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"COLEGIO JEAN PIAGET"PREESCOLAR 'PRIMARIA 'SECUNDARIA GENERAL
30PJN0021S 30PPR3547F 30PES0443J
ASUNTO:SE ACOMPAÑA REGLAMENTO INTERIOR DETRABAJO "COLEGIO JEAN PIAGET, A. C."
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y \E EN XALAPA, VER. :
PRESENTE
C. GEORGINA INÉS MAY SOTOMAYOR, en mi carácter de Representante legal de la
empresa "COLEGIO JEAN PIAGET, A. C, acreditando tal personalidad blajoí:la. escritura
pública número 34,355, de fecha 14 de Octubre del 2014, ante la fe del Notario Público
Número 03, Lie. JESÚS SALAS LIZAUR, de la ciudad de Coatzacoalcos, Ver,, y la C.
Representante de los trabajadores GUADALUPE ISELA CHONG MARTÍNEZ; como
miembros de la COMISIÓN MIXTA para la elaboración del REGLAMENTO INTERIOR DE
TRABAJO, que regirá en la empresa señalada y con la personalidad que acreditamos en
términos del acta de la Comisión Mixta que anexamos a la presente y con domicilio para
recibir y oír notificaciones en la calle Juan Escutia núm. 1908, col. Cinco de Febrero, C.p.
96576, de la ciudad de Coatzacoalcos, Ver, hemos elaborado y revisado el REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO, que deberá regir en la empresa "COLEGIO JEAN PIAGET, A.C".,
para todos y cada uno de los trabajadores.
Por lo anterior solicitamos atentamente se sirva girar sus apreciables instrucciones para
que el Reglamento Interior de Trabajo que se acompaña, se deposite y Registre ante el
Departamento de Análisis y Registro de Contratos Colectivos y Reglamento Interior de
Trabajo de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Gobierno del Estado de
Veracruz, con fundamento en los artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal del
Trabajo.
ATE N T A M E NTE
CQAtzacoalcos Ver., 16 de marzo de 2016.
REPRESENTANTE LE€AL REP.-&&4rG5TRABAJADORES.
C. GE OMAYOR
JUAN ESCUTIA NO. 1912 COL 5 DE FEBRERO C.P 96577 COATZACOALCOS, VER. TELS: 21 3
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REGLAMENTOINTERNO DE
TRABAJO
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"COLEGIO JEAN PIAGET"PREESCOLAR ^PRIMARIA ^SECUNDARIA GENERAL
30PJN0021S 30PPR3547F 30PES0443J
ÍNDICE
TEMA
CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO IIREQUISITOS DE INGRESO Y ALCANCE DE
APLICACIÓN
CAPITULO IIIJORNADAS DE TRABAJO, PERMISOS Y
DESCANSOS, LICENCIAS YCOMISIONES
CAPITULO IVTRABAJO DE MUJERES Y MENORES
CAPITULO VDÍAS Y LUGARES DE PAGO
CAPITULO VIMANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE EQUIPO,MEDIOS DE TRANSPORTE Y APARATOS Y
ÚTILES DE TRABAJO
CAPITULO VIIANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR
VACANTES,CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
CAPITULO VIIIDE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y RIESGOS
DE TRABAJO
CAPITULO IXOBLIGACIONES DE LA EMPRESA
CAPITULO XOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO XIPROHIBICIÓN DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO XIIMEDIDAS DISCIPLINARIAS
T R A N S I T O R I O S
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
EGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO JEANPIAGET, A. C. UBICADA EN AVENIDA JUAN ESCUTIA NO. 1912, COLONIA 5 DE FEBRERO,C. P. 96577, COATZACOALCOS, VERACRUZ, REALIZADO DE COMÚN ACUERDO POR LASREPRESENTACIONES OBRERO Y PATRONAL, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MIXTA, DECONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 422 AL 425 DE LA LEY FEDERALDEL TRABAJO.
CAPITULO II
REQUISITOS DE INGRESO Y ALCANCE DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Para ser trabajador y personal docente de la Institución todo aspirantedeberá de cubrir los siguientes requisitos:
a).- Presentar Curriculum Vitae de acuerdo al Formato Institucional,b).- Tener de 23 a 50 años cumplidosc).- Exhibir comprobante de domicilio/ número de afiliación del IMSSd).- Documento en donde señale el grado de estudiose).- Solicitud de empleof).- Credencial de Elector,g).- Acta de Nacimientoh).- Registro Federal de Contribuyentesi).- -Registro Único de Población (CURP)j).- Certificado de Saludk).- Cubrir ios Procesos de Selección (Entrevista, Evaluación Psicométrica, Examen de
Habilidades, Examen de Conocimientos, Proyección Comunitaria)
El presente Reglamento Interior de Trabajo, tiene aplicación a todo el personal docente yadministrativo de este Colegio, en los niveles de Preescolar, Primaria, Secundaria General.
