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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Posibilidades Jurídicas en vía administrativa de los consumidores de
telefonía móvil por deficiente prestación de servicios
Proyecto de Investigación previo a la obtención de Título de:
ABOGADO
Autor: Heredia Borja Alejandro Shasmany
Tutor: Msc. Dr. José Ernesto Tapia Paredes
Quito, marzo 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Alejandro Shasmany Heredia Borja, en calidad de autor del trabajo de investigación
titulado: “Posibilidades Jurídicas en vía administrativa de los consumidores de
telefonía móvil por deficiente prestación de servicios”, autorizo a la Universidad
Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me pertenece, con
fines estrictamente académicos o de investigación.
Los Derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigente a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
respectivo Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para realizar la digitación y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Quito, 23 de Marzo del 2017
Alejandro Shasmany Heredia Borja
C.C.0604138735
iii
APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
José Ernesto Tapia Paredes en mi calidad de tutor del trabajo de titulación, modalidad
proyecto de investigación, elaborado por ALEJANDRO SHASMANY HEREDIA
BORJA; cuyo título es: “Posibilidades jurídicas en vía administrativa de los
consumidores de telefonía móvil por deficiente prestación de servicios”, y previo a la
obtención de grado de Abogado; considero que el mismo cumple los requisitos y
méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la
evaluación por parte del tribunal examinador que se designe, por lo cual APRUEBO, a
fin de que el trabajo sea habilitado para continuar con el proceso de titulación
determinado por la Universidad Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito, a los 23 días del mes de marzo del 2017
Msc. JOSE ERNESTO TAPIA PAREDES
DOCENTE-TUTOR
C.C. 1714154539
iv
DEDICATORIA
A las personas que día a día trabajan para mejorar la vida de las personas, aquellos que
tienen una meta y luchan por ella, a los que no se dejan vencer por una dificultad y
luchan frente a una injusticia, para las personas que se empoderan de sus derechos y los
exigen, para ellos todo.
Para los que trabajan por cambiar las realidades lacerantes del mundo.
A aquellos que cambian el juego en beneficio del más débil.
A quienes hacen de su vida una enseñanza para el mundo.
Para quienes lo normal no es lo correcto.
Para el que viaja sin rumbo y lleno de propósitos.
Para el que logro ese cambio en su vida y hoy lo transmite.
A la persona que cultiva y te regala una parte de su ser.
Alejandro Shasmany Heredia Borja
v
AGRADECIMIENTO
Al escudo y fortaleza que es mi madre la mujer que guía mis pasos y que siempre tiene
un puesto para mí en casa.
A la confianza y apoyo en la realidad que mi hermano siempre me brinda sin él la vida
no sería la misma.
La sinceridad y amor de mi abuela que con sus consejos hizo más fáciles las cosas.
A mis tías por su apego y sincero apoyo sin ellas no lo hubiera logrado.
A mis primos que con su compañía generaron grandes momentos de mi vida.
A mi padre por enseñarme grandes lecciones de vida.
A mis amigos por las tardes y noches en el todo.
A la Universidad Central del Ecuador por permitirme estudiar en sus aulas.
A los catedráticos por sus enseñanzas
Gracias a la naturaleza por regalarme la tranquilidad en esos momentos de locura, a esos
lugares sagrados que cambian la estructura del tiempo, a la música que en tantos
momentos cambio mi forma de pensar, a las plantas que te permiten ver el mundo de un
modo distinto.
