potestad tributaria
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIORUNIVERSIDAD FERMÍN TORO
POTESTAD TRIBUTARIA
Yudiana Angulo
POTESTAD TRIBUTARIA
Facultad que tiene el estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago de las personas, sometidas a su competencia. Implica por tanto, la facultad de generar normas mediante las cueles el estado puede compeler a las personas para que entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades publicas.
Cursos de finanzas, derecho financiero y tributos, Héctor Belisario Villegas. 8va edición
DIFERENCIAS
PoderPotestad
FACULTAD DE CREAR
FACULTAD DE REGLAR
DIFERENCIAS
Poder Potestad
CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Potestad Originaria
• Es cuando emana de la naturaleza y esencia misma del estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución.
Potestad Derivada o Delegada
• Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley, y que no emana de forma directa de la constitución.