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P ráctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Volumen I Coordinador: GUSTAVO R. SEGU Colaboradores: RAÚL H. DOMÍNGUEZ IGNACIO J. ESTRADA

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Practica Lboral para futuros emprendedores

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  • Prctica del Derechodel Trabajo y de la Seguridad Social

    Volumen I

    Coordinador:GUSTAVO R. SEGU

    Colaboradores:RAL H. DOMNGUEZIGNACIO J. ESTRADA

  • Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Vol. 12 edicin

    Ricardo Parada, Jos D. Errecaborde y Francisco Caada

    ERREPAR S.A.Paran 725 - (1017) Buenos Aires - Repblica Argentina

    Tel.: 4370-2002Internet: www.errepar.com

    E-mail: [email protected]

    ISBN 978-987-01-0783-5

    Nos interesan sus comentarios sobre la presente obra:[email protected]

    2008 ERREPAR S.A.

    Queda hecho el depsito que marca la ley 11723

    Libro de edicin argentina

    No se permite la reproduccin parcial o total, el almacenamiento, el alquiler, la transmisin o la transformacin de este libro, en cualquier

    forma o por cualquier medio, sea electrnico o mecnico, mediante fotocopias, digitalizacin u otros mtodos, sin el permiso previo y escrito

    del editor. Su infraccin est penada por las leyes 11723 y 25446.

    Esta edicin de 1000 ejemplares se termin de imprimir en los talleres Sevagraf S.A., en Buenos Aires, Repblica Argentina,

    en el mes de febrero de 2008.

    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social / con colaboracin de: Ral Domnguez e Ignacio J. Estrada ; compilado por Ricardo A. Parada ; Jos Daniel Errecaborde ; Francisco R. Caada ; coordinado por Gustavo Seg - 2a ed. -

    Buenos Aires : Errepar, 2008.v. 1, 576 p. ; 28x19 cm.

    ISBN 978-987-01-0783-5

    1. Derecho Laboral. I. Domnguez, Ral, colab. II. Estrada, Ignacio J., colab. III.Ricardo A. Parada, comp. IV. Jos Daniel Errecaborde, comp. V. Francisco R.Caada, comp. VI. Seg, Gustavo, coord.

    CDD 344

  • Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social V

    N D I C E

    CAPTULO I - DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES1. Deberes y derechos comunes 1

    1.1. Obligacin genrica 11.2. Buena fe 2

    2. Del empleador 42.1. Derechos 4

    a) Organizacin 4b) Direccin 4c) Ius variandi 5

    Ejercicio 5Cambio de tareas 10Supresin de premios y adicionales 11Cambio de horario 12Traslado del establecimiento 14Otros supuestos 18

    d) Disciplina 20e) Controles 23

    2.2. Deberes 23a) Pago de la remuneracin 23b) Igualdad de trato 24c) Seguridad social 26d) Diligencia e iniciativa 29e) Proteccin, alimentacin y vivienda 30f ) Indemnidad 30g) Seguridad y prevencin 31h) Reserva 32i) Ocupacin 32

    3. Del trabajador 333.1. Derechos 33

    a) Invenciones y descubrimientos 333.2. Deberes 35

    a) Diligencia y colaboracin 35b) Fidelidad 36c) Cumplimiento de rdenes e instrucciones 37d) Responsabilidad por daos 37e) Ayudas extraordinarias 37f ) Deber de no concurrencia 37

    CAPTULO II - ENFERMEDADES INCULPABLES1. Enfermedades y accidentes que generan derecho a la licencia 392. Extensin 403. Carga de familia 404. Remuneracin 425. Enfermedades crnicas. Recidivas 436. Trasplantes de rganos 447. Suspensin por causas econmicas o disciplinarias. Simultaneidad 448. Comunicacin al empleador 449. Control del empleador 4510. Conservacin del empleo 4711. Reincorporacin del trabajador 4812. Incapacidad absoluta 5013. Enfermedad y vacaciones 5314. Enfermedad y licencia por maternidad 54

  • VI Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    15. Despido del trabajador 5516. Fallecimiento del trabajador 56

    CAPTULO III - EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO1. Preaviso 57

    1.1. Comunicacin 571.2. Indemnizacin sustitutiva 581.3. Integracin 611.4. Falta de preaviso e integracin. Caso prctico 621.5. Renuncia al plazo faltante 631.6. Relevamiento de prestar tareas 631.7. Licencia diaria 631.8. Eficacia 631.9. Retractacin del preaviso 651.10. Preaviso y pequeas empresas - L. 24467 651.11. Preaviso y vacaciones 66

    a) Notificacin del preaviso durante las vacaciones 66b) Goce durante el preaviso 66

    1.12. Preaviso y despido por jubilacin 671.13. Preaviso y enfermedad 671.14. Preaviso y contrato a plazo fijo 67

    2. Renuncia del trabajador 672.1. Formalidades 672.2. Validez 682.3. Retractacin 69

    3. Voluntad concurrente de las partes 694. Justa causa 71

    4.1. Configuracin 714.2. Comunicacin de la causal 714.3. Concepto de injuria laboral 734.4. Valoracin de la causal por los jueces 754.5. Pautas para la valoracin 754.6. Casos especiales 78

    a) Uso indebido de correo electrnico 78b) Uso indebido de Internet 78c) Uso indebido del telfono 79d) Ria 79e) Alcoholismo y ebriedad 80f ) Insultos 82g) Prdida de confianza 83

    4.7. Modelos 84a) Comisin de delitos en la empresa 84b) Falta de respeto a un superior jerrquico 84c) Falta injustificada o sin aviso 84d) Incumplimiento de rdenes e instrucciones 84e) Ria en la empresa 84

    5. Abandono de trabajo 845.1. Configuracin 845.2. Validez de la comunicacin 855.3. Plazo de intimacin 855.4. Modelo de intimacin 86

    6. Despido incausado 876.1. Configuracin 876.2. Notificacin 876.3. Despido antes de iniciarse la prestacin 87

  • ndiceERREPAR

    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social VII

    6.4. Despido y licencia por enfermedad 886.5. Perodo de prueba 886.6. Indemnizacin por antigedad 89

    a) Procedencia 89b) Cmputo 90c) Base de clculo 91d) Conceptos incluidos en la base de clculo 92

    Feriados 92Horas extras, premios por asistencia, puntualidad y productividad 92Premios y gratificaciones 93Sualdo anual complementario 95Comisiones 96Plus vacacional 96Preaviso e integracin mes despido 97

    e) Topes a la base de clculo y excepciones 97f ) Trabajadores fuera de convenio 100g) Trabajadores remunerados a comisin 101

    6.7. Daos 1026.8. Agravamiento indemnizatorio por despido incausado 1036.9. Trabajador reingresado 1056.10. Contrato de temporada 1066.11. Agravamiento por maternidad 1076.12. Agravamiento por matrimonio 1086.13. Modelos 109

    a) Con preaviso 109b) Con relevo de prestar servicios durante el lapso de preaviso 109c) Sin preaviso 109

    7. Despido indirecto 1097.1. Configuracin 1097.2. Indemnizacin 1107.3. Comunicacin de la causal 1117.4. Concepto de injuria laboral 1117.5. Valoracin de la causal por los jueces 1127.6. Retractacin 1127.7. Casos especiales 112

    a) Modificacin del horario 112b) Traslado del establecimiento 113c) Salarios adeudados 113d) Suspensin del trabajador 114

    7.8. Modelos de notificacin de despido indirecto 114a) Negativa de trabajo. Intimacin 114b) Despido indirecto del trabajador ante negativa de trabajo 114c) Cambio de las condiciones de trabajo (ius variandi, art. 66, LCT). Intimacin 114d) Falta de respeto a un trabajador 115e) Trabajador considerndose despedido por imputacin de abandono de trabajo 115f ) Despido indirecto del trabajador por suspensin que no cumple con la ley 115g) Mora en el pago de salarios 115h) Despido indirecto del trabajador por atraso en el pago de salarios 115

    8. Fuerza mayor o falta o disminucin de trabajo 1158.1. Configuracin 1158.2. Casos especiales 117

    a) Disminucin de las ventas 117b) Falta de trabajo 118c) Fuerza mayor 120d) Cambio tecnolgico 120e) Prdida de cliente 120

  • VIII Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    9. Fallecimiento del trabajador 1219.1. Indemnizacin por fallecimiento 1219.2. Orden de prelacin - L. 18037 - Art. 38 1249.3. Orden de prelacin - L. 24241 - Art. 56 125

    10. Fallecimiento del empleador 12611. Vencimiento del plazo 12812. Quiebra o concurso del empleador 12913. Jubilacin del trabajador 132

    13.1. Vencimiento del plazo 13214. Incapacidad o inhabilidad del trabajador 136

    14.1. Incapacidad 13614.2. Inhabilitacin 140

    CAPTULO IV - JORNADA DE TRABAJO1. Determinacin de la jornada de trabajo 1432. Concepto 1433. Distribucin del tiempo de trabajo 1444. Duracin de la jornada 145

    4.1. Lmite mximo 1454.2. Lmite mnimo 1454.3. Reduccin de la jornada mxima legal 1454.4. Excepciones 146

    5. Pausas durante la jornada 1465.1. Concepto 1465.2. Mujeres - Descanso al medioda 1485.3. Menores - Descanso al medioda 148

    6. Pausa entre jornadas 1487. Jornada reducida 149

    7.1. Contrato a tiempo parcial 1498. Horas extras 149

    8.1. Concepto 1498.2. Lmite mximo 1518.3. Casos especiales 152

    a) Personal directivo 152b) Contrato a tiempo parcial 153c) Recuperacin de horas perdidas 153d) Taxistas, fleteros y vendedores 154e) Serenos 154

    9. Trabajo nocturno 1569.1. Trabajo ntegramente nocturno 1569.2. Jornada mixta 156

    10. Trabajo insalubre 15710.1. Trabajo ntegramente insalubre 15710.2. Jornada mixta 15910.3. Trabajo insalubre de mujeres 15910.4. Trabajo insalubre de menores 160

    11. Trabajo por equipos y turnos rotativos 16112. Menores 164

    12.1. Jornada diurna 16412.2. Jornada nocturna 16512.3. Jornada mixta 16512.4. Horas extras 165

    CAPTULO V - DESCANSO SEMANAL1. Descanso diario 167

    1.1. Descanso entre jornadas 1671.2. Descanso durante la jornada 167

  • ndiceERREPAR

    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social IX

    2. Descanso semanal 1682.1. Duracin del descanso semanal 1682.2. Remuneracin por descanso 1682.3. Descanso compensatorio 1692.4. Horas extras y descanso compensatorio 1702.5. Trabajo por equipos 1722.6. Trabajo 24 x 48 y otros 172

    CAPTULO VI - MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO1. Cuadro comparativo de las modalidades contractuales de la LCT 1732. Contrato de trabajo por tiempo indeterminado 175

    2.1. Principio de indeterminacin del plazo 1752.2. Principio de estabilidad en el empleo 1762.3. Perodo de prueba 1782.4. Perodo de prueba y proteccin a la maternidad 182

    3. Contrato de trabajo a plazo fijo 1833.1. Definicin y caractersticas 1833.2. Preaviso y conversin a tiempo indeterminado 1863.3. Extincin por vencimiento del plazo 1873.4. Ruptura ante tempus 187

    4. Contrato de trabajo a tiempo parcial 1884.1. Definicin y caractersticas 1884.2. Remuneracin 1904.3. Horas extras 1904.4. Aportes y contribuciones 1904.5. Prestaciones de la seguridad social 1914.6. Convenios colectivos 191

