prácticas del módulo iii

15
UCLM- Campus de Toledo Gloria María Lara Lara PRACTICA 3 A Educación y Sociedad Gloria María Lara Lara

Upload: gloria-lara

Post on 28-Jun-2015

101 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Prácticas del módulo iii

PRACTICA 3 AEducación y Sociedad

Gloria María Lara Lara

Gloria María Lara

UCLM- Campus de Toledo

Page 2: Prácticas del módulo iii

Gloria María Lara Lara [ ]

PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Apellidos, Nombre : Lara Lara, Gloria MaríaTitulación _______________________ Curso Académico 2013-2014

Autoevaluación Práctica III : 0,5 Puntuación: _____________ (0-0,5 ptos. según corresponda.)

Práctica 3a:

1. Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,

Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la

Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

- LOE (Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de Mayo, de Educación)

La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que serán los padres

del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, es decir,

adquirir, las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuar sobre el

entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las

actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de

los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vías del saber se conjugan entre

sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellos.

(UNESCO 1996, 75 y 76).

- Ley de educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de Julio. (Título I

Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de

calidad de la educación. Capítulo Iv. La orientación educativa y

profesional).

Artículo 22. El papel de las familias

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo

y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad

educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Page 3: Prácticas del módulo iii

Gloria María Lara Lara [ ]

Artículo 23.La participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y

participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a

asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la

Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de

formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y

par a contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o

pupilos y pupilas.

3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los

centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías

electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas

y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación

personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias

del alumnado en tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que

les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la

Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan

en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o

pupilos y pupilas.

2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores

legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos

e hijas o pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

Page 4: Prácticas del módulo iii

Gloria María Lara Lara [ ]

1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un

centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8

de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los

que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación

Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y

desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de

madres y padres del alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y

confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras

de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente

Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y

confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su

actividad en Castilla La-Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por

el Consejo de Gobierno.

4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas

informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en

colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para

dar a conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.

Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos

en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de

sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de

la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. La colaboración de las familias.

Page 5: Prácticas del módulo iii

Gloria María Lara Lara [ ]

Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma

voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no

lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

Título VI: Equidad en la Educación.

Capítulo I. La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado.

Artículo 120. Principios de equidad.

1. Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de

decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus

hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de

carácter extraordinario.

Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.

6. Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras

administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar,

desarrollar y evaluar la respuesta educativa.

Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.

1. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal

favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que

por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer

convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.

2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de

profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la

Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro

mediante convenio específico con la Consejería competente en materia de

educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros

docentes y los centros hospitalarios.

Capítulo IV: La orientación educativa y profesional

Artículo 160. Características básicas.

Page 6: Prácticas del módulo iii

Gloria María Lara Lara [ ]

d. Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y

contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

Artículo 162. Organización.

1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:

a. La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no

universitarios para la atención al alumnado y sus familias y la

coordinación de los equipos docentes.

Decreto de Currículo en Castilla- La Mancha 67/2007

Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de

todos y cada uno de los alumnos y alumnas, la respuesta a sus necesidades específicas

de apoyo educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la

coordinación con el segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación

secundaria y la colaboración con las familias.

Artículo 2. Principios generales.

6. Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las

etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las

programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo

y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y

aprendizaje.

7. El Claustro de profesores y el Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias

recogidas en los artículos 129.b y 127 a, en el ejercicio de la autonomía

establecida en el artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la

Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar

experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos

educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y

Page 7: Prácticas del módulo iii

Gloria María Lara Lara [ ]

procedimientos que determine la Consejería competente en materia de

educación.

Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las

familias ni exigencias para la Consejería con competencias en educación, podrán

ampliar el horario escolar.

Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado.

3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y

el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en

un plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla

el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que

intervengan en la respuesta.

Artículo 11. Evaluación.

Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los

derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en

el Proyecto Educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.

Artículo 14. Evaluación de diagnóstico.

2. La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los

centros y para la propia Consejería competente en materia de educación pues

permite adoptar las medidas curriculares y organizativas necesarias para

mejorar el proceso educativo y la competencia del alumnado. De su inicio,

proceso y resultados se informará a las familias y al conjunto de la comunidad

educativa.

Artículo 18. Desarrollo del Plan de Lectura.

