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PPER Certificado Profesional de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. 1 Última actualización: 10/2/2012

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PPER

Certificado Profesional de especialidad

de Patrón Profesional de Embarcaciones

de Recreo.

1

Última actualización: 10/2/2012

Descripción del Título

Curso

2

Zona de navegación:

Navegación en embarcaciones de recreo de eslora inferior o igual a 24

metros a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida

entre esta y la línea de 60’ paralela a la misma.

Número máximo de personas a bordo: 12

Atribuciones:

Prestar servicios profesionales de patronaje.

Impartir clases prácticas básicas de seguridad y navegación de las

titulaciones de PNB y PER.

3

Requisitos:

Copia del título de Capitán de Yate español o de un país de la UE

Haber cumplido 20 años

Certificado médico de embarque del ISM

Tasa abonada

Declaración responsable de navegaciónHaber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.

Declaración responsable de tener en vigor los certificados de:

• Formación Sanitaria

• Operador General Restringido del SMSSM

• Formación básica

Básico de pasaje o buque que transporte cargamento rodado

(ro-ro) de pasaje y buques distintos a ro-ro.

Aprobar la prueba de conocimiento planteada por la DGMM

4

1. Ley 2/2011 de Puertos del Estado y Marina Mercante (Título. Preliminar, capítulo III y libro segundo, Título II, capítulo III)

2. RD 638/2010 sobre Administración marítima, Ministerio de Fomento, y DGMM3. RD 638/2007 sobre Capitanías y Distritos Marítimos4. OM 18/1/2000 sobre Despacho de Buques5. RD 210/2004 sobre Lugares de Refugio6. RD 68/2008: Reglamento sobre condiciones de seguridad7. RD 1435/2010 sobre abanderamiento y matriculación8. RD 607/1999 sobre el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil9. Orden FOM/3200/2007 sobre condiciones para el gobierno de embarcaciones

de recreo10. RD 1434/1999 sobre Inspecciones en las embarcaciones de recreo11. Orden FOM/1144/2003 sobre equipos de seguridad12. RD 2127/2004 sobre requisitos de seguridad y sonoridad13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo14. El estatuto jurídico del buque15. Código Civil16. Lucha contra la contaminación – Tratamiento de residuos17. Anexos del Convenio MARPOL18. Código de Comercio. Libro tercero sobre el comercio marítimo

Programa de la Prueba de Conocimiento

5

Prueba de Conocimientos

30 preguntas tipo test.

Cada pregunta tiene cuatro respuestas

Solo una respuesta es válida

No cuentan negativo los fallos

Hay que hacer bien el 60% (18 preguntas)

Tiempo del examen: una hora

Las preguntas tocan todos los temas

6

Ley de Marina Mercante, Organización del Ministerio de Fomento, Capitanías y Distritos marítimos

2

Equipos y requisitos de Seguridad y eventos náutico-deportivos4

Despacho de Buques, Abanderamiento e Inspección de embarcaciones de recreo y Lugares de Refugio

3

Estatuto Jurídico del buque, Registro Civil y Código de Comercio6

Convenio MARPOL , Lucha contra la contaminación y Convenio SAR5

Condiciones de Gobierno de las embarcaciones de Recreo y Seguro de responsabilidad Civil Obligatorio

1

7

Titulaciones de embarcaciones de Recreo.

ORDEN FOM 3200/2007

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil

RD 607/1999

8

BLOQUE 1

Titulaciones de embarcaciones de Recreo.

ORDEN FOM 3200/2007

9

TEXTO

Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, aquellas de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables.

Artefactos flotantes o de playa: Piraguas, patines con pedales, a motor con menos de 3,5 KW (4,23 CV), tablas a vela o a motor, instalaciones flotantes fondeadas.

Embarcación a motor: Aquella embarcación en la que uno o varios motores constituyen el modo principal de propulsión.

Embarcación a vela: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión.

10

TITULACIONES

NO PRECISAN NINGUNA TITULACIÓN:1. Embarcaciones de motor de potencia máxima 11,03 KW (15 CV) y hasta 4 metros

de eslora.2. Embarcaciones de vela hasta 5 metros de eslora.3. Artefactos flotantes o de playa.4. Actividades de preparación/participación en pruebas oficiales.

Autorización Federativa

Moto Náutica “C”

Patrón de Navegación Básica

Patrón de embarcaciones de

Recreo (PER)Patrón de Yate

Capitán de YatePatrón de Motos

Náuticas “A” y “B”

DGMMFederaciones de

Motonáutica

11

AUTORIZACIÓN FEDERATIVA

Atribuciones:

Autorización para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor adecuada a las mismas y en todo caso, inferior a 40 kW (54,4 CV), válidas para navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la capitanía marítima correspondiente. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica.

Condiciones:

1. Haber cumplido 18 años ó 16 con autorización paterna.2. Aprobar el examen teórico correspondiente.3. Acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación de la menos 2

horas.

12

CAPITÁN DE YATE

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.

Condiciones:

1. Haber cumplido 18 años2. Estar en posesión del título de patrón de yate.3. Acreditar el reconocimiento médico realizado en un CRC.4. Aprobar el examen teórico correspondiente.5. Acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya

duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela.

6. Acreditar la realización de las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela.

13

PATRÓN DE YATE

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. Además, podrán gobernar motos

náuticas.

Condiciones:

1. Haber cumplido 18 años2. Estar en posesión del título de patrón de embarcaciones de recreo (PER).3. Acreditar el reconocimiento médico realizado en un CRC.4. Aprobar el examen teórico correspondiente.5. Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a

24 horas de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una escuela.

6. Acreditar la realización de las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.

14

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER)

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en

los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.

Condiciones:

1. Haber cumplido 18 años o 16 con autorización paterna2. No precisa ningún título previo.3. Acreditar el reconocimiento médico realizado en un CRC.4. Aprobar el examen teórico correspondiente.5. Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a

16 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela.6. Acreditar la realización de las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya

duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.

15

PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB)

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.

Condiciones:

1. Haber cumplido 18 años o 16 con autorización paterna2. No precisa ningún título previo.3. Acreditar el reconocimiento médico realizado en un CRC.4. Aprobar el examen teórico correspondiente.5. Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a

12 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela.6. Acreditar la realización de las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya

duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.

16

HABILITACIÓN A VELA

Los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcaciones de Recreo, para habilitar el gobierno de embarcaciones a vela, precisan además de las prácticas obligatorias, la realización de unas prácticas de vela de al menos 20 horas de duración que son comunes a las tres titulaciones, es decir, que hechas una vez, sirven para habilitar a vela cualquiera del resto de titulaciones.

El título de Patrón de Navegación Básica, para habilitar el gobierno de embarcaciones a vela, precisan además de las prácticas obligatorias, la realización de unas prácticas de vela de al menos 8 horas de duración.

17

PRÁCTICAS DE SEGURIDAD EN LA MAR y NAVEGACIÓN

Las prácticas obligatorias de todas las titulaciones deben realizarse en embarcaciones homologadas por una escuela para tal uso y su eslora debe encontrarse entre 6 y 12 metros para el caso de PNB y PER y debe ser más de 12 metros para el caso de PY y CY.

El número de alumnos no debe ser superior a 12 y en todo caso, está limitado por lo que el certificado de Navegabilidad indique.

Las prácticas obligatorias no pueden superar las 8 horas diarias y en el caso de PNB y PER exigen una parada intermedia de al menos una hora.

Las prácticas obligatorias pueden sustituirse por la realización de un examen práctico oficialmente convocado cuya duración será de una hora para el caso de PNB y PER y una hora y media para el caso de PY y CY.

Las prácticas debes ser solicitadas con 48 horas de antelación. El instructor debe poseer una titulación profesional adecuada y debe firmar el certificado de realización correspondiente.

18

19

RESUMEN DE TITULACIONES

CAPITÁN PATRÓN PER PNBAutorización

Federativa

Eslora Sin límite 20 mts. 12 mts.7,5 m (motor)

8 m. (vela)6 m (motor)

Motor Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite 40 KW

Motos

náuticasSi Si Si Si No

Navegación Sin límite60’ y Baleares y

Canarias

12’ y Baleares y

Canarias5’

2’ de día y en

zonas aut.

Edad mínima 18 años 18 años18 años ó 16 con

autoriz. paterna

18 años ó 16 con

autoriz. paterna

18 años ó 16

con autoriz.

paterna

Título previo PY PER ---- ---- ----

Certificado

médicoSi Si Si Si No

Prácticas

Radio8 h. 4 h. 2 h. 2 h. ----

Prácticas

Navegación

48 h.

(12 h. nocturnas)

24 h.

(8 h. nocturnas)16 h. 12 h. 2 h.

Habilitación

VelaPract. 20 horas Pract. 20 horas Pract. 20 horas Pract. 8 horas ----

20

EXÁMENES TEÓRICOS

CAPITÁN PATRON PER PNB

Seis exámenes Cinco exámenesUn examen con

las materias:Un examen con

las materias:

Cálculos de Navegación Navegación Tecnología NavalManiobrasSeguridadNavegaciónPropulsión mec.MeteorologíaRadioRIPABalizamientoLegislación

Nomencl. NáuticaSeguridadNavegaciónPropulsión mec.RadioRIPABalizamientoLegislación

Teoría de Navegación Seguridad

Meteorología y Oceanografía

Radiocomunic.

Teoría del Buque Meteorología

Radiocomunicaciones Legislación

Inglés

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil

RD 607/1999

21

TEXTO

Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de

recreo o deportivas.

El seguro de responsabilidad civil (SRC) de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.

Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos del Seguro, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.

22

La póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria contratada entre el tomador y la entidad aseguradora podrá incluir otras coberturas que libremente se pacten entre las partes, así como ampliar el ámbito y los límites de cobertura, rigiéndose en ambos casos por lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribirseun seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.

La navegación de las embarcaciones que no estén aseguradas en la forma establecida, será considerada infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III delTítulo IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

23

¿Quién contrata el SRC?El armador o naviero propietario a cuyo nombre figure la embarcación en el registro, pero también lo puede hacer cualquier otra persona o usuario que tenga interés en ello.

¿A quién se contrata el SRC?A una Aseguradora que esté autorizada a operar en España y que haya obtenido la autorización del Ministerio de Hacienda en el ramo 12 de la clasificación de Seguros privados.

¿Qué documentación acredita la vigencia del SRC?Recibo de la Aseguradora en vigor en el que se exprese claramente la Entidad Aseguradora, la Identificación de la embarcación, el período de cobertura (fecha y hora de inicio y fin) y la indicación de que se trata del SRC.El documento debe llevarse a bordo; si no es así, el tomador tiene un plazo de cinco días hábiles para presentarlo ante la autoridad demandante.

24

OBJETOS MATERIALESHasta 96.000 € por

siniestro.

PERSONASHasta 120.000 € por

víctima con un máximo de 240.000 € por

siniestro. MUERTE O LESIONES

CORPORALES DE TERCERAS PERSONAS

DAÑOS MATERIALES A

TERCEROS

PÉRDIDAS ECONÓMICAS

RELACIONADAS

QUÉ CUBRE el SRC

DAÑOS A BUQUES POR

COLISIÓN O SIN CONTACTO

25

MUERTE O LESIONES EN

PERSONAS QUE PAGUEN POR LA

NAVEGACIÓN (clientes)

DAÑOS AL TOMADOR, NAVIERO,

PROPIETARIO O USUARIO

MUERTE O LESIONES EN

PERSONAS DE MANTENIMIENTO O CONSERVACIÓN

QUÉ

NOCUBRE el SRC

DAÑOS PRODUCIDOS EN REGATAS,

COMPETICIONES, ETC…

MUERTE O LESIONES DEL

PATRÓN

MUERTE O LESIONES EN

PERSONAS QUE PAGUEN POR LA

NAVEGACIÓN (clientes)

DAÑOS EN LOS BIENES DEL

ASEGURADO Y OCUPANTES DEL

BARCO

DAÑOS EN OCUPANTES POR LLEVAR SABIENDOLO

UN PATRÓN SIN TITULACIÓN APROPIADA

DAÑOS PRODUCIDOS A

OBJETOS REMOLCADOS

DAÑOS EN LA EMBARCACIÓN

ASEGURADA (incluso en

transporte o reparación)

26

SEGURO DE EMBARCACIONES EXTRANJERAS:

Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán asegurar la R.C. en que puedan incurrir con motivo de la navegación o acreditar, en su caso, la existencia de un seguro, con el alcance y condiciones indicadas para los navieros o propietarios de embarcaciones españolas.

El documento acreditativo de la misma deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:

a) La indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en el Reglamento que afecta a barcos españoles.b) La indicación de que, en caso de siniestro, se aplicarán los límites y condiciones previstos como obligatorios en la legislación española.c) Los datos propios de la acreditación española (nombre de la Aseguradora, fecha y hora de principio y fin de la cobertura, identificación de la embarcación).

27

Real Decreto Legislativo 2/2011

PUERTOS DEL ESTADO Y MARINA MERCANTE

Organización del Ministerio de Fomento

RD 1877/2011 sobre organización del Ministerio

RD 638/2007 sobre Capitanías Marítimas

28

BLOQUE 2

Organización del Ministerio de Fomento

RD 1877/2011 sobre organización del Ministerio

29

TEXTO

La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante (Real Decreto 638/2010, de 29 de junio, por el que se modifica y

desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento).

Ministerio de Fomento

Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras

Sec. Gral. Infraestructuras Sec. Gral. TransporteDir. Gral. Arquitectura, Vivienda y

Suelo

Subsecretaría de Fomento

Dir. Gral. Aviación CivilDir. General Marina

MercanteDir. Gral. Transporte

Terrestre

(2012)

30

Subdirección General de Normativa Marítima y

Cooperación Internacional

Subdirección General de Seguridad,

Contaminación e Inspección marítima

Subdirección General de Coordinación y gestión

Administrativa

Administración Central (act. RD 1887/2011)

Ministerio de Fomento – Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras

Secretaría General de Transportes

Dirección General de la Marina Mercante (DGMM)

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección marítima

• Seguridad de la vida humana y de la navegación (convenio SOLAS)

• Salvamento y limpieza de aguas (convenio MARPOL)

• Ordenación y Control del Tráfico Marítimo y Señalizaciones.

