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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DEL TEATRO GALILEO DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ 1. FINALIDAD DEL CONTRATO................................................................................. 3 2. OBJETO DEL CONTRATO ……………………………………………………………. 3 3. RÉGIMEN GENERAL DE USO ……………………………………………………….. 4 3.1 Régimen de uso de los espacios escénicos 3.2 Régimen de uso del patio del Centro Cultural Galileo anexo al teatro 3.3 Régimen de uso de los espacios no escénicos 4. ASPECTOS QUE COMPRENDEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO .............. 5 4.1. Organización, programación y contratación de las actividades escénicas y no escénicas. 4.2. Información, atención al público y control de accesos 4.3. Conservación de las instalaciones. 4.4. Difusión de las actividades 5. CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN …………….......................... 7 6. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO........................................................ 8 6.1. Espacios escénicos 6.2. Servicio de cafetería 6.3. Personal 6.4. Medios materiales 6.5. Contratos de seguros a cargo del contratista 6.6. Impuesto de Bienes Inmuebles 6.7. Protección de datos de carácter personal 6.8. Gestión de sugerencias y reclamaciones 6.9. Seguimiento y control 6.10 Equilibrio financiero 7. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.................................................................. 16 8. PRERROGATIVAS DEL DISTRITO.................................................................... 16 9. ACTA DE ENTREGA DE LOS EQUIPAMIENTOS............................................. 17 10. CONDICIONES ECONOMICAS...................................................................... 17 10.1. Contraprestaciones del adjudicatario 10.2. Tarifas 11. REVERSIÓN......................................................................................................... 19

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN LA MODAL IDAD DE CONCESIÓN DEL TEATRO GALILEO DEL DISTRITO DE CHAMBE RÍ

1. FINALIDAD DEL CONTRATO......................... ........................................................ 3

2. OBJETO DEL CONTRATO ……………………………………………………………. 3

3. RÉGIMEN GENERAL DE USO ……………………………………………………….. 4

3.1 Régimen de uso de los espacios escénicos

3.2 Régimen de uso del patio del Centro Cultural Galileo anexo al teatro

3.3 Régimen de uso de los espacios no escénicos

4. ASPECTOS QUE COMPRENDEN LA PRESTACIÓN DEL SERVI CIO .............. 5 4.1. Organización, programación y contratación de las actividades

escénicas y no escénicas.

4.2. Información, atención al público y control de accesos

4.3. Conservación de las instalaciones.

4.4. Difusión de las actividades

5. CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN ……………....... ................... 7

6. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.................. ...................................... 8 6.1. Espacios escénicos

6.2. Servicio de cafetería

6.3. Personal

6.4. Medios materiales

6.5. Contratos de seguros a cargo del contratista

6.6. Impuesto de Bienes Inmuebles

6.7. Protección de datos de carácter personal

6.8. Gestión de sugerencias y reclamaciones

6.9. Seguimiento y control

6.10 Equilibrio financiero

7. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO...................... ............................................ 16

8. PRERROGATIVAS DEL DISTRITO...................... .............................................. 16

9. ACTA DE ENTREGA DE LOS EQUIPAMIENTOS............ ................................. 17

10. CONDICIONES ECONOMICAS...................................................................... 17 10.1. Contraprestaciones del adjudicatario

10.2. Tarifas

11. REVERSIÓN......................................................................................................... 19

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Anexos. I.- Planos del Teatro, Descripción e Inventario. II.- Planos de la Cafetería, e Inventario III.- Plano alzado del Centro Cultural Galileo

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Primera .- FINALIDAD DEL CONTRATO. La finalidad del contrato de gestión y explotación de servicio público cultural del Teatro Galileo ubicado en la calle Galileo, nº 39, que cuenta con 1.215 m2, es lograr, a través de una óptima programación y adecuada gestión de dicha infraestructura cultural, incentivar la oferta teatral del Distrito de Chamberí. Por lo tanto, se considerará esencial para el cumplimiento de dicho objetivo implantar un modelo de gestión regido por los principios de eficacia, flexibilidad y agilidad, que sea capaz de aprovechar al máximo los potenciales de dicho espacio cultural. Segunda .- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego es la gestión y explotación del conjunto de espacios escénicos y no escénicos, incluidos la cafetería y sus dependencias, que aparecen detallados en el plano que se incorpora en el Anexo correspondiente. A través de este pliego se definen las condiciones de prestación del servicio de explotación al público y cualquier actuación que se encuentre ligada a la misma en las dependencias que se describen a continuación. Descripción del Teatro Galileo: El espacio escénico cuenta con 692 m2, Su acceso principal se encuentra en la calle Galileo nº 39, acceso que permite la entrada a través del patio del Centro Cultural Galileo a la puerta principal y a la taquilla. El acceso para introducir material escénico o de otro tipo se realiza por la puerta situada en la calle Blasco de Garay. Así mismo cuenta con dos despachos, un almacén, y dos camerinos con capacidad para 5 personas. El espacio escénico, como configurable cuenta con 185 butacas de grada retráctil, más 166 butacas de ampliación. A efectos de aforo se considera la media en 282 localidades. Cuenta además con un escenario de 12 metros de ancho y 12 metros de fondo, una embocadura de 9,50 metros y altura de 6 a 7,20 metros, actualmente desmontado, a disposición para su montaje de considerarse necesario. Cualquier cambio de configuración de la sala requerirá previa autorización del órgano de contratación, con una antelación mínima de dos meses, a efectos de verificar el cumplimiento de las normativas sectoriales vigentes. Descripción del patio: El patio central del Centro Cultural Galileo, cuenta con una superficie de 747,12 m2,

para actividades durante la temporada estival, con una ocupación máxima de 350 localidades dispuestas con mesas y sillas, que permite la posibilidad de disfrutar del servicio de restauración durante las representaciones. No obstante se podría valorar igualmente que en el caso del espacio escénico, cualquier nueva configuración con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

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Descripción de la Cafetería anexa al teatro: La cafetería cuenta con 121,00 m2, el acceso principal se realiza por el patio del Centro Cultural Galileo, cuenta con cuarto de basuras, cuarto para el personal, almacén para alimentos, cocina y un espacio para el público. Desde este espacio se accede también al hall del teatro. Descripción de espacios no escénicos: total 147 m2 - Oficinas: 2 oficinas - Almacén Descripción de espacios comunes : total 255 m2 - Hall - Baños Tercera .- RÉGIMEN GENERAL DE USO 3.1. Régimen de uso de los espacios escénicos

La entidad adjudicataria deberá utilizar las instalaciones para las actividades definidas en este Pliego, no pudiendo con carácter general utilizarlas para uso distinto de las expresadas, sin la previa autorización del Órgano de Contratación. Dicha autorización se solicitará con una antelación de un mes. El horario será de lunes a domingo con carácter general de 9.00 de la mañana a 01.00 horas, estableciéndose por las empresas ofertantes en su propuesta el periodo de descanso que consideren conveniente.