3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la

biblioteca escolar a través de su apertura a la comunidad educativa y del

compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y

Page 8: Prácticas del módulo iii

Gloria María Lara Lara [ ]

gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de

difusión y de colaboración con otras bibliotecas, y preferiblemente, con las

bibliotecas municipales.

Cuarta. Compromisos singulares con los centros docentes.

3. Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que,

en el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de

trabajo, formas de organización, de apretura de centros y compromisos de

participación y mejora con las familias sin que ello suponga, en ningún caso,

aportaciones económicas por parte de las citadas familias.

Anexo III Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y

aprendizaje.

2. Las programaciones didácticas.

Los centros docentes han de hacer públicos para conocimiento de las familias y del

propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos

mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los

procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción.

2.1 Esta situación, junto a un clima escolar adecuado, facilita el desarrollo de la

dimensión social y la construcción del autoconcepto con una autoestima positiva. Son

rasgos de ese clima escolar: el uso del error como herramienta de éxito y como fuente

de aprendizaje, la clara definición de las reglas que rigen la convivencia en el aula, el

estímulo de la tarea compartida entre iguales y entre le alumnado y el profesorado y la

implicación de las familias.

2.3. Los métodos de trabajo, la organización de tiempos, agrupamientos y espacios, los

materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas normalizadas y de apoyo

para dar respuesta a la diversidad del alumnado.

El aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que

intervienen, de manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias familias.

El grupo de clase se constituye, por tanto como un especio natural de aprendizaje que

es necesario utilizar y potenciar mediante el trabajo cooperativo.

Page 9: Prácticas del módulo iii

Gloria María Lara Lara [ ]

La colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un

proceso educativo.

Los materiales han de ser variados y estimulantes, capaces de proporcionar

múltiples oportunidades de aprendizaje. La utilización de textos debe estar equilibrada

con el uso de materiales de lectura, herramientas interactivas, etc., que favorecen el

uso colectivo y desarrollan valores de solidaridad y cooperación tanto en los niños y

niñas como en sus familias.

La organización de la respuesta no es diferente, en cuanto al planteamiento

general, cuando el grupo tiene alumnado con necesidades específicas de apoyo

educativo, pero exige una mayor individualización del currículo, priorización de

objetivos y contenidos, un mayor tiempo de dedicación y, en su caso. De apoyo con

recursos personales; el asesoramiento de los responsables de la orientación; y la

mayor implicación, si cabe, de las familias.

3. La tutoría.

La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el

alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten

docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el

artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son

asesorados por el responsable de orientación del centro.

3.2 La tutoría con las familias.

La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados

de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con

el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre.

Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las

sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de

la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo

contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y

participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en

el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar

Page 10: Prácticas del módulo iii

Gloria María Lara Lara [ ]

del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con

acciones puntuales.

Conclusiones:

A lo largo de la práctica 3a se puede visualizar un informe acerca de los contenidos

reflejado en la ley sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal.

Observamos que son muchos los puntos que hacen referencias a la implicación de las

familias y su necesidad en el desarrollo de la educación del alumnado. La familia es un

pilar básico dentro del proceso de socialización. Como bien sabemos, los maestros

formamos un papel fundamental dentro de la educación de los niños, ya que somos

para ellos un ejemplo a seguir, alguien en quien pueden confiar, que les enseña, educa,

pero no por ello se les debe restar importancia a los padres en este proceso. Los niños

pasan mucho tiempo junto a nosotros pero también junto a sus padres, por lo que

estos deben de estar en concordancia con los maestros, de modo que la educación del

niño sea conjunta y correcta. Esto lo vemos reflejado en la ley, uniendo familia y

centro educativo por el bien del desarrollo del niño.

Bien es cierto, que algunos padres tienen más implicaciones que otros, ya que los que

están en asociaciones escolares como el AMPA, lo cual les permite conocer el manejo

del colegio de primera mano y participar en el Consejo Escolar y todo lo relacionado

con el ámbito educativo. Aunque no todos los padres pueden pertenecer a estas

asociaciones, existen otras posibilidades de estar en contacto con el centro como las

tutorías.

En casa, los padres también se deben de preocupar por el desarrollo educativo de sus

hijos, preguntándoles por sus opiniones y atendiendo y ayudándole en sus diferentes

tareas. Por ello, si los padres captan alguna irregularidad o el profesor, esto debe de

ser comunicado a ambas partes para que entre los dos pongan solución al posible

problema.