• Control de hallazgos, remolques, auxilios y extracciones

Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional

Controles técnicos, homologación, registro de títulos, expedientes sancionadores,

relaciones internacionales, asesoría jurídica …

Subdirección General de Coordinación y gestión Administrativa

• Coordinación de las Capitanías,

• Propuesta de presupuestos,

• Contratación

Otros organismos dependientes

• SASEMAR (Seguridad de la vida humana y de la navegación)

• Comisión Nacional de Salvamento Marítimo

(RD 30/2011)

31

Administración Periférica

Capitanías Marítimas y Distritos marítimos: dependen de la DGMM

• Autorización/ prohibición de entrada/salida de barcos en puerto.

• Determinación de las zonas de fondeo y maniobra.

• Determinación de las condiciones de navegabilidad y seguridad.

• Control y normativa sobre buques que atraque con mercancías peligrosas.

• Servicio de Practicaje y remolque.

• Inspección de Buques.

• Cualquier otra función relativa a navegación, seguridad, contaminación, …

Autoridades Portuarias

• Control y gestión de los servicios portuarios y sus tarifas.

• Se rigen por la Ley de Puertos y la Ley Presupuestaria.

Autoridades Sanitarias

• Visitas e inspección de buques y cargamentos.

• Vigilancia sanitaria de inmigración y emigración así como de las tripulaciones.

Autoridades Aduaneras

• Fiscalizar la entrada de mercancías.

• Controlar y aplicar las leyes de Hacienda.

32

Secretaría General de Transporte

Organismos adscritos:

•Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

•La entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

(SASEMAR), a través de la DGMM.

•La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la DGMM.

•La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

Corresponde a la Secretaría General de Transportes, con rango de subsecretaría, bajo la

superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre y

del transporte marítimo de competencia estatal.

33

34

1 - Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección

marítima

Materias relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación.

Salvamento de la vida humana y limpieza de aguas marítimas y lucha contra la contaminación en los

términos del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la

lucha contra la contaminación del medio marino.

Control de la situación, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la regulación de su

despacho, auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas.

Ordenación y control del tráfico marítimo.

Registro y control del personal marítimo civil, control de la composición mínima de las dotaciones de

los buques civiles, determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación

para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles.

Participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de

señalización marítima a efectos de contribuir a la determinación de las características técnicas y el

funcionamiento operativo y correcta ubicación de las señales y a la coordinación de los sistemas de

señalización marítima entre sí y con otros sistemas de ayuda a la navegación activa.

35

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección marítima

(algunas responsabilidades concretas)

Convenio SOLAS (Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en la mar con normas

sobre diseño, prescripciones contra incendios, elementos de salvamento, comunicaciones, sistemas de

propulsión y gobierno, cargas, etc.).

Convenio SAR (Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo y Organización y

procedimientos de los servicios de búsqueda y salvamento)

Sistema de balizamiento marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM).

Normas de balizamiento de canales y obstáculos varios que puedan representar un peligro para la

navegación.

Convenio COLREG (Convenio sobre el reglamento para prevenir los abordajes. Reglas de gobierno,

luces y marcas que deben llevar los buques y otras pautas para evitar abordajes en la mar).

Convenio MARPOL (Convenio para prevenir la contaminación por los buques. Normas para evitar las

descargas de sustancias contaminantes operacionales y accidentales de los buques y resto de normativa

medioambiental).

Todo lo relacionado con titulaciones profesionales y de recreo, despacho y registro de buques,

abanderamiento, tratamiento de deshechos, etc…

36

2 - Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación

Internacional

Incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en el ámbito

marítimo por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante.

Funciones relacionadas con el régimen tarifario y de prestación de toda clase de servicios marítimos,

incluida la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público.

Apoyo jurídico a la Dirección General de la Marina Mercante y elaboración y propuesta normativa.

Coordinación de las relaciones internacionales en las materias propias de la ordenación general de la

navegación marítima y de la flota civil española y coordinación y dirección de la representación de la

Dirección General de la Marina Mercante ante los organismos y comisiones internacionales.

37

3 -Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa

Coordinación con las Capitanías Marítimas Y Comunidades Autónomas

Gestión de los asuntos económico - administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de

presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad.

Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e

inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.

RD 638/2007 sobre Capitanías Marítimas TEXTO

38

Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

Capitán Marítimo

Ejerce la jefatura de todas las unidades administrativas dependientes directamente de la Capitanía Marítima, así como la dirección y coordinación de los Distritos Marítimos integrados en el ámbito geográfico de la misma.

Bajo la superior dirección de la S.G. de Transportes y con dependencia orgánica y funcional de la DGMM, el Capitán Marítimo está facultado, con sujeción a las órdenes y directrices de la DGMM, para organizar las tareas encomendadas a la Capitanía Marítima del modo que considere más eficaz para el cumplimiento de sus fines.

Capitán Marítimo

Distrito Marítimo

Área Inspección Marítima

Área Despacho, registro, Marina de

recreo

Área Seguridad marítima y

Contaminación

Inspección Construcción naval y mantenimiento

Inspección Radiomarítima

Inspección Operativa

Recreo y asuntos generales

Despacho mercantes y pesca

Registro nuevos y Abanderamiento

Control Tráfico marítimo y de la navegación

Contaminación Marítima

39

a) El despacho de los buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas

que correspondan a otras Administraciones.

b) La aplicación de las normas sobre enrolamiento de tripulaciones y las relativas a las

personas ajenas a la tripulación y al pasaje.

c) La gestión, organización y administración de los Registros de Buques y Empresas

Marítimas en la periferia.

d) La tramitación de los títulos profesionales o de recreo.

e) Las inspecciones técnicas y operativas de los buques que se hallen en construcción

en España.

f) Las inspecciones de las condiciones de navegación de los buques civiles nacionales

y de sus tripulaciones.

g) Las inspecciones de los buques extranjeros, de acuerdo con los convenios

internacionales suscritos por España.

h) La inspección de las mercancías a bordo de los buques, especialmente de las

clasificadas internacionalmente como peligrosas.

i) La inspección de los medios de estiba y desestiba de los buques, en los aspectos

relacionados con la seguridad marítima.

j) La propuesta de autorización/prohibición de operaciones de carga/descarga de los

buques que atraquen en puertos españoles.

k) El seguimiento y control, en coordinación con los restantes representantes de las

Administraciones públicas competentes.

l) La supervisión de las investigaciones en caso de siniestros marítimos o episodios

de contaminación..

Funciones de las Capitanías - 1

40

41

m) La intervención en los procedimientos de determinación de los canales de entrada y

salida de puertos, el balizamiento de los accesos a puerto y en las playas, y la

propuesta de establecimiento de los Dispositivos de Separación de Tráfico.

n) La determinación y el control de las zonas de fondeo y de maniobra de los buques

fuera de aguas portuarias.

o) La autorización o prohibición de entrada y salida de buques de las aguas españolas.

p) El cierre del puerto cuando circunstancias de seguridad marítima así lo aconsejen.

q) La supervisión de servicios como el practicaje o el remolque.

r) El control y seguimiento de los vertidos contaminantes procedentes de buques,

plataformas y otras instalaciones marítimas.

s) La inspección de las instalaciones de recepción de residuos oleosos en los muelles

o en sus cercanías.

t) El informe preceptivo y de carácter vinculante a las Autoridades Portuarias en los casos

de hundimiento de buques, operaciones de reflotamiento o desguace de buques y

obras de dragado, cuando tengan lugar en aguas portuarias.

u) La tramitación de expedientes de autorización de escuelas y centros de formación

marítima de todo tipo.

v) La imposición de la legalidad y tramitación de sanciones por infracciones contra la

seguridad marítima, tráfico o la contaminación.

w)Y en general todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima,

salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas

situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o

jurisdicción.

Funciones de las Capitanías - 2

Los Jefes de Distritos Marítimos, bajo la dirección y de acuerdo con las instrucciones que

imparta el Capitán Marítimo del que dependan, ejercerán la jefatura de las unidades

administrativas dependientes de los mismos y desempeñarán las tareas y cometidos

que aquel les encomiende.

a) Las actividades relacionadas con el registro y abanderamiento de buques y

embarcaciones menores de 24 metros de eslora, con excepción de las bajas por

exportación y de la expedición de las patentes de navegación.

b) El despacho de buques.

c) Las funciones administrativas relativas al enrolamiento y desenrrolamiento de los

tripulantes de buques y embarcaciones y las relativas a los pasajeros o a las personas

ajenas a la tripulación y al pasaje.

d) La colaboración con las autoridades competentes en los puertos y en las playas, a los

efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones

compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación, así

como la cooperación con dichas Autoridades en materia de salvamento marítimo.

e) Informe y propuesta a la Capitanía Marítima competente en orden a la adopción de las

medidas de policía y sancionadoras previstas en la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, por acciones u omisiones que puedan vulnerar los bienes jurídicos tutelados

por la Administración marítima.

Funciones de los Distritos Marítimos - 1

42

43

f) Tramitación de los expedientes de expedición, revalidación, canje, convalidación y

renovación de títulos profesionales y de recreo.

g) Las autorizaciones de fondeo en las aguas adyacentes a las zonas de servicio de los

puertos gestionados por las Comunidades Autónomas, siempre que dichas aguas no

formen parte de la zona de servicio de un puerto de interés general.

h) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Capitán Marítimo podrá delegar

en los Jefes de Distrito el ejercicio de cualesquiera otras funciones que estime

conveniente, a efectos de garantizar el funcionamiento más eficaz de los fines

encomendados a las Capitanías Marítimas

Funciones de los Distritos Marítimos - 2

Pasaia Hondarribia Pasaia Guetaria

Bilbao Ondárroa Lekeitio Bermeo Bilbao

Santander Castro Urdiales Laredo Santoña Santander Requejada SanVicente

Gijón Llanes Ribadesella Lastres Gijón Luanco

Avilés Avilés San Esteban Luarca

Burela Ribadeo Burela Viveiro

El Ferrol Cariño Cediera El Ferrol

A Coruña Sada A Coruña Cosme Camariñas Corcubión Muros

Noia

Villagarcía Sta. Eugenia Ribeira Caramiñal Villagarcía Cambados O Grove

Vigo Portonovo Marín Bueu Cangas Redondela Vigo

Baiona A Guarda

Capitanías y Distritos Marítimos - 1

44

Cádiz Cádiz El Puerto Barbate

Algeciras Tarifa Algeciras

Ceuta Ceuta

Melilla Melilla

Málaga Estepona Marbella Fuengirola

Motril Motril

Almería Adra Almería Carboneras

Cartagena Águilas Mazarrón Cartagena San Pedro

Valencia Gandia Valencia Sagunto

Castellón Burriana Castellón Vinarós

Málaga Torremar/Vélez

Garrucha

Alicante Torrevieja Santa Pola Alicante Villajoyosa Altea Denia

Huelva Ayamonte Isla Cristina Huelva

Sevilla Sanlucar Sevilla

Capitanías y Distritos Marítimos - 2

45

Palma de Mallorca

Palma Alcudia Mahón

Ibiza Ibiza Formentera

Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz

Las Palmas Las Palmas

Ciudadela

San Antonio

Los CristianosSanta Cruz de la

PalmaSan Sebastián de la Gomera

El Hierro

ArrecifePuerto del

Rosario

San Carles Tarragona

Barcelona Vilanova Barcelona Arenys

Palamós Blanes Palamós

Tarragona

Roses

Capitanías y Distritos Marítimos - 3

46

R.D. Legislativo 2/2011

PUERTOS DEL ESTADO Y MARINA MERCANTE

47

TEXTO

Texto completo

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Título

preliminar, Capítulo III. Libro segundo, Título II, Capítulo III.

Transporte Marítimo excepto en interior

de las CCAA competentes

Ordenación y control de la flota civil

española

Seguridad de la navegación y de la vida humana en la

mar

Practicaje y Remolque portuario

Salvamento Marítimo

Prevención de la contaminación en zonas de control

español

Inspección de buques, pasaje y

mercancías

Ordenación del Tráfico y las

Comunicaciones Marítimas

Abanderamiento, Registro y Despacho

Garantía en Defensa Nacional y Protección

Civil

Cualquier otro objetivo marcado por

la Administración

MARINA

MERCANTE

48

No se considera Marina Mercante la ordenación de la flota pesquera en los ámbitos propios de la pesca y de la ordenación del sector pesquero ni la actividad inspectora en esos mismo ámbitos

49

OBJETIVOS DE LA MARINA MERCANTE

Tutela de la seguridad de la vida humana en el mar

Tutela de la seguridad marítima

Protección del medio ambiente marítimo

Existencia de transporte marítimo que demande el país

El mantenimiento de las navegaciones de interés público

Promoción de las autopistas del mar

Buque Civil: Cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto

para la navegación y no afecto al servicio de la Defensa Nacional.

Buque Mercante: Todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los

dedicados a la pesca.

Plataforma fija: todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o

explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad,

emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en el (se exceptúan

instalaciones como oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios

submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de

saneamiento.

Flota mercante nacional

Flota pesquera nacional

Buques de recreo nacionales

Demás buques y plataformas civiles no incluidos

FLOTA CIVIL ESPAÑOLA

Ley de la Marina Mercante

Flota Civil

Plataformas fijas en aguas en las que España ejerza su soberanía o jurisdicción.

Buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas en las que España ejerza su soberanía o jurisdicción.

No aplica a los buques de la Armada y Defensa Nacional.

51

Aguas interiores Aguas interiores

Línea base

Zona contigua

Zona económica exclusiva

Mar Territorial

Mar Territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, …

Línea de Base Recta: Línea poligonal recta que une puntos naturales de una bahía en la bajamar escorada siempre que

entre dos puntos (cabos) no haya más de 24 millas (o 12 si se trata de una isla afectada por la bahía).

Aguas interiores: Aguas situadas entre las líneas de base rectas y la costa (incluidos rías, estuarios, puertos, …)

Mar Territorial: Aguas situadas entre las líneas de base rectas y 12 millas hacía mar abierto.

Las islas tienen su propio mar territorial.

También se le conoce como Mar Litoral, Aguas Jurisdiccionales, Aguas españolas, Zona Marítima

española, …

Es la zona de total soberanía del Estado ribereño (en nuestro caso, España).

Zona Contigua: Aguas situadas entre las líneas de base rectas y 24 millas hacía mar abierto.

Es una zona en la que existen competencias limitadas fiscales, aduaneras, sanitarias, de inmigración, …

España tiene delimitada solo esta zona con Portugal.

