postulante: bloque 1 bloque 2 bloque 3 puntaje final fn014 … · criterio restrictivo imperante en...

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1 POSTULANTE: Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 9 Contenido 14 Contenido 6 Citas 1 Citas 2 Citas 1 Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado Palabras Palabras Palabras Organiz. Organiz. Organiz. FN014 SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 18 SUBTOTAL 7 37 COMENTARIO: BLOQUE 1: Buen desarrollo del tema. El caso jurisprudencial citado resulta algo impreciso ya que en “Gramajo” la CSJN descalificó constitucionalmente la imposición de reclusión indeterminada por multireincidencia, Si se tendría que haber citado “Nancy Mendez”, mediante el cual el Alto Tribunal virtualmente equiparó a la reclusión con la prisión, en particular en materia de cómputo de prisión preventiva. Tampoco fue citada ni relacionada la ley de ejecución penitenciaria (24660). BLOQUE 2: Muy buen desarrollo. Hubiera resultado adecuado aludir al principio restrictivo imperante en materia de invalidaciones (art. 11, CPP, 12734). BLOQUE 3: Buen desarrollo. Hubiera resultado adecuado referir a la ley 13.013 y la 12.734 en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Asimismo se tendría que haber aludido al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

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Page 1: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

1

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Contenido 9 Contenido 14 Contenido 6

Citas 1 Citas 2 Citas 1

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN014

SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 18 SUBTOTAL 7

37

COMENTARIO: BLOQUE 1: Buen desarrollo del tema. El caso jurisprudencial citado resulta algo impreciso ya que en “Gramajo” la CSJN descalificó constitucionalmente la imposición de reclusión indeterminada por multireincidencia, Si se tendría que haber citado “Nancy Mendez”, mediante el cual el Alto Tribunal virtualmente equiparó a la reclusión con la prisión, en particular en materia de cómputo de prisión preventiva. Tampoco fue citada ni relacionada la ley de ejecución penitenciaria (24660). BLOQUE 2: Muy buen desarrollo. Hubiera resultado adecuado aludir al principio restrictivo imperante en materia de invalidaciones (art. 11, CPP, 12734). BLOQUE 3: Buen desarrollo. Hubiera resultado adecuado referir a la ley 13.013 y la 12.734 en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Asimismo se tendría que haber aludido al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 2: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

2

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 12 Contenido 8 Contenido 7

Citas Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN001

SUBTOTAL 14 SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 8

30

COMENTARIO: BLOQUE 1: Muy buen desarrollo de la temática. Sólo falto la cita y reseña mínima del leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta dispersa ya que aborda parcialmente el tema a responder. Hubiera resultado necesario especificar que el ordenamiento procesal santafesino (CPP, 12734) regula en primer término los actos inadmisibles (art. 245) para luego hacerlo con los ineficaces (art. 246), imponiendo para los mismos una serie de condiciones y consecuencias (arts. 247/250). Tampoco se aludió a las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2) y al criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE 3: Muy buen desarrollo. Hubiera resultado adecuado resaltar específicamente el formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 3: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

3

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 10 Contenido 15 Contenido 7

Citas Citas 2 Citas 1

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. - 1 Organiz. Organiz.

FN015

SUBTOTAL 11 SUBTOTAL 19 SUBTOTAL 9

39

COMENTARIO: BLOQUE 1: Aceptable desarrollo del tema, aunque con una cita jurisprudencial imprecisa, ya que en “Mannini” la CSJN estableció especialmente que la prisión preventiva no resulta computable a los fines de la declaración de reincidencia. Hubiera correspondido citar y reseñar el leading case “Nancy Mendez”. En lo que hace al aspecto organizativo faltó un cierre de ideas más contundente. BLOQUE 2: Impecable desarrollo que, en el marco de un espacio reducido, abordó ampliamente el tema requerido. Hubiera obtenido el puntaje máximo de haberse mencionado el criterio de interpretación restrictiva en materia de invalidaciones procesales o exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE 3: Impecable desarrollo. Sólo falto hacer alguna mencionar la ley 12.734, en cuanto también establece la intervención fiscal en materia ejecutiva y agregar, en apoyo al sostenido carácter vinculante del dictamen fiscal, lo normado en el primer párrafo del primer artículo de la ley 13.018 (“La función de los jueces penales ... se limita a resolver las peticiones que las partes les presenten”). Asimismo hubiere resultado adecuado aludir al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación; todo lo cual no desmerece la calidad de la respuesta.

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4

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 13 Contenido 15 Contenido 8

Citas 2 Citas 2 Citas

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN016

SUBTOTAL 17 SUBTOTAL 19 SUBTOTAL 9

45

COMENTARIO: BLOQUE 1: Muy buen desarrollo del tema. BLOQUE 2: Excelente respuesta. Hubiera obtenido el puntaje máximo de haberse vinculado mínimamente al tema a desarrollar la imposibilidad de perjudicar al agraviado por la violación de una regla de garantía (art. 2) y el criterio de interpretación restrictiva en materia de invalidaciones procesales o exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE 3: Impecable desarrollo que agotó, de acuerdo al espacio disponible, el tema a responder.

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5

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 8 Contenido 5

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. - 1 Organiz. Organiz.

FN017

SUBTOTAL 7 SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 5

20

COMENTARIO: BLOQUE 1: En el desarrollo no se hace mención a la ley penitenciaria (24.660) ni al leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta algo dispersa ya que aborda parcialmente el tema a responder. Hubiera resultado necesario especificar que el ordenamiento procesal santafesino (CPP, 12734) regula en primer término los actos inadmisibles (art. 245) para luego hacerlo con los ineficaces (art. 246), imponiendo para los mismos una serie de condiciones y consecuencias (arts. 247/250). Tampoco se aludió a las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2) y al criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE 3: Desarrollo algo acotado. Hubiera resultado adecuado referir a la ley 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Asimismo se tendría que haber aludido al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 6: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

6

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 15 Contenido 14 Contenido 6

Citas 2 Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN036

SUBTOTAL 17 SUBTOTAL 14 SUBTOTAL 6

37

COMENTARIO: BLOQUE 1: Impecable desarrollo. Hubiese logrado mayor puntaje aún citando normativa supranacional aplicable a la materia. BLOQUE 2: Muy buena respuesta. Hubiese resultado adecuado hacer referencia a las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2) y al criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE 3: Aceptable desarrollo. Hubiera resultado adecuado referir a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a la 12.734 en cuanto también dispone la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Asimismo se tendría que haber aludido al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 7: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

7

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 6 Contenido 14 Contenido 2

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN037

SUBTOTAL 6 SUBTOTAL 16 SUBTOTAL 2

24

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo algo acotado y genérico. No se hace mención a la ley penitenciaria (24.660) ni al leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Muy buena respuesta. Hubiese resultado adecuado hacer referencia a las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2) y al criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE 3: Desarrollo genérico y sin abordar, o con un abordaje tangencial, el tema requerido. Además hubiera resultado adecuado referirse la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a las leyes 13.013 y la 12.734 en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Asimismo se tendría que haber aludido al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

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8

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 6 Contenido 13 Contenido 4

Citas Citas 2 Citas

Subrayado Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN038

SUBTOTAL 6 SUBTOTAL 17 SUBTOTAL 4

27

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo escaso. Cita erróneamente la ley penitenciaria (24.660 y no 26.660). Alude a cuestiones no vinculadas con la pregunta a responder. Omite citar y reseñar el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Muy buena respuesta. Hubiese resultado adecuado hacer referencia a las diferencias entre actos inadmisibles y actos ineficaces, conforme la normativa contenida en el nuevo CPP 12.734, en los arts. 245 y 246, respectivamente, especialmente en cuanto a sus efectos. BLOQUE 3: Comentario algo disperso y sin referir correctamente a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660 y 26.660) y a las leyes 13.013 y la 12.734 en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Asimismo se tendría que haber aludido al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 9: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

9

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 16 Contenido 5

Citas Citas 2 Citas

Subrayado Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. -1 Organiz.

FN039

SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 19 SUBTOTAL 5

32

COMENTARIO: BLOQUE 1: No especifica el diferente tratamiento contenido en los arts. 13 y 24 del Código Penal, ni cita instrumentos internacionales vinculados a la materia a responder. Tampoco reseña ni menciona el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Excelente desarrollo. Hubiera obtenido el puntaje máximo de haber segmentado con mayor claridad los diferentes estadios en que podía fraccionarse la respuesta. BLOQUE 3: Respuesta algo acotada debido a que más de la mitad de la misma se hizo alusión a temas genéricos no requeridos en la pregunta. No se hizo referencia al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

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10

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 9 Contenido 3

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. -2 Organiz. Organiz.

FN040

SUBTOTAL 6 SUBTOTAL 9 SUBTOTAL 3

18

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo escaso. Omite citar y reseñar el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Aceptable respuesta aunque debió especificarse la diferencia entre actos inadmisibles (art. 245) e ineficaces (art. 246), atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento santafesino. Tampoco se aludió al criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y a las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías constitucionalmente consagrados (art. 248). BLOQUE 3: Desarrollo escaso y sin hacer referencia a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Asimismo se tendría que haber aludido al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación

Page 11: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

11

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 9 Contenido 4

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN041

SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 9 SUBTOTAL 5

22

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo escaso. No menciona la ley penitenciaria (24.660 ). Omite citar y reseñar el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta acotada ya que abordó parcialmente el temario a desarrollar. En tal sentido no se efectuó referencia alguna al criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y a las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías constitucionalmente consagrados (art. 248). Tampoco se mencionaron las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2). BLOQUE 3: Desarrollo algo disperso ya que sólo se toca tangencialmente el rol del MPA durante la etapa ejecutiva. Además hubiera resultado adecuado referirse a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Asimismo se tendría que haber aludido al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación

Page 12: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

12

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 9 Contenido 7

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. -1 Organiz. Organiz.

