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Transformac ión Fusión Escisión Concepto Es el mecanismo que utilizan las sociedades regularmente constituidas para adoptar un tipo social al que poseen. ART 74 LEY 19550 Es el mecanismo jurídico utilizado para la reunión de dos o más sociedades en una sola. Es una forma de organización de la actividad económica de una o varias sociedades, mediante la adopción de una nueva organización jurídica, que supone un desprendimiento patrimonial. Requisitos ART 77: Decisión mayoritaria : unanimidad salvo pacto en contrario. Salvo dos excepciones: SRL (requiere el voto de ¾ del capital social) y SOCIEDADES POR ACCIONES (mayoría de acciones con derecho a voto); Balance especial: debe prepararse un balance especial antes del acuerdo de transformación y debe confeccionarse con no más de un mes de anterioridad al acuerdo de transformación. Debe ponerse de Compromiso previo de fusión: los representantes de las sociedades que quieran fusionarse deben suscribir un compromiso previo de fusión, el cual deberá contener: Motivos y finalidades de la fusión Balances especiales de fusión en cada sociedad La relación de cambio de las participaciones sociales, cuotas o acciones El proyecto de contrato de la nueva sociedad o las modificaciones proyectadas en el contrato de Resolución aprobatoria : deben aprobar: la escisión; el contrato social de la escisionaria la reforma del contrato social de la escindente y El balance social. También debe incluir la atribución de las partes sociales o acciones de la sociedad escisionaria a los socios de la sociedad escindente. Será en proporción a la participación que tengan en esta. Balance especial : deberán confeccionar un balance especial de

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TransformacinFusinEscisin

Concepto Es el mecanismo que utilizan las sociedades regularmente constituidas para adoptar un tipo social al que poseen. ART 74 LEY 19550 Es el mecanismo jurdico utilizado para la reunin de dos o ms sociedades en una sola.Es una forma de organizacin de la actividad econmica de una o varias sociedades, mediante la adopcin de una nueva organizacin jurdica, que supone un desprendimiento patrimonial.

Requisitos ART 77: Decisin mayoritaria: unanimidad salvo pacto en contrario. Salvo dos excepciones: SRL (requiere el voto de del capital social) y SOCIEDADES POR ACCIONES (mayora de acciones con derecho a voto);

Balance especial: debe prepararse un balance especial antes del acuerdo de transformacin y debe confeccionarse con no ms de un mes de anterioridad al acuerdo de transformacin. Debe ponerse de a disposicin de los socios con no menos de 15 das de anticipacin de dicho acuerdo;

Instrumentacin: debe otorgarse el acto que instrumente la transformacin, ya sea la modificacin del contrato, o la confeccin del acta de reunin de los socios (o de asamblea de decidi la transformacin. Se debe dejar constancia de cules son los socios que se retiran de la sociedad (derecho de receso) y cumplir con las formalidades del nuevo tipo social;

Publicacin: deben publicar por un da, un edicto en el diario de publicaciones legales, que debe contener: fecha en que se aprob la transformacin, fecha del instrumento, razn o denominacin social anterior y la que adopten, socios que se retiran, socios que se incorporan etc. Compromiso previo de fusin: los representantes de las sociedades que quieran fusionarse deben suscribir un compromiso previo de fusin, el cual deber contener: Motivos y finalidades de la fusin

Balances especiales de fusin en cada sociedad

La relacin de cambio de las participaciones sociales, cuotas o acciones

El proyecto de contrato de la nueva sociedad o las modificaciones proyectadas en el contrato de la sociedad incorporante

Las limitaciones en los negocios de cada una de las sociedades, durante el lapso que transcurra hasta que la fusin se inscriba.

Resoluciones aprobatorias: el compromiso previo de fusin y los balances especiales deben ser aprobados por las sociedades participantes a travs de sus rganos de gobierno

Publicidad: debern publicar por 3 das un edicto en el diario de publicaciones legales en la jurisdiccin de cada sociedad, y en uno de los diarios de mayor circulacin del pas. Debe contener: los datos de cada sociedad inscriptos en el RPC;El capital de la nueva sociedad, o el aumento de capital de la sociedad incorporante; la valuacin del activo y pasivo de las sociedades que se fusionan; la razn social o denominacin, el tipo social y el domicilio de la sociedad a constituirse;

Las fechas del compromiso previo y de las resoluciones aprobatorias;

Oposicin de los acreedores: a partir del ltimo da de publicacin los acreedores contaran con 15 das para ejercer su derecho a oposicin a la fusin. La oposicin del acreedor tiene por finalidad: que las sociedades fusionan ts satisfagan sus crditos o que al menos garanticen el paso del crdito.