Zona Económica Exclusiva: Aguas situadas entre las líneas de base rectas y 200 millas hacía mar abierto.

Los gobiernos tienen derechos de explotación y exploración de los recursos pero no pueden limitar la

libre navegación ni el cableado submarino.

Altamar: Se considera Altamar todo lo que hay más allá de las 12 millas, es decir, fuera del mar territorial.

En Altamar existe libertad de navegación, sobrevuelo, tendido de cables, creación de islas artificiales,

pesca e investigación científica.

Plataforma Continental: Lecho del mar y subsuelo más allá del mar territorial y hasta una profundidad de 200 metros siempre

dentro de un máximo de 200 millas de distancia en el que la explotación corresponde al Estado

ribereño.

Definiciones

NAVEGACIÓN INTERIOR

Transcurre íntegramente en un puerto o en aguas interiores españolas

NAVEGACIÓN de CABOTAJE

Sin ser interior transcurre entre puertos en los que

España ejerce su soberanía

NAVEGACIÓN EXTERIOR

Transcurre entre puertos de soberanía española y

puertos de otras zonas.

NAVEGACIÓN EXTRANACIONAL

Transcurre entre puertos en los que España no ejerce ningún tipo de soberanía.

TIPOS DE NAVEGACIÓN

POR SU ÁMBITO

TIPOS DE NAVEGACIÓN

POR SU PRESTACIÓN

LINEA REGULAR

Sujeta a itinerarios, frecuencias, tarifas y

condiciones preestablecidas

NO REGULAR

La no incluida en las características de línea

regular

54

SASEMARSociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Fomento con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar dentro del ordenamiento jurídico privado.

El ministerio de Fomento fija directrices , aprueba y controla la ejecución de su plan anual de objetivos.

Su objeto es la prestación de servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la Contaminación del medio Marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores.

Tiene capacidad para reclamar los costes que se deriven de sus actuaciones.

Órganos de gobierno:• Presidente : es el Director General de La Marina Mercante.•Consejo de Administración: Director y entre 8 y 15 miembros designados por Fomento cada cuatro años.

55

La Administración Marítima podrá delegar en la Sociedad actividades de formación, ensayos, homologación , medidas preventivas de la contaminación y limpieza de esta.

COMISIÓN NACIONAL DE SALVAMENTO MARÍTIMO

Órgano de coordinación para facilitar la cooperación y participación de las Comunidades Autónomas competentes en la materia, así como de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la planificación del salvamento de la vida humana en la mar y de sus programas de desarrollo, y en el seguimiento de los objetivos comprendidos en todos ellos.

Los proyectos de planificación o programación en materia de salvamento marítimo de las Administraciones públicas participantes, previamente a su aprobación por el órgano correspondiente.

Los criterios a emplear en la elaboración de los planes autonómicos de salvamento marítimo a fin de acomodar éstos a las directrices sobre movilización y coordinación de recursos que figuren en el Plan nacional.

El examen de la efectividad e idoneidad de las medidas adoptadas o de los medios empleados en aplicación de los planes de salvamento marítimo o de sus programas de desarrollo.

Las incidencias acaecidas entre las Administraciones participantes con ocasión del ejercicio de sus competencias en materia de salvamento marítimo.

La proposición de nuevas medidas o la modificación de las medidas adoptadas en los planes o programas de desarrollo y la promoción de las actuaciones de información y divulgación relacionadas con el salvamento marítimo.

56

Clasificación Ámbito Cuantía máxima

Leve Todos 60.101,21 €

Grave Uso de puertoSeguridad marítimaOrdenación de Tráfico MarítimoContaminación

120.202,42 €280.303,63 €300.506,05 €601.012,10 €

Muy Grave Uso de puertoSeguridad marítimaOrdenación de Tráfico MarítimoContaminación

300.506,05 €601.012,10 €901.518,16 €

3.005.060,52 €

SANCIONES

Leves

Graves

Muy Graves

Capitán Marítimo

DGMM

Ministerio de Fomento

Plazo máximo de resolución: un año desde que se inicia el procedimiento 57

Clasificación Acción sancionable Cuantía máxima según eslora

Grave Navegar sin certificado de navegabilidad o con este caducado.

Realizar obras de transformación o cambio de motor sin autorización.

Hasta 7,5 m.: 601,01€De 7,5 a 12 m.: 1.202,02€De 12 a 24 m.: 3.005,06€

Muy Grave Las anteriores cuando ponen en peligrola seguridad de la embarcación, ocasionendaños a personas o reincidencia.

Navegación sin certificados por embarcaciones que no reúnan las condiciones de navegabilidad.

Hasta 7,5 m.: 1.502,53€De 7,5 a 12 m.: 3.005,06€de 12 a 24 m.: 12.020,24€

SANCIONES

Las infracciones relativas a los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo dehasta 24 metros de eslora vienen específicamente detalladas y cuantificadas en la RealDecreto 1434/1999.

58

Clasificación Acción sancionable Cuantía máxima según eslora

Leves Información incorrecta o deficiente en materia de enroles y tripulación.

601,00€

Grave Carencia, deterioro o inexactitud de la documentación reglamentaria de despacho.

Incumplimiento de las normas sobre despacho de buques

6.010,00€

Muy Grave Falsedad u omisión en información que debe consignarse en la documentación de despacho.Existencia en el mar de tripulación diferente a la que figura en la lista del despacho.Desobediencia manifiesta a la ordenes o prohibiciones dictadas por la autoridad marítima.Navegación sin certificados por embarcaciones que no reúnan las condiciones de navegabilidad.

21.035,4€

SANCIONES

Las infracciones relativas a los normas y despacho de buques vienen específicamente detalladas y cuantificadas en la Orden de 18 de Enero de 2000

59

REGLAMENTO SOBRE DESPACHO DE BUQUES.

ORDEN FOM 18 DE ENERO DE2000

LUGARES DE REFUGIO

RD 210/2004

ABANDERAMIENTO Y MATRICULACION DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO DE LISTA 6 Y 7

RD 1435/2010

INSPECCIONES DE EMBARCACIONES DE RECREO

RD 210/2004

60

BLOQUE 3

REGLAMENTO SOBRE DESPACHO DE BUQUES.

ORDEN FOM 18 DE ENERO DE2000

61

TEXTO

El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.

Objeto del Reglamento:Determinar los requisitos que deben cumplimentar las empresas navieras, consignatarios y capitanes, ante las Capitanías Marítimas (o Consulados en el caso de extranjero) para el control, tanto desde el punto de vista administrativo como desde el de la seguridad marítima, de la entrada o salida de puerto de los buques, o la estancia en las aguas Interiores marítimas y mar territorial, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que corresponda otorgar a otras Autoridades.

Ámbito de aplicación:Obligado cumplimiento para los Capitanes, propietarios o explotadores, empresas navieras y consignatarios de los buques españoles, así como, en su caso, de los buques extranjeros cuando arriben a puerto español o en tanto se detengan, fondeen o interrumpan su navegación en aguas Interiores marítimas y en el mar territorial.

Excepciones: Buques de la Defensa Nacional, Buques de armadas extranjeras, embarcaciones de lista 7ª a vela independientemente de la eslora o cualquiera con eslora inferior a 6 metros, a remo, las motos y artefactos flotantes, las alta velocidad utilizadas por Organizaciones sin ánimo de lucro.

62

Algunas definiciones:

Empresa naviera: La persona física o jurídica que, utilizando buques propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

Consignatario: La persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del propietario del buque.

Aguas Interiores marítimas: Las aguas comprendidas entre las líneas de base rectas a partir de las que se mide el mar territorial, y la ribera del mar, extendiéndose ésta también por las márgenes de los ríos hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas y a sus tramos navegables al tráfico marítimo.

Llegada: La hora de entrada de un buque en las aguas portuarias.

Salida: La hora en que un buque abandona las aguas de un puerto.

Despacho: La comprobación por la Autoridad Marítima de que los buques a los que les sea aplicable el presente Reglamento cumplen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y cuentan con las oportunas autorizaciones para poder efectuar las navegaciones y actividades a las que se dedican o pretendan dedicarse.

63

Mas definiciones (2):

Autodespacho: El acto realizado por el Capitán del buque para los supuestos establecidos en este Reglamento, en virtud del cual efectúa el despacho del buque.

Visado: Refrendo, por la Autoridad Marítima, de las anotaciones efectuadas en el Rol por el Capitán del buque.

Registro o Registro de buques: El Registro de Buques y Empresas Navieras y/o el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Lista de Tripulantes: El documento en el que figuran los datos referentes al número, identidad y cargo de los miembros de la tripulación y demás personas enroladas en el buque tanto a la llegada como a la salida.

Miembro de la tripulación: Toda persona contratada y enrolada efectivamente para desempeñar a bordo cometidos en relación con el funcionamiento o el servicio del buque, y que debe figurar en la Lista de Tripulantes.

Pasajero: Toda persona que no sea el capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo o un niño de menos de un año.

64

Mas definiciones (3):

Personas ajenas a la tripulación y al pasaje: Las personas embarcadas legalmente y que figuran en la lista de tripulantes como personal ajeno a la tripulación por no ser ni tripulante ni pasajero.

Enroles y desenroles: Se entenderá por enrole la formalización administrativa del embarque en un buque de los miembros de la tripulación y/o de las personas ajenas a la tripulación y al pasaje, y por desenrole la formalización administrativa del desembarque.

Listas: Clasificación de los buques conforme a su actividad y procedencia de acuerdo con el

Licencia de Pesca: Documento expedido por la Autoridad pesquera, por el que se autoriza al buque a faenar, determinando el arte o modalidad de pesca, las fechas, el tipo de captura y/o el caladero.

Rol: El Rol de Despacho y Dotación o, en su caso, Licencia de Navegación son los documentos que deben llevar los buques, según su clase, de acuerdo con esta Orden y la normativa sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

65

Mas definiciones (4):

Libreta Marítima o Libreta de Inscripción Marítima: Documento personal individual, que acredita la inscripción marítima de su titular, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, ya sea a través de sus órganos centrales o periféricos.

Certificado de embarque: Documento expedido por el Capitán del buque que acredita el embarque de un tripulante.

Declaración General del Capitán: Documento que debe ser cumplimentado y firmado por el Capitán del buque para el despacho en el que se recoge entre otras cosas la lista de tripulantes, su identidad y cargo a bordo.

Libreta de Identidad Marítima (o seaman book): Documento de identidad de la gente del mar, expedido por las Autoridades competentes de los países que han firmado el Convenio de la OIT número 108, relativo a los documentos nacionales de identidad de la gente del mar (1958).

66

ROL DE DESPACHO y DOTACIÓN:

Documento administrativo en el que figuran como mínimo datos tales como:•Identidad del propietario.•Endosos por cambio de titularidad.•Características principales y matrícula del buque.•Lista a la que pertenece y cambios .•Certificados con indicación de la fecha de caducidad.•Entradas y salidas, enroles y desenroles anotados por el Capitán.•Cambios de mando.

1. Buques españoles con un TRB (o GT) igual a superior a 20 toneladas: OBLIGATORIO.2. Buques españoles con un TRB (o GT) inferior a 20 toneladas: PUEDE SUSTITUIRSE POR

LA LICENCIA DE NAVEGACIÓN.

Caso de pérdida, extravío o hurto: El Capitán debe dar parte a la Autoridad. Se le dará un nuevo Rol.

Caso de deterioro, carencia de espacio o cambios sustanciales en eslora, capacidad ..: Se canjeará el Rol existente.

Caso de cambio de nombre, matricula, lista, propietario, … : No se canjeará y se hará una anotación.

Otros casos: generarán una anotación en el Rol.

Caducidad: Cuando el buque cause baja en el Registro de Buques.

67

EMBARCACIONES DE RECREO DE LISTA 7ª (NO EXENTAS DE DESPACHO) Y 6ª ALQUILADAS SIN TRIPULACIÓN O 7ª SIN TRIPULACIÓN PROFESIONAL:

Documentación de despacho: El Rol, que se debe presentar en la Capitanía Marítima.

Período de despacho: El que indiquen sus certificados.

Formalización del despacho: La Capitanía hace constar en el Rol la titulación mínima requerida y el número máximo de tripulantes de acuerdo con los certificados correspondientes.

68

ENROLE: Adscripción de un tripulante al servicio de un buque en una plaza determinada.

Un tripulante puede estar enrolado en varios buques siempre que pertenezcan a la misma naviera y presten servicio en el mismo puerto o, con permiso de la Capitanía, en varios buques aunque no sean de la misma naviera pero realizan el mismo tráfico interior.

DOCUMENTACIÓN DE ENROLE:Libreta de Inscripción Marítima.Permiso de trabajo si este es exigible.Tarjeta de identidad correspondiente al título profesional.Certificados profesionales y de especialidad que se precisen.Documento acreditativo de inscripción en la Seguridad social para tripulantes españoles.Acreditación de hacer sido declarado apto para la navegación (certificado médico del ISM).Contrato de Trabajo escrito.

ENROLE DE PERSONAL AJENO A LA TRIPULACIÓN Y AL PASAJE:DNI o Pasaporte en vigor.Autorización de padres o representantes en el caso de menores de edad o discapacitados.Póliza de seguros que cubra riesgo de muerte o accidente en el viaje.

69

INFRACCIONES LEVES: 1. Presentación de la declaración general del Capitán firmada por persona distinta a este

o, en le caso de transmisión telemática, ausencia del soporte firmado. (Sanción: hasta 1.502,5 €).

2. No informar a la Autoridad marítima o hacerlo de forma deficiente en materia de despacho, enroles y desenroles. (Sanción hasta 601 €)

INFRACCIONES GRAVES: (Sanción hasta 6.010 €)1. Ofrecer o entregar dinero u otros regalos a la Autoridad Marítima para captar su

voluntad.2. Carencia, deterioro o inexactitud en la documentación reglamentaria.3. Incumplimiento de las normas de despacho.

INFRACCIONES MUY GRAVES: (Sanción hasta 21.035,4 €) 1. Falsedad u omisión en la documentación o existencia en el mar de tripulación diferente a

la contenida en la lista de despacho.2. Desobediencia manifiesta de órdenes, prohibiciones o condiciones de la Autoridad

Marítima.

70

ABANDERAMIENTO Y MATRICULACION DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO DE LISTA 6 Y 7

RD 1435/2010

71

TEXTO

Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta

y séptima del registro de matrícula de buques.

