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1Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL 1ChiChiclaclayoyo, MiMiércércoleoles 2s 24 d4 de Ae Agosgostoto deldel 20201616PREPRECIOCIO POPOR PR PALAALABRABRA:: 0 00.02525 INCINCLUDLUDO IO IGVGV CRCRÓNÓNICICAA JUJUDIDICICIALAL

Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 20162 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA

Telf: 481030 - 239182

PRIMER REMATE JUDICIALLAMBAYEQUE

En los seguidos por el SCOTIABANK PERU SAA con CARRASCO MANAY Isabel De Pilar Y CASTILLO ZAPATA Víctor Edwin; sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Exp. 00367-2015-0-1706-JR-CO-08, por orden del 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL, a cargo del Señor Magistrado AGUILAR GAITAN Sandro Omar; Especialista Legal GUILLERMO ZAMBRANO Cecilia; la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convoca-toria el siguiente inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Las Vegas Mz. H Lote 21, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la partida Nro. P10026927 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 64,241.15 (sesenta y cuatro mil doscien-tos cuarenta y uno con 15/100 DÓLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: US$. 42,827.43 (CUA-RENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 43/100 DÓLARES AMERICANOS), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento 00006 INSCRIPCIÓN DE HEPOTECA.- A Favor de SCOTIABANK PERÚ SAA, hasta por la suma de S/. 182,116.27 EL Titulo fue presentado el 05 de Junio 2014.DIA y HORA DEL REMATE: 09 de SETIEMBRE de 2016; a las 08.30 AM.LUGAR: En la sala de remates de la corte superior de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052, segundo piso, Chiclayo.POSTORES: Oblaran el 10% (US$ 6,424.16) del Valor de Tasación en efecti-vo o cheque de gerencia. Además deberá adjuntar arancel judicial (código: 07153) por derecho de participación en el remate (Importe: S/.592.50 Soles), DNI ambos en original y fotocopia. Si es persona jurídica los poderes correspondientes.COMISIÓN DE LA MARTILLERA: Corre por cuenta del comprador, y será cance-lado a la firma del Acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRE-TO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV.INFORMES: TEL. 01-4412668/#949-063-616 / www.martilleraluna.es.tl.

ALIDA M. LUNA TAY DE CORREAMARTILLERO PUBLICO

REG. N° 237CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO

SECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5461196F/ 1899S/. 74.0024, 25, 26, 29, 31 Agosto, 01 Sept.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL

Expediente N° 00419-2012-0-1706-JP-CI-02, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA S.A.C. con-tra JUAN ZURITA PAICO y ROSA HER-MINIA DE LA CRUZ SANTAMARÍA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINE-RO, el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Juez Dr. Juan Francisco García Mayorga, Secretaria Judicial María teresa Farro Uceda, ha facultado al Marti-llero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN SEGUN-DA CONVOCATORIA el inmueble sito en

la Mz. A, Lote 5 de la Habilitación Urbana Progresiva Ampliación Zona Urbana con frente a la calle Carmen Zurita del distrito Mochumí, provincia y departamento Lam-bayeque, inscrito en Partida N° 10130186 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo (Frente con calle Zurita con 5ml., Derecha con el lote 6 con 25 ml., Izquierda con el lote 4 con 25 ml., Fondo con lote 21 con 5ml., Área 124.79 m2,). VALOR DE TASACIÓN: S/41,731.98 (Cuarenta y un mil setecientos treinta y uno y 98/100 soles). PRECIO BASE: S/23,648.12 (Vein-titrés mil seiscientos cuarenta y ocho y 12/100 soles), equivalente a las dos ter-ceras partes de su valorización. AFEC-TACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/.30,000.00 nuevos soles, por Resolu-ción Judicial N° 01 de fecha 19.03.2012, expedida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Exp. N° 0419-2012-96-1706-JP-CI-01, Demandan-te CAJA PIURA, Demandados: Juan Zurita Paico y Rosa Herminia De La Cruz Santa-maría, en Asiento 00003; 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE DERECHOS EXPECTATICIOS, hasta por la suma de S/. 30,000.00 nuevos soles, mediante Resolución Judicial N° Dos del 26/03/2012, expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, en el Exp. N° 0065-2012-97-1706-JR-CO-08, Demandante: CREDISCOTIA FINAN-CIERA S.A., Demandado: JUAN ZURITA PAICO, Interviniente: ROSA HERMINIA DE LA CRUZ SANTAMARÍA, en Asiento 00004; 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 10,455.40 nuevos soles, mediante Reso-lución Judicial N° 01, de fecha 17/07/2012, expedida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, en el Exp. N° 1511-2012, Demandante: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA GENTE S.A.A., Demandado: JUAN ZURI-TA PAICO y ROSA HERMINIA DE LA CRUZ SANTAMARÍA, en Asiento 00005. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en calle San José N° 1052 – 2° Piso - Chi-clayo. DÍA Y HORA: 16 de septiembre del 2016 a horas 03:15 p.m. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identi-dad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (S/.4,173.19 soles). Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. RPM *429110, RPC 989049111, 978171100.

ALDO MARTIN ZAMORA MILLONESMARTILLERO PUBLICO

REG. N° 211MARIA TERESA FARRO UCEDA

SECRETARIA JUDICIALPRIMER JUZGADO DE PAZ

LETRADO CIVILPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5461815F/ 1902S/. 35.0024, 25, 26 Agosto

PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00841-2015-0-1706-JR-CO-08, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. con MARIA CANDELARIA MAZA ENRIQUEZ, sobre Ejecución de Garantías; el Octavo Juzgado Civil Sub-especialidad Comercial de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambaye-que, que despacha el Señor Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, ha dispuesto sacar a REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATO-RIA el inmueble ubicado en la MZ. F, LOTE 7, de la HABILITACIÓN URBA-NA LOS SAUCES, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de

Lambayeque, cuyo dominio, área, linde-ros, medidas perimétricas y demás carac-terísticas obran inscritas en el la Partida Nro. P10130998 del Registro dé Propie-dad inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral II - Sede Chiclayo, con las siguientes AFECTACIONES: Asiento 00007.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTE-CA.- a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de S/. 94,276.00. Así y más consta en la Escritura Pública Nro. 1873 de fecha 29/04/2014 otorgada ante Notario Público Antonio Enrique Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo. Siendo el valor de TASACIÓN la suma de S/. 91,486.20 (NOVENTA UN MIL CUATRO-CIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 20/100 SOLES) y el PRECIO BASE la suma de S/ 60,990.80 (SESENTA MIL NOVECIEN-TOS NOVENTA Y 80/100LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE.- Sala de Remates ubicada en la Calle San José N° 1052, 2do Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye-que. El día 15 de SETIEMBRE del año 2016 a las 11:00 de la mañana.REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del aran-cel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973-962231, debiendo pagar el adjudica-tario la comisión del martillero conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS los que serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN: De ser el caso, el adjudi-catario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.

SANDRO ALBERTO JARA CHUMBESMARTILLERO PUBLICO

REG. N° 213CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA

SECRETARIA JUDICIAL8° JUZGADO ESPECIALIZADO

CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5456287F/ 1876S/. 83.0023, 24, 25, 26, 29, 31 Agosto

SUBASTA PÚBLICA EN PRIMERA CONVOCATORIA

Expediente: N° 00329-2013-0-1706-JR-CO-08 Octavo Juzgado Civil Sub Espe-cialidad Comercial de Chiclayo; a cargo del señor Juez Sandro Omar Aguilar Gai-tán y especialista Cecilia Guillermo Zam-brano en los seguidos por INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA SAC. Contra RUBÉN RAMIRO MONTENEGRO SEGU-RA sobre Ejecución de Garantías Reales; se REPROGRAMA la subasta pública en primera convocatoria sobre un bien registral descrito como “Parcela Y-24 UBI-CADA EN LA IRRIGACIÓN Y COLONIZA-CIÓN SAN LORENZO, EN EL DISTRITO DE TAMBOGRANDE - ACTUALMENTE; Y-24 ZONA YUSCAY, DEL DISTRITO DE LAS LOMAS, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE PIURA, cuyo dominio, área, medidas perimétricas y demás caracterís-ticas corren inscritas en la Ficha Registral 029826; su continuación en la Partida Electrónica N° 04021500 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I-sede Piura.VALORIZACIÓN COMERCIAL; el inmue-ble se encuentra valorizado en la suma de US.$. 669,154.98 Dólares Americanos.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLES

3Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

PRECIO BASE, en esta Primera subasta la suma de US.$.446,103.32 Dólares Ame-ricanos, equivalente a las 2/3 partes de la valorización comercial.DOMINIO: Inscrita la propiedad en el Asiento C4 de la Ficha N° 029826, a favor de don Rubén Ramiro Montenegro Segura, con fecha 17 de Octubre del 2003.GRAVÁMENES:D00008: Hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$. 109,075.00 Dólares Americanos, inscrito con fecha 06 de Noviembre de 2008.D00009: Ampliación de Hipoteca, hasta por la suma de US$. 136,000.00 Dólares Americanos, a favor del Banco Conti-nental, inscrito con fecha 20 de Marzo de 2009.D00011: Hipoteca a favor de Industria Arrocera de América SAC. Hasta por la suma de S/. 400,000.00 Nuevos Soles, inscrito el 09 de abril de 2012.D00013: Ampliación de Hipoteca, hasta por la suma de US$. 556,340.00 Dólares Americanos, a favor del Banco Conti-nental, inscrito con fecha 16 de Octubre de 2012.POSTORES; Participarán pagando el arancel para remate de bienes inmuebles código 07153 Banco de la Nación; asimis-mo deben Oblar el 10% de la Tasación comercial en cheque de gerencia a nom-bre del postor.FECHA DIA Y HORA DEL REMATE; Tendrá lugar el 20 de Setiembre del 2016 horas 10 de la mañana en la sala de rema-tes ubicada en Calle San José N° 1052 antiguo local Judicial de la Corte Superior sede Chiclayo.FUNCIONARIO A CARGO DEL REMA-TE; El proceso de subasta pública se encuentra a cargo de la Martillero Público María Helena Alvitez Ríos con Registro SUNARP N° 228.HONORARIOS DEL MARTÍLLERO; Serán pagados por el ejecutante o por el adjudi-catario conforme corresponda, inmediata-mente de finalizada la diligencia; en ambos casos se adiciona el IGV.PUBLICACIONES, por seis veces en el diario de los edictos judiciales.Chiclayo; 08 de Junio del 2016

MARIA HELENA ALVITEZ RIOSABOGADO

MARTILLERO PÚBLICOREG. N° 228

CECILIA GUILLERMO ZAMBRANOSECRETARIA JUDICIAL

OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5459905F/ 1890S/. 88.0023, 24, 25, 26, 29, 31 Agosto

AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00652-2011-0-1706-JR-CO-08 en los seguidos por CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. -CMAC PIURA SAC con CARRASCO VALLEJOS BETTY LUZ Y LARREA TORRES ISIDRO con notifica-ción de BANCO DE LA MICROEMPRE-SA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Secretaria Judicial: Dra. Cecilia Guillermo Zambrano. REMATARE en SEGUNDA CONVOCA-TORIA el siguiente bien: 1) El Predio Urbano conocido como Lote 22, man-zana A de la Urbanización Popular de Interés Social María Parado de Bellido, parcela 1 del distrito cié José Leonar-do Ortiz, Provincia de Chiclayo, depar-tamento de Lambayeque cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral número P10030179 del Registro de Propiedad Inmueble [Registro de Predios] de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo.- VALOR DE TASACIÓN; US$ 26 871.52 (VEINTISÉIS MIL OCHO-CIENTOS SETENTA Y UNO CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US$ 15,227.19 (QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 19/100 DOLARES AMERICANOS), que es el 15% menos del precio base de la anterior convocatoria AFECTACIONES VIGEN-TES: HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRDITO CE PIURA SA. (CMAC PIURA S.A.), monto del Gravamen US$ 2,028.37 Dólares Ame-ricanos, contrato de Hipoteca S/N ante Notario Pedro Bonilla Solis inscrita en

el asiento 00006 de la Partida Registral número P10030179 del Registro de Pro-piedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUE-VOS SOLES) expedida por Resolución Judicial N° 02 del 24/01/2011 por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaytan Especia-lista Legal Dr. Fabricio Carbajal Bravo inscrito en el asiento 00008 de la Partida Registral número P10030179 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios da la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo.- DIA Y HORA DEL REMATE: 01 DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DÍA. 2) Predio ubica-do en el asentamiento humano La Victoria Lote 9, Manzana 11, Sector 3, Primera Parte - Parcela A [actualmente Huayna Cápac N° 1529] del distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás caracterís-ticas obran inscritas en la Partida Regis-tral número P10009797 del Registro de Propiedad Inmueble [Registro do Predios] de la Zona Registral N’ II - Sede Chiclayo.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 57,399.30 (CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIEN-TOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US$ 32,525.27 (TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON 27/100 DOLARES AMERICANOS), que es el 15% menos del precio base de la anterior convocatoria.- AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA Y SU RECTI-FICACIÓN a favor de la CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CRDITO DE PIURA SA (CMAC PIURA S.A.) hasta por US$ 7,000,00 Dólares Americanos, Contrato Privado del 10.01.2001 con firmas legali-zadas por Notario Jaime Cárdenas Fon-seca y rectificada en sentido de rindicar el estado correto del predio al haberse extin-guido o modificado el el gravamen consti-tuido conforme se aprecia del título archi-vado inscrito en el asiento 00006 y 00007 de la Partida Registral número P10009797 del Registro de Propiedad Inmueble del Registral de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA Inscrita en el asiento 00006 y rectificada en el asiento 00007 en virtud al cambio efectuado hasta por un monto de US$ 10,404.10 Dólares Americanos, Dicha hipoteca garantiza una línea de crédito de S/. 100.000,00 Nuevos Soles. Escritura Publica del 16/08/2006 otorgada a Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo Inscrito en el asiento 00008 de la Partida Registral número P10009797 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo.- MEDIDA CAUTE-LAR FUERA DEL PROCESO hasta por la suma de S/. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) dispuesto Por Resolución Judicial N° 02 del 24/01/2011 expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan Especialista Legal Dr. Fabrizio Carbajal Bravo derivado del expediente N°20-2011-13-1706-JR-CO-08 inscrito en el asiento 00010 de la Partida Registral número P10009797 del Registro de Propiedad Inmueble Registro de Predios de la Zona Registral N° II -Sede Chiclayo. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por S/. 38,000.00 Nuevos Soles dispuesto en el expediente N° 01061-2014-61-1706-JR-LA-03 sobre pago de beneficios sociales y otros dis-puesto por el 3° Juzgado do Trabajo Transitorio de Chiclayo por Resolución Judicial N° 02 del 25/08/2014 expedido por el Juez Dr. Manuel Antonio Mendo-za Zavaleta cuyos partes Judiciales han sido certificados por la Secretaria Judicial Lucia Fiorela Torres Acarado inscrito en el asiento 00011 de la Partida Registral número P10009797 del Registro de Pro-piedad Inmueble Registro de Predios da la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo - DIA Y HORA DEL REMATE: 01 DE SETIEM-BRE DEL 2016 A LAS 12:45 HORAS DEL MEDIO DIA..- LUGAR DEL REMATE: En Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Calle San José N° 1052, segundo piso - Chiclayo.- LOS POSTORES; oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación, presentaran Arancel Judicial del Banco de La Nación de acuerdo a Ley por cada Inmueble, indicando, Juzgado, No, de

Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.- Chiclayo 13 Julio del 2016

JORGE ANDRES ROSAS CALOPINOMARTILLERO PUBLICO

REG. N° 118CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO

SECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5459945F/ 1894S/. 58.0023, 24, 25 Agosto

AVISO DE REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA

En el Expediente N° 0325-2014 seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A contra GRUPO DE EMPRENDEDORES ANTA-RES S.A.C. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, el señorJuez del Octavo Juzgado Civil Sub. Espe-cialidad Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como Especialista Legal Carolina Portocarrero Estela, ha ordenado mediante resolución número dieciocho de fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis, que el suscrito MARTILLERO PÚBLICO, realice el remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble consistente en: - Inmueble ubicado en la Mz. 19 Lote 7 del Asentamiento Humano El Porvenir (hoy calle Colombia N° 252) del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya dominio, área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° P10028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. TASACIÓN: Comercial en la suma de US$. 46,431.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO con 01/100 DÓLARES AMERI-CANOS). PRECIO BASE: En la suma de US$. 26,310.90 (VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 90/100 DÓLA-RES AMERICANOS), monto que resulta luego de deducir el quince por ciento de la postura anterior. REQUISITOS PARA SER POSTOR; El POSTOR deberá pre-sentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 4,643.10 que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por dere-cho de participación de remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de REPEJ - REMAP de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVÁMENES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA a favor del SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de S/. 114,843.30 Nuevos Soles, inscrita en el asiento 00006 de la Partida Electrónica N° P10028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO a favor del BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/. 9,800.00 Nuevos Soles, orde-nado por Resolución Judicial N° 1 de fecha 02/07/2014 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civilde Chiclayo, Dr. Willy Arnaldo López Fer-nández y secretario judicial Dra. Yeny Gabriela Hernández Pacheco, inscrita en el asiento 00007 de la Partida Electrónica N° P10028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 3) INSCRIPCIÓN DE DEMAN-DA ordenado por Resolución Judicial N° 1 de fecha 09/12/2014 expedida por el Juez del Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dr. Julio Daniel Esquen Robles y secretario judicial José Antonio Oblitas Vera, en el Exp. N° 2014-4180-0-706-JR-CI-07, inscrita en el asiento 00008 de la Partida Electrónica N° P10028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. HONORARIOS: El Adjudicatario pagara los honorarios del Martillero, según lo establecido con el D.S. 008-2005-JUS. + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizará el día MIÉR-COLES 14 DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS 11:00 AM, en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San José N” 1052 - 2do piso del Cercado de Chiclayo.