Durante la temporada estival los horarios se ajustarán de acuerdo a la programación presentada, conjuntamente por el adjudicatario y el Órgano de Contratación. Corresponde al adjudicatario gestionar todos los servicios indicados, cumpliendo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid, así como la Normativa de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de la Comisión de Seguimiento. El Distrito de Chamberí pondrá a disposición del adjudicatario los espacios escénicos del Teatro Galileo durante 335 días al año para la programación y contratación de todo tipo de espectáculos, para la organización de congresos, actividades culturales, actividades formativas y demás actividades de naturaleza análoga. El Distrito de Chamberí se reservará estos espacios durante un máximo de 30 días al año.

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El mismo, comunicará al adjudicatario las fechas que reserva para estos usos en el mes de enero de cada año para el periodo comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre del mismo año. En el caso de no llegar en esta comunicación al máximo de días a su disposición, podrá con posterioridad acordar con el adjudicatario, en función de la programación en curso, la disponibilidad para otras fechas hasta el máximo contemplado en el presente pliego. El coste del personal técnico necesario para la realización de la programación del Distrito de Chamberí en el periodo indicado de 30 días, será por cuenta del adjudicatario.

3.2. Régimen de uso de los espacios no escénicos y cafetería

El adjudicatario se encargará de la gestión, explotación y administración durante todo el periodo de ejecución del contrato de los espacios no escénicos y cafetería de acuerdo con lo establecido en este pliego, para las actividades y usos relacionados con el objeto del contrato. Esta explotación de espacios no escénicos será por cuenta del adjudicatario exclusivamente.

3.3. Uso del patio del centro cultural anexo al Tea tro

El adjudicatario podrá utilizar el patio del Centro Cultural Galileo, con una superficie 747,12 m2 y con un aforo máximo de 350 localidades, según lo especificado en la cláusula segunda del presente pliego, previa autorización por parte del Órgano de Contratación para la realización de las actividades vinculadas a la explotación del Teatro Galileo. El uso del patio se programará y acordará con una antelación mínima de dos meses, con el responsable designado por el Órgano de Contratación y el adjudicatario seguirá en todo momento las oportunas instrucciones que desde el Distrito y demás organismos municipales competentes se establezcan para el correcto y adecuado uso de las instalaciones.

Cuarta .- ASPECTOS QUE COMPRENDEN LA PRESTACIÓN DEL SER VICIO El servicio comprenderá los siguientes aspectos: 4.1. Organización, programación y contratación de l as actividades escénicas y

no escénicas.

El adjudicatario se encargará de la organización, programación y contratación de las actividades escénicas y no escénicas según se estipula en los presentes pliegos.

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4.2. Información, atención al público y control de accesos.

El adjudicatario deberá facilitar la información necesaria a los usuarios o público en general que la solicite sobre las distintas actividades que se desarrollan en el Teatro Galileo. Igualmente deberá encargase de facilitar otra información de carácter general que le pueda ser solicitada (horarios o cualquier otra relacionada con los servicios que se prestan). El horario de atención al público será, como mínimo, de martes a sábado, desde las 17:00h hasta la hora de comienzo de la representación.

Por otro lado, le corresponderá al adjudicatario el control de los accesos al Teatro y a la cafetería, así como tener listas las instalaciones para facilitar el acceso y el uso en los horarios de apertura al público. Igualmente, deberá velar por que las instalaciones queden convenientemente preparadas y recogidas en los horarios de cierre. El cierre de las instalaciones corresponderá a la empresa adjudicataria, de manera ordinaria y los domingos y festivos, además la apertura.

4.3. Conservación de las instalaciones.

El adjudicatario asume la obligación de garantizar el perfecto funcionamiento y conservación, en las debidas condiciones de seguridad salubridad y ornato, tanto de las instalaciones, como de los equipamientos y bienes cedidos para el uso e incluidos en las diferentes áreas y los aspectos constructivos y arquitectónicos del centro.

En este sentido, efectuará las reparaciones y sustituciones que sean necesarias para la prestación del servicio, así como los trabajos que sean necesarios en su caso y bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, con obligación de devolver, a la finalización del contrato, lo entregado en las mismas condiciones de uso de la recepción original. El adjudicatario deberá encargarse entre otros de la limpieza de los focos, revisión de mangueras, micrófonos y tarimas de escenario, ciclorama, sintonizadores, ecualizadores, y del resto del utillaje y maquinaria escénica, así como del suministro del material fungible necesario para la realización de las actividades escénicas previstas. El adjudicatario podrá realizar obras de mejora en la instalación, previa autorización del Órgano de Contratación, que pasarán a propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno a recibir compensación. El Distrito de Chamberí asume los gastos correspondientes al mantenimiento, limpieza, y acondicionamiento amparados por el contrato de Gestión Integral de los Servicios Complementarios de los edificios adscritos al Distrito de Chamberí, y por el contrato Marco de las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del conjunto de los edificios demaniales y patrimoniales adscritos al Distrito de Chamberí. Igualmente el Distrito se hará cargo de los gastos de suministros de agua, electricidad, etc.