FN043

SUBTOTAL 7 SUBTOTAL 9 SUBTOTAL 7

23

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo escaso. No hace referencia a los arts. 13 y 24 del Código Penal ni a las disposiciones internacionales aplicables a la materia a responder. Omite citar y reseñar el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta acotada ya que abordó parcialmente el temario a desarrollar. En tal sentido no se efectuó referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías constitucionalmente consagrados (art. 248). BLOQUE 3: Desarrollo acotado pero conciso. Hubiera resultado adecuado referirse a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 13: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

13

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 9 Contenido 4

Citas Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. -1 Organiz. Organiz.

FN044

SUBTOTAL 9 SUBTOTAL 9 SUBTOTAL 4

22

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo algo acotado. No hace referencia a las disposiciones internacionales aplicables a la materia a responder. No específica la numeración de la ley penitenciaria: 24.660. Omite citar y reseñar el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta acotada ya que abordó parcialmente el temario a desarrollar. En tal sentido no se efectuó referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías constitucionalmente consagrados (art. 248). BLOQUE 3: Desarrollo acotado y disperso. Asocia equívocamente el recurso de revisión contra la sentencia condenatoria al tema requerido. No se hace referencia a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 14: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

14

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 9 Contenido 6

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN045

SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 11 SUBTOTAL 6

25

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo algo confuso ya que hace hincapié en la problemática de la reclusión por tiempo indeterminado, contemplada en el art. 52 del Código Penal -con cita jurisprudencia equívoca: dijo Bermejo, seguramente en alusión a Gramajo- cuando debió enfocar otras normas, como los arts. 13 y 24 del Código Penal y la ley 24.660. Omite citar y reseñar el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Correcta respuesta aunque debió especificarse la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías constitucionalmente consagrados (art. 248). BLOQUE 3: Desarrollo algo disperso. No logra direccionarse la respuesta en el sentido requerido en la pregunta. Asocia equívocamente a la misma el recurso de revisión contra la sentencia condenatoria. No se hace referencia a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) ni a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado -y al tipo de audiencia- que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 15: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

15

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 6 Contenido 9 Contenido 4

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. -2 Organiz. Organiz.

FN046

SUBTOTAL 4 SUBTOTAL 9 SUBTOTAL 4

17

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo escaso, desordenado y con imprecisiones, como la relativa al computo diferenciado de los plazos de prescripción (seguramente el concursante quería aludir al cómputo de prisión preventiva). No se menciona la ley de ejecución penitenciaria (24.660) ni el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta acertada aunque carente de desarrollo en algunos temas. En tal sentido no se efectuó referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías constitucionalmente consagrados (art. 248), entre otras cuestiones. BLOQUE 3: Desarrollo acotado y sin hacer referencia a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 16: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

16

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 6 Contenido 5 Contenido 0

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. -2 Organiz. Organiz.

FN047

SUBTOTAL 4 SUBTOTAL 5 SUBTOTAL 0

9

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo escaso, desordenado y carente de citas y análisis de las disposiciones sustanciales relacionadas a la materia (por ej. Arts. 13 y 24 CP). También se omiten mencionar la ley de ejecución penitenciaria nacional (24.660), las disposiciones contenidas en los instrumentos supranacionales relacionados y el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta escasa y confusa. En tal sentido no se efectuó referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías constitucionalmente consagrados (art. 248). Tampoco se mencionaron las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2). BLOQUE 3: Desarrollo disperso y cuya respuesta central resulta errónea, en cuanto desconoce la legitimación (derecho/deber) del MPA en la etapa ejecutiva. En razón de ello es que no hace referencia a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) ni a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 17: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

17

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 13 Contenido 4 Contenido 5

Citas 2 Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN050

SUBTOTAL 15 SUBTOTAL 4 SUBTOTAL 5

24

COMENTARIO: BLOQUE 1: Correcto desarrollo del tema. Faltó mencionarse el art. 13 del Código Penal y relacionar conceptos con disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales vinculados a la materia a responder. BLOQUE 2: Respuesta que no aborda, o sólo lo hace tangencialmente, el tema que debía ser respondido. En tal sentido no se efectuó referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías constitucionalmente consagrados (art. 248). Tampoco se mencionaron las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2), entre otros. BLOQUE 3: Aceptable desarrollo aunque sin referencia alguna a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado ni al tipo de audiencia que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de

Page 18: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

18

litigación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 14 Contenido 16 Contenido 7

Citas 2 Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN051

SUBTOTAL 18 SUBTOTAL 18 SUBTOTAL 7

43

COMENTARIO: BLOQUE 1: Impecable desarrollo. Hubiese logrado puntaje máximo si se hubiere citado normativa supranacional aplicable a la materia. BLOQUE 2: Muy buena respuesta que desarrolló, en la medida que la estrechez concursal lo permite, la mayoría de los temas vinculados al área examinada. BLOQUE 3: Muy buen desarrollo. Hubiese resultado adecuado mencionar la ley de ejecuciòn penitenciaria (24.660) y aludir específicamente al formato oralizado y el tipo de audiencia que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

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19

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 7 Contenido 5 Contenido 1

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. -2 Organiz. Organiz.

FN052

SUBTOTAL 5 SUBTOTAL 5 SUBTOTAL 1

11

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo genérico, desordenado y carente de citas y análisis de las disposiciones sustanciales relacionadas a la materia (por ej. Arts. 13 y 24 CP). También se omiten mencionar la ley de ejecución penitenciaria nacional (24.660), las disposiciones contenidas en los instrumentos supranacionales relacionados y el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta dispersa y que en la que no se efectúaa referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías constitucionalmente consagrados (art. 248). Tampoco se mencionaron las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2), entre otros. BLOQUE 3: Desarrollo disperso y que no logra direccionar la respuesta en el sentido requerido en la pregunta. Asocia equívocamente a la misma la operatividad del principio de benignidad de la ley penal. No se hace referencia a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) ni a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la

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intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado -y al modelo de audiencias- que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 4 Contenido 8 Contenido 2

Citas Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN068

SUBTOTAL 6 SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 2

18

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo genérico y carente de citas y análisis de las disposiciones sustanciales relacionadas a la materia (por ej. Arts. 13 y 24 CP). También se omiten mencionar la ley de ejecución penitenciaria nacional (24.660) y el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta que abunda en ejemplificaciones, más no explicita los criterios y principios imperantes en materia de invalidación de actos procesales. Tampoco distingue dicha categoría respecto a la de inadmisibilidad, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías constitucionalmente consagrados (art. 248). Tampoco se mencionaron las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2), entre otros. BLOQUE 3: Desarrollo escaso y que comienza confundiendo el derecho al recurso ordinario con el rol del MPA durante la etapa ejecutiva. Se omite hacer referencia a la

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21

normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 11 Contenido 16 Contenido 5

Citas 2 Citas 2 Citas

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN070

SUBTOTAL 15 SUBTOTAL 20 SUBTOTAL 5

40

COMENTARIO: BLOQUE 1: Buen desarrollo del tema, sólo en la introducción incurre en errores conceptuales y de cita (3 en lugar de 24) lo cual generó una rebaja en el puntaje asignado. BLOQUE 2: Impecable respuesta que desarrolló, en la medida que la estrechez del concurso lo permitía, la mayoría de los temas vinculados al área examinada. BLOQUE 3: Respuesta acotada pero concisa. Sin embargo se omite hacer referencia a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a la ley 12.734, en cuanto también dispone la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

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22

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 10 Contenido 5

Citas Citas 2 Citas

Subrayado Subrayado Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN071

SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 6

26

COMENTARIO: BLOQUE 1: Correcto desarrollo que se ve opacado por la omisión de citar y reseñar el leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Aceptable respuesta aunque dejando varios aspectos importantes del tema a desarrollar. En tal sentido debió especificarse la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías constitucionalmente consagrados (art. 248). Tampoco se mencionaron las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2), entre otros. BLOQUE 3: Aceptable desarrollo, aunque debió hacerse referencia a la normativa

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nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a la 12.734, en cuanto dispone la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 14 Contenido 14 Contenido 7

Citas 2 Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN072

SUBTOTAL 18 SUBTOTAL 16 SUBTOTAL 7

41

COMENTARIO: BLOQUE 1: Impecable desarrollo. No obtuvo el puntaje máximo debido a la no especificación de los artículos –contenidos en los instrumentos internacionales mencionados- vinculados a la materia respondida. BLOQUE 2: Buen desarrollo del tema a responder. Debió mencionarse el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE 3: Muy buen desarrollo del tema. El tema se hubiera considerado agotado haciéndose referencia a las leyes 13.013 y 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado -y el tipo de audiencia- que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 24: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