Chiclayo, 26 de Julio del 2016ALEJANDRO BOCANEGRA CASTRO

ABOGADOMARTILLERO PUBLICO

REG. N° 172CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA

SECRETARIA JUDICIAL8° JUZGADO ESPECIALIZADO

CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5456294F/ 1877S/. 47.0023, 24, 25 Agosto

TERCER REMATE JUDICIAL (EXPEDIENTE 00506-2014)En tos seguidos por JOSE IVAN DAMIAN VALDERA contra JOAN CARLOS SÁMA-ME ROJAS, sobre Ejecución de Garantías Reales, en el Expediente N° 00506-2014-0-1706-JR-CO-08, por mandato del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Espe-cialidad en lo comercial de Chiclayo, Dr.Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como especialista legal de la causa la Dra. CarolinaPortocarrero Estela, ha dispuesto sacar a remate Público en TERCERA CONVOCA-TORIA el 75%(Setenta y cinco por ciento) de las accio-nes y derechos que te corresponden a Don JOAN CARLOS SAMAME ROJAS respec-to al inmueble ubicado en la Calle Leoncio Prado N° 148 - Sub Lote 01 - Urbanización El Porvenir del Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambaye-que; cuya área y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica N° 11156612 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo.TASACIÓN COMERCIAL: S/. 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES)PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 48,166.67 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/00 NUEVOS SOLES) monto que resulta ser el equivalente al precio base del segundo remate menos el 15% (quince por ciento).CARGAS Y GRAVÁMENES:A.- CARGA TECNICA: Respecto al área total y frente mínimo en la construcción de la fábrica conforme se establece en el Informe Técnico de Verificación debida-mente suscrito por el verificador: Arquitec-to Alexander Rentería Peña y legalizado ante Notario Público Carlos A. Caballero Burgos con fecha 08.02.12 e inscrito en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 11156612 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo.8.- HIPOTECA: Primera y preferente hipo-teca a favor de JOSE IVAN DAMIAN VALDERA, RESPECTO AL 75% de las acciones y derechos que le corresponden a JOAN CARLOS SÁMAMEROJAS y hasta por el monto de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, conforme a la Escritura Pública N° 51 del 15.01.14 otor-gada ante Notario Público Segundo Alfre-do Santacruz Vera e inscrita en el asientoD00002 de la Partida Electrónica N° 11156612 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo y que motiva el presente remate.C.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CIÓN SOBRE EL 60 % DE ACCIONES Y DERECHOSQue le corresponden al ejecutado Joan Carlos Samame Rojas a favor de Rosa Dalila Hurtado Zuloeta y hasta por la suma de S/. 8,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del 2° Juzgado dePaz Letrado Civil de Chiclayo (Expediente 2032-2014-71-1706-JP-CI-02) e inscrito en el Asiento D00003 de la Partida Electró-nica N° 11156612 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo.FECHA Y HORA DE REMATE: 15 de sep-tiembre del 2016 a las 10:30 a.m.LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, cito en Calle San José N° 1070 cruce con Av. Saenz Peña (Antiguo Local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - 2° Piso - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque.LOS POSTORES: Serán admitidos como postores quienes antes del remate hayan depositado en efectivo o en cheque de gerencia o depósito judicial, una cantidad no menor al diez por ciento (10 %) del valor de la tasación, es decir no menor a: S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); asimismo presenta-rán la tasa judicial correspondiente por participación en remate de bien Inmueble, en original y copia, el mismo que debe

Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 20164 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

consignar el N° de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios del martillero Público serán a cargo del adjudicatario, los mismos que están regulados por el D.S N° 008-2005-JUS, de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.

BRIGTHE ALARCON GONZALESMARTILLERO PÚBLICO

REG. N° 269CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA

SECRETARIA JUDICIAL8° JUZGADO ESPECIALIZADO

CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5457732B/ 3156S/. 49.0023, 24, 25 Agosto

TERCER REMATE JUDICIAL(EXPEDIENTE 00773 – 2013)En los seguidos por BBVA BANCO CON-TINENTAL contra EDELMIRA RAMIREZ QUIROZ Y REPRESENTACIONES FRNACYSA EIRL, sobre Ejecución de Garantías Reales, en el Expediente N° 00773-2013-0-1706-JR-CO-08, por man-dato del Sr Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad en lo Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, interviniendo como especialista legal de la causa la Dra. Carolina Portoca-rrero Estela, ha dispuesto sacar a remate Publico en TERCERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Manzana 96, lote 4 A, Posesión Informal Urbanización Urru-naga, Segundo Sector de distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; cuya área y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica N° P10110355 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. TASACION COMERCIAL: S/.256,684.66 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 66/100 NUEVOS SOLES).PRECIO BASE DEL REMATE: S/.123,636.44 (CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 44/100 NUEVOS SOLES) monto que resuelta el equivalente al precio base del Segundo Remate menos el quince por ciento.CARGAS Y GRAVAMENES:A.- HIPOTECA: Primera y preferen-te hipoteca a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 85,000.00 Dólares Americanos, con-forme la Escritura Publica N° 1846 del 19.10.12, otorgada ante Notario Público Jaime Cárdenas Fonseca e inscrita en el asiento 00012 de la Partida Electrónica N° P10110355, del Registro de Predios de la Zona Registral II Sede Chiclayo y que motiva el presente remate.FECHA Y HORA DE REMATE: 31 de Agosto de 2016 a horas 11:00 am.LUEGAR DE REMATE: Sala de Remate del Poder Judicial de Lambayeque, sito en calle San José N° 1070, cruce con Ave-nida Sáenz Peña (antiguo local del Corte Superior de Justicia de Lambayeque) – 2 piso – distrito y Provincia de Chiclayo – departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Serán admitidos como postores, quienes antes del remate hayan depositado en efectivo o en cheque de gerencia o depósito judicial, una can-tidad no menor al diez por ciento (10 %) del valor de la tasación, es decir no menor a: S/.25,668.46 (VEINTICINCO MIL SEISCIESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 46/100 NUEVOS SOLES); asimismo presentaran la tasa judicial correspon-diente por participación en remate de bien inmueble, en original y copia, el mismo que debe consignarse el N° de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo. HONORARIOS DEL MARTILLERO: los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del adjudicatario, los mismos que están regulados por el D.S N° 008-2005-JUS, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.

BRIGTHE ALARCON GONZALEZMARTILLERO PÚBLICO

REG.N°269CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA

SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO

CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL - CSJLA

P/ 5461200F/ 1901S/. 37.0023, 24, 25 Agosto

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIALExpediente N° 164-2010, en los segui-dos por KONFIGURA PERÚ II S.A.C. representado por SYSTEMCOBRO PERÚ S.A.C. (Sucesor Procesal del BBVA BANCO CONTINENTAL) contra JAVIER FRANCISCO LAZO VELAPATIÑO sobre Ejecución de Garantías, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chi-clayo, que despacha el Señor Juez Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, Secretario Judicial Dra. Betty del Socorro Varías Céspedes, ha dispuesto CONVOCAR a PRIMER REMATE PÚBLICO el Inmueble ubicado en Manzana F, Lote 16, con frente a la Avenida Euterpe, Urbanización Olimpo, Cuarta Etapa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida No. 11552825 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral No. IX. VALOR DE TASACIÓN: de US$ 235,968.00 (Doscientos treinticin-co mil novecientos sesentiocho y 00/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: de US$ 157,312.00 (Ciento cincuentisiete mil trescientos doce y 00 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la Tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Hipote-ca, constituida a favor del Banco Con-tinental- Oficina Chiclayo hasta por la suma de US$. 180,000.00 Dólares Americanos, según se desprende de las Escrituras Públicas de fecha 21/02/2005 y 28/04/2005 respectivamente, otorgada ante Notario de Chiclayo, distrito de José Leonardo Ortiz, Jaime Cárdenas Fonseca, inscritas el 28.06.2005, as. D00004 de la indicada Partida No. 11552825. 2) Cesión de Hipoteca.-Konfigura Perú II S.A.C., es el nuevo acreedor de la hipoteca regis-trada en el asiento D00004 de la pre-sente partida electrónica, en virtud de la cesión a su favor efectuada por el BBVA BANCO CONTINENTAL mediante Escri-tura Pública de fecha 18/04/2013 otorgada ante Notario Ricardo Fernandini Barreda, inscrito el 13.05.2013, as. D00005 de la indicada Partida No. 11552825.DÍA Y HORA DEL REMATE: el día Martes 27 de Septiembre del 2016 a las 11:30 de la mañana.LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en la Calle San José No. 1070, Chiclayo.LOS POSTORES: oblarán el 10% de la Tasación (US$. 23,596.80 Dólares Americanos) en efectivo o Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia Negociable y presentarán la tasa judicial por derecho a participar en remate a la orden del Juzgado respectivo con el número de expediente y numero de Docu-mento Nacional de Identidad o del RUC tratándose de personas jurídicas debiendo además presentar en el acto de remate vigencia de poderes reciente. (Al acto de remate presentarse con original y copia del arancel y DNI). Funcionario que efectuará el Remate.- DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁN.-MARTILLERO PUBLICO.- REG. PROF. No. 105 A NIVEL NACIO-NAL.- CEL. RPM #949363626.-Chiclayo, 22 de Julio del 2016.

CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁNMARTILLERO PÚBLICO

REG. No. 105DRA. BETTY DEL SOCORRO

VARIAS CESPEDESESPECIALISTA LEGAL

OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO

PODER JUDICIAL – CSJLAP/5453798F/ 1866S/. 83.0022, 23, 24, 25, 26, 29 Agosto

SEGUNDO REMATE JUDICIAL(EXPEDIENTE 01045-2014)En los seguidos por BBVA BANCO CON-TINENTAL contra KARINA AGURTO GUZMAN, sobreEjecución de Garantías Reales, en el Expediente N° 01045-2014-0-1706-JR-

CO-08, por mandato del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad en lo comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como espe-cialista legal de la causa la Dra. Cecilia Guillermo Zambrano, ha dispuesto sacar a remate Público en SEGUNDA CONVO-CATORIA el inmueble ubicado en el Lote 06 de la Manzana K (Calle Los Tulipanes N° 272), de la Urbanización Los Parques Urbanización del Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambaye-que; cuya área y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica N° 02193887 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo.TASACIÓN COMERCIAL: US$. 238,910.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVESCIENTOS DIEZ CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 135,382.33 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 33/100 DOLARES AMERICANOS) monto que resulta ser el equivalente al precio base del primer remate menos el quince por ciento.CARGAS Y GRAVÁMENES:A.- HIPOTECA: Primera y preferente hipo-teca a favor de BBVA BANCO CON-TINENTAL hasta por la suma de US$ 240,250.00 Dólares Americanos, confor-me a la Escritura Pública N° 2217 del 11.06.12 otorgada ante Notario Público Carlos Alberto Caballero Burgos e inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electró-nica N° 02193887 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo y que motiva el presente remate.FECHA Y HORA DE REMATE 08 de Sep-tiembre del 2016 a las 11: 00 a.m.LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, cito en Calle San JoséN° 1070 cruce con Av. Saenz Peña (Anti-guo Local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - 2° Piso - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque.LOS POSTORES: Serán admitidos como postores quienes antes del remate hayan depositado en efectivo o en cheque de gerencia o depósito judicial, una cantidad no menor al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, es decir no menor a: US$. 23,891.00 (VENTITRES MIL OCHO-CIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); asimismo presentarán la tasa judicial correspon-diente por participación en remate de bien inmueble, en original y copia, el mismo que debe consignar el Número de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios del martillero Público serán a cargo del adjudicatario, los mismos que están regulados por el D.S N° 008-2005-JUS, de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.

BRIGTHE ALARCON GONZALESMARTILLERO PUBLICO

REG. N° 269CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO

SECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL

COMERCIALPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5453796F/ 1864S/. 39.0022, 23, 24 Agosto

TERCER REMATE JUDICIALExpediente 00973-2013-0-1706-JR-CO-08, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra TESEN CHA-POÑAN HEBERT EDUARDO y FRIAS MORALES MARIA FANI, sobre EJECU-CION DE GARANTIAS. El 08° Juzga-do Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que Despacha el Sr. Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Cecilia Guillermo Zambrano; ha dispuesto sacar a remate en TERCERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble:UBICACIÓN: Constituido por el Inmueble, ubicado en la Mz. L, Lote 6, del Pue-blo Tradicional Jayanca, Distrito Jayanca, Provincia y Departamento de Lambaye-que, cuya área es de 102.90 m2, lin-deros, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N°

P10058016, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.TASACIÓN: En la suma de US$ 41,559.00 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: Siendo su precio base la suma de US$. 20,017.58 (VEINTE MIL DIECISIETE CON 58/100 DOLARES AMERICANOS), el cual se establece de la base del Remate en Segunda Convo-catoria, menos el 15% por tratarse de un Remate en Tercera Convocatoria.

DÍA Y HORA DE REMATE: Jueves 08 de Setiembre del 2016 a horas diez de la mañana (10:00AM).LUGAR DEL REMATE: En el Local de la Sala de Remates ubicado en Calle San José N° 1052 - Segundo Piso - Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.CARGAS Y GRAVAMENES: INS-CRIPCION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00005 de la Partida N° P10058016). Hasta por la suma de US$ 40,450.00 Dólares Americanos a favor del BANCO CONTINENTAL. Así y más consta en la Escritura Publica N° 4339 de fecha 24/11/2011 otorgada ante Notario Público Carlos Caballero Burgos en la ciudad de Chiclayo.POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en casocorresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actuali-zado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ÁNGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. CEL #999451224, 946065640.Chiclayo, 26 de julio del 2016

MIGUEL ÁNGEL LLAQUE MOYAMARTILLERO PÚBLICO

REG. N° 312CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO

SECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL

COMERCIALPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5453797F/ 1865S/. 44.0022, 23, 24 Agosto

PRIMER REMATE JUDICIALExp. 02668-2014-0-1703-JR-CI-02, en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERU contra HOTELERA Y SERVI-CIOS JP SRL, PERPETUA CARRASCO DELGADO y WILLAM JHONNY TORRES GONZALES; Sobre Ejecución de Garan-tías; el Segundo Juzgado Civil de Jaén que despacha el Sr. Juez Dr. DAMIAN SANDOVAL RUDECINDO JOSE y Espe-cialista Legal Dra. OLIVA DIAZ LEIDI YANINA; ha dispuesto el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUE-BLE: Mz. C, Lote 14 (actualmente frente al Pasaje 1 S/N), de la Habilitación Urbana Zagor, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida Electrónica N° 11014150 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén.AFECTACIONES: Asiento D00004 HIPO-TECA: Materia de la Presente Ejecución, hasta por el Monto de US$. 381,371.00 (Trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y uno con 00/100 Dólares Ameri-canos). Según Escritura Pública N° 341 del 01/04/2013, otorgada ante Notario Público de Jaén, Dr. Alejandro Paul Rodríguez Cruzado. Asiento D00005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Resolución N° 02 del 29/08/2014, 1er Juzgado de Paz Letrado de Jaén, Expediente N° 201-2014, demandante Crediscotia Financiera SA, demandados: Perpetua Carrasco Delgado y Willan Jhony Torres Gonzales, hasta por la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Nuevos Soles). Partes Judicia-les Oficio N° 201-2014-1°JPU-YSAG del

5Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

13/10/2014.TASACIÓN: Según Resolución N° 05, TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 374,635.85).PRECIO BASE DEL REMATE: Según Resolución N° 05; en la suma de DOS-CIENTOS CUARENTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTISIETE CON 23/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 249,757.23), que constituye las dos terce-ras partes de la tasación.FECHA Y HORA DE REMATE: El Día lunes Cinco (05) de Setiembre Del 2016, A Horas 9:30 A.M.LUGAR DEL REMATE: Calle Mariscal Castilla N° 490 - 2do Piso – Jaén.POSTORES: presentarán en efectivo o en Cheque de Gerencia negociable girado a su nombre, suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación. Asimismo presentaran D.N.I. y copia del mismo, Arancel Judicial por Derecho Participar en Remate de Bien Inmueble a la orden del Juzgado (original y copia), el mismo que según Of. Circular N° 050-2012-GAD-CSJLA PJ deberá de ser previamente “Validado” en el área de recaudación Judi-cial (sello: Validado Por Participación De Remate). Los HONORARIOS DEL MAR-TILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Jaén, Agosto del 2016.

