, incluídas las Directrices para notificar Sucesos en que in-tervengan Mercancías Peligrosas, Sustancias Perjudiciales o Contaminantes del

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Mar", adoptados por la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución A.648(16). Las letras que figuran en lo modelos de mensajes son las que se utilizan en caso que se cursen los mismos por medio de telegrafía o telefonía. Las mismas no siguen la secuencia alfabética completa, puesto que algunas letras están destinadas a informa-ción requerida en otros formatos de notificación. 2.2. CUANTIFICACION APROXIMADA DEL DERRAME. Con el objeto de estimar los recursos de respuesta a la contingencia, es importante que en la información contemplada en las notificaciones iniciales de descargas efecti-vas y descargas probables, sean consignados los volúmenes de hidrocarburos de-rramados o con peligro de derrame. 2.3. CON QUIEN HAY QUE PONERSE EN CONTACTO. En esta Sección se deberá suministrar al usuario la información que se detalla a con-tinuación, la que será recopilada en Anexos del Plan. 2.3.1. Puntos de contacto con el Estado ribereño. 2.3.2. Puntos de contacto con el puerto. 2.3.3. Puntos de contacto con los intereses del buque. SECCION 3: MEDIDAS PARA CONTROLAR LAS DESCARGAS. En esta Sección del plan se deberá facilitar orientación al Capitán sobre cómo contro-lar las descargas que puedan producirse en distintas situaciones. Se deberán indicar las medidas a tomar en cada caso, estableciendo quién es la per-sona responsable de a bordo y cual es la función que le corresponde a cada uno de los tripulantes involucrados, evitando así cualquier confusión durante la emergencia. Esta sección del plan variará mucho de un buque a otro, pues según el tipo de buque, la construcción, la carga, la distribución de tanques, el equipamiento, la dotación, la derrota, etc., el énfasis que se ponga sobre cada situación será distinto. 3.1. DERRAMES OPERACIONALES. Como medidas preventivas deberán consignarse las tareas de vigilancia a llevarse a cabo para evitar la contaminación durante las operaciones que realiza el buque, como así también específicamente para detectar en forma oportuna los posibles escapes que puedan ocurrir durante las operaciones de carga y descarga. Se especificarán detalladamente las medidas que deben adoptarse para hacer frente a derrames operacionales (roturas de mangueras, pérdidas del casco, rebalse de tanques, etc.). Para establecer claramente las funciones que le competen a cada miembro de la tri-pulación y facilitar la toma de decisiones, se deberán asignar las responsabilidades de los encargados de la prevención y control de derrames operacionales. 3.2. DERRAMES DEBIDOS A SINIESTROS.

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Se incluirá información específica para el buque y para la compañía naviera, acerca de las medidas que deben adoptarse para hacer frente a un siniestro (Varadura, in-cendio/explosión, abordaje, avería en el casco, escora excesiva, etc.). Se asignarán las responsabilidades que le corresponden a los distintos miembros de la tripulación, en caso de un determinado siniestro. Además de lo expuesto en los ítems 3.1 y 3.2., el Plan proporcionará al Capitán orien-tación sobre: - Medidas prioritarias. - Consideraciones de orden estructural, de estabilidad y resistencia longitudinal, indi-

cando claramente con quién ha de ponerse en contacto el Capitán para recabar la información necesaria, en caso de que los cálculos necesarios estén más allá de sus posibilidades.

3.3. ALIJOS. Si el buque sufre una avería estructural, será tal vez necesario trasbordar toda o parte de la carga a otro buque. El plan incluirá orientación sobre los procedimientos que han de adoptarse para trasvasar la carga de buque a buque. 3.4. REMOLQUE DE EMERGENCIA. En este ítem se especificarán las características y ubicación a bordo de los elementos destinados para el remolque en caso de ser necesario. 3.5. PLANOS. Se deberán agregar, para mejor comprensión de las maniobras descriptas en preven-ción y control de derrames, los planos, diagramas, dibujos y detalles específicos del buque, tales como arreglo general, diagramas de cargamento, arreglo general de sala de máquinas, sistema de achique, etc. SECCION 4: COORDINACION A NIVEL NACIONAL Y LOCAL. La coordinación eficaz y rápida entre el buque y la Administración local constituye un factor vital para reducir a un mínimo los efectos del derrame. En función del tráfico que realice el buque, se deberá consignar información y orien-tación que permitan al Capitán organizar la respuesta ante el suceso. 4.1. EQUIPAMIENTO PARA EL CONTROL DE DERRAMES. Los buques, según sus características y posibles necesidades, deberán llevar a bordo como mínimo, elementos para poder controlar un derrame de hidrocarburos que pu-diera producirse sobre la cubierta del mismo, especificando tipo, cantidad, ubicación a bordo y consideraciones sobre su utilización. 4.2. INDUMENTARIA DE PROTECCION PERSONAL ADECUADA PARA EL PER-