CAPITULO III
JORNADAS DE TRABAJO, PERMISOS, DESCANSOS. LICENCIAS YCOMISIONES
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Artículo 2.-.- La Duración de la Jornada de Trabajo será de ocho horas, para elpersonal administrativo que consta de un solo turno de: 7:00 a 15:00 Hrs. con media horapara toma de alimentos de 10:00 a 10:30 de lunes a sábados y para el Personal Docentesu horario será de: 7:00 a 15:00 de lunes a viernes con media hora para toma dealimentos, para los niveles de preescolary primaria será de 9:00 a 9:30, de 9:20 a 9:50,para secundaria será de 10:30 a 11:00 y sábado solo en caso de asesorías las cualesserán máximo 3 horas y serán de un horario de 9:00 a 12:00, todo lo anterior de acuerdocon los Planes y Programas Educativos en base a las cátedras signadas para impartirdentro de la Institución Educativa.
Artículo 3-.- El personal administrativo de cualquier función y categoría deberegistrar diariamente su entrada y salida de cada turno por medio del reloj checador.Asimismo, cada mes debe firmar su control de asistencia.
Artículo 4.- El personal de la institución que llegue con retardo en su hora deentrada, se le aplicará la sanción administrativa comprendida en el Capítulocorrespondiente a las Medidas Disciplinarias de este Reglamento.
Artículo 5.-.- Todo el personal deberá presentarse a prestar sus servicios a la hora deentrada que le corresponda el turno asignado concediéndose una tolerancia de 5 minutospero no podrá incurrir en ese retraso más de una vez a la semana y deberán terminar lajornada de trabajo precisamente a su hora salida que le corresponda según el turno.
Artículo 6.- El personal docente de Educación básica debe requisitar diariamentey en su totalidad la libreta de firmas de acuerdo al nive! educativo en que impartaclases, ya que ésta tiene la función de controlar las asistencias por parte de la SEV. Lalibreta se encuentra en el área de coordinación y la falta de firma en elía ocasiona unasanción administrativa.
Artículo 7.- El personal docente debe ajustarse a su hora de entrada y salidade cada aula; de manera tal que no tome tiempo clase del siguiente docente o quedisminuya tiempo clase al salir antes de que se toque el timbre de salida.
Artículo 8.- El personal de la institución de tiempo parcial que no sea puntual en suhora de entrada y cuya tolerancia de cinco minutos sea sobrepasada, se le descontará laclase cuando acumule tres retardos o en su defecto un total de 50 minutos deretardo; en el caso de personal contratado por tiempo completo, se aplicará la sancióncorrespondiente por cada 3 retardos.
Artículo 9.- El personal docente de cualquier nivel con un número igual o mayor a25 horas semanales de trabajo tiene derecho a goce de sueldo diario cuandosolicite licencia para recibir, con sus propios recursos, talleres, cursos oconferencias de corta duración (máximo tres días) que interfiera con su cargaacadémica; para ello debe cumplir con los siguientes requisitos que son indispensablespara su autorización:
I. El curso sea de interés pedagógico al nivel en que se desempeña, para elloentregará una copia de la información promocional del curso o evento deinterés
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II. Solicitud de autorización por escrito tres días antes a la fecha de inicio delpermiso.
III. Entregar a la Dirección académica el plan de clase de cada asignatura cuyoavance programático se verá afectado por la inasistencia, para que seasustituida la clase.
'osterior a sus faltas, debe entregar el documento comprobatorio de su asistencia y:onvenir con la institución, si ésta lo solicita, la reproducción de dicho curso o evento para
personal fuera del horario de clase.
Artículo 10.- El personal docente de cualquier nivel cuyo contrato sea menor oigual a 15 hrs. y labore o no en otras instituciones, tiene derecho a goce de sueldocuando solicite licencia para asistir a eventos específicos (juntas, comisiones, etc.)de otra
institución con una duración máxima de tres días que interfiera con su carga académica enesta institución; para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Entregar con tres días de anticipación a la Dirección académica el plan de clasede cada asignatura cuyo avance programático se verá afectado por suinasistencia.
II. Presentar a la persona que suplirá las clases, es decir, con quien hayaconvenido independientemente la sustitución de sus clases.
Artículo 11.- El personal docente de cualquier nivel tiene derecho a gocede sueldo cuando solicite licencia por asuntos personales con una duraciónmáxima de tres días que interfieran con su carga académica; para eflo debe cumplir conlos siguientes requisitos:
I. Entregar con tres días de anticipación a la Dirección académica la secuenciadidáctica de cada asignatura cuyo avance programático se verá afectado porsu inasistencia, para que sea sustituida la clase.
II. Presentar a la persona que suplirá las clases, es decir, quien haya lainstitución asignado como sustituto convenido independientemente lasustitución de sus clases.
III. No solicitar nuevamente una licencia dentro del ciclo escolar.
Artículo 12.- El personal docente de cualquier nivel tiene derecho a goce desueldo diario cuando sea comisionado por la institución para participar en cursos otalleres que interfieran con su carga académica; para ello debe cumplir con los siguientesrequisitos:
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I. Entregar con tres días de anticipación a la Dirección académica la secuenciadidáctica de cada asignatura cuyo avance programático se verá afectado por
su inasistencia, para que sea sustituida la clase.
