practica procesal civil

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CURSO: PRACTICA PROCESAL CIVIL MAG. JUBENAL FERNANDEZ MEDINA Módulo: 1 Unidad: 2 Semana: 4

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temas sobre la practica procesal civil

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  • CURSO: PRACTICA PROCESAL CIVIL MAG. JUBENAL FERNANDEZ MEDINAMdulo: 1 Unidad: 2 Semana: 4

  • LA DEMANDA

  • ORIENTACIONESSeor alumno, los temas tratados en este curso no solamente tienen un contenido proveniente de la Gua Didctica entregada, ayudas didcticas, autoevaluaciones, links, foros y tutoras telemticas, sino tambin contiene bibliografa complementaria distinta de la gua que se exponen en las ayudas didcticas que se dan cada semana.

    El alumno de Prctica Procesal Civil, debe estar en condiciones de resolver los distintos casos propuestos en los exmenes y el Trabajo Acadmico por cuanto ya aprob los cursos de Teora General del Proceso y Procesal Civil I y II. Por lo tanto, las evaluaciones contendrn tambin estos temas, recomendando dar lectura a otras bibliografas existentes en el mercado.

  • TEMARIO1.- Aclaracin y correccin de Resoluciones.

    2.- La demanda.

    3.- Contestacin de la demanda.

    4.- Excepciones.

    5.- Rebelda.

    6.- Saneamiento del proceso.

    7.- Audiencia de fijacin de puntos controvertidos.

  • 1.- ACLARACION Y CORRECCION DE RESOLUCIONES..Aclaracin y correccin de Resoluciones.- Por el Principio de seguridad jurdica, las resoluciones judiciales son inalterables, despus de notificadas. Sin embargo, antes de que la Resolucin cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, el juez puede aclarar algn concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucin o que influya en ella. (Art. 406, 407 CPC)..El plazo para formularlas es el que seala la ley para dejar consentida la resolucin; en el caso de autos es de 3 das tiles, en el caso de sentencias, es el siguiente: 10 das para procesos de conocimiento,5 das para procesos abreviados y ejecutivos,3 das para procesos sumarsimosSe recomienda pedir al Juez que la Resolucin ha quedado consentida.

  • 2.- LA DEMANDALa demanda.- Es el escrito (Art. 424 CPC) con forma predeterminada por la ley, mediante el cual se ejercita la accin, promoviendo la actividad jurisdiccional, con una o varias pretensiones.Se presentaran todas las pruebas que acredite su pretensin. El Juez la evala, y si no esta confeccionada de acuerdo a ley, la rechaza o puede ser observada. Se recomienda al Abogado-asesor estudiar cuidadosamente la confeccin de la demanda ( Ejemplo: capacidad, titularidad, legitimidad, prescripcin.

    Requisitos de la demanda.- Son las siguientes: 1 La designacin del Juez ante quien se interpone. Tener presente la competencia.2 El nombre, datos de identidad, direccin domiciliaria y domicilio procesal del demandante.3 El nombre y direccin domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede o no comparece por si mismo.4 El nombre y direccin domiciliaria del demandado. Si se ignora esta ultima, se expresara esta circunstancia bajo juramento que se entender prestado con la presentacin de la demanda. 5 El petitorio que comprende la determinacin clara y concreta de lo que se pide. 6 Los hechos en que se funda el petitorio expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

  • 7 La fundamentacin jurdica del petitorio (con razones doctrinarias). 8 El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.9 La indicacin de la va procedimental que corresponde a la demanda. 10 Los medios probatorios. ( anexos ?)11 La firma del demandante o de su apoderado y la del abogado. El secretario respectivo certificar la huella digital del demandante analfabeto.- En alimentos no es exigible la firma del abogado.

    Anexos de la demanda.- Son:1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso del representante. 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso ,cuando se actu por apoderado.3. La prueba que acredite la representacin legal del demandante, si se trata de personas jurdicas o naturales, que no pueden comparecer por si mismas.4. La aprueba de la calidad de heredero, cnyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albaceas o del titulo con que actu el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso.

  • 5. Todos los medios probatorios , destinados a sustentar su petitorio6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder o indicando el lugar en que se encuentran y solicitndose las medidas pertinentes para su incorporacin al proceso.

    Modificacin y ampliacin de la demanda.- La demanda puede ser modificada antes de ser notificada, y puede ser ampliada antes de la sentencia, si se vencieran nuevos plazos o cuotas originadas por la misma relacin obligacional (Art. 428 CPC).

  • 3.- CONTESTACION DE LA DEMANDA

    Contestacin de la demanda.- Es el acto procesal, mediante el cual el emplazado, absuelve el traslado , en forma clara, ordenada y precisa, sobre cada uno de los extremos de la demanda, dentro del termino y en la forma prescrita por la ley. No olvidar el termino de la distancia.