SO NAL ENCARGADO DE LAS OPERACIONES DE CONTROL DE DERRAMES. Los buques, según sus características y posibles necesidades, deberán llevar a bordo como mínimo, indumentaria de protección personal para ser utilizada por el personal

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a cargo de las operaciones de control de derrames, especificando tipo, cantidad, ubi-cación a bordo y consideraciones sobre su utilización. 4.3. NORMAS PARA LA AUTORIZACION DE USO DE PRODUCTOS QUIMICOS. Cuando se decida llevar a bordo productos químicos para la lucha contra la contami-nación, deberán estar aprobados y autorizado su uso por la Prefectura, en el caso de buques que realicen navegación nacional, o por la Autoridad Marítima correspondien-te en los otros casos, debiendo tener a bordo los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que pa-ra cada producto se determinen.

DISPOSICIONES NO OBLIGATORIAS SECCION 5: INFORMACION ADICIONAL. Además de lo establecido como obligatorio, el plan podrá tener información referente a : - Procedimiento para revisión del Plan. - Entrenamiento y ejercitación de la tripulación. - Información pública (Indicaciones sobre cómo debe distribuír la información el co-

mando del buque a los medios de comunicación). - Cualquier otra información que se considere oportuna.

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APENDICE 1

FORMATO DE NOTIFICACION POR DESCARGAS PROBABLES

AA. Nombre del buque, distintivo de llamada, pabellón..................................................

BB. Fecha y hora del suceso...........................................................................................

CC. Posición (latitud y longitud)......................................................................................

DD. Demora, distancia a una marca terrestre.................................................................

EE. Rumbo........................................ FF. Velocidad (en nudos)...................................

LL. Derrota proyectada....................................................................................................

MM. Estaciones radioeléctricas escuchadas...................................................................

NN. Fecha y hora de la próxima notificación...................................................................

PP. Tipo y cantidad de la carga/combustible a bordo.....................................................

........................................................................................................................................

OO. Indicación suscinta de defectos/deficiencias/averías..............................................

RR. Indicación suscinta de posible contaminación, estimando la pérdida de hidrocar-

buros que pueda producirse......................................................................

SS. Breve información sobre las condiciones meteorológicas y del estado del mar.......

..................................................................................................................................

TT. Contactos con el propietario/armador/agente marítimo.

UU. Características del buque.

XX. Información adicional: Pormenores del suceso, necesidad de asistencia exterior,

medidas adoptadas, número de tripulantes, estado sanitario de los mismos,

varios, etc.

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APENDICE 2

FORMATO DE NOTIFICACION POR DESCARGAS EFECTIVAS

AA. Nombre del buque, distintivo de llamada, pabellón..................................................

BB. Fecha y hora del suceso...........................................................................................

CC. Posición (latitud y longitud)......................................................................................

DD. Demora, distancia a una marca terrestre.................................................................

EE. Rumbo........................................ FF. Velocidad (en nudos)...................................

LL. Derrota proyectada....................................................................................................

MM. Estaciones radioeléctricas escuchadas...................................................................

NN. Fecha y hora de la próxima notificación...................................................................

PP. Tipo y cantidad de la carga/combustible a bordo.....................................................

........................................................................................................................................

OO. Indicación suscinta de defectos/deficiencias/averías..............................................

RR. Indicación suscinta de posible contaminación, estimando la pérdida de hidrocar-

buros que pueda producirse......................................................................

SS. Breve información sobre las condiciones meteorológicas y del estado del mar.......

..................................................................................................................................

TT. Contactos con el propietario/armador/agente marítimo.

UU. Características del buque.