II. Posterior a sus faltas, entregar el documento comprobatorio de su asistencia yconvenir con la institución la reproducción de dicho curso o evento para el
personal fuera del horario de clases.
Artículo 13.- El personal administrativo de cualquier nivel tiene derecho agoce de sueldo diario cuando la comisión asignada interfiera con su horariolaboral; para ello, debe hacer del conocimiento a su jefe inmediato los asuntospendientes a su cargo.
Artículo 14.- El personal de cualquier nivel debe participar activamente enlas comisiones asignadas, las cuales son rotativas y dependen de su carga académicay función dentro de la institución. Algunas comisiones aplicables hacen referencia a;guardias, participación en eventos, etc.
Artículo 15.- Se justifica la inasistencia del personal por enfermedadcumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Notificar por cualquier medio de forma directa o indirecta que no asistirá a sus
labores o que no concluirá el día laboral debido a que se encuentra indispuestoe indicando casa probable.
II. En el caso de haber sido incapacitado, notificar inmediatamente a al DirecciónAcadémica y Administrativa máximo (al día siguiente) de forma escrita o verbalmediante cualquier medio, la duración de la incapacidad con la finalidad de
suplir temporalmente la vacante.
III. Entregar en la Dirección Académica y en la Dirección Administrativa (si esadministrativo) el oficio que explique causa, día y hora de la inasistencia en un
plazo no mayor de tres días posteriores a su reincorporación. Se deben anexar,el comprobante de atención médica por la dependencia correspondiente
(IMSS, ISSSTE) que señale fecha y hora de atención, ó duración de laincapacidad.
Artículo 16.-.- Los permisos para faltar a sus labores por asuntos particularesdeberán solicitarse por conducto de su Jefe Inmediato, Justificándose eí motivo que lorequiera y con 2 días de antelación A fin de que la Institución Educativa pueda tomar lasmedidas necesarias para cubrir esa ausencia, en la inteligencia de que no podrán excedertales permisos de tres días en el lapso del mes, ni de seis días en e transcurso de un año.Y de que se deducirán los salarios correspondientes. La Institución Educativa extenderá elpermiso por duplicado, quedando un tanto en poder la misma, y otro para el interesado,cuvíL£©mprobante se requerirá para justificar la ausencia del trabajador.
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Los Trabajadores y personal docente deberán de dar aviso de inmediato a la InstituciónEducativa, salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otracausa Justificada, se encuentre impedidos de concurrir al trabajo, comunicando el motivode la Falta, siempre que sea posible dicho aviso; en todo caso, deberán entregar a laInstitución Educativa, el día en que se presenten a sus labores, los comprobantesjustificados de las faltas, ya que de otro modo se consideran Injustificadas.
Articulo 17.- Los Trabajadores, por cada seis días de trabajo, tendrán un descansosemanal de un día, con pago de salario integro, conviniéndose en que dicho descanso lodisfrutará el domingo de cada semana.
También disfrutaran de un descanso, con pago de salario integro, los días señalados en elarticulo 74 de la Ley Federal del Trabajo. A saber; 1° de Enero, el Primer lunes de febreroen Conmemoración del 5 de Febrero; el Tercer lunes de marzo en Conmemoración del21 de Marzo; el 1°. De Mayo; el 16 de Septiembre; el Tercer Lunes de Noviembre en
Conmemoración del 20 de Noviembre; el 1°. de Diciembre de cada seis años, cuandocorresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de Diciembre; y el quedeterminen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,para efectuar la jornada electoral Cabe mencionar que en forma anual se dan a conoceren el Diario Oficial de la Federación los días de descanso obligatorio y que pueden serconsultados para información de todo el personal mediante el portal oficial de la Secretaríade Trabajo y Previsión Social www.stps.qob.mx que se interconecta con la Cámara deDiputados para encontrar el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo actualizada.
Artículo 18.- Los Trabajadores, después de un año de servicios continuos, disfrutarande un periodo anual de vacaciones pagadas, de seis días laborables, que aumentaran dosdías laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del
cuarto año, el período de vacaciones aumentará dos en días, por cada cinco años deservicios.
Los Contratos Individuales tendrán una vigencia por ciclo escolar según el calendarioestablecido por la SEP.
Estas Vacaciones serán disfrutadas a partir del primer día laborable del siguiente año quele corresponda. La Institución Educativa entregará anualmente a sus trabajadores unaconstancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacacionesque les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentrode los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, con arreglo a lodispuesto por el articulo 81 de la Ley Federal del Trabajo.
En el caso de que las vacaciones anuales a que tengan derecho los Trabajadores sedividan en dos periodos dentro del año, deberán disfrutar en forma continua seis días de
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vacaciones, por lo menos, conforme A lo dispuesto en el articulo 78 de !a Ley Federal delTrabajo.
e hace un Programa de Vacaciones, cada semana a partir del mes de marzo de cada año,mismo que contempla la verificación de que todo el personal de la empresa obtenga susvacaciones que les corresponda.