NILS D. INFANTES ARBILDOMARTILLERO PÚBLICOREG. SUNARP N° 294

MIRIAN ODAR MONTEROSECRETARIA JUDICIAL

2° JUZGADO CIVIL – JAENPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5452919F/ 516S/. 77.4018, 19, 22, 23, 24, 25 Agosto

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

Expediente: 00248-2015-0-1706-JR-CO-08 Demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA CMAC PIURA SAC Demandado MARIA FLOR CORRALES NUÑEZ Y OLGA ROSARIO TORRES CARRASCO Sobre Ejecución de Garantías, por orden del Octavo Juz-gado Civil Comercial de Lambayeque a cargo del Seño Jue Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Secretaria Judicial Dra. Betty Varias Céspedes, han facultado al Martillero Publicó Reg.:127 Pablo Colbert Rojas Tamayo Reg.:127 han ordenado sacar a REMATE JUDICIAL EN PRIE-MRA CONVOCATORIA del Bien Inmueble Ubicado Frenta a las Calle Palmeras del Asentamiento Humano Alan García Pérez Mz 25 Lote 12 del distrito de Olmos Provincia Lambayeque, Región Lambaye-que, sus medidas y linderos perimétricos corren inscrita en la Partida Electrónica N° P10136186 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Área 316.40 M2.VALORIZACION COMERCIAL: US$ 19,484.00 D.A (Diecinueve Mil, Cuatro-cientos Ochenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE: US$ 12,989.33 D.A (Doce Mil, Novecientos Ochenta y Nueve con 33/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes de la valorización Comer-cial.-CARGAS Y GRAVÁMENES: 1).- As 00004 Inscripción de Hipoteca: a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, hasta por la suma de US$ 13,956.00, Dólares Americanos, mediante escritura pública N° 405 de fecha 13.02.2014 otor-gada ante Notario Público de Chiclayo Henry Macedo Villanueva, 2).- As 00005 Inscripción de Embargo: por resolución Judicial N°01 de fecha 24.11.2014 expe-dida por el Dr. Luciano Puelles Díaz, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Olmos, Fernando Campos Cobeñas Secretario Judicial, se resuelve admitir a trámite la solicitud de medida cautelar formulada por José Távara Díaz contra Olga Rosario Torres Carrasco y otro, en consecuencia trábese embargo en forma de inscripción sobre el inmueble propiedad de la deman-dada hasta por la suma de S/ 32,700.00 Nuevos Soles, así consta en los partes judiciales remitidos mediante oficio N°94-2013-53-CI-JPL-CI Olmos Exp: 00094-2014-53-1711-JP-CI-01, sobre medida cautelar fuera del proceso.DÍA Y HORA DE REMATE: Lunes 26 de Setiembre del 2016 a Horas 11:00 a.m.

LUGAR DE REMATE: Sala de remates ubicado en la Calle San José N° 1030, Segundo Piso de la ciudad de Chiclayo.LOS POSTORES: Entregaran el 10% del monto de la valorización comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial N° 07153; consignando número de expedien-te, juzgado e identificación del postor, copias y DNI LA COMISIÓN DEL MARTI-LLERO PUBLICO ES CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO; Lambayeque Julio del 2016, Pablo Colbert Rojas Tamayo, Martillero Publico Reg.:127 Email: [email protected] Cel.: 993766643 RPM*0157978.

PABLO COLBERT ROJAS TAMAYOMARTILLERO PÚBLICO

REG. N° 127DRA. BETTY DEL SOCORRO

VARIAS CESPEDESESPECIALISTA LEGAL

OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL – CHICLAYOPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5450384F/ 1846S/. 70.0018, 19, 22, 23, 24, 25 Agosto

REMATE JUDICIAL PRIMERACONVOCATORIA

(EXP. N° 00790-2014-0-1706-JR-CO-08)EN LOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK PERÚ SAA CONTRA SANTOS PALOMI-NO VILCHEZ (STING PERÚ E.I.R.LTDA.) Y COMO TERCERO CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEPIURA SAC, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXPEDIENTE N° 00790-2014-0-1706-JR-CO-08, EL SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL - COMERCIAL DE CHICLAYO, DR. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, HA ORDE-NADO SACAR A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA MZ. 56, LOTE 31 (CALLE SIMÓN BOLÍVAR N° 154), DEL PUEBLO JOVEN TRADICIO-NAL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITA EN LA PARTIDA N° P10117503 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE (REGIS-TRO ESPECIAL DE PREDIOS) DE LA ZONA REGISTRAL II - SEDE CHICLAYO. TASACIÓN: CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO Y 52/100 DÓLA-RES AMERICANOS (US$ 53,098.52), PRECIO BASE: TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 01/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 35,399.01), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTE DE LA TASACIÓN ANOTADA.CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- HIPO-TECA A FAVOR DE LA ENTIDAD EJE-CUTANTE HASTA POR LA SUMA DE CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 10/100 SOLES [S/. 134.816.10], POR E.P. DE 06.09.2013 ANTE NOT DR. ANTONIO VERA MENDEZ, ASIENTO 00006 DE LA PARTIDA ANOTADA; 2.- MEDIDA CAU-TELAR.- EMBARGO A FAVOR DE CMAC PIURA SAC HASTA POR S/. 45,000.00, ORDENADO POR EL 8° JC COMERCIAL DE CHICLAYO, EXP. N° 293.2014, AS. 00007 DE LA PARTIDA ANOTADA.LUGAR, DÍA Y HORA DE REMATE; EN LA SALA DE REMATES UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DEL EDIFICIO SITO EN JR. SAN JOSÉ N° 1070 (SEDE ANTI-GUA DE LA CORTE), DEL DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE LAMBAYEQUE, EL DÍA 01 DE SETIEMBRE DE 2016 A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. LOS POSTORES CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN INMUE-BLE A REMATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRES-PONDIENTE A LA ORDEN DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL-COMERCIAL DE CHI-CLAYO DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIEN-TE, Y ESTAR CONVALIDADO POR LA OFICINA DE REPEJ Y REMAP DE DICHA SEDE Y CON LA FIRMA DEL POSTOR. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBER-TO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128; HONORARIOS DEL MARTILLERO:

SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE.CHICLAYO, 08 DE JULIO 2016

LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONIABOGADO

MARTILLERO PÚBLICOREG. N° 128CAROLINA

PORTOCARRERO ESTELASECRETARIA JUDICIAL

8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5449824F/ 1837S/. 72.0017, 18, 19, 22, 23, 24 Agosto

REMATE PÚBLICO EN PRIMERACONVOCATORIA

Ante el Octavo Juzgado civil Sub Especia-lidad Comercial, de la Provincia de Chicla-yo, que despacha el Sr. Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁN, y Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA. En el proceso seguido por SCO-TIABANK PERÚ SAA. Contra, DARWIN MELWIN SAUSA ARRASCO. Sobre, EJE-CUCIÓN DE GARANTÍAS. En él EXP N° 440-2015-0-1706-JR-CO-08°, el Señor Juez de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los Art. 731-732 del Código Procesal Civil Concordante con el Reglamento de la Ley del Marti-llero mediante D.S. N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público JOSÉ LUIS NECIOSUP FABERIO con Reg. N° 102, para llevar acabo el acto DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATO-RIA para él DÍA MARTES, 06 DE SEP-TIEMBRE DE 2016. A HORAS 3:00 P.M. en la sala de Remates Ubicado en la calle San José N° 1052 - de Chiclayo.BIEN INMUEBLE: Ubicado en la AV. LA PAZ S/N° (MZ. 4- LOTE 7) de la Urbani-zación Santa Rosa - la Victoria Distrito de la victoria, Provincia de Chiclayo y Depar-tamento de Lambayeque. Con un Área de 108.00 m2, Cuyas Características, Linde-ros y Medidas Perimétricas, constan inscri-tas, en la Partida N° P11160787 del Regis-tro de Propiedad Inmueble. Zona Registral N° II Sede Chiclayo; el mismo que saldrá a remate sobre las dos terceras partes de su Tasación Comercial ascendente a US$. 38,340.00 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo el precio Base para el Primer Remate US$. 25,560.00 (VEINTICINCO MILQUINIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)LOS POSTORES: Oblaran la cantidad del 10% no menor del valor de la tasación Equivalente a US$. 3,834.00 Dólares Ame-ricanos, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre o depósito Judicial y pagar la Tasa Judicial con el Código N° 7153 del Banco de la Nación, importe por derecho a participar en el remate por S/.197.50 Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Pos-tores. A si mismo validar la Tasa Judicial en el área de recaudaciones de la corte superior de Justicia de Lambayeque.HONORARIOS: Es de cargo del ADJUDI-CATARIO, la comisión del Martillero según escala regulada en el Art. N° 18 del D.S. N° 008-2005-JUS.GRAVÁMENES:1.-PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPO-TECA; a favor de la entidad ejecutante SCOTIABANK PERÚ SAA. Hasta por la suma de S/. 105,235.20. SOLES, para garantizar un crédito por el monto de S/.84,000.00 Inscrito en el As. D00003, Partida N° 11160787del Registro de Pro-piedad Inmueble Zona Registral N° II Sede Chiclayo.2.- HIPOTECA: a favor de CLARITA MADALEIDY RIVEROS OLIVERA, hasta por la suma de S/. 105.235.20 SOLES, para garantizar un crédito por el monto de S/. 80,000.00 Inscrito en el As. D00004, Partida N° 11160787 del Registro de Pro-piedad Inmueble Zona Registral N° II Sede Chiclayo. TELF: 979996289 - RPM #0009635 - 979762030. PUBLICAR POR 06 DÍAS. Chiclayo, 22 de Julio de 2016

JOSE LUIS NECIOSUP FABEROMARTILLERO PÚBLICO

REG. N° 102CAROLINA

PORTOCARRERO ESTELASECRETARIA JUDICIAL

8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5449983F/ 1844S/. 94.0017, 18, 19, 22, 23, 24 Agosto

EDICTO JUDICIALExp. N° 0056-2016-0-1710-JP-CIEn el Juzgado de Paz Letrado de José L. Ortiz que despacha la Dra. Patricia Cueva Sampén, Esp. Leg. Dr. E. Zurriarán en la, solicitud de Jordan Jaime Jayo Carrasco, sobre rectificación de su partida de naci-miento, argumentando que al momento de su inscripción el registrador en forma errónea ha consignado el nombre de su madre como “Felicita Carrasco S.”, siendo lo correcto “Felicita Carrasco Sánchez”. Así mismo, el nombre de su padre se ha consignado por error “CÉSAR JAYO A.”, siendo lo correcto “CÉSAR CEVE-RO JAYO ATOCHE”; proveyéndose lo siguiente: SE RESUELVE: (...) Admitir a trámite proceso NO CONTENCIOSO la solicitud del antes mencionado sobre rectificación de partida de nacimiento (...) CONVÓQUESE a audiencia el 14 de sep-tiembre a horas 10.00 am. PUBLIQUESE un extracto por un día en el Diario “LA REPUBLICA”, Fdo: Dra. Patricia Cueva.- JUEZ y Dr. Zumarán - ESP. LEG.J. L. Ortiz, 15 agosto del 2016

ERNESTO ZUMARAN ALVITEZESPECIALISTA LEGAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ-JLOPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5462213B/ 3182S/. 5.0024 Agosto

AVISO JUDICIALPor ante el Juzgado De Paz Letrado del Distrito de Huarango que despacha el señor Juez FELICITO GUERRERO SANDOVAL y el Secretario Judicial que suscribe, en el Exp. N° 055-2016, se resuelve: 1) ADMITIR a trámite la solicitud sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO presentado por doña ELVA ETERLINA GARCÍA CASTRO, a fin de que se rectifique su identidad correcta que responde a la de ELVA ESTHER GARCÍA CASTRO; 2) SEÑÁLESE fecha para la AUDIENCIA de actuación decla-ración judicial el día VEINTICINCO DE AGOSTO del presente año, a horas ONCE de la mañana.Lo que se hace de conocimiento a los interesados para los fines consiguientes de ley.Huarango, 2 de Agosto del 2016

FELICITO GUERRERO SANDOVALJUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADODISTRITO DE HUARANGO

PODER JUDICIALELMER DELGADO OLIVERAJUZGADO DE PAZ LETRADO

HUARANGOPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5460598B/ 3172S/. 6.0024 Agosto

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Paz Letra-do Civil de esta ciudad que despacha el Señor Juez JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, Secretario Judicial YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, en el Exp. N° 1264-2016, se ha dispuesto publicar mediante edictos la resolución número UNO, que ordena: SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite en PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por BARBARA BRAVO HUAMAN, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACI-MIENTO; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica que indica; en consecuencia,

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS

Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 20166 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLA-RACIÓN JUDICIAL para el día UNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-CISEIS a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del juzgado y a la hora exacta; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 760° del Código Procesal Civil en caso de inconcurrencia. PUBLÍQUESE LOS EDIC-TOS respectivos en el Diario Oficial “EL PERUANO” y “LA REPÚBLICA”Chiclayo, 18 de Agosto del 2016

YONNY LLAMOCTANTA ATALAYASECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5460641B/ 3175S/. 6.0024 Agosto

EDICTOAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, que despacha el señor Juez doctor WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ, asistido por el Secretario Judicial doctor MERIDA ROSA SANTOS DE SÁNCHEZ, se ventila el Expediente N° 2070-2016-0, seguido por MIGUEL AUGUSTO AREVALO MENDOZA, sobre su INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE SU HIJA EUGENIA MARIA AREVALO DÍAZ, habiéndose señalado fecha de Audiencia de Actua-ción y Declaración Judicial para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DEL JUZGADO.Chiclayo 03 de Agosto del año 2016

MERIDA SANTOS DE SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5461246B/ 3179S/. 4.0024 Agosto

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSLa señora Juez (T) del Séptimo Juzga-do civil de Chiclayo, Dra. LIZ KARINA FABIÁN PALOMINO y Especialista Legal BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ, en el Exp. 00904-2016-0-1706-JR-CI-07, segui-do por VILLAR VIDARTE SOLEDAD sobre SUPRESIÓN DE NOMBRE Y APELLIDO ha dispuesto publicar un extracto de la siguiente:RESOLUCIÓN: DOSChiclayo, Veintiséis de mayo Del dos mil Dieciséis.-AUTOS y VISTOS... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE vía PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por SOLEDAD VILLAR VIDARTE; sobre CAMBIO O SUPRESIÓN DE NOMBRE, Téngase por ofrecidito los medios probato-rios que precisa y por señalado su domici-lio procesal; consecuentemente de acuer-do a la naturaleza del proceso CONVÓ-QUESE A AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, la misma que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta en el local del juzgado; CÚMPLASE con notificar a la parte emplazada RENIEC en su calidad del Procurador Publico en su con el tenor de la demanda, anexos y la presente resolución, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico Civil de turno de esta ciudad, asimismo PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud y la presente resolución por tres veces, con un intervalo de TRES DÍAS en el diario oficial de esta Corte de Justicia y en uno de mayor circulación.-RESOLUCIÓN: CUATROChiclayo, Veintiséis de julio Del dos mil Dieciséis.-Dado cuenta con el escrito presentado por la parte demandante solicitando repro-gramación de audiencia, por las razones antes expuestas en dicho escrito, por lo tanto REPROGRÁMESE LA AUDIEN-CIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, la misma que se llevará a cabo el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta en el local del juzgado.- REASUMIENDO funciones la Señora Juez titular al término de su licencia.

