ppt contratos con prestaciones recíprocas

8
INTEGRANTES Barahona Campomanes, Ingrid. Ganto Briceño, Shirley. Laines Luna, Vanessa. Varas Ruiz, Erika. Yañez Yañez, Carlos.

Upload: vanessakatiuska2016

Post on 22-Jan-2018

353 views

Category:

Business


2 download

TRANSCRIPT

INTEGRANTES

Barahona Campomanes, Ingrid.

Ganto Briceño, Shirley.

Laines Luna, Vanessa.

Varas Ruiz, Erika.

Yañez Yañez, Carlos.

CONTRATOS CON PRESTACIONES

RECíPROCAS

En los contratos con prestaciones recíprocas laspartes que intervienen en el; están obligadas arealizar una prestación, la cual podrá ser de dar,hacer o no hacer.

Los problemas nacen después de realizados loscontratos.

Art. 1426 del Cód. Civil : La Excepción de Incumplimiento

En los contratos con prestaciones recíprocas en lasque las prestaciones deben cumplirse de formasimultánea, cualquiera de las partes tiene el derechode suspender el cumplimiento de la prestación a sucargo hasta que se satisfaga la contraprestación o segarantice su cumplimento.

Pero la suspensión del cumplimiento de una garantíaen el momento pactado debe estar debidamentejustificado.

Art. 1427 del Cód. Civil: Excepción de caducidad de plazo

El cumplimiento de la prestación no es simultánea,primero cumple una de las partes luego cumple laotra.

Quien suspende la prestación es quien debe cumpliren primer lugar con ella, dado que existe un riesgo.

Art. 1428 del Cód. Civil: Resolución del Contrato por Incumplimiento

Si alguna de las partes no realiza la prestación, laparte afectada tiene dos opciones:

1) Puede solicitar judicialmente el cumplimiento delcontrato.

2) Puede solicitar la resolución del contrato.

Y en uno u otro caso se tiene derecho a solicitar losdaños y perjuicios que puedan haberse ocasionado.

Art. 1429 del Cód. Civil: Resolución por Autoridad del Acreedor

Este caso se da cuando el acreedor desea resolver elcontrato extrajudicialmente, es decir no llegar a unjuicio; como la otra parte no ha cumplido le da unplazo de 15 días para cumplirlo y de no hacerlo,entonces se resuelve el contrato.

También puede solicitarse indemnización por dañosy perjuicios.

Art. 1430 del Cód. Civil: Cláusula Resolutoria Expresa

Si se desea que el contrato se resuelva de formaautomática, debe de existir una cláusula resolutoriaexpresa donde este bien descrita los motivos por losque se va a resolver y debe ser bien clara dado queesta va a operar de pleno derecho sin necesidad deintervención judicial.

Casación Nº 4078-2006 Lima

Desalojo por ocupación precaria.

Art. 911 c.c. Argumentos de la Sala Revisora:Sostiene que conforme al art. 1430 del Cód. Civil“En los contratos con prestaciones recíprocas puedeconvenirse expresamente que el contrato se resuelvecuando una de las partes no cumple unadeterminada prestación a su cargo, debiendoestablecerse con toda precisión.”

La resolución se produce de pleno derecho cuando laparte interesada comunica a la otra que quierevalerse de la cláusula resolutoria.