XX. Información adicional: Pormenores del suceso, necesidad de asistencia exterior,

medidas adoptadas, número de tripulantes, estado sanitario de los mismos,

varios, etc.

APENDICE 3

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FORMATO DE NOTIFICACION SUPLEMENTARIA DE SEGUIMIENTO

Notificación suplementaria Nº ............................. AA. Nombre del buque, distintivo de llamada, pabellón..................................................

BB. Fecha y hora del suceso...........................................................................................

CC. Posición (latitud y longitud)......................................................................................

DD. Demora, distancia a una marca terrestre.................................................................

EE. Rumbo actual............................... FF. Velocidad (en nudos).................................

NN. Fecha y hora de la próxima notificación...................................................................

RR. Indicación suscinta de los posibles acontecimientos producidos, indicando si con-

tinúa la pérdida o probabilidad de pérdida e indicar qué medidas se están adop-

tando.

Si se ha producido derrame, indicar datos actuales referidos a la mancha produ-

cida: Forma, tamaño, espesor, color, etc..

SS. Breve información sobre las condiciones meteorológicas y del estado del mar.......

..................................................................................................................................

XX. Información adicional: Existencia de cambios alo ya informado.

ANEXO 22

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INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE POLITICA Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR AYUDA INTERNACIONAL

Existe un Centro de Control de Derrames Internacional denominado OIL SPILL SER-VICE CENTRE (OSSC). El Centro se encuentra ubicado en Southhampton, Reino Unido, y ha sido clasificado por el U.S. Coast Guard como Oil Spill Removal Organization -OSRO- cumpliendo los requerimientos de la OPA 90 de los EE.UU. Por lo expuesto, y como información para dicho caso, se detallan los datos identifica-torios del OIL SPILL SERVICE CENTRE (OSSC). OIL SPILL SERVICE CENTRE Dirección: Lower William Street - Northan, Southampton S01 1QE - Reino Unido. Tel: + 44 0703 331551 Fax: + 44 0703331972

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ANEXO 23

TEXTO DEL DECRETO Nº 962-98 (SANCIONADO EL 14/08/98. PUBLICADO EN B.O. Nº 28.962 DEL 20/08/98)

BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 1998.

VISTO las Leyes N° 18.398, 20.405, 22.190 y 24.292, los Decretos N° 1.886

del 27 de julio de 1983 y Nº 230 del 19 de febrero de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.292 que aprueba el Convenio Internacional sobre Coope-

ración, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, designa

al MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,

como autoridad de aplicación de dicho Convenio.

Que por Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996; en su artículo 9º, se dispu-

so transferir la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA al ámbito del MINISTERIO DEL

INTERIOR. Que consecuentemente, debe entenderse que este último ocupa en lo su-

cesivo la calidad que la Ley Nº 24.292 asignaba al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el texto del referido Convenio Internacional impone una serie de obliga-

ciones a las partes, que necesitan ser reglamentadas para su plena operatividad.

Que los sucesos de contaminación por hidrocarburos y otras sustancias no-

civas y sustancias potencialmente peligrosas originados en buques, unidades mar

adentro, puertos e instalaciones de manipuleo de hidrocarburos y otras sustancias no-

civas y sustancias potencialmente peligrosas representan una amenaza para el medio

ambiente acuático que es necesario atender con prontitud y eficacia, a fin de reducir al

mínimo los daños que puedan derivarse de tales acontecimientos.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENE-

RAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

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Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 3º de la Ley Nº 24.292 y el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la PREFECTURA NA-

VAL ARGENTINA como autoridad de aplicación, implementará el cumplimiento de las

obligaciones, o su eventual coordinación con otras autoridades o personas de dere-

cho privado, emergentes del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación

y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, aprobado por Ley Nº

24.292.

ARTICULO 2°.- Créase el Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Con-

taminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias

Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas, que será administrado por la PRE-

FECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Los organismos dependientes de la Administración Pública Nacional,

entes autárquicos, sociedades del Estado y aquéllas con participación estatal mayori-

taria, estarán obligados a prestar colaboración a la PREFECTURA NAVAL ARGEN-

TINA, a su solicitud, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente de-

creto. En su caso, deberá solicitarse al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a

los Gobiernos de Provincia la colaboración que resultare menester.

