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REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN UNIDAD 4

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Page 1: Power Point Bolilla 4

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

UNIDAD 4

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• Clasificación de las Constituciones según el grado dedificultad o facilidad para reformarse:

FLEXIBLES RÍGIDAS

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Constitución Flexible

Dos características:

1) El órgano llamado a reformar: es el mismo queelabora las leyes (Poder Legislativo: Congreso –Parlamento)

2) El mecanismo: es el mismo que se sigue para laconfección de leyes.

Ejemplo: Constitución Inglesa a través del Parlamento.

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Constitución Rígida

Características:1) El órgano llamado a reformar es distinto al llamadoa elaborar las leyes ordinarias.

2) El mecanismo que se sigue para la reforma de laconstitución es distinto al de sanción de leyes.

Ejemplo: Constitución de Estados Unidos.Madison:“protegepor igualcontraesa facilidadextremaqueharíaa la Constitución demasiado variable y contra esa exageradadificultad queperpetuaría susdefectosmanifiestos”.

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• Poder Constituyente: Facultad del pueblo dedarse su propia constitución y reformarla.

• Poderes Constituidos: Montesquieu proponela clásica división de poderes en: Ejecutivo,Legislativo, Judicial. Los mismos, que soncreados por la Constitución, se denominanPoderes Constituidos.

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• ENFOQUE SOCIOLÓGICO: la sociedad tiene su propioordenamiento normativo resultante delcomportamiento que está por encima de la ley.Reforma: cuando se advierte un cambio en elcomportamiento social.

• ENFOQUE DE LA PETRIFICACIÓN: rigidez constitucional.Permanecer inalterable frente a la evolución de la vidasocia y a las variaciones que se operen en la vida política.

• Constitución perdurable no significa eternizarla en eltiempo.

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Nuestra Constitución

Art. 30: “La constitución puede reformarse en eltodo o en cualquiera de sus partes. La necesidadde reforma debe ser declarada por el Congresocon el voto de dos terceras partes, al menos, desus miembros; pero no se efectuará sino por unaConvención convocada al efecto.”

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Planteos que se formulan• Si la Constitución puede reformarse en su totalidad o tiene

contenidos y/o cláusulas pétreas.• Si el acto congresional declarando la necesidad de reforma

debe ser a través de una ley o de una declaración.• Si las cámaras deben sesionar conjunta o separadamente al

declarar la necesidad de la reforma.• Si el Poder ejecutivo puede vetar la ley declarativa de la

reforma• Cuál es el alcance de los poderes implícitos del órgano

llamado a realizar la reforma• Si las convenciones son soberanas• Si las sugerencias que formula el Congreso en relación a los

puntos de reforma obligan a la convención a ejecutar loscambios.

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Alcances de la Reforma:Contenidos Pétreos

“La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes…”

Germán Bidart Campos: se puede revisarcuantitativamente en forma integral. Perocualitativamente no, hay contenidos o partes,que si bien pueden reformarse, no puedenalterarse, suprimirse o destruirse.

(Forma de Estado democrática, forma de Estado Federal y la Confesionalidad del Estado)

*CLÁUSULAS PÉTREAS.

*CONTENIDOS PÉTREOS.

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RIGIDEZ PROCEDIMENTAL: mecanismo distinto al que seprevé para la formación de las leyes (art. 77-84).

RIGIDEZ ORGÁNICA: el órgano llamado a hacer efectiva lareforma es una CONVENCIÓN convocada a ese sóloefecto.

TRATADOS INTERNACIONALES:- Incorporación en cuanto al órgano: Poderes

constituidos. (Firma: P.E. – Aprobación: P.L. -Ratificación: P.E.) FLEXIBLES

- Incorporación en cuanto al mecanismo: Rígidos, encuanto a que si bien es potestad del Poder Ejecutivo,debe ser previa aprobación de las dos terceras partesde la totalidad de los miembros de cada cámara(mayoría agravada)

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Etapas de la reforma

Art. 30: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”

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Etapas de la reforma

Dentro del ciclo del Poder Constituyente, nos ubicamos en ultimas dos etapas.

•CONGRESOPoder

Preconstituyentederivado

•CONVENCIÓNPoder

Constituyente derivado o reformador

SE LIMITAN RECIPRO-CAMENTE

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Naturaleza del acto congresional

Acto declarativo Acto legislativoLaCNhacereferenciaexpresaaunadeclaración También hay otras declaraciones constituciones que

se refieren a declaraciones que se manifiestanmedianteactoslegislativos

No todos los actos emitidos por el Congreso sonleyes

La función del Congreso es eminentementelegislativa

Lamayoríaagravadaexigidaporelart.30esextrañaal procedimiento reglado por la CN para la sanciónde las leyes ordinarias (art 77 y 78) y en todos loscasos en que la CN exige mayorías especiales, lamanifestación de su voluntad no se exteriorizamediante leyes ni con la participación del PE. Ej.: art81y83.

