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Page 1: Posición cve negociación colectiva

Plaza de Madrid 4, 2ª - 47001 Valladolid – Tfnos.: 983 39 02 22 – 983 39 00 06 – Fax: 983 39 30 11 – [email protected]

NOTA DE PRENSA

F11-04/Ed 1ª/30-06-09

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Valladolid 21 de diciembre de 2011

POSICIONAMIENTO DE CVE SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El presente documento recoge la propuesta de CVE sobre la Negociación Colectiva, tratando cada uno de los siguientes aspectos:

1. Ámbito territorial y funcional de negociación 2. Ultraactividad de los convenios colectivos 3. Descuelgue salarial 4. Indiciación de los incrementos salariales (Como estrategia en el marco

de la negociación del Convenio, cualquiera que sea el ámbito de la misma).

1.- Ámbito territorial y funcional de negociación.

Sobre este aspecto planteamos 4 posibilidades, no excluyentes, pero que tienen como principio inspirador y verdadera premisa innegociable, la LIBERTAD de la Empresa para acogerse, y obviamente descolgarse, a cualquier ámbito de negociación, sea sectorial o territorial y dentro de estos de mayor o menor entidad territorial.

Estas 4 posibilidades son:

Defender el ámbito provincial de negociación (exclusión de los

convenios de ámbito nacional y autonómico, pues encarecen el

convenio en su traslación al ámbito de la empresa, pues en la

negociación en cada ámbito –cascada- se incrementan los salarios)

Diferenciar entre los aspectos con repercusión económica (salarios,

etc…) que deben negociarse en el ámbito de la empresa, de los

aspectos que no la tienen, que serán objeto de la negociación en los

distintos ámbitos sectoriales.

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Plaza de Madrid 4, 2ª - 47001 Valladolid – Tfnos.: 983 39 02 22 – 983 39 00 06 – Fax: 983 39 30 11 – [email protected]

NOTA DE PRENSA

F11-04/Ed 1ª/30-06-09

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Hacer prevalecer la negociación salarial descentralizada, es decir,

confiar la negociación a unidades más pequeñas: las empresas. Razón:

los convenios colectivos son un factor de anti competitividad para las

pymes y dan lugar a la economía sumergida.

Hacer diferencias según el volumen de trabajadores de las empresas:

o Para empresas de menos de 25 trabajadores (micropymes):

libertad de negociación; es decir, no obligatoriedad de adherirse a

ningún convenio. El Estatuto de los trabajadores, el Código Civil y

la voluntad de las partes serían el marco regulatorio. Estas

empresas podrían voluntariamente acogerse al convenio

existente en su sector de actividad.

o Para empresas de más de 250 trabajadores: obligatoriedad de

negociar convenio de empresa, es decir no deben tener cabida en

la negociación colectiva sectorial. Razón: contaminan la

negociación, toda vez que instrumentalizan el Sector en su

beneficio y luego negocian lo que les interesa con sus Comités de

Empresa -al margen del Sector- en su propio ámbito (la

Empresa).

o Para las empresas que tienen entre 25 y 250 trabajadores. En

función del número de empresas del sector existentes en cada

ámbito, convenir un ámbito provincial, autonómico o nacional.

En resumen: obligar a las empresas de más de 250 trabajadores a la negociación de convenios de empresa, y a las de menos de 250 trabajadores, permitir cualquier ámbito territorial de negociación con el matiz de la voluntariedad de acogerse a los convenios negociados para las menores de 25 trabajadores, permitiendo a estas ,en todo caso, la negociación de las condiciones de trabajo y económicas con sus trabajador, dentro de un marco regulatorio determinado por el Estatuto de los Trabajadores, Código Civil y la voluntad libre de las partes (trabajador y Empresario).

2.- Ultraactividad de los convenios.

Defendemos la eliminación de esta clausula, por entender que permite que la negociación se adapte al momento económico

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NOTA DE PRENSA

3.- Descuelgue salarial

En este sentido se hacemos 2 propuestas:

Defender el descuelgue salarial individualmente sin las trabas

administrativas actuales en cuanto a documentación y requisitos (V.gr.

en base a la situación de crisis del Sector de actividad en el que se

enmarca la Empresa, dificultades del Sector para obtener

financiación, nivel de desempleo en el Sector…)

Defender el descuelgue sectorial, es decir: la denuncia del Convenio

en cualquier momento de vigencia del mismo, para renegociar sus

condiciones, por circunstancias de crisis del Sector (similares a las

indicadas en el párrafo anterior), con la coetánea suspensión de

aplicar las condiciones salariales del Convenio pactadas para el

año de vigencia en el que se formalice la denuncia, o sea, la no

aplicación del convenio a nivel sectorial, cuando las circunstancias del

sector lo requieran.

4.- Indiciación de los incrementos salariales.

Evitar el IPC como única referencia. A partir de aquí caben distintas posibilidades:

Utilizar la productividad como referencia.

El IPC subyacente, que es el IPC calculado sin tener en cuenta la

evolución de los precios de los productos energéticos y los alimentos no

elaborados, y que por tanto elimina las fuertes variaciones que añaden

al IPC General el petróleo y las frutas y verduras.

Tener como referencia un Mix que contemple: productividad, IPC, nivel

de absentismo, inversión de la Empresa, etc.)

En cualquier caso este es un aspecto que va muy ligado al acuerdo que se pueda alcanzar en el primer punto (ámbito territorial y funcional de negociación).

Por último se considera clave la eliminación de todos aquellos conceptos que van contra la productividad, como pueden ser: la antigüedad, los permisos, etc.