potestad tributaria samira

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POTESTAD TRIBUTARIA Integrante: Samira Jacobo

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UFT POTESTAD TRIBUTARIA SAIA

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Page 1: Potestad Tributaria Samira

POTESTAD TRIBUTARIA

Integrante: Samira Jacobo

Page 2: Potestad Tributaria Samira

POTESTAD TRIBUTARIA:

Potestad Tributaria:

Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que

implica el atender necesidades públicas

De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria:

a) Es inherente o connatural al estado.

b) Emana de la norma suprema.

c) Es ejercida por el poder legislativo.

d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.

e) Fundamenta la actuación de las autoridades.

Por tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida

discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su propio ejercicio.

Page 3: Potestad Tributaria Samira

LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

El ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por la constitución, tanto por lo

que se refiere a establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, restricción a la que identificamos como el limite a la

potestad tributaria del estado.

El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que

también debe respetar las garantías del gobernador, pues de no ser así, el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido encontrar

del orden establecido por la Constitución.

Page 4: Potestad Tributaria Samira

NATURALEZA DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

Su procedencia se manifiesta del derecho público, la potestad tributaria es inherente al nacimiento del Estado, es decir, que

nace o se deriva de la Soberanía Estadal.

Formándose con un conjunto de normas jurídicas referentes a los tributos reglamentados en diversas formas.

Page 5: Potestad Tributaria Samira

CLASES DE POTESTAD TRIBUTARIA:

Potestad Tributaria Originaria:

Es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la constitución de la República. Nace de la propia carta fundamental, donde exista

constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.

Potestad Tributaria Derivada o Delegada:

Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediantes derivación, en virtud de una ley que no emana

en forma directa e inmediata de la constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en

propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios constitucionales. Edgar José Moya

Millán

Page 6: Potestad Tributaria Samira

SUJETO ACTIVO POTESTAD TRIBUTARIA

El sujeto activo de poder tributario es el ente público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asamblea Nacional en el ámbito Nacional, Consejo Legislativa Regional es en el ámbito estadal o

Cámara Municipal en el ámbito municipal, quienes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito territorial.

La facultad originaria de establecer tributos es exclusiva del Estado y se ejerce mediante Ley. Edgar José Millán

Según Berliri, considera a los sujetos activos; como aquellos que son titulares de la Potestad Tributaria y que por ello, se presentan en una situación de supremacía

En no pocas ocasiones la determinación del sujeto activo de la obligación tributaria ha generado problemas hermenéuticos. Por tal motivo, para superar estos impases la jurisprudencia constitucional ha elaborado una

distinción tripartita. Así, en la Sentencia C-987 de 1999, al analizar una norma que permitía gravar la explotación de minas de propiedad privada, acusada de inconstitucional por no señalar los elementos del

tributo, la Corte sostuvo lo siguiente:

“En efecto, conforme al anterior análisis, y de acuerdo a ciertas distinciones elaboradas por la doctrina tributaria, es posible atribuir tres significados a la noción de sujeto activo de un tributo. Así, de un lado, es

posible hablar del sujeto activo de la potestad tributaria, que es la autoridad que tiene la facultad de crear y regular un determinado impuesto. De otro lado, es posible hablar del sujeto activo de la obligación tributaria, que es el acreedor concreto de la suma pecuniaria en que, en general se concreta el tributo, y quien tiene

entonces la facultad de exigir esa prestación. Y finalmente, podemos hablar del beneficiario del tributo, que es la entidad que finalmente puede disponer de esos recursos”.

Sujeto Activo, Tipificado en el Artículo. 18 del Código Orgánico Tributario:

´´Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo´´