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Parlamento Europeo 2019-2024 Documento de sesión A9-0187/2020 12.10.2020 ***I INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD)) Comisión de Asuntos Jurídicos Ponente de opinión: József Szájer PR_COD_1amCom RR\1215546ES.docx PE646.995v02-00 ES Unida en la diversidad ES

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Parlamento Europeo2019-2024

Documento de sesión

A9-0187/2020

12.10.2020

***IINFORMEsobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD))

Comisión de Asuntos Jurídicos

Ponente de opinión: József Szájer

PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

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* Procedimiento de consulta*** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto).

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.................................................................................................18

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL...................................20

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA...............................................................................................29

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA............40

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL...............53

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES..............................65

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO.....................78

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO79

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0085),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 291, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0034/2017),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

– Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, y de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0187/2020),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) En general, el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011 funciona bien en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las

(2) En general, el Reglamento (UE) n.º 182/2011 ha funcionado eficazmente en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas

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respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, este sistema debería seguir funcionando como hasta ahora, a excepción de algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, los elementos principales de este sistema pueden seguir funcionando como hasta ahora. Sin embargo, el valor añadido que ofrece el Reglamento (UE) n.º 182/2011 en cuanto a un proceso adecuado de toma de decisiones no ha sido totalmente satisfactorio. Parecen, por tanto, necesarias algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Un objetivo adicional de las modificaciones es mejorar el conocimiento, por parte de los ciudadanos de la Unión, de los procedimientos relativos a los actos de ejecución. Con objeto de aumentar la confianza en las instituciones y organismos de la Unión, es fundamental no solo informar a los ciudadanos de la Unión acerca de la toma de decisiones, sino también explicar los motivos de las decisiones de dichas instituciones y organismos.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.º 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, el comité de apelación ha sido convocado cuando en el comité, en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha

(3) En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.º 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, sobre todo en materia de organismos modificados genéticamente, alimentos y piensos para animales modificados genéticamente y productos fitosanitarios, el comité de apelación ha

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emitido ningún dictamen. Esta situación se ha producido en la mayoría de los casos en relación con los organismos modificados genéticamente, los alimentos y piensos modificados genéticamente y los productos fitosanitarios.

sido convocado cuando, en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada en el comité ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha emitido ningún dictamen.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) Como consecuencia, solo un número muy limitado de casos han sido remitidos al comité de apelación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011, y por ello les afecta el presente acto modificativo.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) La experiencia muestra que, en la gran mayoría de los casos, el comité de apelación reproduce el resultado obtenido en el comité de examen y conduce a una situación de ausencia de dictamen. Por lo tanto, el comité de apelación no ha contribuido a clarificar las posiciones de los Estados miembros.

(4) La experiencia muestra que, en la gran mayoría de los casos, el comité de apelación reproduce el resultado obtenido en el comité de examen y conduce a una situación de ausencia de dictamen. Por lo tanto, el comité de apelación no ha contribuido a clarificar las posiciones de los Estados miembros ni a compensar la ausencia de dictámenes en el procedimiento de examen. El Reglamento (UE) n.º 182/2011 establece que, en tales casos, la Comisión podrá adoptar el proyecto de acto de ejecución, que permite a la Comisión determinar en nombre de los Estados miembros la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de la legislación y cómo hacerlo.

Enmienda 5

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) El Reglamento (UE) n.º 182/2011 establece que, en tales casos, la Comisión podrá adoptar el proyecto de acto de ejecución, confiriéndole de este modo un poder discrecional.

suprimido

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) No obstante, esta facultad discrecional está considerablemente limitada en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, dado que la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión.

(6) No obstante, esta facultad discrecional está considerablemente limitada en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, dado que la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión. En este sentido, la defensora del pueblo europeo señaló en su decisión en el asunto 1582/2014 que la Comisión debe respetar las disposiciones jurídicas vigentes respecto a los plazos establecidos para la autorización de organismos modificados genéticamente.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) Aunque la Comisión esté facultada para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir plenamente su responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Pero esto no ocurre cuando los Estados miembros no logran alcanzar una

(7) Aunque la Comisión sea competente para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir una mayor responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Cuando el acto de base se refiera a la protección de la salud

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mayoría cualificada, debido, entre otras cosas, a un elevado número de abstenciones o ausencias en el momento de la votación.

o la seguridad de las personas, los animales o las plantas, y los Estados miembros no logren alcanzar una mayoría cualificada a favor del proyecto de acto de ejecución por el que se concede la autorización para un producto o sustancia, se debe considerar que la autorización ha sido denegada.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe ser el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen.

(8) Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe presentar un nivel político suficientemente elevado, por ejemplo el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen. Sin embargo, tal ampliación solo puede ser breve.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Comisión debe tener la posibilidad, en casos específicos, de pedir al Consejo que le facilite su opinión y su apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión.

(10) La Comisión debe tener la posibilidad, en casos específicos, de pedir al Parlamento Europeo y al Consejo que faciliten sus posiciones y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, económicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Parlamento

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En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

Europeo y el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, por razones de urgencia, la Comisión podrá fijar un plazo más corto. Las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo y el Consejo se enviarán también al Comité Económico y Social Europeo y al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda, sin demora injustificada.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(10 bis) En los casos en los que resulte difícil obtener dictámenes positivos de los Estados miembros en relación con varios proyectos de actos de ejecución similares, se debe tomar en consideración la revisión de las competencias de ejecución conferidas a la Comisión en los actos de base que corresponda.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Es necesario aumentar la transparencia de los votos de los representantes de los Estados miembros en el comité de apelación y hacer que los votos de los representantes de los Estados miembros sean públicos.

(11) Es necesario aumentar la transparencia de los votos de los representantes de los Estados miembros en todas las etapas de los procedimientos consultivos y de examen y hacer que los votos de los representantes de los Estados miembros sean públicos. Cuando el acto se refiera a ámbitos particularmente sensibles, como la protección de los consumidores, la salud y la seguridad de las personas, los animales o las plantas o la protección del medio ambiente, se deberán facilitar los motivos específicos y detallados de los votos y abstenciones de

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cada representante de los Estados miembros. La Comisión también debe facilitar información sobre la composición de los comités, incluidas las personas presentes y las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan dichas personas, así como sobre los órdenes del día de las reuniones y los documentos y los proyectos de textos que se sometan a debate.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 bis) Con el fin de sensibilizar a los ciudadanos de la Unión y mejorar su comprensión del procedimiento, y mejorar su visibilidad, el representante de cada Estado miembro debe justificar su voto positivo, negativo o abstención, al igual que cualquier ausencia.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 ter) Debe incrementarse aún más la accesibilidad del registro y debe modificarse su contenido a fin de garantizar una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones, en especial, añadiendo más información sobre dicho proceso. Mejorar las funciones de búsqueda del registro para permitir búsquedas por ámbito político sería un elemento fundamental en este sentido.

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Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 6

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente podrá decidir que se convoque una nueva reunión del mismo a nivel ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.

Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente o los Estados miembros, por mayoría simple, podrán decidir que se convoque una nueva reunión del mismo de un nivel político suficiente, por ejemplo, ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra bReglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 6 – apartado 3 bis

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Consejo para dictamen, con vistas a recabar su opinión y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

3 bis. Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Parlamento Europeo y al Consejo para dictamen con vistas a recabar sus posiciones y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, económicas, políticas e internacionales del resultado del voto en el comité de apelación. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, por razones de urgencia, la Comisión podrá fijar un plazo más corto. Las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo y el Consejo se enviarán también al Comité

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Económico y Social Europeo y al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda, sin demora injustificada.

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ párrafo 1 ‒ punto 2 – letra b bis (nueva)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) se inserta el apartado siguiente:

«4 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando el acto de base se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas y el proyecto de acto de ejecución prevea la concesión de una autorización para un producto o sustancia, dicha autorización se aprobará solo si la votación con arreglo al apartado 1 tiene como resultado un dictamen favorable.

El primer párrafo se entenderá sin perjuicio del derecho de la Comisión de proponer un proyecto de acto de ejecución modificado sobre el mismo asunto.»;

Justificación

Teniendo en cuenta la presión jurídica sobre la Comisión que podría causar el hecho de no autorizar productos sensibles en caso de ausencia de dictamen, las normas actuales de los comités de apelación no dejan a la Comisión otra opción real que adoptar los actos de ejecución. Para actos importantes que puedan tener un impacto sobre la salud o la seguridad de las personas o los animales, la autorización debería decidirse solo cuando exista una gran mayoría de Estados miembros que la apoye.

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ párrafo 1 ‒ punto 2 – letra b ter (nueva)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 6 – apartado 4 ter (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

b ter) se inserta el apartado siguiente:

«4 ter. Los representantes de los Estados miembros deberán motivar su voto o su abstención con arreglo al apartado 1 o su ausencia en la votación.

Cuando el acto se refiera a ámbitos particularmente sensibles, como la protección de los consumidores, la salud y la seguridad de las personas, los animales o las plantas o del medio ambiente, los representantes de los Estados miembros facilitarán los motivos específicos detallados de su voto o abstención.»;

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra –a (nueva)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – letra b

Texto en vigor Enmienda

-a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b) los órdenes del día de las reuniones de los comités;

«b) los órdenes del día de las reuniones de los comités, incluidos los proyectos de texto sobre los que se vaya a decidir y los documentos objeto de debate;»;

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra –a bis (nueva)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – letra c

Texto en vigor Enmienda

-a bis) en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c) las actas resumidas, junto con las listas de las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan las personas designadas

«c) las actas resumidas, junto con las listas de los asistentes a la reunión y las listas de las autoridades y organizaciones a

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por los Estados miembros para representarlos;

las que pertenezcan aquellas personas designadas por los Estados miembros para representarlos;»;

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra aReglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) los resultados de las votaciones, incluidos, en el caso del comité de apelación, los votos emitidos por el representante de cada Estado miembro;

e) los resultados de las votaciones, incluidos los votos emitidos por el representante de cada Estado miembro y las abstenciones, junto con los motivos del voto o la abstención, así como los motivos de una posible ausencia en la votación y, cuando el acto se refiera a ámbitos particularmente sensibles, como la protección de los consumidores, la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas o el medio ambiente, los motivos específicos y detallados del voto o la abstención;

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a bis (nueva)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 3

Texto en vigor Enmienda

a bis) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán acceso a la información mencionada en el apartado 1 de conformidad con las normas aplicables.