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4.4. Difusión de las actividades

El adjudicatario deberá proyectar la imagen del Ayuntamiento como titular del servicio a todos los ciudadanos y usuarios del mismo, haciendo mención expresa en cuantos medios de información o difusión esté presente, del carácter municipal de la instalación y servicios. La empresa adjudicataria se encargará de dar la máxima difusión de todas las actividades programadas, realizando como mínimo la difusión de la actividad teatral en la cartelera de los periódicos de tirada nacional, así como la impresión de folletos de mano (dípticos, trípticos o folletos dependiendo de la conveniencia de cada caso). Antes de proceder a la impresión de cualquier elemento de difusión deberá obtenerse la previamente la aprobación por parte del Departamento de Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Madrid a través de la Jefatura de Unidad de Actividades Culturales del Distrito o persona que designe el Órgano de Contratación de Chamberí.

Cualquier tipo de rotulación, señalización del equipamiento o información al usuario que el adjudicatario considere necesaria para mejorar la ejecución del contrato, deberá ser, en todo caso supervisada y autorizada por el Órgano de Contratación.

Quinta .- CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN La oferta cultural deberá presentarse por los licitadores mediante un diseño de programación, incluyendo un avance lo más detallado posible, que proporcione una visión de conjunto de la programación, que al mismo tiempo pueda resultar valorable. En dicho avance se hará referencia siempre que fuera posible, entre otras especificaciones, a obras, autores, directores, actores, intérpretes o ejecutantes; conjuntos y compañías, número y horario de sesiones; tiempos de representación y cualesquiera otros datos y elementos de información que puedan contribuir al mejor conocimiento y definición de la oferta cultural. En todo caso, se programará, como mínimo, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad material apreciada por la administración municipal una temporada de verano, que tendrá una duración aproximada de 14 semanas consecutivas (lo que supone como mínimo 81 días de actividad) y deberá celebrarse en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año; la mencionada programación deberá quedar vinculada preferentemente a la programación estival del Ayuntamiento de Madrid “Veranos Villa”. Y una temporada navideña, que deberá tener un mínimo de siete días de programación infantil adicional a la programación habitual, que deberá celebrarse entre el 9 de diciembre y el 10 de enero de cada año y con, al menos, una sesión al día. El número aproximado de representaciones a programar ascenderá:

• Temporada de otoño invierno, 243 representaciones de adultos y 117 infantiles, incluidas las referidas a la temporada navideña. (dos sesiones los sábados y 1 sesión los domingos)

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• Temporada de verano, 88 representaciones.

Una vez efectuada la adjudicación el concesionario deberá presentar la programación trimestral con un mes de antelación al comienzo de cada trimestre, y una proyección anual de todas las representaciones que se tienen previstas. Dicha programación deberá contener el desarrollo completo y especificado de los espectáculos. Se incluirán datos correspondientes a las compañías propuestas, como número de actores, trayectoria profesional de los mismos, escenografía que precisa la compañía, así como el ryder técnico. La programación que realice el adjudicatario en los días que la Administración pone a su disposición los espacios escénicos, deberá de ser conformada por la Jefatura de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas o persona que se designe desde el Órgano de Contratación. Asimismo, las actividades y utilización de los espacios no escénicos por el adjudicatario durante todo el periodo de ejecución del contrato, deberán ser coordinadas y acordadas con la persona que se designe por el Órgano de Contratación. Todas aquellas actividades que no se definan previamente en las propuestas realizadas por el adjudicatario requerirán autorización previa del Órgano de Contratación. En cuanto a las actividades no escénicas se establece la realización de un mínimo de 2 talleres por año, dirigidos al público infantil y juvenil. Sexta .- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO A efectos de un adecuado control de la facturación de las actividades, que incluirá venta de localidades al público realización de hojas de taquilla, liquidación con las compañías, ingresos por talleres y demás actividades escénicas y no escénicas aprobadas por el Órgano de Contratación, el adjudicatario deberá abrir una cuenta corriente dedicada exclusivamente a este contrato. La entidad financiera gestora de la cuenta tendrá a su cargo la informatización de la taquilla, la venta telefónica de entradas, y de las actividades escénicas y no escénicas contempladas en este contrato. El adjudicatario, además, tendrá las obligaciones que se describen a continuación: 6.1. Espacios escénicos y no escénicos

La gestión y administración durante todo el periodo de ejecución del contrato de los espacios escénicos y no escénicos, en los periodos de puesta a disposición del adjudicatario, según lo establecido en la cláusula quinta del presente pliego, para la programación y contratación de espectáculos teatrales, la organización de congresos, actividades culturales, actividades formativas y demás actividades de naturaleza análoga será por cuenta del adjudicatario exclusivamente.

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Podrán celebrarse en los espacios objeto de este contrato los tipos de espectáculos propios de los auditorios y teatros a que se refieren los apartados 2.1 y 2.9.1 del Anexo del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, entendiéndose por tales las actividades culturales, musicales y artísticas en el más amplio sentido, así como formativas, de organización de congresos y demás de naturaleza análoga. Quedará prohibida la realización de espectáculos y actividades recreativas que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación sexual, y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. Asimismo, no podrán realizarse aquellos actos, eventos o actividades que resulten nocivas, peligrosas o, a juicio del órgano de contratación, sean incompatibles con el carácter público del Teatro Galileo o puedan poner en riesgo la integridad o imagen de la instalación. El adjudicatario tendrá a disposición de los usuarios la hoja oficial de reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar fácilmente visible por los mismos, quedando obligado a dar cuenta al Órgano de Contratación, dentro de las 24 horas siguientes, de cada reclamación que se consigne en la misma.

6.2. Servicio de cafetería

Las instalaciones destinadas a la cafetería y espacio interior abarcan una superficie de 121 m2 según consta en los planos incorporados al expediente.

Corresponde al adjudicatario la gestión de cafetería anexa al Teatro Galileo, realizando todas las operaciones correspondientes a la actividad de cafetería y relacionadas con la manipulación de alimentos en la cocina del Centro, consistiendo en la expedición al público de bebidas, aperitivos, bocadillos, comidas elaboradas y productos envasados, o aquellos productos que propuestos por el adjudicatario sean aprobados por el Órgano de Contratación.