72

Este RD tiene por objeto establecer el procedimiento para el abanderamiento

y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima

del Registro de matrícula de buques

73

Definiciones-1

Embarcación de recreo (embarcación): cualquier embarcación con independencia de su

propulsión con eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, utilizadas con ánimo de lucro o

con fines de recreo

Embarcación auxiliar: embarcación de cualquier tipo con eslora máxima de 4 metros y

potencia no superior a 8 kW, destinada exclusivamente al servicio de la embarcación

principal

Eslora: distancia paralela a la flotación medida entre dos planos verticales situados uno

en la parte más a proa y el otro en la parte más a popa. Excluye las partes móviles

desmontables de forma no destructiva .

Abanderamiento: acto administrativo que autoriza a una embarcación enarbolar pabellón

español.

Puerto de matrícula (matrícula): puerto donde se encuentra registrada una embarcación.

Indicativo de matrícula: conjunto alfanumérico que identifica a una embarcación. Se

forma en orden correlativo por la lista, la provincia marítima, el distrito marítimo y el

folio/año.

74

Definiciones-2

Indicativo de inscripción: conjunto alfanumérico asignado por el distrito marítimo que

identifica a cada embarcación de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros.

Entidades colaboradoras de inspección: las autorizadas por el Ministerio de Fomento

para realizar actividades de inspección y control.

Zona de navegación: zona limitada de la costa en la que se autoriza a navegar a una

embarcación, en función de sus características y equipamiento.

Número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI): número de nueve

cifras que identifica a cada embarcación a efectos de radiocomunicaciones.

Licencia de estación de barco (LEB): documento que permite explotar una estación

transmisora.

Países terceros: Estados que no son miembros de la Unión Europea.

75

Transferencia de la titularidad: cambio en la propiedad de una embarcación

acreditada documentalmente por cualquier medio válido en derecho.

Certificado de registro español-permiso de navegación: documento que acredita la

inscripción de una embarcación en el Registro de buques y empresas navieras.

Hoja de asiento: documento de carácter físico o electrónico que contiene la

información relativa a una embarcación.

Actos registrables: transferencias de propiedad, obras de reparación o de

trasformación, reformas o gran reparación, cambios de motor, cambio de matrícula, de

nombre y de lista, la baja, y cualquier otro acto que suponga la creación, modificación o

extinción de un gravamen.

Número CIN: número de identificación de la embarcación que incluye el código del país

del fabricante, el código del constructor, un número de serie único, el mes y el año de

fabricación y el año del modelo.

Definiciones-3

Artefactos flotantes o de playa: artefactos proyectados con fines recreativos, como

piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o provistos de motor con

potencia inferior a 3.5 kW. motos náuticas, tablas a vela……

Certificado de navegabilidad: documento que contiene las características de la

embarcación. Sirve de soporte para las inspecciones

Pasajeros: personas que vayan a bordo de una embarcación, excepto los niños

menores de un año, el patrón y los miembros de la tripulación

Usuario: persona distinta del propietario, autorizada por éste para el uso y disfrute de la

embarcación.

Definiciones-4

77

Están excluidas del de este Real Decreto:

* las embarcaciones con permiso temporal de navegación

* las embarcaciones de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.

* las embarcaciones históricas y tradicionales

* las embarcaciones de regatas

* los artefactos flotantes o de playa.

* los procedimientos de cambio de lista, excepto entre las listas sexta y séptima.

Este RD es de aplicación:

* Al abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo

* A las anotaciones en las hojas de asiento

78

• El procedimiento lo inicia el propietario o la entidad financiera si el barco es

financiado, ante el distrito marítimo elegido.

• Mediante resolución del jefe de un distrito, se podrán preinscribir embarcaciones

por parte de una empresa comercializadora o un astillero. La resolución servirá

de permiso provisional para navegar durante 6 meses.

* La solicitud para la matriculación depende de que los barcos:

- Cuenten con marcado CE (e<12mts).

- No cuenten con marcado CE

- Hayan sido construidas por aficionados

• La hoja de asiento se abrirá con cualquiera de las solicitudes y se cerrará con

la baja de la embarcación.

• A todas las embarcaciones registradas con tripulación no profesional se les

expedirá el certificado de registro español-permiso de navegación.

* Con tripulación profesional se le dotará del Rol

Abanderamiento y matriculación

79

• Exentas de la obligación de abanderamiento, matriculación y despacho. No

obstante, el propietario lo puede solicitar.

• A instancias del propietario, el distrito marítimo en un plazo de 15 días le

expedirá un certificado de inscripción. Sustituye al certificado de

navegabilidad.

• Deberán llevar pintado en ambas amuras el indicativo de inscripción. El

nombre es potestativo.

• El certificado de inscripción caducará si el propietario solicita el

abanderamiento. Los documentos para solicitar el abanderamiento figuran en

el Artículo 9 de este RD.

* Las embarcaciones auxiliares llevarán el indicativo de inscripción de la principal

seguido de la expresión (Aux)

Embarcaciones con marcado CE (e < 12 mts)

* Las embarcaciones nuevas, procedentes de terceros países o de

subastas/hallazgos deberán obtener lo primero, el marcado CE tras un

procedimiento de evaluación.

• Las procedentes de la Unión Europea (UE) sin marcado CE se pueden

registrar si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

• Disponer de un certificado de inspección de la DGMM expedido antes del 2

junio 1992

Disponer de un certificado de homologación

Disponer de un certificado de construcción expedido por la DGMM

Si la embarcación se comercializó en la UE antes del 16 junio 1998, un

proyecto firmado por un técnico competente en el que conste que el barco

cumple los requisitos de seguridad exigidos. Además, deberá superar un

reconocimiento inicial.

* Las embarcaciones no comercializadas en la UE antes del 16 junio 1998

precisan un procedimiento de evaluación de la conformidad (RD 2127/2004)

Embarcaciones sin marcado CE

81

Embarcaciones sin marcado CE

Para solicitar el registro en el distrito marítimo hay que presentar:

•Certificado de inspección, homologación o de construcción

•Título de propiedad.

•Baje en el país de origen

•Acreditación del pago de impuestos o certificado de exención.

•Justificación del ingreso de tasas.

•Justificación del pago de tasas de ayuda a la navegación

82

Embarcaciones construidas por aficionados

Se podrán registrar en la lista séptima si:

* Presenta proyecto elaborado y firmado por técnico titulado

* Supera un reconocimiento inicial

* Si la embarcación se comercializa o si se desea registrar en la lista sexta

deberá obtener el marcado CE

Inscripción en el Registro de bienes muebles

Para las embarcaciones sujetas a este RD no será exigible en ningún caso la

inscripción en el Registro de bienes muebles

83

Resolución del procedimiento

• El jefe del distrito resolverá la petición en el plazo de 1 mes.

• Su denegación será motivada.

• Si pasado el plazo no hay resolución, se considerará denegada.

• La resolución se podrá recurrir en alzada ante el Director General de la MM. Su

resolución da fin a la vía administrativa.

• Caso de autorización, el distrito marítimo la registrará en la lista sexta o

séptima.

• Si carece del la Licencia de Estación de Barco, se hará consta.

• El interesado recogerá del distrito marítimo:

- Certificado de registro-permiso de navegación

- Certificado de navegabilidad

- La Licencia de Estación de Barco, si procede

84

Tasas

Se abonarán y justificará el pago de las tasas de:

* Inscripción en el registro

* Emisión del certificado de navegabilidad

* Asignación del MMSI

* Emisión de la Licencia de Estación de Barco

El pago de las anteriores tasas se hará en un único instrumento de cobro con un

desglose de cada tasa.

* Los propietarios serán responsables de

- Mantener actualizados los documentos que le entrega el distrito marítimo.

-Llevar a bordo los citados documentos.

* El falseamiento o alteración de la documentación o no llevarla a bordo será

sancionado conforme a la legislación vigente.

85

• La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación se

hará cada cinco años. La solicitud se presentará tres meses antes de su

caducidad

• Se solicitará nuevo certificado si se producen importantes cambios en sus datos.

• Se presentará la solicitud en cualquier distrito marítimo. En un mes debe emitir el

nuevo certificado.

• Si en el plazo establecido no hay resolución, se considerará desestimada. Se

puede recurrir ante el DGMM.

* El procedimiento es igual en caso de deterioro, extravío, pérdida o hurto.

86

* La transferencia de titularidad la comunicará el vendedor ante cualquier distrito

marítimo dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de la

transferencia.

• El distrito marítimo anotará el acto en la hoja de asiento del barco y expedirá el

nuevo certificado de registro español

* El certificado de registro español-permiso de navegación se canjeará por otro

nuevo cuando

- El deterioro sea manifiesto

- Sea ilegible

Mantendrá la fecha de caducidad; si el canje es tres meses antes de su

caducidad, se hará una renovación

* Las infracciones relacionadas con este RD serán sancionadas de acuerdo con

la Ley 27/92 y RRDD que la desarrollan.

Los procedimientos regulados por este RD son susceptibles de realizarse en la

dirección: https://sede.fomento.gob.es

INSPECCIONES DE EMBARCACIONES DE RECREO

RD 1434/1999

87

TEXTO

Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.

Ámbito de aplicación:

Embarcaciones de recreo matriculadas en España con independencia de su

medio de propulsión.

Eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros

Que no transporten más de 12 pasajeros

88

INICIAL

TIPOS DE RECONOCIMIENTOS:

PERIÓDICO

INTERMEDIO

ADICIONAL

EXTRAORDINARIO

Administración Marítima si procede

Entidades Colaboradoras

89

RECONOCIMIENTO INICIAL

Superado el reconocimiento se expedirá el certificado de navegabilidad acompañado de un inventario

Será llevado a cabo por la Administración marítima. Consistirá en:

Verificación de que la estructura, las máquinas y el equipo cumplen lasespecificaciones establecidas.

Inspección de la estructura, las máquinas y el equipo, para comprobarque la instalación es satisfactoria en todos sus aspectos.

Las embarcaciones con marcado CE, no precisarán reconocimiento inicial. El certificado de navegabilidad les será expedido de forma automática por la Administración marítima y estarán sujetas al resto de reconocimientos que

procedan.

90

RECONOCIMIENTO PERIÓDICO

Cada 5 añosLista 6ª: cualquier esloraLista 7ª: entre 6-24 m. de eslora. Menores de 6m, exentos

Inspección del casco en seco Inspección material de salvamento, náutico y demás equipos Comprobar documentación propia de la embarcación

91

RECONOCIMIENTO INTERMEDIO

Entre el 2º y 3er año del reconocimiento periódicoLista 6ª: eslora ≥ 6mLista 7ª: eslora ≥ 15m. Eslora ≥ 6m con casco de madera

Reconocimiento en seco de la obra viva Comprobar funcionamiento de los equipos de a bordo

92

RECONOCIMIENTO ADICIONAL

Cuando efectúe reparaciones o sufra modificacionesCuando vaya a cambiar de Lista

A requerimiento de un órgano judicial Por resolución de la DGMM

RECONOCIMIENTO EXTRAORDINARIO

93

CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD

• Constará la realización de los reconocimientos• Será expedido por la Administración marítima• Deberá llevarse a bordo. Caso negativo se dispondrá de 5 días para presentarlo• La carencia del certificado o la navegación con él caducado será infracción grave

94

La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento reconocerá a las entidades colaboradoras

ENTIDADES COLABORADORAS. Condiciones

Realizan todos los reconocimientos excepto los iniciales

* No estar controladas por fabricantes de barcos ni por compañías aseguradoras.* Disponer de personal técnico cualificado.* Contar con un plan permanente de formación.* Acreditar disponer de los medios técnicos necesarios.* Tener suscritas pólizas de seguros por una cuantía mínima de 1.202.024 €.* Prestar cobertura nacional.* Poder realizar un reconocimiento en un plazo inferior a 15 días desde que se le

solicita.* Tener implantado un sistema de control de calidad.

Requisitos para reconocer una entidad colaboradora:

95

Para obtener la concesión hay que presentar en la DGMM:

* Escritura y estatutos de la entidad.* Memoria de actividades a desarrollar.* Relación del personal de plantilla con su titulación.* Situación de los distintos centros. El radio de acción de los centros será menor de

200 kms..* Medios materiales e instalaciones en todos los centros.* Copia de la póliza de seguros.

El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes podrá suspender o revocar la autorización. La decisión se publicará en el BOE

- El plazo para resolver el expediente de autorización será de tres meses- Las autorizaciones tendrán cobertura nacional

ENTIDADES COLABORADORAS. Autorización

96

* Cumplir las condiciones que motivaron la autorización

* Permitir ser inspeccionadas por la DGMM o entidad delegada

* Llevar registro de las inspecciones realizadas

* Presentar memoria anual antes de 31 marzo

* Salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida

* Colaborar con la Administración marítima

* Enviar a la Administración copia de las tarifas a aplicar

* Constituir un aval de 50.000.000 pts.

ENTIDADES COLABORADORAS. Obligaciones

97

Resultado satisfactorio: •La entidad renovará el Certificado. •Reconocimiento adicional: la Capitanía Marítima renovará el Certificado

Resultado desfavorable: •Plazo de dos meses para subsanar deficiencias.•Si no se subsanan, se comunicará a la Capitanía que dispondrá la caducidad del Certificado.• Si las deficiencias son graves acordará la inmovilización de la embarcación.

* La solicitud de un reconocimiento se hará, como mínimo, 15 días naturales antes de la caducidad del Certificado.

* El propietario elegirá el lugar y lo comunicará a la entidad y podrá presenciar la realización de la inspección.

98

Clasificación Acción sancionable Cuantía máxima según eslora

Grave Navegar sin certificado de navegabilidad o con este caducado.

Realizar obras de transformación o cambio de motor sin autorización.

Hasta 7,5 m.: 601,01€De 7,5 a 12 m.: 1.202,02€De 12 a 24 m.: 3.005,06€

Muy Grave Las anteriores cuando ponen en peligrola seguridad de la embarcación, ocasionendaños a personas o reincidencia.

Navegación sin certificados por embarcaciones que no reúnan las condiciones de navegabilidad.

Hasta 7,5 m.: 1.502,53€De 7,5 a 12 m.: 3.005,06€de 12 a 24 m.: 12.020,24€

SANCIONES

Las infracciones relativas a los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo dehasta 24 metros de eslora vienen específicamente detalladas y cuantificadas en la RealDecreto Legislativo 2/2011 (Ley de Puertos del estado y Marina Mercante).