ARTICULO 4º.- En uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NA-

CIONAL por las Leyes N° 24.292 y 20.405, inclúyense en el régimen instituido por el

presente decreto las descargas de instalaciones portuarias de manipulación de hidro-

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carburos, terminales petroleras, monoboyas y oleoductos, así como de otras sustan-

cias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas. A ese respecto, los explotado-

res de dichos servicios tendrán el mismo tipo de responsabilidad que la ley prevé pa-

ra los armadores y propietarios de buques y serán de aplicación a los mismos las pe-

nas de multa que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGI-

NAVE), establece para la punición de las descargas prohibidas.

Las unidades mar adentro en operaciones de exploración o explotación

de hidrocarburos que produzcan descargas, además de lo ya establecido en el Ré-

gimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) en cuanto a su

comportamiento como buques, participarán del régimen de la Ley N° 22.190 en vin-

culación con sus artículos 6º (limpieza de aguas), 14º (responsabilidad por el pago de

gastos de limpieza), 15º (carácter de título ejecutivo de las facturas emitidas) y 16º

(prestación de fianza por los gastos de limpieza), quedando a cargo del organismo

competente los aspectos contravencionales y punitorios del tema.

ARTICULO 5°.- Incorpórase al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacus-

tre (REGINAVE), como Capítulo 7 del Título 8 del mismo, el conjunto de normas titu-

lado “DEL SISTEMA DE PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION

POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS Y SUSTANCIAS PO-

TENCIALMENTE PELIGROSAS”, que se agrega como Anexo I.

ARTICULO 6°.- Facúltase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a dictar las nor-

mas aclaratorias y complementarias para la mejor aplicación del régimen instituido

por el presente decreto.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ANEXO I

CAPITULO 7

DEL SISTEMA DE PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR

HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS Y SUSTANCIAS

POTENCIALMENTE PELIGROSAS

SECCION 1

GENERALIDADES

807.0101. Autoridad nacional competente.

Desígnase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, autoridad nacional competente

responsable de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y

otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, incluyendo su consti-

tución como punto nacional de contacto para la recepción y transmisión de las notifica-

ciones de contaminación por hidrocarburos que establece el artículo 4º del Convenio

Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por

Hidrocarburos, 1990.

807.0102. Asistencia.

Facúltase a la autoridad mencionada en el artículo precedente, a solicitar asistencia

externa a terceras Partes del Convenio o decidir prestarla a las mismas (Art. 7).

807.0103. Plan nacional de contingencia.

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA confeccionará un Plan Nacional de Prepara-

ción y Lucha para Contingencias, que será aprobado por Ordenanza (Artículo 5º, inciso

a), subinciso 2. de la Ley Nº 18.398) y preverá un mecanismo de actualización periódi-

ca. La publicación de dicha Ordenanza en el Boletín Informativo para la Marina Mer-

cante implicará la inserción del plan en el Sistema Nacional de Preparación y Lucha

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Contra la Contaminación por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias

Potencialmente Peligrosas.

807.0104. Autorización.

Autorízase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a celebrar acuerdos de coopera-

ción con los sectores petrolero y naviero, autoridades portuarias y otras entidades

pertinentes, a fin de propender al mejor logro de los objetivos establecidos en el punto

2 del artículo 6° del Convenio.

807.0105. Cooperación internacional.

Encomiéndase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la coordinación con las

autoridades competentes para el logro efectivo de lo dispuesto en el punto 3, incisos a)

y b) del artículo 7 del Convenio aprobado por Ley N° 24.292.

807.0106. Planes de emergencia.

Los buques que enarbolen Pabellón Nacional, los armadores, propietarios o fletadores

de buques petroleros y quimiqueros bajo cualquier título que fuere, las unidades mar

adentro dedicadas a operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, los

puertos, las instalaciones portuarias de manipulación de hidrocarburos y otras sustan-

cias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, las terminales petroleras y quimi-

queras, las monoboyas y los oleoductos costeros y subacuáticos deben poseer planes

de emergencia para casos de contaminación por hidrocarburos y otras sustancias no-

civas y sustancias potencialmente peligrosas. Dichos planes deberán incluir, como re-

quisito inexcusable para su aprobación por parte de la PREFECTURA NAVAL AR-

GENTINA, un equipamiento mínimo a satisfacción de dicha autoridad.