«3. El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán acceso a la información mencionada en el apartado 1 de conformidad con las normas aplicables y sin demora injustificada.»;

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b

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Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Se harán públicas en el registro las referencias de todos los documentos mencionados en el apartado 1, letras a) a d), f) y g), así como la información mencionada en el apartado 1, letras e) y h).

5. Se harán públicos en el registro todos los documentos y la información mencionados en el apartado 1.

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 ‒ párrafo 1 ‒ punto 3 – letra b bis (nueva)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) se inserta el apartado siguiente:

«5 bis. Las funciones de búsqueda del registro permitirán buscar por ámbito político.»;

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 11

Texto en vigor Enmienda

3 bis) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 11 «Artículo 11

Derecho de control del Parlamento Europeo y del Consejo

Derecho de control del Parlamento Europeo y del Consejo

Cuando el acto de base se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán indicar en todo momento a la Comisión que, en su opinión, un proyecto de acto de ejecución excede las competencias de ejecución establecidas en

Cuando el acto de base se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán indicar en todo momento a la Comisión que, en su opinión, un proyecto de acto de ejecución excede las competencias de ejecución establecidas en

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el acto de base. En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de acto correspondiente, teniendo en cuenta las posiciones expresadas, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de si se propone mantener, modificar o retirar el proyecto de acto de ejecución.

el acto de base o está en contradicción con los objetivos del acto de base. En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de acto correspondiente, teniendo en cuenta las posiciones expresadas, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de si se propone mantener, modificar o retirar el proyecto de acto de ejecución.

Además, cuando el Parlamento Europeo o el Consejo consideren adecuada la revisión de la atribución de competencias de ejecución a la Comisión en el acto de base, podrán, en cualquier momento, pedir a la Comisión que presente una propuesta de modificación de dicho acto de base.».

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos en curso sobre los que el comité de apelación haya emitido ya un dictamen en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos iniciados después de su fecha de entrada en vigor.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 14 de febrero de 2017, la Comisión Europea presentó una propuesta [COM(2017)0085] de reforma del sistema de comitología de la Unión [Reglamento (UE) n.º 182/2011]. Su objetivo es mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en la aplicación del Derecho de la Unión en determinados ámbitos muy conflictivos mediante las siguientes medidas:

Modificar las normas de votación en la última fase del procedimiento de comitología (el denominado «comité de apelación»), de manera que solo se tengan en cuenta los votos a favor o en contra. El objetivo es reducir el recurso a la abstención y el número de situaciones en las que el comité no puede adoptar una posición y la Comisión se ve obligada a actuar sin un mandato claro de los Estados miembros.

Implicar a los ministros nacionales permitiendo que la Comisión presente una segunda consulta al comité de apelación en el nivel ministerial si los expertos nacionales no adoptan ninguna posición.

Aumentar la transparencia de las votaciones en el seno del comité de apelación.

Garantizar las aportaciones políticas permitiendo a la Comisión remitir el asunto al Consejo de Ministros para opinión si el comité de apelación no adopta una posición.

En general, el ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, pero también desea subrayar que, en la mayoría de ocasiones, el sistema actual funciona correctamente, por lo que la propuesta de la Comisión afecta solo a una porción pequeña, aunque sensible, de los casos presentados a los comités.

No obstante, ejemplos de la práctica actual muestran que el mecanismo vigente podría mejorarse a fin de aumentar la seguridad y la transparencia del procedimiento. La protección del medio ambiente pero también otras cuestiones fundamentales como la salud y la seguridad alimentaria son ámbitos clave en los que los Estados miembros deben mostrar responsabilidad política y actuar con transparencia de modo que los ciudadanos no solo conozcan sus decisiones sino también los motivos de estas.

Con arreglo al Tratado de la Unión Europea, las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos (artículo 10, apartado 3, del TUE). Las instituciones de la Unión deben tener como finalidad promover los valores europeos, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones (artículo 13 del TUE). La Unión se basa en el principio fundamental del Estado de Derecho, en el que la transparencia es el elemento central, y las instituciones deben ser las primeras en suscribirlo.

Debemos adoptar medidas para lograr de forma proactiva aumentar la transparencia y la rendición de cuentas a fin de mantener y mejorar la confianza de los ciudadanos europeos en los procesos de las instituciones de la Unión y, en especial, en el procedimiento de comitología.

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El objetivo del ponente es mejorar el sistema en este sentido. Por lo tanto, el ponente propone los siguientes elementos, tomando también en consideración las posiciones adoptadas por las comisiones del Parlamento Europeo competentes para emitir opinión.

- Existe una necesidad general de mejorar el conocimiento, por parte de los ciudadanos, de los procedimientos relativos a los actos de ejecución. Con objeto de aumentar la confianza en las instituciones de la Unión, no solo es necesario informar a los ciudadanos acerca de la toma de decisiones, sino también explicar los motivos de las mismas.

- A tal fin, los Estados miembros deben acompañar su voto, a favor o en contra, o su abstención de una justificación, sea cual sea el resultado de la votación.

- Las reuniones adicionales del comité de apelación convocadas por su presidencia en caso de que no se adopte un dictamen deben tener un nivel político suficientemente alto, por ejemplo, nivel ministerial. El Reglamento interno del comité de apelación ya prevé la posibilidad de convocar una reunión del comité en el nivel ministerial (artículo 1, apartado 5, párrafo segundo). Además, tal modificación es conforme al artículo 5 del Reglamento interno del comité de apelación.

- Es necesario aumentar la accesibilidad del registro de comitología e introducir cambios en su contenido, lo que permitirá a los ciudadanos conocer no solo los elementos formales del procedimiento sino también los motivos de las decisiones de los Estados miembros. A este respecto, es básico mejorar las funciones de búsqueda del registro.

- Resulta de máxima importancia garantizar que el Parlamento Europeo esté informado de cada caso cuando la Comisión remita un asunto al Consejo de Ministros para recabar su opinión a falta de una posición clara del comité de apelación. Las aportaciones políticas del Consejo de Ministros deben compartirse también con el Parlamento Europeo.

Un elemento importante de las orientaciones políticas para el periodo 2019-2024, adoptadas por la nueva Comisión Europea, es garantizar una mayor transparencia en el funcionamiento de las instituciones con objeto de aumentar la confianza de los ciudadanos en la Unión. El ponente desea manifestar que confía en que, con este espíritu, la Comisión logrará algunos avances en el Consejo en relación con el proyecto de propuesta.

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19.3.2020

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD))

Ponente de opinión: Sven Simon

BREVE JUSTIFICACIÓN

El 4 de diciembre de 2017, la Comisión de Comercio Internacional aprobó la siguiente opinión sobre el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos. No obstante, la Comisión de Asuntos Jurídicos no llegó a finalizar los procedimientos relacionados con esta propuesta durante la pasada legislatura del Parlamento Europeo. El 21 de octubre de 2019, el Parlamento decidió, de conformidad con el artículo 240 de su Reglamento interno, reanudar el examen de la propuesta. En consecuencia, la Comisión de Comercio Internacional presenta de nuevo la siguiente opinión a la Comisión de Asuntos Jurídicos. El ponente de opinión ha actualizado las estadísticas relativas al procedimiento de comitología que se mencionan en la presente justificación para incluir la información más reciente disponible en relación con 2018.

En la propuesta que nos ocupa, la Comisión presenta cuatro modificaciones al Reglamento (UE) n.º 182/20111 («Reglamento de comitología») que abordan situaciones en las que, durante un procedimiento de comitología, el comité de apelación se ve en la imposibilidad de emitir un dictamen sobre el proyecto de acto de ejecución propuesto por la Comisión. En concreto, se propone lo siguiente:

• eliminar las abstenciones de los miembros del comité del cálculo de la mayoría cualificada en el comité de apelación; las decisiones del comité de apelación solo se considerarán válidas si los miembros participantes constituyen una mayoría simple de los Estados miembros;

• permitir que el comité de apelación celebre una nueva reunión a nivel ministerial;

1 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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• ofrecer la posibilidad, cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, de que la Comisión remita el asunto al Consejo para recabar su apreciación sobre una cuestión y sobre las consecuencias más generales;

• publicar el registro de votos de los Estados miembros en el comité de apelación; con esta medida se pretende aumentar la transparencia de los procedimientos de comitología.

Las modificaciones propuestas solo se aplican a los procedimientos en el nivel del comité de apelación cuando no se emita un dictamen. En la práctica, la propuesta aborda casos que solo constituyen aproximadamente el 2 % de todos los proyectos de actos de ejecución presentados a los comités.

Por lo que respecta a la política comercial común, que es competencia de la Comisión de Comercio Internacional (INTA), existen catorce comités de comitología (en 20182) y la mayoría de los actos de ejecución adoptados hacen referencia a los instrumentos de defensa comercial (IDC), es decir, medidas antidumping y compensatorias (por ejemplo: en 2018, de un total de 52 actos de ejecución adoptados en el ámbito de la política comercial común, 44 estaban relacionados con IDC). El Reglamento de comitología solo empezó a aplicarse a las medidas de los IDC en febrero de 2014, tras la adopción del Reglamento (UE) n.º 37/20143. Desde entonces, el procedimiento del comité de apelación para las medidas de los IDC se ha activado en dos ocasiones, en 2017, en relación con el caso de los «paneles solares»4 y con «determinados productos de hierro»5.