99

Clasificación Acción sancionable Cuantía máxima según eslora

Grave Incumplir las normas que autorizaron su apertura.

Realizar los reconocimientos de forma deficiente o incorrecta

Obstaculizar las inspecciones

Hasta 120.202,42 €

No comunicar la memoria anual o hacerlo fuera de plazo

30.050,60 €

Muy Grave Falsear los datos remitidos a la Autoridad marítima.

Hasta 300.506 €

SANCIONES

Las infracciones relativas a los requisitos de las entidades colaboradoras vienen específicamente detalladas y cuantificadas en la Real Decreto Legislativo 2/2011 (Ley de Puertos del estado y Marina Mercante).

100

Los responsables de las infracciones serán:

* Los navieros o propietarios de las embarcaciones* Las entidades colaboradoras

101

LUGARES DE REFUGIO

RD 210/2004

102

TEXTO

Disposiciones del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, en materia de lugares de refugio.

Lugar de refugioUn puerto o parte del puerto, cualquier atracadero o fondeadero sea natural o artificial, o bien cualquiera otra zona que se establezca por la Administración marítima para acoger buques necesitados de asistencia.

Autorización de entrada en un lugar de refugio1. La Administración marítima NO tiene la obligación de conceder la autorización.2. Ante una solicitud, la Administración estudiará si la autorización evita mayores riesgos

que los que se producirían con otros medios.3. Cuando la situación del buque presente riesgos para las personas (incendio, explosión,

varada…), la autorización podrá condicionarse a las condiciones existentes.4. La administración elaborará protocolos para analizar la situación.

RD 210/2004 :Lugares de Refugio

Condiciones existentes a estudiar1.- Suceso desencadenante de la emergencia (incendio, explosión, varada, avería, …)2.- Riesgos asociados, estudiando los diferentes factores:

a) Personales.b) Medioambientales.c) Socioeconómicos (entorno industrial).d) Condiciones meteorológicas.e) Maniobrabilidad del buque.f) Recursos utilizables (remolcadores, instalaciones de descarga, …)g) Consecuencias de utilizar el lugar de abrigo.

Elementos de juicio si no existe un protocolo concretoNavegabilidad del barco.Naturaleza de la carga.Distancia y tiempo hasta el lugar de refugio.Presencia del Capitán a bordo y grado de colaboración con las Autoridades.Número de tripulantes, estado de fatiga, …Identificación del seguro del barco, del asegurador y del los límites de la póliza.Renuncia a la exoneración de responsabilidad si se acepta el refugio.Conformidad del Capitán o empresa naviera con las decisiones de la Administración.Prestación de la garantía financiera exigida.Contratos de salvamento suscritos por el Capitán o armador.Designación de un representante de la naviera y su domicilio para futuras notificaciones.

Garantía

La autorización de entrada en puerto podrá condicionarse, en el caso de cumplirse la condición 1 (riesgo de incendio, varada, …) a la presentación de una garantía financiera ante una entidad bancaria con domicilio en España y debe expresar claramente que se constituye de forma irrevocable para hacer frente a los posibles daños.

Si por razones de día inhábil no fuese posible presentar esa garantía, se presentará un cheque bancario o aval que cubra los primeros gastos (según baremo publicado) .

Buques con mercancías peligrosas con doble casco o petroleros de diseño equivalente: Si no exceden de 2000 GT: hasta 7 millones de euros. 10.000 euros por cada unidad de arqueo que exceda.

Resto de buques: Si no exceden de 2000 GT: hasta 2,5 millones de euros. 600 euros por cada unidad de arqueo que exceda.

Competencia y modo de actuación

La Autoridad marítima competente para autorizar la entrada en un lugar de refugio corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo de la zona donde esté el barco.

La autorización, en función de la urgencia de la situación, podrá ser otorgada de forma verbal, pero posteriormente y dentro de las 96 horas siguientes deberá formalizarse por escrito.

El procedimiento se inicia a solicitud del Capitán del buque o un representante del operador o del la Naviera, dando todo tipo de información que precise la capitanía marítima quien estudiara la situación y comunicará su decisión al Capitán del buque.

En el supuesto de no autorizar la entrada, La Administración Marítima podrá establecer medidas alternativas en orden a proteger los bienes jurídicos que puedan verse comprometidos por la presencia del buque.

La estación costera competente transmitirá, cuando sea preciso, avisos por radio que puedan escucharse en los sectores potencialmente afectados.

Equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

ORDEN FOM/1144/2003(modificada por FOM/1076/2006)

Requisitos de Seguridad de embarcaciones de recreo y motos náuticas

RD 2127/2004

Condiciones de seguridad en pruebas náutico-deportivas y conmemoraciones

RD 62/2008

107

BLOQUE 4

Equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a

bordo las embarcaciones de recreo.

ORDEN FOM/1144/2003(modificada por FOM/1076/2006)

108

TEXTO

Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por

aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

Ámbito: Todas las embarcaciones de recreo matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad confines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los siguientes elementos:1. Artefactos flotantes o de playa (piraguas, patines con pedales, motos, tablas a vela

o a motor, instalaciones flotantes fondeadas).2. Embarcaciones de regatas con sus propias normas.3. Embarcaciones experimentales que no se comercialicen en la UE4. Embarcaciones sumergibles, vehículos de colchón de aire, hidroplaneadores.

109

Navegación Ilimitada

Navegación entre abrigo o playa accesible y la línea de 5 millas

Navegación entre la costa y la línea de 60 millas

Navegación entre abrigo o playa accesible y la línea de 2 millas

Navegación entre la costa y la línea de 25 millas

Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, etc...

Navegación entre la costa y la línea de 12 millas

1

ZONAS DE NAVEGACIÓN

2

3

4

5

6

7

A: OCEANICA

B: ALTA MAR

C: AGUAS COSTERAS

D: AGUAS PROTEGIDAS

110

AOCEANICA

> 8

Embarcaciones autosuficientes diseñadas para viajes largos con

vientos previsibles > 8 y olas previsibles > 4m.

1,2,3,4,5,6,7> 4

Embarcaciones diseñadas parala navegación

Fuerza del viento

(Beaufort)Definición

Zonas de navegación correspond.

Altura significativa de las olas (metros)

BALTA MAR

<= 8> 6

Embarcaciones diseñadas para viajes en alta mar con vientos previsibles <=8

y olas previsibles <= 4m. 2,3,4,5,6,7

<= 4> 2

CAGUAS COSTERAS

<= 6>4

Embarcaciones diseñadas para viajes en aguas costeras, bahías, ríos,

lagos,... con vientos previsibles <= 6 y olas previsibles <= 2m.

4,5,6,7<= 2> 0,5

DAGUAS

PROTEGIDAS

<= 4

Embarcaciones diseñadas para viajes en pequeños lagos, ríos y cabales con

vientos previsibles <= 4 y olas previsibles <= 0,5m.

7<= 0,5

Categoría otorgada por la DGMM a cada embarcación

CATEGORIAS DE DISEÑO

111

Ámbito: Todas las embarcaciones de recreo matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad confines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

112

Extintores, medios fijos de extinción, detección de

incendios y gases, balde, extracción de gases. medios de achique

Luces y marcas de navegación, línea de

fondeo y material náutico y diverso.

Balsas , chalecos y aros salvavidas.

Bengalas, cohetes y señales fumígenas

EQUIPO DE SEGURIDAD

ELEMENTOS DE SALVAMENTO

EQUIPO DE NAVEGACIÓN

MEDIOS CONTRA-

INCENDIOS Y ACHIQUE

PREVENCIÓN DE VERTIDOS

(MARPOL)

113

ELEMENTOS DE SALVAMENTO

Aros Salvavidas

1 2 3 4 5 6 7

1 + 1 con luz y

rabiza

1 con luz y rabiza

1 con luz y rabiza

1 con luz y rabiza

Balsas SalvavidasSOLAS o ISO

100% 100% 100%

Chalecos SalvavidasSOLAS o CE

110% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Cohetes luz roja y paracaídas

6 6 6 6

Bengalas de mano 6 6 6

Señales fumígenas flotantes

2 2 1 1

6 3 3

114

BALSA SALVAVIDAS:

Revisión periódica:Deben ser revisadas anualmente en una Estación de Servicio Autorizada. La primera vez se revisan al año de entrada en servicio y siempre en los dos primeros años a partir de la fecha de fabricación.Prueba hidráulica:Los cilindros de inflado deben revisarse al menos cada cinco años a partir de la fecha de fabricación así como después de cada uso y también si se detecta en la revisión anual una pérdida de más del 5% de gas o 250 gramos. Prueba de sobrepresión:Cada seis años a partir de la fecha de fabricación se le somete a una sobrepresión del 25% durante 30 minutos seguida de seis horas a presión de servicio.

Tipos de balsas:1.- Tipo SOLAS homologada por la DGMM2.- Tipo SOLAS homologado por la marca de rueda de timón.3.- Tipo no SOLAS homologada por la DGMM4.- ISO 9650 u otra normativa homologado por la DGMM.

115

CHALECOS SALVAVIDAS:

Número:Tantos como personas estén autorizadas a navegar en el barco salvo en Zona 1 (oceánica) que debe llevar un 10% más. Tantos chalecos infantiles como niños vayan a bordo.

TIPOS DE CHALECOS Y AROS SALVAVIDAS:

1.- Tipo SOLAS homologada por la DGMM2.- Tipo SOLAS homologado por la marca de rueda de timón.3.- Marcados CE.

116

LUCES DE NAVEGACIÓN:

Deben ajustarse a lo exigido en el RIPA.

En navegación diurna exclusivamente hasta 12 millas de la costa y/o eslora menor de 7 metros se puede prescindir de las luces de navegación pero se debe llevar una linterna de luz blanca con baterías de repuesto.

Si las luces han sido homologadas por cualquier País de la UE, serán aceptadas.

En zonas 5, 6 y 7, en navegación diurna , no hace falta que estén homologadas e incluso pueden ser a pilas siempre que estén en buen estado.

117

LÍNEA DE FONDEO:

•Longitud mínima total: cinco veces la eslora de la embarcación.•Longitud mínima del tramo de cadena: La eslora de la embarcación.•No se permiten cadena ni estachas empalmadas sin grillete.•Deben ajustarse a la tabla tanto diámetro de la cadena (que debe ser de acero galvanizado), como diámetro de la estacha (que está referido a fibra de nylon), como peso del ancla (con una tolerancia del 10%). El peso del ancla se puede dividir entre dos anclas, en cuyo caso, la principal debe representar el 75% del total.

ESLORA MÁXIMA (metros) (*)

PESO ANCLA (Kg)DIAMETRO

CADENA (mm)DIAMETRO

ESTACHA (mm)

3 3,5 6 105 6 6 107 10 6 109 14 8 12

12 20 8 1215 33 10 1418 46 10 1421 58 12 1624 75 12 16

(*).- Esloras intermedias se interpolan118

MATERIAL NÁUTICO

1 2 3,4 5,6,7

COMPÁS (1) 1 1 1

CORREDERA (2) 1 1

SEXTANTE (3) 1

CRONÓMETRO 1

COMPAS PUNTAS 1 1

TRANSPORTADOR 1 1

REGLA 40 CMS. 1 1

PRISMÁTICOS 1 1 1

CARTAS/LIBROS (4) 1 1 1

BOCINA NIEBLA (5) 1 1 1 1

1 2 3,4 5,6,7

BARÓMETRO 1 1

CAMPANA O SIM.(6) 1 1 1

PABELLON NAC. 1 1 1 1

CÓD.BADERAS (7) 1 1

LINTERNA ESTAN.(8) 2 2 1

DIARIO NAVEG. 1

ESPEJO SEÑALES 1 1 1 1

REFLEC. RADAR (9) 1 1 1

CÓDIGO SEÑALES 1 1 1 1

119

1.- Compás: En Zonas 1 y 2 el compás de gobierno debe llevar iluminación y compás de marcaciones. Además debe existir a bordo una Tablilla de Desvíos actualizada (se comprueba cada cinco años). En cualquier caso deben evitarse perturbaciones magnéticas alrededor del compás. 2.- Corredera: Será de hélice, eléctrica o a presión. Puede sustituirse por un GPS.3.- Sextante: Acompañado por las tablas náuticas necesarias para navegación astronómica.4.- Cartas y libros náuticos: Cartas de los mares por donde se navegue y libros: Faros, Derrotero, Anuario de mareas (excepto Mediterráneo), Primeros Auxilios., Reglamento Radio y CIS (en la zona 1).5.- Bocina niebla: a presión manual o por gas a presión (en este caso debe haber una membrana y un recipiente de gas de respeto).6.- Campana: En esloras de 15 m. o superiores tendrá un peso de 5 kg. Como mínimo. En esloras inferiores no es obligatoria y se puede sustituir por otro medio para crear un sonido eficaz.7.- Código de Banderas: Como mínimo las banderas N y C. 8.- Linterna estanca: Con bombilla y pilas de respeto.9.- Reflector de radar: Solo en las embarcaciones de casco no metálico.

120

MATERIAL de ARMAMENTO DIVERSO

Caña o Timón de emergencia en embarcaciones a vela y en las de un solo motor (excepto fuera borda y Z)

Dos estachas de amarre a muelle como mínimo, de longitud y grosor adecuado a la eslora.

Bichero

Un remo de longitud suficiente o dos zaguales para esloras de menos de 8 metros.

Inflador y juego de reparación de pinchazos en el caso de neumáticas.

Botiquín:Barcos con tripulación contratada: tipo A, B o C en función del alejamiento de la costa y la duración de la Travesía.Barcos sin tripulación contratada en Zona 5: botiquín tipo 4.Barcos sin tripulación contratada en Zonas 3 ó 4: botiquín tipo Balsa salvamentoBarcos sin tripulación contratada en Zona 2: botiquín tipo C.Barcos sin tripulación contratada en Zona 1: botiquín tipo C completado con lo necesario según área de navegación.