    5. Contrato de trabajo de temporada 1915.1. Definicin y caractersticas 1915.2. Suspensin y reinicio de la ejecucin en cada temporada 1935.3. Despido incausado 1945.4. Enfermedades inculpables 195

    6. Contrato de trabajo eventual 1956.1. Forma escrita 1986.2. Sustitucin de licencias legales o convencionales 2006.3. Conversin en contrato por tiempo indeterminado 2006.4. Sustitucin en caso de huelga 2016.5. Despidos y suspensiones 2016.6. Preaviso 2016.7. Ruptura ante tempus 2016.8. Indemnizaciones 2016.9. Situacin de los changarines 202

    7. Contrato de trabajo por grupo o por equipo 2037.1. Caracterizacin 2037.2. Trabajo prestado por integrantes de una sociedad 204

    CAPTULO VII - TRABAJO DE MENORES1. Regulacin internacional 2052. Capacidad 2053. Facultades para estar en juicio 2064. Facultad de libre administracin y disposicin de bienes 2065. Emancipacin por matrimonio 2066. Capacidad sindical 2067. Prohibiciones 206

  • X Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    7.1. Menores de 14 aos 2067.2. Trabajo a domicilio 2077.3. Tareas penosas, peligrosas o insalubres 207

    8. Accidentes o enfermedad 2089. Trabajo artstico 20910. Certificado de aptitud fsica 20911. Jornada de trabajo 210

    11.1. Jornada diurna 21011.2. Jornada nocturna 21011.3. Jornada mixta 21111.4. Descanso al medioda 211

    12. Horas extras 21113. Ahorro 21114. Interpretacin a favor del menor 21215. Vacaciones 212

    CAPTULO VIII - TRABAJO DE MUJERES1. Prohibiciones 213

    1.1. Trato discriminatorio 2131.2. Trabajo a domicilio 2131.3. Tareas penosas, peligrosas o insalubres 2131.4. Acoso sexual 214

    2. Descanso al medioda 2143. Proteccin a la maternidad 215

    3.1. Prohibicin de trabajar y conservacin del empleo 2153.2. Licencia por maternidad 215

    a) Comunicacin del estado de gravidez 215Notificacin 215Estado de gravidez evidente 216Falta de notificacin 216Falta de certificacin mdica 216

    b) Duracin de la licencia por maternidad 217c) Asignacin por maternidad 217d) Prdida del embarazo 217e) Nacimiento pretrmino 218f ) Nacimiento sin vida 218

    3.3. Finalizacin de la licencia. Opciones 218a) Estado de excedencia 218b) Desvinculacin 219c) Reincorporacin 220d) Opcin tcita 220e) Enfermedad inculpable 220

    3.4. Descansos diarios por lactancia 2224. Despido por causa de embarazo 223

    4.1. Despido durante el perodo de prueba 2234.2. Modalidades contractuales 2244.3. Alcance de la presuncin 2244.4. Clculo de la indemnizacin 2244.5. Preaviso otorgado durante el perodo de proteccin 2254.6. Despido indirecto 2254.7. Falta o disminucin de trabajo 2264.8. Reestructuracin empresaria 2274.9. Despido verbal 2274.10. Ingreso posterior al parto 227

  • ndiceERREPAR

    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social XI

    5. Despido por causa de matrimonio 2275.1. Notificacin 2285.2. Prueba 2285.3. Clculo de la indemnizacin 2285.4. Alcance de la presuncin 2295.5. Despido indirecto 2295.6. Matrimonios sucesivos 2305.7. Trabajador varn 230

    6. Despido por causa de embarazo y matrimonio 2317. Adopcin 232

    CAPTULO IX - TRANSFERENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO1. Transferencia del establecimiento 2332. Arrendamiento o cesin transitoria del establecimiento 2333. Solidaridad 2344. Cesin del personal 235

    CAPTULO X - GANANCIAS DE CUARTA CATEGORA1. Sujetos 2372. Operaciones alcanzadas 2373. Momento de la retencin 2384. Concepto de pago 2385. Ganancia bruta 2386. Ganancia neta 2407. Ganancia neta sujeta a impuesto 2448. Determinacin de la retencin 2449. Acrecentamiento 24510. Ajustes retroactivos 24511. Pagos por va judicial 24512. Deducciones acumuladas 24613. Escala del impuesto 24814. Porcentaje a aplicar 25015. Aportes individuales 25216. Obligaciones del sujeto pasible 25217. Obligaciones del agente de retencin 25418. Ingreso e informacin de las retenciones 255

    CAPTULO XI - BASE IMPONIBLE1. Determinacin de la base imponible 2592. Error en la base imponible 2603. Integracin de la base imponible 2614. Uniformidad de la base imponible 2635. Gratificaciones y el concepto de habitualidad 2636. Tratamiento de los viticos 2647. Fallas de caja 2668. Uso de automvil 2669. Vivienda 26810. Topes a la base imponible desde el 1/9/2007 26911. Tratamiento del SAC y de la remuneracin vacacional 27012. Contrato a tiempo parcial y contrato con reduccin de jornada 27013. Pluriempleo y base imponible 271

    CAPTULO XII - REDUCCIN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES1. Decreto 814/2001 275

    1.1. Contribuciones patronales. Alcuota unificada 2751.2. Cmputo como crdito fiscal 276

  • XII Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    2. Ley 25250 2792.1. Contribuciones patronales alcanzadas por la reduccin 2792.2. Porcentaje de reduccin aplicable 2792.3. Requisitos para acceder al beneficio de reduccin 2802.4. Prdida del beneficio 2802.5. Transferencia del contrato de trabajo 2802.6. Cumplimiento de la edad lmite 2812.7. Situacin del RENATRE 281

    3. Ley 25877 2823.1. Contribuciones alcanzadas por la reduccin 2823.2. Porcentaje de reduccin aplicable 2823.3. Requisitos para acceder al beneficio de reduccin 283

    a) Facturacin 283b) Lmite mximo de 80 trabajadores en su nmina 284c) Incremento neto en la nmina de trabajadores 285

    3.4. Prdida del beneficio 2863.5. Modalidades contractuales alcanzadas 287

    CAPTULO XIII - VACACIONES1. Concepto 2892. Extensin 289

    a) Determinacin de la extensin 289b) Plazos 289c) Das corridos 290d) Das hbiles 290e) LCT y convenios colectivos - Cuadro comparativo 290

    3. Requisitos para su goce 295a) Ao calendario y ao aniversario 295b) Cmputo del tiempo trabajado 295

    4. Cmputo de la antigedad 2975. Goce en forma completa 2976. Goce en forma proporcional 299

    a) Licencia sin goce de sueldo 299b) Reingreso del trabajador 300

    7. Suspensin de las actividades del establecimiento por vacaciones del personal 3008. Comunicacin de las vacaciones 3019. Comienzo de la licencia 30110. poca de otorgamiento 302

    a) Pequeas empresas 302b) Diagramacin de las vacaciones 302

    11. Falta de otorgamiento 303a) Derecho al goce por s del trabajador 303b) Caducidad 303c) Prohibicin de compensacin en dinero 303

    12. Retribucin de las vacaciones 304a) Personal mensualizado 305b) Pago de los das del mes no comprometidos en la vacacin 305c) Personal con remuneraciones variables 306d) Personal con remuneraciones fijas y variables 306e) Cmputo de las gratificaciones 307f ) Personal remunerado por da o por hora 307g) Plus vacacional 307h) Base de clculo 308i) Horas extras 308

  • ndiceERREPAR

    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social XIII

    j) Incrementos sobrevinientes 310k) Remuneraciones variables 311l) Pago de feriados durante las vacaciones a jornalizados y trabajadores con remuneraciones variables 312m) Momento del pago 313n) Vacaciones que comprenden parte de dos perodos mensuales consecutivos 313o) Incidencia del SAC sobre la indemnizacin por vacaciones no gozadas 313p) Incidencia de la retribucin vacacional en el SAC 314q) Trabajador a tiempo parcial. Jornada semanal reducida 314r) Reduccin o incremento de la extensin de la jornada durante el transcurso del ao 314s) Trabajador jubilado reingresado 314

    13. Fallecimiento del trabajador durante las vacaciones 31514. Indemnizacin por vacaciones no gozadas 31615. Pago de SAC sobre vacaciones no gozadas 31916. Fraccionamiento y acumulacin 320

    a) Acumulacin 320b) Fraccionamiento 320c) Acumulacin con licencia por maternidad y perodo de excedencia 320d) Acumulacin con licencia por matrimonio 322

    17. Superposicin con otros institutos 322a) Enfermedad y accidentes inculpables 322b) Accidente de trabajo. Reagravamiento de enfermedad laboral 324c) Licencias especiales 324d) Suspensiones 324e) Licencia por maternidad y situacin de excedencia 326

    18. Preaviso y vacaciones 326a) Notificacin del preaviso durante las vacaciones 327b) Goce durante el preaviso 327

    19. Prohibicin de trabajar durante las vacaciones 32720. Pequeas empresas 328

    a) Ley 24467 328b) CCT 130/1975 329

    21. Despido durante las vacaciones 33022. Trabajadores eventuales 33023. Trabajadores de temporada 33024. Viajantes de comercio 330

    a) Otorgamiento 330b) Retribucin 331

    25. Servicio domstico 33126. Trabajo agrario 332

    a) Plazos 332b) Cmputo de la antigedad 332c) Comienzo de la licencia 332d) Requisitos para su goce 332e) poca de otorgamiento 332f ) Fraccionamiento 332g) Ao calendario 333h) Comunicacin de las vacaciones 333i) Falta de otorgamiento 333j) Retribucin de las vacaciones 333k) Indemnizacin por vacaciones no gozadas 333

    27. Pasantas 334a) Sistema de pasantas - D. 340/1992 334b) Sistemas de pasantas educativas - L. 25165 334c) Pasantas de formacin profesional - L. 25013 y D. 1227/2001 334

    28. Menores 334

  • XIV Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    29. Sanciones 33430. Aportes y contribuciones. Incidencia en la base imponible 334

    CAPTULO XIV - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO1. Concepto 3352. Forma de pago 3353. poca de pago 3354. Base de clculo 336

    a) Horas extras 336b) Incrementos sobrevinientes 336c) Comisiones y remuneraciones variables 336d) Anticipo de vacaciones 337e) Plus vacacional 337f ) Adicionales 338g) Asignacin por maternidad 338h) Gratificaciones anuales 338

    5. SAC proporcional 339a) Extincin del contrato de trabajo 339b) Semestre laborado en forma parcial 339c) SAC y licencia por maternidad 340

    6. Trabajador mensualizado 3417. Trabajador jornalizado 3428. Trabajador eventual y de temporada 3439. Incidencia sobre otros institutos 343

    a) Asignacin por maternidad 343b) Indemnizacin por antigedad 343c) Indemnizacin por falta de preaviso 345d) Indemnizacin por vacaciones no gozadas 345e) Indemnizaciones agravadas 346

    10. Riesgos del trabajo 34611. Pequeas empresas 346

    a) Ley 24467 346b) Pequeas empresas - CCT 130/1975 347

    12. Embargabilidad del SAC 34713. Aportes y contribuciones. Incidencia en la base imponible 347

    CAPTULO XV - PASANTAS Y VOLUNTARIADO SOCIAL1. Sistema de pasantas - D. 340/1992 349