24

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido Contenido Contenido

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN076

SUBTOTAL 0 SUBTOTAL 0 SUBTOTAL 0

0

Comentario: el temario contestado no corresponde al examen

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 5 Contenido 10 Contenido 3

Citas 2 Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN087

SUBTOTAL 9 SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 3

22

Page 25: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

25

COMENTARIO: BLOQUE 1: Correcto desarrollo del tema, aunque con importantes omisiones: a) No se mencionan disposiciones sustantivas vinculadas al tema a responder (arts. 13, 24 del Código Penal, etc.) b) También se omiten mencionar la ley de ejecución penitenciaria nacional (24.660) c) Las disposiciones contenidas en los instrumentos supranacionales relacionados, y d) El leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Aceptable respuesta pero que deja sin abordar varios aspectos importantes del tema a desarrollar. En tal sentido no se efectuó referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2), entre otros. BLOQUE 3: Desarrollo acotado y abordando tangencialmente la temática a responder. Se omite hacer referencia a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado –y al tipo de audiencia- que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 10 Contenido 7

Citas Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN011

SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 8

30

COMENTARIO: BLOQUE 1: Correcto desarrollo pero con importantes omisiones: a) No se mencionan disposiciones sustantivas vinculadas al tema a responder (arts. 13, 24 del Código Penal, etc.) b) No se especifica el fallo de la CSJN invocado: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Buena respuesta pero que dejó sin tratar, o lo hizo tangencialmente, algunos aspectos importantes del tema a desarrollar. En tal sentido no se efectuó referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2).

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26

BLOQUE 3: Muy buen desarrollo del tema. El tema se hubiera considerado agotado haciéndose referencia a la leyes 13.013, en cuanto también dispone la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado -y el tipo de audiencia- que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 8 Contenido 7

Citas Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN012

SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 8

26

COMENTARIO: BLOQUE 1: Correcto desarrollo pero con importantes omisiones: a) No se mencionan disposiciones sustantivas vinculadas al tema a responder (arts. 13, 24 del Código Penal, etc.) b) No se especifica el fallo de la CSJN invocado: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta algo dispersa y que deja sin abordar varios aspectos importantes del tema a desarrollar. En tal sentido no se efectuó referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2), entre otros. BLOQUE 3: Muy buen desarrollo del tema. El tema se hubiera considerado agotado haciéndose referencia a la ley 12.734, en cuanto también dispone la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado -y el tipo de audiencia- que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 27: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

27

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 9 Contenido 6 Contenido 4

Citas Citas 2 Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN013

SUBTOTAL 9 SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 4

21

COMENTARIO: BLOQUE 1: Correcto desarrollo aunque con un imprecisa conclusión ya que se sostiene la misma sin mencionar ni considerar el precedente de la CSJN más específico en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta que no se enfoca en torno al tema consignado en la pregunta. A partir de ello quedan sin abordar varios temas importantes. En tal sentido no se efectuó referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2), entre otros. BLOQUE 3: Desarrollo algo genérico y abordando tangencialmente la temática a responder. Se omite hacer referencia a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado y al tipo de audiencia que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 28: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

28

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Contenido 10 Contenido 10 Contenido 8

Citas Citas 2 Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN080

SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 8

30

COMENTARIO: BLOQUE 1: Correcto desarrollo aunque omitiendo el leading case de la CSJN más específico en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Correcta respuesta aunque sin abordar algunos temas. En tal sentido no se efectuó referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2). BLOQUE 3: Desarrollo algo acotado pero conciso y abordando buena parte de la tématica requerida en la pregunta. Hubiera resultado adecuado aludir al formato oralizado y tipo de audiencias que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 29: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

29

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 3 Contenido 7 Contenido 2

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN081

SUBTOTAL 3 SUBTOTAL 7 SUBTOTAL 2

12

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo confuso y con importantes omisiones: a) a) No se mencionan disposiciones sustantivas vinculadas al tema a responder , b) También se omite mencionar la ley de ejecución penitenciaria nacional (24.660) c) Las disposiciones contenidas en los instrumentos supranacionales relacionados, y d) El leading case de la CSJN en la materia: “Nancy Mendez”. BLOQUE 2: Respuesta escasa y que deja varios temas sin desarrollar. En tal sentido no se efectuó referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento el diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitió mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11) y las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2), entre otros. BLOQUE 3: Desarrollo genérico y abordando tangencialmente la temática a responder. Se omite hacer referencia a la normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a las leyes 13.013 y la 12.734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el área vinculada a conocimientos en materia de litigación.

Page 30: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

30

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 6 Contenido 12 Contenido 5

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN082

SUBTOTAL 6 SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 5

23

COMENTARIO: BLOQUE 1: Omite jurisprudencia relevante (Fiscal c/ Fernández, CSJN, 1990) y confunde en la parte final agente encubierto -regulado en materia de estupefacientes y contrabando- con provocador. BLOQUE 2: Aceptable respuesta. Debió indicarse que además del Fiscal (art. 215 CPP 12734) la Policía también puede disponer la incomunicación al momento de la aprehensión o detención del imputado (art. 268.4), tras lo cual debe consultar inmediatamente al funcionario de primera referencia quien puede ordenar que dichas medidas cesen o se mantengan o que sólo quede sin efecto la incomunicación. También debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Aceptable respuesta, aunque con cierta imprecisión ya que equipara, respecto a las causales de excusación/recusación, magistrados con fiscales, cuando en realidad y desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los fiscales, lo cual debió ser aclarado. También se omitió aludir al mecanismo de separación previsto en la ley 13.013 (art. 12) y a las consecuencias,

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31

contenidas en dicha normativa, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (art. 52.9).

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 11

Contenido 11

Contenido 5

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado Palabras Palabras Palabras -1 Organiz. -1 Organiz. -1 Organiz. -1

FN -049

SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 3

23

Bloque 1: 40 – Explique la relación que existe entre la actuación de la debatida figura del agente provocador y el principio de lesividad, mencionado jurisprudencia si la recuerda. Es pertinente. Ppicio de lesividad. Es una valla de contención del poder punitivo del estado. Afirma que es necesaria desde la perspectiva del Estado. Es necesaria en narcotráfico y trata de personas. El limite es que el Estado no se puede valer de una actividad ilìtica para lograr una prueba. Es muy genérico y no hace referencia a la jurisprudencia ni ley. Tiene dificultades para escribir.. Bloque 2: 37 – Incomunicación del imputado. Es pertinente. La ley 12.734 lo prevee solo en forma acotada y por la celeridad de la investigación. Las actuaciones son secretas para el defensor. Tiene que tener un defensor, de confianza o de oficio. El acto sin el defensor no es válido. Plazo, 24 hs, más otras 24 hs. Cesa luego de la audiencia imputativa o vencido el plazo- Es poco preciso y cae en generalidades. Bloque 3: 35 – Apartamiento de fiscales de una causa. Es pertinente. Se refiere a la diferencia con el querellante y desarrolla toda la casuística. Se refiere al art. 291 del CPP. No es la consigna.

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32

Observación: Lamentablemente no organizó las respuestas de acuerdo a las pautas que fueron establecida en el apartado 5.3 del artículo 4 del Anexo I de la Resolución 220 (6/jun/2011) que indica que en el desarrollo de cada uno de los tres temas deberá efectuarse en tres o cuatro partes, del modo siguiente; primera parte, introducción; segunda y/o tercera parte, desarrollo del tema; última parte, conclusiones.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 0

Contenido 12

Contenido 0

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado Palabras Palabras -1 Palabras Organiz. Organiz. Organiz.

FN -064

SUBTOTAL 0 SUBTOTAL 11 SUBTOTAL 0

11

Bloque 1: 40 – Explique la relación que existe entre la actuación de la debatida figura del agente provocador y el principio de lesividad, mencionado jurisprudencia si la recuerda. No respondió la pregunta. Bloque 2: 37 – Incomunicación del imputado. Es pertinente. El CPP establece las formas en que se puede incomunicar a una persona. Desarrollo; se puede incomunicar por 24 mas otras 24. hasta la audiencia del 274 Conclusión.: es un instituto legal pero que guarda cierta resistencia. No logra hacer un desarrollo del tema si bien las afirmaciones que hace son ciertas. Bloque 3: 35 – Apartamiento de fiscales de una causa. No escribió nada en esta pregunta.

Page 33: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

33

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 15 Contenido 15 Contenido 5

Citas Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN066

SUBTOTAL 17 SUBTOTAL 17 SUBTOTAL 5

39

COMENTARIO: BLOQUE 1: Impecable desarrollo del tema a responder. De haber efectuado cita jurisprudencial relevante (Fiscal c/ Fernández, CSJN, 1990) hubiera obtenido el puntaje máximo. BLOQUE 2: Impecable desarrollo. Hubiera alcanzado el puntaje máximo mencionando que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (el mencionado 346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Aceptable desarrollo, aunque con cierta estrechez ya que no diferencia las causales de excusación/recusación prevista para magistrados, respecto a la regulada para los fiscales, que sí contempla el CPP 12734 -el art.91, en relación al 68, recorta dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) y establece que no son aplicables a los últimos mencionados- lo cual debió ser explicitado. También se omitió aludir a las consecuencias, contenidas en la ley 13.013, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (art. 52.9).

Page 34: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

34

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 2 Contenido 13 Contenido 5

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. -2 Organiz. Organiz.