Si no logran ninguno de estos supuestos tendr 20 das ms para obtener un embargo judicial sobre los bienes de la sociedad deudora. Por lo tanto la oposicin del acreedor no impide el progreso de la fusin, pero las sociedades recin podrn firmar el acuerdo definitivo de fusin una vez transcurridos esos 35 das desde la publicacin

Acuerdo definitivo de fusin: en caso de que no haya acreedores oponentes (o transcurridos 20 das) los representantes de las sociedades podrn suscribir el acuerdo definitivo de fusin, debern contener: resoluciones sociales aprobatorias de la fusin; la lista de socios que hayan ejercido el derecho de receso en cada sociedad; la nonima de acreedores que hayan opuesto y los balances especiales y un balance consolidado de las sociedades que se fusionan.Inscripcin: debe inscribirse el acuerdo definitivo de fusin en el RPC. Solo a partir de ese momento, la fusin ser oponible para la sociedad, socio y terceros.Resolucin aprobatoria: deben aprobar:

la escisin; el contrato social de la escisionaria

la reforma del contrato social de la escindente y

El balance social.Tambin debe incluir la atribucin de las partes sociales o acciones de la sociedad escisionaria a los socios de la sociedad escindente. Ser en proporcin a la participacin que tengan en esta.

Balance especial: debern confeccionar un balance especial de escisin, el cual no podr ser anterior a 3 meses de la resolucin que lo apruebe.

Publicidad: debern publicar por 3 das un aviso, edicto, en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulacin del pas.

El aviso debe contener:

Los datos de la sociedad que se escinde, inscriptos en el RPC;

La valuacin del activo y pasivo de la sociedad indicando fecha;

La valuacin del activo y pasivo que componen el patrimonio destinado a la nueva sociedad;

La razn social o denominacin, el tipo social y el domicilio que tendr la sociedad escisionaria;

Oposicin de los acreedores: igual que fusin.

Instrumentacin: vencido los plazos correspondientes al derecho de receso y a la oposicin y embargo de los acreedores, se confeccionaran:

-el instrumento de constitucin de la sociedad escisionaria instrumento de modificacin de la sociedad escindente.

Inscripcin: los instrumentos a los que nos referimos en el punto anterior deben ser inscriptos en el RPC.ART 84.

EfectosComo consecuencia de la transformacin, la responsabilidad de los socios puede cambiar. Esa nueva responsabilidad regir solo para las obligaciones contradas a partir de la transformacin. Las obligaciones asumidas antes de las transformaciones, la responsabilidad de los socios no vara, ni siquiera cuando deban ser cumplidas luego de la transformacin. Excepciones: si de la transformacin surge una menor responsabilidad de los socios, esta no se extiende a las obligaciones anteriores, salvo consentimiento expreso de los acreedores y si de la transformacin surge una mayor responsabilidad de los socios, esta no se extiende a las obligaciones anteriores salvo aceptacin expresa de los socios.El primero: una nueva sociedad o la sociedad incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, producindose la transferencia total de sus patrimonios. Para ello debern inscribir en el registro pblico de comercio: el acuerdo definitivo de fusin y el contrato o estatuto de la nueva sociedad o el aumento de capital de la sociedad incorporante.Segundo: quienes eran socios en las sociedades disueltas adquieren la calidad de socios en la nueva sociedad o sociedad incorporante.A diferencia de la fusin, las sociedades escindentes no transfieren todo su patrimonio a las sociedades escisionarias, sino solo parte de l (exceptuando el caso de la escisin divisin);

Los socios de la sociedad o sociedades escindentes pasan tambin a ser socios de la sociedad o sociedades escisionarias. En el caso de la escisin-divisin dejan de ser socios de la escindente ya que se disuelve y pasan a ser socios de las escisionarias

Revocacin El acuerdo social de la transformacin puede ser dejado sin efecto mientras esta no se haya inscripto. Si medi publicacin, debe procederse conforme a lo establecido en el artculo 81 2 prrafo.ART 86 otorga a las sociedades intervinientes la posibilidad de dejar sin efecto su decisin de fusionarse siempre y cuando no hayan celebrado todava el acuerdo definitivo. Hay dos posibilidades para hacerlo: Antes de las resoluciones aprobatorias: el compromiso previo de fusin puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes, si no se han obtenido todas las resoluciones aprobatorias en el trmino de 3 meses.