El servicio de cafetería deberá prestarse siempre que el Centro Cultural Galileo y el Teatro Galileo esté en funcionamiento. El adjudicatario deberá explotar de forma directa el servicio de cafetería, no obstante podrá subcontratar este servicio previa autorización del Concejal Presidente, siempre que la empresa subcontratada cumpla las condiciones precisas para prestar el servicio. No se podrán realizar cambios en el local o en instalaciones de la cafetería, salvo casos de necesidad técnica debidamente justificadas y aprobadas por los Servicios Técnicos Municipales del Distrito de Chamberí.

El Distrito aporta la maquinaria y aparatos que quedan reflejados en el inventario y autoriza al adjudicatario a la utilización del mobiliario y electrodomésticos existentes en el espacio destinado a cafetería-comedor, al exclusivo efecto de la prestación del objeto del presente contrato. El adjudicatario se obliga a mantenerlo en el mejor estado de limpieza y conservación y a pleno rendimiento, con responsabilidad por cualquier perdida, deterioro, destrucción o inutilización, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo el

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reponerlo inmediatamente por otro de idéntica calidad y características, e idéntico rendimiento. Será por cuenta del adjudicatario la dotación de todos aquellos elementos que considere necesarios y complementarios para la correcta realización del servicio, no incluidos en el inventario del mobiliario de cafetería, y en todo caso, electrodomésticos, vajilla, cristalería y cubertería. Si al finalizar el contrato, las instalaciones o el mobiliario que figuran en el inventario se encontrasen deteriorados, el importe de su reparación o reposición correrá por parte del adjudicatario. La instalación de cualquier aparato que no forme parte de las instalaciones del Centro deberá ser autorizada expresamente por el Órgano de Contratación.

Las tarifas no podrán ser objeto de modificación por parte del concesionario, sin la autorización previa y expresa del Órgano de Contratación. Los precios de los productos de cafetería a satisfacer por los usuarios no son precios públicos sino precios privados que serán los ofertados por el adjudicatario y autorizados por el Órgano de Contratación de acuerdo con las condiciones establecidas en el “listado de precios máximo” y serán los establecidos en el anexo correspondiente debiendo mantenerse como precio fijo. Los precios podrán ser revisados anualmente en base al IPC . de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.

El adjudicatario podrá proponer la inclusión de nuevos productos cuya venta y cuyos precios deberán ser autorizados previamente por el Órgano de Contratación.

La limpieza de las instalaciones, mobiliario y utensilios destinados a la cafetería y sus espacios anejos, correrá por cuenta del adjudicatario.

No se permite la instalación de máquinas expendedoras de tabaco ni recreativas o de azar. De conformidad con la normativa vigente quedará prohibida la venta de alcohol a menores.

La instalación de cualquier elemento de reproducción audiovisual requerirá la previa autorización del Órgano de Contratación. El servicio de barra comenzará como mínimo a las 9:30 de la mañana, el adjudicatario realizará los trabajos preparatorios relativos a sus funciones con el tiempo suficiente para garantizar el correcto desarrollo de los mismos, y, podrá permanecer abierto hasta una hora después del final de la representación, siempre que resulte conforme a la normativa vigente en su momento y de acuerdo con la Dirección del Centro. El adjudicatario tendrá a disposición de los usuarios la hoja oficial de reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar fácilmente visible por los mismos, quedando obligado a dar cuenta al Órgano de Contratación, dentro de las 24 horas siguientes, de cada reclamación que se consigne en la misma.

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En caso de que no pudiera prestar el servicio con normalidad por circunstancias no imputables a la Junta Municipal, el adjudicatario deberá poner los medios necesarios para el restablecimiento normal de servicio con la mínima pérdida de tiempo, o si esto no fuera posible, correr con los gastos del servicio alternativo. No utilizará para la prestación del servicio otras fuentes de energía que el fluido eléctrico o cualesquiera otras de las que estén dotadas las instalaciones. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del cumplimiento del contrato. En cumplimiento del REGLAMENTO (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, deberán realizarse las actividades de autocontrol basadas en el análisis de peligros y puntos de control críticos. Los planes de autocontrol y los registros correspondientes estarán siempre a disposición de las autoridades sanitarias. El personal destinado a la prestación del servicio deberá poseer las autorizaciones sanitarias establecidas legalmente para la función que realiza, comprometiéndose al cumplimiento de las reglamentaciones que ordenan su actividad. Así, el personal manipulador de alimentos estará en posesión del certificado de formación de manipuladores, deberá estar correctamente aseado con vestimenta adecuada, y deberá mostrar hacia los usuarios el debido respeto y tratamiento adecuado. El adjudicatario deberá mantener durante toda la vigencia del contrato el personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato. El adjudicatario comunicará al Órgano de Contratación el nombre de la persona responsable del servicio. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de los trabajos el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esto alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Madrid.

6.3. Personal

El adjudicatario deberá disponer de los medios personales suficientes y adecuados para la realización de las diferentes actividades previstas, como mínimo de ocho personas para el teatro y tres para la cafetería, distribuidas de la siguiente forma: un gerente para el teatro, tres técnicos, un taquillero, dos acomodadores, un recibidor, un cocinero, dos camareros, y 12 camareros de refuerzo media jornada durante en temporada estival. Organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de los servicios y, en todo caso, sustituirá de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio presentando

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anualmente un cuadro organizativo del personal, en el que se reflejarán las áreas, horarios y calendario anual especificando los responsables de cada tarea. Todo el personal deberá estar debidamente identificado. Cualquier sustitución del personal que sea de carácter permanente, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas en un plazo máximo de quince días, y, el sustituto tendrá que cumplir los mismos requisitos de formación y funciones que el que hubiera causado baja. La configuración de los recursos humanos necesarios deberá comprender las siguientes actividades:

• Coordinar la programación. • Gestionar la administración, información, atención al público y control de

accesos. En cuanto al puesto destinado a información al público, éste deberá estar debidamente señalizado para los usuarios.