FN067

SUBTOTAL 0 SUBTOTAL 13 SUBTOTAL 5

18

COMENTARIO: BLOQUE 1: No efectúa desarrollo argumental vinculado al tema que debe responder y omite mencionar jurisprudencia relevante (Fiscal c/ Fernández, CSJN, 1990). BLOQUE 2: Respuesta acotada pero concisa y eficaz en lo que respecta al abordaje de temas. Debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Respuesta estrecha pero concisa respecto a como funciona el mecanismo de separación previsto en la ley 13.013. Sin embargo debió diferenciarse las causales de excusación/recusación prevista para magistrados, respecto a la regulada para los fiscales, contempladas en el CPP 12734 -el art.91, en relación al 68, recorta dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) y establece que no son aplicables a los últimos mencionados- lo cual debió ser explicitado. También se omitió aludir a las consecuencias, contenidas en la ley 13.013, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (art. 52.9).

Page 35: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

35

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 16 Contenido 12 Contenido 6

Citas 2 Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN054

SUBTOTAL 20 SUBTOTAL 14 SUBTOTAL 7

41

COMENTARIO: BLOQUE 1: Impecable desarrollo. Certero y sintético. BLOQUE 2: Respuesta aceptable. Sin embargo debió indicarse que aparte del Fiscal (art. 215 CPP 12734) la Policía también puede disponer la incomunicación al momento de la aprehensión o detención del imputado (art. 268.4), tras lo cual debe consultar inmediatamente al funcionario de primera referencia quien puede ordenar que dichas medidas cesen o se mantengan o que sólo quede sin efecto la incomunicación. También debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Correcto desarrollo, aunque debió diferenciarse las causales de excusación/recusación prevista para magistrados, respecto a la regulada para los fiscales, contempladas en el CPP 12734 -el art.91, en relación al 68, recorta dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) y establece que no son aplicables a los últimos mencionados- lo cual debió ser explicitado. También se omitió aludir a las consecuencias, contenidas en la ley 13.013, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (art. 52.9).

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36

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 15 Contenido 15 Contenido 6

Citas Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN056

SUBTOTAL 17 SUBTOTAL 17 SUBTOTAL 7

41

COMENTARIO: BLOQUE 1: Impecable desarrollo del tema a responder. De haber efectuado cita jurisprudencial relevante (Fiscal c/ Fernández, CSJN, 1990) hubiera obtenido el puntaje máximo. BLOQUE 2: Impecable desarrollo. Hubiera alcanzado el puntaje máximo mencionando que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (art. 346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Buen desarrollo. Sin embargo se debió diferenciar las causales de excusación/recusación prevista para magistrados, respecto a las de apartamiento de los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados. También se omitió referir a las consecuencias, contenidas en la ley 13.013, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (art. 52.9).

Page 37: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

37

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 16 Contenido 15 Contenido 6

Citas 2 Citas 2 Citas

Subrayado 2 Subrayado Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN035

SUBTOTAL 20 SUBTOTAL 17 SUBTOTAL 7

44

COMENTARIO: BLOQUE 1: Impecable desarrollo. Certero y sintético. BLOQUE 2: Muy buen desarrollo del tema, más allá de la disquisición acerca de si la policía puede incomunicar sólo en el marco de una retención o lisa y llanamente tiene dicha facultad. De la sistemática del Código –y de la praxis también- pareciera que la segunda también es posible y queda supeditada a lo que disponga el Fiscal, el que inmediatamente debe ser informado de lo actuado (art. 268.4) El puntaje máximo hubiese correspondido si se hubiese mencionado que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (el mencionado art. 346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Buen desarrollo del tema. Debió diferenciarse las causales de excusación/recusación prevista para magistrados, respecto a la contemplada para los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados, lo cual debió ser explicitado. También se omitió explicitar las consecuencias, contenidas en la ley 13.013,

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38

respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (art. 52.9).

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 2 Contenido 11 Contenido 4

Citas Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN033

SUBTOTAL 4 SUBTOTAL 11 SUBTOTAL 4

19

COMENTARIO: BLOQUE 1: Sólo conceptualiza el principio de lesividad sin formular desarrollo argumental alguno sobre el resto del tópico a responder. Omite mencionar jurisprudencia relevante (Fiscal c/ Fernández, CSJN, 1990). BLOQUE 2: Respuesta aceptable pero que dejó algunos puntos sin abordar. En tal sentido debió especificaarse que aparte del Fiscal (art. 215 CPP 12734) la Policía también puede disponer la incomunicación al momento de la aprehensión o detención del imputado (art. 268.4), tras lo cual debe consultar inmediatamente al funcionario de primera referencia quien puede ordenar que dichas medidas cesen o se mantengan o que sólo quede sin efecto la incomunicación. También debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Desarrollo algo disperso. Debió diferenciarse las causales de excusación/recusación prevista para magistrados, respecto a la contemplada para los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts.

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mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados, lo cual debió ser señalado. También se omitió explicitar el mecanismo de separación previsto en la ley 13.013 (art. 12) y las consecuencias, contenidas en dicha normativa, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (art. 52.9).

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 13 Contenido 8

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN031

SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 13 SUBTOTAL 8

29

COMENTARIO: BLOQUE 1: Aceptable desarrollo aunque equipara erróneamente agente provocador con encubierto. Omite mencionar jurisprudencia relevante (Fiscal c/ Fernández, CSJN, 1990). BLOQUE 2: Respuesta acotada pero concisa y eficaz en lo que respecta al abordaje de temas. Debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Muy buen desarrollo del tema. Sólo faltó hacer una referencia a lo establecido en la ley 13.013 respecto a la no excusación, dentro del tiempo que corresponde, a sabiendas de que existen motivos de impedimento (el art. 52.9 considera falta grave dicha omisión).

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40

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 14 Contenido 13 Contenido 1

Citas 2 Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN030

SUBTOTAL 16 SUBTOTAL 13 SUBTOTAL 1

30

COMENTARIO: BLOQUE 1: Impecable desarrollo del tema a responder. De haber efectuado cita jurisprudencial de la CSJN relevante (Fiscal c/ Fernández, 1990) hubiera obtenido el puntaje máximo. BLOQUE 2: Respuesta aceptable pero que dejó algunos puntos sin abordar. En tal sentido debió especificarse que aparte del Fiscal (art. 215 CPP 12734) la Policía también puede disponer la incomunicación al momento de la aprehensión o detención del imputado (art. 268.4), tras lo cual debe consultar inmediatamente al funcionario de primera referencia quien puede ordenar que dichas medidas cesen o se mantengan o que sólo quede sin efecto la incomunicación. También debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Desarrolla un tema diferente ligado a cuestiones disciplinarias contempladas en la ley 13.013 (concretamente las relacionadas a faltas cometidas por integrantes del MPA y sus consecuencias, arts. 52 y ss.) y no el requerido en la pregunta. Debió diferenciarse las causales de excusación/recusación prevista para magistrados,

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respecto a la contemplada para los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados, lo cual debió ser señalado. También se omitió explicitar el mecanismo de separación previsto en la ley 13.013 (art. 12) y las consecuencias, contenidas en dicha normativa, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (art. 52.9).

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 6 Contenido 11 Contenido 4

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN029

SUBTOTAL 6 SUBTOTAL 11 SUBTOTAL 4

21

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo escaso y confuso ya que parece equiparar la figura de agente provocador con la de agente encubierto. Omite mencionar jurisprudencia relevante (Fiscal c/ Fernández, CSJN, 1990). BLOQUE 2: Respuesta correcta aunque algo dispersa en su segunda mitad, en la que se abordan temas ajenos a los requeridos en la pregunta. Además debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Correcto desarrollo del tema, aunque en la parte final se diluye con cuestiones disciplinarias, ajenas al tema que debía ser respondido. Debió diferenciarse las causales de excusación/recusación prevista para magistrados, respecto a la contemplada para los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados, lo cual debió ser señalado. También se omitió explicitar el mecanismo de separación previsto en la ley 13.013 (art. 12) y las consecuencias, contenidas en dicha normativa, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (art.

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42

52.9).

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 11 Contenido 7

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN019

SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 11 SUBTOTAL 7

26

COMENTARIO: BLOQUE 1: Correcto desarrollo aunque el mismo denota ciertas imprecisiones respecto al contorno de los agentes descriptos. Se omite mencionar jurisprudencia relevante (Fiscal c/ Fernández, CSJN, 1990). BLOQUE 2: Respuesta aceptable pero que dejó algunos puntos sin abordar. En tal sentido debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. Además de ello se mencionó incorrectamente el artículo que permite la extensión de plazos: es 346 y no 374. BLOQUE 3: Aceptable respuesta. De todos modos debieron especificarse las diferencias entre las causales de excusación/recusación prevista para magistrados, respecto a la contemplada para los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados, lo cual debió ser señalado. También se omitió explicitar el mecanismo de separación previsto en la ley 13.013 (art. 12) y las consecuencias, contenidas en dicha normativa, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (el art. 52.9 considera falta grave dicha omisión).