Despus de las resoluciones aprobatorias: las resoluciones sociales pueden ser revocadas, mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo-

Puede una sociedad constituida en el extranjero ser socia?

Rosarios de Betesh Enriqueta c/ Rosarios y Cia. S.ASumarios:1.- Cuando se inviste la calidad de socio o de accionista se adquiere un status que implica una serie de obligaciones y de derechos, alguno de ellos de tracto continuado: eventuales aportes y reintegros de capital; concurrencia, voz y voto en las asambleas con las consiguientes responsabilidades (rg. art. 254 ley 19.550); percepcin de dividendos; ejercicio preferente de suscripcin de acciones; ejercicio de la accin de nulidad asamblearia, etc. Estos actos, de los cuales ser titular la sociedad constituida en el extranjero desde el momento en que participa en una local, pueden calificarse como habituales y son propios, de la calidad de socio.2.- La sociedad extranjera que no haba cumplido con su previa inscripcin en la l.G.J. al momento de celebrarse las asambleas en cuestin, le faltaba legitimacin suficiente, para invocar su existencia respecto de la sociedad local, por lo que no poda ejercer ninguno de sus derechos de socio, ni polticos ni patrimoniales, hasta tanto no cumpliese con la respectiva inscripcin.3.- Eximir a las sociedades extranjeras de la registracin implicara crear en su favor un rgimen de privilegio. Si aquellas se constituyeron fuera de nuestro territorio, debe exigrseles la misma evidencia que se demanda a una sociedad local que desea participar en otra; esto es, demostrar que cumpli con las normas que rigen su constitucin, y de tal manera acreditar su existencia. Tal requisito debe exigirse no slo al momento en que una sociedad extranjera participe en un acto fundacional de una sociedad en el pas, sino que tambin corresponde aunque se trate de adquirir participacin en una sociedad ya existente.

La sociedad extranjera no haba cumplido con su previa inscripcin en la l.G.J. al momento de celebrarse las asambleas en cuestin. En consecuencia, le faltaba legitimacin, no poda invocar su existencia respecto de la sociedad local, ni ejercer ninguno de sus derechos de socio, ni polticos ni patrimoniales, hasta tanto no cumpliese con la respectiva inscripcin. Por lo dems, destaco la actitud del representante de la sociedad extranjera quien en la asamblea del 19-2-99 falt a la verdad al manifestar que sta estaba inscripta en la I.G.J. y por el contrario, en la as del 8-3-99 tuvo que volver sobre sus propios actos alegando que en realidad el artculo 123 de la L.S. refiere slo a la constitucin de sociedades y no a la simple adquisicin de acciones. En otros trminos, este principio implica descalificar el obrar inconsecuente exteriorizado a travs de una conducta contradictoria. Y, contravenir el propio acto anterior, comprende no slo destruir lo realizado o expresado sino tambin desconocerlo, evitar sus consecuencias o eludirlo. Eximir a las sociedades extranjeras de la registracin implicara crear en su favor un rgimen de privilegio. Si aquellas se constituyeron fuera de nuestro territorio, debe exigrseles la misma evidencia que se demanda a una sociedad local que desea participar en otra; esto es, demostrar que cumpli con las normas que rigen su constitucin, y de tal manera acreditar su existencia. Tal requisito debe exigirse no slo al momento en que una sociedad extranjera participe en un acto fundacional de una sociedad en el pas, sino que tambin corresponde aunque se trate de adquirir participacin en una sociedad ya existente. Adems no slo est en juego el principio de soberana y contralor de las entidades mercantiles, sino tambin el inters de quienes contraten con la sociedad as constituida para juzgar la eventual responsabilidad por el pasivo social. Ahora bien, la parte actora cumpli con la comunicacin del art. 238 de la L.S.? Debo rechazar el agravio de las codemandadas toda vez que conforme las constancias de autos doy por plenamente cumplida la comunicacin del referido artculo para las asambleas del 19-2-99 y 8-3-99.Con respecto a la asamblea del 19-2-99, conforme surge del acta de notificacin de fecha 25-1-99 pasada ante la escribana Norma Roa Ros (v. fs. 187-189), la actora cumpli con la notificacin de concurrencia a la asamblea. As, la escribana concurri a pedido de la accionante a notificar tal comunicacin a los siguientes domicilios y si bien la escribana se dirigi al piso 100 de dicho domicilio, la realidad es que la comunicacin de asistencia fue entregada en mano al portero del edificio por indicacin de la persona que respondi el llamado de la escribana en el piso 10.