• Gestionar la taquilla, que incluirá realización de hojas de taquilla, liquidación con las compañías.

• Controlar el acceso del público a los espacios e instalaciones del teatro, tanto durante las representaciones como en el resto del tiempo.

• Acomodar al público en sus localidades, entrega de programas de mano. • Gestionar los trabajos en el escenario, que incluirá las labores de

regiduría, electricidad, sonido, maquinaria y utilería. • Gestionar la cafetería

Dentro del primer mes de vigencia del contrato y cuando lo solicite el Órgano de Contratación, el adjudicatario deberá presentar la relación del personal afecto a la prestación del servicio y, además, los contratos de trabajo. El personal deberá observar en todo momento el decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio. En todo momento existirá un responsable por parte del adjudicatario encargado de resolver cualquier situación e incidencia. El personal que utilice el contratista para la prestación del servicio dependerá laboral y jerárquicamente sólo del adjudicatario, quien será el único responsable frente a aquellos del cumplimiento de sus derechos laborales, sociales, de Seguridad Social y salud en el trabajo, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Madrid.

6.4. Medios materiales

Todo aquello no contemplado en el inventario y que sea necesario para la prestación del servicio será por cuenta del adjudicatario.

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6.5. Contratos de seguros a cargo del contratista

El adjudicatario estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil y un seguro Multirriesgo en los términos recogidos en el apartado 15 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Corresponderá al adjudicatario verificar, con carácter previo a la celebración de los eventos y actividades, que los promotores y organizadores cuenten con los seguros pertinentes. En todo caso, el concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a personas y bienes, y sean consecuencia directa o indirecta de las actividades desarrolladas en las instalaciones o del uso de las mismas.

6.6. Impuesto de Bienes Inmuebles.

De conformidad con la normativa de aplicación el Impuesto de Bienes Inmuebles lo asume el concesionario del teatro, extremo que ha sido tenido en cuenta en el Plan de Explotación.

El concesionario estará obligado a presentar declaración catastral por alteración de titularidad de acuerdo con uno de los modelos aprobados por la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre:

- modelo 901, alteración de la titularidad, si se trata de una concesión de un edificio completo.

- Modelo 903, segregación o división y modificación de titularidad, si la concesión es parcial, acompañando un plano, a escala, con la ubicación de la superficie objeto de la concesión.

6.7. Protección de datos de carácter personal

Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación de los trabajos serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid, sin que la empresa adjudicataria pueda utilizarlos con un fin distinto al que figura en el contrato. La empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 8/2001 de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en especial a sus artículos 10 y 12 y expresamente: • Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos,

informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

• Informará a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan.

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• Incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos, en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego.

• Dado que durante la realización de los servicios los empleados tendrán acceso a la información del Ayuntamiento en sus locales y sistemas de información, la empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tenga acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

6.8. Gestión de sugerencias y reclamaciones

La empresa adjudicataria dispondrá de un número de teléfono a disposición de los ciudadanos del que se dará debida publicidad y donde se informará de los servicios que se presten. Así mismo existirán los impresos municipales correspondientes a disposición de los usuarios, donde se recogerán sus sugerencias, solicitudes, quejas o cualquier otra comunicación respecto el servicio que deberá remitir a la unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas en el plazo de una semana.

6.9. Seguimiento y control

A efectos de facilitar al Órgano de Contratación el seguimiento, control y auditoria de la gestión realizada durante el periodo de duración del contrato, el adjudicatario queda obligado a llevar una contabilidad independiente y específica de la gestión del Teatro Galileo, los estados económicos financieros, la auditoría independiente de los estados económicos financieros y la cuenta de resultados debe referirse únicamente a la gestión de la concesión del servicio público del teatro Galileo y a presentar con carácter anual:

I. Antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, la documentación: 1. Estados económicos financieros independientes del Teatro Galileo

relacionados con el objeto del contrato. Incluirán: a) Balance de situación b) Cuenta de pérdidas y ganancias c) Cuadro de financiación d) Memoria económica, que incluirá al menos información referente

a los siguientes conceptos: • Subvenciones corrientes y de capital recibidas • Desglose de los ingresos por tipo de uso. Deberá incluir los

obtenidos por tarifas, por servicios complementarios a la actividad principal y extraordinarios. Los de tipo tarifario se deben desglosar por tarifas, y los complementarios a la actividad principal, por tipo de servicios realizados.

• Liquidación del IVA. • Detalle de los créditos y préstamos, con indicación de las

garantías y vencimientos. 2. Auditoría de los estados económicos financieros del Teatro Galileo que

deberá realizarse obligatoriamente mediante auditor independiente elegido por la Comisión de Seguimiento y con cargo al adjudicatario.

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3. Cuenta de Resultados de la actividad total del Teatro Galileo.

II. Informe trimestral por temporada en el que, como mínimo, se recogerán los siguientes aspectos:

o Actividades escénicas programadas y actividades no escénicas, indicando nº de actividades, tipo de actividad, número de asistentes o nº de alumnos por actividad, horarios.

o Contratos de publicidad celebrados, con indicación del importe de cada uno de ellos.

o Incidencias detectadas durante la ejecución de las distintas actividades.

o Gráficos de tendencia, relativos tanto a la participación en las actividades como a los ingresos y gastos.

III. Memoria al finalizar el contrato que incluya el conjunto de las actividades

realizadas incluyendo aspectos relativos a gestión económica y de personal, indicadores de impacto ciudadano, tendencias, comparativas con otras posibles iniciativas similares tanto publicas como privadas o cualquier otra información que el adjudicatario considere de interés. Esta memoria deberá incluir, al menos: - La cuenta de explotación. - Indicadores de gestión. - Informe sobre el estado de satisfacción y opinión de los usuarios.

Todos estos documentos se presentarán en los periodos señalados a la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula octava de este Pliego.

6.10 Equilibrio financiero

Cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas en el contrato deberá tenerse en consideración para mantener el equilibrio financiero, en los términos que fueron considerados inicialmente para su adjudicación. Para su determinación se tomará la relación existente entre los ingresos y los gastos y aquella que resulte de la nueva situación, acompañándose los estudios financieros que puedan aportar las partes contratantes.