    1.1. Objetivos 3491.2. Sujetos comprendidos 3491.3. Lugar de la pasanta 3491.4. Retribucin 3501.5. Convenio 3501.6. Planes de estudio 3501.7. Edad 3501.8. Extensin 3501.9. Proteccin del pasante 3501.10. Riesgos del trabajo 3501.11. Derechos y obligaciones de las empresas 3511.12. Derechos y obligaciones de los organismos centrales de conduccin educativa 3511.13. Derechos y obligaciones de los pasantes 351

    2. Sistema de pasantas educativas - L. 25165 3522.1. Objetivos 3522.2. Sujetos 3522.3. Lugar de la pasanta 353

  • ndiceERREPAR

    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social XV

    2.4. Convenio 3532.5. Registro de convenios 3532.6. Retribucin 3532.7. Extensin 3542.8. Proteccin del pasante 3542.9. Riesgos del trabajo 3542.10. Derechos y deberes de las empresas 3542.11. Derechos y deberes de las instituciones educativas 3542.12. Derechos y deberes de los pasantes 3552.13. Control y evaluacin 3552.14. Prohibiciones 355

    3. Pasantas de formacin profesional - L. 25013 3553.1. Registracin 3553.2. Sujetos 3563.3. Extensin 3563.4. Retribucin 3563.5. Derechos y deberes de los empresarios 3563.6. Derechos y deberes de los pasantes 3563.7. Programa de formacin profesional y tutores 3573.8. Cobertura de salud 3593.9. Certificado acreditacin de la pasanta 3593.10. Seguridad e higiene 3593.11. Riesgos del trabajo 3593.12. Lmites a la contratacin de pasantes 3593.13. Licencia por estudio 3603.14. Sanciones 3603.15. Prohibiciones 360

    4. Voluntariado social - L. 25855 3604.1. Definicin 3604.2. Sujetos 3604.3. Actividades comprendidas 3614.4. Derechos y obligaciones de las partes 3614.5. Acuerdo bsico comn 3624.6. Otras obligaciones 362

    5. Situacin de los pasantes extranjeros 362

    CAPTULO XVI - RIESGOS DEL TRABAJO1. Trabajadores incluidos 3652. Contingencias y situaciones cubiertas 3653. Clasificacin de las incapacidades 3674. Prestaciones de la ley de riesgos del trabajo 3705. Clculo de las prestaciones dinerarias 3716. Pago de las prestaciones dinerarias 3737. Pago de las asignaciones familiares 3738. Cuadro de las incapacidades laborales 3749. Depsito de aportes y contribuciones al SUSS 37510. Modelo de recibo 37711. Procedimiento ante la aseguradora de riesgos del trabajo 37912. Responsabilidad civil 379

    12.1. Responsabilidad de la ART 37912.2. Responsabilidad del empleador 380

    CAPTULO XVII - RGIMEN SANCIONATORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RG (AFIP) 15661. Empleadores 383

    1.1. Deudas previsionales. Disposicin de fondos a socios y directores 383

  • XVI Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    1.2. Falta de inscripcin 3831.3. Falta de denuncia de trabajadores y retencin de aportes 3831.4. Mora en el pago de aportes y contribuciones 3841.5. Negativa infundada a suministrar informacin 3851.6. Clave de Alta Temprana y Registro de Altas y Bajas. Incumplimiento 386

    a) Infracciones anteriores al 16/11/2003 386b) Infracciones a partir del 17/11/2003 386

    1.7. Falsa declaracin o adulteracin de datos 3871.8. Presentacin fuera de trmino 3871.9. Documentacin respaldatoria de cargas de familia 3881.10. Ocupacin de trabajadores no registrados o registrados deficientemente 3881.11. Graduacin de sanciones 389

    2. Autnomos 4032.1. Falta de afiliacin 4032.2. Mora en el pago de aportes 403

    3. Procedimiento 4033.1. Ingreso o regularizacin del importe adeudado 4033.2. Intereses 4033.3. Ejecucin fiscal 4033.4. Ingreso de las multas 4033.5. Cmputo de los plazos 404

    CAPTULO XVIII - OBRAS SOCIALES1. Beneficiarios 405

    1.1. Beneficiarios titulares 4051.2. Situacin de los cnyuges titulares 4051.3. Beneficiarios no titulares 405

    a) Grupo familiar primario 405b) Convivientes 406c) Otros ascendientes y descendientes 406

    2. Subsistencia de la prestacin. Casos especiales 4072.1. Extincin del contrato de trabajo 4072.2. Enfermedad inculpable 4072.3. Suspensin sin goce de remuneracin 4072.4. Licencia sin goce de remuneracin 4072.5. Trabajadores de temporada 4072.6. Situacin de excedencia 4082.7. Fallecimiento del trabajador 4082.8. Situaciones especiales 408

    3. Pluricobertura 4083.1. Beneficiarios titulares 4083.2. Beneficiarios no titulares 408

    4. Pluriempleo 4095. Opcin de cambio de la obra social 409

    5.1. Obras sociales del personal de direccin 4095.2. Obras sociales sindicales 4115.3. Inicio de una nueva relacin laboral 412

    a) Redireccionamiento de aportes 412b) Continuidad en la obra social anterior 413

    5.4. Beneficiarios de jubilaciones y pensiones 4145.5. Servicio domstico 4155.6. Monotributistas 417

    6. Programa Mdico Obligatorio (PMO) 4197. Incorporacin a obras sociales del personal de direccin 4208. Conflictos de encuadramiento 420

  • ndiceERREPAR

    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social XVII

    CAPTULO XIX - MI SIMPLIFICACIN. REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS1. Finalidad 4232. Sujetos obligados 4393. Plazos 4394. Informacin a suministrar 4405. Comunicacin del alta 4446. Modificacin de datos 4457. Anulacin del alta 4458. Presentacin 446

    8.1. Sistema de altas y bajas en el Registro 4468.2. Transferencia electrnica de datos va Internet 4478.3. Presentacin del formulario de declaracin jurada F. 885 (nuevo modelo) 458

    9. Casos especiales 45810. Acuse de recibo 45811. Sistema Mis aportes 45912. Trabajadores contratados por terceros 45913. Sanciones 46014. Oponibilidad de las fechas de inicio o cese 46015. Tabla de cdigos de atividades 460

    15.1. RG (AFIP) 1891 - Anexo 46015.2. Otras tablas aprobadas por la RG (AFIP) 1891 - Anexo IV 466

    16. Ingreso de datos correspondientes a relaciones laborales anteriores al 31/7/2006. Procedimiento aplicable 46916.1. Procedimiento aplicable 469

    17. Ingreso masivo de datos 47017.1. Programa aplicativo Mi simplificacin ingreso masivo de datos - Versin 2.0 471

    CAPTULO XX - AUTNOMOS. CATEGORIZACIN1. Decreto 1866/2006. Nuevo criterio de determinacin de aportes a partir del 1/3/2007 475

    1.1. Presupuestos generales 4771.2. Inscripcin de trabajadores autnomos 4791.3. Categorizacin 4801.4. Recategorizacin anual 4811.5. Ingreso de aportes y vencimientos 4821.6. Empadronamiento de trabajadores autnomos. Artculo 2 del decreto 1866/2006 4831.7. Determinacin de la categora. Simulador 4841.8. Pagos anteriores al empadronamiento 4841.9. Ingreso mediante dbito directo en cuenta bancaria 4851.10. Cuadro categorizacin de directores, administradores y socios. Tabla I 4851.11. Renta imponible mensual - Anexo I - D. 1866/2006 4871.12. Actividades de trabajadores autnomos - Tablas - Anexo II - D. 1866/2006 4871.13. Compatibilizacin entre las Tablas I, II y III. Actividades simultneas 4881.14. Afiliaciones voluntarias y actividades penosas o riesgosas - Anexo I - RG (AFIP) 2217 4881.15. Cdigos de Registro Autnomo (CRA) - Anexo II - RG (AFIP) 2217 4891.16. Categoras mnimas de revistas e importes - Anexo III - RG (AFIP) 2217 4921.17. Compatibilizacin D. 1866/2006. Equivalencias entre las distintas categoras. R. (MTESS) 27/2007 493

    2. Rgimen vigente hasta el 28/2/2007 4942.1. Incorporacin al SIJP 494

    a) Incorporacin obligatoria 494b) Incorporacin voluntaria 497c) Actividades simultneas 498

    2.2. Socios, directores y administradores 499a) Encuadramiento 499b) Directores y administradores en relacin de dependencia con la sociedad 507c) Sociedades inactivas 508

  • XVIII Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    2.3. Categorizacin 509a) Direccin, administracin o conduccin de empresas - Tabla I 509b) Graduados universitarios - Tabla II 511c) Produccin y/o cobranza de seguros - Tabla III 514d) Categora A - Tabla IV 515e) Categora B - Tabla V 518f ) Afiliaciones voluntarias - Tabla VI 522g) Afiliaciones diferenciales - Tabla VII 523

    2.4. Renta imponible 524a) Autnomos activos 524b) Autnomos jubilados 525c) Amas de casa 526

    CAPTULO XXI - SERVICIO DOMSTICO1. Trabajadores dependientes 527

    1.1. Libreta de trabajo 5271.2. Jornada de trabajo y descansos 5291.3. Vacaciones 5291.4. Licencia por enfermedad 5291.5. Sueldo anual complementario 5301.6. Extincin del contrato de trabajo 530

    a) Con causa 530b) Incausado 530c) Despido indirecto 530d) Preaviso 530e) Desocupacin de la vivienda 531

    1.7. Menores y mujeres 5311.8. Recibos y libro de sueldos 5311.9. Obra social 5321.10. Riesgos del trabajo 5321.11. Seguro de vida 5321.12. CUIL 5321.13. Asignaciones familiares 5331.14. Mi simplificacin. Registro de Altas y Bajas 5331.15. Aportes y contribuciones 5331.16. RG (AFIP) 2055 - Anexo II 537

    2. Trabajadores autnomos 538

    ndice temtico 539

    ndice de voces 547

  • CAPTULO I - DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES

    1. DEBERES Y DERECHOS COMUNES

    1.1. Obligacin genricaLas partes estn obligadas, activa y pasivamente, no slo a lo que resulta expresamente de los

    trminos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, re-sulten de la LCT, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados concriterio de colaboracin y solidaridad (art. 62, LCT).

    La jurisprudencia ha dicho...