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA determinará los formatos, exigencias que de-

ben llenar y plazos de presentación de dichos planes para su aprobación.

Es obligatorio que los buques lleven a bordo los planes de emergencia aprobados, los

que deberán exhibir buen estado de conservación.

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SECCION 2

807.0107. Régimen operativo de descargas.

Se prohíbe la descarga de hidrocarburos y sus mezclas cuyo contenido exceda de

QUINCE (15) partes por millón (p.p.m.) y de otras sustancias nocivas y sustancias po-

tencialmente peligrosas en cualquier proporción, a excepción de lo previsto en el Capí-

tulo 6 del Título 8 del REGINAVE, a las aguas de jurisdicción nacional (Arts. 2º, 3º, 4º y

5º de la Ley Nº 23.968).

807.0108. Obligación de informar.

Los capitanes de los buques de Bandera Nacional en navegación en mar libre o surtos

en aguas extranjeras, deberán informar al estado ribereño más próximo respecto

de descargas de hidrocarburos o sus mezclas y otras sustancias nocivas y sustancias

potencialmente peligrosas, fueren éstas propias o ajenas, que observen.

Los explotadores de puertos, de unidades mar adentro en operaciones de exploración

o explotación de hidrocarburos, de instalaciones portuarias de manipulación de

los mismos, terminales petroleras, monoboyas y oleoductos, deberán informar a la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA respecto de las descargas de hidrocarburos o sus

mezclas y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas en que in-

currieren.

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SECCION 99

SANCIONES

807.9901. Falta de presentación de planes de emergencia.

Los obligados reglamentariamente a hacerlo, que no presentaren a aprobación de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA los respectivos planes de emergencia dentro

de los plazos que la misma fijare, o que no los tengan a bordo y en buen estado de

conservación una vez aprobados los mismos, serán sancionados con multa de PESOS

OCHENTA ($ 80.-) a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-). Sin perjuicio de ello, la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá disponer la prohibición de navegar de los

buques incursos en infracción y aconsejar a la autoridad habilitante la suspensión pro-

visoria de los restantes explotadores mencionados, medida que se cumplirá en el más

breve plazo.

807.9902. Descargas prohibidas.

Los explotadores de puertos, instalaciones portuarias de manipulación de hidrocarbu-

ros y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, terminales pe-

troleras y quimiqueras, monoboyas y oleoductos, responsables de descargas de hidro-

carburos o sus mezclas y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peli-

grosas a las aguas, sean las mismas dolosas o culposas y fuera de los límites au-

torizados por la reglamentación, serán sancionados con multa de PESOS OCHENTA

($ 80.-) a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-). Si la descarga obedeciere a deficien-

cias en las instalaciones, con riesgo cierto para el medio ambiente acuático, la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ordenará la suspensión preventiva de las opera-

ciones, dando cuenta inmediata a la autoridad habilitante.

807.9903. Obligación de informar.

Los propietarios, armadores o fletadores de los buques de Bandera Nacional en nave-

gación en mar libre, o surtos en aguas extranjeras, que no cumplieren con la obligación

de informar al estado ribereño más próximo sobre descargas

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de hidrocarburos o mezclas que los contengan, propias o ajenas y otras sustancias

nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, serán sancionados con multa de PE-

SOS OCHENTA ($ 80.-) a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-). Se harán acreedores

a la misma pena los explotadores de unidades mar adentro en operaciones de

exploración o explotación de hidrocarburos, de instalaciones portuarias de manipula-

ción de los mismos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas,

terminales petroleras y quimiqueras, monoboyas y oleoductos, si no informaren a la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA respecto de las descargas de hidrocarburos o

sus mezclas y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas en que

incurrieren, o que falsearen dicha información.

807.9904. Corresponsabilidad.

Al personal embarcado responsable de cualesquiera de las infracciones previstas

en los artículos precedentes, se le aplicará las sanciones previstas en el artículo

599.0101. del REGINAVE.