La Comisión INTA también es competente para los actos de ejecución adoptados en otros ámbitos, como la asistencia macrofinanciera a terceros países o los aspectos exteriores del funcionamiento de las aduanas.

En general, el ponente de opinión acoge favorablemente la propuesta de la Comisión. La práctica actual proporciona ejemplos que demuestran que es necesario introducir mecanismos más precisos para aumentar la certeza y la transparencia de las posiciones que los Estados miembros adoptan en el marco de los procedimientos de comitología. Sin embargo, conviene velar por que los procedimientos de comitología, en el nivel del comité de apelación o en la remisión al Consejo, no afecten de forma negativa a la adopción de las medidas necesarias de los IDC, que suele realizarse con premura.

2 Informe de la Comisión sobre el trabajo de los comités en 2018 (COM(2019)0638, de 16 de diciembre de 2019).3 Reglamento (UE) n.º 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas (DO L 18 de 21.1.2014, p. 1).4 Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 131).5 Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO L 258 de 6.10.2017, p. 24).

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En general, el ponente de opinión desea destacar que los procedimientos dentro de la Unión Europea han de optimizarse y ejecutarse sin demoras. Es muy importante que la Unión cumpla sus promesas, objetivos y obligaciones en un momento de creciente competencia económica a escala mundial, de manera que pueda seguir siendo competitiva y definir criterios acordes con sus ambiciosos objetivos en materia económica, social y medioambiental.

Por consiguiente, el ponente de opinión propone que, en lo relativo a las reuniones del comité de apelación (a nivel ministerial, así como la reunión inicial) y a la remisión de cuestiones al Consejo, se precise que, en aquellos casos en los que los actos de base respectivos prevean un plazo para la conclusión de los procedimientos, la Comisión siempre pueda acortar los plazos.

También se propone establecer un plazo específico dentro del cual el Parlamento Europeo y el Consejo puedan ejercer su derecho de control. Este plazo existía antes de la adopción del actual Reglamento de comitología, y el ponente de opinión considera desafortunado que no se incluyera en el actual Reglamento de comitología. Por consiguiente, la presente modificación del actual Reglamento de comitología debe considerarse como una buena oportunidad para establecer un plazo que permita garantizar mejor el ejercicio del derecho de control por parte del Parlamento Europeo. También deben establecerse excepciones adecuadas para casos urgentes, ya que en ningún caso se pretende mermar la eficacia del régimen de comitología.

ENMIENDASLa Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(6 bis) Cuando los actos legislativos de la Unión dispongan que la Comisión lleve a cabo una investigación a raíz de una reclamación presentada por una persona física o jurídica, como en el caso de los procedimientos antidumping y compensatorios, la Comisión debe adoptar decisiones dentro de unos plazos específicos y a la luz de las conclusiones extraídas durante la investigación.

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Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe ser el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen.

(8) Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe ser el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen, salvo cuando deban respetarse plazos reglamentarios previstos en los actos de base correspondientes, como en el caso de las medidas antidumping y compensatorias. A fin de evitar las demoras de los procedimientos a nivel del comité de apelación, la Comisión también debe estar autorizada, en casos debidamente justificados, a acortar los plazos en los que el comité de apelación debe emitir un dictamen.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Comisión debe tener la posibilidad, en casos específicos, de pedir al Consejo que le facilite su opinión y su apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

(10) La Comisión debe tener la posibilidad, en casos específicos, de pedir al Consejo que le facilite su opinión y su apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

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Se deben aplicar plazos más breves cuando la Comisión esté obligada a respetar plazos reglamentarios fijos previstos en los correspondientes actos de base, como en el caso de las medidas antidumping y compensatorias.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 6

Texto de la Comisión Enmienda

1) En el artículo 3, apartado 7, se añade el siguiente párrafo sexto:

1) En el artículo 3, apartado 7, se añaden los párrafos siguientes:

«Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente podrá decidir que se convoque una nueva reunión del mismo a nivel ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.».

«Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente podrá decidir que se convoque una nueva reunión del mismo a nivel ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión, con arreglo al párrafo tercero del presente apartado. Cuando proceda, la Comisión fijará un plazo más corto para cumplir los plazos establecidos en los actos de base pertinentes.

En casos debidamente justificados, la Comisión podrá decidir fijar un plazo más corto que los plazos previstos en el presente apartado.».

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra bReglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 6 – apartado 3 bis

Texto de la Comisión Enmienda

«3 bis. Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Consejo para dictamen,

«3 bis. Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Consejo para dictamen,

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con vistas a recabar su opinión y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.».

con vistas a recabar su opinión y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto. Cuando proceda, la Comisión fijará un plazo más corto para cumplir los plazos establecidos en los actos de base pertinentes.».

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 11 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis) En el artículo 11, se añade el párrafo siguiente:

«El Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán de un mes para proporcionar la indicación contemplada en el párrafo primero, a partir de la fecha de recepción del proyecto final de acto de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas al comité correspondiente. El plazo de un mes no se aplicará en casos urgentes o en el caso de actos de ejecución de gestión corriente o que tengan un plazo limitado de validez.».

Justificación

El derecho de control del Parlamento Europeo no puede aplicarse eficazmente si no se conoce el plazo para su ejercicio. El plazo de un mes para ejercer el derecho de control ya estaba previsto en el anterior marco de comitología, definido por la Decisión 1999/468/CE del Consejo; se fijó en el acuerdo interinstitucional de 2008 entre el Parlamento y la Comisión sobre los procedimientos de comitología. Este periodo debe establecerse en el actual Reglamento (UE) n.º 182/2011.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Normas y principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

Referencias COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD)

Comisión competente para el fondo  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI1.3.2017

Opinión emitida por  Fecha del anuncio en el Pleno

INTA1.3.2017

Reanudación del examen  Fecha del anuncio en el Pleno

21.10.2019

Ponente de opinión  Fecha de designación

Sven Simon 05.03.2020

Examen en comisión 30.8.2017 12.10.2017

Fecha de aprobación 4.12.2017 18.7.2019 (confirmada)

Resultado de la votación final +:–:0:

2303

Miembros presentes en la votación final Maria Arena, Tiziana Beghin, Karoline Graswander-Hainz, Nadja Hirsch, Yannick Jadot, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Alessia Maria Mosca, Franz Obermayr, Artis Pabriks, Viviane Reding, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Hannu Takkula, Iuliu Winkler

Suplentes presentes en la votación final Bendt Bendtsen, Edouard Ferrand, Fernando Ruas, Lola Sánchez Caldentey, Jarosław Wałęsa

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Maurice Ponga

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

23 +ALDE Nadja Hirsch, Hannu Takkula

ECR Emma McClarkin

EFDD Tiziana Beghin

GUE/NGL Lola Sánchez Caldentey, Helmut Scholz

PPE Bendt Bendtsen, Artis Pabriks, Maurice Ponga, Viviane Reding, Fernando Ruas, Tokia Saïfi, Jarosław Wałęsa, Iuliu Winkler

S&D Maria Arena, Karoline Graswander-Hainz, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Alessia Maria Mosca, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Joachim Schuster

Verts/ALE Yannick Jadot

0 -

3 0ENF Edouard Ferrand, Franz Obermayr

GUE/NGL Anne-Marie Mineur

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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15.5.2020

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD))

Ponente de opinión: Stanislav Polčák

BREVE JUSTIFICACIÓN

El 27 de febrero de 2018, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria aprobó la siguiente opinión sobre el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos. No obstante, la Comisión de Asuntos Jurídicos no llegó a concluir sus trabajos sobre esta propuesta durante la pasada legislatura del Parlamento Europeo. El 21 de octubre de 2019, el Parlamento decidió, de conformidad con el artículo 240 de su Reglamento interno, reanudar el examen de la propuesta. En consecuencia, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria presenta de nuevo la siguiente opinión a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

La Comisión propone al Parlamento y al Consejo una modificación del Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, para responder al problema de la falta de decisión por parte de los Estados miembros sobre cuestiones sensibles y a menudo políticas.

En su discurso sobre el estado de la Unión pronunciado ante el Parlamento en septiembre de 2016, el presidente Jean-Claude Juncker recordó que, en algunas cuestiones, los Estados miembros deben asumir sus responsabilidades. El ponente comparte ese análisis y acoge con satisfacción las propuestas presentadas sobre:- el método de cálculo de la mayoría cualificada; los votos de los Estados miembros que se abstengan ya no se contabilizarán en el cálculo de la mayoría cualificada en las votaciones en el comité de apelación; - las nuevas remisiones al comité de apelación, así como una posible consulta de la Comisión al Consejo;

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- la divulgación de las votaciones.

El ponente desea recordar que, en la mayoría de los casos, el sistema actual funciona bien. De hecho, las modificaciones propuestas solo se aplican a los procedimientos a nivel del comité de apelación en situaciones de ausencia de dictamen. En la práctica, la propuesta solo afecta, aproximadamente, al 2 % de todos los proyectos de actos de ejecución presentados a los comités. Por consiguiente, es importante no cambiar el marco de la comitología como tal. Así, el objetivo del ponente consiste en mejorar el sistema, manteniendo el marco general actual, a fin de evitar que se reproduzcan las situaciones de bloqueo registradas desde la puesta en marcha del procedimiento en 2011, ya sea por cuestiones ya abordadas o por otras que pudieran surgir.