    Derechos y obligaciones. Elementos definitoriosSlo los hechos, con su objetividad, definirn los respectivos derechos y obligaciones de las partes, sin per-juicio de que se examine la conducta de stas durante la ejecucin de la prestacin o al tiempo de su ex-tincin, en el orden al principio de la buena fe calificada receptado legislativamente (arts. 67 y 68, LCT; hoy62 y 63, RCT), a los fines de dimensionar la extensin de sus derechos y deberes.GARCA, A. c/LA PRENSA SCA - CNTRAB. - SALA V - 23/3/1979

    Relacin de subordinacin. AlcancesAdmitida entre las partes la realidad de un contrato de trabajo, la mayor o menor categora del dependien-te, desde ningn punto de vista cercena al empleador, de los derechos emergentes de esa relacin subor-dinada.FONTAL, A. c/CAP Y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 14/4/1976

    Trabajador. Culpa grave e inexcusableEl actor se involucr en el evento con temeridad y voluntariamente, sin orden ni autorizacin, as comoresulta obvio, sin necesidad de utilidad, aceptando un riesgo innecesario e ilgico pese a conocer per-fectamente la peligrosidad tremenda del acto generador del siniestro; es por ello que actu con culpagrave o falta inexcusable, contraviniendo y dejando contravenir abiertamente las precauciones ms ele-mentales y violando lo dispuesto por los artculos 62, 63 y concordantes del rgimen de contrato de tra-bajo.CHVEZ, F. c/SAFFRATTI SA Y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 28/11/1979

    Proteccin de un derecho. Falta de razonabilidad. ConsecuenciasLa falta de razonabilidad en la proteccin de un derecho puede conducir a que no resulte conciliable conla tutela que corresponde a los dems.CORREA, H. c/FRIGORFICO CAP - SC BS. AS. - 13/6/1978

    Abandono masivo de tareas. Violacin de sus obligaciones laborales. ProcedenciaEl abandono masivo de tareas con la consecuente paralizacin de servicios, y abandono del lugar de traba-jo antes de la finalizacin normal de la jornada, sin permiso especial para hacerlo, hace incurrir al trabaja-dor en violacin de los deberes esenciales de colaboracin, diligencia y solidaridad [arts. 62 y 84, RCT (t.o.)],faltando a sus deberes primordiales de colaboracin, diligencia y solidaridad que le impone la ley 21297 afavor de su empleador.SAN MARTN, A. c/CHRYSLER FEVRE ARGENTINA - SAIC - CNTRAB. - SALA I - 26/9/1978

    Responsabilidad patrimonial por apropiacin de imagen. FundamentoEl mantenimiento de los antecedentes, proyectos de investigacin y dems menciones efectuadas con re-lacin al accionante en la pgina web de la demandada, con posterioridad a producirse la resolucin delcontrato de trabajo, y no obstante el emplazamiento cursado por el actor, es una actitud no justificable que

    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 1

  • import apropiacin de imagen en los trminos del artculo 1071 bis del Cdigo Civil y da lugar al resarci-miento por el perjuicio causado.LLOVET, IGNACIO DIEGO c/FUNDACIN UNIVERSIDAD DE BELGRANO DR. AVELINO PORTO - CNTRAB. - SA-LA X - 30/11/2004

    1.2. Buena feLas partes estn obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un

    buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la rela-cin de trabajo (art. 63, LCT).

    La jurisprudencia ha dicho...

    Error material cometido al notificar la suspensin. Buena fe. Procedencia del despido indirectoCabe destacar que la ley de contrato de trabajo recepta el principio de buena fe, exigiendo a las partes queadecuen sus conductas a tipos sociales medios, que denomina buen empleador y buen trabajador, brin-dando directivas generales como las relativas a la exclusin de todo acto que lleve la intencin de perjudi-car al otro contratante o implique de algn modo el ejercicio antifuncional de los derechos y potestadesconferidos a las partes, corporizndose dichas directivas en el caso dado, de acuerdo con sus particularescircunstancias (cfr. Lpez, Justo y otros:Ley de contrato de trabajo comentada - Ed. Contabilidad Moderna -Buenos Aires - 1977).Las partes deben actuar de acuerdo con principios impuestos por una recproca lealtad de conducta (si-tuacin objetiva) y con la creencia de que se respetan dichos principios (situacin subjetiva).DI LORENZO, L. c/COMPAA SWIFT DE LA PLATA SA - TTRAB. N 1 LA PLATA - 18/4/1979

    Indefinicin del empleador acerca de la modalidad de la relacinHa quedado establecido en el fallo, sin crtica concreta y razonada, que el actor solicit su inclusin comoefectivo, a lo que hay que agregar que interpel telegrficamente con inocultable sentido, lo que slo me-reci una respuesta ambigua, apelndose a una mencin de improcedencia sin fijarse posicin expresacomo era razonablemente exigible ya a esa altura de la relacin y a la indefinicin formal existente -a laque luego se acude como defensa en el litigio-. Y esto es as, pues se trata de una relacin jurdica preexis-tente que impona, sin duda, determinacin precisa de lo que la demandada entenda era la modalidad dela relacin y su legal encuadramiento (doctrina de los arts. 61 y 68, LCT; 902, 917, 918, 919 y concs., CC).GARCA, A. c/LA PRENSA SCA - CNTRAB. - SALA V - 23/3/1979

    Relacin laboral. Obligaciones recprocasLas partes ligadas por una relacin laboral tienen obligaciones cuyo cumplimiento de buena fe, con espri-tu de solidaridad y colaboracin, constituyen uno de los presupuestos para que aqulla tenga sentido.MENDOZA RIVERO, V. c/ITALTEXTIL SA - CNTRAB. - SALA III - 27/9/1978

    Error excusable del empleadorLa jurisprudencia del Tribunal ha sostenido reiteradamente que no cabe sancin al empleador que obr debuena fe e incurre por primera vez en inconducta explicable. (Krotoschin-Ratti: Cdigo del trabajo anota-do, 5 ed. - pg. 542.)En el caso de autos la infractora slo ha incurrido en un error excusable en la interpretacin del derechoque aleja toda duda sobre el carcter intencional de su infraccin.FAREPA SCA s/SUMARIO - CNTRAB. - SALA III - 30/11/1978

    Cambio de tareas. Despido indirecto. Violacin del principio de buena feTan vinculados aparecen, a mi criterio, el deber de fidelidad con el poder de direccin del empleador, queel primero puede decirse que deriva del segundo y es una manifestacin del principio de buena fe y deldeber de colaboracin que en el contrato individual de trabajo se impone por las normas legales a las par-tes contratantes.En el contrato de trabajo la buena fe y la confianza entre las partes constituyen condiciones sine quanon para que las relaciones puedan desarrollarse en forma armnica permitiendo a cada una de ellascumplir acabadamente con sus obligaciones para llevar el contrato hacia el fin previsto; por ello es que

    2 Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

  • si en el curso de la vida laboral sobre algn hecho que por su naturaleza y gravedad impide continuarlas relaciones en ese plano, sera lcito ponerle fin (SC Bs. As., 13/5/1975,Taroncher, Enrique c/Casa Anta-marina SRL y otro, Fallo 25240 - JA, 1976, T. II, pg. 297), mucho ms lo es, cuando como en este caso, lonico que se dispone es el cambio de tareas de los actores; cambio que, por otra parte, ejercido confor-me las atribuciones que otorga la ley, se encuentra previsto dentro de las facultades de direccin confe-ridas al empleador.LOUSTALET, A.Y OTRO c/ELMA SA - CNTRAB. - SALA I - 29/11/1976

    Despido por causa de embarazo. Pedido de reintegro. Rechazo de la trabajadora. Mala fe. InexistenciaEl rechazo del ofrecimiento a la actora efectuado por la empresa, luego de comprobado su embarazo, deque se reintegrara a la empresa, no constituye un obrar de mala fe o un ejercicio abusivo de derechos.LAUDANI, M. c/ONUABEL SAICF - CNTRAB. - SALA VI - 18/4/1978

    Culpa grave. Contravencin de precauciones elementalesEl actor se involucr en el evento con temeridad y voluntariamente sin orden ni autorizacin, as como re-sulta obvio, sin necesidad ni utilidad, aceptando un riesgo innecesario e ilgico pese a conocer perfecta-mente la peligrosidad tremenda del acto generador del siniestro; es por ello que actu con culpa grave ofalta inexcusable, contraviniendo y dejando contravenir abiertamente las precauciones ms elementales yviolando lo dispuesto por los artculos 62, 63 y concordantes del rgimen de contrato de trabajo.CHVEZ, F. c/SAFFRATTI SA Y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 28/11/1979

    Silencio de las partes. Expresin de voluntad tcitaEn el orden contractual laboral, es particularmente exigible, como expresin de la buena fe (art. 63, LCT),que las partes expresen oportunamente las actitudes que entienden que corresponde asumir respecto delos hechos del otro contratante, pues por imperio de lo dispuesto en el artculo 919 del Cdigo Civil, debeentenderse que el silencio guardado cuando hay obligacin de explicarse, implica expresin de voluntadtcita, en el caso, aceptacin de lo actuado por el actor. Queda en claro que ello es sin perjuicio de lo queestablece el artculo 58 de la ley de contrato de trabajo cuando el silencio proviene del trabajador.SNCHEZ, C. N. c/SADE SACCIFIM Y OTRO - CNTRAB. - SALA VI - 28/3/1980

    Contrato de trabajo eventual. Firma en blanco. Principio de buena fe. ViolacinDe la pericia caligrfica resulta que los blancos en el texto mimeografiado de los convenios fueron llena-dos en momentos diferentes, en razn de que los nombres y apellidos de los dependientes se escribieronen una primera etapa y el resto se realiz en una segunda. Tal proceder resulta cuestionable en cuanto aque no se ajusta al principio de buena fe tutelado en el artculo 63 del rgimen de contrato de trabajo; nopermite concluir que a la fecha en que fueron suscriptos los referidos contratos por los dependientes,obrara especificado el perodo por el cual se los intent contratar, en atencin, asimismo, a que en los mis-mos no se aclaran las exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa que determinaran tal formade obrar.PREZ, LUIS Y OTROS c/BAGLEY SA - CNTRAB. - SALA II - 30/9/1986

    Obligaciones genricas. Lealtad. Buena feEl deber de obrar de buena fe se manifiesta con mayor intensidad al celebrar el contrato laboral, pues stese caracteriza por configurar un vnculo eminentemente personal y, por consiguiente, desde las primerastratativas tendientes a concertar el contrato de trabajo, las partes deben ceir su conducta a las pautas re-ceptadas por los artculos 62 y 63 de la ley de contrato de trabajo y al artculo 1198 del Cdigo Civil. Dichodeber impone a las partes la obligacin de expresarse con veracidad, lealtad y sin retaceos en esta etapaprevia. Es de destacar que, si bien esta obligacin recae sobre ambas partes, en este perodo se manifiestaen todo su rigor la desigual posicin de los futuros contratantes, pues el trabajador, ante la urgencia deconseguir empleo, slo pedir informacin sobre las caractersticas del puesto de trabajo o sobre la cuan-ta de las remuneraciones, mientras que el empleador solicitar datos del postulante (interrogatorios ver-bales y exmenes mdicos y psquicos), recurriendo al servicio que a tal efecto prestan empresas especiali-zadas.MONTOYA, NAPOLEN GREGORIO c/MARIFRAN SA - CNTRAB. - SALA III - 20/2/1997

    Deberes y Derechos de las PartesERREPAR

    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 3

  • 2. DEL EMPLEADOR

    2.1. DerechosEl empleador deber ejercer las facultades conferidas por la ley de contrato de trabajo, en los l-

    mites y con arreglo a las condiciones fijadas por la misma LCT, los estatutos profesionales, las con-venciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internosque stos dictaren. Siempre se cuidar de satisfacer las exigencias de la organizacin del trabajo enla empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyen-do toda forma de abuso del derecho (art. 68, LCT).

    a) OrganizacinEl empleador tiene facultades suficientes para organizar econmica y tcnicamente la empresa,

    explotacin o establecimiento (art. 64).

    b) DireccinLas facultades de direccin que asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional,

    atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la preserva-cin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT).

    La jurisprudencia ha dicho...