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ANEXO 24

DIAGRAMA DE DECISIONES EN RESPUESTA A DERRAMES

DERRAME Reunir información sobre el derrame Reunir información ambiental Reunir pronósticos del Evaluar características y comportamiento

tiempo y mareas del petróleo Determinar vigilancia y ¿Se espera contaminación de la costa? monitoreo No Sí Implementar protección de la costa ¿Se puede dispersar químicamente ¿Es posible contener y recuperar este tipo y condición de petróleo? No mecánicamente? No Sí Sí ¿Es posible realizar una operación de dispersión? No Implementar limpieza de costa Sí Dispersar Recuperar ¿Existe contacto de la vida silvestre Transferencia y almacenamiento con el petróleo? del petróleo recuperado y restos empetrolados Implementar rescate y rehabilitación de la vida silvestre Eliminación del petróleo y desechos oleosos Documentar las acciones y retirar los equipos

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ANEXO 25

PLANILLA DE APROBACIONES

APROBACION DEL PLAN:

............................. Aprobado por...................................... (Lugar y fecha) (Oficial que lo autorizó) APROBACION DE LA MODIFICACION N°: ............................. Aprobado por...................................... (Lugar y fecha) (Oficial que lo autorizó) APROBACION DE LA MODIFICACION N°: ............................. Aprobado por...................................... (Lugar y fecha) (Oficial que lo autorizó) APROBACION DE LA MODIFICACION N°: ............................. Aprobado por...................................... (Lugar y fecha) (Oficial que lo autorizó)

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PLANILLA DE MODIFICACIONES

MODIFICACION N°

FECHA DE IN-TRODUCCION

NOMBRE DEL RESPONSABLE

CARGO QUE OCUPA

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AGREGADO Nº 2

PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DISPUESTOS EN EL PLAN

NACIONAL DE CONTINGENCIA

El objetivo del presente Anexo es detallar los plazos de presentación, aprobación y entrada en vigor de los Planes de Emergencia que deben poseer los buques que enarbolen Pabellón Nacional, los armadores, propietarios o fletadores de buques petroleros y quimiqueros bajo cualquier titulo que fuere, las unidades mar adentro dedicadas a operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, los puertos, las instalaciones portuarias de manipulación de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, las terminales petroleras y quimi-queras, las monoboyas y oleoductos costeros y subacuáticos. 1. INTRODUCCION. En este Anexo se proporciona la información y orientación necesarias para cumplir en tiempo y forma con lo establecido en los anexos correspondientes del Plan Na-cional de Contingencia. Los Planes de Emergencia serán analizados, y de corresponder, aprobados por la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Prefectura Naval Argentina, sita en la Avenida Madero 235 - Edificio Guardacostas - Piso 4º - Capital Federal - (C.P. 1106). Para realizar este trámite, el Plan será presentado mediante nota de la empresa pe-ticionante en la Mesa General de Entradas y Salidas de la Prefectura Naval Argenti-na, sita en la Avenida Madero 235 - Edificio Guardacostas - Planta Baja, Oficina 29 - Capital Federal - (C.P. 1106). Para la aprobación del Plan y su consiguiente entrada en vigor, se cumplirán dos etapas bien definidas. La primera será de análisis de la documentación presentada (cuerpo del Plan), y de surgir un resultado satisfactorio, se iniciará la segunda etapa consistente en una inspección por parte de Personal Técnico de la Institución, la cual se ajustará al régimen de inspecciones de la Prefectura Naval Argentina, y con-sistirá en un ejercicio de campo demostrativo de las estrategias operativas imple-mentadas y de los medios disponibles para atender una situación de emergencia real. Por lo expuesto, una vez iniciada la tramitación y a los fines de su culminación, el interesado deberá realizar las coordinaciones pertinentes con la Dirección de Pro-tección del Medio Ambiente.