Alejandro Shasmany Heredia Borja
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACION DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xi
LISTA DE CUADROS .................................................................................................. xii
RESUMEN .................................................................................................................... xiii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 3
1.1. Antecedentes del Problema .............................................................................. 3
1.2. Planteamiento del Problema ............................................................................. 4
1.3. Formulación del Problema................................................................................ 5
1.4. Preguntas Directrices ........................................................................................ 5
1.5. Objetivos ........................................................................................................... 5
1.5.1. Objetivos Generales ...................................................................................... 5
1.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................... 6
1.6. Justificación ...................................................................................................... 6
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 8
MARCO GENERAL ........................................................................................................ 8
Marco teórico ............................................................................................................ 8
2.1. Derechos del consumidor en la Constitución de la República del Ecuador .......... 8
2.1.1. Derecho a disponer bienes y servicios de óptima calidad en la telefonía
móvil ......................................................................................................................... 9
2.1.2. Derecho a una contratación libre y voluntaria en la telefonía móvil ............ 12
2.1.3. Derecho a obtener información precisa del servicio de telefonía móvil a
contratar. ................................................................................................................. 13
2.1.4. Derecho de libre asociación .......................................................................... 14
vii
2.2. Derechos del consumidor en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. ............. 16
2.2.1. Derecho a la privacidad y protección de datos personales ........................... 17
2.2.2. Derecho a la portabilidad numérica .............................................................. 19
2.2.3. Derecho a la utilización y acumulación de saldo en la telefonía móvil. ...... 21
2.2.4. Derecho a elegir recibir o no mensajes o llamadas masivas o personales con
fines comerciales, proselitistas o publicitarios. ...................................................... 23
2.3. Derechos del consumidor en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ...... 25
2.3.1. Derecho a la no discriminación .................................................................... 26
2.3.2. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa y abusiva ............... 27
2.3.3. Derecho a la educación del consumidor de telefonía móvil ......................... 29
2.3.4. Acceso a vías administrativas para los consumidores del servicio de telefonía
móvil ....................................................................................................................... 31
2.4. Obligaciones de los proveedores del servicio de telefonía móvil ....................... 34
2.4.1. Contratos de adhesión conforme ley ............................................................ 34
2.4.2. Acceso de forma gratuita a números de emergencia ................................... 38
2.4.3. Atención de quejas y reclamos ..................................................................... 40
2.4.4. Detalle de tarifas del servicio ....................................................................... 41
2.5. Instituciones a cargo de vigilar la calidad de servicios de telefonía móvil en el
Ecuador ........................................................................................................................... 43
2.6. Defensoría del Pueblo .......................................................................................... 44
2.6.1 Competencia de la Defensoría del Pueblo. .................................................... 45
2.6.2. Responsabilidad investigativa de la Defensoría del Pueblo. ........................ 48
2.6.3. Procedimiento sancionador de la Defensoría del Pueblo ............................. 52
2.7. Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) ..... 53
2.7.1. Competencia de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) ......................................................................... 54
2.7.2. Responsabilidad investigativa de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL). ....................................................................... 56
2.7.3. Etapa de sustanciación .............................................................................. 59
2.7.4. Etapa de resolución .................................................................................. 61
2.7.5. Capacidad sancionadora de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) ......................................................................... 62
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 67
METODOLOGÍA ........................................................................................................... 67
viii
3.1. Modalidad de la Investigación ............................................................................. 67
3.1. Tipos de Investigación .................................................................................... 67
3.1.1. Exploratoria ................................................................................................ 67
3.1.2. Descriptivo ................................................................................................. 68
3.1.3. Explicativo .................................................................................................. 68
3.2. Métodos de Investigación ............................................................................... 68
3.2.1. Método Jurídico .......................................................................................... 68
3.2.2. Método Inductivo ....................................................................................... 69
3.3. Técnicas de Investigación ............................................................................... 69
3.4. Técnicas de Investigación de Campo ............................................................. 70
3.4.1. Encuesta ...................................................................................................... 70
3.5. Instrumentos y/o materiales ............................................................................ 70
3.6. Recursos humanos .......................................................................................... 70
3.7. Recursos Económicos ..................................................................................... 70
3.7.1. Materiales ................................................................................................... 70
3.7.2. Presupuesto ................................................................................................. 71
3.8. Operacionalización de las variables ............................................................... 72
3.9. Población ........................................................................................................ 73
3.9.1. Muestra poblacional ................................................................................... 74
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 75
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ...................................... 75
4.1. Tabulación y Gráficos de la Información ....................................................... 75
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 95
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................... 95