El restablecimiento del equilibrio económico se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan y podrá consistir en la modificación del precio del contrato o cualquier otra medida conducente a ello, debiendo ser aprobada por el Órgano de Contratación.

La contraprestación que el Ayuntamiento de Madrid aporta al concesionario será revisada siempre que sea necesario, para el mantenimiento del equilibrio económico, entre otras, por la siguiente causa: Que el beneficio económico obtenido por el concesionario, en el ejercicio que se da cuenta, sea superior en más de 50% del margen neto de explotación fijado en la concesión.

Cuando no se requiera contraprestación de la administración y el beneficio económico obtenido por el concesionario sea superior al 50% del importe fijado

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como margen neto de explotación establecido, el concesionario abonará en concepto de canon la cantidad que resulte en exceso.

Estudiada por la Comisión de Seguimiento del contrato toda la documentación aportada por el concesionario (documentación señalada en la cláusula 6.9 del PPT), ésta elaborará un informe que elevará al Órgano de Contratación.

Séptima .- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario tendrá derecho a percibir la contraprestación económica relativa a la ejecución de este contrato a abonar por la Administración, así como a percibir de los usuarios las tarifas correspondientes a las actividades programadas. Para las actividades escénicas, y sin perjuicio de que los distintos precios sean fijados en función de cada tipo de espectáculo (producción, número de actores, público al que se dirige, y demás aspectos) y deban ser aprobados por el Órgano de Contratación, se ha estimado un precio medio de 22,90 euros IVA excluido por entrada. El adjudicatario podrá establecer acuerdos para ceder a terceros la utilización para celebraciones de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos, etc. (por un día y acto) los espacios escénicos siempre que el precio fijado se ajuste al que se al reflejado en el correspondiente anexo. Los precios a los que se refiere esta tarifa no incluyen los gastos variables específicos de cada acto, como son limpieza, seguros, luz, agua, etc., más otros posibles servicios que pudieran solicitar como montajes especiales, mobiliario, megafonía, decoración, acometidas de agua y los usos de espacios exteriores, etc., que se facturarán aparte. Serán abonados por el usuario los gastos originados por verificaciones y control de instalaciones eléctricas. El adjudicatario tendrá derecho a obtener los ingresos que se generen por cualquier publicidad comercial que se ubique en los espacios objeto de la concesión acotados a tal efecto, ingresos que se determinarán por acuerdo privado entre el adjudicatario y la marca comercial anunciante, siempre con autorización previa del Órgano de Contratación. En cualquier caso queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, o cualquier otra que pueda suponer una invitación a la violencia, al racismo u otra forma de discriminación por razón de sexo. Los espacios en los que podrá ubicarse publicidad comercial exclusivamente en: Espacios superior y lateral del frente de la barra de la cafetería, con unas dimensiones de 6,52 m x 1,39 m y 5,25 m x 2,1 m respectivamente. (se adjunta plano en Anexo III). Espacio superior a las puertas de paso del hall del teatro hacia la cafetería, con unas dimensiones de 3,85 m x 1,71 m (se adjunta plano en Anexo III). El resto de espacios será para uso y beneficio municipal. A los efectos de los párrafos 2º y 5º de la presente estipulación deberán ser presentados los acuerdos de cesión a terceros de utilización de espacios en un plazo máximo de quince días anteriores a su realización. Octava .- PRERROGATIVAS DEL DISTRITO. El Órgano de Contratación ostentará las siguientes prerrogativas:

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1ª.- Fiscalizar la gestión del adjudicatario a cuyo efecto podrá inspeccionar la documentación relacionada con las actividades realizadas en el marco del contrato, y dictar las órdenes oportunas para mantener o variar la ejecución del mismo.

2ª.- Practicar las auditorias que considere necesarias en relación con el cobro de los

servicios por el concesionario. 3ª.- Intervenir y, en su caso, suspender temporal o definitivamente el contrato, en

casos de urgencia por riesgo grave y/o inmediato para las personas o las cosas, derivado directamente de las instalaciones y/o las actividades en ellas desarrolladas.

4ª.- Cuantas otras le atribuya la legislación vigente. Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este contrato, con funciones de seguimiento y control en la que formarán parte, al menos, dos personas de la Junta de distrito y, al menos, dos designadas por el adjudicatario. Novena .- ACTA DE ENTREGA DE LOS EQUIPAMIENTOS. En la entrega del Teatro y de la cafetería al adjudicatario, se levantará un acta a la que se adjuntará el inventario con todos los bienes existentes en los centros, el cual deberá ser revisado por el adjudicatario y firmado en cada una de sus hojas. Dicho inventario deberá estar en perfecto estado de uso el día en que finalice la concesión. Décima .- CONDICIONES ECONOMICAS. Con carácter general, con el fin de obtener las mayores ventajas artísticas y técnicas y las mayores ventajas económicas de acceso y participación del público en actividades y espectáculos, no se establece en el presente Pliego canon a satisfacer por el concesionario. Asimismo, de conformidad con las razones arriba indicadas y a tenor del estudio económico administrativo del servicio que acompaña a estos pliegos, el Ayuntamiento abonará durante los tres años y 214 días de vigencia del contrato un importe máximo de 321.577,65 € (IVA excluido), el cual podrá ser mejorado a favor de la Administración por los licitadores en su proposición económica. Dicho importe será satisfecho mediante la presentación de facturas mensuales. 10.1. Contraprestaciones del adjudicatario

El adjudicatario podrá obtener los siguientes ingresos por la explotación del servicio:

1º.- Los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios en concepto de

tarifas de las actividades escénicas y no escénicas tal como se

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especifica en el pliego, corriendo a su riesgo y ventura la obtención de dichos ingresos a lo largo de la vigencia del contrato.

2º.- Los ingresos derivados de los servicios de cafetería. 3º.- Los ingresos derivados de la cesión a terceros para la utilización del

espacio para celebraciones de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos, etc. (por un día y acto) los espacios escénicos.