    Facultad de organizacin. Prohibicin de uso de barba. ImprocedenciaLa actitud del empleador aparece como irrazonable, no pudindosela fundamentar en la facultad de orga-nizacin que establece la ley de contrato de trabajo, ya que, la exigencia del caso, prohibicin del uso debarba, excede los lmites de tal poder no encontrando sustento en norma legal alguna.ROSSO, R. c/BUNGE Y BORN SA - CNTRAB. - SALA IV - 27/11/1978

    Facultad de direccin. Criterio de ejercicioEn efecto, el uso de las facultades de direccin debe ejercerse de modo funcional, es decir, atendiendo a losfines de la empresa y a las propias exigencias de la produccin, pero sin perjuicio de la preservacin de losderechos personales del trabajador, en los trminos del artculo 65 de la ley de contrato de trabajo (t.o.).Ello implica la exclusin de toda voluntad arbitraria del empleador y la limitacin de sus poderes en consi-deracin a la persona del trabajador, a quien no deben inferirse agravios materiales o morales que lesionensu dignidad (art. 66, LCT).ILARI, C. c/ENTEL - CNTRAB. - SALA III - 8/6/1978

    Facultad de direccin. Cambio de tareas. ProcedenciaTan vinculados aparecen, a mi criterio, el deber de fidelidad con el poder de direccin del empleador, queel primero puede decirse que deriva del segundo y es una manifestacin del principio de buena fe al quehice referencia precedentemente y del deber de colaboracin que en el contrato individual de trabajo seimpone por las normas legales a las partes contratantes.Insisto sobre ello, porque considero que en el contrato de trabajo la buena fe y la confianza entre las partesconstituyen condiciones sine qua non para que las relaciones puedan desarrollarse en forma armnica,permitiendo a cada una de ellas cumplir acabadamente con sus obligaciones para llevar el contrato haciael fin previsto; por ello es que si en el curso de la vida laboral surge algn hecho que por su naturaleza ygravedad impide continuar las relaciones en ese plano, sera lcito ponerle fin (SC Bs. As. - 13/5/1975, Ta-roncher, Enrique c/Casa Antamarina SRL y otro, fallo 25240 - JA - 1976 - T. II - pg. 297), mucho ms lo es,cuando como en este caso lo nico que se dispone es el cambio de tareas de los actores, cambio que, porotra parte, ejercido conforme a las atribuciones que otorga la ley, se encuentra previsto dentro de las facul-tades de direccin conferidas al empleador.LOUSTALET, A.Y OTRO c/ELMA SA - CNTRAB. - SALA I - 29/11/1976

    4 Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

  • Facultad de organizacin. Reduccin del laudo correspondiente. ProcedenciaEl otro agravio est referido a que la demandada por va de rebajas en los precios de las habitaciones a de-terminados pasajeros o clientes no puede reducir el laudo correspondiente a su personal. La queja es in-consistente; de la pericia contable surge que la rebaja que haca el hotel era luego de calculado el laudocorrespondiente. Pero aunque ello no fuera as, no se aleg ni prob que la rebaja en los precios de las ha-bitaciones a determinados clientes, efectuada por la demandada dentro de sus facultades de organizacinempresaria (art. 65, RCT - t.o.-) resultara una disminucin cierta de los salarios de sus dependientes ya quees natural que con un precio menor se ocuparan un mayor nmero de habitaciones que antes permane-can sin producir ingresos al establecimiento, lo que incrementa el salario del trabajador. La resolucin 22de la comisin paritaria que se cita en la demanda es inaplicable ya que se refiere a invitados de los pro-pietarios (voto del Dr.Vilela).PINO Y OTRO c/LAFAYETTE HOTEL SA - CNTRAB. - SALA I - 27/3/1980

    Facultad de direccin. Tramitacin de una investigacin interna. Suspensin precautoria. ProcedenciaLa facultad de disponer suspensiones precautorias est incluida entre las atribuciones de direccin que in-cumben al empleador, fundada directamente en los principios de confianza, seguridad y buena fe que de-ben presidir la relacin laboral (art. 65, LCT), siendo ajena por completo a la regulacin contenida en los ar-tculos 220 y 224 de la Ley de Contrato de Trabajo.VIOLANTE, PATRICIA M. c/ASOCIACIN BANCARIA - SC BS. AS. - 22/10/1991

    c) Ius variandiEl empleador est facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y moda-

    lidades de la prestacin del trabajo, en tanto estos cambios no importen un ejercicio irrazonable deesta facultad ni alteren las modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material ni moralal trabajador.

    Cuando el empleador disponga medidas que impliquen un ejercicio abusivo de esta facultad, altrabajador le asistir la posibilidad de considerarse despedido sin causa (art. 66, LCT).

    Asimismo, cuando el empleador disponga medidas vedadas por el artculo 66 LCT, al trabajadorle asistir la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo elrestablecimiento de las condiciones alteradas. En este ltimo supuesto la accin se substanciar porel procedimiento sumarsimo, no pudindose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo,salvo que stas sean generales para el establecimiento o seccin, hasta que recaiga la sentencia defi-nitiva (art. 66, LCT, segundo prrafo, incorporado por la ley 26088 - BO: 24/4/2006)

    Ejercicio

    La jurisprudencia ha dicho...

    Cambio en la forma de remuneracinLo dispuesto por el artculo 71 de la ley 20744, hoy artculo 66 de la ley de contrato de trabajo (t.o. D.390/1976) impide efectuar cambios en la forma y prestacin del trabajo, en forma unilateral, en tanto ello sig-nifique un perjuicio para el trabajador. Sabemos que dicho dispositivo legal impide introducir modificacionesen las modalidades del contrato de trabajo, que signifiquen un ejercicio irrazonable o alteren condicionesesenciales del contrato, o causen un perjuicio material o moral al trabajador, pudiendo ste, si ello ocurre, con-siderarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. Estanorma -art. 71, L. 20744- ha recogido los conceptos que se han sentado a travs de la jurisprudencia y que se-gn Justo Lpez son los lmites al poder de direccin del empleador, dado por los siguientes tpicos: a) queno sea una modificacin sustancial; b) que responda a un fin de la empresa (proceso productivo); y c) que noafecte los intereses materiales o morales del trabajador o atente contra la salud fsica o moral del trabajador ovalor jerrquico anlogo. As, se ha entendido que constituye una alteracin de las condiciones fundamenta-les del contrato, el cambio de la forma de remuneracin dispuesto unilateralmente por el patrono (Krotoschiny Ratti:Cdigo del trabajo anotado- 1975 - T. 15 - pg. 207).AGUILERA DE COBBEN, S. c/COPROVIC - TTRAB. N 2 DE QUILMES - 20/7/1976

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    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 5

  • Supresin de un da laborable por semana. Falta de trabajo. ProcedenciaResulta aplicable el artculo 71 de la ley 20744, que faculta al empleador en ejercicio de la facultad de di-reccin y gobierno de la empresa, para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la presta-cin del trabajo a condicin de cumplir con las exigencias requeridas en los prrafos siguientes del citadoartculo. Considero que, en atencin a las conclusiones fcticas del veredicto y la inimputabilidad de la faltade trabajo que afect a la empresa durante el segundo semestre del ao 1975, sta ha hecho en el casoocurrente un ejercicio legtimo del ius variandi por las razones siguientes:1) porque hubo causas gravsimas de orden econmico-financiero que la obligaron a introducir cambiosen las modalidades de trabajo de los actores, circunstancia que descarta cualquier imputacin de capricho,venganza o arbitrariedad que pudiera achacarse a la demandada;2) porque tampoco hubo ejercicio irrazonable de esa facultad del empleador sino por el contrario, una mo-dificacin mnima en el horario de trabajo de los actores, indispensable para evitar un mal mucho ms gra-ve como pudo haber sido la cesanta masiva del personal obrero de la empresa;3) porque el cambio de horario no import una alteracin de modalidades esenciales del contrato de tra-bajo sino una medida temporaria y transitoria que slo suprimi durante cuatro o cinco meses un da labo-rable por semana, medida que, a mayor abundamiento, fue acatada en forma pacfica por el personal obre-ro de la empresa. Si los actores se hubieran sentido injuriados por la medida, la ley les permita darse pordespedidos y reclamar las indemnizaciones legales o en su defecto accionar persiguiendo el restableci-miento de las condiciones alteradas mediante proceso sumarsimo (art. 71, segundo prr., L. 20744). Sinembargo, ninguna de las dos opciones fue ejercida en el caso, lo que demuestra que los actores compren-dieron el estado de necesidad en que se encontraba la empresa y lo justificado y prudente de la decisintomada. La esencia del ius variandi consiste en conciliar el inters colectivo de la empresa con el indivi-dual del trabajador. Cuanto ms digno de consideracin resulte el inters colectivo de la empresa -y en elcaso lo es- ms aceptable y lcito resultar su ejercicio por el empleador.ALMARAZ, D.Y OTROS c/BUSTON SA - TTRAB. N 2 SAN MARTN - 15/8/1979

    Rasuramiento obligatorio de la barba. Ejercicio ilegtimo del ius variandiEn efecto, el uso de las facultades de direccin debe ejercerse de modo funcional, es decir, atendiendo a losfines de la empresa y a las propias exigencias de la produccin, pero sin perjuicio de la preservacin de losderechos personales del trabajador, en los trminos del artculo 65 de la ley de contrato de trabajo (t.o.).Ello implica la exclusin de toda voluntad arbitraria del empleador y la limitacin de sus poderes en consi-deracin a la persona del trabajador, a quien no deben inferirse agravios materiales o morales que lesionensu dignidad (art. 66, LCT).La disposicin general de rasurarse las barbas los trabajadores de ENTel, resulta en el caso, irrazonable, to-da vez que no fue condicin del contrato de trabajo, que se permiti su uso por el actor durante largotiempo, sin observacin alguna, que por sus tareas tampoco se justifica la medida, ya que no median razo-nes de salubridad o higiene que la justificaran en otros casos (establecimientos sanitarios, asistenciales,restaurantes, venta de productos alimenticios, etc.) ni tampoco de imagen de la empresa, que se justificaraen casos especialsimos, mxime cuando el demandante no atenda pblico.La utilizacin de la barba, que puede responder a modas y/o pocas, etc., no constituye per se un impedi-mento para el correcto cumplimiento de los deberes a cargo del trabajador, excepto en los casos especia-les ya mencionados, por lo que la exigencia de que fuera afeitado, cuando no fue condicin propia de lamodalidad de trabajo ni requisito del contrato, constituye un ejercicio irrazonable del ius variandi, que evi-dentemente causa perjuicio moral al trabajador, que ve afectado su derecho a expresar su personalidad,principio que con carcter genrico garantiza el artculo 19 de la Constitucin Nacional.Concluyo, entonces, que ante la medida adoptada por el empleador que le imposibilita trabajar, sin previorasuramiento de su barba, el trabajador hizo correcto uso de la facultad que le acuerda el artculo 66,in fi-ne, de la ley de contrato de trabajo (t.o.) de considerarse despedido.ILARI, C. c/ENTEL - CNTRAB. - SALA III - 8/6/1978

    Ius variandi. Ejercicio abusivoEn el supuesto del uso abusivo del ius variandi se configura la injuria que confiere al trabajador los dere-chos previstos por la ley de contrato de trabajo.

