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02/07/2014 1 DECRETO SUPREMO N° 003-2013-VIVIENDA REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN MARCO NORMATIVO: 2 Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Supremo N° 054-2004-PCM. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

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Reglamento meta 39

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02/07/2014

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DECRETO SUPREMO N° 003-2013-VIVIENDA

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE

CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

MARCO NORMATIVO: 2

Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Supremo N° 054-2004-PCM.

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

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DEFINICIONES GENERALES: 3

DEFINICIONES GENERALES: 4

Residuos sólidos de la construcción y demolición: (Art. 6°)

Se consideran así a aquellos que cumpliendo la definición de residuo sólidos dada en la Ley N° 27314, son generados en las actividades y procesos de construcción, remodelación, demolición, rehabilitación. de edificaciones e infraestructura.

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DEFINICIONES GENERALES: 5

Reaprovechamiento:

Obtener un beneficio a partir del residuo sólido de la construcción y demolición. Se reconocen como técnicas de reciclaje, recuperación o reutilización.

DEFINICIONES GENERALES: 6

Obra Menor:

Obra que se ejecuta excepcionalmente en una edificación existente, tiene las siguientes características:

1. Cumple con parámetros urbanísticos y edificatorios.

2. Tiene un área inferior de 30 m2 de área techada de intervención en el caso de obras no mensurables, tiene un valor de obra no mayor a 6 UIT.

3. Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario

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PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 7

La prestación de servicios para el manejo de residuos sólidos de actividades de construcción y demolición debe ser realizado por una EPS-RS, en concordancia con el Artículo 27°, de la Ley General de Residuos Sólidos.

Las EPS-RS deben estar registradas en la DIGESA, para brindar los servicios de recolección, tratamiento, transferencia, transporte y disposición final. Debiendo estar autorizada por el gobierno local.

De acuerdo al artículo 21°, el generador tiene como obligación contratar una EPS-RS para la recolección, transporte y disposición final de los residuos generados.

Los gobiernos locales formularán estrategias para facilitar el

acceso de los generadores de residuos de obras menores a los servicios de EPS-RS, a fin de garantizar su disposición adecuada.

DISPOSICIONES : 8

VINCULADAS A GOBIERNOS LOCALES

Artículo 19.1°: Establece la prohibición de abandono de residuos en bienes de dominio público; playas, plazas, vías, cauces, riberas entre otros.

Artículo 19.2° : La transgresión a lo indicado será materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente

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9 DISPOSICIONES :

Artículo 20.2°: Los gobiernos locales podrán implementar centros de recolección para el acopio de residuos provenientes de obras menores, en condiciones de higiene y seguridad hasta su disposición final. Articulo 21.4°: Los gobiernos locales formularán estrategias para facilitar el acceso de los generadores de residuos de obras menores a los servicios de EPS-RS. Artículo 49°: Los gobiernos locales, podrán implementar sistemas de recojo de residuos provenientes de obras menores así como el equipamiento al que hace referencia el numeral 20.2, del artículo 20°.

DISPOSICIÓN FINAL DE RCD

10 TÍTULO IV:

Artículo 39°: Infraestructura para la disposición final de residuos. Artículo 40°: Zonificación para la disposición final y ubicación de áreas para escombreras. Artículo 41°: Requisitos y restricciones para ubicar una escombrera. Artículo 42°: Diseño y construcción de la escombrera. Artículo 43°: Plan Operativo de los residuos en la escombrera. Artículo 44°: Proyectos de infraestructura. Artículo 45°: Plan de cierre de infraestructura Artículo 46°: Recuperación y uso de áreas utilizadas como escombreras. Artículo 47°: Clausura de una escombrera. Artículo 48°: Disposición final de residuos no reaprovechables. Artículo 49°: Infraestructura y equipamiento.

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DISPOSICIÓN FINAL DE

RCD: 11

Artículo 40.1°: Las Municipalidades Provinciales en coordinación con las Municipalidades Distritales, en función de los criterios, parámetros establecidos en el Reglamento establecen, publican y actualizan la zonificación donde podrá localizarse dicha infraestructura.

Artículo 40.2°: Las municipalidades y sectores involucrados, podrán hacer uso de áreas abandonadas por labores mineras no metálicas identificadas como pasivos mineros a través de la ejecución del Plan de Cierre.

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GRACIAS

[email protected]

Arq. Marissa Andrade Gambarini