4º.- Los ingresos que se generen por cualquier publicidad comercial, o

patrocinios o subvenciones. 5º.- La contraprestación a abonar por la Administración.

10.2. Tarifas.

Las tarifas que las empresas concesionarias cobre directamente de los usuarios no son precios públicos sino precios privados que deben ser aprobados por el órgano de contratación. El licitador presentará una relación de las tarifas dentro de los límites fijados por el Distrito, que cobrará en cada uno de los espectáculos programados, así como de cada una de las actividades propuestas. Dichas tarifas serán revisadas anualmente de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato. Se fijan una serie de tarifas para que el licitador presente sus ofertas, por los conceptos siguientes:

Precio sin IVA (min.12,94 €, max 27,78 €)

Temporada otoño -invierno

Temporada estival

Localidades a precio normal........................ ........................

Localidades de visibilidad reducida (máx 10% aforo) ……

Localidades a precio reducido (día del espectador). .........

Localidades para grupos de entre 10 y 20 personas…… …

Precio localidades para grupos de más de 20 persona s…

Precio localidades espectáculos infantiles......... ...............

Respecto a las localidades de visibilidad reducida, se advierte que no superarán el 10% del aforo propuesto, según la configuración establecida

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para cada producción, y el adjudicatario en el momento de presentar a la Comisión de Seguimiento la propuesta de programación hará constar, aquellas producciones que puedan tener localidades afectadas de visibilidad reducida, así como el número de las mismas, para su aprobación por la referida Comisión. Las tarifas de las actividades que no aparezcan definidas previamente en la propuesta del adjudicatario y por lo tanto no figuren en la relación requerirán autorización previa por parte del Órgano de Contratación. A este respecto se advierte que la modificación de las tarifas será posible en los términos establecidos en el artículo 127.2.2º.b) del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, a cuyo efecto deberá tramitarse el correspondiente expediente de reequilibrio económico. La recaudación de las tarifas a pagar por los usuarios se realizará por el adjudicatario, bajo los principios de seguridad y transparencia y con la emisión en todo caso de justificantes documentales de los pagos producidos. Las tarifas no podrán ser objeto de modificación por parte del concesionario, sin la autorización previa y expresa del Órgano de Contratación. El adjudicatario gestionará la venta de entradas de las actividades escénicas, de las inscripciones y de los cobros de talleres y demás actividades no escénicas mediante una Pasarela de Pago segura con tarjeta de crédito. A tal efecto, el adjudicatario deberá formalizar un “Contrato de Prestación de Servicios de Pasarela de Pago” con una entidad financiera, o proveedor especializado. Asimismo, el adjudicatario deberá abrir en una entidad financiera una cuenta corriente dedicada exclusivamente al registro de movimientos derivados de las actividades de este contrato, tal como se exige en la cláusula sexta de este Pliego. La entidad financiera, vendrá obligada a informar mensualmente a la Comisión de Seguimiento de todas las transacciones liquidadas en el periodo, detallada por fechas y por conceptos. El adjudicatario deberá permitir, en todo momento, la auditoría y el control del proceso de recaudación por el Órgano de Contratación, abarcando, entre otros aspectos, la verificación de los procesos, programas informáticos y movimientos de tesorería generados por el proceso recaudador.

El adjudicatario presentará al Órgano de Contratación una memoria de recaudación con carácter mensual y una global con carácter anual.

Undécima .- REVERSIÓN Una vez finalizado el contrato revertirán al Distrito:

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• Las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación. • Las mejoras e inversiones realizadas en las instalaciones. • El conjunto de bienes muebles (equipamiento) incorporados de forma

permanente a la misma y sin los cuales podría perder su naturaleza.

Madrid, 4 de marzo de 2013

LA JEFA DE LA UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS

Fdo.: María Fresno Moreno

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ANEXO I

(PLANOS DEL TEATRO, DESCRIPCIÓN E INVENTARIO)

AFORO Y CARACTERÍSTICAS DEL TEATRO GALILEO El aforo del Teatro Galileo es el siguiente: El Teatro Galileo, como espacio configurable cuenta con 185 butacas de grada retráctil, más 166 butacas de ampliación. A efectos de aforo se considera la media de este aforo total, es decir 282 localidades. El teatro cuenta con un escenario de 12 metros de ancho y 12 metros de fondo, una embocadura de 9,50 metros y altura de 6 a 7,20 metros (desmontable). Material Escénico: cuenta con una cámara negra (alemana) completa, de 28,00 x 6,00 metros, compuesta de 8 piezas, tres bambalinas de 10 x 2,80 metros, un panorama, telón de boca gris claro, cuatro escaleras de acceso al escenario. Iluminación y Sonido: una mesa de sonido YAMAHA GA-2412, dos etapas de potencia YAMAHA P-4500, 1 etapa de potencia YAMAHA 300, 1 etapa de potencia CREEST 4001, 2 ecualizadores gráficos Altair 301, 1 ecualizados gráfico Altair 152, 2 ecualizadores gráficos DYNACORD 2215, 1 magnetófono de bobina abierta TASCAN 34-B, 1 reproductor CD doble YMQ-JD, 1 reproductor Auto-cue GEMINI CDJ-01, 1 estación receptora TOA WT-830, 1 pletina TEAC V-615, 1 efecto de sonido ROLAND DEP-3, 1 efecto de sonido ROLAND DEP-5, 4 cajas de sonido TURBOSOUND (P.A.), 4 monitores de escenario YAMAHA, 2 cajas de inyección BSS Ar-116; Micrófonos: 1 SHURE SM-58, 3 SHURE SM-57, 2 TOA RD-16, 3 TOA RD 15C, 1 inalámbrico de mano TOA, 10 pies de micro, 3 pies de micro de mesa. Iluminación: aparatos: 8 PC “KREMER” 1 Kw, 8 PC CANTATA 1,2 Kw, 11 PC “FAL” 1 Kw, 8 PC ABD de 1 Kw, 10 Recortes PRELUDE 16/30 650 wts, recortes CANTATA 16/44 1.2 Kw, 10 Recortes ETC zoom 25/50 de 575 Kw, 4 Iris para ETC, Portagobos para ETC, 20 PAR 64 1 Kw, 1 cañón “Teatro Talento” 575 CID de 575 wts, 9 Cuarzos asimétricos de 1000 Wts, 6 Cuarzos simétricos de 1000 Wts. Accesorios: 2 portagobos para Prelude 16/30, 6 viseras para “KREMER”, 8 viseras para “CANTATA”, 9 viseras para “FAL”, 6 torres de calle de 1,00 x 2,55 mts, 1 trípode para cañón, portafiltros para todos los aparatos, cables de seguridad para todos los aparatos. 6 Barras electrificadas de 2,80 m. Con 6 bases schuko de 16 A. con tapa, 2 conectores harting uno de 24 pins y otro de 16 pins, dos garras de sujeción, más cintillo de seguridad. 10 Barras electrificadas de 2,80 m. con 6 bases schuko de 16 A. con tapa, 1 conector harting uno de 16 pins, dos garras de sujeción, más cintillo de seguridad.