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43

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 6 Contenido 8 Contenido 7

Citas Citas 2 Citas 1

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN018

SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 9

29

COMENTARIO: BLOQUE 1: Aceptable desarrollo, aunque poco conciso respecto a la consignas a evacuar. En tal sentido no se conceptualizó el principio de lesividad ni se explicitaron sus implicancias respecto del tema a responder. Además debió diferenciarse la figura del agente provocador de la de agente encubierto. Tampoco se mencionó jurisprudencia relevante (Fiscal c/ Fernández, CSJN, 1990). BLOQUE 2: Buena respuesta. Sin embargo incurrió en varias omisiones: a) Debió indicarse que aparte del Fiscal (art. 215 CPP 12734) la Policía también puede disponer la incomunicación al momento de la aprehensión o detención del imputado (art. 268.4), tras lo cual debe consultar inmediatamente al funcionario de primera referencia quien puede ordenar que dichas medidas cesen o se mantengan o que sólo quede sin efecto la incomunicación; b) No existe mención alguna respecto a que la incomunicación no rige –aunque de un modo parcial: antes de declarar y para actos que requieran la intervención personal del imputado- para el defensor (art. 216, CPP 12734). c) También debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Impecable desarrollo. Sólo faltó efectuar alguna referencia a las consecuencias de un apartamiento tardío, toda vez que la ley 13.013, en el art. 52.9, considera falta grave a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento.

Page 44: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

44

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 10 Contenido 14 Contenido 5

Citas 1 Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN002

SUBTOTAL 13 SUBTOTAL 16 SUBTOTAL 6

35

COMENTARIO: BLOQUE 1: Correcto desarrollo del tema a responder, aunque en la introducción pareciera equiparar la figura del agente provocador con la del encubierto. De haber efectuado cita jurisprudencial de la CSJN relevante (Fiscal c. Fernandez, 1990), hubiera obtenido mayor puntaje. BLOQUE 2: Muy buena respuesta que, dentro de los límites que impone el concurso prácticamente agoto el tema a desarrollar. BLOQUE 3: Aceptable desarrollo del tema. Sin embargo debieron diferenciarse las causales de excusación/recusación prevista para magistrados, respecto a la contemplada para los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados, lo cual debió ser señalado. También se omitió explicitar el mecanismo de separación previsto en la ley 13.013 (art. 12) y las consecuencias, contenidas en dicha normativa, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (el art. 52.9 considera falta grave dicha omisión).

Page 45: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

45

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 10 Contenido 15 Contenido 5

Citas Citas 2 Citas

Subrayado Subrayado 2 Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN005

SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 19 SUBTOTAL 6

35

COMENTARIO: BLOQUE 1: En la introducción se incurre en un error al mencionar que el agente provocador está prevista en la ley 23.737, cuando en realidad tal normativa prevé la del agente encubierto. No se efectúa diferenciación entre ambas figuras y se cita equívocamente -tanto nominativa como conceptualmente- el precedente jurisprudencial de la CSJN en la materia: (Fiscal c/ Fernández, CSJN, 1990). BLOQUE 2: Impecable desarrollo. Hubiera alcanzado el puntaje máximo mencionando que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (art. 346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Correcta respuesta. Sin embargo debieron diferenciarse las causales de excusación/recusación prevista para magistrados, respecto a la contemplada para los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados, lo cual debió ser señalado. También se omitió explicitar las consecuencias, contenidas en la ley 13.013, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (el art. 52.9 considera falta grave dicha omisión).

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 46: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

46

Contenido 10 Contenido 11 Contenido 3

Citas 2 Citas 2 Citas

Subrayado Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN006

SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 15 SUBTOTAL 3

30

COMENTARIO: BLOQUE 1: Aceptable desarrollo del tema aunque no se diferencia claramente las figuras del agente provocador respecto a la del agente encubierto, las que incluso son mencionadas con la disyunción “o”. BLOQUE 2: Buena respuesta, aunque con algunas omisiones. En tal sentido debió especificarse que aparte del Fiscal (art. 215 CPP 12734) la Policía también puede disponer la incomunicación al momento de la aprehensión o detención del imputado (art. 268.4), tras lo cual debe consultar inmediatamente al funcionario de primera referencia quien puede ordenar que dichas medidas cesen o se mantengan o que sólo quede sin efecto la incomunicación. También debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Respuesta apenas correcta ya que aborda parcialmente el tema a desarrollar. En tal sentido no se indicaron los motivos de apartamiento legalmente previstos y tampoco se diferenciaron las causales de excusación/recusación previstas para magistrados, respecto a las contempladas para los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados, lo cual debió ser señalado. También se omitió explicitar el mecanismo de separación previsto en la ley 13.013 (art. 12) y las consecuencias, contenidas en dicha normativa, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (el art. 52.9 considera falta grave dicha omisión).

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 47: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

47

Contenido 12 Contenido 9 Contenido 3

Citas 2 Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN007

SUBTOTAL 14 SUBTOTAL 9 SUBTOTAL 3

26

COMENTARIO: BLOQUE 1: Buen desarrollo del tema. Debió diferenciarse con claridad la figura del agente provocar de la del agente encubierto. BLOQUE 2: Respuesta escueta y que omite el abordaje de varios temas que tenían que ser desarrollados: a) Debió indicarse que aparte del Fiscal (art. 215 CPP 12734) la Policía también puede disponer la incomunicación al momento de la aprehensión o detención del imputado (art. 268.4), tras lo cual debe consultar inmediatamente al funcionario de primera referencia quien puede ordenar que dichas medidas cesen o se mantengan o que sólo quede sin efecto la incomunicación; b) También debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. c) Tampoco se hace referencia a la extensión de la medida: hasta la audiencia imputativa o hasta el vencimiento del plazo para llevar a cabo la misma (art. 215, CPP según ley 12.734). BLOQUE 3: Respuesta genérica y que no aborda el tema requerido. En tal sentido debieron diferenciarse las causales de excusación/recusación prevista para magistrados, respecto a la contemplada para los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados, lo cual debió ser señalado. También se omitió explicitar el mecanismo de separación previsto en la ley 13.013 (art. 12) y las consecuencias, contenidas en dicha normativa, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (el art. 52.9 considera falta grave dicha omisión).

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 48: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

48

Contenido 8 Contenido 12 Contenido 3

Citas 2 Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN088

SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 14 SUBTOTAL 3

27

COMENTARIO: BLOQUE 1: Aceptable desarrollo del tema aunque no se diferencian las figuras del agente provocador, del agente encubierto y del testigo con identidad reservada. BLOQUE 2: Buena respuesta, aunque con algunas omisiones: a) Debió indicarse que aparte del Fiscal (art. 215 CPP 12734) la Policía también puede disponer la incomunicación al momento de la aprehensión o detención del imputado (art. 268.4), tras lo cual debe consultar inmediatamente al funcionario de primera referencia quien puede ordenar que dichas medidas cesen o se mantengan o que sólo quede sin efecto la incomunicación; b) Debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Respuesta apenas correcta ya que aborda parcialmente el tema a desarrollar. En tal sentido no se indicaron los motivos de apartamiento legalmente previstos y tampoco se diferenciaron las causales de excusación/recusación previstas para magistrados, respecto a las contempladas para los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados, lo cual debió ser señalado. También se omitió explicitar el mecanismo de separación previsto en la ley 13.013 (art. 12) y las consecuencias, contenidas en dicha normativa, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (el art. 52.9 considera falta grave dicha omisión).

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 49: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

49

Contenido 10 Contenido 11 Contenido 3

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN086

SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 11 SUBTOTAL 3

24

COMENTARIO: BLOQUE 1: Aceptable desarrollo aunque no se efectúa diferenciación entre las figuras de agente provocador y agente encubierto. Tampoco se mencionó jurisprudencia relevante (Fiscal c/ Fernández, CSJN, 1990). BLOQUE 2: Respuesta correcta, aunque con algunas omisiones: a) Debió indicarse que aparte del Fiscal (art. 215 CPP 12734) la Policía también puede disponer la incomunicación al momento de la aprehensión o detención del imputado (art. 268.4), tras lo cual debe consultar inmediatamente al funcionario de primera referencia quien puede ordenar que dichas medidas cesen o se mantengan o que sólo quede sin efecto la incomunicación; b) Debió mencionarse que la Constitución Provincial regula la cuestión -entre varias otras- en el art. 9 y establece que la incomunicación no puede exceder las 48 horas, lo cual podría llegar a colisionar con algunas normas del Código (346,12734) que permiten la duplicación de plazos. BLOQUE 3: Respuesta apenas correcta ya que aborda parcialmente el tema a desarrollar. En tal sentido no se indicaron los motivos de apartamiento legalmente previstos y tampoco se diferenciaron las causales de excusación/recusación previstas para magistrados, respecto a las contempladas para los fiscales, ya que desde un punto de vista normativo (art.91, en relación al 68, ambos del CPP 12734) existen dos motivos (incs. cuarto y sexto del primero de los arts. mencionados) que no son aplicables a los últimos mencionados, lo cual debió ser señalado. También se omitió explicitar el mecanismo de separación previsto en la ley 13.013 (art. 12) y las consecuencias, contenidas en dicha normativa, respecto a la no excusación a sabiendas de que existen motivos de impedimento. (el art. 52.9 considera falta grave dicha omisión).