121

E<10 m. si cabina cerrada UN extintor tipo 21B

10 <= Eslora < 15 m. UN extintor tipo 21B

15 <= Eslora > 20 m. DOS extintores tipo 21B

20 <= Eslora < 24 m. TRES extintores tipo 21B

P <= 150 Kw

150 < P <= 300 Kw

300 < P < 450 Kw

450 Kw < P

UN extintor tipo 21B

UN extintor tipo 34B

UN extintor tipo 55B

UN extintor tipo 55B+ número necesario para cubrir potencia por encima de 450 KW

DOS extintores tipo 34B

DOS extintores tipo 34B

Un 55B (34B si P. cada motor<300Kw)+ número necesario para cubrir potencia por encima de 450 KW

Potencia Máxima instalada Con un solo motor Con dos motores

Por eslora

Por Potencia

EXTINTORES EN FUNCIÓN DE ESLORA Y POTENCIA

Para lista 6º y E>10m: un extintor adicional a los indicados.Los fueraborda de zonas 6 y 7 con <20KW no necesitan extintor.

122

CLASIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES EN LAS EMBARCACIONES:

Grupo 1º: Combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 55ºC (combustible hidrocarburado que es líquido a la presión atmosférica y se usa en motores de ignición por chispa).

Grupo 2º: Combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 55ºC (combustible hidrocarburado que es líquido a la presión atmosférica y se usa en motores de ignición por compresión).

Medios fijos de extinción de incendios en embarcaciones con combustible del Grupo 1º: Sin perjuicio del equipo fijo de extinción de incendios, adecuado al riesgo de incendio, que deba llevar cada embarcación, las embarcaciones con motores que utilicen combustible clasificado del grupo 1º deberán estar provistas de una instalación fija de extinción en el compartimento del motor, que evite abrir el compartimento en caso de incendio y que cumpla con los siguientes requisitos:a) No son admisibles gases halógenos como agentes extintores.b) El disparo del dispositivo de extinción debe poder realizarse manualmente desde el exterior del compartimento.c) Este sistema de extinción no se utilizará nunca en los lugares habitables.d) Solamente se permitirá el disparo automático de la instalación en pequeños compartimentos del motor no accesibles (que no tenga cabida una persona).

123

EQUIPO DE DETECCIÓN DE GASES:

1. Sin perjuicio del equipo de detección de incendios o de gases adecuado al riesgo de incendio, que deba llevar cada embarcación, las embarcaciones que tengan instalaciones de gas Combustible, total o parcialmente en el interior del casco, deberán llevar medios de detección de gases (detector de gas).

2. En el caso de existir un sistema de detección de incendios o de gases, éste cumplirá los Siguientes requisitos:

a) Su indicación será automática.b) Los indicadores se centralizarán en el puesto de mando.c) Su alimentación eléctrica será directa.d) Accionará tanto señales luminosas como sonoras.

124

BALDES CONTRAINCENDIOS

Zonas 1 y 2 2 Baldes (3 si eslora>20 metros)

Zonas 3 y 4 Un Balde

Zonas 5, 6 y 7 No es obligatorio ningún balde

•Los baldes deben ser ligeros, de fácil manejo y con una capacidad mínima de 7 litros.•Pueden ser de plástico si su construcción es robusta y sus asas no puedan desprenderse.•Pueden ser utilizados como medio de achique u otros servicios pero no para transvasar combustible u otros líquidos inflamables.

125

MEDIOS DE ACHIQUE

Zonas 1, 2 y 3 Bomba accionada con motor principal u otra fuente.Bomba manual.2 Baldes (3 si eslora>20 metros)

Zonas 4, 5 y 6 Bomba.Un Balde

Zona 7 Bomba manual o eléctrica.Para eslora <= 6 m. basta con achicador.

Veleros en zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6

Al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al interior cerrados.

CAPACIDAD DE LAS BOMBAS

Eslora <= 6m 10 litros/minuto como mínimo para una presión de 10 kPa.

Eslora >6m y <12m 15 litros/minuto como mínimo para una presión de 10 kPa.

Eslora >= 12 m 30 litros/minuto como mínimo para una presión de 10 kPa.

En bombas manuales, la capacidad debe alcanzarse con 45 emboladas/minuto.Las bombas en habitáculo de motor cerrado y combustible gr. 1 deben ser antideflagrantes.

126

CONVENIO MARPOL (lucha contra la contaminación)

Su vigilancia depende de SASEMAR (Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima)

Anexo I Hidrocarburos, Aceites y Aguas oleosas

Anexo IV Aguas sucias (Inodoros, lavabos, etc…)

Anexo V Basuras sólidas

Anexo II Sustancias líquidas peligrosas a granel

Anexo III Sustancias peligrosas en paquetes y bultos

127

PREVENCIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS SUCIAS (Anexo IV MARPOL)

ZONA Descarga

Aguas portuarias, zonas protegidas, bahías, radas, etc…

No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.

Hasta 3 millas de la costa Se permite con tratamiento.Prohibido sólidos flotantes visibles o elementos decolorantes.

De 3 a 12 millas Se permite desmenuzada y desinfectada siempre que la velocidad del barco sea superior a 4 nudos.

Mas de 12 millas Se permite en cualquier condición siempre que la velocidad del barco sea superior a 4 nudos.

•Todos los barcos que tengan aseos deben llevar depósitos de retención de aguas sucias con capacidad para el total de tripulantes (a razón de cuatro litros/persona/ día durante dos días). Pueden ser tanques transportables si están normalizados. •Los depósitos fijos estarán conectados por la vía más directa posible a los aseos (al menos a uno de ellos) y dispondrán de medios de detección del 3/4 de llenado.•El depósito puede sustituirse por una instalación de desmenuzamiento y desinfección homologada.

128

PREVENCIÓN DE VERTIDOS DE BASURAS (Anexo V MARPOL)

ZONA Descarga

En cualquier zona y condiciónProhibido todo tipo de plásticos, incluidos cabos sintéticos, redes de pesca, bolsas plásticas, etc…

A más de 25 millas de costaElementos de estiba que floten, lino y productos de papel

A más de 12 millas de la costa o a más de 3 si está desmenuzado o triturado.

Papel, trapos , vidrio, botellas, metales, loza y similares

Permitido a más de 3 millas de la costa

Alimentos pulverizados o triturados

129

Requisitos de Seguridad de embarcaciones de recreo y motos náuticas

RD 2127/2004

130

TEXTO

Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus

componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

Motor de propulsión: Combustión interna de encendido por chispa o compresión de dos o cuatro tiempos, intraborda, dentro-fueraborda con o sin escape integrado y fueraborda de dos o cuatro tiempos.

Modificación importante del motor: La que provoque que se supere los límites de emisión o un aumento de potencia nominal de mas de un 15%.

Conversión importante de la embarcación: Cambio del medio de propulsión u cambios sustanciales que hagan que la embarcación se pueda considerar como una nueva embarcación.

Familia de motores: Agrupación de motores que pos su diseño se prevé que tendrán similares características de escape.

131

RD 2127/2004Sobre requisitos de

seguridad en embarcaciones de recreo

y motos náuticas

Diseño y construcción de embarcaciones de recreo y embarcaciones de recreo semiacabadas, las motos náuticas y los componentes (equipo de protección antideflagrante,

mecanismo que impide la puesta en marcha de motores fueraborda con marcha engranada, timones, mecanismos de dirección y cables, depósitos y conductos de combustible y

escotillas y portillos prefabricados).

Emisiones de escape de todo tipo de motores en embarcaciones de recreo y motos náuticas.

Emisiones sonoras de todo tipo de motores dentro-fueraborda con o sin escape integrado y motores fueraborda y motos náuticas.

Exclusiones: embarcaciones de regatas incluidas remo, canoas, kayaks, tablas de vela y surf y original y reconstrucciones de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950. Embarcaciones experimentales o construidas para uso personal, sumergibles, hidroalas, a vapor, y las destinadas a ser tripuladas por profesionales.

132

Marcado CE de conformidad:Marca que deben llevar todas las embarcaciones de recreo, motos náuticas y componentes comercializados a partir de 2005 y que acredita que dichos productos han pasado los controles técnicos de construcción y de emisión y sonoridad que exige la Comunidad Europea.

Exigencias del Marcado CE de conformidad:

1. Declaración escrita de conformidad de la embarcación hecha por el fabricante o representante, que recoge las características fundamentales, el número de identificación del casco, la categoría de diseño, los datos de fabricante y del Organismo notificado, número de certificado de dicho organismo y declaración de conformidad de emisiones sonoras si se dispone de un motor fueraborda adicional.

2. Manual del propietario de la embarcación (en español si se ha vendido en España)

3. Declaración escrita de conformidad del motor hecha por el fabricante del motor.

4. Manual del propietario del motor (en español si se utiliza en España)

133

Marcas de una embarcación marcada CE:

Chapa del constructor: debe estar fijada en la embarcación de forma permanente y separada del número de identificación del casco e incluirá:

Nombre del constructor. Categoría de diseño. Carga máxima recomendada por el fabricante. Número máximo de personas que la embarcación está destinada

a transportar.

Número de Identificación del casco: toda embarcación llevará marcado de forma permanente el número de identificación del casco, el cual consta de 14 caracteres que incluyen la información relativa a:

País de construcción. Código del constructor. Número de serie único. año y mes de producción. Año del modelo.

134

La marca CE debe estar colocada de manera visible, legible e indeleble tanto en la embarcación o moto como el los componentes o sus embalajes y en los motores fueraborda y motores mixtos con escape integrado.

Está prohibido colocar marcas o inscripciones en los productos a los que afecta este Real Decreto que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o la forma del marcado CE. Podrá colocarse cualquier otra marca en los productos a los que afecta este Real Decreto o en sus embalajes, siempre que no reduzcan la visibilidad y la legibilidad del marcado CE.

Cuando se compruebe la indebida colocación del marcado CE, el fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea deberán poner fin de inmediato a dicha práctica. En caso de que esta persistiera, se tomarán todas las medidas precisas para evitar la utilización del producto.

135

136

Requisitos relativos a la integridad y características de construcción

Para la categoría de diseño y la carga máxima de la embarcación, los

elementos que deben ser acordes son:•Estructura (materiales de construcción)

•Estabilidad y francobordo.

•Flotabilidad.

Aperturas en el casco, cubierta y superestructura:•Deben ser herméticas y no afectar a la integridad estructural.

Entrada masiva de agua:•Las bañeras y pozos deben ser autoachicables.

Estiba de las balsas salvavidas:•Las embarcaciones de eslora > 6m. tendrán uno o mas puntos de estiba de fácil

acceso para la estiba de las balsas salvavidas.

Evacuación:•Las embarcaciones multicasco de eslora > 12m. Tendrán medios de evacuación en

caso de vuelco.

137137

Requisitos relativos a equipos y su instalación - 1

Motores intraborda:• Aislados de las demás estancias.

• Las partes susceptibles de inspección deben estar accesibles.

• Materiales aislantes incombustibles.

Ventilación:• El motor debe estar ventilado y protegido de cualquier entrada de agua.

Arranque de los motores fueraborda:• Dispondrán de un mecanismo que evite el arranque con una marcha metida,

excepto:

• Cuando el motor tenga un empuje estático inferior a 500 N.

• Cuando el motor tenga un dispositivo que limite el empuje a 500 N

Motos náuticas:• Dispondrán de un mecanismo que apague el motor o reduzca la velocidad y

provoque un movimiento circular en caso de caída o descenso voluntario.

138138

Requisitos relativos a equipos y su instalación - 2

Depósitos de combustible:• Firmemente fijado y aislado de cualquier fuente de calor.

• Separados de la zona de habitación.

• Los diesel podrán formar parte del casco.

Sistema eléctrico:• Todos los circuitos eléctricos excepto los de arranque dispondrán de una

protección contra sobrecargas y cortocircuitos.

• Baterías bien ventiladas, firmemente sujetas y protegidas del agua.

Aparatos de gas:• Contarán con dispositivos que evacuen vapores.

•. Dispositivo detector de apagado de llama.

• Cada elemento a gas con ramales independientes y cierres independientes.

• Sistema de ventilación.

• Recinto específico para bombonas accesible solo desde el exterior.

139139

Requisitos relativos a equipos y su instalación - 3

Protección contraincendios:• Evitar cable eléctricos por encima de las zonas calientes de las máquinas.

• En motores de gasolina, los compartimentos tendrán protección contraincendios

sin necesidad de abrir los mismos.

• Extintores portátiles de fácil acceso; uno de ellos cerca del puesto de gobierno.

Prevención de vertidos y residuos:• Si existen aseos, estos deben contar con depósitos que contarán con toma

universal a tierra.

• Los pasacascos destinados al vertido de residuos orgánicos deben disponer de

válvulas que puedan ser selladas y cerradas.

Período de “vida normal” del motor:• Motores intraborda o mixtos: 10 años ó 480 horas.

• Motores fueraborda: 10 años ó 350 horas.

• Motores de motor náuticas: 5 años ó 350 horas.

140140

Requisitos relativos a equipos y su instalación - 4

Niveles de presión sonora:

• Potencia nominal ≤ 10 KW: 67 decibelios

• Potencia nominal entre 10 y 40 KW: 72 decibelios

• Potencia nominal > 40 KW: 75 decibelios.

Si el motor es doble o múltiple, se añaden 3 decibelios al límite establecido.

Condiciones de seguridad en pruebas náutico-deportivas y conmemoraciones

RD 62/2008

141

TEXTO

Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la

mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

Pruebas náutico-deportivas o de carácter conmemorativo

Solicitud y Autorización: Las Entidades organizadoras deben solicitar al Capitán Marítimo con una antelación de 30 días la realización de la prueba/acto. El Capitán analiza dicha solicitud y si hay alguna deficiencia, dará 10 días para subsanarla o aportar la documentación requerida. El capitán dispone de 10 días para comunicar su decisión.

Suspensión: El Capitán Marítimo podrá, en virtud de las condiciones de seguridad, navegación o tráfico marítimo, suspender el evento antes o durante la celebración del mismo. En estas mismas circunstancias, puede retrasar el inicio del evento hasta que las condiciones de seguridad se cumplan. La Organización puede emitir un Recurso de Alzada ante la DGMM cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Condiciones del seguro: La Organización comprobará que todos los barcos participantes dispongan del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil además de un seguro de accidentes que cubra a todos los participantes.

142

Datos de la solicitud

Comunicación por escrito al Capitán Marítimo con 30 días de antelación.

Nombre, domicilio y nacionalidad del Coordinador de Seguridad

Fechas y horas previstas

Límites geográficos y recorridos.

Número previsto de embarcaciones y sus clases.

Propuesta de condiciones meteorológicas límite.

Relación de medios de salvamento propios o contratados (no públicos).