Chiclayo, 25 de agosto del 2016BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ

SECRETARIO JUDICIALSETIMO JUZGADO CIVIL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5450363B/ 3106S/. 39.0018, 24, 31 Agosto

SUCESION INTESTADAAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Santa Cruz de la Corte Supe-rior de Cajamarca, que despacha el DR. JORGE LUIS VILLEGAS PUELLES, y secretario HELI FERNANDO CAMPOS RODRIGUEZ, esta solicitando la seño-ra BENERANDA SUAREZ DE SANTA CRUZ, Sucesión Intestada en el Expe-diente N° 131-2016 de su padre CAMILO SUAREZ CHAVEZ, quien falleció el 14 de diciembre del 2011 en el Caserío San Juan de Dios del Distrito de Pulán, Provincia de Santa Cruz; quienes se crean con derecho hereditario sírvanse apersonarse a este Juzgado.Santa Cruz, 19 de Agosto del 2016

ELI F. CAMPOS RODRIGUEZSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADOSANTA CRUZ

P/ 5460568B/ 3170S/. 4.0024 Agosto

SUCESION INTESTADAPor ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS, Exp. N° 2063 - 2016, CAR-MEN IRENE GARCIA DE SANANDRES, se encuentra tramitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su esposo ALBERTO SANANDRES GAR-CIA, fallecido el día 02-02-2016, siendo su ultimo domicilio del causante en la PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPAR-TAMENTO DE LAMBAYEQUE. Lo que se hace conocimiento público para los que se crean con derechos sucesorios se apersonen al proceso conforme a ley.Lambayeque, 16 de Agosto del 2016

ABOG. SANTOS FLORES RAMOSESPECIALISTA CIVIL – FC

JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE

PODER JUDICIAL – CSJLP/ 5456283B/ 3150S/. 15.0023, 24, 25 Agosto

SUCESION INTESTADAEl Juzgado de Paz Letrado Mixto Tran-sitorio de Lambayeque, que despacha la Señorita Juez, Dra. Yngrid Araceli Vera Montenegro y la Secretaria Judi-cial Laura Pérez Santamaría, EXP. N° 615-2016, mediante RES. N° UNO, de fecha 17/03/2016, ha resuelto ADMITIR la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA, presentada por CESAR AUGUSTO ORTIZ MURO, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su madre María Esterlinda Muro Granados, fallecida el 04/01/2013, en el Distrito, Provincia y Departamento de Lambayeque; a fin de que sean declarados herederos los que se crean con derecho a heredar.Lambayeque, 18 de agosto del 2016

ABOG. LAURA PEREZ SANTAMARIA SECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5453475B/ 3141S/. 13.5022, 23, 24 Agosto

EDICTOEl Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Chiclayo, que despacha la Señora Juez Dra. MILAGROS JANNET BEGAZO

NORABUENA; Secretario Dr. LEOPOLDO REYES ZEÑA, en el Expediente N° 691-2016, que por resolución N° 01, RESU-LEVE: ADMITIR a trámite en PROCE-SO ÚNICO la demanda de ALIMENTOS interpuesta por doña MILAGROS DEL SOCORRO AGUILAR CÉSPEDES contra SAMIR ANTONY LIMO MONDRAGON; publíquese por el plazo de TRES DÍAS días hábiles y para que en el plazo de QUINCE DÍAS cumpla con contestar la demanda bajo apercibimiento de nom-brársele CURADOR PROCESAL, señale domicilio real y procesal dentro del radio urbano; conforme a ley; Notifíquese.Chiclayo, 17 de agosto de 2016

LEOPOLDO REYES ZEÑASECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO DE FAMILIAPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5460594B/ 3171S/. 15.5024, 25, 26 Agosto

NOTIFICACION POR EDICTOSSR. SABINO CUBAS CUBAS. En Expe-diente 03123-2014-0-1706-JP-FC-03, seguido por NÉLIDA HUAYAMA LÓPEZ, contra Usted, sobre AUMENTO DE PEN-SIÓN ALIMENTICIA, la Sra. Juez Tercer Juzgado Paz Letrado Familia Chiclayo, DRA. LARREA, ha dispuesto notificarlo con siguiente: RESOLUCIÓN SEIS. Chi-clayo, dos agosto dos mil dieciséis.(...) NOTIFÍQUESE por edictos al demandado SABINO CUBAS CUBAS, para que en el plazo de QUINCE DÍAS comparezca al proceso y señale domicilio, a fin de notificarlo con la demanda y resolución admisoria; bajo APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCE-SAL (...)Dra. LARREA: Juez URPEQUE: Secretario.Chiclayo, 19 Agosto 2016

CESAR URPEQUE CRUZADOSECRETARIO JUDICIAL

3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5455469B/ 3149S/. 15.0023, 24, 25 Agosto

NOTIFICACION POR EDICTOSEn el Exp. N° 00465-2008-0-1706-JR-FC-02, seguido por YOLANDA RISCO COR-NEJO contra MIRKO MORON ZELAYA, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, se ha resuelto lo siguiente:Resolución N° 70 del 15-07-2016: APRO-BAR la liquidación de pensiones alimenti-cias devengadas.- Notifíquese al obligado RODY MIRKO MORON ZELAYA a fin de que en el término de tres días cumpla con pagar a favor de doña Yesbeck Mercedes Morón Risco, la suma de VEINTIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO Y 73/100 NUEVOS SOLES (S/. 28,064.73), bajo apercibimiento de embargo en las accio-nes y derechos que posee el obligado sobre el inmueble ubicado en el Distrito de Ocucaje, Provincia y Departamento de Ica, en caso de incumplimiento.- NOTI-FÍQUESE al obligado mediante edictos con un extracto de la presente resolución, los mismos que se publicarán en el diario “El Peruano” y “La República”, por 03 días hábiles.Chiclayo, 19 de Agosto del 2016

LUCIA ESTELA VASQUEZSECRETARIA JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CHICLAYO

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5457212B/ 3153S/. 17.0023, 24, 25 Agosto

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Paz Letra-do Civil de esta ciudad que despacha el Señor Juez JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, Secretario Judicial YONNY RUBÉN LLAMOCTANTA ATALAYA, en el Exp. N10001-2010, se ha dispuesto publi-car mediante edictos la resolución número DIEICISIETE, que declara la QUIERBRA, EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO E INCO-BRABILIDAD DE LAS DEUDAS del deu-dor EDWIN CEBRAIN LARA.1. IMPÍDASE al deudor Edwin Cebrián Lara:a) Constituir sociedades o personas jurídi-

cas, en general, o de formar parte de las ya constituidas;b) Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de Sociedades o personas jurídicas, en general;c) Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales;d) Ser administrador o liquidador de deu-dores en los procedimientos Regulados en la Ley.2. Consentida o ejecutoriada quesea la presente resolución; EMÍTASE los Certifi-cados de incobrabilidad para el acreedor impago, y;3. PUBLIQUESE un extracto de la presen-te resolución en el diario el Peruano por dos días consecutivos.Chiclayo, 30 de mayo del 2016

YONNY LLAMOCTANTA ATALAYASECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5459895F/ 1886S/. 14.0023, 24 Agosto

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Paz Letra-do Civil de esta ciudad que despacha el Señor Juez JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, Secretario Judicial YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, en el Exp. N° 1298-2011, se ha dispuesto publicar mediante edictos la resolución número UNO, que ordena: Declarar LA QUIEBRA, EXTINCIÓN DEL PATRIMO-NIO E INCOBRABILIDAD DE LAS DEU-DAS de doña LUZ VICTORIA MOCARRO CONTRERAS.1.- IMPÍDASE a la deudora Luz Victoria Mocarro Contreras:a) Constituir sociedades o personas jurídi-cas, en general, o de formar parte de las ya constituidas;b) Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de Sociedades o personas jurídicas, en general;c) Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales;d) Ser administrador o liquidador de deu-dores en los procedimientos Regulados en la Ley.2. Consentida o ejecutoriada quesea la presente resolución; EMÍTASE los Certifi-cados de incobrabilidad para el acreedor impago, y;3) PUBLIQUESE un extracto de la presen-te resolución en el diario el Peruano Por dos días consecutivos.

YONNY LLAMOCTANTA ATALAYASECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL

PODER JUDICIAL – CSJLAP/ 5459896F/ 1887S/. 14.0023, 24 Agosto

EDICTOEXP. N° 208-2015-0-FCQue, por ante el Juzgado de Paz Letra-do de Tumán que despacha; la señora Juez Dra Hellen Guevara Jiménez en la demanda presentada por don FRANCIS-CO CHÁVEZ ZARPAN contra la Sucesión de doña YOLANDA RUBIO DE CHÁVEZ sobre extinción de alimentos, se ha pro-veído lo siguiente: ..., SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en PROCESO SUMA-RISIMO la demanda interpuesta por don FRANCISCO CHÁVEZ ZARPAN contra la sucesión de doña Yolanda Rubio de Chávez sobre Extinción de Alimentos; por ofrecidos sus medios probatorios, con-fiérase traslado de la demanda a los demandados, Notifíquese por edictos a la parte demandada y publíquese los avisos conforme a ley para que en el plazo de quince días, se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.Tumán, 18 de Agosto del 2016

JOSE LUIS ZUMARÁN CRUZADOSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO TUMANPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5455462B/ 3146S/. 16.0023, 24, 25 Agosto

EDICTOEl Primer Juzgado de Paz Letrado de

3.NOTIFICACIONES

SUCESIÓN INTESTADA

7Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Familia Chiclayo, que despacha la Señora Juez Dra. MAGALI JACQUELINE SOTO BARDALES; Secretaria Dra. CAROLA FLORES PORTILLA, en el Expediente N° 03249-2015 ha expedido la resolución N° 01 que, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSA LUCERO HUAMAN, en representación de su menor hija YOVANA RINZA LUCERO, contra WALTER RINZA HUAMAN, en la vía del PROCESO ÚNICO, en consecuencia:CÓRRASE traslado del escrito de deman-da, al demandado por el plazo de QUINCE DÍAS más el término de la distancia, para que conteste la demanda, con el requisito especial previsto en el artículo 565° del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento en caso de omisión, de nombrársele cura-dor procesal, a, seguido por ROSA LUCE-RO HUAMAN contra WALTER RINZA HUAMAN, sobre ALIMENTOS, publíquese por el plazo de TRES DÍAS conforme a ley; Notifíquese.Chiclayo, 25 de Julio de 2016

MAGALI JACQUELINE SOTO BARDALES

JUEZPRIMER JUZGADO DE PAZ

LETRADO DE FAMILIAPODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5453171B/ 3131S/. 20.0022, 23, 24 Agosto

EDICTOEXPEDIENTE N° 2741-2015-41La juez del Primer Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza a la agraviada ANA JULY BALLENA JUAREZ, con la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal Tania Bravo Vigo, quien conforme al artí-culo 344 y 347 del Código Procesal Penal solicita sobreseimiento de la presenta causa seguida contra ALFREDO ACUÑA CORONEL, por el delito contra la LIBER-TAD SEXUAL, en su figura de EXHIBICIO-NES Y PUBLICACIONES OBSCENAS, en agravio de ANA JULY BALLENA JUAREZ; i) en el presente caso solo se cuenta con la declaración de la agraviada en sede policial, la cual efectúo con motivo de la denuncia formulada, negándose a colabo-rar con las investigación realizada pues no concurrió a las diligencias en las que nece-sitaba su apoyo: el informe con los nom-bres de testigos que corroboran su dicho; asi como realización psicológica. ii) No existe ningún testigo que sindique objeti-vamente la participación del imputado en el delito que se denuncia; en tanto que la única declaración testimonial recabada es la del chofer del vehículo en el que se habrían suscitado los hechos, mismo que afirma no haber visto nada de lo sucedido y solo conocer lo referido por lo que refirió cobrador; iii) Asimismo, conforme al Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, referido a los requisitos de la sindica-ción del coacusado, testigo o agraviado: “El derecho de presunción de inocencia exige sobre el particular que las pruebas de caro, que justifiquen una condena, además deben ser suficientes”; asimismo notifica con la resolución número siete a fin de que concurra a la audiencia de SOBRESEMIENTO reprogramada para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A OCHO DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias núme-ro UNO, del Primer Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Segun-do Piso – Chiclayo, en el Expediente N° 2741-2015-41, proceso seguido contra el acusado ALFREDO ACUÑA CORONEL, por el delito contra la LIBERTAD SEXUAL, en su figura de EXHIBICIONES Y PUBLI-CACIONES OBSCENAS, en agravio de ANA JULY BALLENA JUAREZ; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Giuliana Aguilar Torres

MARIA CELIA PRIMO VASQUEZJUEZ

PRIMER JUZGADO DEINVESTIGACION PREPARATORIA

PJ-NCPP-CSJLAMB24, 25, 26 Agosto

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE

JUEZ: DR. JUAN GUALBERTO SAN-CHEZ DEJOESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGOEXP. N° 2768-2016-0-1708-JR-PE-01Por el pte., cito y llamo al acusado contu-maz ROBERT ISAAC SILVA ARICOCHE domiciliado en calle Victoria 238 en el distrito de Illimo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2768-2016-0- que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIA, en agravio de IKER DANIEL SILVA SAN-TAMARIA. Lambayeque, 12 de Agosto del 2016

DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO

JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZ: DR. JUAN GUALBERTO SAN-CHEZ DEJOESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGOEXP. N° 5477-2015-3-1708-JR-PE-01Por el pte., cito y llamo al acusado contu-maz ELEODORO SABINO ZEÑA SAN-TISTEBAN domiciliado en Capilla Santa Rosa en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5477-2015-3 que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de AUGUSTO HUAMAN BENDEZU.Lambayeque, 12 de Agosto del 2016

DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO

JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZ: DR. JUAN GUALBERTO SAN-CHEZ DEJOESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGOEXP. N° 7690-2015-92-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acusa-do contumazEDUIN FLORES ABANTO domiciliado en calle Pasaje Buenos Aires sin número en el distrito de Bolívar en La Libertad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 7690-2015-92 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JEAN POOL FLORES RIVAS.Lambayeque, 09 de Agosto del 2016

DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO

JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 2341 -2015-0EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEJUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRESSECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZHace de conocimiento de GEINER JOSÉ SANDOVAL SONÓ, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha trece de noviembre del año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIEN-TO TÁCITO por parte del precitado, en el proceso seguido contra JANINA JACINTA SIESQUEN PURIZACA por la comisión de FALTAS’ CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS^ por haberse dispuesto así en el Expediente N° 2341- 2015.Ferreñafe, 12 de agosto del 2016

HELLA MARISOL TORRES TORRES

JUEZJUZGADO DE PAZ LETRADO EN

COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFEPODER JUDICIAL – CSJLA

ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZSECRETARIO

JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE

PODER JUDICIAL – CSJLA24, 25, 26 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 3285 -2015-0EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEJUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRESSECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZHace de conocimiento de WILBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, que se ha dis-puesto: DECLARAR FIRME y CONSEN-TIDA la resolución número UNO de fecha veinticinco de setiembre del año dos mil quince, que resuelve: NO HA LU6AR A CITACIÓN A JUICIO CONTRA PERSONA DESCONOCIDA, en el proceso seguido por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de HURTO SIMPLE en agravio de la pre-citada^ por haberse dispuesto así en el Expediente N° 3285 - 2015.Ferreñafe, 12 de agosto del 2016

HELLA MARISOL TORRES TORRESJUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE

PODER JUDICIAL – CSJLAANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ

SECRETARIOJUZGADO DE PAZ LETRADO –

COMISARIA FERREÑAFEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 3764 -2014-0EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEJUEZ: ORA. MELLA TORRES TORRESSECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZHace de conocimiento de ELVA TENORIO HUAMAN y JORGE REYES TENORIO, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número SEIS de fecha siete de agosto del año dos mil dieciséis, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de ELVA TENORIO HUAAAAN, en el proceso seguido contra JORGE REYES TENORIO por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS^ por haberse dispuesto así en el Expediente N° 3764- 2014.Ferreñafe, 12 de agosto del 2016