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8 Cajetines metálicos con 12 bases schuko de 16 A. más 2 conectores harting de 24 pins M/H, entrada y salida, conexión en paralelo, 1 garra de sujeción, más cintillo de seguridad. 1 Splitter Truss marca LT de 1 entrada 4 salidas DMX de 5 pins. 6 Mangueras de 20 m. cada una, multipar de 25 por 2,5 mm. de diámetro, de 1000 V. Color negro flexible, con conectores Harting macho y hembra, montados en sus extremos. 6 Mangueras de 15 m. cada una, multipar de 25 por 2,5 mm. de diámetro, de 1000 V. color negro flexible, con conectores Harting macho y hembra, montados en sus extremos. 10 Mangueras de 10 m. cada una, multipar de 25 por 2,5 mm. de diámetro, de 1000 V. color negro flexible, con conectores Harting macho y hembra, montados en sus extremos. 6 Puente de conexión entre barras electrificadas compuesto por: Manguera de 1 m. cada una, multiplar de 25x2,5 mm. de diámetro, de 1000 V., color negro flexible, conectores Harting Macho y Hembra en sus extremos. En cabina: DIMMERS: 4 Dimmers “LT-TOTEM” 12 canales (2 Kw), 1 Dimmer <<LT-TOTEM>> 6 canales (2 Kw) (luz sala). Mesa: 1 mesa digital 48 Canales Dobles LT-248-36, 1 Mesa Digital 6 canales 1 Preparación “LT”, 1 monitor para mesa de programación. Match: 1 Patch de 48 canales / 78 circuitos (75 operativos). Intercomunicación: 1 Estación “ESPIRAL EF-100”, 2 petacas “Espiral EM-100”, 3 Cascos “AKG 1-34”. 36 Canales de dimmer de 3 kw. montados en rack preparado para 48 canales de dimmers, compuesto por : 1 Rack de 19”, Ventilación forzada, Rejillas de ventilación, Tapas ciegas, Guías soporte, Mecanizado del rack, Cableado interno de señal y de fuerza, 1 Acometida principal en la parte inferior del rack a través de bornas, 4 Bloques vigi de 63 A. para las etapas, 1 Bloque protección del splitter, 4 Conectores Harting de 80 A, 3 Etapas de potencia marca LT mod. TOTEM de 12 canales de 3 kw DPN de 13 A. por canal. 1 Rack de 19” compuesto por: Ventilación forzada, Rejillas de ventilación, Tapas ciegas, Guías soporte, Mecanizado del Rack, Cableado interno de señal y de fuerza, 1 Acometida principal en la parte inferior del rack, a través de bornas, 4 Bloques vigi de 63 A. para las etapas, 4 Conectores Harting de 80 A. Maquinaria escénica: Techo técnico: 5 Truss Trilite motorizados para colgar focos y patas de 11,00 miss. De longitud, 12 motores de 500 Kgs, 2 cajas de Match de circuitos de iluminación con 24 circuitos c/u, 1 caja de Patch de circuitos de iluminación de 18 circuitos, 1 carril de americana electrificada, 1 carril de americana fuera de servicio. Camerinos: Dos, con capacidad para cinco personas y situados en el mismo nivel del escenario.

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ANEXO II

(PLANOS DE LA CAFETERIA E INVENTARIO)

Relación del mobiliario de la cafetería del C.C. Ga lileo 1. Electrodomésticos

1.a. Zona de Cafetería - Fabricador de cubitos de hielo - Sotabanco dim. 185x60x85 cms - Botellero frigorífico - Sotabanco bajo barra con seno dim. 185x55x85 cms - Lavavajillas - Cafetera dos grupos - Sotabanco cafetero 190x60x105 cms - 1 molinillo de café

1.b. Zona de Cocina

- Mesa trabajo - Microondas - Cocina eléctrica 4 fuegos y horno - Plancha eléctrica - Freidora eléctrica - Campana mural de humos - Mesa de trabajo dim. 125x70x85 cms - Mesa con seno dim. 140x60x85 cms - Lavavajillas - Pila con escurridor dim. 125x60x85 cms - Mesa de trabajo dim. 125x60x85 cms - Mesa refrigerada - Mesa de trabajo 80 x 60 x 85 cms

1.c. Zona de Almacén

- Armario frigorífico - Arcón congelador - Estantería 4 módulos 120x40x200 cms - Estantería 90x40x2000 cms - Estante mural 200x40 cms

2. Mobiliario zona de público

- 1 sofa de 3 plazas tapizado en tela - 2 sofas de 1 plaza tapizado en tela - 1 mesa de centro de alta dirección 125x70 - 24 sillas en madera de haya con asiento tapizado - 6 mesas cuadradas 80x80 - 17 taburetes pie - 4mesas altas de 60 cms de diámetro tapa laminado - 1 perchero de pie

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ANEXO III Planos del Centro Cultural Galileo

Una copia de los planos para la ubicación de la pub licidad se facilitaran, previa solicitud, en la Junta Municipal de Chamberi, Secci ón de Contratación, Plaza de Chamberi nº 4. 28010 de Madrid.