Las Vacaciones serán pagadas con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarioscorrespondientes A la misma.
Artículo 19.- En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrándeducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar lasvacaciones, reduciéndose estas proporcionalmente, cuando esté de acuerdo al trabajador.
Articulo 20.- Las Vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de Trabajo terminara antes de que se cumpla el año de servicios, lostrabajadores tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo de serviciosprestados.
Articulo 21.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual que deberá pagarseantes del día veinte de Diciembre equivalente a quince días de Salario.Los que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague enproporción al tiempo prestado.
CAPITULO IV
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
Artículo 22.- Queda Prohibida la Utilización del Trabajo de las Mujeres en:
a).- Labores peligrosas o insalubres, considerándose como tales, conforme A los artículos166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo,
b).- Trabajo Nocturno Industrial, así como en horas extraordinarias, cuando se ponga enpeligro su salud o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o de lactancia,conforme A lo dispuesto en el articulo 166 de la Ley Federal del Trabajo.
c).- Respecto A las madres trabajadoras, se observaran las disposiciones contenidas enlos artículos 164 al 172 y demás relativos del citado ordenamiento, que comprenden lossiguientes conceptos: Jornada de Trabajo, Tiempo Extraordinario, Descansos Pre yPostnatal, Certificados de Incapacidad, y Períodos de Lactancia.
Artículo 23.- En el caso de menores laborando dentro de la Institución Educativa, nolo hay por el momento, pero en el caso de haberlo, los mayores de catorce años ymenores de dieciséis años deberán obtener un certificado medico que acredite su aptitud
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para el trabajo, y someterse A los exámenes médicos que periódicamente ordene laInspección de Trabajo así como los requisitos conforme a lo dispuesto en el artículo 174de la Ley Federal del Trabajo, queda prohibida la utilización de trabajo de los menores:
- De Dieciséis años en:).- Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.).- Labores peligrosas o insalubres, considerándose como tales, conforme al artículo 176e la ley, las siguientes
t).- Trabajo superiores A sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollofísico normal.D).- Las demás que señale dicho precepto.
II.- De Dieciséis años en:Trabajos Nocturnos Industriales.La Jornada de Trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horasdiarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas, Entre los distintos periodosde la jornada, disfrutaran de reposos de una hora por lo menos.Queda prohibida la Utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horasextraordinarias y en días domingos y de descanso Obligatorio. En caso de Violación deesta prohibición, las horas extraordinarias se pagaran con un doscientos por ciento masdel salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos yde descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de laLey.
Los menores de dieciséis años disfrutaran de un periodo de vacaciones pagadas dedieciocho días laborabíes, por lo menos: con una prima del veinticinco por ciento sobre lossalarios correspondientes a las mismas.La Empresa estará obligada a llevar un registro de Inspección especial, relativo a losmenores de dieciséis años, con la indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo,horario, salario y demás condiciones generales de trabajo, y a disfrutar el trabajo a fin deque dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares, así como aproporcionarles capacitación y adiestramiento y a cumplir las demás disposicionescontenidas en el articulo 180 de la Ley.
CAPITULO V
DÍAS Y LUGARES DE PAGO
Artículo 24.- El personal administrativo y docente recibirá su salario cada quincena,y cuyo pago será en moneda de curso legal vía transferencia bancaria cada quince ytreinta días de cada mes. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de laLey Federal del Trabajo.
Articulo 25- Cuando algún Trabajador no este conforme con la liquidación que se lehaga al tiempo en que reciba su raya, deberá manifestarlo inmediatamente alrepresentante de la empresa para que se corrija los errores que hubiere.
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Articulo 26.- Los Trabajadores serán responsables de los errores, perdidas y averíasocasionadas a la Institución Educativa, por causas imputables a los mismos; y la Empresapodrá descontarles las cantidades correspondientes por dichos conceptos con la limitaciónde que los descuentos a sus salarios por tal motivo, no podrán ser mayores del treinta por
nto del excedente del salario mínimo, conforme al articulo 110, Fracción I, de la Leyderal del Trabajo.
CAPITULO VI
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE EQUIPO, MEDIOS DE TRANSPORTE YAPARATOS Y ÚTILES DE TRABAJO
Articulo 27.- La Institución Educativa se obliga a poner a disposición de losTrabajadores y Personal Docente durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios,los materiales, Herramientas Equipos y Útiles Necesarios para su trabajo, en buen Estadoy de Buena Calidad.
Articulo 28.- La Herramienta proporcionada a los Trabajadores y Personal Docentepara Ejecutar las labores, deberá ser devuelta cada día a la Institución Educativa, alterminar la Jornada laboral.
Articulo 29.- Los Trabajadores deberán Inspeccionar las Herramientas y materialesantes de Usarlos, y si encontrarse algún defecto en ellos, están obligados a comunicarloal representante de la Institución Educativa.
Articulo 30- Cuando los Trabajadores y Personal Docente noten que los trabajos aellos encomendados no los pueden desarrollar por falta de materiales o por cualquier otracausa, deberán dar aviso inmediatamente al representante de la Institución Educativa.