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 50: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

50

Contenido 6 Contenido 5 Contenido 7

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN008

SUBTOTAL 6 SUBTOTAL 5 SUBTOTAL 7

18

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo escueto y sin mencionar la primera parte del inciso inicial del art. 34 del Código Penal, con lo cual no se hizo referencia alguna, ni lógicamente se analizó, lo vinculado a la comprensión de la criminalidad del acto y la extensión e implicancia de tal concepto. Tampoco se hizo referencia a las diferencias, si es que las hay, entre “insuficiencia de facultades o alteración morbosas de las mismas”. BLOQUE 2: Desarrollo escueto pero conciso en lo que refiere a la respuesta requerida. Hubiese resultado necesario mencionar al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102) y el artículo (44) del CPP 12734 que lo supedita a ley futura. Como ejemplo actual -y desde hace unos años operativo, a diferencia de Chubut, donde sólo esta proyectado- la referencia ineludible es la Provincia de Córdoba, la que tiene regulado dos tipos de jurados mixtos (escabinados) compuesto por mayor o menor cantidad de integrantes legos y según la gravedad del delito por el cual formulara acusación el actor penal. BLOQUE 3: Correcto desarrollo, aunque con una conclusión algo dispersa. Debieron haberse destacado, o al menos esbozado, otros motivos por los cuales se pregona desformalizar la IPP (acelerar los tiempos evitando demoras en solemnidades y actos repetitivos; incorporar elementos de convicción teniendo siempre presente que es el juicio el ámbito natural para producir prueba; apuntar a la obtención de resultados por sobre la formalidad del trámite, etc.) y efectuar una referencia a la ley 13.013, en cuanto indica en el art. 3.6 a la desformalización como uno de los principios de actuación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 51: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

51

Contenido 8 Contenido 14 Contenido 7

Citas 2 Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN026

SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 14 SUBTOTAL 7

33

COMENTARIO: BLOQUE 1: Aceptable desarrollo aunque en la parte final parece equiparar incorrectamente, o al menos sin efectuar los distingos correspondientes, los diferentes tipos de capacidades psíquicas (de conducta, de tipicidad, de antijuridicidad y de culpabilidad), resultando el correlato negativo (incapacidad) de ésta última justamente la inimputabilidad. BLOQUE 2: Muy buen desarrollo. Hubiese obtenido el puntaje máximo mediante la mención de al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102). BLOQUE 3: Desarrollo acotado pero conciso. Debieron haberse destacado, o al menos esbozado, otros motivos por los cuales se pregona desformalizar la IPP (acelerar los tiempos evitando demoras en solemnidades y actos repetitivos; incorporar elementos de convicción teniendo siempre presente que es el juicio el ámbito natural para producir prueba; apuntar a la obtención de resultados por sobre la formalidad del trámite, etc.)

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 52: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

52

Contenido 12 Contenido 13 Contenido 7

Citas 2 Citas Citas 1

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN089

SUBTOTAL 14 SUBTOTAL 13 SUBTOTAL 8

35

COMENTARIO: BLOQUE 1: Buen desarrollo. Hubiera resultado adecuado analizar la comprensión de la criminalidad del acto y la extensión e implicancia de tal concepto. Tampoco se hizo referencia a las diferencias, si es que las hay, entre “insuficiencia de facultades o alteración morbosas de las mismas”. BLOQUE 2: Buen desarrollo del tema. Hubiese resultado necesario mencionar al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102 CN) y el artículo (44) del CPP 12734 que lo supedita a ley futura. BLOQUE 3: Impecable desarrollo. Como omisión puede mencionarse la no referencia a la ley 13.013 que establece a la desformalización como uno de los principios de actuación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 53: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

53

Contenido 9 Contenido 14 Contenido 7

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado 1 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN028

SUBTOTAL 9 SUBTOTAL 15 SUBTOTAL 7

31

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo algo genérico y enfocado hacia cuestiones ajenas al tópico que debía ser respondido. Debió analizarse con mayor profundidad la primera parte del inciso inicial del art. 34 del Código Penal, en especial lo vinculado a la comprensión de la criminalidad del acto y la extensión e implicancia de tal concepto. Tampoco se hizo referencia a las diferencias, si es que las hay, entre “insuficiencia de facultades o alteración morbosas de las mismas”. BLOQUE 2: Muy buen desarrollo. Hubiese resultado necesario mencionar al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102 CN). La referencia a Córdoba es correcta aunque con alguna imprecisión ya que el único jurado previsto en dicha provincia, a los fines de la motivación del fallo, es de tipo escabinado. BLOQUE 3: Buen desarrollo del tema. Hubiera resultado adecuado destacar otros motivos por los cuales se pregona desformalizar la IPP (incorporar elementos de convicción teniendo siempre presente que es el juicio el ámbito natural para producir prueba; apuntar a la obtención de resultados por sobre la formalidad del trámite, etc.).

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 54: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

54

Contenido 8 Contenido 6 Contenido 5

Citas Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN027

SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 6 SUBTOTAL 5

21

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo escueto pero conciso. Hubiera resultado necesario analizar la primera parte del inciso inicial del art. 34 del Código Penal, en especial lo vinculado a la comprensión de la criminalidad del acto y la extensión e implicancia de tal concepto. Tampoco se hizo referencia a las diferencias, si es que las hay, entre “insuficiencia de facultades o alteración morbosas de las mismas”. BLOQUE 2: Respuesta escueta y que desarrolla sólo parcialmente las consignas contenidas en la pregunta. Se omitió mencionar que existen dos tipos de jurados: uno puro (compuesto íntegramente por legos) y otro mixto (llamado escabinado y que se integra con legos y mixtos en diferentes proporciones). También hubiese resultado necesario mencionar al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102) y el artículo (44) del CPP 12734 que lo supedita a ley futura. Como ejemplo actual -y desde hace unos años operativo, a diferencia de Chubut, donde sólo esta proyectado- la referencia ineludible es la Provincia de Córdoba, la que tiene regulado dos tipos de jurados mixtos (escabinados) compuestos por mayor o menor cantidad de integrantes legos y según la gravedad del delito por el cual formulara acusación el actor penal. BLOQUE 3: Desarrollo algo disperso. Debieron haberse destacado, o al menos esbozado, otros motivos por los cuales se pregona desformalizar la IPP (acelerar los tiempos evitando demoras en solemnidades y actos repetitivos; incorporar elementos de convicción teniendo siempre presente que es el juicio el ámbito natural para producir prueba; apuntar a la obtención de resultados por sobre la formalidad del trámite, etc.) y efectuar una referencia a la ley 13.013, en cuanto indica en el art. 3.6 a la desformalización como uno de los principios de actuación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 55: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

55

Contenido 8 Contenido 8 Contenido 5

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN025

SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 5

21

COMENTARIO: BLOQUE 1: Aceptable desarrollo aunque sin analizar específicamente la primera parte del inciso inicial del art. 34 del Código Penal, en especial lo vinculado a la comprensión de la criminalidad del acto y la extensión e implicancia de tal concepto. Tampoco se hizo referencia a las diferencias, si es que las hay, entre “insuficiencia de facultades o alteración morbosas de las mismas”. BLOQUE 2: Respuesta Hubiese resultado necesario mencionar al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102 CN) y el artículo (44) del CPP 12734 que lo supedita a ley futura. Como ejemplo actual -y desde hace unos años operativo, a diferencia de Chubut, donde sólo esta proyectado- la referencia ineludible es la Provincia de Córdoba, la que tiene regulado dos tipos de jurados mixtos (escabinados) compuestos por mayor o menor cantidad de integrantes legos y según la gravedad del delito por el cual formulara acusación el actor penal. escueta. BLOQUE 3: Desarrollo algo disperso. Debieron haberse destacado, o al menos esbozado, otros motivos por los cuales se pregona desformalizar la IPP (acelerar los tiempos evitando demoras en solemnidades y actos repetitivos; incorporar elementos de convicción teniendo siempre presente que es el juicio el ámbito natural para producir prueba; apuntar a la obtención de resultados por sobre la formalidad del trámite, etc.) y efectuar una referencia a la ley 13.013, en cuanto indica en el art. 3.6 a la desformalización como uno de los principios de actuación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 56: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

56

Contenido 13 Contenido 16 Contenido 8

Citas 2 Citas Citas

Subrayado Subrayado 2 Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN059

SUBTOTAL 15 SUBTOTAL 18 SUBTOTAL 9

42

COMENTARIO: BLOQUE 1: Muy buen desarrollo del tema. Hubiera resultado adecuado ahondar el análisis en la expresión, contenida en el art. 34 inc. 1 CP, comprender la criminalidad del acto, tanto en lo referido a su significado como a las implicancias de la misma. BLOQUE 2: Impecable desarrollo que, de acuerdo a la extensión reglamentariamente establecida para responder, agotó el tema. BLOQUE 3: Impecable desarrollo que agotó, en el marco del espacio disponible, el tema a responder

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 57: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

57

Contenido 10 Contenido 12 Contenido 8

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN060

SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 8

30

COMENTARIO: BLOQUE 1: Correcto desarrollo del tema. Hubiera resultado adecuado ahondar el análisis en la expresión, contenida en el art. 34 inc. 1 CP, comprender la criminalidad del acto, tanto en lo referido a su significado como a las implicancias de la misma. BLOQUE 2: La respuesta es correcta aunque se direcciona hacia una de las consignas (ejemplos actuales: para lo cual se desarrolla ampliamente la experiencia cordobesa) desatendiendo en parte a las restantes. Hubiese resultado necesario mencionar al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102 CN) y el artículo (44) del CPP 12734 que lo supedita a ley futura. BLOQUE 3: Impecable desarrollo que agotó, en el marco del espacio disponible, el tema a responder.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Page 58: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