A partir de 1994, en varias disposicionesconstitucionales se imponen mayorías especialesparaasancióndelasleyes:a)Leyreglamentariadelainiciativa popular (art 39) como de la consultapopular(art40),debenseraprobadasporelvotodela mayoría absoluta de la totalidad de miembros decadaCámara.

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• Importancia:

Modo de deliberación de ambas Cámaras

Intervención del P.E. (veto)

• Antecedentes:

– 1860 ley 234;

– 1866 leyes 171 y 172;

– 1898 ley 3507;

– 1949 ley 13.233;

– 1957 (desde un ejecutivo de facto) decreto 3838;

– 1994 Ley 24.309

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Contenido del acto congresional• Determinarsi la reformaserá totalo parcial

• Si la reformaes parcialpuede utilizardos procedimientos:

a) Habilitar únicamente los temas a ser reformados (1860,1866,1898 y1949)

b) Redactar un proyecto de reforma ya concluido o casi concluido,refrendando suaprobación alaConvención (1994)

• Requisitos para ser candidatos, incompatibilidades, forma deelección,número.

• Lugary Término.

• Derechos y prerrogativas individualesy colectivasdel cuerpo.

• Presupuestos; Carácter de la prestación de los constituyentes,Etc.

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Quorum y Mayorías

Quorum: numero necesario para reuniese ysesionar válidamente.

El art. 64 de la CN, prevé que el quorum parasesionar es el de la mayoría absoluta (mitad másuno) de los miembros que componen cada una delas cámaras.

Diputados 257 miembros requiere quórum de 130

Senadores 72 miembros requiere quorum de 37

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Quorum y Mayorías

Mayorías: comprende el número de votos necesarios paraaprobar un acto.

Según el tipo de cuestión para su aprobación se requiere:

• Mayoría simple

• Mayoría absoluta

• Mayoría calificada o agravada

a) Sobre el total de miembros de cada cámara

b) Sobre el número de los presentes de la sesión

c) Sobre los miembros en ejercicio de cada cámara

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TESIS CÁMARA DE DIPUTADOS

Sobre un total de 257

CÁMARA DE SENADORES

Sobre un total de 72

Totalidad 2/3 = 172 2/3 = 48

Miembros Presentes 2/3 = 87

(Hipótesis mínima teniendo en cuenta el

quorum de 130)

2/3 = 25

(Hipótesis mínima teniendo en cuenta el

quorum de 37)

Miembros en Ejercicio 2/3 = 160

(Hipótesis de que faltaren 14)

2/3 = 42

(Hipótesis de que faltaren 10)

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Quorum y Mayorías

• Antecedentes:

a) En 1860, 1866 y 1949 se aplicó laposición de los 2/3 de los miembros presentes.

b) En 1898 y 1994 se aplicó la tesis delos 2/3 del total de los miembros de cadacámara.

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Convención Constituyente

• Órgano extraordinario e independiente que ejerce el PoderConstituyente derivado o reformador.

• Convocada por el Congreso

• Integración:a) Hasta 1994Convencionales = Cámara de Diputados.

b) En 1994Convencionales = Congreso (329).Requisitos para ser diputado nacional,Elegidos por el sistema de representación proporcional

D´hontAplicación del Código Electoral Nacional.

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Convención Constituyente

• ¿Es soberana? Se debe tener en cuenta si la reforma es total o parcial.

• ¿Es un órgano convalidante?

• Poderes:– Expresos surgen de la declaración del Congreso– Implícitos Todo lo no previsto en la declaración:

• Reglamento Interno• Nombrar sus autoridades• Establecer sus procedimientos, plan de tareas• Presupuesto• Prerrogativas colectivas e individuales• Autodeterminación de plazos

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Convención Constituyente

• Termino de su funcionamiento

a) Potestad Congresional

b) Poder Implícito

• Importancia:

• Costumbre constitucional:

1860,1898, 1949, 1957, 1994 el plazo definió el Congreso

1866 no lo definió

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1860 1866 1898 1949 1957 1994

La Pcia. de Bs. As. se incorpora a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realiza una Convención. Se reemplazan palabras como “Confederación” por Nación. Se elimina el requisito de que Nación apruebe las Constituciones provinciales, entre otras.

Sereforma con el objeto de garantizar impuestos de importación y exportación fueran exclusivamente del Estado Nacional.

Se cambia la base de elección de Diputadosdebido al crecimiento poblacional, uno cada 33mil habitantes. Aumento de los ministerios a ocho en lugar de cinco, dejando a la legislación su deslinde.