    6 Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

  • Tal injuria es una valoracin propia del destinatario receptor del hecho presuntivamente injurioso, quienlo reputar o no como tal y aun luego de su propia valoracin, quedar todava subsistente la calificacinjudicial de aquel hecho.En el contrato de trabajo el injuriado tiene la facultad de rescindir el mismo.AGOSTINI, H. E. c/ARDANAZ SAICPA - SC BS. AS. - 27/3/1979

    Cambio de categoraSi bien en el ejercicio del ius variandi el empleador tiene la facultad privativa de distribuir las tareas, esafacultad no puede ser arbitraria ni transgredirse los principios impuestos por la ley o por las convencio-nes colectivas o por los acuerdos individuales.Si la decisin patronal significa en la prctica imponer al dependiente una sancin definitiva con desmedroeconmico para el obrero, tales decisiones exceden el marco prudente del ius variandi aunque ellas encua-dren en sus facultades de direccin (SCBA: A. y S.: 1958-II-301, 1958-II-233), ello as, porque el inters del em-pleador no puede modificar por s la forma, lugar o modo de la prestacin si de ello deriva un perjuicio decierta entidad para el trabajador, que resulte constitutivo de injuria (cfr. A. y S., 1966-I, 36; 119 y 687).El actor investa, segn el convenio colectivo y las constancias tanto de esta causa como del expedienteadministrativo agregado, la mxima jerarqua en la especie de trabajo de que se trata.Retirarlo de esas funciones, para ubicarlo en una de las secciones y tareas secundarias, constituye manifies-tamente el ejercicio abusivo del ius variandi y al no reconocerlo as, el fallo ha violado el artculo 71 de laley 20744 y el artculo 66 de la ley 21297. En su consecuencia se declara operado el despido indirecto.PELTZER, E. c/DIRECCIN PROVINCIAL DE HIPDROMOS - SC BS. AS. - 7/6/1977

    Corte obligatorio del cabello. Ejercicio abusivo del ius variandiEl ejercicio del ius variandi, en orden a su legitimidad, debe observar tres extremos: derivar de un razona-ble empleo, no generar perjuicio para el trabajador e inalterar modalidades esenciales del trabajo (art. 66,RCT), y que el ius variandi, en tanto comprendido en el poder de direccin del empleador se justifica co-mo el ejercicio de una potestad en el sentido de un poder reconocido a aqul no para la realizacin de uninters individual, sino del inters colectivo de la empresa. En esta tesitura no se advierte cul es la raznen que puede sustentarse la mentada resolucin del empleador, y a la falta de motivacin se agrega la fa-lencia de argumentos idneos, tanto en el responde como en el escrito recursivo; en este memorial se ar-guye, a este respecto, que solamente a la demandada le corresponde determinar cules seran las modali-dades de la prestacin debiendo para ello evaluar los distintos aspectos que hacen a la imagen de susagentes, frente a sus usuarios. Cabe destacar que adems de no darse las pautas para tal evaluacin, elconcepto es errneo, ya que no corresponde a la empresa en exclusividad determinar las modalidades dela prestacin laboral, pues en el contrato de trabajo ambas partes -trabajador y patrono- se obligan a todosaquellos comportamientos apreciados con criterio de colaboracin y solidaridad (art. 62, ley cit.). Por otraparte, las modificaciones que unilateralmente designe el empleador respecto a determinadas conductasde sus dependientes en el curso de la relacin laboral, deben ajustarse al cartabn de su razonabilidad (art.66 cit.). Como bien lo destaca el pronunciamiento en recurso, el uso del cabello largo, que puede respon-der a modas y/o pocas, no constituye per se un impedimento para el correcto cumplimiento de los de-beres a cargo del trabajador, y tampoco el que gastaba el actor (segn lo descubren los testigos de autos),adoleca de pulcritud y aseo. En consecuencia, puede afirmarse que la medida cuestionada carece de razo-nabilidad y supone el ejercicio abusivo de las facultades de direccin y organizacin del empleador (votodel Dr. Zuanich).MAUCOR, H. H. c/ENTEL EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CNTRAB. - SALA II - 30/4/1981

    Ius variandi. Elementos estructuralesEl horario, la calificacin, el lugar de trabajo y la remuneracin constituyen elementos estructurales de larelacin de trabajo (cfr. Memoria del Director General de la OIT sobre el PIACT y CLERC.Introduccin a lascondiciones y medio ambiente de trabajo -Ginebra- 1988), ya que el trabajador se incorpora al ritmo deproduccin en una categora, en un lugar, en un horario y por una remuneracin establecida, teniendo de-recho a permanecer en tales condiciones.PETERSEN, LILIANA E. c/BONAFIDE SAIC - CNTRAB. - SALA VI - 24/5/1989

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  • Cambio de uniforme de trabajo. Configuracin de la causal. ImprocedenciaSi el uniforme -cualquiera que sea la opinin que desde el punto de vista esttico merezca su diseo- slodebe ser utilizado en el lugar de trabajo, la circunstancia de que lleve estampada la denominacin del em-pleador no constituye un menoscabo moral para el trabajador.SULIMP SRL c/PEREYRA, HCTOR F. - CNTRAB. - SALA VI - 5/9/1989

    Ius variandi. Empresario. ObligacionesEl empresario que decide unilateralmente la alteracin del trabajo, en ejercicio de sus poderes jerrquicos,adems de respetar la valla opuesta a la amplitud de tales poderes (que la alteracin sea slo accidental,no sustancial o esencial), debe justificar el cambio por su relacin al fin comn de la empresa, es decir, laeficacia del proceso productivo de bienes y servicios.TRIAY, OMAR A. c/BONAFIDE SA - CNTRAB. - SALA II - 25/8/1989

    Contrato de trabajo.Ius variandi. Ejercicio irrazonable. Modificacin de comisiones. ConsecuenciasSi la empleadora gozaba de la facultad de modificar los porcentuales de comisiones de los asesores comer-ciales, para ejercer esa facultad debi haber comunicado previamente a sus dependientes el cambio aefectuar conforme a lo que estaba pautado contractualmente. Al no adoptar tal temperamento, el ius va-riandi respecto de la remuneracin luce arbitrario.PIRES, LIDIA NANCY Y OTRO c/TELINVER SA - CNTRAB. - SALA I - 28/10/2003

    Despido por falta de trabajo. Ausencia de perdurabilidad de la causal. Abuso de derechoPero lo ms importante y a mi entender decisorio, es que la disminucin de ventas verificadas slo ocurridurante un par de meses -mayo-junio 1976-, lo cual evidencia que la falta de trabajo, si la hubo, careci dela perdurabilidad necesaria para que, acorde con reiterada y pacfica doctrina y jurisprudencia, justifiqueun despido por esa causal. La situacin pudo ser superada con una suspensin de las que autoriza la ley decontrato de trabajo por causas econmicas, cumplimentndose con el principio contenido en el artculo10 de la ley de contrato de trabajo (t.o., D. 390/1976), resolvindose la situacin de duda en favor de la con-tinuidad o subsistencia del contrato de trabajo. Por lo contrario, la accionada, al decidirse en la emergenciapor el despido del actor, sin tomar por lo menos la medida preventiva de una suspensin, hace aparecer lasituacin como imputable al empleador en los trminos del artculo 247 de la ley de contrato de trabajo(t.o., D. 390/1976), ya que ha actuado en una forma de abuso de derecho que menciona la ltima parte delartculo 68 de ese cuerpo legal.CUENCA, S. c/MORELOS MUEBLES SA - CNTRAB. - SALA IV - 20/9/1977

    Prohibicin de uso de barba. Facultades del empleador. Ejercicio irregularEn tales condiciones la actitud del empleador aparece como irrazonable, no pudindosela fundamentar enla facultad de organizacin que establece la ley de contrato de trabajo, ya que la exigencia del caso, prohi-bicin del uso de barba, excede los lmites de tal poder, no encontrando sustento en norma legal alguna.Por el contrario, el artculo 68 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), al regular las modalidades del ejer-cicio de las facultades disciplinarias del empleador, exige el respeto debido a la dignidad del trabajador, ex-cluyendo toda forma de abuso del derecho.En autos no se ha probado que la presentacin y el aseo personal del dependiente fueran a comprometerla continuacin de la relacin laboral, apareciendo entonces como abusiva la exigencia patronal que, preci-samente, como lo indica la norma precitada, deba haber tenido en cuenta no invadir arbitrariamente elcampo de la personalidad y dignidad del trabajador.ROSSO, R. c/BUNGE Y BORN SA - CNTRAB. - SALA IV - 27/11/1978

    Despido. Conducta abusiva del empleador ajena al distracto. Dao moral. ProcedenciaEl apelativo de indeseable parece ser una prctica empresaria, ya que tal apelacin o denominacin se leda a diversas personas.Sin lugar a duda nos encontramos ante un uso irregular del derecho, que me inclina a percibir configuradauna cesanta con una conducta abusiva ajena al distracto, ms que la comisin en s de un hecho ilcito(art. 1071, CC). La norma del ilcito pago por ser el despido una facultad ad nutum o ad libitum puede te-ner sus limitaciones.

    8 Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

  • Y esto lo veo razonable, ya que si bien el despido ad nutum encasilla en una tarifa, no obsta a que dentrodel plazo jurdico est alcanzado por la evolucin de derecho comn, para que las conductas reprochablesdentro de su rea tambin sean tocadas por su proteccin. En atencin a ello no podemos dejar de reco-nocer que, pese a ser el derecho laboral material autnomo, su trasfondo civil hace perfectamente aplica-ble la regulacin complementaria de las normas del Cdigo de Fondo, en cuanto sta legisla sobre la culpay el dao moral (arts. 522 y 1078, CC).No poda ser de otra manera, pues el derecho no elabora un fin en s mismo sino un medio y, por lo tanto,no puede ser utilizado como una concesin para daar o lastimar gratuitamente.En definitiva: el abuso del derecho no es una teora exclusivamente civilista sino que es ya uno de los principiosde derecho aplicable a todas sus ramas (civil, comercial, procesal, etc.) (v. Mazeaud, H. y L.:Trait theorique etpractique de la responsabilit civile delictuelle et contractualle- Pars - 1938 - pg. 596 y ss. - Nros. 548-549).Luego del reanlisis pormenorizado de las constancias probatorias arrimadas al sub lite no puede caberduda de que la propalacin del memorndum caus grave demrito en la personalidad profesional del ac-tor. Que dicho documento lleg a las esferas profesionales habituales donde innecesariamente sus calida-des personales se abrieron al cuestionamiento y la polmica.FONTAL, A. c/CAP Y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 14/4/1976

    Despido. Conocimiento del empleador de una modificacin legal futura. Dao en el patrimonio del tra-bajador. ImprocedenciaLa accionada liquid la suma adeudada con motivo de su decisin, de acuerdo con la ley vigente a la fechaen que se produjo la notificacin del acto disolutivo (arg. art. 245, primer prrafo,in fine"). El hecho de quea ese momento tuviera conocimiento de una modificacin legal que habra de entrar en vigencia con pos-terioridad, no pudo traducirse en un dao en el patrimonio del actor que debe ser reparado por separadode la indemnizacin tarifada con motivo de la resolucin del contrato.Considero que esta ltima satisface los daos de carcter material y moral que son consecuencia normal de undistracto incausado, lo que no impide que se deban reparar los de carcter extracontractual que la actitud delempleador ha ocasionado al trabajador de acuerdo con un comportamiento que encuadra dentro del ejercicioabusivo del derecho (me remito al trabajo:Despido abusivo en la obra colectiva de homenaje al Dr. Mario L.Deveali en prensa y a la decisin de esta sala en la causa Romero c/Ford Motor- TySS - T. IV - pg. 444).Para que se configure la situacin, se requiere una actuacin que bajo la apariencia del ejercicio de una fa-cultad (en el caso, despedir sin causa, por lo que la ley obliga a abonar una indemnizacin), se concretaadems un dao que aunque se opera en forma simultnea y en ocasin del distracto, es ajeno al mismo(como sera una agresin fsica o moral; imputacin pblica de un hecho grave, etc.).No creo que esa situacin se haya producido en el caso de autos. La resolucin contractual gener en cabeza dela demandada la obligacin de abonar una indemnizacin tarifada de acuerdo con la ley vigente al da en queaqulla qued firme (es decir, al notificarse al actor). El hecho de que con posterioridad se modificaren las basespara determinar el monto de la deuda y que de ello tuviera conocimiento el empleador, no constituye, a mi jui-cio, dao alguno, sino el ejercicio legtimo de un derecho, en el caso, a liberarse de una obligacin de acuerdocon lo que establece la ley vigente al momento de producirse los hechos que la generaron. No ha habido unejercicio abusivo de un derecho, la demandada ha actuado dentro del marco de la facultad que el legislador re-conoce, por lo que no puede ser condenada al pago de la indemnizacin de un dao que no produjo.CIPPOLLINO, C. c/COMPAA DE INDUSTRIAS ARGENTINAS DE BUENOS AIRES CIABASA - CNTRAB. - SALA III- 29/5/1978