Para el ponente, la transparencia constituye uno de los aspectos pendientes en esta propuesta. En cuanto a los asuntos sensibles como la fiscalidad, la salud de los consumidores, la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente, los Estados miembros no solo han de asumir sus responsabilidades, sino que, sobre todo, deben hacer que los ciudadanos las conozcan. Solo lograremos mantener la confianza de los ciudadanos europeos mediante un refuerzo de la transparencia y una mayor información sobre el proceso de toma de decisiones de la Unión.

Para ello, no solo es necesaria la divulgación de las votaciones, tanto a nivel de los comités como del comité de apelación, con una explicación de las motivaciones de los Estados miembros, sino también amplias campañas de información sobre los procedimientos, la evaluación de los riesgos y el reparto de competencias entre los órganos científicos oficiales de la Unión, las agencias y las instituciones europeas, y los Estados miembros.

Para el ponente, el hecho de revelar los votos y solicitar además a los Estados miembros que los justifiquen también permitirá que los Estados miembros que hayan estado presentes, pero que hayan querido abstenerse, den explicaciones sobre su posición, puesto que su voto ya no contará para el cálculo de la mayoría cualificada. Según el ponente, existe una diferencia fundamental entre no participar y abstenerse. La abstención también constituye una decisión política que debe poder explicarse, pero no por ello debe paralizar el sistema, tal como ocurre en la actualidad.

Por último, el ponente opina que, en aras del respeto de la democracia, es importante que el Parlamento Europeo sea debidamente informado al mismo tiempo que el Consejo de la adopción de los actos de base. Del mismo modo, tal como se prevé en la propuesta de la Comisión, en el marco de una remisión al Consejo, el Parlamento debe ser informado de las conclusiones de este último.

ENMIENDASLa Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

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Considerando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) En general, el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011 funciona bien en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, este sistema debería seguir funcionando como hasta ahora, a excepción de algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

(2) En general, el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011 funciona bien en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Sin embargo, el sistema ha mostrado limitaciones en los supuestos en que los Estados miembros no han logrado alcanzar las mayorías requeridas en el seno de los comités instituidos por los actos de base, dando lugar a una situación de «ausencia de dictamen» en lugar de adoptar una posición. En tales casos, la Comisión ha de adoptar decisiones que, a menudo, son problemáticas en cuestiones políticamente sensibles. Tales decisiones son especialmente problemáticas cuando tienen un impacto directo sobre los ciudadanos y las empresas. Así pues, este sistema debería seguir funcionando como hasta ahora, a excepción de algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento consultivo y procedimiento de examen, incluido el procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política, en particular de los Estados miembros, por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 182/2011, manteniendo una toma de decisiones basada en elementos científicos sólidos, objetivos y no discriminatorios de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de la Unión y con arreglo a las normas y los métodos científicos más recientes.

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Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.º 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, el comité de apelación ha sido convocado cuando en el comité, en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha emitido ningún dictamen. Esta situación se ha producido en la mayoría de los casos en relación con los organismos modificados genéticamente, los alimentos y piensos modificados genéticamente y los productos fitosanitarios.

(3) En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.º 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, el comité de apelación ha sido convocado cuando en el comité, en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha emitido ningún dictamen. Esta situación se ha producido en la mayoría de los casos en relación con los sectores particularmente sensibles, como la fiscalidad, la salud de los consumidores, la seguridad alimentaria, la protección medioambiental y, más en particular, los organismos modificados genéticamente, los alimentos y piensos modificados genéticamente y los productos fitosanitarios.

Justificación

Es importante recordar el conjunto de los sectores especialmente sensibles y no centrarse únicamente en algunos. En efecto, desconocemos cuál puede ser la fuente de bloqueo futura.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) Es importante señalar que solo un número muy limitado de casos han sido remitidos al comité de apelación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

En la mayoría de los casos, el sistema actual funciona bien. Los procedimientos a nivel del comité de apelación en ausencia de dictamen solo afectan aproximadamente al 2 % de todos

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los proyectos de actos de ejecución presentados a los comités.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) No obstante, esta facultad discrecional está considerablemente limitada en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, dado que la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión.

(6) No obstante, esta facultad discrecional está considerablemente limitada en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, en ámbitos particularmente sensibles, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, dado que la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión.

Justificación

En aras de la coherencia en el texto, el desglose de los sectores sensibles se ha trasladado al considerando 3, con el propósito añadido de no centrarse únicamente en algunos sectores puesto que desconocemos lo que podría ser fuente de bloqueo en el futuro.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) Aunque la Comisión esté facultada para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir plenamente su responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Pero esto no ocurre cuando los Estados miembros no logran alcanzar una mayoría cualificada, debido, entre otras cosas, a un elevado número de abstenciones o ausencias en el momento de la votación.

(7) Aunque la Comisión esté facultada para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben asumir una mayor responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Cuando el acto se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas, se debe conceder más importancia a la responsabilidad política. Pero esto no ocurre cuando los Estados miembros no logran alcanzar una mayoría cualificada, debido a diversas razones, entre las que se incluye un elevado número de abstenciones o ausencias en el momento de la votación.

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Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe ser el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen.

(8) Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad, en circunstancias excepcionales, de convocar una nueva reunión, cuanto antes, en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación debe situarse a un nivel político apropiado como el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Comisión debe tener la posibilidad, en casos específicos, de pedir al Consejo que le facilite su opinión y su apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

(10) En casos específicos, previa demanda de la Comisión, el Consejo debe tener la posibilidad de pronunciarse sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas, financieras e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto. El Parlamento Europeo debe ser informado cuanto antes del resultado de la consulta al Consejo.

Justificación

En aras de la democracia, es importante que el Parlamento Europeo esté informado de las conclusiones de la consulta al Consejo.

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Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Es necesario aumentar la transparencia de los votos de los representantes de los Estados miembros en el comité de apelación y hacer que los votos de los representantes de los Estados miembros sean públicos.

(11) Es necesario aumentar la transparencia, a lo largo de los procedimientos consultivo y de examen, tanto a nivel del comité como del comité de apelación, en particular en relación con la información sobre el modo de votación de los representantes de los Estados miembros. Los votos de cada Estado miembro deberían ser públicos y estar acompañados de una justificación, tanto si se trata de una votación a favor, en contra o una abstención.

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 bis) A fin de aumentar la transparencia, informar mejor a los ciudadanos de la Unión y mejorar su confianza en el proceso de toma de decisiones de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben preparar una comunicación conjunta sobre la evaluación de los riesgos, en particular por lo que respecta a temas sensibles, así como sobre los procesos decisorios de la Unión y el reparto de competencias entre los órganos científicos oficiales de la Unión, las agencias y las instituciones de la Unión, y los Estados miembros.

Justificación

El objetivo de esta propuesta consiste en restablecer la confianza de los ciudadanos europeos en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea. Para ello es fundamental la organización de amplias campañas de información.

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Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 6

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente podrá decidir que se convoque una nueva reunión del mismo a nivel ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.

Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente podrá decidir que se convoque una nueva reunión del mismo, al nivel político apropiado, como el nivel ministerial, y lo antes posible. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión podrá decidir acortar los plazos previstos en el presente apartado.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra bReglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 6 – apartado 3 bis

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Consejo para dictamen, con vistas a recabar su opinión y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

3 bis. Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, el Consejo, a petición de la Comisión, podrá dar su opinión sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto. El Parlamento Europeo será informado cuanto antes del resultado de la consulta al Consejo.

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Justificación

En aras de la democracia, es importante que el Parlamento Europeo sea informado, cuanto antes, de las conclusiones de la consulta al Consejo.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra aReglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) los resultados de las votaciones, incluidos, en el caso del comité de apelación, los votos emitidos por el representante de cada Estado miembro;

e) los resultados de las votaciones que reflejen la posición expresada por el representante de cada Estado miembro, tanto a nivel de los comités como a nivel del comité de apelación, acompañados de una justificación, tanto si se trata de una votación a favor, en contra o una abstención.

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto; y requerirá de las adaptaciones necesarias en todo el texto).

Justificación

Es necesaria una mayor transparencia a fin de restablecer la confianza de los ciudadanos europeos en el proceso de toma de decisiones de la Unión. Para ello es esencial una divulgación de las votaciones, tanto a nivel de los comités como del comité de apelación, con una explicación de las motivaciones de los Estados miembros. Los Estados miembros deben asumir sus responsabilidades.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 11 – párrafo 1

Texto en vigor Enmienda

3 bis) En el artículo 11, se sustituye el párrafo primero por el siguiente texto:

Cuando el acto de base se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán indicar en todo momento a

Cuando el acto de base se adopte con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo o el Consejo, que habrán sido informados

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la Comisión que, en su opinión, un proyecto de acto de ejecución excede las competencias de ejecución establecidas en el acto de base. En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de acto correspondiente, teniendo en cuenta las posiciones expresadas, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de si se propone mantener, modificar o retirar el proyecto de acto de ejecución.

sobre el acto de ejecución, simultáneamente y cuanto antes, podrán indicar en todo momento a la Comisión que, en su opinión, un proyecto de acto de ejecución o medida excede las competencias de ejecución conferidas en el acto legislativo de base o no es coherente con el Derecho de la Unión en otros aspectos. En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de acto correspondiente, teniendo en cuenta las posiciones expresadas, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo de si se propone mantener, modificar o retirar el proyecto de acto de ejecución.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Normas y principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

Referencias COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD)

Comisión competente para el fondo  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI1.3.2017

Opinión emitida por  Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI1.3.2017

Ponente de opinión  Fecha de designación

Stanislav Polčák18.2.2020

Fecha de aprobación 5.3.2020

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27.4.2020

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD))

Ponente de opinión: Ville Niinistö

BREVE JUSTIFICACIÓN

El artículo 291 del Tratado de Lisboa establece que los actos legislativos conferirán competencias de ejecución a la Comisión cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución. La forma en que los Estados miembros controlan el ejercicio de estas competencias de ejecución y la adopción de los actos de ejecución relacionados se establece en el Reglamento (UE) n.º 182/2011, que se modifica con la presente propuesta.