Detalle de los medios de comunicación y canales de comunicación con la Capitanía.

143

Obligaciones del Coordinador de Seguridad y/o del Comité de Regatas

Comprobar que las embarcaciones participantes y de la organización cumplan con sus obligaciones de mantenimiento y seguridad

Dirección interna de las pruebas (instrucciones, recorrido, controles, ….)

Retrasar o anular la prueba si las condiciones así lo exigen.

Asegurar la existencia de medios de ayuda y rescate. Fijar su posición y medios de comunicación. Un mínimo de una embarcación de ayuda por cada 20 barcos.

Difusión de las reglas, avisos meteorológicos, avisos de la capitanía y de Salvamento, etc…

Disposición de toda la documentación, relación de participantes, canales, etc...

Detalle de los medios de comunicación y canales de comunicación con la Capitanía y con Salvamento.

144

Instrucciones a los participantes

Designación de la posición que ocupará cada uno.

Planificación de la derrota (peligros, calados, …)

Disposición de un canal de VHF como canal de seguridad además del CH16

Determinación de la velocidad del conjunto

Comprobación sobre SRC y/o garantías adicionales, número de tripulantes, …

145

Condiciones especiales en pruebas náutico-deportivas o de carácter conmemorativo

Aros salvavidas: Al menos dos con cabo más uno adicional cada 20 personas embarcadas

Barandillado provisional: Si el barco no dispone de amuradas o baradillas fijas de al menos 90 cms. de altura, se dispondrá de un sistema provisional de dicha altura.

Francobordo: El francobordo mínimo con todas las personas en una banda debe ser al menos la mitad del que tendría el barco adrizado.

Número de tripulantes: El estipulado como máximo en el Certificado de Navegabilidad salvo que no se cumpla lo estipulado para el francobordo. Si se autoriza a un número mayor de personas, solo podrá navegar entre el orto y una hora antes del ocaso.

Tripulantes: ´No podrán embarcar menores de edad ni personas discapacitadas que no puedan valerse por si mismas salvo que vayan acompañados por una persona mayor de edad responsable de los mismos.

146

De las personas a bordo:

•No podrán embarcar menores de edad ni personas discapacitadas que no puedan valerse por si mismas salvo que vayan acompañados por una persona mayor de edad responsable de los mismos.

•No están autorizados a lanzar cohetes, bengalas, señales pirotécnicas o luminosas, etc… salvo en situaciones de emergencia en las que el patrón o los tripulantes no puedan hacerlo.

•Queda prohibido el embarque o estancia a bordo de personas con facultades mermadas por el alcohol, sustancias psicotrópicas, etc…

•No podrán arrojar al mar ningún tipo de residuo sólido o líquido. A tal efecto, el barco dispondrá de bolsas o recipientes para su recogida y posterior descarga en tierra.

147

RD 1381/2002

Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

CONVENIO MARPOL

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo

1979

148

BLOQUE 5

CONVENIO MARPOL

149

TEXTO

Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente Anexo IV Aguas sucias y Anexo V Basuras.

150

MARPOL 73/78: Convenio Internacional para prevenir la contaminación por

los buque

Anexo I Hidrocarburos, Aceites y Aguas oleosas

Anexo IV Aguas sucias (Inodoros, lavabos, etc…)

Anexo V Basuras sólidas

Normas MARPOL para prevenir la Contaminación

Anexo II Sustancias líquidas peligrosas a granel

Anexo III Sustancias peligrosas en paquetes y bultos

Anexo VI(Aún no en vigor)

Contaminación atmosférica

151

Prevención de vertidos de aguas sucias

Aguas Portuarias, Zonas protegidas, Rías, Bahías, etc....

Prohibido en cualquier condición

Vertidos con tratamiento pero que no provoquen decoloración

ni contengan sólidosPermitido hasta 3 millas de la costa

Vertido desmenuzado y desinfectado y siempre a una velocidad superior a 4 nudos.

Permitido desde 3 a 12 millas de la costa.

Vertido en cualquier condición pero siempre a una velocidad

superior a 4 nudos.Permitido a más de 12 millas de la costa.

ANEXO IV de MARPOL: AGUAS SUCIAS

152

Prevención de vertidos de basuras sólidas

Plásticos, incluidos cabos sintéticos, redes de pesca,

bolsas plásticas, etc…Prohibido en cualquier condición

Elementos de estiba que floten, lino y productos de papel

Permitido a más de 25 millas de la costa

Papel, trapos , vidrio, botellas, metales, loza y similares

Permitido a más de 12 millas de la costa o a más de 3 si está desmenuzado o triturado.

Alimentos pulverizados o triturados

Permitido a más de 3 millas de la costa

ANEXO V de MARPOL: BASURAS

153

Algunas disposiciones de interés

En esloras > 12mts. Se colocarán rótulos en el idioma del Estado (y en francés o inglés caso de tocar puertos extranjeros) notificando a tripulación y pasajeros las normas sobre eliminación de basuras.

Todo buque de arqueo ≥ 400 Tn o que esté autorizado a transportar a mas de 15 personas , debe disponer de un Plan de Gestión de Basuras de obligado cumplimiento para la tripulación.

Todo buque de arqueo ≥ 400 Tn o que esté autorizado a transportar a mas de 15 personas mar adentro, bajo la jurisdicción de otras partes, llevará un libro de registro de basuras en el idioma del Estado y en inglés o frabcés en el que se anotarán todas las operaciones de descarga, incineración e incidencias con fecha y firma del oficial en cada una de ellas y firma del Capitán en cada página completada.

El libro se conservará a bordo un plazo mínimo de dos años desde la última anotación.

154

Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

RD 1381/2002

TEXTO

Lucha Contra la Contaminación: Obligaciones de disponer los residuos generados a bordo de acuerdo con el R/D 1381/2002 modificado por el R/D 1084/2009 sobre

instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

155

Ámbito:La ley es de obligado cumplimiento tanto en los puertos dependientes de la Administración General del Estado como en los dependientes de las Comunidades Autónomas y afecta a todos los buques, incluidos los de perca y embarcaciones de recreo y excluidos los de guerra, cualquiera que sea su pabellón y que hagan escala o presten servicio en un puerto español y se aplicará a todos los desechos generados contemplados en el Convenio MARPOL 73/78 y que hayan sido ratificados por el Estado Español.

Objetivo:Intensificar la protección del medio marino y mejorar la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias receptoras de desechos.

Reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito, procedentes de los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos e incrementando así la protección del medio marino.

RD 1381/2002 :Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

156

Desechos generados por los buquesTodos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las directrices para la aplicación del anexo V del citado convenio.

Residuos de cargaLos restos de cualquier material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames.

Entidad gestora del puertoLa entidad pública a cuyo cargo se encuentra la administración y gestión de un puerto, embarcadero, terminales marítimas e instalaciones mar adentro, bien sean de titularidad estatal o autonómica. Dentro de esta denominación se engloban las Autoridades Portuarias de los puertos de titularidad estatal y las autoridades competentes en los puertos bajo jurisdicción de una Comunidad Autónoma litoral.

157

Clasificación de Instalaciones portuarias receptoras(de acuerdo con el anexo MARPOL al que se refieran)

Anexo I: Hidrocarburos, Aceites y Aguas oleosas.Tipo A: Petróleo crudo y agua de lastre contaminada por petróleo crudo.Tipo B: Otros Hidrocarburos y agua de lastre contaminada por los mismos y cuya

densidad sea meno o igual a 1.Tipo C: Sentinas de la máquina o aceites de los motores.

Anexo II : Sustancias líquidas nocivas.Anexo IV: Aguas sucias.Anexo V: Basuras sólidas.Anexo VI:Gases contaminantes.Otros desechos: como pueden baterías, restos de obras de mantenimiento, pintura, ….

Instalación portuaria receptoraLa entidad gestora o la empresa autorizada para la recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos, flotantes o móviles, medios humanos, organizativos y procedimentales adecuados para el desarrollo de la actividad de recepción y, si procede, de las demás actividades referidas, en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y en las demás normas que sean aplicables.

158

Registro de descargaLibro foliado (sustituible por un registro informatizado autorizado por la Entidad Gestora) que puede ser consultado por todas las autoridades competentes al menos durante cinco años.

Datos de RegistroFecha y hora de comienzo de la prestación del servicio.Fecha y hora de finalización del servicio.Nombre y bandera del buque.Cantidad y tipo del residuo recibido.Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

Notificación de los buquesSe ha de notificar a la Capitanía marítima o a la Entidad Gestora, como mínimo con una antelación de 24 horas a la hora de llegada a puerto o si no sabe el puerto de escala, en cuanto este se conozca si es a menos de 24 horas de la llegada. Si la travesía es menor de 24 horas, se debe notificar antes de salir de puerto.

159

Entrega de desechosTodo buque que haga escala en un puerto español entregará sus desechos antes de abandonar el puerto (salvo autorización expresa de la Capitanía Marítima, por ejemplo, por comprobar que el buque es capaz de almacenar en condiciones todos los desechos que pueda producir antes de llegar al siguiente puerto con instalaciones adecuadas).

Las instalaciones portuarias receptoras expenderán un recibo MARPOL al Capitán del buque una vez realizada la entrega. Ese recibo debe estar refrendado por la Capitanía.

En el caso de barcos de pesca fresca o embarcaciones de recreo, se expende un único recibo anual.

160

Exenciones de tarifaEl capitán del buque puede solicitar la exención total o parcial del abono de la tarifa si demuestra que se trata de un buque de viaje frecuente y que tiene implantado un plan de desechos y abona la tarifa en al menos uno de los puertos de la ruta.

La exención se plasma en un certificado emitido por la Capitanía marítima cuya validez es de un año. Para su renovación se debe presentar un certificado de los desechos efectivamente entregados a lo largo del año.

TarifasTodos los buques excepto los de pesca fresca y recreo abonarán una tarifa normalizada se haga uso o no de las instalaciones y una adicional en función de la descarga que haga, existiendo reducciones si el Capitán del buque demuestra fehacientemente que las instalaciones del propio buque minimizan los desechos o se genera una mínima cantidad de ellos.Lo barcos de pesca fresca y embarcaciones de recreo abonan solo una tarifa en función del uso de la instalación que se haga.

Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo

1979

161

TEXTO

Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998):

Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de

notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.

Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.

Región de búsqueda y salvamento Área de dimensiones definidas dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda ysalvamento.

Centro Coordinador de Salvamento (CCS). Centro encargado de promover la buena organización de servicios de búsqueda ysalvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento.

Subcentro de Salvamento: Centro subordinado a un CCS, establecido para completar la función de este último dentro de una parte especificada de una región de búsqueda y salvamento.

Unidad de vigilancia de costas. Unidad terrestre, estacionaria o móvil, designada para velar, con su vigilancia, por la seguridad de los buques en zonas costeras.

Unidad de salvamento. Unidad compuesta por personal capacitado y dotada de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento.

162

Jefe en el lugar del siniestro.El Jefe de una unidad de salvamento designado para coordinar las operaciones debúsqueda y salvamento dentro de un área de búsqueda especificada. Se recomienda que sea uno de los buques implicados en el salvamento. Mientras no se designe, el buque que primero llegue ejercerá las funciones hasta el nombramiento del jefe definitivo.Su misión es hacerse responsable de las tareas que el CCS’s o Subcentro no haya asumido ya. También asume la responsabilidad de mantener informado periódicamnete al CCS o subcentro y comunicarle numero y nombre de supervivientes y nombre y destino del medio que los evacua, especificando los nombres de los supervivientes que van en cada unidad y las necesidades médicas que tienen.

Coordinador de la búsqueda de superficie: Buque, que no sea una de las unidades de salvamento, designado para coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento que se lleven a cabo en la superficie dentro de un área de búsqueda especificada. Su actuación seguirá hasta la llegada de los buques de salvamento, momento en el que uno de ellos asumirá el control como Jefe en el lugar del siniestro.

163

Identificación de colores:Se recomienda que la identificación por colores del contenido de los recipientes y envases lanzables en los que haya equipo de supervivencia se efectué por medio de banderines de colores, de acuerdo con el siguiente código:

1. Rojo: Medicamento y equipo de primeros auxilios;2. Azul: Alimentos y agua;3. Amarillo: Mantas e indumentaria protectora; 4. Negro: Equipo diverso (hornillos, hachas, compases, utensilios, …)..

Se recomienda que cuando en un mismo recipiente o envase se lancen efectosde naturaleza diversa. Se haga uso de una combinación de los colores indicados en ese código.

Se recomienda que cada uno de los recipientes o envases lanzables vayan incluidas las instrucciones que permitan utilizar el equipo de supervivencia. Convendrá que estas instrucciones estén impresas en ingles y por lo menos en otros dos idiomas.

164

INFORMACIÓN DE TODO LO

RELATIVO A LA SITUACIÓN

PLANES E INSTRUCCIONES OPERACIONALES

ESTADO DE PREPARACIÓN

DE LAS UNIDADES DE SALVAMENTO

Medidas preparatorias

CCS

165

Información de los Centros y Subcentros de Coordinación de Salvamento:

1. Unidades de salvamento y unidades de vigilancia de costas2. Cualquier otro medio público y privado de los que quepa esperar que serán

útiles en operaciones de búsqueda y salvamento;3. Medios de comunicación útiles en operaciones de búsqueda y salvamento;4. Nombres, direcciones telegráficas o de télex y números de teléfonos y télex de consignatarios de buques, autoridades consulares, Organizaciones internacionales y otros que puedan estar en situación de ayudar a obtener información vital.5. Ubicación, distintivos de llamada o MMSI, horas de escucha y frecuencias de todas las radioestaciones de las que puedan prestar ayuda.6. Objetos de los que se sepa que podrían confundirse con estos de naufragio no localizados o no denunciados.7. Lugares en los que se almacenen los efectos lanzables de emergencia y de supervivencia.8. información relativa a la situación, el rumbo, la velocidad y el distintivo de llamada o la identidad de la estación de los buques que se encuentren en su área y puedan auxiliar a buques, o personas que se hallen en peligro en el mar.

166

Planes e Instrucciones Operacionales:

1. Cada CCS y cada subcentro debe disponer de planes e instrucciones para abordar operaciones de búsqueda y salvamento en su zona.

2. Deben especificar las medidas de mantenimiento y reaprovisionamiento de combustible para todos los elementos participantes, incluso los de otros Estados.