    Incidente entre un trabajador y superior jerrquico. Despido. Medida disciplinaria excesivaDe los testimonios recogidos, en qu consisti el incidente en cuyo marco el actor haba proferido expre-siones insultantes -que, dirigidas o no a un superior jerrquico quebrantan el respeto mutuo que est en labase de la convivencia civilizada de cualquier grupo-, no advierto que ello exceda los mrgenes de un epi-sodio aislado, por lo que, en todo caso, pudo haber sido objeto de sanciones disciplinarias -si la ley admitela anomala de que una de las partes de un contrato de cambio se encuentra legitimada para imponerlas ala otra, incorporando una institucin tpica de estructuras institucionales, es para posibilitar, con vistas a lasubsistencia de las relaciones, la correccin de incumplimientos contractuales de los llamados por la doc-trina deberes de conducta- no necesariamente, de la denuncia del contrato.GMEZ, NSTOR c/PLAMET - CNTRAB. - SALA VI - 19/3/1997

    Deberes y Derechos de las PartesERREPAR

    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 9

  • Cambio de tareasLas facultades de direccin que asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional,

    atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la preserva-cin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT).

    La jurisprudencia ha dicho...

    Periodistas deportivos. Traslado al sector general de la redaccin. Configuracin de la causal. Impro-cedenciaEn el caso de autos los actores fueron trasladados de la seccin deportes al sector general de la redac-cin. El periodismo deportivo es una especialidad, como el teatral, el policial, o el parlamentario; pero,siempre dentro de la tarea periodstica, tales especialidades merecen proteccin cuando importan un en-tero vuelco de la vida laboral del afectado hacia ellas y, especialmente, cuando su abandono importa laprdida de un capital moral y profesional. Esto depende de la edad, de la trayectoria y de la fama dequien las ejerza, entre otras circunstancias; y aunque escriban notas firmadas sobre asuntos deportivos,no resulta de la prueba de autos que hubieran alcanzado en esa especialidad un prestigio personal talque su pase a la seccin general pudiese importar un desmedro dentro de la profesin. Si se tiene encuenta su edad y que la prueba testimonial slo permite establecer que eran eficaces en el cumplimientode sus tareas pero no que sus notas y artculos hubiesen adquirido una trascendencia tal que uniese enforma inescindible sus nombres a los comentarios deportivos, no cabe sino concluir que la modificacinno configur en el caso una causal de entidad suficiente para conferir sustento al despido indirecto.FOLGUEIRA, MARCELO A. c/SOCIEDAD ANNIMA LA RAZN - CNTRAB. - SALA III - 19/3/1990

    Adjudicacin de nuevas tareas. Inexistencia de agravio moral y patrimonial. Alternativa de despido.ProcedenciaResulta legtimo el ejercicio de las facultades del artculo 66 de la ley de contrato de trabajo si la empleado-ra, por razones objetivas y como alternativa para evitar el despido, adjudic nuevas tareas a su dependien-te sin mengua patrimonial, y sin que se advierta la existencia de un agravio moral por el simple hecho deque la dependiente se sienta subjetivamente afectada por tener que prestar servicios en un nuevo sectordel establecimiento.CREA, MIRTA c/GALLI HNOS. SACIF - CNTRAB. - SALA II - 10/9/1990

    Actividad periodstica. Recorte de tareas de diagramacin. Falta de perjuicio econmico. Configuracindel ejercicio abusivo del ius variandiEn el marco propio de la actividad periodstica, la diagramacin constituye una tarea esencial, pues implicala presentacin del resultado final de la seccin de que se trate; de ah que constituye un ejercicio abusivodel ius variandi la decisin de la empleadora de quitarle al actor (jefe de pgina) las tareas de diagrama-cin, aunque con ello no le haya ocasionado ningn perjuicio econmico en tanto le mantuvo sueldo y ca-tegora, pero se practic un verdadero recorte en la responsabilidad del dependiente.ARCIDIACONO, CARLOS c/LA PRENSA SA - CNTRAB. - SALA II - 19/12/1991

    Rebaja unilateral de categora. Efectos. Reclamo del reintegro de la categora. Improcedencia. Facultadde direccin del empleador. AlcancesLa rebaja unilateral de categora slo da derecho al trabajador a considerarse injuriado y a disolver el con-trato, pero en modo alguno puede pretender el reclamo de diferencias salariales o de reintegro a la cate-gora superior.TABOADA, RAL c/OBRAS SANITARIAS DE LA NACIN - CNTRAB. - SALA I - 29/5/1992

    Cambio temporal de tareasLa prolongacin temporal del desempeo de tareas del dependiente, en otro cargo no igual al de su cate-gora, slo hace nacer la titularidad de ste, en el supuesto de que el estatuto normativo de la entidad o elconvenio colectivo de trabajo que rige la actividad as lo disponga. El derecho a variacin temporal de acti-vidades puede ejercerse respetando la titularidad del dependiente en su categora original, solicitando lasdiferencias salariales que pudieron existir a su favor por las tareas transitorias desempeadas.NICOLI, MIGUEL NGEL c/PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIO-NADOS - CNTRAB. - SALA VIII - 21/2/1994

    10 Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

  • Rebaja de categora. Aceptacin del trabajador. Remuneracin acorde con la tarea cumplidaEn el caso de que al trabajador se le rebaje unilateralmente de categora, si opt por mantener el vnculoslo tiene derecho a percibir la remuneracin fijada para aquella en la cual efectivamente prest servicios.SERRA, H. c/EFEA - CNTRAB. (EN PLENO) - 25/4/1972 - PLENARIO N 177

    Rebaja de categora. Aceptacin del trabajador. Remuneracin acorde con la tarea cumplidaAntes y despus de las leyes 20744 y 21297, la decisin del empleador de rebajar la categora del trabaja-dor no encuadra en el legtimo ejercicio del ius variandi, pero cuando lo hace y el trabajador no utiliza losmedios de oposicin que la ley le acuerda, es aplicable la doctrina del Plenario 177 de la Cmara de Apela-ciones del Trabajo -fallo que no ha sido derogado por ninguna norma de la LCT, ni siquiera de su texto ori-ginal-, que le quita el derecho a recibir salario por una funcin no cumplida, sea por la causa que fuere.PADULA, ROBERTO F. c/BANCO CASA COOPERATIVO LTDO. - CNTRAB. - SALA IV - 28/9/1987

    Cambio de categora. Reclamo tardo de las diferencias remuneratorias. ImprocedenciaPor aplicacin del Plenario Serra, Hctor V. c/Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino de la CmaraNacional de Apelaciones del Trabajo, es improcedente el reclamo de diferencias remuneratorias por cam-bio de categora, efectuado varios aos despus de producirse la modificacin de las condiciones de traba-jo y tras haber consentido la decisin patronal.PIGNATARO, GREGORIO c/SEGBA SA - CNTRAB. - SALA V - 20/10/1988

    Modificacin de categora. Asignacin de nuevas funciones. Reposicin a la misma, por va judicial. Im-procedenciaLa modificacin de la categora en cuanto implique la asignacin de nuevas funciones puede ser acepta-da por el trabajador o resistida por l y en este ltimo caso puede considerar disuelto el contrato, pero nole es posible pretender la reposicin -por va judicial- a la categora y funciones anteriores (Ley de Contra-to de Trabajo comentada - Ed. Contabilidad Moderna - Bs. As. - 1977 - T. I - pg. 373) (voto del Dr. Perugini).PURILES DE GAYETZKY, Z. c/BANCO CREDICOOP COOP. LTDA. - CNTRAB. - SALA IV - 26/2/1982

    Supresin de premios y adicionalesLas facultades de direccin que asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional,

    atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la preserva-cin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT).

    La jurisprudencia ha dicho...

    Supresin de premios y pluses. Modificacin unilateral del contratoLa supresin unilateral por el empleador del pago de los premios y pluses que contempla el tema plan-teado, implica la inobservancia de la clusula contractual que haba determinado a dichos rubros salaria-les; es decir, que se trata de una modificacin unilateral del contrato de trabajo, por decisin de aqul. Anteello, al trabajador se le ofrece una disyuntiva: denunciar el contrato, colocndose en la situacin de despidoindirecto, por considerarse que se lo ha injuriado en los trminos del artculo 159 del Cdigo de Comercio;o mantener el vnculo, y demandar posteriormente el pago de lo adeudado.BONET, A. Y OTRO c/SADEMA SA - CNTRAB. (EN PLENO) - 5/8/1971 - PLENARIO 161

    Modificacin del premio a la produccin. ProcedenciaLa actora presenta el caso como de ejercicio del ius variandi, siguiendo el planteo efectuado por el juez aquo en su sentencia, pero en la demanda no se puso en ningn momento en tela de juicio el derecho delempleador de cambiar (o reorganizar) los puestos de trabajo. Lo que se someti a discusin fue el salarioque deba reconocerse a las trabajadoras a quienes se haba trasladado de la categora de charqueadoras aoperarias, a raz de lo cual perdieron parte sustancial de los ingresos determinados por el premio a la pro-duccin que perciban en la primera de dichas tareas. En dicha lnea argumental se apoy el derecho de losaccionantes en la disposicin del artculo 8 del Convenio Colectivo 56/1975 que dispone que cuando untrabajador sea ocupado en una tarea de menor clasificacin que la propia, continuar percibiendo el jornalque corresponda a su categora profesional.