En muchos casos, el procedimiento existente ha funcionado satisfactoriamente. Sin embargo, hay casos, en particular en el marco del procedimiento de examen, que son más problemáticos y que plantean cuestiones de responsabilidad y apropiación de las decisiones de los Estados miembros, en particular en ámbitos políticamente sensibles como, por ejemplo, el de la salud y la seguridad de las personas, los animales y las plantas.

Con arreglo al procedimiento de examen, para adoptar un acto es necesaria una mayoría cualificada a favor del acto de ejecución propuesto por la Comisión. Si no se alcanza dicha mayoría, la Comisión puede recurrir a un comité de apelación. Y, en caso de que no se alcance una mayoría en el comité de apelación ni a favor ni en contra del acto de ejecución (la situación de «ausencia de dictamen»), la Comisión puede decidir por sí sola si adopta o rechaza el acto.

Para hacer frente a este problema, la Comisión propone en su revisión: hacer pública la posición de los representantes de los distintos Estados miembros en las

votaciones en el comité de apelación; introducir nuevos niveles de recurso a escala ministerial y, si procede, remitir el asunto al

Consejo para que facilite su apreciación; no contabilizar las abstenciones y fijar un nuevo quórum para participar en las votaciones

(mayoría simple de los Estados miembros).

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El ponente de opinión respalda plenamente la propuesta de reforzar la transparencia y propone nuevas medidas similares durante todo el procedimiento, incluso solicitar a los Estados miembros que presenten justificaciones en relación con la adopción o el rechazo de un acto de ejecución. Por otra parte, el ponente de opinión considera que la propuesta de niveles adicionales de recurso probablemente no sería útil, ya que la experiencia demuestra que los resultados de las votaciones en los comités de apelación rara vez difieren de los resultados en los comités permanentes. El ponente de opinión también se opone decididamente a la propuesta de modificar las prácticas en materia de quórum y recuento de votos, inaceptable desde un punto de vista democrático.

Para resolver el problema que suponen las situaciones de «ausencia de dictamen», se propone diferenciar los casos según el ámbito y la naturaleza de la decisión. En el caso de los productos y sustancias en los ámbitos de la salud, los animales y las plantas, se pediría a la Comisión que prohibiese la sustancia si no se alcanzase la mayoría cualificada a favor de la concesión de su autorización. Este procedimiento implicaría que la Comisión dejaría de adoptar decisiones caso por caso y supondría una mayor seguridad jurídica ya que la obligación de no autorizar la sustancia en caso de ausencia de mayoría estaría recogida en el presente Reglamento.

Además, en los casos relacionados con el mismo acto de base, se dan sistemáticamente situaciones en las que los Estados miembros no emiten dictamen. En estos casos debe preverse que la Comisión se plantee la revisión del acto de base en relación con ese punto concreto.

ENMIENDAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) El Parlamento Europeo ha creado una comisión especial para examinar el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas con el fin de detectar posibles conflictos de intereses en el procedimiento de aprobación y de examinar el papel de las agencias de la Unión, en particular comprobar si estas cuentan con el personal y la financiación suficiente para cumplir con sus obligaciones. El informe final que

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contenga las conclusiones factuales y recomendaciones de esta comisión, que ha de ser aprobado por el Pleno del Parlamento, deberá tenerse en cuenta para mejorar el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

La comisión especial creada por el Parlamento Europeo abordará algunos de los procedimientos, altamente específicos, de la presente propuesta. Sus conclusiones podrían por tanto cambiar nuestro enfoque y deberían tomarse en consideración desde el principio.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) En general, el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011 funciona bien en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, este sistema debería seguir funcionando como hasta ahora, a excepción de algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

(2) En general, el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011 funciona bien en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, este sistema debería seguir funcionando como hasta ahora, a excepción de algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento de examen, del procedimiento consultivo y del procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política, en particular de los Estados miembros, por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles así como tener en cuenta en mayor medida el principio de cautela, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

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Texto de la Comisión Enmienda

(3) En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.º 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, el comité de apelación ha sido convocado cuando en el comité, en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha emitido ningún dictamen. Esta situación se ha producido en la mayoría de los casos en relación con los organismos modificados genéticamente, los alimentos y piensos modificados genéticamente y los productos fitosanitarios.

(3) En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.º 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, el comité de apelación ha sido convocado cuando en el comité, en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha emitido ningún dictamen. Esta situación se ha producido en la mayoría de los casos en relación con los organismos modificados genéticamente, los alimentos y piensos modificados genéticamente y los productos fitosanitarios, que son cuestiones en relación con las cuales las opiniones y la toma de decisiones de los Estados miembros revisten la máxima importancia.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) La experiencia muestra que, en la gran mayoría de los casos, el comité de apelación reproduce el resultado obtenido en el comité de examen y conduce a una situación de ausencia de dictamen. Por lo tanto, el comité de apelación no ha contribuido a clarificar las posiciones de los Estados miembros.

(4) La experiencia muestra que, en la gran mayoría de los casos, el comité de apelación reproduce el resultado obtenido en el comité de examen y conduce a una situación de ausencia de dictamen. Por lo tanto, el comité de apelación no ha contribuido a clarificar las posiciones de los Estados miembros y, a su vez, tales situaciones de ambigüedad ralentizan el proceso de toma de decisiones en la Unión sobre cuestiones muy importantes.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) Aunque la Comisión esté facultada (7) Aunque la Comisión esté facultada

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para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir plenamente su responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Pero esto no ocurre cuando los Estados miembros no logran alcanzar una mayoría cualificada, debido, entre otras cosas, a un elevado número de abstenciones o ausencias en el momento de la votación.

en la actualidad para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir una mayor responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Por consiguiente, es sumamente importante animar a los Estados miembros a que adopten una decisión clara, a favor o en contra, y a que participen activamente durante los turnos de votación, al menos con su presencia. Cuando el proyecto de acto de ejecución se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas, debe primar el principio de cautela. Cuando, en esos casos, los Estados miembros no logren alcanzar una mayoría cualificada a favor de las propuestas de concesión de una autorización de un producto o sustancia, se debe considerar que la autorización ha sido denegada.

Enmienda 6Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe ser el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen.

suprimido

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9

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Texto de la Comisión Enmienda

(9) Es preciso asimismo modificar las normas de votación del comité de apelación para reducir el riesgo de ausencia de dictamen y animar a los representantes de los Estados miembros a adoptar una posición clara. Con este propósito, solo los Estados miembros que estén presentes o representados y que no se abstengan deberán considerarse Estados miembros participantes para el cálculo de la mayoría cualificada. A fin de garantizar que el resultado de la votación sea representativo, una votación solo debería considerarse válida si los miembros participantes constituyen una mayoría simple de los Estados miembros. Si no hay quórum antes de la expiración del plazo de que dispone el comité para tomar una decisión, se considerará que el comité no ha emitido ningún dictamen, como ocurre en la actualidad.

suprimido

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Comisión debe tener la posibilidad, en casos específicos, de pedir al Consejo que le facilite su opinión y su apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

suprimido

Enmienda 9

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Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Es necesario aumentar la transparencia de los votos de los representantes de los Estados miembros en el comité de apelación y hacer que los votos de los representantes de los Estados miembros sean públicos.

(11) Es necesario aumentar la transparencia durante todo el procedimiento consultivo, el procedimiento de examen y el procedimiento en el comité de apelación. En particular, deben hacerse públicos los votos de los representantes de los Estados miembros, incluidas sus intenciones de voto cuando no se celebre una votación formal. Estos requisitos deben aplicarse a las votaciones en el comité de apelación, el comité de examen y durante todo el procedimiento consultivo. Debe publicarse más información detallada sobre la composición de los comités de expertos.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1Reglamento (UE) n.° 182/2011Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 6

Texto de la Comisión Enmienda

(1) En el artículo 3, apartado 7, se añade el siguiente párrafo sexto:

suprimido

«Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente podrá decidir que se convoque una nueva reunión del mismo a nivel ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.».

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

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Reglamento (UE) n.° 182/2011Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

a) en el apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente:

suprimida

«No obstante, únicamente los miembros del comité de apelación que estén presentes o representados en la votación y que no se abstengan de votar se considerarán miembros participantes del comité de apelación. La mayoría contemplada en el artículo 5, apartado 1, será la mayoría cualificada contemplada en el artículo 238, apartado 3, letra a), del TFUE. Una votación solo se considerará válida si los miembros participantes constituyen una mayoría simple de los Estados miembros.»;

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra bReglamento (UE) n.° 182/2011Artículo 6 – apartado 3 bis

Texto de la Comisión Enmienda

b) se inserta el apartado 3 bis siguiente:

suprimida

«3 bis. Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Consejo para dictamen, con vistas a recabar su opinión y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

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Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva)Reglamento (UE) n.° 182/2011Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) se inserta el apartado siguiente:

«4 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando el acto de base se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas y el proyecto de acto de ejecución implique la concesión de la autorización de un producto o sustancia, a falta de un dictamen positivo votado por la mayoría prevista en el artículo 5, apartado 1, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y la autorización se considerará denegada.»;

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra -a (nueva)Reglamento (UE) n.° 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria

Texto en vigor Enmienda

-a) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión llevará un registro de las deliberaciones de los comités, que contendrá:»;

«1. La Comisión llevará un registro público de las deliberaciones de los comités, al que podrá accederse por internet: Dicho registro público contendrá:»;

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra -a bis (nueva)Reglamento (UE) n.° 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – letra c

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Texto en vigor Enmienda

-a bis) en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) las actas resumidas, junto con las listas de las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan las personas designadas por los Estados miembros para representarlos;»;

«c) las actas resumidas, junto con las listas de las personas presentes y las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan dichas personas;»;

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra aReglamento (UE) n.° 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) los resultados de las votaciones, incluidos, en el caso del comité de apelación, los votos emitidos por el representante de cada Estado miembro;;

e) los resultados de las votaciones, tanto en los comités como en el comité de apelación, acompañados de una justificación, inclusive en caso de abstención;

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a bis (nueva)Reglamento (UE) n.° 182/2011Artículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) se suprime el apartado 3;

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a ter (nueva)Reglamento (UE) n.° 182/2011Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

a ter) se suprime el apartado 4;

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Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra bReglamento (UE) n.° 182/2011Artículo 10 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

suprimido

«5. Se harán públicas en el registro las referencias de todos los documentos mencionados en el apartado 1, letras a) a d), f) y g), así como la información mencionada en el apartado 1, letras e) y h).».