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Es condición sine qua non para lograr la aprobación del plan, el cumplimiento de las directrices contempladas en el Plan Nacional de Contingencia. Los Planes de Emergencia presentados espontáneamente ante esta Autoridad Marí-tima, aprobados con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente reglamenta-ción caducarán a la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Aquéllos cuya aprobación haya vencido, y los que se encuentren en análisis en la Dirección de Protección del Medio Ambiente, serán retirados por los interesados para su adecua-ción a la nueva normativa. Los Planes de Emergencia de abordo presentados por los buques que realizan na-vegación internacional, y que se encuentran aprobados por esta Autoridad Marítima, mantendrán esa condición, en virtud de que su confección responde a las Directri-ces del Anexo 21 del Plan Nacional de Contingencia. 2. PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS PLANES DE EMERGENCIA. 2.1. Los buques de la Matrícula Nacional, las unidades acogidas a los Decretos 1.772/91, 1.493/92, 343/97 y 1.091/97, y todas aquellas embarcaciones que en el futuro se incorporen bajo alguna forma con derecho a ser consideradas como de Bandera Nacional, de arqueo bruto igual o superior a 150 unidades, deberán poseer un Plan de Emergencia de Abordo en Caso de Contaminación por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas acorde a las Di-rectrices comprendidas en el Anexo 21 del Plan Nacional de Contingencia. 2.1.1. Los Planes de Emergencia mencionados en el punto 2.1. entrarán en vigor con fecha 30 de junio de 1999, debiendo presentar antes del 31 de marzo de 1999 los elementos técnicos de juicio (cuerpo del plan) por duplicado para su análisis, y de corresponder, coordinar la realización de la inspección correspondiente. 2.1.2. Todas aquellas observaciones que se formulen a los planes de emergencia de abordo, deberán ser subsanadas por los interesados dentro de los quince (15) días de notificadas. 2.2. Los armadores, propietarios o fletadores bajo cualquier titulo de buques petro-leros y quimiqueros, deberán poseer un Plan de Emergencia por Contaminación por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas acorde a las Directrices comprendidas en el Anexo 18 del Plan Nacional de Contin-gencia. 2.2.1. Los Planes de Emergencia mencionados en el punto 2.2. entrarán en vigor con fecha 29 de octubre de 1999, debiendo presentar antes del 30 de julio de 1999 los elementos técnicos de juicio (cuerpo del plan) por duplicado para su análisis, y de corresponder, coordinar la realización de la inspección correspondiente.

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2.2.2. Todas aquellas observaciones que se formulen a los Planes de Emergencia mencionados en el punto 2.2., deberán ser subsanadas por los interesados de-ntro de los treinta (30) días de notificadas. 2.3. Las unidades mar adentro dedicadas a operaciones de exploración y explo-tación de hidrocarburos, las empresas a cargo de monoboyas, oleoductos coste-ros y subacuáticos deberán poseer un Plan de Emergencia por Contaminación por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peli-grosas acorde a las Directrices comprendidas en los Anexos 20 y 17, respectiva-mente, del Plan Nacional de Contingencia. 2.3.1. Los Planes de Emergencia mencionados en el punto 2.3. entrarán en vigor con fecha 31 de agosto de 1999, debiendo presentar antes del 28 de mayo de 1999 los elementos técnicos de juicio (cuerpo del plan) por duplicado para su análisis, y de corresponder, coordinar la realización de la inspección correspon-diente. 2.3.2. Todas aquellas observaciones que se formulen a los Planes de Emergencia mencionados en el punto 2.3., deberán ser subsanadas por los interesados de-ntro de los treinta (30) días de notificadas. 2.4. Las empresas a cargo de instalaciones portuarias de manipulación de hidro-carburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas y las empresas a cargo de puertos deberán poseer un Plan de Emergencia por Con-taminación por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Poten-cialmente Peligrosas acorde a las Directrices comprendidas en los Anexos 16 y 19 respectivamente del Plan Nacional de Contingencia. 2.4.1. Los Planes de Emergencia mencionados en el punto 2.4. entrarán en vigor con fecha 30 de noviembre de 1999, debiendo presentar antes del 30 de junio de 1999 los elementos técnicos de juicio (cuerpo del plan) por triplicado para su aná-lisis, y de corresponder, coordinar la realización de la inspección correspondiente. 2.4.2. Todas aquellas observaciones que se formulen a los Planes de Emergencia mencionados en el punto 2.4., deberán ser subsanadas por los interesados de-ntro de los treinta (30) días de notificadas. 3. VIGENCIA Y CONVALIDACION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA. 3.1. Todos los Planes de Emergencia mencionados en la presente Ordenanza, a excepción de los incluidos en el punto 2.1., que poseen su propio régimen, ten-drán una vigencia de cinco (5) años, estando sujetos a una convalidación anual que conllevará la realización de un ejercicio de simulación de derrame y su neu-tralización.