5.1. Conclusiones ................................................................................................... 95
5.2. Recomendaciones ........................................................................................... 98
CAPÍTULO VI ............................................................................................................. 101
6. PROPUESTA ....................................................................................................... 101
6.1. Justificación .................................................................................................. 101
6.2. Objetivos ....................................................................................................... 101
6.2.1. Objetivos Generales .................................................................................. 101
6.2.2. Objetivos Específicos ............................................................................... 102
6.3. Desarrollo de la Propuesta ............................................................................ 102
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................... 112
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Derechos Consumidores ................................................................................... 75
Tabla 2. Cualidades del servicio de telefonía móvil ....................................................... 77
Tabla 3. Deficiencias en los servicios de telefonía móvil .............................................. 80
Tabla 4. Sufrió una deficiente prestación de servicio ..................................................... 82
Tabla 5. Instituciones estatales ....................................................................................... 83
Tabla 6. Presentación de quejas o reclamos ................................................................... 85
Tabla 7. Motivos para la presentación de quejas o reclamos ......................................... 87
Tabla 8. Motivos para la no presentación de quejas o reclamos .................................... 89
Tabla 9. Preferencia en Instituciones administrativas de reclamación ........................... 91
Tabla 10. Reparación ...................................................................................................... 93
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Adjuntía de Usuarios y Consumidores ......................................................... 47
Gráfico 2: Derechos Consumidores ................................................................................ 76
Gráfico 3: Cualidades del servicio de telefonía móvil ................................................... 78
Gráfico 4: Deficiencias en los servicios de telefonía móvil ........................................... 81
Gráfico 5: Sufrió una deficiente prestación de servicio ................................................. 82
Gráfico 6: Instituciones estatales .................................................................................... 83
Gráfico 7: Presentación de quejas o reclamos ................................................................ 85
Gráfico 8: Quienes afirma haber presentado una queja o reclamo mencionan haberlo
hecho por los siguientes motivos ................................................................. 87
Gráfico 9: Quienes no han presentado una queja o reclamo, mencionan no haberlo
hecho por los siguientes motivos ................................................................... 89
Gráfico 10: Preferencia en Instituciones administrativas de reclamación ...................... 92
Gráfico 11: Reparación ................................................................................................... 93
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1: Cuestionario de la encuesta aplicada ............................................................ 116
Anexo 2: Defensoría del Pueblo ................................................................................... 119
Anexo 3: ARCOTEL. Datos Estadísticos. Quejas ....................................................... 121
xii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Presupuesto .................................................................................................... 71
Cuadro 2. Matriz de operacionalización de las Variables .............................................. 72
Cuadro 3. Población ....................................................................................................... 73
xiii
TEMA: “Posibilidades Jurídicas en vía administrativa de los consumidores de telefonía
móvil por deficiente prestación de servicios”
Autor: Alejandro Shasmany Heredia Borja
Tutor: Msc. Dr. José Ernesto Tapia Paredes
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo contrastar y analizar los
principales procesos jurídicos en vía administrativa que los consumidores pueden optar
en caso de sufrir una afectación a sus derechos de acuerdo con la legislación vigente,
esto permitirá orientar al usuario en los procedimientos y beneficios para reclamar y
defender los Derechos de los consumidores. La Constitución de la República del
Ecuador en su artículo 52 establece que los usuarios y consumidores del país tienen
derecho a recibir bienes y servicios de óptima calidad y que el Estado será el encargado
de crear instituciones con mecanismos técnicos de control, sanción, reparación e
indemnización por vulneración de derechos, el órgano rector a nivel Nacional en
materia de Derecho al Consumidor es la Defensoría del Pueblo así lo establece el
artículo 215 ,numeral 1 de la Constitución que expresa que será la encargada de conocer
reclamos de consumidores por mala calidad o indebida prestación de servicios en el
País, es de vital importancia señalar que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT)
artículo 144 numeral 18, 19, 21 establece que el Ministerio de Telecomunicaciones
organismo rector de este segmento Estatal es el que podrá conocer sobre cualquier queja
reclamo o denuncia de los abonados o consumidores de la Telefonía Móvil, esta función
fue asignada a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL) que para efectos de esta ley vendría a ser el organismo técnico y
sancionador del Ministerio de Telecomunicaciones.
PALABRAS CLAVE: CONSUMIDOR/ PROVEEDOR / DEFICIENTE
PRESTACION DE SERVICIO / TELEFONÍA MÓVIL / DEFENSORÍA DEL
PUEBLO / VÍA ADMINISTRATIVA.
xiv
TITLE: “Legal Possibilities In Administrative Channels Of Mobile Phone Consumers
For Poor Service Provision”
Author: Alejandro Shasmany Heredia Borja
Tutor: Msc. Dr. José Ernesto Tapia Paredes
ABSTRACT
The present research aims to contrast and analyze the main legal processes in an
administrative way that consumers can choose in case of suffering an affectation to their
rights in accordance with current legislation, this will allow us to guide the user in the
procedures and benefits to claim and defend the rights of consumers. Article 52 of the
Constitution of the Republic of Ecuador establishes that the users and consumers of the
country have the right to receive goods and services of the highest quality and that the
State will be in charge of creating institutions with technical mechanisms of control,
sanction, reparation and compensation for violation of rights, the governing body at the
national level in the area of consumer law is the Ombudsman's Office, as established by
Article 215, numeral 1 of the Constitution, which states that it will be in charge of
knowing consumer complaints for poor quality or improper service provision in the
country, it is vital to point out that the Organic Law of Telecommunications (LOT)
article 144 numeral 18, 19, 21 states that the Ministry of Telecommunications, the
governing body of this State segment, is the one that may know about any complaint or
denunciation of subscribers or consumers of Mobile Telephony, this function was
assigned to the Telecommunications Regulation and Control Agency (ARCOTEL),
which for the purposes of this law would become the technical and sanctioning agency
of the Ministry of Telecommunications.
KEYWORDS: CONSUMER / SUPPLIER / DISABLED SERVICE PROVIDER /
MOVILE TELEPHONY / OMBUDSMAN’S OFFICE / ADMINISTRATIVE WAY.