58

Contenido 7 Contenido 14 Contenido 7

Citas Citas Citas

Subrayado 2 Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

FN061

SUBTOTAL 9 SUBTOTAL 14 SUBTOTAL 7

30

COMENTARIO: BLOQUE 1: Desarrollo algo escaso ya que no se hizo referencia ni se analizó la primera parte del inciso inicial del art. 34 del Código Penal, en especial lo vinculado a la comprensión de la criminalidad del acto y la extensión e implicancia de tal concepto. Tampoco hubo alusión alguna a las diferencias, si es que existen, entre “insuficiencia de facultades o alteración morbosas de las mismas”. BLOQUE 2: Muy buena respuesta. Hubiese resultado necesario mencionar al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102 CN) y el artículo (44) del CPP 12734 que lo supedita a ley futura. Fue acertada la mención a la experiencia cordobesa, aunque debió especificarse el tipo de jurado (escabinado) vigente en dicha provincia. BLOQUE 3: Desarrollo correcto aunque con algunas imprecisiones (como la señalada en la parte final del desarrollo, ya que en ningún caso un concejal puede validar o de algún modo intervenir diligencias probatorias). Además debieron haberse explicitado algunos motivos por los cuales se pregona desformalizar la IPP (acelerar los tiempos evitando demoras en solemnidades y actos repetitivos; incorporar elementos de convicción teniendo siempre presente que es el juicio el ámbito natural para producir prueba; apuntar a la obtención de resultados por sobre la formalidad del trámite, etc.) y efectuar una referencia a la ley 13.013, en cuanto indica en el art. 3.6 a la desformalización como uno de los principios de actuación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN083 Contenido 10 Contenido 14 Contenido 6 30

Page 59: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

59

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

Organiz. Organiz. Organiz.

SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 14 SUBTOTAL 6

COMENTARIO: BLOQUE 1: Correcto desarrollo. Debió profundizarse el análisis de la primera parte del inciso inicial del art. 34 del Código Penal, en especial lo vinculado a la comprensión de la criminalidad del acto y la extensión e implicancia de tal concepto. Tampoco se hizo alusión a las diferencias, si es que las hay, entre “insuficiencia de facultades o alteración morbosas de las mismas”. BLOQUE 2: Respuesta escueta pero concisa al punto tal que fueron mencionados la mayoría de los temas contenidos en las consignas a desarrollar. Sólo hubiese resultado necesario mencionar al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102 CN) y el artículo (44) del CPP 12734 que lo supedita a ley futura. BLOQUE 3: Desarrrollo acotado pero conciso. Sin embargo debieron destacarse los motivos por los cuales se pregona desformalizar la IPP (acelerar los tiempos evitando demoras en solemnidades y actos repetitivos; incorporar elementos de convicción teniendo siempre presente que es el juicio el ámbito natural para producir prueba; apuntar a la obtención de resultados por sobre la formalidad del trámite, etc.) y efectuar una referencia a la ley 13.013, en cuanto indica en el art. 3.6 a la desformalización como uno de los principios de actuación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 4 Contenido 6 Contenido 4

Citas Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras -1

FN058

Organiz. Organiz. Organiz.

13

Page 60: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

60

SUBTOTAL 4 SUBTOTAL 6 SUBTOTAL 3

COMENTARIO: BLOQUE 1: En la introducción se alude a categorías de la conducta imprudente, En la primera parte del desarrollo se hace lo propio respecto a temas vinculados a la categoría de acción. Tampoco se alude, ni lógicamente se analiza, la primera parte del inciso inicial del art. 34 del Código Penal, en especial lo vinculado a la comprensión de la criminalidad del acto y la extensión e implicancia de tal concepto. De igual modo se hizo referencia a las diferencias, si es que las hay, entre “insuficiencia de facultades o alteración morbosas de las mismas”. BLOQUE 2: La respuesta sólo se refiere tangencialmente (cuarto párrafo) al tema a desarrollar, omitiendo citar antecedentes del juicio por jurado, tipos del mismo (puro o escabinado). También hubiese resultado necesario mencionar al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102 CN) y el artículo (44) del CPP 12734 que lo supedita a ley futura. Tampoco se aludió a la experiencia desarrollada en la Provincia de Córdoba. BLOQUE 3: Desarrollo confuso ya que enfoca acertadamente el tema a responder en la introducción, pero luego se direcciona la respuesta hacia un tópico ajeno al requerido (como el vinculado a los criterios de oportunidad). Además debieron haberse destacado, o al menos esbozado, otros motivos por los cuales se pregona desformalizar la IPP (acelerar los tiempos evitando demoras en solemnidades y actos repetitivos; incorporar elementos de convicción teniendo siempre presente que es el juicio el ámbito natural para producir prueba; apuntar a la obtención de resultados por sobre la formalidad del trámite, etc.). Tampoco se hizo mención a la ley 13.013, en cuanto indica (art. 3.6) a la desformalización como uno de los principios de actuación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 8 Contenido 8 Contenido 4

Citas 2 Citas Citas

Subrayado Subrayado Subrayado

Palabras Palabras Palabras

FN010

Organiz. Organiz. Organiz.

22

Page 61: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

61

SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 8 SUBTOTAL 4

COMENTARIO: BLOQUE 1: Buen desarrollo histórico. Sin embargo se trato solo tangencialmente el tema a responder y se omitió hacer referencia a la primera parte del inciso inicial del art. 34 del Código Penal, en especial lo vinculado a la comprensión de la criminalidad del acto y la extensión e implicancia de tal concepto. Tampoco se hizo alusión a las diferencias, si es que las hay, entre “insuficiencia de facultades o alteración morbosas de las mismas”. BLOQUE 2: Aceptable respuesta aunque sin hacer referencia a algunas de las consignas contenidas en la pregunta. En tal sentido no se citaron antecedentes nacionales del juicio por jurado, tipos del mismo (puro o escabinado). También hubiese resultado necesario mencionar al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102 CN) y el artículo (44) del CPP 12734 que lo supedita a ley futura. Tampoco se aludió a la experiencia desarrollada en la Provincia de Córdoba. BLOQUE 3: La respuesta apunta más al aspecto criminalístico de la Investigación Penal Preparatoria que al de la desformalización requerido. Debieron haberse destacado los motivos por los cuales se pregona desformalizar la IPP (acelerar los tiempos evitando demoras en solemnidades y actos repetitivos; incorporar elementos de convicción teniendo siempre presente que es el juicio el ámbito natural para producir prueba; apuntar a la obtención de resultados por sobre la formalidad del trámite, etc.). Tampoco se hizo mención a la ley 13.013, en cuanto indica (art. 3.6) a la desformalización como uno de los principios de actuación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 13 Contenido 15 Contenido 5

Citas 2 Citas 2 Citas

Subrayado Subrayado 2 Subrayado

Palabras Palabras Palabras

FN009

Organiz. Organiz. Organiz.

39

Page 62: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

62

SUBTOTAL 15 SUBTOTAL 19 SUBTOTAL 5

COMENTARIO: BLOQUE 1: Muy buen desarrollo. El puntaje no resultó mayor en razón de que hubiera resultado interesante tratar con mayor profundidad el 34 del Código Penal, en especial lo vinculado a la formula: comprensión de la criminalidad del acto y la extensión e implicancia de tal concepto. BLOQUE 2: Impecable desarrollo, que prácticamente agotó el tema a responder en el marco de la estrechez concursal. Se hubiese llegado al puntaje máximo mencionando al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102 CN). BLOQUE 3: Aceptable desarrollo aunque con algunas imprecisiones en el desarrollo (la prueba que debe anticiparse jurisdiccionalmente es justamente la definitiva e irreproducible) y en la conclusión ya que el derecho de defensa debe preservarse durante todo el trámite, mientras que los motivos por los cuales se pregona desformalizar la IPP son otros: acelerar los tiempos evitando demoras en solemnidades y actos repetitivos; incorporar elementos de convicción teniendo siempre presente que es el juicio el ámbito natural para producir prueba; apuntar a la obtención de resultados por sobre la formalidad del trámite, etc.. Tampoco se hizo mención a la ley 13.013, en cuanto indica (art. 3.6) a la desformalización como uno de los principios de actuación.

POSTULANTE:

Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final Contenido 15 Contenido 15 Contenido 8

Citas 2 Citas 2 Citas 1

Subrayado 2 Subrayado 2 Subrayado 1

Palabras Palabras Palabras

FN024

Organiz. Organiz. Organiz.

48

Page 63: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

63

SUBTOTAL 19 SUBTOTAL 19 SUBTOTAL 10

COMENTARIO: BLOQUE 1: Impecable desarrollo. Hubiera obtenido el puntaje máximo si se hubiera hecho referencia y analizado mínimamente la formula comprensión de la criminalidad del acto (contenida en la primera parte del art. 34 CP) en cuanto a la extensión e implicancia de tal concepto. BLOQUE 2: Impecable desarrollo, que prácticamente agotó el tema a responder en el marco de la estrechez concursal. Se hubiese llegado al puntaje máximo mencionando al menos una de las normas constitucionales que contemplan el juicio por jurado (arts. 24, 67.11 y 102 CN). BLOQUE 3: Impecable desarrollo que agotó el tema requerido. Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Contenido 12

Contenido 7

Contenido 6

Citas +1 Citas Citas Subrayado Subrayado Subrayado Palabras Palabras Palabras -1 Organiz. -1 Organiz. -1 Organiz. -1

FN - 053

SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 6 SUBTOTAL 4

22

Bloque 1: 40 – La reclusión y la prisión en el derecho penal argentino y su jurisprudencia. Es pertinente. Hace referencia al art. 5. Dice de las diferencias, trato más duro. Luego se fue cambiando. Menciona las diferencias que hay en el C.P. No menciona la ley 24.660, en su número , pero dice del contenido de la misma. Menciona el fallo “Mendez”, tácitamente deroga las diferencias. . Concluye; que no obstante estar en la ley, pero no es lo hechos por la Corte. Bloque 2: 46 – La invalidez de los actos procesales. Es pertinente, en algunas partes. Hace referencias muy genéricas y vagas sin un hilo conductor.