3. Deben recoger pormenores relativos a todas las tareas (forma de realizar las operaciones, utilización de los sistemas de comunicaciones , actuación con otros CCS’s, alertas a buques en altamar, deberes y autoridad de las personas implicadas, cambios de emplazamiento por razones externas, por ejemplo meteorológicas) , información extensa de las condiciones de la zona boletines meteorológicos, estado de la mar, etc…), métodos de ayuda a buques y aeronaves que lleguen a la situación de peligro).

167

Planes e Instrucciones Operacionales:

1. Cada CCS y cada subcentro debe disponer de planes e instrucciones para abordar operaciones de búsqueda y salvamento en su zona.

2. Deben especificar las medidas de mantenimiento y reaprovisionamiento de combustible para todos los elementos participantes, incluso los de otros Estados.

3. Deben recoger pormenores relativos a todas las tareas (forma de realizar las operaciones, utilización de los sistemas de comunicaciones , actuación con otros CCS’s, alertas a buques en altamar, deberes y autoridad de las personas implicadas, cambios de emplazamiento por razones externas, por ejemplo meteorológicas) , información extensa de las condiciones de la zona boletines meteorológicos, estado de la mar, etc…), métodos de ayuda a buques y aeronaves que lleguen a la situación de peligro).

168

Procedimientos Operacionales:

Costera que reciba una llamada o

mensaje de socorro

Informa CCS’s y Subcentros

Retransmisión de mensaje a otros buques

precedida de la señal de alarma

automática

Evalúan situación y

deciden fase de emergencia

169

FASES DE EMERGENCIA: Expresión genérica que significa según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.

Fase de incertidumbre:Situación en la cual existe incertidumbre en cuanto a la seguridad de un buque y de las personas que lleve a bordo.Se produce cuando el barco no llega a la hora prevista o ha dejado de transmitir mensajes esperados.

Fase de alerta: Situación en la cual se teme por la seguridad de un buque y de las personas que lleve a bordo.Se produce cuando tras la fase de incertidumbre se sigue sin tener noticias del barco o cuando se tengan noticias de que hay algún problema en él sin llegar a ser grave.

Fase de Socorro: Situación en la cual existe la convicción justificada de que un buque o una persona están amenazados por un peligro grave o inminente o auxilio inmediato, ya sea por comunicación directa del barco o por la ausencia total de la misma.

170

ACTUACIÓN DE LOS CCS’s O SUBCENTROS EN LAS FASES DE EMERGENCIA:

Fase de incertidumbre:Hace indagaciones para tratar de averiguar las circunstancias.

Fase de alerta: Profundiza en las indagaciones, alerta a los distintos servicios de búsqueda y salvamento y empieza a preparar la fase de peligro por si se declarase.

Fase de Socorro: Prepara planes e instrucciones operacionales, delimita el área de búsqueda, avisa a otros CCS’s y subcentros que puedan ayudar, solicita ayuda a barcos y aeronaves cercanas, avisa al armador o propietario así como a las representaciones diplomáticas si hay implicados extranjeros, a las autoridades encargadas de investigar accidentes.Si un CCS o subcentro recibe una notificación de fase de emergencia y no sabe si hay otros CCS’s o subcentros implicados, asumirá la responsabilidad de la actuación y comenzará por ponerse en contacto con los centros más próximos. Salvo decisión consensuada en contra, el centro que asume la responsabilidad será aquel en el que se encuentre el barco afectado.

171

FIN DE LAS ACTUACIONES EN LAS FASES DE EMERGENCIA:

Fase de incertidumbre y alerta:Si ha cesado la emergencia, el CCS o Subcentro notificará el hecho a toda autoridad y servicios implicados.

Fase de Socorro: Realiza las mismas misiones que en el caso anterior. Además de dar por finalizada la operación de búsqueda puede suspenderla temporalmente y reanudarla cuando tenga más información. En ambos casos informará a autoridades y servicios implicados puntualmente.

Se recomienda que solo cuando no haya esperanza de encontrar supervivientes se abandone la búsqueda y que la decisión la tome el CCS o Subcentro responsable salvo que por la lejanía no exista dicho Centro y sea el Jefe en el lugar del siniestro o en su defecto el Coordinador de la búsqueda en superficie.

172

ESTATUTO JURÍDICO DEL BUQUE

REGISTRO CIVIL

CÓDIGO DE COMERCIO

173

BLOQUE 6

ESTATUTO JURÍDICO DEL BUQUE

174

TEXTO

El Estatuto Jurídico del Buque. Características generales. El buque como cosa registralmente identificada: nombre, matrícula y domicilio del buque.

Nacionalidad y bandera del buque. La dualidad registral en España. El Registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles.

Derecho Marítimo: Conjunto de relaciones jurídicas que nacen en o se desarrollan con el mar.

Buque:No está definido en nuestro Código de Comercio por lo que se asume la definición dada en el Reglamento del Registro Mercantil de 1956 en su apartado de Bienes Muebles:

“se reputarán buques, para los efectos del Código de Comercio y de este Reglamento, no sólo las embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje o altura, sino también los diques flotantes, pontones, dragas, gánguiles y cualquier otro aparato flotante destinado o que pueda destinarse a servicios de la industria o comercio marítimo o fluvial ”.

•Es relevante la Flotabilidad y en un segundo plano, el destino mercantil.•No es relevante ni potencia, ni eslora, ni arqueo ni medio en el que flotan, ni la navegabilidad.

175

El sistema español de Registro de Buques:

El registro es dual y obligatorio:

1. Registro Marítimo.

2. Registro de bienes muebles (RBM), con las excepciones del RD 1435/2010)

Registro Marítimo:

Circunstancias y elementos técnicos que permiten identificar el buque y reconocer al

mismo la legitimidad para enarbolar la bandera o pabellón nacional.

• Ordinario (el central de la DGMM y el periférico de cada capitanía)

• Especial (Exclusivo para Canarias, también llamado REBECA)

Registro de Bienes Muebles:

Constancia de las circunstancias que afectan a la propiedad y a los gravámenes sobre

el buque. Es de carácter mercantil y efectos jurídicos privados.

Es voluntario para las embarcaciones de lista 7ª y de lista 6ª de menos de 12 mts. y

marcado CE según RD 1435/2010 .

• Central. (Registrador de bienes muebles central).

• Periférico. (Registrador de la propiedad y mercantil de cada plaza).

176

Bandera y nacionalidad de los buque españoles:

Buques de Nacionalidad Española: Buques registrados y abanderados en España.

Abanderamiento: Acto administrativo por el cual, tras la correspondiente tramitación, se autoriza a que una embarcación arbole el pabellón nacional.

Los buques solo pueden tener izada la bandera de un Estado (en popa y el pico del palo mayor).

Se permite izar adicionalmente la bandera autonómica de acuerdo con las restricciones de tamaño y lugar previstos en la ley 39/1981 (un tercio de la nacional).

El no llevar izada la bandera nacional supone una infracción leve.

177

REGISTRO CIVIL

178

TEXTO

Código Civil. Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.

El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público encargado de dejarconstancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así comootros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, nombre y apellidos de laspersonas, los fallecimientos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones

Fe pública y eficaciaSe refiere a la garantía, seguridad o refuerzo jurídico que una situación adquiere al ser inscrita.

Así se convierte en "verdad oficial" con presunción de exactitud registral.

La inscripción registral es la prueba legal y única admisible (generalmente) de los datos que"da fe" el registro civil. Existe un relativo "monopolio de la prueba" del Registro Civil en elDerecho de la persona y familia.

179

Competencias del Registro Civil en España

Por lo general el Registro Civil es competente para hechos que ocurran a españoles o hechos que ocurran en España. También lo es para hechos acaecidos en el extranjero cuando su inscripción sirva de base para otra posterior exigida por el Derecho español.

Los registros municipales tienen competencia territorial (municipio). Los registros consulares tienen competencia estrictamente personal (lo que afecte a españoles en su zona). Ambos registros son competentes para hechos relativos al matrimonio, nacimiento, defunción o hechos anómalos (como el desconocimiento, naufragio, etc.). Se inscriben en el registro municipal o consular del lugar donde ocurran los hechos.

El Registro Civil Central será competente para obtener duplicados de inscripciones consulares o para hechos ocurridos fuera de España que afecten a extranjeros. De forma subsidiaria podrá ser inscrito en el RCC todo aquello que no pueda inscribirse en el Registro Civil competente a causa de circunstancias excepcionales.

180

Fe pública y Registro a bordo

El capitán del buque puede, bajo determinadas circunstancias, autorizar matrimonios ytestamentos y debe custodiar y entregar el testamento a la autoridad marítima local.

La inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción ocurridos, entre otros, en el curso de un viaje marítimo podrá practicarse por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento. Los reconocimientos hechos en dichas actas de nacimiento tienen el mismo valor que los hechos en la inscripción.

El acta en cuya virtud puede practicarse la inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción, será autorizada, si los hechos ocurren en el curso de un viaje marítimo, por el capitán o patrón. Este tiene los mismos deberes y facultades del encargado del Registro respecto a la comprobación de nacimiento, filiación, defunción o aborto y para la licencia de entierro.

En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el capitán debe emitir el certificado de defunción y, después de veinticuatro horas, está autorizado para tomar respecto del cadáver las disposiciones que exijan las circunstancias.

El primer oficial sustituirá al capitán y asumirá todas sus atribuciones, obligaciones yresponsabilidades, en caso de que éste esté imposibilitado.

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CÓDIGO DE COMERCIO

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TEXTO

Código de Comercio, Libro Tercero: del Comercio Marítimo.

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Los buques mercantes son una propiedad que admite tres formas:

Adquisición por compra que debe constar en documento escrito y que no tiene

valor si no está inscrito en el Registro Mercantil.

Adquisición por posesión de buena fe continuada de tres años

Adquisición por posesión continuada de 10 años.

El capitán no puede adquirir el buque que mande

Los partícipes en la propiedad de un buque gozarán del derecho de tanteo y retracto

en las ventas hechas a extraños; pero sólo podrán utilizarlo dentro de los nueve días

siguientes a la inscripción de la venta en el Registro, y consignando el precio en el acto.

El vendedor tiene la obligación de entregar al comprador la certificación de la hoja de

inscripción del buque en el Registro hasta la fecha de la venta.

Enajenación (transmisión del bien):

- Si se produce en el viaje: el comprador corre con los gastos, fletes, tripulación,…

- Si se produce una vez arribado: el vendedor corre con todos los gastos.

En caso de realizarse en puerto extranjero, la escritura debe realizarse ante el Cónsul de

España y no surtirá efecto hasta que no se halle inscrita en el Registro del Consulado.

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Ante la imposibilidad de rehabilitar un barco dañado para proseguir viaje, se decretará

la venta en pública subasta con arreglo a lo siguiente:

• Se tasará y publicará previo inventario, casco, aparejos, máquinas y demás

pertrechos.

• Se publicará en diarios fecha y lugar de la subasta con una antelación mínima

de 20 días y se repetirá el anuncio de 10 en 10 días.

Venta judicial (orden de prelación de pagos):

1. Créditos a favor de la Hacienda Pública.

2. Costas judiciales.

3. Derechos de pilotaje.

4. Salarios de los depositarios, guardas, conservadores, …

5. Alquiler del posible almacén.

6. Sueldos del capitán y tripulación en su último viaje.

7. Reembolso al capitán de los efectos vendidos para reparar el buque.

8. Parte del precio que no se hubiese satisfecho al último vendedor.

Si el producto de la venta no fuese suficiente, el remanente se repartirá a prorrata.

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El propietario y/o naviero será civilmente responsable de los actos del Capitán y de las

obligaciones contraídas por éste para reparar, habilitar y avituallar el buque, salvo que

dichas acciones fuesen producto de un exceso de atribuciones del Capitán y no se

hubiesen producido beneficios para el buque.

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Requisitos del Capitán o Patrón:

Ser español y tener aptitud legal para desarrollar su cometido.

Funciones del Capitán o Patrón:

1. Nombrar y contratar tripulación en ausencia del naviero.

2. Mandar la tripulación y dirigir el barco al puerto de destino.

3. Imponer penas correccionales a los que incumplen las órdenes.

4. Contratar el fletamento en ausencia del naviero pero siguiendo sus directrices.

5. Adquirir aquello que sea necesario para el correcto funcionamiento del buque.

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Obligaciones del Capitán o Patrón:

1. Mantener a bordo un inventario detallado de todo lo existente en el buque.

2. Llevar a bordo un ejemplar del Código de Comercio.

3. Tener tres libros foliados:

1. Diario de Navegación (día a día, circunstancias meteorológicas, rumbos,

velocidad, distancias navegadas, accidentes e incidentes, desperfectos, ….)

2. Libro de Contabilidad (todos los pagos y cobros por cuenta del buque,

incluidos salarios de la tripulación)

3. Libro de Cargamentos (entrada y salida de todas las mercaderías, nombres

de consignatarios y cargadores, puertos de carga/descarga, bultos de

pasaje,….)

4. Reconocer el buque antes de cualquier carga.

5. Permanecer a bordo mientras se realiza la carga y vigilar su estiba.

6. Pedir Práctico en las circunstancias que así lo exijan.

7. Hallarse en cubierta durante las recaladas y tomar el manto en las entradas/salidas

(salvo asistencia del práctico).

8. Presentarse a la Autoridad (o Cónsul en el extranjero) antes de las 24 horas de

una arribada forzosa.

9. Permanecer a bordo en caso de peligro hasta perder esperanza de salvarlo.

10. En caso de naufragio, presentar protesta antes de las 24 horas de llegada al

primer puerto.

11. Cumplir las obligaciones de las leyes de navegación, aduanas, sanidad, …

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Cuaderno de Bitácora:

Libro foliado y sellado y firmado por la autoridad competente en todas sus hojas que se

encuentra a cargo del Piloto y donde este recoge todas las incidencias de la navegación

(condiciones meteorológicas, rumbos, distancias, variaciones de aguja, abatimientos,

situaciones, aparejos largados, etc….).

Sirve de base para el Diario de Navegación del Capitán.

Ante eventuales diferencias de criterio entre el capitán y el Piloto, prevalece la decisión del

Capitán pero se hará una anotación en el Diario de navegación en presencia de un Oficial.

Cuaderno de Máquinas:

Libro o registro donde se anotan todas las incidencias acaecidas en las máquinas del

buque, utilizando si es necesario en el caso de ‘ocurrencias notables’ anotaciones del

cuaderno de bitácora.