1
INTRODUCCIÓN
Estimado lector el proyecto que hoy sostienes tiene como objetivo determinar las vías
administrativas que existen en el país cuando un consumidor está frente a una deficiente
prestación de bienes o servicios por parte de la telefonía móvil, que derechos le asisten
pero sobre todo mostrar un panorama más claro de cómo actuar frente a estos problemas
debido a los grandes cambios que el sector de las telecomunicaciones ha sufrido en los
últimos años la presente investigación fortalecerá el conocimiento social sobre las
nuevas estructuras y procedimientos que existen en el Estado.
El afán de esta investigación es responder las preguntas de ¿qué hacer? y ¿Cómo
hacerlo?, establecer si con el procedimentalismo es posible seguir una queja, reclamo
en contra de un proveedor de servicio de telefonía móvil por deficiente prestación de
servicios, bajo los principios constitucionales de celeridad, eficacia, prontitud.
En el primer capítulo se podrá observar un análisis y detalle del problema, sus causas y
efectos, realizando la delimitación y ubicación del mismo, además las preguntas
directrices que servirán como guía para poder detallar los objetivos del presente trabajo
y para finalizar este primer capítulo se hablara de la justificación donde se darán los
argumentos necesarios para continuar con esta investigación en beneficio de los
consumidores del servicio de telefonía móvil.
El segundo capítulo te mostrará de forma detallada los antecedentes, conceptos y
doctrina que protege a los consumidores de la telefonía móvil las obligaciones que
tienen los operadores del servicio expresados en la ley y en sus contratos de concesión,
se establecerá de forma expresa la competencia de las instituciones a cargo de vigilar,
controlar y sancionar las deficiencias del servicio.
2
El tercer capítulo constará la metodología utilizada para procesar la información
absorbida a través del método jurídico concatenando en distintos niveles y de forma
escalonada un explicación en cada tema, además, se realizarán cálculos matemáticos
sobre la muestra poblacional investigada se analizarán las entrevistas y se podrá llegar a
respuestas que se plantearon en la investigación.
En el cuarto capítulo análisis e interpretación de resultados hablara sobre los datos
obtenidos por la aplicación de las técnicas de investigación y su respectivo análisis de la
información con la aplicación de la metodología escogida para esta investigación.
El quinto capítulo se generará las conclusiones y recomendaciones a partir del análisis
de la información teórica doctrinaria que fue procesada con métodos estandarizados y
aprobados por la Universidad Central del Ecuador, además se creara una propuesta del
problema investigado en el transcurso de esta investigación, estará adjunto los anexos,
tablas y gráficos del proyecto.
El sexto capítulo presentara la propuesta del proyecto de investigación.
3
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Antecedentes del Problema
Los Derechos de los Consumidores en el Ecuador son importantes pero no son
promovidos en el territorio como un mecanismo de prevención y control social sobre el
poder empresarial.
En el campo de la telefonía móvil, el problema en la deficiente prestación de servicios
podría ser regulado a través de las diferentes vías administrativas con la facultad de
conocer y resolver denuncias, quejas, reclamos de los consumidores, analizar sus
procesos de investigación y posteriormente de ser el caso sancionar.
Es importante también tomar en cuenta aquellos derechos básicos que cubren al
consumidor, así como las políticas públicas de educación, protección y amparo efectivo
de derechos.
Los principales proveedores del servicio de la telefonía móvil en el Ecuador son tres
CONECEL S.A. (CLARO), OTECEL S.A. (MOVISTAR) y CNT EP (CNT). Los
consumidores de estas empresas en el año 2008 fueron 11.692,248 , sin embargo, para
el año 2016 el número de abonados a estas empresas suma 14,540,064 es decir que en 8
años 2.847,816 nuevas líneas fueron activadas en el Ecuador y va en aumento cada año
con alrededor de 355,977 líneas activas. (ARCOTEL, Agencia de Regulación y Control
de lasTelecomunicaciones, 2016)
4
La Constitución de la República del Ecuador como el cuerpo legal de mayor jerarquía
en el país establece que los consumidores y usuarios de bienes o servicios en el país
tendrán un órgano regulador de las políticas del consumidor llamado Defensoría del
Pueblo (DP) el mismo que fue creado por la necesidad de brindar tutela y protección
jurídica para los derechos de los consumidores y tiene la capacidad para investigar
deficientes prestaciones en los servicios en la telefonía móvil, así también la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), creo la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones (ARCOTEL) organismo técnico de control y vigilancia que
tiene competencia para investigar reclamos o quejas de los consumidores de la telefonía
móvil, a la existencia de dos vías administrativas de reclamación se le puede aumentar
el desconocimiento de los consumidores de los servicios de telefonía móvil sobre sus
derechos.
1.2. Planteamiento del Problema
Aclarar el escenario y las posibilidades jurídicas en vía administrativa que cuentan los
consumidores de telefonía móvil en caso de sufrir una deficiente prestación de servicios
en el Ecuador.