Debe satisfacer algn requisito?

Debe reunir distintos requisitos:

Acreditar su existencia con arreglo a las leyes de su pas: deber por ejemplo adjuntar un documento del rgano registral de su pas ( similar al RPC) del cual surja la existencia de la sociedad (art 18 tercer prrafo inc. 1)

Fijar un domicilio en nuestro pas: deber indicar calle, numero y piso de donde establezca la representacin o sucursal (art 118, 3 prrafo, inc. 2)

Inscribirse en el RPC: todos los antecedentes requeridos por la ley (art 118, 3 prrafo, inc. 2)

Justificar la decisin de crear la representacin o sucursal: deber presentar una copia del acta de aquella reunin en la que se haya decidido instalar la representacin o sucursal (art 118, 3 prrafo, inc. 3) Designar al representante: por lo general es designado durante la misma reunin en la que se decide instalar la representacin o sucursal (art 118, 3 prrafo, inc. 3)

Determinar el capital asignado: solo en caso de que establezca una sucursal deber determinar el capital que le asigne a esta (art 118, 3 prrafo, inc. 3)

La sociedad deber acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos ante el registro pblico de Comercio, de esta forma la sucursal o representacin permanente quedara inscripta, a los fines de poder ejercer en forma habitual los actos comprendidos en el objeto de la sociedad; de lo contrario si no inscribe a la sucursal o representacin, la sancin ser la ininvocabilidad de la actuacin, es decir los actos realizados por el representante no podrn ser atribuidos a la sociedad constituida en el extranjero.

Cul es la postura del tribunal?

Texto Sumario:

1.-Corresponde exigir la Inscripcin en el Registro Pblico de Comercio a una Sociedad extranjera en los trminos del Art. 118 de la ley de sociedades, cuando ha otorgado poder a persona o representante legal en el pas para que celebre contratos de locacin, cesiones de derechos, contratos de seguros u otros actos y menesteres sobre una o ms propiedades inmuebles, siendo que no se encuadra este acto de disposicin o administracin dentro de la figura del acto aislado.

2.-La calificacin de un acto jurdico celebrado por una sociedad extranjera como acto aislado, no puede medirse exclusivamente desde un criterio cuantitativo, pero s debe observarse desde un punto de vista restrictivo en razn del acto jurdico que la sociedad realice en el pas.

3.-La compraventa de al menos un bien inmueble en el pas, por parte de una sociedad fornea, destinada a la locacin o comercializacin, evidencian cierto grado de permanencia de dicha sociedad, por lo que no corresponde calificar este actuar como acto aislado.

4.-La utilizacin del plural por parte de la Ley de Sociedades al referirse a actos aislados realizados por una sociedad constituida en el extranjero, debe entenderse como una eximicin de registracin mercantil de dichas entidades cuando vienen a la Argentina espordicamente a realizar operaciones comerciales, sin crear otros vnculos jurdicos que aquellos que se derivan del acto celebrado.

5.-Excede el concepto de acto aislado previsto en el Art. 118 de la ley 19.550, cuando una sociedad constituida en el extranjero adquiere propiedades inmuebles en el pas.-

6.-Corresponde intimar a una sociedad constituida en el extranjero a inscribirse en el Registro Pblico de comercio, cuando su actuar manifiesta cierto grado de permanencia, como ser la adquisicin de un bien inmueble para su posterior locacin.

7.-Es procedente el control que ejerce la IGJ o el Registro pblico de Comercio sobre sociedades constituidas en el extranjero cuando estas invocan la realizacin de un acto aislado. Ello, a fin de determinar si efectivamente se trata de un acto aislado o bien, si corresponde dar cumplimiento a la exigencia de Inscribirse en dichos Registros, tal como lo prev el Art. 118 de la ley 19.550