Fueron incorporadasnumerosas cláusulas sociales, como los dchos de la ancianidad, del niño, de la mujer, laboral, entre otros. Reforzó las facultades del Poder Ejecutivo: reelección indefinida y voto directo.

Derogan las reformas de 1949. Se sanciona el artículo 14 bis.

Introdujoderechos de tercera y cuarta generación, normas para la defensa de la democracia, nuevos órganos de control. Se incorporan garantías constitucionales, entre otras. Abarca 44 artículos.

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Polino, Héctor y otro c./ Poder Ejecutivo. • Hechos: Dos diputados nacionales, quienes también invocaron su calidad de

ciudadanos y representantes del pueblo, promovieron acción de amparo a fin deobtener la nulidad del proceso preconstituyente que concluyó con la sanción de la ley24.309 -que autorizó al Poder Ejecutivo a convocar al pueblo para elegirconvencionales constituyentes-, por haberse transgredido -según manifiestan- elproceso de sanción de las leyes. Ante el rechazo del amparo en las instanciasanteriores se interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justiciade la Nación, por mayoría, declaró la improcedencia del remedio federal.

• Sumarios:

La condición de ciudadano no es apta en el orden federal para autorizar laintervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, por cuanto dicho carácter esde una generalidad tal que no permite tener por configurado el interés concreto,inmediato y sustancial que lleve a considerar presente el requisito de la "causa" o"controversia" que habilita la función mencionada.El hecho de que el Congreso de la Nación haya exteriorizado el ejercicio de la funciónconstituyente bajo la forma de una ley, no asimila ese acto, sin más, a los de índolelegislativa que el mismo organismo dicta en el ejercicio de sus funciones como poderconstituido. Elegida la forma de ley para emitir la declaración, esa similitud formalpuede constituir una referencia para que el propio órgano constituyente determinelas modalidades del proceso de manifestación de su voluntad, pero tal circunstanciaresulta insuficiente para conferir a ese acto una naturaleza que no le atribuye nuestraLey Fundamental

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Si reconocer la justiciabilidad del proceso de formación de las leyes fuera violatoriodel principio de separación de poderes, el tribunal no podría desestimar ningúnrecurso con sustento en que se trata de cuestiones de derecho público local, puesello importa convalidar una decisión contraria al principio de separación de poderesque las instituciones provinciales deben sostener y respetar (disidencia del doctor Fayt. )

Tampoco confiere legitimación al recurrente su condición de diputado nacional, yaque el interés propio al que alude no ha sido sustentado, en modo alguno, con la precisa y suficiente fundamentación que exige el sostenimiento de un recursoextraordinario, para lo que no basta la invocación genérica y esquemática de agravios (Fallos: 303:1181, entre otros).

• La Corte declara improcedente el recurso extraordinario.

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Romero Feris, Antonio J. c./ Estado nacional

• Hechos: Un convencional constituyente, surgido del proceso electoral derivado de la declaración de necesidad de la reforma de la Constitución Nacional dispuesta por la ley24.309, inició acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de sus arts. 5° y 6° por cuanto imponían un modo determinado de votación y fulminaban de nulidad absoluta cualquier extralimitación que se apartara de la competencia fijada por dicha norma. Contra la sentencia de Cámara, que rechazó in limine la acción, se interpuso recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida.

• Sumarios:

A los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario debe atenderse a lascircunstancias existentes al tiempo de la decisión, de manera tal que no correspondeemitir pronunciamiento cuando a la luz de dichas circunstancias resulte inoficiosodecidir la cuestión materia de agravios.

No existe justificación para admitir la intervención del Poder Judicial en un procesoseguido y concluido por los órganos de carácter político que ejercen el poderconstituyente, en el que ninguno de éstos evidenció la existencia de un conflicto. (Del voto de los doctores Moliné O'Connor y López).

• La Corte declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario planteado.

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Caso “Tucumán”

“El recorte a la facultad reglamentaria de una convención tuvo otra manifestación en 1990, en la provincia de Tucumán.

Allí el órgano que ejercía poder constituyente para la reforma total de la constitución de aquél estado, consagró en su reglamento el principio de vigencia inmediata de todas las sanciones que realizara.

Impugnada esa determinación de la Convención ante la justicia la Corte Suprema de esa provincia declaró inconstitucional, entre otros artículos, el precepto objetado. El tribunal fundó su objeción en que las dificultades interpretativas que generarían reformas parciales integradas al viejo cuerpo de la constitución provincial, la que así aparecía parcialmente vigente y parcialmente derogada, con grave riesgo de hacer ineficaz la función de la limitación del poder, introduciendo desorden y caos institucional… y frustrándose el tránsito ordenado de una Constitución a otra.”