En visitas a la Defensoría del Pueblo (DP) se puedo notar que el proceso de
presentación de quejas o reclamos es breve, sin embargo no es así con la resolución de
estos petitorios, problema que se repite en la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones ( ARCOTEL), es importante tener en cuenta el número de quejas
y reclamos presentados en la Defensoría del Pueblo (DP) como en la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) para tener una idea de la
frecuencia de consumidores que utilizan las vías administrativas de reclamación cuando
sufrieron una deficiente prestación de servicios de la telefonía móvil.
5
Dentro de la investigación legal se puedes notar que existen especialmente dos
instituciones a cargo de inicia, sustanciar y resolver procesos administrativos por
deficientes prestaciones de servicios en la telefonía móvil, la Defensoría del Pueblo
(DP) y la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) las
mismas que cuentan con la competencia legal para conocer quejas o reclamos de los
consumidores de la telefonía móvil.
1.3. Formulación del Problema
¿Cuáles son las posibilidades jurídicas en vía administrativa de los consumidores de
telefonía móvil frente a una deficiente prestación de servicios?
1.4. Preguntas Directrices
¿Cuáles son los Derechos de los consumidores del servicio de telefonía móvil?
¿Cuáles son los Organismos competentes para conocer y resolver las quejas de los
consumidores del servicio de telefonía móvil frente a una deficiente prestación de
servicios?
¿Cuáles son las posibilidades jurídicas en vía administrativa frente a una deficiente
prestación de servicios de telefonía móvil?
1.5.Objetivos
1.5.1. Objetivos Generales
Promover el conocimiento en los consumidores de telefonía móvil de los
procedimientos jurídicos en vía administrativa frente a una deficiente prestación de
servicios.
6
1.5.2. Objetivos Específicos
Exponer cuales son los Derechos que los Consumidores del servicio de telefonía móvil
poseen en el Ecuador
Indicar cuales son los organismos estatales competentes para conocer y resolver las
quejas de los consumidores del servicio de telefonía móvil frente a una deficiente
prestación de servicios.
Señalar cual es el organismo estatal en vía administrativa con mayor alcance para
proteger los derechos de los consumidores frente a una deficiente prestación de
servicios.
1.6. Justificación
Esta investigación es de importancia para la sociedad del Ecuador en general ya que los
servicios de la telefonía móvil son de uso general y se han extendido por todo el
territorio Nacional como una necesidad básica de comunicarnos debido a la facilidad
que envuelve esta tecnología para lograr transmitir información de un punto a otro sin
la necesidad de un cable y con la ventaja de lograr transferir información de todo tipo a
cientos y miles de kilómetros de distancia.
Las empresas de telefonía móvil brindan servicios para el intercambio de voz y datos
móviles los mismos que tienen parámetros de funcionamiento mínimo para brindar
bienes y servicios de óptima calidad a sus consumidores en el país, teniendo problemas
con su cobertura de señal, datos, en su cobro o facturación y sobre todo en la solución
efectiva de estos problemas, resulta importante que la sociedad entera conozca cómo
actuar ante la deficiente prestación de servicios
7
Es frecuente escuchar la inconformidad respecto a los servicios de Telefonía Móvil, sin
embargo como podrá observarse son pocas las personas que elevan una queja y la
impulsan para obtener un resultado que demuestre y solucione el problema, aunque
existan herramientas jurídicas para hacerlo los usuarios no las utilizan permitiendo la
continuidad e intensificación en la cadena de errores y deficiencias.
8
CAPÍTULO II
MARCO GENERAL
Marco teórico
2.1. Derechos del consumidor en la Constitución de la República del Ecuador
Los Derechos de los Consumidores en el delimitado ámbito de estudio tienen como
objetivo reglar las relaciones entre consumidores del servicio de telefonía móvil y sus
proveedores, protegiendo sus derechos y generando un mayor balance en la relación
entre las partes.
El consumo del servicio de telefonía móvil es producto de un intercambio comercial en
la sociedad ecuatoriana, debido a la existencia de empresas proveedoras de bienes o
servicios con personería pública o privada con personas que adquieren estos servicios o
bienes para su consumo ya sea de forma inmediata o mediata, en este intercambio, el
Estado participa como un tercero vigilante de las relaciones entre proveedores de
servicios y los consumidores.
La Constitución de la República del Ecuador aprobada por los ciudadanos ecuatorianos
el 28 de septiembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial N.- 449 con fecha 20 de
octubre del 2008, enmarca los derechos de los consumidores en su Capítulo tercero
Derecho de las personas y grupos de atención prioritaria, sección novena personas
usuarias y consumidores, es decir los asambleístas prescriben bajo la doctrina de
derecho natural y reconocen que los derechos de los consumidores protegen libertades
9
individuales y colectivas, aun cuando exista estrecha relación entre el derecho a la
propiedad y el mercado con el derecho al consumidor se expresa que los consumidores
de bienes y servicios en el Ecuador no dependen del Estado si no que existieron con
anterioridad a este que vendría a ser en la actualidad aquel ente regulador que genera
procedimientos de funcionamiento, investigación, y sanción para tener bienes y
servicios de óptima calidad. (Colautti, 1999).