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)Reglamento (UE) n.° 182/2011Artículo 11 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis) En el artículo 11, se añade el párrafo siguiente:

«Además, cuando el Parlamento Europeo o el Consejo consideren que debe someterse a revisión la atribución de competencias de ejecución a la Comisión en el acto de base, podrán, en cualquier momento, pedir a la Comisión que presente una propuesta de modificación de dicho acto de base.».

Justificación

Cuando resulte difícil obtener dictámenes positivos de los Estados miembros en casos similares, podrá ser oportuno revisar las competencias de ejecución conferidas a la Comisión.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Normas y principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

Referencias COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD)

Comisión competente para el fondo  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI1.3.2017

Opinión emitida por  Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE1.3.2017

Ponente de opinión  Fecha de designación

Ville Niinistö18.2.2020

Fecha de aprobación 18.2.2020

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17.6.2020

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD))

Ponente de opinión: Bronis Ropė

BREVE JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto de opinión se refiere a la propuesta legislativa de la Comisión Europea de modificar las normas en materia de «comitología», el proceso por el cual los comités de expertos –integrados por expertos de los ministerios de los Estados miembros y presididos por el departamento correspondiente de la Comisión Europea– establecen el Derecho derivado de la Unión, en particular los actos de ejecución y los actos delegados. Posteriormente, el Parlamento Europeo, en el caso de los actos delegados, puede aceptarlos o rechazarlos, pero no modificarlos. Con el presente proyecto de opinión, el ponente persigue los siguientes objetivos:

– fortalecer el proceso democrático y aumentar la legitimidad democrática de las decisiones que se adoptan a través de la comitología;

– aumentar la transparencia en todas las fases del procedimiento de comitología, y reforzar la rendición de cuentas;

– incentivar a los Estados miembros para que asuman una mayor responsabilidad habida cuenta del papel crucial que desempeñan;

– velar por que las decisiones importantes no queden en manos de un pequeño número de Estados miembros, situación que podría darse en caso de que no cuenten las abstenciones, como sugiere ahora la propuesta de la Comisión.

ENMIENDAS

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

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Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) En general, el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011 funciona bien en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, este sistema debería seguir funcionando como hasta ahora, a excepción de algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

(2) En general, el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011 funciona bien en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, este sistema debería seguir funcionando como hasta ahora, a excepción de algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación, cuyo funcionamiento no es satisfactorio. Estas modificaciones tienen por objeto aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, en particular los relativos a la salud y el bienestar de los animales, la seguridad alimentaria, la protección del medio ambiente o el cambio climático, y tener en cuenta el principio de precaución, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Estas modificaciones deben permitir mantener un enfoque de base científica en la evaluación de riesgos y en el proceso de toma de decisiones.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) La experiencia muestra que, en la gran mayoría de los casos, el comité de apelación reproduce el resultado obtenido en el comité de examen y conduce a una situación de ausencia de dictamen. Por lo

(4) La experiencia muestra que, en la gran mayoría de los casos, el comité de apelación reproduce el resultado obtenido en el comité de examen y conduce a una situación de ausencia de dictamen. Por lo

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tanto, el comité de apelación no ha contribuido a clarificar las posiciones de los Estados miembros.

tanto, el comité de apelación no ha cumplido con su función de clarificar las posiciones de los Estados miembros, dejando frecuentemente la decisión a la Comisión.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) El Reglamento (UE) n.º 182/2011 establece que, en tales casos, la Comisión podrá adoptar el proyecto de acto de ejecución, confiriéndole de este modo un poder discrecional.

(5) El Reglamento (UE) n.º 182/2011 establece que, en tales casos, para garantizar la aplicación efectiva de la legislación, la Comisión podrá adoptar el proyecto de acto de ejecución, confiriéndole de este modo un poder discrecional.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) No obstante, esta facultad discrecional está considerablemente limitada en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, dado que la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión.

(6) No obstante, esta facultad discrecional está considerablemente limitada en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, dado que la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión. La Defensora del Pueblo Europea señaló en su decisión en el asunto 1582/2014 que la Comisión debe respetar las disposiciones jurídicas vigentes respecto a los plazos establecidos para la autorización de organismos modificados genéticamente.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

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Texto de la Comisión Enmienda

(7) Aunque la Comisión esté facultada para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir plenamente su responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Pero esto no ocurre cuando los Estados miembros no logran alcanzar una mayoría cualificada, debido, entre otras cosas, a un elevado número de abstenciones o ausencias en el momento de la votación.

(7) Aunque la Comisión esté facultada para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir plenamente su responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Pero esto no ocurre cuando los Estados miembros no logran alcanzar una mayoría cualificada.

Justificación

En el momento de publicación de la propuesta de la Comisión, el número de abstenciones o ausencias en la votación eran significativos. Desde principios de 2019 esta situación ha cambiado sustancialmente.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe ser el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen.

(8) Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel estableciendo que se reúna a nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

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(8 bis) Los evaluadores del riesgo deben tener en cuenta un análisis socioeconómico de las autorizaciones de los productos, ya que las enmiendas propuestas durante la votación en el comité de apelación pueden retrasar el proceso de toma de decisiones, en particular en casos muy sensibles.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Es preciso asimismo modificar las normas de votación del comité de apelación para reducir el riesgo de ausencia de dictamen y animar a los representantes de los Estados miembros a adoptar una posición clara. Con este propósito, solo los Estados miembros que estén presentes o representados y que no se abstengan deberán considerarse Estados miembros participantes para el cálculo de la mayoría cualificada. A fin de garantizar que el resultado de la votación sea representativo, una votación solo debería considerarse válida si los miembros participantes constituyen una mayoría simple de los Estados miembros. Si no hay quórum antes de la expiración del plazo de que dispone el comité para tomar una decisión, se considerará que el comité no ha emitido ningún dictamen, como ocurre en la actualidad.

suprimido

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Comisión debe tener la suprimido

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posibilidad, en casos específicos, de pedir al Consejo que le facilite su opinión y su apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Es necesario aumentar la transparencia de los votos de los representantes de los Estados miembros en el comité de apelación y hacer que los votos de los representantes de los Estados miembros sean públicos.

(11) Es necesario aumentar la transparencia a lo largo de todo el proceso, también respecto de la información puesta a disposición pública sobre el sentido del voto de los representantes de los Estados miembros. Las razones de fondo que justifican los votos de los representantes de los Estados miembros deben hacerse públicas. Debe facilitarse información detallada, en particular sobre la composición de los comités y la asistencia a sus reuniones, sobre las autoridades de los Estados miembros representadas, sobre los órdenes del día de las reuniones y sobre los documentos y textos examinados.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto –1 (nuevo)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 1

Texto en vigor Enmienda

‒1) En el artículo 3, apartado 7, el párrafo primero se modifica como sigue:

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7. Cuando sea aplicable, el mecanismo de control incluirá la remisión a un comité de apelación.

«7. Cuando sea aplicable, el mecanismo de control incluirá la remisión a un comité de apelación de nivel ministerial.».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32011R0182&from=ES)

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 6 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1) En el artículo 3, apartado 7, se añade el siguiente párrafo sexto:

suprimido

«Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente podrá decidir que se convoque una nueva reunión del mismo a nivel ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.»

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra aReglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

a) en el apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente:

suprimido

«No obstante, únicamente los miembros del comité de apelación que estén presentes o representados en la votación y que no se abstengan de votar se considerarán miembros participantes del comité de apelación. La mayoría contemplada en el artículo 5, apartado 1, será la mayoría cualificada contemplada

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en el artículo 238, apartado 3, letra a), del TFUE. Una votación solo se considerará válida si los miembros participantes constituyen una mayoría simple de los Estados miembros.»; 

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra bReglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

b) se inserta el apartado 3 bis siguiente:

suprimido

«3 bis. Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Consejo para dictamen, con vistas a recabar su opinión y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.».

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) se inserta el apartado siguiente:

«4 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando no se emita dictamen a pesar de existir una evaluación de riesgos positiva que confirme que un producto para el que se solicita autorización es, como mínimo, tan seguro

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como un producto o sustancia comparable que ya está en el mercado, la Comisión adoptará el proyecto de acto de ejecución.».