Articulo 31.- Todos ios trabajadores y Personal Docente tiene la obligación deconservar en perfectas condiciones de aseo y limpieza las herramientas, maquinaria,equipo, medios de transporte, aparatos, utensilios y muebles que utilicen, procurandoevitar roturas y desperfectos de los mismos. Los criterios y normas a seguir para elcorrecto y buen funcionamiento de estas herramientas de trabajo son los siguientes:
a) El personal responsable de maquinaria a su cargo, verificará su buenfuncionamiento y reportará al representante de la empresa cualquier anomalía odesperfecto que detecte así como verificar el cumplimiento de la Norma OficialMexicana que aplique en cada equipo
b) El personal responsable del manejo de las Unidades de transporte, cuidaran quelos servicios de mantenimiento y servicio estén af día y en óptimas condiciones ydeberán reportar al representante de la empresa cualquier anomalía.
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c) Los conductores de los vehículos deberán mantener cerrado siempre el portón y lapuerta por donde ellos ingresan, y en el caso especial de la puerta manterlacerrada con llave.
d) Los conductores de los vehículos no deberán llevar trabajadores o personas ajenasa la empresa dentro de los vehículos que tienen asignados.
CAPITULO VII
ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTES,CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Articulo 32.- La Antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los mismos y secontara a partir de la fecha y hora en que hubiere ingresado a prestar sus servicios a laInstitución Educativa. La Institución Educativa se maneja por contratos de trabajodeterminado e indeterminado, Contratos por impartición de cátedra.
La Institución Educativa tiene establecida una Comisión Mixta de Antigüedades, integradapor representantes de los trabajadores y de la propia Institución Educativa, que tiene
formulado el Cuadro General de las Antigüedades, distribuidos por categorías de cadaprofesión u oficio, ia que se le da una debida publicidad, para los efectos que previene elartículo 158 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 33.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treintadías y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente por el trabajadorde la categoría inmediata inferior del respectivo oficio u profesión.Si el patrón cumplió con la Obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoríainmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quienhaya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, sepreferirá al Trabajador que tenga a su cargo una Familia y, de subsistir la igualdad, al que,previo examen, acredite mayor aptitud.
Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación de proporcionar capacitación yadiestramiento a los Trabajadores, la Vacante se otorgará al trabajador de mayorantigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.Al Respecto se observaran las normas sobre capacitación y adiestramiento de la empresa,así como lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo.
En la Institución Educativa se constituirá una Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento, integrada por igual numero de Representantes de los Trabajadores y de!patrón, la cual vigilará la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientosque se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, ysugerirá las medidas tendientes A perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidadesde losJnaba^adores y de la Institución EducativayO i!
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Artículo 34.- Cuando se trate de Vacantes menores de treinta días, se estará lodispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.
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En estos casos, los trabajadores ocuparan transitoriamente los puestos de superiorcategoría dentro de su tipo de trabajo, asignándoles el salario correspondiente al puestoque van ha desempeñar, y regresaran a su antiguo puesto con el salario que correspondaal mismo, al terminar el movimiento transitorio.
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1 / CAPITULO VIII
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y RIESGOS DE TRABAJO
Articulo 35.- Ambas partes se comprometen a integrar una comisión de Seguridad eHigiene, compuesta por igual número de Representantes de los Trabajadores y de laInstitución Educativa, para Investigar las causas de los Accidentes y Enfermedades,proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumpla, conforme al artículo 509 de laLey Federal det Trabajo.-
La Institución Educativa, por su parte, se obliga a observar las medidas adecuadas paraprevenir accidentes y a cumplir las indicaciones que le haga dicha comisión.
Articulo 36.- La Institución Educativa, deberá adoptar las medidas necesarias paraprevenir los riesgos de trabajo en el uso de equipos de computo, impresoras,Instrumentos y material de Trabajo, así como para evitar que los contaminantes excedanlos máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridadesrespectivas; la Institución Educativa cuenta con un departamento de enfermería condoctor y enfermeras con los medicamentos y material de curación indispensables para losprimeros auxilios para el personal.Nota: ver Articulo 504 de la Ley Federal del Trabajo
Articulo 37.- Teniendo en cuenta las actividades de la Institución Educativa, asícomo los equipos de cómputo, impresoras, etc. Instrumentos y material de trabajoempleados, se observaran las siguientes normas para prevenir los riesgos de trabajo ypara prestar los primeros auxilios (señalar las normas de seguridad e higiene relativas A
las instalaciones y ambiente de trabajo, de acuerdo con las características de la institucióneducativa; así como la dotación del equipo de protección personal, y la forma deutilizarlos). También los trabajadores dentro de estas normas mencionadas, deberán traerpuesto su uniforme en el Centro de Trabajo, y utilizar celulares solo para cuestiones detrabajo y no personales, así como receptores de radio comercial.
Los trabajadores y personal docente de la institución educativa deberán cumplirlas normas anteriores, asumiendo para tal efecto las obligaciones respectivas.