La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 215 las funciones
de la Defensoría del Pueblo (DP) como el órgano nacional competente para conocer los
reclamos sobre la mala calidad de bienes o indebida prestación de los servicios públicos
o privados, dotándole a este órgano estatal la competencia para investigar. (Constitución
de la República del Ecuador, 20 de octubre 2008)
Es impórtate señalar que existe una variedad de derechos que los consumidores poseen
en el Ecuador que se encuentran expresados en la Constitución y por lo tanto tienen
carácter obligatorio e impositivo ante los cuerpos legales de menor rango.
2.1.1. Derecho a disponer bienes y servicios de óptima calidad en la telefonía móvil
Lo primero que piensa cuando se escucha óptima calidad es un servicio que tenga todas
las cualidades requeridas para satisfacer nuestras necesidades sin tomar en cuenta que el
servicio no se lo crea para satisfacer necesidades individuales sino que se lo crea para
cubrir una necesidad masiva, es decir, el consumidor termina acoplándose al servicio,
así, la Constitución en su artículo 52 establece que:
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Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, como también a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los
mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las
consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala
calidad de bienes y servicios (…). (Constitución de la República del
Ecuador, 20 de octubre 2008)
Las empresas de telefonía móvil brinda un servicio de telecomunicaciones en el
Ecuador el mismo que se encuentra catalogado como un servicio público, así lo
establece el artículo 314 de la Constitución que expresa:
El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de (…),
telecomunicaciones, (…). El Estado garantizará que los servicios públicos y
su provisión respondan a principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y
tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y
regulación. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre 2008)
Una vez determinado que la Telefonía Móvil brinda un servicio de telecomunicaciones
que se encuentra catalogado como servicio público en el Ecuador, es importante
determinar que las empresas proveedoras de servicios deben responder por deficiente
calidad en los bienes o servicios que ofertan, así lo establece el artículo 54 ibídem que
indica:
Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o
comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por
la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o
cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o
con la descripción que incorpore. (…). (Constitución de la República del
Ecuador, 20 de octubre 2008)
11
La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es un órgano especializado de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) para la tecnología de la información y la
comunicación fue creada el 17 de mayo de 1865 con el objetivo de regular las
telecomunicaciones a nivel internacional, entré las distintas administraciones y
empresas operadoras del servicio, el Ecuador comenzó a formar parte el 19 de mayo de
1988 mediante Acuerdo Ministerial 142 titulado Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, el mismo que de acuerdo a parámetros de Calidad de Servicios o
(Quality of service) recomienda la aplicación de la serie G.1000 11/2001 sobre Calidad
de servicio y transmisión.
La serie G.1000 11/2001 sobre Calidad de servicio y transmisión de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) establece las siguientes definiciones:
Calidad: Todas las características de una entidad que inciden en su capacidad de
satisfacerlas necesidades indicadas e implícitas ISO 8402. ( Unión Internacional de
Telecomunicaciones-UIT, 2001)
Calidad de servicio (QoS, quality of service): Efecto global de la calidad de
funcionamiento de un servicio, que determina el grado de satisfacción de los usuarios
Rec. UIT-T E.800. ( Unión Internacional de Telecomunicaciones-UIT, 2001)
Además existe concordancia en las normativas para disponer bienes y servicios de
óptima calidad en la telefonía móvil tanto en la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor (LODC) en su artículo 4 numeral dos, cuatro, cinco y ocho, como en la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) en los artículos 3 numeral ocho, nueve y diez,
artículo 4, artículo 22 numeral uno, catorce, artículo 32 numeral cuatro, artículo 87
numeral uno, artículo 89, artículo118 numeral once.
12
2.1.2. Derecho a una contratación libre y voluntaria en la telefonía móvil
El consumidor en Ecuador tiene la capacidad de elegir que operadora de servicio de
telefonía móvil le conviene a sus intereses, no se encuentra obligada por ningún cuerpo
legal a contratar con determinada proveedora de servicio telefónicos es decir los
ciudadanos ecuatorianos tienen la capacidad de contratar o no un servicio de telefonía
móvil, así lo establece el artículo 52 de la Constitución que manifiesta “las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características(…)” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre 2008).
El Derecho para acceder a una contratación libre de los servicios de telefonía móvil en
el Ecuador también se encuentran protegido en el artículo 66 numeral dieciséis ibídem
que manifiesta: “Se reconoce y garantizará a las personas:(…) 16. El derecho a la
libertad de contratación.” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre
2008).