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32011R0182&from=fr)

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra –a (nueva)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria

Texto en vigor Enmienda

–a) el párrafo primero se modifica como sigue:

1. La Comisión llevará un registro de las deliberaciones de los comités, que contendrá:

«1. La Comisión llevará un registro público de las deliberaciones de los comités, que contendrá:»;

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32011R0182&from=ES)

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra –a bis (nueva)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – letra b

Texto en vigor Enmienda

–a bis) en el párrafo primero, la letra b) se modifica como sigue:

b) los órdenes del día de las reuniones de los comités;

«b) los órdenes del día de las reuniones de los comités, incluidos los proyectos de texto sobre los que habrá de adoptar una decisión y los documentos examinados;»;

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32011R0182&from=ES)

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a

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Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) «los resultados de las votaciones, incluidos, en el caso del comité de apelación, los votos emitidos por el representante de cada Estado miembro;»;

e) «la lista de quienes han votado, el resultado de las votaciones, las explicaciones del voto o la abstención de cada Estado miembro y la justificación de las ausencias;»;

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Normas y principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

Referencias COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD)

Comisión competente para el fondo  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI1.3.2017

Opinión emitida por  Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI1.3.2017

Ponente de opinión  Fecha de designación

Bronis Ropė18.9.2019

Fecha de aprobación 11.6.2020

Resultado de la votación final +:–:0:

191315

Miembros presentes en la votación final Mazaly Aguilar, Clara Aguilera, Atidzhe Alieva-Veli, Álvaro Amaro, Attila Ara-Kovács, Carmen Avram, Benoît Biteau, Mara Bizzotto, Daniel Buda, Isabel Carvalhais, Asger Christensen, Angelo Ciocca, Ivan David, Paolo De Castro, Jérémy Decerle, Salvatore De Meo, Herbert Dorfmann, Luke Ming Flanagan, Dino Giarrusso, Francisco Guerreiro, Martin Häusling, Martin Hlaváček, Krzysztof Jurgiel, Gilles Lebreton, Norbert Lins, Chris MacManus, Mairead McGuinness, Marlene Mortler, Ulrike Müller, Maria Noichl, Juozas Olekas, Maxette Pirbakas, Eugenia Rodríguez Palop, Bronis Ropė, Bert-Jan Ruissen, Anne Sander, Petri Sarvamaa, Simone Schmiedtbauer, Annie Schreijer-Pierik, Veronika Vrecionová, Juan Ignacio Zoido Álvarez

Suplentes presentes en la votación final Franc Bogovič, Francesca Donato, Lena Düpont, Fredrick Federley, Valter Flego, Emmanouil Fragkos, Claude Gruffat, Anja Hazekamp, Pär Holmgren, Ivo Hristov, Jan Huitema, Peter Jahr, Zbigniew Kuźmiuk, Elena Lizzi, Benoît Lutgen, Tilly Metz, Dan-Ștefan Motreanu, Christine Schneider, Michaela Šojdrová, Marc Tarabella, Irène Tolleret, Ruža Tomašić

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

19 +

ECR Mazaly Aguilar, Emmanouil Fragkos, Krzysztof Jurgiel, Veronika Vrecionová

ID Ivan David

PPE Álvaro Amaro, Daniel Buda, Salvatore De Meo, Herbert Dorfmann,Jarosław Kalinowski, Norbert Lins, Marlene Mortler, Anne Sander, Petri Sarvamaa, Simone Schmiedtbauer, Christine Schneider, Annie Schreijer-Pierik, Juan Ignacio Zoido Álvarez

S&D Clara Aguilera

13 -

GUE/NGL Luke Ming Flanagan, Eugenia Rodríguez Palop

Renew Jérémy Decerle

S&D Eric Andrieu, Adrian-Dragoş Benea, Isabel Carvalhais, Maria Noichl, Juozas Olekas

Verts/ALE Benoît Biteau, Francisco Guerreiro, Claude Gruffat, Pär Holmgren, Bronis Ropė

15 0

GUE/NGL Chris MacManus

ID Mara Bizzotto, Angelo Ciocca, Gilles Lebreton, Maxette Pirbakas

NI Dino Giarrusso

Renew Atidzhe Alieva-Veli, Asger Christensen, Martin Hlaváček, Ulrike Müller, Irène Tolleret

S&D Attila Ara-Kovács, Carmen Avram, Paolo De Castro, Pina Picierno

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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29.4.2020

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD))

Ponente de opinión: Pascal Durand

BREVE JUSTIFICACIÓN

El 24 de mayo de 2018, la Comisión de Asuntos Constitucionales aprobó la siguiente opinión sobre el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos. No obstante, la Comisión de Asuntos Jurídicos no llegó a concluir sus trabajos sobre esta propuesta durante la pasada legislatura del Parlamento Europeo. El 21 de octubre de 2019, el Parlamento decidió, de conformidad con el artículo 240 de su Reglamento interno, reanudar el examen de la propuesta. En consecuencia, la Comisión de Asuntos Constitucionales presenta de nuevo la siguiente opinión a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) En general, el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011 funciona bien en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Así pues, este

(2) En general, el sistema establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011 funciona bien en la práctica y garantiza el necesario equilibrio institucional entre las respectivas funciones de la Comisión y de las demás Partes interesadas. Por tanto,

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sistema debería seguir funcionando como hasta ahora, a excepción de algunas modificaciones concretas sobre aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación. El objetivo de estas modificaciones es aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

este no es el mejor momento para acometer una reforma sustancial del sistema. Así pues, este sistema debería seguir funcionando como hasta ahora, a excepción de algunas modificaciones concretas sobre la transparencia de los procesos y sobre algunos aspectos específicos del procedimiento en el comité de apelación. Estas modificaciones afectan a una minoría de los procedimientos de examen y su objetivo es aumentar la responsabilidad y la apropiación política por lo que se refiere a los actos de ejecución políticamente sensibles, sin necesidad de modificar las responsabilidades jurídicas e institucionales correspondientes a los actos de ejecución, tal y como se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.º 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, el comité de apelación ha sido convocado cuando en el comité, en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha emitido ningún dictamen. Esta situación se ha producido en la mayoría de los casos en relación con los organismos modificados genéticamente, los alimentos y piensos modificados genéticamente y los productos fitosanitarios.

(3) En una serie de casos específicos, el Reglamento (UE) n.º 182/2011 prevé la remisión al comité de apelación. En la práctica, sobre todo en materia de organismos modificados genéticamente, alimentos y piensos para animales modificados genéticamente y productos fitosanitarios, el comité de apelación ha sido convocado cuando, en el marco del procedimiento de examen, no se ha podido alcanzar una mayoría cualificada en el comité ni a favor ni en contra, y por tanto no se ha emitido ningún dictamen. Se trata, por consiguiente, de un porcentaje muy reducido de los casos sometidos al procedimiento de examen.

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 6

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Texto de la Comisión Enmienda

(6) No obstante, esta facultad discrecional está considerablemente limitada en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, dado que la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión.

(6) No obstante, en los casos relacionados con la autorización de productos o sustancias, como los alimentos y piensos modificados genéticamente, la Comisión está obligada a adoptar una decisión en un plazo razonable y no puede abstenerse de adoptar una decisión.

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) Aunque la Comisión esté facultada para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir plenamente su responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Pero esto no ocurre cuando los Estados miembros no logran alcanzar una mayoría cualificada, debido, entre otras cosas, a un elevado número de abstenciones o ausencias en el momento de la votación.

(7) Aunque la Comisión sea competente para decidir en tales casos, dado el carácter especialmente sensible de las cuestiones en juego, los Estados miembros deben también asumir una mayor responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Cuando el acto se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas, y cuando, en esos casos, los Estados miembros no logren alcanzar una mayoría cualificada a favor de las propuestas de concesión de autorización para un producto o sustancia, se debe considerar que la autorización ha sido denegada.

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Para aumentar el valor añadido del comité de apelación, debe reforzarse su papel previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de

(8) Debe reforzarse el papel del comité de apelación previendo la posibilidad de convocar una nueva reunión en caso de ausencia de dictamen. En esta nueva

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dictamen. En esta nueva reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe ser el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen.

reunión del comité de apelación, el nivel de representación adecuado debe ser preferentemente el nivel ministerial, a fin de garantizar un debate político. Para permitir la organización de esta reunión adicional, es preciso ampliar el plazo de que dispone el comité de apelación para emitir un dictamen.

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Es preciso asimismo modificar las normas de votación del comité de apelación para reducir el riesgo de ausencia de dictamen y animar a los representantes de los Estados miembros a adoptar una posición clara. Con este propósito, solo los Estados miembros que estén presentes o representados y que no se abstengan deberán considerarse Estados miembros participantes para el cálculo de la mayoría cualificada. A fin de garantizar que el resultado de la votación sea representativo, una votación solo debería considerarse válida si los miembros participantes constituyen una mayoría simple de los Estados miembros. Si no hay quórum antes de la expiración del plazo de que dispone el comité para tomar una decisión, se considerará que el comité no ha emitido ningún dictamen, como ocurre en la actualidad.

suprimido

Justificación

Con la modificación de las normas de votación parece perseguirse la obtención de determinados efectos estadísticos en vez de un incremento de la responsabilidad de los Estados miembros. Los representantes de los Estados miembros pueden tener razones válidas para abstenerse en la votación.

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoConsiderando 10

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Texto de la Comisión Enmienda

(10) La Comisión debe tener la posibilidad, en casos específicos, de pedir al Consejo que le facilite su opinión y su apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión deberá tener en cuenta la posición expresada por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

(10) En casos específicos y a petición de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán decidir expresar su opinión sobre las consecuencias más generales del resultado de una votación en el comité de apelación, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. En tales casos, dichas opiniones deben expresarse en un plazo de tres meses.

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Es necesario aumentar la transparencia de los votos de los representantes de los Estados miembros en el comité de apelación y hacer que los votos de los representantes de los Estados miembros sean públicos.

(11) Se debe incrementar la transparencia a lo largo de todo el proceso legislativo. En particular, se deben hacer públicos los votos de los representantes de los Estados miembros. Cuando el acto de base se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas, y el proyecto de acto de ejecución que se prevé en el acto de base implique que se proponga la concesión de autorización para un producto o sustancia, cada uno de los representantes de los Estados miembros debe dar razones de fondo para los votos emitidos. También debe facilitarse información más pormenorizada sobre la composición de los comités.