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Artículo 38. Los trabajadores y personal docente deberán someterse a losexámenes médicos previos A su ingreso al servicio, y periódicos, debiendo efectuarseestos últimos cada vez que lo determine la institución educativa, los médicos que lospractiquen serán designados y retribuidos por el instituto mexicano del seguro social,conforme A lo dispuesto en el articulo 505 de la Ley.
El examen contendrá la historia clínica completa, con especificaciones de lostecedentes laborales, y será completado con los exámenes de laboratorio y gabinetecesa ri os.
Los trabajadores deberán cumplir las medidas preventivas e higiénicas que dicten lasISOS, autoridades competentes, y las que se establezcan conforme a esteREGLAMENTO, PARA LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS PROPIOSTABAJADORES; absteniéndose de cometer actos imprudentes que puedan ocasionarriesgo de trabajo.
Artículo 39. En caso de accidente de trabajo, la Institución Educativa dará avisoescrito del mismo, dentro de las setenta y dos horas siguientes Al Instituto Mexicano delSeguro Social, a la Secretaria del Trabajos y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y Ala Junta de (Conciliación y Arbitraje), proporcionando los siguientes datos y elementos:
a).-Nombre y domicilio de ía empresa.b). -Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de susalario;c).- Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;d).- Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; ye).- Lugar en que se presta o se haya prestado atención medica al accidentado.
En caso de muerte por trabajo, tan pronto se tenga conocimiento de la misma, deberádar aviso escrito a las autoridades mencionadas, proporcionando, además de los datos yelementos señalados, el nombre y domicilio de las personas que pudiera tener derecho ala indemnización correspondiente.
Artículo 40.- A Los trabajadores y personal docente tienen destinado un lugar paracomer dentro de las instalaciones de la empresa, para que puedan tomar sus alimentos ensu horario de descanso, en donde tienen disponible sillas, mesas, y el lugar cuenta conventilación suficiente.
Artículo 41.- Por ningún motivo, los trabajadores y personal docente durante losperíodos de incapacidades temporales médicas, ni las trabajadoras durante lasincapacidades Pre y postnatales, deberán presentarse en el Centro de Trabajo, salvo parala entrega de los certificados correspondientes o para una aclaración u orientación laboraly de prestación de servicios médicos en el área de Recursos Humanos.
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CAPITULO IX
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Artículo 42.- Sin perjuicio de las obligaciones generales que establecen la Ley asícomo el presente Reglamento, la Institución Educativa se obliga A:I.- Tratar a los trabajadores y Personal Docente con la debida consideración y respeto.I.- Cumplir con las disposiciones de Seguridad e Higiene que fijan las leyes y los.eglamentos para prevenir ios accidentes y enfermedades en los Centros de Trabajo.
III.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en laselecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales ycensales, a que se refiere el articulo 5" de la Constitución, cuando esas actividades debancumplirse dentro de las horas de trabajo.IV.- Proporcionar capacitación adiestramiento a sus trabajadores, en los términos delCapitulo III Bis del Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.V.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en elestablecimiento de la Institución Educativa, para cerciorarse del cumplimiento de lasnormasde trabajo.VL- Abstenerse de hacer colectas, suscripciones y de realizar propaganda política oreligiosa en el lugar de ejecución del trabajo.VII.- Expedir al trabajo que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del termino detres días, una constancia escrita relativas a sus servicio.VIII.- Promover las actividades culturales y deportivas dentro de la Institución Educativaconforme a lo dispuesto en el Artículo 132 Fracción 25 de la Ley Federal del TrabajoIX.- Colaborar con las autoridades sanitarias y laborales para difundir dentro del personalde la Institución Educativa el Proyecto de "Guía de Recomendaciones para Instrumentar elPlan de Emergencia en (os Centros de Trabajo para la Epidemia de la Influenza"XI.- Los Trabajadores y Personal Docente tendrán derecho a estímulos por los serviciosotorgados a la Institución Educativa. (Felicitaciones personalizadas, Felicitaciones en elCuadro de Honor de ía Institución Educativa, Estímulos Morales y Económicos).XII.- Los trabajadores tendrán derecho a gastos médicos, ayuda de gastos funerarios(para sus familiares en línea descendente y ascendente siempre y cuanto estos noexcedan de 120 salarios mínimos del distrito federal)
CAPITULO X
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 43. Los trabajadores Y Personal Docente sin perjuicio de las obligacionesgenerales que se establecen e la Ley, así como el presente Reglamento, se obligan a:
I.- Presentarse a sus labores con puntualidad;II.- Presentarse todo el personal debidamente uniformado para todas las áreasIII.- Mantener limpio sus áreas de trabajo.
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XI.-
XII.XIII.-
Observar buenas costumbres en el desempeño de sus labores y no estorbarOciosamente el trabajo de los demás.Guardar las debidas y consideraciones A sus jefes y compañeros de trabajo;Manteniendo el buen nombre y disciplina en el desempeño de los servicios;Rendir cuenta exacta de los materiales, herramientas y útiles que reciban ysupervisar su uso adecuado para el desempeño de sus labores, tales como: equipode cómputo, proyectores, láminas didácticas, etc.Participar en las diversas Comisiones Mixtas tanto laborales como deSeguridad e Higiene en el Centro de Trabajo.
Poner en conocimiento del representante de la Institución Educativa lasEnfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento delas mismas;Comunicar al representante de la Institución Educativa las deficiencias queadviertan, A fin de evitar daños y perjuicios A los intereses y vidas de suscompañeros de trabajo, o de la empresa;Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, Comerciales y Programas deEstudio propiedad de la Institución Educativa, cuya elaboración concurran directa oindirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo quedesempeñen; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuyadivulgación puedan causar perjuicios a la Institución Educativa;Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgoinminente peligren las personas o los intereses de la Institución Educativa, o de suscompañeros de trabajo;Comunicar A la Institución Educativa por escrito sus cambios de domicilio;Los trabajadores a quienes se imparta capacitaron o adiestramiento están obligadosa:
A) Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades queformen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
B) Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación oadiestramiento y cumplir con los programas respectivos; y
C) Presentar los Exámenes de Evaluación de conocimientos y de aptitud que seanrequeridos.
XIV Supervisar el uso adecuado de los espacios educativos y cuidando que cuando no seutilicen se ahorre energía eléctrica apagando ventiladores, climas, lámparas ycualquier otra herramienta que utilice energía.
XV Leer, asimilar, y cumplir con el Manual Organizacional de la Institución Educativa.
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CAPITULO XI
PROHIBICIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 44.- Queda prohibido a los Trabajadores y Personal Docente:L- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro a su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la del lugar donde trabajen;II.- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de la Institución Educativa;II.- Salir de la Institución Educativa en horas de trabajo sin permiso expreso del
presentante de la Institución Educativa, por escrito.IV.- Substraer útiles de trabajo, materia prima o elaborada, sin permiso de la
nstitución Educativa.V.- Presentarse al trabajo en Estado de Embriaguez o bajo el efecto de alguna droga
enervante, salvo que exista prescripción Medica, en cuyo caso deberá presentarla a laInstitución Educativa antes de iniciar sus labores, conforme A la fracción V del artículo 135de la Ley.
VI.- Suspender o interrumpir el trabajo propio de los compañeros de labores, pormotivos ajenos al trabajo mismo, aun cuando permanezcan en sus puestos, salvo que setenga para ello autorización expresa del representante de la Institución Educativa.
VIL- Entablar conversaciones, durante las horas de trabajo, que no sean relacionadascon el mismo y que entorpezcan las labores.VIII.- Recibir visitas en el trabajo y tratar asuntos particulares durante las labores.IX.- Hacer colectas o cualquier clase de propagandas en el lugar en el que se
desempeña el trabajo, durante las horas de este.X.- Usar los Útiles y herramientas suministrado por la Institución Educativa, para objeto
distinto de aquel A que están destinados.XI.- Introducir al Trabajo bebidas Embriagantes, Drogas, Enervantes y Objetos que
puedan considerarse peligrosos.XII.- Fumar en el lugar del trabajoXIII.- Entrar o permanecer en la Institución Educativa fuera de las horas de trabajo, sin
previa Autorización de la Institución Educativa
Las sanciones Para los apartados anteriores serán como a continuación se indican: I, V yXI se le sancionara con la recisión del contrato, para el II se descontara el día, para losapartados III, IV, X y XII primera vez llamada de atención verbal y a segunda llamada deatención por escrito y a la tercera incidencia se levanta acta administrativa, para losapartados VI, VII, VIII, IX, y XIII se le sancionara con una llamada de atención verbal y laacumulación de tres llamadas de atención se íe hará la llamada de atención por escrito.
CAPITULO XI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 45.- A los trabajadores y Personal Docente, que manejen en formairresponsable los vehículos de la Institución Educativa, teléfonos, herramientas, equipos decomputo, impresoras etc. que ocasionen daños por mal manejo, descuido o negligencia seles cobrará íntegramente.
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Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal delTrabajo, que no amerite la rescisión del contrato, serán sancionados por la InstituciónEducativa con suspensión de labores hasta por tres días.La Institución Educativa en cada caso hará las investigaciones correspondientes,escuchando siempre al trabajador y como regla general notificará por escrito las normas
sciplinarias.
andones por faltas injustificadas en periodos de 30 días;) Una falta.- Amonestación
b) Dos faltas.- Suspensión por un día sin goce de sueldoc) Tres faltas.- Suspensión por tres días sin goce de sueldod) Cuatro faltas.- Rescisión de Contrato
Sanciones por retardos injustificados en un período de treinta días:a) Uno a tres retardos.- medio día de descuentob) cuatro a siete retardos.- un día de descuentoc) ocho o Más retardos.- dos día de descuento
El tiempo no laborado por retardos, se descontará del sueldo del Trabajador y PersonalDocente
Los Trabajadores y Personal Docente que abandonen injustificadamente su trabajo conanticipación a la hora de salida, serán sancionados con un día de suspensión sin goce desueldo, dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades, las queademás podría dar como resultado una causal de rescisión, en caso de causar grave dañoa la Institución Educativa.
El Trabajador y Personal Docente que no acate las disposiciones en materia de Seguridade Higiene, podrá ser sancionado con una amonestación o una suspensión de uno a tresdías sin goce de sueldo, de acuerdo a la gravedad de la falta a juicio de la InstituciónEducativa.
Se sujetarán los Trabajadores y Personal Docente a las medidas disciplinarias queimponga La Ley Federal del Trabajo, y autoridades educativas del ramo tanto Federalcomo Estatal, por falta de cumplimiento a la ética profesional, y violaciones a loestablecido en el presente Reglamento Interior de Trabajo que puede variar según lagravedad de la falta, desde una terminación de las relaciones laborales hasta unasuspensión laboral por tiempo determinado.
Cualquier otra infracción a las disposiciones de! presente Reglamento, será sancionada conuna llamada de atención verbal o escrita o con un día de suspensión sin goce de sueldo,de acuerdo a la gravedad de la falta a juicio de la Institución Educativa.
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T R A N SITO R Í O S
UNO.- Este reglamento empozara a surtir sus efectos y será de observancia general parapatrón, sus representantes y los trabajadores, y Personal Docente, partir del momento
en que sea depositado en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
Y deberá ser fijado en lugar visible dentro del local de la Institución Educativa,Cumpliéndose lo Establecido en el artículo 425 de la Ley federal del Trabajo.
En la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz a 15 de marzo del año 2016.
Por los Trabajadores:
GUADALUPE-
ADRIANA CARRILLO LORENZO
VICTORIA MASSIEL ALOR GUTIÉRREZ
A CMONG MgRTINEZ
GEORGIN SOTOMAYOR
EZ Y RAMÍREZ
-
STPSPSECRETARIA DE TRABAJO,
PREVISIÓN SOCIAL V PRODUCTIVIDADDEL ESTADO DE VERACRUZ
GOBIERNODEL ESTADODE VERACRUZ
EXPEDIENTE; R.I.T-68/2016.COLEGIO JEAN PIAGET, A. C.YGUADALUPE ISELA CHONGMARTÍNEZ Y OTRAS.REPRESENTANTES OBREROS.COATZACOALCOS, VER.
XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZDIECISÉIS,
A TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL
Por recibido de Oficialía de Partes de este Tribunal, en veintidós de marzo actual, elREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que aplicará en la Empresa denominada:COLEGIO JEAN PIAGET, A, C., con domicilio sito en: AV. JUAN ESCUTIA #1912, COL. 5DE FEBRERO, COATZACOALCOS, VER,, representada por GEORGINA INÉS MAYSOTOMAYOR en su carácter de representante legal, conforme el Testimonio Notarial34,355 de 14 de octubre de 2004 pasado ante la fe del Lie. Jesús Salas Lizaur, Titular dela Notaría Pública Número Tres con residencia en la Ciudad de Coatzacoalcos, Ver., delque se agrega copia cotejada en autos, personalidad que se les reconoce de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 692 fracción II y 693 de la Ley Federal del Trabajo,
Reglamento formulado por la COMISIÓN MIXTA integrada por GEORGINA INÉSMAY SOTOMAYOR, GEORGINA INÉS PUIG MAY Y ODILÓN SÁNCHEZ Y RAMÍREZ ensu carácter de representantes patronales, y GUADALUP ISELA CHONG MARTÍN EZ,ADRIANA CARRILLO LORENZO Y VICTORIA MASSIEL ALOR GUTIÉRREZ por parte delos trabajadores, como se advierte del acta de fecha 01 de marzo del presente año,personas que se identifican plenamente con las credenciales para votar con fotografíaexpedidas por el I.F.E., cuyas copias se contienen en autos,
Consecuentemente y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos132 fracciones XVII, XXVIII, 422, 423 424, 425, 616 Fracción V, 692 y 693 de la LeyFederal del Trabajo, es que SE DECRETA EL DEPOSITO del REGLAMENTO INTERIORDE TRABAJO que aplicará en la fuente de trabajo y domicilio referido, quedandoREGISTRADO bajo el número: R.I.T.-68/2016, mismo que surtirá efectos a partir del día22 de marzo de 2016.
Entregúese a los representantes de la comisión mixta dos tantos del ReglamentoInterior registrado, debiendo la patronal imprimir, fijar en lugar visiblemente y difundir en lafuente de trabajo donde se presta el servicio, las disposiciones contundentes delReglamento Interior que nos ocupa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ LA JUNTA LOCAL DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, PRESIDIDA POR EL LIC. JONATHANCORTES VARGAS DANDO FE EL SECRETARIO GENERAL DE^AOJÉggOS LIC.ROBERTO JOAQUÍN SÁNCHEZ MONTALVO EN UNIÓN XÍEL ENCAJ^S&O DELDEPARTAMENTOTRABAJOLIC.AAM
D TOS COLECTIVOS Y REGRO ALTAMIRANO