El autor Walter Kaune Arteaga contextualiza la libertad contractual de la siguiente
manera:
El contrato se fundamenta y es la expresión de la autonomía privada de
voluntad, (…) y la libertad, toda vez que, al ser el instrumento de cambio por
el cual se realizan las más variados fines de la vida económica y social, es
impensable ese instrumento de intercambio de bienes y servicios sin la
presencia de esos derechos que constituyen el fundamento de la libertad
contractual. (Arteaga, 2011, pág. 50)
13
La libertad de contratación debe ser ejercida en forma plena reuniendo 2 requisitos
básicos que son tener conocimiento pleno de lo que se contrata y la información
completa de los servicios que brindan cada proveedor del servicio de telefonía móvil.
Las concordancias existentes en las normativas son Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor en su artículo 4 numeral dos, cuatro y Ley Orgánica de
Telecomunicaciones en su artículo 22 numeral dos y doce.
2.1.3. Derecho a obtener información precisa del servicio de telefonía móvil a
contratar.
La información es un derecho fundamental de los consumidores del servicio de telefonía
móvil ya que permite detallar las cualidades o desventajas del servicio a contratar,
ejerciendo la voluntad real del contratante pues como bien se sabe la información es
poder y el proveedor dentro de este acto comercial es aquel que posee más información
respecto del contrato y son estos los encargados de informar al consumidor para que
este tome una decisión acorde a sus intereses es así que (Falconi García, 2000, pág. 105)
afirma que la información debe contener lo siguiente:
1. Debe ser suministrada en forma clara, en lenguaje accesible al conocimiento
medio de la población.
2. La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad (…).
3. La información debe ser dada por escrito.
“La información como elemento que valida la voluntad del consumidor de telefonía
móvil en la celebración de contratos permite el conocimiento pleno de lo que se
contrata.” (Stiglitz G. , 1983). Manifiesta que en toda relación contractual existe un
14
deber de veraz información, tendiente a que las partes obtengan una precisión lo más
real posible sobre el futuro contrato y sus riesgos, unido a esto surge un deber ineludible
de hablar claro a efectos que el contratante pueda interpretar correctamente la propuesta.
Nuestra normativa Constitucional protege el derecho a obtener información precisa del
servicio de telefonía móvil a contratar enmarcándolo en el artículo 52 que manifiesta
“Las personas tienen derecho (…) a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características.” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre
2008).
El artículo 66 ibídem reconoce y garantiza los derechos y libertades fundamentales de
las personas, en su numeral veinticinco expresa de forma clara que para ejercer la
libertades fundamentales el “derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características.” (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de octubre 2008).
Se encontraron concordancias en las siguientes leyes, Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor. Registro Oficial Suplemento No. 116, de 10 de julio de 2000; a la
actualidad vigente, artículos 2, artículo 4 numeral cuatro, artículo 9, artículo 10, artículo
11, artículo 12, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. ( 18 de febrero de 2015).
Quito. Registro Oficial No. 439, en sus artículo 3 numeral nueve, artículo 4, artículo 22
numerales cinco, seis, dieciséis y veintitrés , artículo 24 numeral veintisiete, artículo 64.
2.1.4. Derecho de libre asociación
El ser humano es producto de una relación social entre sus congéneres y va a depender
de sus cuidados durante mucho tiempo, es parte de una familia y parte de la sociedad en
la que se desenvuelve y es parte del Estado, un hombre por sí solo no sería capaz de
15
desarrollar todas sus capacidades, existe dependencia en todos los niveles de la ayuda de
los demás para desollar nuestras capacidades, un hombre por sí solo no podría
desarrollar los conocimientos que son transmitidos por el lenguaje que es enseñado por
nuestros semejantes, dicho de otro modo se puede decir que las organizaciones sociales
generan mejoras y cambios sustanciales en el convivir diario de las personas logrando
generar beneficios para el grupo humano que lo integra.
“Libertad de asociación: la potestad individual de aunar el propio esfuerzo al de varios
otros con un fin común.” (Lexis Finder, 2016)
El derecho de asociación se encuentra establecido en la Constitución artículo 55.-
Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que
promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen
y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el
ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre 2008)
La libertad de asociación es fundamental para lograr mejorar los estándares de calidad
en el servicio de telefonía móvil ya que las asociaciones permiten tener un organismo
articulado que proponga mejoras en las condiciones del servicio, generando alertas
tempranas sobre problemas en el servicio de telefonía móvil, brindando asesoramiento y
acompañamiento en las denuncias que realicen los consumidores del servicio de
telefonía móvil ante las propias empresas proveedoras del servicio como en las
instituciones de control Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL) y la Defensoría del Pueblo (DP).
16
El artículo 66 de la Constitución que redacta cuales son los derechos de las personas en
el Ecuador en su numeral trece establece “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria.” (Constitución de la República del Ecuador, 20
de octubre 2008).