HELLA MARISOL TORRES TORRESJUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE

PODER JUDICIAL – CSJLAANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ

SECRETARIOJUZGADO DE PAZ LETRADO –

COMISARIA FERREÑAFEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 3577-2014-0EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEJUEZ: DRA. HELL/4 TORRES TORRESSECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZHace de conocimiento de YULIANA ELE-ZABETH BALCAZAR COLLAZOS, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CON-SENTIDA la resolución número TRECE de fecha dos de febrero del año dos mil dieciséis, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de la precitada, en el proceso seguido contra WILDER ALFREDO MONTALVO GUTIÉRREZ por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS^ pop haberse dispuesto así en el Expediente N° 3577- 2014.Ferreñafe, 12 de agosto del 2016

HELLA MARISOL TORRES TORRESJUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE

PODER JUDICIAL – CSJLAANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ

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COMISARIA FERREÑAFEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 998 -2015-0EL SE6UNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEJUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRESSECRETARIO: DR. AN&ERS WILLIAM ESQUEN RUIZHace de conocimiento de DAVID ARTEA-AIO TELLO DÍAZ y PERCY AVELINO RAMOS CÉSPEDES, que se ha dispues-to: DECLARAR FIRME y CONSENTI-DA la resolución número CUATRO de fecha quince de setiembre del año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de los precitados, en el proceso seguido contra ELLOS MISMOS por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS por haberse dispuesto así en el Expediente N° 998 - 2015.Ferreñafe, 12 de agosto del 2016

HELLA MARISOL TORRES TORRESJUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE

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COMISARIA FERREÑAFEPODER JUDICIAL – CSJLA

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EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 2101-2014-0EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEJUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRESSECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZHace de conocimiento de VESICA LEO-NARDO PURIHÜAMAN y RUFINO PURI-HÜAMAN BERNILLA, que se ha dispues-to: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número SIETE de fecha veinticinco de setiembre del año dos mil quince, que resuelve: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO por parte de VESICA LEONARDO PURIHÜAMAN, en el proceso seguido contra RUFINO PURI-HÜAMAN BERNILLA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 2101 - 2014.Ferreñafe, 12 de agosto del 2016

HELLA MARISOL TORRES TORRESJUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE

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COMISARIA FERREÑAFEPODER JUDICIAL – CSJLA

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EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 816 -2016-0EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEJUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRESSECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZHace de conocimiento de GILDA VALIEN-TE ZAVALA, que se ha dispuesto: DECLA-RAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número UNO de fecha dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, que resuelve: NO HA LUGAR A CITACIÓN A JUICIO CONTRA SUJETOS DESCONOCIDOS, en el proceso seguido por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de HURTO SIMPLE en agravio de la precitada^ por haberse dis-puesto así en el Expediente N° 816 - 2016.Ferreñafe, 12 de agosto del 2016

HELLA MARISOL TORRES TORRESJUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE

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COMISARIA FERREÑAFEPODER JUDICIAL – CSJLA

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4. EDICTOS PENALES

Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 20168 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 2508 -2015-0EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFEJUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRESSECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZHace de conocimiento de HUMBERTO DELGADO DÍAZ y AUGUSTO SÁNCHEZ PURIHUAMAN, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número UNO de fecha veintidós de julio del año dos mil quince, que resuel-ve: NO HA LUGAR A CITACIÓN A JUICIO CONTRA ELLOS MISMOS, en el proceso seguido por la comisión de FALTAS CON-TRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOSA por haberse dispuesto así en el Expediente N° 2508 - 2015.Ferreñafe, 12 de agosto del 2016

HELLA MARISOL TORRES TORRESJUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE

PODER JUDICIAL – CSJLAANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ

SECRETARIOJUZGADO DE PAZ LETRADO –

COMISARIA FERREÑAFEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 736 -2014-0EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERRENAFEJUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRESSECRETARIO: DR. AN&ERS WILLIAM ESQUEN RUIZHace de conocimiento de FERNANDO DÍAZ RODRÍGUEZ, que se ha dispuesto: DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número UNO de fecha seis de marzo del año dos mil catorce, que resuel-ve: NO HA LU6AR A CITACIÓN A JUICIO CONTRA L.Q.R.R., en el proceso seguido por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de HURTO SIMPLE en agravio del precitado por haberse dispuesto así en el Expedien-te N° 736 - 2014.Ferreñafe, 12 de agosto del 2016

HELLA MARISOL TORRES TORRESJUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE

PODER JUDICIAL – CSJLAANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ

SECRETARIOJUZGADO DE PAZ LETRADO –

COMISARIA FERREÑAFEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTONOTIFICACIÓN POR EDICTOS: SUCE-SIÓN DE DOÑA MARÍA EUSTAQUIA FLORES DE RAMIREZ.-Ante la Tercera Sala laboral de Chicla-yo, Secretaria (e) Dra. Luz María Bazán Torres, se tramita el Expediente N° 00502-2010-0- 1706-JR-LA-01, seguido por María Eustaquia Flores De Ramírez con-tra la Oficina de Normalización Previsional sobre Impugnación de Resolución Admi-nistrativa, en el cual mediante resolución número dieciséis se ha dispuesto NOTIFI-CAR A LA SUCESIÓN DE DOÑA MARÍA EUSTAQUIA FLORES DE RAMÍREZ con transcripción sumaria de la resolución:Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: RESOLU-CIÓN NUMERO DIECISEIS.- Chiclayo dieciséis de noviembre del dos mil quince; RESOLVIERON: “1) SUSPENDER el pro-ceso por el término de TREINTA DÍAS, a fin que los sucesores procesales remitan la sucesión de Doña María Eustaquia Flores De Ramírez, y comparezcan al proceso en el estado en que se encuentra; BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUARSE EL PROCESO CON CURADOR PROCE-SAL; (...)”. Tercera Sala laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Chi-clayo, 26 de Julio del 2016. Luz María Bazán Torres. Secretaria (e) de Sala.

LUZ MARIA BAZAN TORRES SECRETARIA DE SALA

TERCERA SALA LABORAL PERMANENTE

PODER JUDICIAL – CSJLA24, 25, 26 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 02015-2016-29-1706-JR-PE-7°

IMPUTADO: EMILIO SANDOVAL LLOVE-RA Y OTROSDELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCU-MENTOSAGRAVIADO: EL ESTADO - SUNARPSÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYOJUEZ: EDGARDO ASENJO TAMAYESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZ-MANPor el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado EMILIO SANDOVAL LLOVERA Y MARÍA DIANA SANDOVAL LLOVERA con la resolución judicial uno, de fecha 16/05/2016 que dispone:DADO CUENTA Con la solicitud de cons-titución en actor civil presentado por el Procurador Público Adjunto de la Superin-tendencia Nacional de Registro Públicos, Efraín Nuñez Zelaya, en el presente proce-so seguido contra César Francisco Santa María Sanees y otros, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad falsificación de documentos y uso de documento público falso en agra-vio del Estado - SUNARP - Zona Registra-da N° ll - Sede Chiclayo; de conformidad con lo establecido en el artículo 102° inciso 1) y 2) del Código-Procesal Penal: TRASLADO a los demás sujetos procesa-les por el término de TRES DÍAS, a fin de que expongan lo conveniente, luego dése cuenta para resolver.Nota: Publíquese el presente edicto por el término de tres días según lo establecido por la norma correspondiente.Chiclayo, 02 de agosto del 2016

EDGARDO H. ASENJO TAMAYJUEZ

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PODER JUDICIAL – CSJLA24, 25, 26 Agosto

EDICTOEXP. Nro. 01384-2016-10 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEO-NARDO ORTIZ A CARGO DEL DRA. VERA ZULOETA: NOTIFICA AL IMPU-TADO TEODORO GUEVARA TORRES EXP. 01384-2016-0 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ROÑAL JOEL CRU-ZADO ESTELLA SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA EL DÍA QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ NUMERO. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ: RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leo-nardo Ortiz, señalando domicilio legal en la De conformidad con lo establecido en el Artículo 336° Inciso 4) del Código Procesal Penal vigente en este Distrito Judicial de Lambayeque, el Ministerio Público FOR-MULA REQUERIMIENTO DE ACUSA-CIÓN DIRECTA contra TEODOROCRUZADO TORRES como AUTOR del delito Contra La Familia en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo RÓÑALO JOEL CRUZA-DO ESTELLA, representado por su madre OLGA ESTELLA ÑAÑAY, en los térmi-nos DATOS DEL AGRAVIADO: RÓÑALO JOEL CRUZADO ESTELLA, debidamente representado por su madre OLGA ESTE-LLA ÑAÑAY, con domicilio real en la Calle. Las Naranjas S/N Asent. Humano Los Claveles, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y domicilio procesal en la calle San José N” 165 Of. N1 214 -Chicla-yo. (Abog. Jorge Chafloque Chafloque). ///.-RELACIÓN CLARA Y PRECIAS DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL IMPU-TADO. CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Se aprecia de las copias certificadas del expediente judicial N°. 202 - 2011 que antecede, que se le imputa a TEODORO CRUZADO TORRES, el haber incumplido su obligación de prestar alimentos a favor de su menor hijo RÓÑA-

LO JOEL CRUZADO TORRES, obligación que ha sido establecida por el Juez del Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de José Leo-nardo Ortiz, en la resolución número ocho, de fecha 16 de mayo del 2013 (sentencia), mediante la cual fija la pensión mensual de alimentos en TRESCIENTOS NUEVOS SOLES a favor del menor agraviado; sin embargo y pese a tener pleno conoci-miento de dicha sentencia, el imputado no cumplió con el pago de dicha pensión mensual, circunstancia que ocasionó la acumulación de pensiones impagas, que para el presente caso, corresponden al período comprendido entre febrero del dos mil trece a noviembre del dos mil trece, que asciende a la suma de TRES MIL QUI-NIENTOS OCHENTA YSEIS CON 42/100 NUEVOS SOLES, la misma que ha sido debidamente aprobada mediante ¡a reso-lución número doce del dos de octubre del dos mil catorce, mediante la cual además se require al Imputado que cumpla con el pago de dicha suma de dinero; sin embargo y pese a haber sido debidamente notificado, el imputado una vez más ha incumplido con el pago de dicha suma de dinero; por lo que el Juzgado procedió a remitir copias de los actuados imputándo-le el delito invocado. La responsabilidad penal del acusado TEODORO CRUZADO TORRES en los hechos materia de Acu-sación, se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción que se Conforme al artículo 23° del Código Penal se atribuye al acusado TEODORO CRUZADO TORRES la autoría directa del delito de OMISIÓNA LAASISTENCIA FAMILIAR -Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hijo RONALD JOEL CRUZADO ESTELLA, s debidamente representado por su señora madre OLGA ESTELLA ÑAÑA, previsto en el Artículo primer párrafo de la acotada norma legal, determinándose haber tenido el pleno dominio del delictivo, habiendo realizado por sí mismo todos los elemen-tos del tipo pena! ya que el autor ‘MjA este delito omite realizar lo que se le exige a través de una orden Judicial, esto es, pres-tar OrnSimentos al agraviado oportuna-mente, porlo que se configura el delito en el Instante mismo en que nció elplazopara cancelarla deuda alimenticia que ascendió a la suma de S/. 3,586.42 (TRES MIL Asis-tencia, como obligación de los padres con sus descendientes. Circunstancias Modi-ficatorias de la Responsabilidad Penal: Que, analizados los artículos 20° al 22° del Código Penal no existen circunstancias ‘ modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida. Que, los hechos materia de acusación se encuadran en el tipo penal previsto en el primer párrafo dei artículo 149° del Código Penal, el mismo que tipifica: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución iudiclal. seré reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de vein-te a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato Judicial”. Siendo esto asi, se evidencia que el delito de omisión a la asistencia familiaP se cons-tituye en un ejemplo representativo de los delitos de omisión propia. El agente omite cumplir sus deberes legales de asistencia alimenticia, pese a que existe una resolu-ción Judicial que así lo ordena. Es decir, que supone la infracción de los deberes de orden asistenciaA en el ámbito familiar, puede afirmarse entonces que los que se protegen penalmente no son dichos debe-res sino los derechos que subyacen ante dichos deberes.Ello porque los deberes no se protegen sino que se imponen. En suma, el bien Jurídico penal en el delito de omisión a la asistencia sería el conjunto de derechos de asistencia material familiar correspondientes a la víctima. Que, el Artí-culo 45 -A del Código Penal, que regula la individualización de la Pena, debe graduar la pena en el tercio inferior que para el pre-sente caso está dentro del parámetro no mayor a tres años, solicitando se le impon-ga al acusado TEODORO CRUZADO TORRES; UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, toda vez que se trata de un agente primario. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL En cuanto al monto de la reparación civil, la misma se encuen-tra regulada en los artículos 92° Código Penal, éste Ministerio Público Respecto al daño moral, cuya prueba de existencia y magnitud resulta difícil, debe está obliga-do al pago de la liquidación por pensiones alimenticias devengadas en esta investiga-

ción, la misma que asciende actualmente a la suma de S/. 3,586.42 (TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA YSEIS CON 42/100 NUEVOS SOLES), que consti-tuye la restitución del bien que deberá pagar el acusado TEODORO CRUZADO TORRES, asimismo se le exija el pago de S/250.00 (DOSCIENTOS CINCUEN-TA NUEVOS SOLES) por concepto de reparación civil.-No existe ninguna medida coercitiva ordenada en esta investigación contra el acusado. POR TANTO: Solicito a usted señor Juez, tenga por formulada la presente acusación y le dé el trámite que corresponde de acuerdo a Ley.JOSÉ LEONARDO ORTIZ 14 DE JUNIO DEL 2016

SARA VERONICA VERA ZULOETAJUEZ

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLOPODER JUDICIAL – CSJLA

JULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB24, 25, 26 Agosto

EDICTOEXP. Nro. 07196-2015-1 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEO-NARDO ORTIZ A CARGO DELDRA. VERA ZULOETA: NOTIFICA A LOS IMPUTADOS SANDHU WILMER JÚNIOR CRUZ OLEA Y WILMER CRUZ SER-NAQUE EXP. 07196-2016-0 JBD. POR EL DELITO SUSTRACCIÓN DE MENOR RCOJACO. SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERI-MIENTO DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) ENB NLA PRIMERA SALA DE AUDIENCIASW CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ SIN NUMERO.ASIMISMO EXTRACTO DEL: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIEN-TO. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MBJ DE RUBÉN ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO en el proceso segui-do contra SANDHU WILMER JÚNIOR CRUZ OLEA y WILMER CRUZ SERNA-QUE por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la Figura Jurídica de Atentados contra la Patria Potestad en la modalidad de SUATRACCIÓN DE MENOR en agravio de los menores de edad de iniciales R.C.O, J.A.C.O y su madre FLOR MARGARITA OLEA UGAZ, por los siguientes fundamentos; Fluye de 1 os hechos referidos por la denunciante que el día 15 de abril del 2015, su hijo San-dhu Wilmer Júnior Cruz Olea (18) (denun-ciado), quien hasta una semana atrás de la fecha de denuncia, vivía en compañía de su padre (denunciado) Wilmer Cruz Sernaqué en la ciudad de Lima, y que llegó de sorpresa la semana pasada, diciéndole que quería seguir estudiando y vivir con ella, recibiéndolo en su casa, siendo que el día 15 de abril del 2015, a horas 20:30, aprovechando que no se encontraba en su casa , se ha llevado a sus dos menores hijos Renzo Wilmer Stuatd Cruz Olea (12) y Julia Angélica Cruz Olea (10) a la ciudad de Lima, llevándose toda s sus pertenencias (ropa, útiles escolares y DNI), viajando en la empresa “Crisilito”, hecho que supone se realizó con previa coordinación de su padre. Que, habiendo tomado conocimiento de la imputación for-mulada por la denunciante, este Despacho desarrollo diversos actos de investigación destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad; así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a las personas involucradas en su comisión, habiéndose recabado los siguientes elementos de convicción: De ello cabe señalar que por el Principio de Lesividad, en la comisión de un delito, tiene que determinarse según corresponda la naturaleza del mismo, puede ser autor de esta figura delictiva, hasta el padre, la de defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos a plenitud por sí mismo y de quien, por la etapa de desarrollo en que se encuentra, no puede oponer resistencia o responder ante un agravio a sus derechos. Es en este sentido que el análisis de una controversia de los dere-chos del niño debe realizarse a la luz del

9Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Interés superior del niño y del adolescente, principio investido de fuerza normativa que en el presente caso debe ser concebido como vértice de interpretación de los dere-chos de la menor agraviada materia de la controversia que nos ocupa. .- Finalmente, teniendo en consideración que por el Prin-cipio de Legalidad, nuestro Código Penal es de orientación finalista, se debe señalar que solo hay tipicidad cuando el hecho se ajusta al tipo o cuando corresponde a las características objetivas y subjetivas del modelo legal abstractamente formuladas por el legislador; que asimismo, la tipicidad no solo se limita a la descripción del hecho objetivo perceptible en el mundo exterior, sino que abarca la dirección de la volun-tad del autor como proceso psicológico necesario para la constitución del tipo de delito (aspecto subjetivo). Por lo que en atención al Mandato de Certeza derivado del principio comentado, al momento de emitirse una decisión, se debe precisar que la acción se subsuma dentro del tipo penal denunciado y no únicamente la mención genérica del nomen iurisA. .- Que, los supuestos normativos para que el Fiscal solicite Sobreseimiento de la causa, se encuentran regulados expresamente en el artículo 344*A del Nuevo Código Procesal Penal; siendo dichos supuestos los siguientes: “a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado; b) El hecho Imputado no es típico o concurre una causa de justifica-ción, de inculpabilidad o de no punibllldad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investiga-ción y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en este orden de ideas, este despacho considera que, la emisión del presente sobreseimiento se funda en lo previsto en el literal d) del numeral 2) del artículo en referencia. Que, por todos los fundamentos expuestos, este Despacho Fiscal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 344® del Nuevo Código Procesal Penal y en defensa de la legalidad, formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra SANDHU WILMER JÚNIOR CRUZ OLEA y WILMER CRUZ SERNAQUÉ por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la Figura Jurídica de Atentados contra la Patria Potestad en la modalidad de SUATRACCIÓN DE MENOR en agra-vio de los menores de edad de iniciales R.C.O, J.A.C.O y su madre LOR MAR-GARITA OLEA UGAZ, y solicita a vuestra judicatura emitir auto de sobreseimiento en su oportunidad. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 14 DE JUNIO DEL 2016

SARA VERONICA VERA ZULOETAJUEZ

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLOPODER JUDICIAL – CSJLA

JULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB24, 25, 26 Agosto

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJOESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGOEXP. N° 3300-2016-0-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acusa-do contumaz CESAR AUGUSTO HUIMA BRAVO domiciliado en calle Real Alto Perú sin número en el Centro Poblado Cruz del Médano del distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 3300-2016-0 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASIS-TENCIA FAMILIAR en agravio de CESAR ALDAIR HUIMA FARROÑAN.-Lambayeque, 15 de Agosto del 2016

DR. JUAN GUALBERTOSANCHEZ DEJO

JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE

JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJOESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGOEXP. N° 5912-2015-0-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acusa-do contumaz CESAR MANUEL RODRÍ-GUEZ BUENDIA domiciliado en calle San Martín 463 en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a respon-der por los cargos que le resultan en la Querella N° 5912-2015-0 que se le sigue por CALUMNIA en agravio de MIGUEL MAURICIO FERNANDEZ RUBIÑOS.-Lambayeque, 12 de Agosto del 2016

DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO

JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJOESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGOEXP. N° 3376-2016-0-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acusa-do contumaz JESÚS ANÍBAL RUIZ CUS-TODIO domiciliado en Manzana C-4 lote 9 en Las Dunas III Etapa del Pueblo Joven San Martín de esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expe-diente N° 3376-2016-0 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ERIKA PAOLA INOÑAN VIDAURRE.Lambayeque, 15 de Agosto del 2016

DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO

JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJOESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGOEXP. N° 2767-2016-0-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acusa-do contumaz JESÚS ANÍBAL RUIZ CUS-TODIO domiciliado en Ampliación Fanny Abanto Manzana E lote 8 en la ciudad de Chiclayo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta loca-lidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2767-2016-0 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de EYFRI MARIANA DE LOS ANGELES RUIZ CHOZO.Lambayeque, 15 de Agosto del 2016

DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO

JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANOEXP. N° 5464-2015-62-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acusa-do contumaz ORLANDO SUCLUPE SIES-QUEN, domiciliado en Manzana C lote 11 Calixto Balarezo en Castilla y en Terminal Ex Carolina-La Bocana Taller El Chino en Parachique en la ciudad de Piura o donde se encuentre, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo de esta ciudad a responder por los cargos que le resultan en el Exp. N° 5464-2015-62 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CRISTINA ANAYELI SUCLUPE SAN-TAMARÍA -

Lambayeque, 15 de Agosto del 2016DR. JUAN GUALBERTO

SANCHEZ DEJOJUEZ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE

PODER JUDICIAL – CSJLA24, 25, 26 Agosto

EDICTO JUDICIALCon motivo del Exp. N° 176-2015-0-1714-JR-FT-01 seguido por la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE JOSÉ LEO-NARDO ORTIZ, en representación de DIANA VANESA BENVIDES DÁVILA con-tra JORGE ARMNESTRON CORONEL ZAPATA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la Señora Juez del Juzgado de Familia Transitorio de J.L.O Dra. Matilde mesones Montano con intervención de la Secretaria. Gloria Prado Cabrejos, ha expedido la RESOLUCIÓN NUMERO: UNO, de fecha 26 de octubre del 2016, que resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, en represen-tación de DIANA VANESA BENVIDES DÁVILA contra JORGE ARMNESTRON CORONEL ZAPATA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, asimismo por resolución 03, de fecha 07 de julio del 2016, se dispone se NOTIFIQUE por TRES DÍAS HÁBILES y mediante edictos al demandado JORGE ARMNESTRON CORONEL ZAPATA, para que dentro del plazo de 15 días, se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.-José Leonardo Ortiz, 18 de agosto del 2016

GLORIA PRADO CABREJOSSECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO MBJ-JLO

PODER JUDICIAL – CSJLA24, 25, 26 Agosto

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJOESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGOEXP. N° 3530-2016-0-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acusa-do contumaz GERSON ISRAEL GARCÍA GONZALES domiciliado en Libertad 275 de esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 3530-2016-0 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GERSON ISRAEL GARCÍA UBILLUS.-Lambayeque, 17 de Agosto del 2016

DR. JUAN GUALBERTOSANCHEZ DEJO

JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL – CSJLA

24, 25, 26 Agosto

EDICTO EXPEDIENTE N°: 677-2016-94-2JIP-JJUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GON-ZALESESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍASE HACE SABER A: EFIGENIO JULCA LEÓNEl Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO EFIGENIO JULCA LEÓN, con la Resolución N° 03 de fecha nueve de agosto del dos mil dieciséis; QUE RESUELVE : que de con-formidad con lo establecido en el artículo 261° y siguientes del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que como medios de prueba se acompañan al presente, recurro a vuestro Despacho con la finalidad de FORMULAR REQUE-RIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra EFIGENIO JULCA LEÓN por la pre-sunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la figura de HOMICI-DIO CALIFICADO POR FEROCIDAD, en agravio de DARWIN DÍAZ MEGO, ilícito penal previstos y sancionado en el artículo 108.1° del Código Penal vigente; REPRO-GRAMANDOSE la presente audiencia, para el día VEINTISÉIS DE AGOSTO

DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DWLA TARAPÉ - HORA EXACTA.Jaén, 12 de agosto del 2016

DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES

JUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION

PREPARATORIAPJ-NCPP-JAEN

NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIAESPECIALISTA JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN

PJ-NCPP-CSJLAMB23, 24, 25 Agosto

EDICTOEXPEDIENTE N°: 662-2015-0-2JIP-JJUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GON-ZALESESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍASE HACE SABER A: JORGE BIANNEY CIEZA CALDERÓN.El Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provin-cia de Jaén, mediante el presente EDIC-TO NOTIFICAR AL IMPUTADO JORGE BIANNEY CIEZA CALDERÓN, con la Resolución N° 08 de fecha ocho de agosto del dos mil dieciséis; QUE RESUELVE : CORRER TRASLADO a los sujetos pro-cesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba antici-pada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cual-quier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia prelimi-nar correspondiente; bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSE-SE que los procesados Isabel Calderón Tapia, Katherine Jackeline Cieza Calde-rón, Segundo Fernández Frías y Néstor Cruz Calderón se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE, y el impu-tado Jorge Bianney Cieza Calderón se encuentra con mandato de PRISIÓN PRE-VENTIVA -orden de ubicación y captura; PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de con-vicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acu-sación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día LUNES CINCO DE SEPTIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA MINU-TOS DE LA MAÑANA - HORA EXACTA, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubi-cada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlos de la defensa, subrogarlos, y designar a un Defensor Público u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal.

NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIAESPECIALISTA JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN

PJ-NCPP-CSJLAMB23, 24, 25 Agosto

EDICTO PENALExpediente N° 6238-2016-0-0-1706- JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lam-bayequeEspecialista: César Augusto Salazar Pis-coya.

Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 201610 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

Imputado: LUIS ALBERTO FARROÑAN SILVADelito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDADAgraviado: LA SOCIEDADSE NOTIFICA A: LUIS ALBERTO FARRO-ÑAN SILVA, con domicilio en Calle No Mz “G” Lote 23 - José L. OrtízREQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 28-03-16 a horas 17:40 horas, donde efectivos policia-les intervino al imputado por la intersección de la Av. Panamá y Bolívar del distrito de José L. Ortíz, quien conducía el vehículo de placa de rodaje M2-9195 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 1.22 g/l de alcohol por litro de sangre.-RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 09-09-16 a horas 10:30 am, am, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leo-nardo Ortiz.José L. Ortiz, 15 Agosto del 2016CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYAESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB23, 24, 25 Agosto

EDICTO PENALEXP. N° 5579-2016-0-1706-6°JIP/RHHLA SEÑORA JUEZ DEL SEXTO JUZGA-DO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DRA. MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA.Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al imputado ERMES MORO-CHO RAMOS, identificado con D.N.I N° 43858707.RESOLUCION UNO: 1) RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de For-malización y continuación de la Investiga-ción Preparatoria expedida por El Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, ERMES MORO-CHO RAMOS, por la presunta comisión de delitos contra ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de MENOR DE INICIALES K.E.Y.S. y otro, a efectos de que el Juez de investigación Preparatoria asuma competencia material en el proce-so. 2)IMPONER la medida de COMPA-RECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea nece-saria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía, en caso de inconcurrencia injusti-ficada. 3) PRECISAR a los sujetos proce-sales que la Carpeta DFiscal se encuentra disponible en fiscalía; 4)ADVERTIR a las partes que los requerimiento y solicitudes se presentan por escrito; 5) ORDENAR a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado; 6)NOTIFICAR la presente resolución al IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS por el periodo de TRES DÍAS consecutivos..Por haberse ordenado en el Expedien-te Nro. 5579-2016-0-1706-6°JIP/NCPP seguida contra ERMES MOROCHO RAMOS, por la presunta comisión de deli-tos contra ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de MENOR DE INICIALES K.E.Y.S. y otro.

ESPECIALISTA LEGALDR. HUMBERTO RUIZ RUIZ

Chiclayo, 10 Agosto del l 201623, 24, 25 Agosto

EDICTOEN EL EXP. N° 5825-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSI-CO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONAR-DO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JAIME WILLIAMPARRAGUEZ MONTENGRO CON DNI N° 80256992, CON DOMICI-LIO EN LA CALLE HUÁSCAR 1381- P.J URRUNAGA II SECTOR JOSÉ LEONAR-DO ORTIZ, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR

JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOCITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRAN-CIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMI-LIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal Corpo-rativa de José Leonardo Ortiz. Dr. Rubén Jorge Ordemar Heredia contra JAIME WILLIAM PARRAGUEZ MONTENEGRO por la presunta comisión del delito CON-TRA LA FAMILIA en la figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agra-vio de los menores ZANDURY NAOM! PARRAGUEZ ROMERO Y DALEYSKHA PARRAGUEZ ROMERO, representadas por su madre MIRELLA ROMERO SEVE-RINO, para el día CATORCE DE SETIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑA-NA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscalSe imputa al investigado JAIME WiLLiAM PARRAGUEZ MONTENEGRO, al haber incumplido su obligación de prestar ali-mentos a favor de su menores hijas ZAN-DURY NAOMI PARRAGUEZ ROMERO Y DALEYSKHA PARRAGUEZ ROMERO, establecida en el Expediente N°. 0290-2012 del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, donde mediante Resolución N° CUATRO (Sentencia) de fecha 03 de Octubre del 2012, se orde-no que el demandado acuda con una pensión mensual y adelantada a favor de sus menores hija ZANDURY NAOMI PARRAGUEZ ROMERO YDALEYSKHA PARRAGUEZ ROMERO, en la suma de Trescientos Nuevos Soles (S/.300.00) equivalente a S/150.00 nuevos soles por cada una de las menores alimentistas, habiéndose practicado liquidación de inte-reses legales efectivas, que obra en los actuados, siendo, que mediante Resolu-ción N° TRECE de fecha Marzo del 2016 se APROBÓ dicha liquidación, por ia suma de SI. 3,981.09 (TRES Mil. NOVECIEN-TOS OCHENTA Y UNO CON 09/100 NUEVOS SOLES), por el periodo de Julio del 2013 a Agosto del 2015 y a pesar de haber sido notificado, ei denunciado no ha cumplido con cancelar las pensiones devengadas antes mencionadas, razón por la cual se remitió copias certificadas a este Despacho Fiscal. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Que, los hechos antes descri-tos se adecúan al tipo penal del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR- Incumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado en el artículo) 149° del Código Penal.JOSE LEONARDO ORTIZ, 27 DE JULIO DEL 2016ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO

REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO22, 23, 24 Agosto

EDICTOEN EL EXP. N° 5923-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA DEL MODULO BÁSI-CO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO PERCY JHO-NATAN BRIONES BRAVO CON DNI N° 48525029, CON DOMICILIO EN CALLE SAN PABLO 343- CPM- NUEVO SAN LORENZO ETAPA II, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVET1GACION PREPA-RATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución numero 01CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE

INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRAN-CIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMI-LIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. Dr. Segundo Gamaliel Canario Santa Cruz contra Percy Jhonatan Briones Bravo (21) por la presunta comisión del Delito de con-ducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad., para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE Y TREINTA, en la sala de audien-cias del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la pre-sencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscalQue, el día 08 de julio del 2016 a las 21:30 horas, personal policial intervino a la persona de Percy Jhonatan Briones Bravo, en la intersección de las Av. Dorado y Kennedy del distrito de José Leonardo Ortiz, quien se encontraba manejando el vehículo de placa de rodaje 3475-8M de marca Wanxin de color negro, en presunto estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición de la Comisaría de J.L.O. Asimismo, mediante Certificado de Dosaje Etílico N° 0023- 001887, practicado al imputado, arroja como resultado: Un gramo con tres ‘CGS. De Alcohol por litro de sangre (1.03 G/L), es decir la muestra contiene alcohol etílico. II- CALIFICACIÓN TURÍDICA Que, el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal.JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 02 DE AGOS-TO DEL 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO

REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO22, 23, 24 Agosto

EDICTOEN EL EXP. N° 5294-2016-0 EL SEGUN-DO JUZGADO PENAL DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DEL MODU-LO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPU-TADO ELMER GUZMAN VIDARTE BRAVO, CON DOMICILIO EN CALLE SAN JOSÉ 1235- OF. 05, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPA-RATORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE. RESOLUCIÓN NUMERO 01CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIA-TO EN CASO DE DELITOS DE FLA-GRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN reque-rido por el Señor Fiscal Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. Dr. Martina Muñoz Basauri, contra ELMER GUZMAN VIDARTE BRAVO por el delito de OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR (INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA) en agravio de los meno-res Elmer Genoves Y Luis Anthony Vídarte Montenegro representada por su madre ORIA ROSALÍA MONTENEGRO BRAVO, para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS UNA DE LA TARDE, en la sala de audien-cias del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias.Requerimiento fiscalQue mediante sentencia expedida median-te Resolución N° Nueve de fecha veintiséis de mayo del dos mil ocho por parte del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Bási-co de José Leonardo Or tiz, se ordenó que el imputado cumpla con el pago de

una pensión alimenticia mensual y adelan tada de si. 300.00 nuevos soles a favor de los menores agraviados a razón de si. 150.00 nuevos soles para cada uno, practicándose la liquidación de pensio-nes devengadas aprobándose mediante Resolución N° Cuarenta y dos de fecha 28 de mayo del 2013 un total de SI. 1,450.37 (Mil cuatrocientos cincuenta con 37/100 nuevos soles), además mediante resolución N° 43 de fecha 08 setiembre del 2014 se tiene por aprobada la liqui-dación del total de S/.10.230.00 (Diez mil doscientos treinta con 00/100 nuevos soles). Así mismo mediante resolución N° cuarenta y cinco del 16 de abril del 2015 se tiene por aprobada la liquidación por la suma de SI. 3.900 (Tres mil novecientos nuevos soles) emplazándose al imputado para que pague en el plazo de 3 días, bajo percibimiento de Remitirse copias al Minis-terio Público; y siendo que el denunciado ha sido mesado válidamente (notificación 4977/13, 6580/14, 4710-4711/15 -JP-FC) a efectos de que pía con su obligación éste no ha cumplido con el pago de la totalidad de las liquidaciones mediante las Resolu-ciones antes referida y que obra en autos.JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 18 DE JULIO DEL 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO

REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO22, 23, 24 Agosto

EDICTOEN EL EXP. N° 5942-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSI-CO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONAR-DO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE MANUEL VERA MORÍ CON DNI N” 45113378, CON DOMICILIO EN CALLE JORGE BASADRE 160- P.J MICAELA BASTIDAS Y CALLE CIIONGOYAPE 524- IV SECTOR URRUNAGA -JLO. PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVE-TIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, ELSEÑORJUEZA DISPUESTO LO SIGUENTE: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CON-DUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. Dr. José Manuel Benavente Muían contra Jorge Manuel Vera Morí por la comisión del delito contra la familia - omisión de asistencia familiar en su figura de omisión de prestación de alimentos o incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de la menor Angie Elizabeth Vera Villanueva (09), debida-mente representada por su madre Clau-dia Elizabeth Villanueva Solazar., para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL DÍA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscalQue, de las copias certificadas del Expe-diente 187-2014-0-1714-JP-FC-01 del Pri-mer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, se aprecia que CLAUDIA ELIZABETH VILLANUEVA SALAZAR interpuso una demanda de ALIMENTOS - PENSIÓN ALIMENTICIA contra JORGE MANUEL VERA MORÍ, a favor de su menor hija ANGIE ELIZABETH VERA VILLANUEVA (09), proceso judicial mediante las Reso-luciones Número Cinco y Seis de fecha 16 de Diciembre de 2014, se aprobó la conci-liación arribada entre las partes, ordenan-do que el ahora investigado asista con una

11Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

pensión de alimentos mensual y adelanta-da de DOSCIENTOS SOLES (S/ 200.00), conciliación que en la misma resolución se declaró con efectos de cosa juzgada. 3.2. Que, la referida sentencia motivó que se practique la Liquidación de fecha 16.02.15 correspondiente al periodo de Julio de 2014 a Marzo de 2015, más los intere-ses legales respectivos, ascendiendo a una suma de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 SOLES (S/ 1,883.80), liquidación que se corrió traslado al imputado mediante Resolución Número Siete de fecha 16.01.15, la cual fue notificada en su domicilio procesal, conforme con la Cédula de Notificación Número 1580-2015-JP-FC, habiendo sido observada dicha liquidación por el impu-tado, por lo que mediante Resolución Número Nueve de fecha 07.12.15, se aprobó la liquidación sólo por la suma de UN MIL OCHENTA Y TRES CON SO/100 SOLES (S/ 1,083.80), la cual fue debidamente notificada a su domicilio real y procesal, conforme a los cargos de notificación números 14621-2015-JP-FC y 14622- 2015-JP-FC, concediéndole el órgano jurisdiccional al demandado, el plazo de tres días hábiles para el pago total de la liquidación aprobada, bajo aper-cibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público a fin de que proceda a formular la denuncia por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, lo cual efectivamente ocurrió, mediante Resolu-ción Número Diez de fecha 02.03.16. Que, la madre de la agraviada CLAUDIA ELIZABETH VILLANUEVA SALAZAR al concurrir a rendir su manifestación indicó que el imputado no había cancelado nada del monto de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, indicando que el imputado sí tenía conocimiento de dicha liquidación pues estaba debidamente noti-ficado; tal versión fue corroborada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, el cual ha informado a este despacho fiscal que el imputado no rea-lizó ninguna consignación por le periodo comprendido de junio de dos mil catorce a marzo de dos mil quince. 3.4. Que, en el marco de la investigación preliminar se recabó el Oficio N° 7962- 2016-RDC-CSJLA/PJ, el cual ha informado que el imputado si registra antecedentes penales, habiendo sido condenado en la Inst. N° 304-08, por la 1° Sala Penal de Reos en Cárcel de Lima, por el delito de Robo Agravado, con fecha 16/07/2009 a 06 años de pena privativa de libertad efec-tiva computada desde el 28/04/2008 al 27/04/2014; asimismo, dicho imputado fue condenado en la Inst. N° 25-2013, por el 5’Juzgado Pensil Unipersonal de Chiclayo - Lambayeque, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad o Drogadicción, con fecha 10/11/2015 a 128 días jornadas. 3.5. Finalmente, el imputa-do mediante escrito de fecha 19 de Julio de 2016 presentó el Depósito Judicial/Administrativo N° 20160230002101, por la suma de 8/ 1,083.80, con la cual canceló la liquidación de pensiones devengadas, el cual ha sido debidamente endosado y entregado a la madre de la agraviada, con fecha 27 de Julio de 2016. DELITO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO Se atribu-ye al imputado JORGE MANUEL VERA MORÍ ser AUTOR del delito del delito Contra la Familia en la figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contemplado en el artículo 149°primer párrafo del Código Penal,JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 02 DE AGOS-TO DEL 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO

REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO22, 23, 24 Agosto

EDICTOEXP. Nro. 05880-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA DEL MODU-LO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTA-DO HENRY YUNIOR URBINA QUIROZ EXP. 05880 -2016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD EL SEÑOR

JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIEN-TE, RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, dos de agosto de dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Pro-ceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIE-DAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corpo-rativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin Becerra Pérez, contra el imputado HENRY YUNIOR URBINA QUIROZ, por el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inci-so 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Públi-co que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFI-QUESE al imputado HENRY YUNIOR URBINA QUIROZ por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la Prolongación Carolina Este N° 664 - P.J. José Santos Chocano - JLO - Chiclayo, bajo aper-cibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal Adjunto notifíquesele en su local Institucional o casilla electróni-ca N° 44122, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidades de Ley. - REQUE-RIMÍENTO DE INCOACIÓN DE PRO-CESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROBER EDWIN BECERRA PÉREZ. Fiscal Adjun-to Provincial Penal (T) de la Primera Fis-calía Provincial con Casilla Electrónica N® 44122; quien por disposición superior a usted FORMULA REQUERIMIENTODE INCOACIÓN DE PROCESO INME-DIATO a HENRY YUNIOR URBINA QUI-ROZ, por el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUC-CIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LASOCIEDAD, en los siguientes términos: En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, modificado por Decreto Legislativo N° 1194, dispositivo legal que prescribe: “El Fiscal debe solicitar la incoación del proce-so inmediato, bajo responsabilidad, cuan-

do se presente alguno de los siguientes supuestos: Que, del Acta de Intervención Policial, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil quince, efectivos policiales asignados a la Comisaria PNP de José Leonardo, inten/inieron a la altura de la cuadra veinte de la Av. El Dorado, de este distrito vehículo menor (Mototaxi), marca WANXIN, color azul, con placa de rodaje MBpor desplazarse realizando maniobras temerarias, dicho vehículo era ducido por la persona de HENRY YUNIOR URBINA QUIROZ, quien presentaba sig-nos visibles de encontrarse en estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaria del sector para la diligencias de ley, posteriormente se le realizó la prueba de dosaje etílico correspondiente, la cual dio positivo, presentando 0.55 gramos de alcohol por litro de sangre, tal como consta en el Certificado de Dosaje En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y san-cionado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en pro-porción mayor de 0.5 gramos - litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, (...) conduce, opera o maniobra vehículo motorizado , será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro Jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 incisos 7).”Acta de interven-ción policial, de fecha 21 de diciembre del 2016, donde se narra cómo se llegó a intervenir al imputado. Certificado de dosa-je etílico N° 0023 -0010623, practicado a Henry Júnior Urbina Quiroz, donde arroja como resultado 0.55 G/L de alcohol por litro de sangre. Vil. REQUERIMIENTOS ADICIONALES Se solicita la aplicación del Principio de Oportunidad en atención que es la primera vez que se acogería a dicho criterio de oportunidad, para cuyo el efecto el imputado deberá cancelar la suma de S/. 192.50 Soles por concepto de Reparación Civil. Señor Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato contra HENRY YUNIOR URSINA QUIROZ, por el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍ-CULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD.JOSÉ LEONARDO ORTIZ 10 DE AGOS-TO DEL 2016

REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADO

ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB22, 23, 24 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°. 4166-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAM-BAYEQUEJUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCO-BEDO SECRETARIO: Dra: CARMEN D. SANTA-MARÍA DE VERAPor el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la a la inculpada DIANA MARLENY DEJO OYO.A quien domicilia en la Intersección de las calle Tungasuca y Belaunde -frente al Coliseo Juan Tomis Stack-Chiclayo; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 15 de Septiembre a horas 10.30 de la mañana del año 2016 en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle Doig y Lora NRO. 185-PISO III-Lambayeque, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obliga-toria bajo apercibimiento de ley.-Por haberse así dispuesto en el Expedien-te N° 4166-2015-JPLLY, seguida contra DIANA MARLENY DEJO OYÓLA por FAL-TAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de RUTH DEL PILAR DEJO OYÓLA.Lambayeque, 05 de mayo del año 2016

ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA

JUZGADO DE PAZ LETRADOLAMBAYEQUE

PODER JUDICIAL – CSJLA

22, 23, 24 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N°. 4259-2015-JPLLY JUZGADO PAZ LETRADO DE LAMBA-YEQUEJUEZ: Dra: BARBARA CASTRO ESCO-BEDOSECRETARIO: Dra: CARMEN D. SANTA-MARÍA DE VERAPor el presente edicto se CITA. LLAMA y EMPLAZA a los inculpados ROSA ISABEL RAYMUNDO VILLEGAS con domicilio en Prolongación 08 de octubre -Manzana C-Lote 33-Lambayeque y ROSA NELLY RAYMUNDO SANTISTEBAN con domi-cilio en el Asentamiento Humano Señor de los Milagros MZ. C-LOTE 14 -JOSÉ LEONARDO ORTIZ-Lambayeque ;para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 15 de septiembre del año 2016 a horas 10.00 de la tarde en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle DOIG Y LORA NRO. 185- PISO III-Lambayeque, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibi-miento de ley.-Por haberse así dispuesto en el Expedien-te N° 4259- 2015-JPLLY, seguida contra ROSA ISABEL RAYMUNDO VILLEGAS y otra por FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES RECIPROCAS, en agravio de ELLAS MISMASLambayeque, 05 de mayo del año 2016

ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA

JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE

PODER JUDICIAL – CSJLA22, 23, 24 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 4400-2015-JPLLY JUZGADO: PAZ LETRADO DE LAM-BAYEQUEJUEZ: Dra: BARBARA I CASTRO ESCO-BEDO SECRETARIO: Dra: CARMEN D. SANTA-MARÍA DE VERAPor el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado MARIO ASALDE RIVERA quien domicilia en la Calle Luis Sánchez Lote 078 (Referencia frente al parque zonal) -Chiclayo; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 15 de septiembre del año 2016 a horas 12.00 del meridiano en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle DOIG Y LORA NRO. 185- PISO III-Lambayeque, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obli-gatoria bajo apercibimiento de ley.-Por haberse así dispuesto en el Expedien-te N° 4400 - 2015-JPLLY, seguida contra LUIS ALBERTO ASALDE RIVERA y otro .por FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES RECIPROCAS, en agravio de ELLAS MISMAS.Lambayeque, 05 de mayo del año 2016

ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA

JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE

PODER JUDICIAL – CSJLA22, 23, 24 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 4257-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAM-BAYEQUEJUEZ: Dra: BARBARA I CASTRO ESCO-BEIX)SECRETARIO: Dra: CARMEN D. SANTA-MARÍA DE VERAPor el presente edicto se CITA. LLAMA v EMPLAZA a los inculpados CARLOS FLORES MAQUEN y PERCY SANTIS-TEBAN FLORES quienes domicilian en el Asentamiento Humano 06 de octubre Lote sin número -Lambayeque, y del agraviado JUAN CARLOS NIÑO SAMILLAN en la MANZANA A- LOTE 08 06 DE OCTUBRE DEL PP.JJ.- SAN MARTIN - LAMBAYE-QUE; para comunicarle que se ha dis-puesto que se presente a este despacho el día 15 DE SEPT1EMQBRE del año 2016 a horas 11.30 de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle DOIG Y LORA NRO. 185- PISO III-Lambayeque. a efecto de que sé lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obli-gatoria bajo apercibimiento de ley.

Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 201612 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

Por haberse así dispuesto en el Expe-diente N° 4257 - 2015-JPLLY, seguida contra. CARLOS FLORES MAQUEN y otro por FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES dolosas en agravio de JUAN CARLOS NIÑO SAMILLAN.Lambayeque, 05 de mayo del año 2016

ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA

JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE

PODER JUDICIAL – CSJLA22, 23, 24 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 497-2016-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBA-YEQUEJUEZ: Dra. BARBARA I CASTRO ESCO-BEDOSECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTA-MARÍA DE VERAPor el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al imputado PERCY OMAR SANTISTEBAN FLORES quien domicilia en la Manzana N-5 Lote 25 Las dunas -del Pueblo Joven-San Martín-Lambayeque; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 15 de septiembre del año 2016 a horas 10.40 de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle DOIG Y LORA NRO. 185-PISO III, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obli-gatoria bajo apercibimiento de ley.-Por haberse así dispuesto en el Expedien-te N°497-2016-JPLLY, seguida contra por FALTAS CONTRA CONTRA EL PATRI-MONIO - DAÑOS, en agravio de JOSÉ WILSON CAJUSOL LLONTOP.Lambayeque, 05 de mayo del año 2016

ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA

JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE

PODER JUDICIAL – CSJLA22, 23, 24 Agosto

EDICTO PENALExpediente N° 5353 -2016-0 -0 - 1706- JR-PE-01Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lam-bayequeEspecialista: César Augusto Salazar Pis-coya.Imputado: DANTE DANIEL MENDOZA MARTÍNEZDelito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIARAgraviado: DANIEL VALENTÍN MENDO-ZA SUXESE NOTIFICA A: DANTE DANIEL MEN-DOZA MARTÍNEZ, con domicilio en Urb Santa Rosa del Palmar N° 565 - 2 piso Mz “D” - lea y DONATILA SUXE CORREA, con domicilio en calle Alambear S/n Urru-nagaREQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de Daniel Valentín Mendoza Suxe, toda vez que de la remisión de copias certificadas deriva-da del Exp. N° 5353-2016 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 7,377.07 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas.Se adjunta como elementos de convicción:a) La sentenciab) La resolución que declara consentida la sentenciac) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificacionesd) La resolución que aprueba la liquidación y notificacionesRESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Repre-sentante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato contra Dante Daniel Mendoza Martínez por el delito de Omisión a la Asis-tencia Familiar en agravio Daniel Valentín Mendoza Suxe, Audiencia 15 .09.16 hora una de la tarde.-José L. Ortiz 22 Julio 2016CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA

ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB22, 23, 24 Agosto

EDICTOEXPEDIENTE: 7070- 2014-0- 1706 IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ

GARCES DELITO: ALTERACIÓN DE BILLETES O MONEDAS AGRAVIADO: JUAN CARLOS VELEZ ZULOETA LEGAL ESPECIALISTA LEGAL: CESAR AUGUS-TO SALAZAR PISCOYASE NOTIFICA A: MIGUEL ÁNGEL SÁN-CHEZ GARCES, con domicilio en calle Ayacucho N° 1517 PJ PRIMERO DE Mayo y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GAR-CES, con domicilio en calle Huáscar N° 1415, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN:Que el día 26.11.14, efectivos policiales asignados a la Comisaria PNP de Atuspa-rias, se encontraban prestando servicio de patrullaje motorizado por las principales calles del Distrito de José Leonardo Ortíz, es así que cuando se encontraban a la altura de la Av Saéz Peña cuadra 22 del distrito de José Leonardo Ortíz, a solicitud de la persona de Lisbeth Burga Tapia, trabajadora de la botica “ Mi Salud”, inter-viene a la persona de Juan Carlos Vélez Zuloeta y Miguel Ángel Sánchez Carees, pues el primero de ellos en complicidad con el segundo pretendió pagar por un medicamento ( colino) que adquirió en la botica líneas arriba mencionada con un billete de cieno soles falso y al realizarse a dicha persona el registro personal se le encontró otro billete de cien nuevos soles falsos en el interior de su billetera. Siendo los elementos de convicción. Acta de inter-vención policial, acta de incautación, acta de registro personal, acta de entrevista realizada a Listebth Burga Tapia, acta de declaración del acusado Miguel Ángel Sánchez Garces, acta de declaración del acusado Juan Carlos Velez Zuloeta, dicta-men pericial de monedas N° 1045 - 1046 / 2014, dos billetes de cien soles series N° A7725322C y A681522G6B, acta de declaración del Sub oficial Ricardo Mora Avila, César Júnior Miscan Cieza, Piero Angelio Mendoza Vásquez y oficio N° 2525-2016 RDC. El Representante del Ministerio Público solicita se le imponga la pena de ciento veinte días multas, equivalente a la suma de setecientos cincuenta nuevos soles, a cada uno y al pago de cien nuevos soles por concepto de reparación civil.RESOLUCIÓN NÚMERO: DOSDADO CUENTA: Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación pre-sentada por Rober Edwin Becerra Pérez , de la Primera Fiscalia Provincial Penal de José L. Ortíz , por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1 del Código Procesal penal.1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Y CÓRRASE TRASLADO a los demás suje-tos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que pue-dan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer pruebas para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 7) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 9) plantear cual-quier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. Se hace de cono-cimiento que en contra del acusado no se le ha requerido medida coercitiva alguna, pero encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea nece-saria su presencia.2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CÍTESE para el DIECINUEVE DE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas DIEZ de la mañana, la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevará a cabo

en la Sala de Audiencia N° 01 Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leo-nardo Ortiz., con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, y el abogado del imputado, siendo faculta-tiva para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por UN defensor público.3) SOLICÍTESE a las partes procesales proporcionen su dirección de casilla elec-trónica. Bajo apercibimiento de multa4) Se deja constancia que se ha señalado la diligencia para esa fecha de acuerdo a la agenda del juzgado.5) NOTIFÍQUESE conforme a leyREPROGRAMACION DE AUDIENCIA. Para el 15-09-16 hora 12:00 del mediodía, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° ‘01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leo-nardo OrtízJosé L Ortíz, 25 Julio 2016.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA

ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB22, 23, 24 Agosto

EDICTOEN EL EXP. N° 5578-2016-0 EL SEGUN-DO JUZGADO PENAL DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DEL MODU-LO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPU-TADO NORBERTO FERNÁNDEZ MEDI-NA, CON DNI N 76207416, DOMICILIO EN EL PROGRESO MZ “ Q” LOT. 08 PJ NUEVO SAN LORENZO IV ETAPA - JLO Y EL PROGRESO 341- P.J NUEVO SAN LORENZO - JOSÉ LEONARDO ORTIZ, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETI-GACION PREPARATORIA DEJÓSELEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE. Resolución número unoCITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIA-TO EN CASO DE DELITOS DE FLA-GRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTA-DO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. Dr. José Manuel Benavente Millón contra NOLBERTO FERNÁNDEZ MEDINA por la comisión del delito CONTRA LA SEGU-RIDAD PÚBLICA - PELIGRO COMÚN en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIE-DAD, para el día QUINCE DE SETIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1 080- Atusparias Requerimiento fiscalQue, conforme al Acta de Intervención Policial, de fecha II de Junio de 2016, que forma parte integrante del presente requerimiento, el día indicado, a las 22:30 horas, aproximadamente, en circunstan-cias que personal policial realizaba labores de patrullaje por la Av. América y calle Tahuantinsuyo - José Leonardo Ortiz, se intervino un vehículo automotor menor, mototaxi, color rojo, marca WANXIN, de placa de rodaje M2-9848, el mismo que era conducido por la persona de NOL-BERTO FERNANDEZ MEDINA, a quién se le intervino confines de identificación, y de los ocupantes del vehículo, pudiéndose percatar los policías intervinientes que el imputado presentaba visibles signos de estado de ebriedad, por lo que fue condu-cido a la Comisaría PNP del sector para los fines de ley.3.2. Que, en el marco de las investiga-ciones por dicha intervención policial, el imputado fue conducido al Hospital de la Sanidad de la Policía Nacional, a efectos de que se le practique el correspondiente dosaje etílico (examen cuantitativo), cuyo resultado está recogido en el Certificado de Dosaje Etílico N” 0023-000926, emitido por la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico de dicho nosocomio, Cmdte. S. PNP Edith R. Ramírez Zelada, en el cual se detalla que el imputado, al momento del examen, presentó 0. 77 gramos de alcohol por litro de sangre, con lo cual queda evi-denciado que dicha persona ha incurrido en el delito de Conducción en Estado de

Ebriedad. IV.- DELITO QUE SE ATRIBU-YE AL IMPUTADO Se atribuye al impu-tado NOLBERTO FERNÁNDEZ MEDINA ser AUTOR del delito Contra Seguridad Pública en la figura de PELIGRO COMÚN modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTA-DO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 274° segundo párrafo del Código Penal.JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 25 DE JULIO DEL 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO

REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO22, 23, 24 Agosto

EDICTOEXP. Nro. 05924-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA EXP. 05924 -2016-0 JBD. POR EL DELITO CON-DUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD EL SEÑOR JUEZ A DIS-PUESTO LO SIGUIENTE, RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, tres de agosto de dos mil dieciséis. -AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leo-nardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMI-SIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIE-DAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Segundo Gamaliel Canario Santa Cruz, contra el imputado BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA, por el delito de CONDUC-CIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-CISÉIS a horas DOCE DEL MEDIODÍA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obli-gatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la ano-tada diligencia que es de carác-ter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lamba-yeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuen-tra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la Av. Imperio N° 1068 - La Victoria - Chiclayo, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal Adjunto notifiquesele en su local Institucional o casilla electróni-ca N° 40555, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al

13Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coor-dinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corpo-rativo. Notifíquese con las formalidades de ley.- REQUERIMIENTO; PROCESO INMEDIATO CARPETA FISCAL N” 1862-2016 SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ SEGUNDO GAMALIEL CANARIO SANTA CRUZ, Fiscal Adjunto Provin-cial de la Segunda Fiscalía Pro ínc¡al Penal Corporativa deJosé Leonardo Ortiz, señalando domicilio procesal en la calle Incanato N° 438, 4to piso, J.L.O., Casilla Electrónica N° 40555; a Usted Digo: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446® y Art 447°, Inciso Primero del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Pre-paratoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la inves-tigación preliminar seguida contra BER-NABÉ ALBERGA SAAVEDRA por la presunta comisión del Delito de CON-DUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LASOCIEDAD. HECHOS: Que, el día 15 de Julio del 2016 a las 16:00 horas, personal poEcial intervino a la persona de BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA, en la intersección de la avenida Panamá con caEe Brasil en el Distrito dejóse Leonardo Ortiz, quien se encontraba manejando la trimoto de placa de rodaje Tl-7065, en presunto estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición de la CoirEsaria deJ.L.O. Asimismo, mediante Certificado de Dosaje EtíEco N° 0023-002199, practicado al imputado, arroja como resultado: Cero gramos cincuenta y tres ‘CGS. de Alcohol MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, se configura, en su aspecto objetivo, cuando el agente, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos- Etro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustan-cias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la Ebertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabiEtación, conforme ai artículo 36, inciso 7) de la acotada norma penal; requiriendo elemento sub-jetivo, el dolo, es decir el conocimiento y voluntad para cometer el deüto, siendo los hechos expuestos en el considerando primero pasibles de ser subsumidos en el tipo penal antes mencionado y que ameritan se investigados por este órga-no persecutor a fin de lograr su pleno esclarecimiento y determinar establecer o eximir al investigado de la pretensión punitiva estatal, en virtud de lo prescrito en el artículo 330 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal JinaÜdad inmediata rea/itAar los actos míenles o inaplasAabks destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conoámientoy su delictuosidad, asi como asegurar los elementos materiales de su comisión, indi-vidualieAar a laspersonas involucradas en su amisión, indi/yendo a los agraviados,y, dentro dejos limites de la Ley, asegurarlas debidamente”. La existencia de suficien-tes elementos de convicción acumula-dos durante las diligencias preliminares, y recibido la declaración del imputado, resulta evidente la comisióndelictiva por los mismos, dándose, igualmente, el cum-plimiento de lo establecido en el Art. 446°, Inciso 4 de dicho arttmlo que establece; Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá de solicitar laincoación de proceso inmediato para los delitos de Omisión de asistencia familiar y de los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447° del Código Procesal Civil, amparamos nuestra pretensión en los artículos 446° inciso 4 y 447° in fine del Código Procesal Penal vigente. Sírvase Usted, Señor Juez, sírvase dar e! tramite de Ley al presente Requierimiento de Pro-ceso Inmediato, notificándose a las partes como tambiéna este Despacho Fiscal, para los fines de Ley.JOSÉ LEONARDO ORTIZ 10 DE AGOS-TO DEL 2016

REYNERIO DIAZ TARRILLO

JUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION

PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA – JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADO

ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

PJ-NCPP-CSJLAMB22, 23, 24 Agosto

EDICTOEXP. Nro. 05908-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DEL MODULO BÁSI-CO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEO-NARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JEFFERY EDWIR CUMPA LULIQUIS EXP. 05908 -2016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADIC-CION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE, RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NUMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, tres de agosto de dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIA-TO EN CASO DE DELITOS DE FLA-GRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTA-DO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Segundo Gamaliel Canario Santa Cruz, contra el imputado JEFFERY EDWIR CUMPEN LULIQUIS, por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍ-CULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Tole-do 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislati-vo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado JEFFERY EDWIR CUMPEN LULIQUIS por EDIC-TO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la calle Los Amautas N° 661 - La Victoria - Chiclayo, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuel-va los cargos de notificación antes de la audiencia. 5. Al señor Fiscal Adjunto notifiquesele en su local Insti-tucional o casilla electrónica N° 40555, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José

Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley.- CARPETA FISCAL N° 1729-2016 Fiscal Responsable: Segundo Gamaliel Canario Santa Cmz REQUERIMIENTO; PROCE-SO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PREPARATORIA DEJOSÉ LEONARDO ORTIZ DE INVES-TIGACIÓN conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art. 447°, Inciso Primero del Código Procesal Penal vigen-te, recurro a vuestro Juzgado de Investiga-ción Preparatoria, formulando REQUERI-MIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación preliminar seguida contra JEFFERY EDWIR CUMPEN LULIQUIS (25) por la presunta comisión del DcHto de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTO-RIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. HECHOS: Que, el día 02 de julio del 2016 a las 20:15 horas, perrsonal policial intervino a la per-sona de Jcffery Edwir Cumpcn Lulíquís, en la intersección de las calles Panamá y Kennedy, J.L.O., quien se encontraba manejando la mototaxi de placa de rodaje MCG-66688 de marca Wanxin de color rojo, en presunto estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición de la Comisaria de J.L.O. Asimismo, mediante Certificado de Dosaje, Etílico N° 0023-001648, practicado al imputado, arroja como resultado: Cero gramos noventa ‘CGS. de Alcohol por litro de sangre (0.90 G/L), es decir la muestra contiene alcohol etílico. Que, el delito de Conducción do Vehículo Motorizado en Estado de Ebrie-dad, previsto en el primer párrafo del artí-culo 274 del Código Pena!, se configura, en su aspecto objetivo, cuando el agente, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estu-pefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7) de la acotada norma penal; requi-riendo elemento subjetivo, el dolo, es decir el conocimiento y voluntad para cometer el delito, siendo los hechos expuestos en el considerando primero pasibles de ser subsumidos en el tipo penal antes mencio-nado y que ameritan se investigados por este órgano persecutor a fin de lograr su pleno esclarecimiento y Calle Incanato N’ 438 - Distrito deJosé Leonardo Ortiz deter-minar establecer o eximir al investigado de la pretensión punitiva estatal, en virtud de lo prescrito en el artículo 330 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal, que señala; “1)E1 Fiscalpuede, bajo su dirección, reejue-rir la intervención de la Policía o realiecar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe for-malisAr la hmstigación Preparatoria. 2) luis Diligencias Preliminares tienen porfínali-dad inmediata realiAr los actos urgentes oinaplacables destinados a determinar si han tenido Jugarlos hechos objeto de conocimientoy su delictuosidad, así como asegurar ¡os elementos materiales de su comisión, individualizar a laspersonas involucradas en su comisión, incbyendo a los agraviados,y, dentro de los límites de la Ly, asegurarlas debidamente”. La exis-tencia de suficientes elementos de convic-ción acumulados durante las diligencias preliminares, y recibido la declaración del imputado, resulta evidente la comisión delictiva por los mismos, dándose, igual-mente, el cumplimiento de lo establecido en el Art. 446°, Inciso 4 de dicho artículo que establece: Independientementede lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá de solicitar la incoación de proceso inmediato para los delitos de Omisión de asistencia familiar y de los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447° del Código Procesal Civil. Sírvase Usted, Señor Juez, sírvase dar el tranúte de Ley al presente Requierimicnto de Proceso Inmediato, notificándose a las partes como también a este Despacho Fiscal, para los fines de Ley.JOSÉ LEONARDO ORTIZ 10 DE AGOS-TO DEL 2016

REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO

JULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO

MBJ-JLOPJ-NCPP-CSJLAMB

22, 23, 24 Agosto

EDICTO PENALJUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASEN-JOJUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO.ESPECIALISTA DE JUZGADO: CECILIA GUILLERMO ZAMBRANOEXPEDIENTE: 3257-2012-27 -0-1706-JR-PE-050.Por el presente edicto, se pone de conoci-miento del agraviado: ROGGER WILLIAN CALVAY MERA que mediante Resolución número ONCE de fecha Uno de Agosto del 2016, se resolvió lo siguiente: NOTI-FICAR al acusado a través de EDIC-TOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente:1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la apli-cación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cual-quier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.2) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 15 DE SETIEMBRE DEL 2016. A HORAS 12:30 A.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quin-to Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADE LAMBAYEQUE: bajo apercibimiento, de llevarse a cabo la audiencia con o sin su presencia.3) NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecuti-vos. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADOS los concurrentes a esta Sala de Audiencias.Chiclayo, el día 01 de agosto del año 2016

SERGIO R. CHIMPEN ASENJOJUEZ TITULAR

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO

PODER JUDICIAL – CSJLA22, 23, 24 Agosto

EDICTOEXPEDIENTE N° 7435-2015-0La Juez del Tercer Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Chiclayo, hace de conocimiento de los acusados EDWARD ANDRÉ LUIGUI VEGA RODRÍGUEZ y NANCY TIBIZAY VERA SÁNCHEZ, que la Primera Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Chiclayo ha formulado acu-sación en su contra por el delito de Uso de Documentos Público Falso, de la cual se les confiere traslado por el plazo de diez días, conforme a ley; asimismo, los cita y emplaza a fin de que concurran a la audiencia de Control de Acusación que ha sido reprogramada para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS. A HORAS OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 7435-2015-0, del proce-so seguido contra los acusados citados, por el delito contra la Fe Pública, en su figura de USO DE DOCUMENTO PÚBLI-CO FALSO, en agravio de la SUNAT; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Kelly Puescas Chunga.

NIVIA MAGGALY CORREA JIBAJAJUEZ

JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PODER JUDICIAL – CSJLA22, 23, 24 Agosto

Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 201614 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

15Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 2016PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, Miércoles 24 de Agosto del 201616 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL