preámbulo

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Preámbulo (derecho) Se denomina preámbulo, en la forma de Derecho , a la parte del derecho expositiva que antecede a la normativa de una constitución , ley o reglamento . También puede denominarse exposición de motivos oconsiderandos. Aunque no existe unanimidad al respecto, existe una corriente más o menos mayoritaria que sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma. La razón de ser del preámbulo o exposición de motivos deriva de la necesidad de evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación de legislador de exponer las razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma. Por su naturaleza el preámbulo toma muchas veces la característica de un programa a ser realizado por la norma que le sigue. Tradicionalmente se ha sostenido que el preámbulo no tiene una validez normativa propiamente dicha. 1 No es de obligado cumplimiento, ni los jueces o tribunales deben acatarlo como el resto del articulado de la norma. 1 Por ese motivo, el preámbulo da una cierta flexibilidad al legislador, y le permite exponer puntos de vista políticos o coyunturales que en la norma concreta no es posible incluir. La jurisprudencia de diferentes países ha interpretado de diferente manera el alcance del preámbulo de la Constitución, aunque existe una tendencia a sostener que, en sí mismo, carece de valor normativo. ElTribunal Constitucional de España resolvió en fallo del 4 de octubre de 1990 que «los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo» y por tanto «no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad ». 2 Pero el Tribunal Constitucional de Colombia estableció en un fallo de 6 de agosto de 1992 , en un sentido distinto, que el «el Preámbulo hace parte integrante de la Constitución», y que si una ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstitucional. 3 Sin embargo, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto. Después de muchos años de controversia jurídica, la doctrina ha terminado por entender que el preámbulo es una fuente

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Page 1: Preámbulo

Preámbulo (derecho)Se denomina preámbulo, en la forma de Derecho, a la parte del derecho expositiva que

antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. También puede

denominarse exposición de motivos oconsiderandos.

Aunque no existe unanimidad al respecto, existe una corriente más o menos mayoritaria que

sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso

habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma.

La razón de ser del preámbulo o exposición de motivos deriva de la necesidad de evitar la

arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación de legislador de exponer las

razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma. Por su naturaleza

el preámbulo toma muchas veces la característica de un programa a ser realizado por la

norma que le sigue.

Tradicionalmente se ha sostenido que el preámbulo no tiene una validez normativa

propiamente dicha.1 No es de obligado cumplimiento, ni los jueces o tribunales deben acatarlo

como el resto del articulado de la norma.1 Por ese motivo, el preámbulo da una cierta

flexibilidad al legislador, y le permite exponer puntos de vista políticos o coyunturales que en la

norma concreta no es posible incluir.

La jurisprudencia de diferentes países ha interpretado de diferente manera el alcance del

preámbulo de la Constitución, aunque existe una tendencia a sostener que, en sí mismo,

carece de valor normativo. ElTribunal Constitucional de España resolvió en fallo del 4 de

octubre de 1990 que «los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor

normativo» y por tanto «no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad».2 Pero

el Tribunal Constitucional de Colombia estableció en un fallo de 6 de agosto de 1992, en un

sentido distinto, que el «el Preámbulo hace parte integrante de la Constitución», y que si una

ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstitucional.3

Sin embargo, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto. Después

de muchos años de controversia jurídica, la doctrina ha terminado por entender que el

preámbulo es una fuente interpretativa muy importante para poder aplicar una interpretación

teleológica de la norma.

Esto quiere decir que si el órgano jurisdiccional debe interpretar la ley en el sentido en la que

el legislador la dictó, la fuente más fiable para entender ese sentido o finalidad se encuentra

en el mismo preámbulo, dado que es el mismo legislador quien lo ha redactado.

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