Justificación

Se debe incrementar la transparencia a lo largo de todo el proceso legislativo. Además, al objeto de que el proceso de toma de decisiones esté debidamente motivado, se deben exponer las razones de fondo que sustentan algunos de los votos, para incrementar así la responsabilidad política de los Estados miembros y evitar problemas en caso de interposición de recursos judiciales.

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Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoConsiderando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(11 bis) Cuando surjan dificultades persistentes en la aplicación de un acto de base, se debe considerar la posibilidad de revisar las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión en dicho acto.

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 1Reglamento (UE) n.º 182/2011 Artículo 3 – apartado 7 – párrafo 6

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, el presidente podrá proponer que se convoque una nueva reunión del mismo a nivel ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.

Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, o a falta de un dictamen positivo votado en el comité de apelación con arreglo al artículo 6, apartado 4 bis, el presidente podrá proponer que se convoque una nueva reunión de dicho comité, preferentemente a nivel ministerial. En tal caso, el comité de apelación emitirá su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la fecha inicial de la remisión.

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra aReglamento (UE) n.º 182/2011 Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

a) en el apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente:

suprimida

«No obstante, únicamente los miembros del comité de apelación que estén

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presentes o representados en la votación y que no se abstengan de votar se considerarán miembros participantes del comité de apelación. La mayoría contemplada en el artículo 5, apartado 1, será la mayoría cualificada contemplada en el artículo 238, apartado 3, letra a), del TFUE. Una votación solo se considerará válida si los miembros participantes constituyen una mayoría simple de los Estados miembros.»

Justificación

Con la modificación de las normas de votación parece perseguirse la obtención de determinados efectos estadísticos en vez de un incremento de la responsabilidad de los Estados miembros. Los representantes de los Estados miembros pueden tener razones válidas para abstenerse en la votación.

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra bReglamento (UE) n.º 182/2011 Artículo 6 – apartado 3 bis

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. Cuando el comité de apelación no emita ningún dictamen, la Comisión podrá remitir el asunto al Consejo para dictamen, con vistas a recabar su opinión y apreciación sobre las consecuencias más generales de una ausencia de dictamen, incluidas las implicaciones institucionales, jurídicas, políticas e internacionales. La Comisión tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Consejo dentro de los tres meses siguientes a la remisión. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá fijar un plazo más corto.

3 bis. De no haber emitido ningún dictamen el comité de apelación, la Comisión podrá solicitar al Parlamento Europeo y al Consejo que expresen su opinión sobre las consecuencias más generales del resultado de la votación en el comité de apelación. Dichas opiniones se expresarán en un plazo de tres meses.

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva)Reglamento (UE) n.º 182/2011 Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)

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Texto de la Comisión Enmienda

b bis) se inserta el apartado siguiente:

«4 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando el acto de base se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas, y el proyecto de acto de ejecución que se prevé en el acto de base implique que se proponga la concesión de autorización para un producto o sustancia, la Comisión, a falta de un dictamen positivo votado por la mayoría prevista en el artículo 6, apartado 1, no adoptará el proyecto de acto de ejecución y la autorización se considerará denegada. Esto se entenderá sin perjuicio del derecho de la Comisión a proponer un proyecto de acto de ejecución modificado sobre el mismo asunto.».

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra -a (nueva)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – letra c

Texto en vigor Enmienda

-a) en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c) las actas resumidas, junto con las listas de las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan las personas designadas por los Estados miembros para representarlos;

c) las actas resumidas, junto con las listas de las personas presentes y las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan dichas personas;

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32011R0182)

Justificación

Se debe incrementar la transparencia a lo largo de todo el proceso legislativo. Por ello, hay que facilitar información más pormenorizada sobre la composición de los comités.

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Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra aReglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) los resultados de las votaciones, incluidos, en el caso del comité de apelación, los votos emitidos por el representante de cada Estado miembro;

e) los resultados de las votaciones desglosados por representantes de los Estados miembros, así como un registro de las razones de fondo facilitadas por cada uno de los representantes de los Estados miembros respecto de su voto cuando el acto de base se refiera a la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales o las plantas, y el proyecto de acto de ejecución que se prevé en el acto de base implique que se proponga la concesión de autorización para un producto o sustancia;

Justificación

También se debe incrementar la transparencia en lo relativo al comité permanente. Además, al objeto de que el proceso de toma de decisiones esté debidamente motivado, se deben exponer las razones de fondo que sustentan los votos, para incrementar así la responsabilidad política de los Estados miembros y evitar problemas en caso de interposición de recursos judiciales.

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra bReglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 10 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Se harán públicas en el registro las referencias de todos los documentos mencionados en el apartado 1, letras a) a d), f) y g), así como la información mencionada en el apartado 1, letras e) y h).».

5. Se harán públicos en el registro todos los documentos y la información mencionados en el apartado 1, letras a) a h).

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Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)Reglamento (UE) n.º 182/2011Artículo 11 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis) En el artículo 11 se añade el párrafo siguiente:

«Además, cuando el Parlamento Europeo o el Consejo consideren que la atribución de competencias de ejecución a la Comisión en el acto de base debe someterse a revisión, podrán, en cualquier momento, pedir a la Comisión que presente una propuesta de modificación de dicho acto de base.».

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32011R0182)

Justificación

Cuando resulte difícil obtener dictámenes positivos de los Estados miembros en casos similares, podrá ser oportuno revisar las competencias de ejecución conferidas a la Comisión.

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos en curso sobre los que el comité de apelación haya emitido ya un dictamen en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos iniciados después de su fecha de entrada en vigor.

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título Normas y principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

Referencias COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD)

Comisiones competentes para el fondo  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI1.3.2017

Opinión emitida por  Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO1.3.2017

Ponentes de opinión  Fecha de designación

Pascal Durand20.3.2017

Examen en comisión 3.5.2017 30.5.2017

Fecha de aprobación 24.5.2018

Resultado de la votación final +:–:0:

1082

Miembros presentes en la votación final Mercedes Bresso, Richard Corbett, Pascal Durand, Danuta Maria Hübner, Diane James, Ramón Jáuregui Atondo, Jo Leinen, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Markus Pieper, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Barbara Spinelli, Claudia Țapardel, Kazimierz Michał Ujazdowski

Suplentes presentes en la votación final Martina Anderson, Jérôme Lavrilleux, Jiří Pospíšil, Rainer Wieland

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Fernando Ruas

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

10 +ALDE Maite Pagazaurtundúa Ruiz

GUE/NGL Martina Anderson, Barbara Spinelli

S&D Mercedes Bresso, Richard Corbett, Ramón Jáuregui Atondo, Jo Leinen, Pedro Silva Pereira, Claudia Țapardel

VERTS/ALE Pascal Durand

8 -

PPE Danuta Maria Hübner, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jérôme Lavrilleux, Markus Pieper, Jiří Pospíšil, Fernando Ruas, György Schöpflin, Rainer Wieland

2 0NI Diane James, Kazimierz Michał Ujazdowski

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título Las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

Referencias COM(2017)0085 – C8-0034/2017 – 2017/0035(COD)

Fecha de la presentación al PE 14.2.2017

Comisión competente para el fondo  Fecha del anuncio en el Pleno

JURI1.3.2017

Comisiones competentes para emitir opinión  Fecha del anuncio en el Pleno

AFET1.3.2017

DEVE1.3.2017

INTA1.3.2017

ECON1.3.2017

EMPL1.3.2017

ENVI1.3.2017

ITRE1.3.2017

IMCO1.3.2017

TRAN1.3.2017

REGI1.3.2017

AGRI1.3.2017

PECH1.3.2017

CULT1.3.2017

LIBE1.3.2017

AFCO1.3.2017

FEMM1.3.2017

Opiniones no emitidas  Fecha de la decisión

AFET6.11.2019

DEVE28.9.2020

ECON22.7.2019

EMPL17.10.2019

IMCO22.1.2020

TRAN28.9.2020

REGI12.6.2019

PECH1.7.2019

CULT22.3.2017

LIBE11.4.2017

FEMM22.11.2019

Ponentes  Fecha de designación

József Szájer24.7.2019

Examen en comisión 9.1.2020 18.2.2020 15.6.2020

Fecha de aprobación 1.10.2020

Resultado de la votación final +:–:0:

2120

Miembros presentes en la votación final Manon Aubry, Gunnar Beck, Geoffroy Didier, Angel Dzhambazki, Ibán García Del Blanco, Jean-Paul Garraud, Esteban González Pons, Mislav Kolakušić, Gilles Lebreton, Karen Melchior, Jiří Pospíšil, Franco Roberti, Marcos Ros Sempere, Stéphane Séjourné, Raffaele Stancanelli, József Szájer, Marie Toussaint, Adrián Vázquez Lázara, Axel Voss, Tiemo Wölken, Javier Zarzalejos

Suplentes presentes en la votación final Patrick Breyer, Pascal Durand, Evelyne Gebhardt

Fecha de presentación 12.10.2020

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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

21 +PPE Geoffroy Didier, Jiří Pospíšil, Axel Voss

S&D Ibán García Del Blanco, Evelyne Gebhardt, Franco Roberti, Marcos Ros Sempere, Tiemo Wölken

Renew Pascal Durand, Karen Melchior, Stéphane Séjourné, Adrián Vázquez Lázara

ID Gunnar Beck, Jean-Paul Garraud, Gilles Lebreton

Verts/ALE Patrick Breyer, Marie Toussaint

ECR Angel Dzhambazki, Raffaele Stancanelli

GUE/NGL Manon Aubry

NI Mislav Kolakušić

2 -PPE Esteban González Pons, Javier Zarzalejos

0 0

Explicación de los signos utilizados+ : a favor- : en contra0 : abstenciones

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