Page 64: POSTULANTE: Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final FN014 … · criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias. (art. 11). BLOQUE

64

Refiere al control de parte en la producción de pruebas. No se refiere a los artículo del CPP. Conclusión: para ser válido debe respectar el debido proceso. Bloque 3: 34 – El Ministerio público de la acusación y la ejecución de la pena. Es pertinente en general. El MPA debe actuar con objetividad en todas las etapas. Debe ser escuchado en la etapa del cumplimiento de la pena. Debe concurrir a las cárceles. Observación: Lamentablemente no organizó las respuestas de acuerdo a las pautas que fueron establecida en el apartado 5.3 del artículo 4 del Anexo I de la Resolución 220 (6/jun/2011) que indica que en el desarrollo de cada uno de los tres temas deberá efectuarse en tres o cuatro partes, del modo siguiente; primera parte, introducción; segunda y/o tercera parte, desarrollo del tema; última parte, conclusiones. Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Contenido 2

Contenido 7

Contenido 0

Citas Citas Citas Subrayado Subrayado Subrayado Palabras Palabras Palabras Organiz. -2 Organiz. Organiz.

FN - 069

SUBTOTAL 0 SUBTOTAL 7 SUBTOTAL 0

7

Bloque 1: Desarrolla temas ajenos (principios de benignidad, legalidad, etc) a los requeridos en la pregunta. No menciona ni analiza las disposiciones sustanciales relacionadas a la materia (por ejemplo arts. 13 y 24 CP). También se omiten mencionar la ley de ejecución penitenciaria nacional, las disposiciones contenidas en los instrumentos supranacionales relacionados y el leadig case de la CSJN en la materia “Nancy Mendez” Bloque 2: Respuesta algo dispersa y que deja sin tratar varios temas relevantes. En tal sentido no se efectuo referencia alguna a la diferencia entre inadmisibilidad e ineficacia, atento al diseño normativo del nuevo ordenamiento procesal penal santafesino (arts. 245 y 246). También se omitio mencionar el criterio restrictivo imperante en materia de invalidaciones procesales y exclusiones probatorias (art. 11) y las consecuencias que afloran de defectos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o los que implicaran inobservancia de derechos y garantías

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65

constitucionalmente consagrados. Tampoco se mencionaron las consecuencias emergentes de la inobservancia de una regla de garantía (art. 2) entre otros. Bloque 3: Desarrollo genérico y sin abordar la temática a responder. Se omite hacer referencia a normativa nacional de ejecución penitenciaria (24.660) y a las leyes 13.013 y 12734, en cuanto disponen la intervención fiscal en la etapa ejecutiva. Tampoco se alude al formato oralizado que tendrían que poseer los incidentes ejecutivos, máxime que la pregunta se encuentra inserta en el area vinculada a conocimientos en materia de litigación. Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Contenido 11

Contenido 12

Contenido 6

Citas Citas Citas Subrayado Subrayado Subrayado +1 Palabras Palabras -1 Palabras -1 Organiz. Organiz. -1 Organiz. -1

FN -079

SUBTOTAL 11 SUBTOTAL 10 SUBTOTAL 5

26

Bloque 1: 40 – Explique la relación que existe entre la actuación de la debatida figura del agente provocador y el principio de lesividad, mencionado jurisprudencia si la recuerda. Es pertinente. Int.: es un funcionario publico que por una inves, penal se lo encomienda a la obtención de pruebas y actúa con conocimiento judicial. Puede llegar a ser autor de un cohecho. No hay motivos para cubrir con impunidad al agente provocador. Inculpabilidad: se actúa en legítima defensa de los intereses del estado, del control del delito. Conclusión: es un callejón sin salida. Es un actuar ilegal. Confunde algunos conceptos fundamentales.y no profundiza. No refiere a la prueba obtenida por el agente provocador. Bloque 2: 37 – Incomunicación del imputado. Es pertinente. Es una situación especial es una medida cautelar. Pretende no entorpecer la investigación desde el primer momento. Es hasta la audiencia. No se puede imponer como un castigo y es la excepción. El detenido puede nombrar su abogado. El limite es hasta las 48 horas o hasta la adiencia, el tiempo menor. Bloque 3: 35 – Apartamiento de fiscales de una causa. Es pertinente..

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66

Ley 13013 establece los motivos graves que afecten la objetividad e idoneidad. La sol. el F al FR o de oficio de este último. No hay un listado de motivos para ello. Las causales son menos ya que tiene interés en la causa. Si hay interés personas o particular, si se debe apartar. Debe informarlo con un escrito fundado. El FR lo puede aceptar o no. Observación: Lamentablemente no organizó las respuestas de acuerdo a las pautas que fueron establecida en el apartado 5.3 del artículo 4 del Anexo I de la Resolución 220 (6/jun/2011) que indica que en el desarrollo de cada uno de los tres temas deberá efectuarse en tres o cuatro partes, del modo siguiente; primera parte, introducción; segunda y/o tercera parte, desarrollo del tema; última parte, conclusiones. Esto en las dos últimas preguntas. Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Contenido 13

Contenido 13

Contenido 7

Citas Citas Citas Subrayado Subrayado Subrayado Palabras -1 Palabras Palabras -1 Organiz. -1 Organiz. -1 Organiz. -1

FN -004

SUBTOTAL 11 SUBTOTAL 12 SUBTOTAL 5

28

Bloque 1: 40 – Explique la relación que existe entre la actuación de la debatida figura del agente provocador y el principio de lesividad, mencionado jurisprudencia si la recuerda. Es pertinente. Concepto: provocador es el que genera o colabora a generar las condiciones para que una persona cometa un delito. Está en la ley de estupefaciente. Habla de a repugnancia de los fines del estado en que genere esas circunstancias pero se justifica en la media del mal. Se requiere una intervención judicial No habla de lesividad. No se refiere a la jurisprudencia. Bloque 2: 37 – Incomunicación del imputado.

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Es pertinente. Se puede ordenar por parte del fiscal. Es la incomunicación con cualquier persona, salvo con el defensor. Es antes de hacerse el “acto”. Si no se cumple esto, es nulo lo que se pueda realizar. Faltan las citas o referencia legales. Bloque 3: 35 – Apartamiento de fiscales de una causa. Es pertinente en general. Se puede apartar cuando hay causas graves previstas en la 13.013 Se solicita al FR sin la posibilidad de recurso. (Es así). El FR puede apartar al F de oficio pudiendo apelar dicha medida No se establece las causas graves pero afirma que pueden ser las del 68 del CPP. Es interesante en el desarrollo. Observación: Lamentablemente no organizó las respuestas de acuerdo a las pautas que fueron establecida en el apartado 5.3 del artículo 4 del Anexo I de la Resolución 220 (6/jun/2011) que indica que en el desarrollo de cada uno de los tres temas deberá efectuarse en tres o cuatro partes, del modo siguiente; primera parte, introducción; segunda y/o tercera parte, desarrollo del tema; última parte, conclusiones. Código Bloque 1 Bloque 2 Bloque 3 Puntaje Final

Contenido 12

Contenido 12

Contenido 6

Citas +1 Citas Citas Subrayado Subrayado Subrayado Palabras Palabras -1 Palabras Organiz. Organiz. Organiz.

FN -023

SUBTOTAL 13 SUBTOTAL 11 SUBTOTAL 6

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Bloque 1: 40 – Explique la relación que existe entre la actuación de la debatida figura del agente provocador y el principio de lesividad, mencionado jurisprudencia si la recuerda. Es pertinente. Int.; Diferencia entre el inductor y agente provocador es el que determina a otro para la

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tentativa. Desarrollo: esta en la ley de estupefaciente, aduanero y ley tributaria. Refiere extensamente a la ley tributaria. Fiscal c/ Fernandez, no es inconstitucional. Con.: es contraria al principio de lesividad. Cae mucho en la casuística de la ley tributaria. Bloque 2: 37 – Incomunicación del imputado. Es pertinente. Refiere a las forma en que el imputado pude llegar a comparecer al proceso. La incomunicacipon debe ser fundada por el fiscal Nunca debe impedir la entrevista con el defensor. Solo de justifica si traba la investigación. No se debe violar en principio de inocencia. Muy desordenado y no precisa la forma de incomunicar. No diferencia incomunicación con detención. Bloque 3: 35 – Apartamiento de fiscales de una causa. Es pertinente. Int: principios del Mpa. Des.: Un fiscal que considera motivos de apartamiento lo pide al FR que lo aparte. En un tràmite sin recurso. El FR puede apartar a un fiscal, pudieron recurrir al FG. Con.: la objetividad es un ppio rector que se debe seguir.