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    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 11

  • Comparto el juicio del a quo, pues efectuado y aceptado el cambio de tareas parece claro que no ha podidomantenerse para las actoras un premio a la produccin que en la tarea anterior se otorgaba en base al rendi-miento individual y en la nueva funcin en base al trabajo de la seccin (por animal faenado).En este aspecto no encuentro violado el convenio colectivo en cuestin, pues otra solucin hubiera requeri-do que la clusula garantizara el anterior nivel de ingresos que en mi opinin es cosa distinta de mantener elsalario de la categora, que tal cual est concebido en el convenio es el salario bsico, excluidos los incremen-tos posibles por productividad. Esta ltima hiptesis queda excluida precisamente porque las nuevas tareasno permiten medir en la forma anterior la productividad del trabajador (voto del Dr. Fernndez Madrid).VARELA, A. L.Y OTRAS c/COMPAA INDUSTRIAL GANADERA PENTA SA - CNTRAB. - SALA VI - 12/5/1982

    Traspaso del rubro compensacin por almuerzo al rubro flexibilidad salarial. ProcedenciaNo constituye modificacin unilateral del contrato de trabajo el traspaso de la compensacin por almuer-zo al rubro flexibilidad salarial, que cont con la aprobacin de los delegados y no fue objetado por los de-mandantes durante 18 meses.SOSSO, ALDO S.Y OTROS c/BANCO POPULAR ARGENTINO SA - CNTRAB. - SALA IV - 28/12/1982

    Premios y plus. DisminucinLa sola circunstancia de que se disminuya el porcentual asignado a un premio o comisin reconocido porla empleadora, no implica necesariamente que se estn afectando los haberes del dependiente en su per-juicio. Puede ocurrir que el mayor volumen de las ventas lo favorezca; si a ello se suma el consentimientode la modificacin por parte del interesado, cabe concluir que se configura un supuesto de ejercicio regu-lar de las facultades del artculo 66 de la ley de contrato de trabajo (t.o.).BARRETO, MARTA D. c/DREAN SA - CNTRAB. - SALA VII - 18/9/1986

    Cambio de horarioLas facultades de direccin que asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional,

    atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la preserva-cin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT).

    La jurisprudencia ha dicho...

    Trabajo nocturno en panaderasNo parece que sea irrazonable el pedido de comenzar a trabajar a las dos de la maana, toda vez que esnotorio que el negocio del pan, o por lo menos gran parte de su xito, consiste en tener lo ms tempranoposible el producto a disposicin del pblico, haciendo frente as a la competencia que no est en las mis-mas condiciones. Tampoco hay una alteracin sustancial de las condiciones, porque el trabajo que se pres-taba inicialmente era tambin de jornada mixta y porque el resto de las modalidades se mantienen intac-tas. Por ltimo, no se demostr en juicio que el trabajador haya sufrido algn perjuicio, material o moralde los que habla la ley.ROJAS, F. M. c/RAMREZ, A. - TTRAB. N 2 DE SALTA - 28/7/1977

    Cambio de horario fijo a rotativoConsidero que el empleador, de acuerdo con la facultad que la ley le reconoce, de dirigir y organizar la ta-rea, puede disponer alteraciones en el horario, en la medida, por lo menos, que se cumplan dos requisitosbsicos: a) que el mismo sea razonable e impuesto por razones de servicio; y b) que no le cause perjuiciosal trabajador. El horario de trabajo constituye un tema de fundamental importancia para el empleado, yaque de acuerdo con el mismo, debe regular el resto de su vida familiar, relacin, etc. Por lo tanto, la modifi-cacin puede alterar condiciones de su vida, como lo son el almuerzo o cena en compaa de los demsmiembros de su grupo familiar, por lo que slo est obligado a hacerlo cuando existen razones para que elempleador lo disponga en funcin de las necesidades de la marcha de la empresa y siempre y cuando lasmismas no signifiquen un cambio de las condiciones del contrato (no una simple variacin accidental).Considero que en el caso de autos no se ha dado ninguna de las condiciones que permitan considerar unejercicio razonable del ius variandi. La demandada no ha acreditado que la modificacin del horario fijoen rotativo le fuera necesaria por razones ajenas a su voluntad o conveniencia.RODRGUEZ, D. c/FORESTI SA - CNTRAB. - SALA III - 24/4/1978

    12 Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

  • Trabajo en panaderasTeniendo en cuenta los artculos 66 y 197 de la ley 21297, no ha resultado en la especie una alteracin delcontrato de trabajo que tampoco se invoca que pudiera significar un uso abusivo del ius variandi ya queel actor toler esa situacin por un lapso ms que suficiente. Por otra parte, no escapa al suscripto que laactividad panaderil tiene un rgimen especfico de trabajo debido a las caractersticas que bien ha seala-do la demandada, razn por la cual la actitud del actor aparece extempornea ya que no agot la va legalpertinente y per se modific su horario laboral, sin por lo menos intentar una salida legal que mantuvierala continuidad del contrato que, repito, rompi en forma intempestiva y en consecuencia debe cargar consus efectos, imponindose el rechazo de la accin en todas sus partes.TORRENTE, A. c/CONFITERA VENTURA SA - JNPI TRAB. N 29 (FIRME) - 29/10/1976

    Cambio de horario continuo a discontinuoEl horario continuo fue modificado en otro discontinuo que, segn ella, como lo indic en la demanda, lecausaba perjuicios materiales (gastos de almuerzo o transporte) y morales (prdida del tiempo libre paradedicarse a los quehaceres de su propia casa, ya que es casada).La accionada fue quien alter las condiciones del contrato de trabajo al disponer un cambio de horariocontinuo a otro discontinuo; luego era ella la que deba precisar por lo menos, ante la segura intimacin dela actora, el plazo de duracin de la modificacin de las modalidades de la contratacin que perjudicaba ala trabajadora.BOREMEI DE DISANTO, I.Y OTRA c/VOSS SA - CNTRAB. - SALA I - 30/7/1980

    Extensin de la jornada de trabajoDesde el punto de vista de las facultades empresarias para disponer todas las medidas que estime adecua-das y convenientes para la mayor eficiencia y productividad de la misma, estimo que no cabe discutir enprincipio la legitimidad -como ejercicio razonable de esas facultades- de las referidas al horario y forma deadecuacin de las jornadas laborales. No obstante, aunque tal medida sea razonable, es menester que en elcaso concreto no altere modalidades esenciales del contrato de trabajo ni cause perjuicio material ni moralal trabajador (art. 66, RCT). Tiene dicho esta Sala que el llamado ius variandi es una posibilidad slo resi-dual: las clusulas del contrato de trabajo, -como las de cualquier otro contrato- en tanto que emanadas deun contrato bilateral no son alterables, en principio, por un acto unilateral de ninguna de las partes. Su mo-dificacin requiere un nuevo acuerdo entre ambas partes (expreso o tcito). En el caso de autos los cam-bios dispuestos por el empleador implican una modificacin sustancial del contrato de trabajo ya que elcambio de horario y el alongamiento de la jornada laboral extienden la incidencia del contrato a casi todoel da til.Tal afectacin no poda disponerse sin la conformidad del trabajador. De otro modo, en aras de lamayor productividad, se admitira, aun con el pago de una hora adicional, la facultad discrecional del em-pleador de afectar a su arbitrio una parte de la vida privada de su dependiente. Se destaca que el emplea-do prest servicios durante varios aos en horario continuo por 7 (siete) horas y se le cambi por otro dis-continuo con una extensin de 8 (ocho) horas (voto del Dr. Zaunich).BANCHERO, O. c/AUSTRAL LNEAS AREAS SA - CNTRAB. - SALA II - 27/5/1981

    Cambio de horario a uno prohibidoEs un ejercicio abusivo del ius variandi el cambio de horario a uno prohibido (de un sbado a la maana aun sbado a la tarde), ya que no se acredit que se hubiera obtenido autorizacin por disposicin legal oreglamentaria. Este derecho lo tiene que ejercer el empleador dentro de un marco de razonabilidad cui-dando no alterar las modalidades esenciales del contrato, ni causar un perjuicio material ni moral al traba-jador (voto del Dr.Vazquez Vialard).DAZ GORNINI, RICARDO c/COMPAA EMBOTELLADORA ARGENTINA SA - CNTRAB. - SALA III - 17/3/1983

    Cambio de horario. Modificacin salarialSi se cambia un trabajo de fin de semana por otro de semana completa para agentes de operaciones in-mobiliarias, se amplan las posibilidades de venta. La reduccin de la comisin que acompaa a la presta-cin de la tarea implica una modificacin sustancial, pero admisible de los trminos del contrato si en sumomento no es cuestionada por el trabajador (voto de la mayora; en disidencia vot el Dr. Capn Filas).PREZ, NGEL AMBROSIO c/GIMNEZ ZAPIOLA SRL - CNTRAB. - SALA VI - 31/7/1985

    Deberes y Derechos de las PartesERREPAR

    Prctica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 13

  • Cambio de horario. Reduccin de la remuneracin. Reclamo tardo de la trabajadora. ProcedenciaEl hecho de que la trabajadora haya tardado dos meses y medio en reaccionar frente al cambio de horario,con reduccin de la remuneracin -que le impuso la empleadora- no implic una renuncia tcita a dere-cho (art. 58, LCT). Por el contrario, en dicho lapso pudo la actora comprobar la entidad de la injuria y armarla posibilidad de cuestionar el cambio, con alguna probabilidad de no sufrir un dao mayor derivado de laintempestividad.MATA MARTNEZ, MARA c/PORTOBELLO SRL - CNTRAB. - SALA IV - 18/5/1989

    Cambio de horario. Conformidad expresa del trabajadorSi las exigencias del ritmo de produccin hicieran necesario un cambio en el horario de trabajo, antes deproceder al mismo se deber recabar la expresa conformidad del trabajador; el cambio unilateral -aunquesea funcional y no cause dao- no se encuentra en las facultades del artculo 66 de la ley de contrato detrabajo.PETERSEN, LILIANA c/BONAFIDE SAIC - CNTRAB. - SALA VI - 24/5/1989

    Cambio de horarioNo resulta justificada la resolucin del vnculo laboral dispuesta por el trabajador, basada en los perjuiciosque le ocasionaba el cambio de horario y seccin, pues en virtud del deber de obrar de buena fe, que im-pone el artculo 63 de la ley de contrato de trabajo, y el principio de continuidad del contrato normado enel artculo 10 del mismo cuerpo normativo, debi preventivamente intimar a su empleadora para revisartal medida.GIAMPAOLI, JUAN CARLOS c/VIGNA HNOS. SA - CNTRAB. - SALA I - 27/8/1993

    Cambio de horario. Sancin disciplinaria. Turnos rotativosSi la empresa deriv al trabajador a una plaza fija en atencin a su inconducta (anteriormente laboraba enturnos rotativos), adopt una sancin prohibida en nuestro derecho positivo, pues el legislador ha vedadotoda posibilidad de que el ius variandi sea utilizado como sancin disciplinaria (art. 69, LCT). Sobre el par-ticular, la doctrina ha sealado que admitir que el ius variandi sea utilizado como sancin podra equiva-ler a una multa sobre remuneraciones futuras, resultando ms perjudicial para el obrero que imponerle eldespido (cfr. Justo Lpez:Fundamentos y lmites del ius variandi - LT - T. 15 - pg. 65; Fernndez Madrid:Tratado prctico del derecho del trabajo - T. II - pg. 1018; Pose:Manual prctico del ius variandi - pg.33).CORONEL, JOS HORACIO c/CROWN SA - CNTRAB. - SALA V - 30/4/1996

    Ius variandi. Incremento de la jornada laboralEl incremento de la jornada diaria implica una alteracin esencial del contrato de trabajo, ya que el horariolaboral pertenece a las estructuras de la relacin y no puede modificarse unilateralmente pues, con pres-cindencia de la existencia o inexistencia del perjuicio para el trabajador, dicho horario delimita el denomi-nado tiempo libre y, si la empresa necesita modificarlo, deber requerir el concurso de la voluntad de losafectados, pero no imponerlo unilateralmente. Al respecto, corresponde sealar que la negociacin entreel sindicato y la empresa demandada no obliga a la actora, toda vez que sta no prest consentimiento niperteneca al gremio que negoci.SIERRA, DELIA DOLORES c/SOCIEDAD DEL ESTA