    Alternativas del demandado frente a una demanda.-a) Que este conforme, entonces puede allanarse a la demanda.b) Que no este conforme, en todo o en parte; el demandado podra negar y contradecir la demanda.c) Que tenga algo que reclamar, entonces podr ejercitar la contrademanda o mutua reconvencin. d) Que adopte una posicin indiferente no haciendo nada, en cuyo caso se le seguir el juicio en rebelda.

  • Requisitos de la contestacin de la demanda.- Son: (Art. 442 CPC)1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda (ver Art. 424 CPC). 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genrica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados.3. Reconocer o negar categricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o acepar o negar El silencio puede ser apreciado por el juez como reconocimiento o aceptacin de recepcin de los documentos.4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.5. Ofrecer los medios probatorios.6. Incluir su firma o la de su representante y la del abogado.

    Plazo para contestar la demanda y reconvencin.- El plazo para contestar la demanda y la reconvencin es el mismo plazo.

  • 4.- EXCEPCIONESLa excepcin.- Es un MEDIO DE DEFENSA que ejerce el demandado frente a una accin para postergarla, enervarla o eliminarla.Requisitos indispensables: (Art. 447 CPC)a) Presentar dentro del plazo previsto en cada procedimiento, en cuaderno separado.b) Pagar la tasa judicial, por cada excepcin.c) Presentar pruebas, por cada excepcin.

    Excepciones proponibles .- Son las siguientes: (Art. 446 CPC)1. Incompetencia.- Demandada una persona ante juez incompetente, puede adoptar dos caminos: LA INHIBITORIA ( se presenta ante el Juez que considere competente), y la Excepcin (de incompetencia) ante el Juez materia de la demanda.2. Incapacidad del demandante o de su representante.- Es la falta de capacidad.3. Representacin defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado. 4. Oscuridad y ambigedad en el modo de proponer la demanda.- Es la demanda no clara o con defectos de forma. 5. Falta de agotamiento de la va administrativa.

  • 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.- Debe ser el titular.7. Litispendencia o pleito pendiente.8. Cosa juzgada.- Es la prohibicin de revivir procesos fenecidos, con resolucin ejecutoriada.9. Desistimiento de la pretensin.10. Conclusin del proceso por conciliacin o transaccin. 11. Caducidad.- Es por la falta de uso en un determinado plazo. Ejm. Pasado 3 meses y no demandar al juez por responsabilidad.12. Prescripcin extintiva.- Es contra la accin, pero no contra el derecho.13. Convenio arbitral.

  • 5.- REBELDIALa rebelda.- Es una sancin impuesta al justiciable que incumple contestar un traslado o realizar un acto procesal ordenado. (Art. 458 CPC).. Desde el momento que es emplazado (notificado) el demandado con la demanda - surge la obligacin de contestar a las pretensiones del actor. Si no lo hace dentro del termino de ley, por negligencia o adrede se dar por absuelto el tramite en su rebelda. Igual procedimiento se sigue cuando el litigante se niega a contestar cualquier traslado corrido en el curso del proceso. . Durante la actuacin de pruebas, se requiere la presencia de las partes, pues tienen que declarar, exhibir o reconocer documentos. Si la parte no concurre, la diligencia, se lleva a cabo con la otra parte; y si, ambas no concurren, se da por terminado el proceso, y se archiva el expediente.. El rebelde puede apersonarse en el estado en que se encuentra el Proceso.

  • 6.- SANEAMIENTO DEL PROCESOSaneamiento del proceso.- Persigue corregir a tiempo los defectos u omisiones, que pudieran existir en el proceso, Una vez declarada valida la relacin procesal impide posteriores nulidades (Art. 466 CPC).. Opera de oficio o a peticin de parte.

  • 7.- AUDIENCIA DE FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero da de notificadas propondrn al juez por escrito los puntos controvertidos.. Vencido dicho plazo (3 das), con o sin propuesta de las partes el juez proceder a fijar los puntos controvertidos.. Solo cuando la actuacin de los medios probatorios admitidos lo requiera, el juez sealar da y hora para la realizacin de la Audiencia de Pruebas, la cual puede ser impugnada y concederse apelacin diferida.. En caso se prescinda de la audiencia el juez proceder al juzgamiento anticipado ; en este caso las partes pueden solicitar la realizacin de informe oral. .

  • GRACIAS

    METODOLOGIA DE LAS AYUDAS DIDACTICAS: 1.- cada semana entre lunes y viernes tendrs una ayuda a la cual puedes acceder va internet. 2.- as estars preparado para tu clase siguiente. 3.-saca provecho de las ayudas mediante la preparacin de cuestionarios y comentarios 4.- Todas las semanas habr cuestionarios mediante las Auto evaluaciones referentes al tema tratado en las diapositivas. 5.- Las Ayudas contendrn temas de las Guas entregadas y de otras bibliografas y autores.**