Además existe concordancia en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor artículos 4
numeral nueve, artículo 61, artículo 62, artículo 63.
2.2. Derechos del consumidor en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Los Derechos de los consumidores del servicio de telefonía móvil en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOT), se centra en parámetros técnicos de control en la calidad
del servicio, así como también del establecimiento de procesos de investigación y
sanción en defensa de los consumidores de los servicios de telefonía móvil, además de
las respectivas indemnizaciones en caso de sufrir una deficiente prestación de servicios
o vulneraciones en sus derechos.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), crea un organismo de nominado
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), con la
capacidad de crear lineamientos técnicos de calidad para el funcionamiento de las
empresas proveedoras del servicio de telefonía móvil, es el encargado de sustanciar y
resolver el otorgamiento, funcionamiento y extinción de los títulos habilitantes para que
los proveedores ejerzan la actividad comercial en la telefonía móvil, es el encargado de
controlar las tarifas que se generan por la prestación del servicio, así como también
tiene la capacidad jurídica de iniciar, sustanciar y normar los procedimientos de
reclamos por violación, vulneración o deficiente prestación de servicios para los
consumidores.
17
2.2.1. Derecho a la privacidad y protección de datos personales
La privacidad de la información proveída al momento de la celebración del contrato de
prestación de servicios de telefonía móvil y la generada en su uso continuo por parte de
los consumidores le pertenecen de forma exclusiva a este, la protección de los datos
personales se encuentra a cargo de las empresas proveedoras de servicios de telefonía
móvil que no podrán hacer uso de esta sin previa autorización del titular de la
información o por mandató de ley, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT)
establece el principio de protección de datos personales:
Art 24.- Son deberes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones
(…), 14. Adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos
personales de sus usuarios y abonados (…) (Ley Orgánica de
Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015).
El artículo 78 ibídem establece cuatro numerales para proteger la intimidad de la
información de los consumidores:
1. La garantía de que sólo el personal autorizado tenga acceso a los datos
personales para fines autorizados por la ley. 2. La protección de los datos
personales almacenados o transmitidos, de la destrucción accidental o ilícita,
la pérdida o alteración accidentales o el almacenamiento, tratamiento, acceso
o revelación no autorizados o ilícitos. 3. La garantía de la aplicación efectiva
de una política de seguridad con respecto al tratamiento de datos personales.
4. La garantía de que la información suministrada por los clientes, abonados
o usuarios no será utilizada para fines comerciales ni de publicidad, ni para
cualquier otro fin, salvo que se cuente con el consentimiento previo y
autorización expresa de cada cliente, abonado o usuario. El consentimiento
deberá constar registrado de forma clara, de tal manera que se prohíbe la
utilización de cualquier estrategia que induzca al error para la emisión de
dicho consentimiento. (Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de
febrero de 2015).
18
Al respecto Rodríguez manifiesta que la protección de datos personales es:
La protección jurídica de las personas en lo que concierne al tratamiento de
sus datos de carácter personal, o de otra forma, el amparo debido a los
ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada,
de sus datos personales susceptibles de tratamiento, para confeccionar una
información que, identificable con él, afecta a su entorno personal, social o
profesional (…) (Rodríguez, 2000, pág. 29).
Es decir la protección jurídica es para el titular de los datos y para el uso que se le pueda
dar a la información que se produce por la utilización en el servicio de telefonía móvil,
dándole al consumidor un poder de control de sus datos personales.
Nuestra legislación protege la privacidad de la información en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones la cual expresa.
Art 22.- Los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrán
derecho: 4. A la privacidad y protección de sus datos personales, por parte del prestador
con el que contrate servicios, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. (Ley
Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
La privacidad de la información se expresa en la certeza de que la información que se
entrega y recibe en espacios personales no será transmitida a terceros y si se lo hiciera
podría causar aflicciones considerables al titular de la información.
Concordancia encontrada en la Constitución de República del Ecuador artículo 66
numeral diecinueve, veinte, veintiuno.
19
2.2.2. Derecho a la portabilidad numérica
La portabilidad numérica es un derecho que permite a los consumidores del servicio de
telefonía móvil la elección del operador de servicios, conservar su número de teléfono
indistinto de la operadora que utilice, logrando libre competencia en los planes y
servicios ofrecidos por las empresas.
Altamirano define a la portabilidad numérica como “el derecho de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones de poder mantener sus números telefónicos, aun
cuando cambien de empresa operadora, servicio o ubicación geográfica”. (Altamirano,
2012, pág. 119)
El Recurso numérico es de propiedad del estado y será este quien ejercerá su control y
administración teniendo la capacidad de delegar estas funciones a las empresas
proveedoras de servicios de telefonía móvil así lo ordena la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOT) en sus artículos 97 y 98 que expresan lo siguiente.
Art. 97.- La numeración constituye un recurso limitado cuya administración,
control y asignación corresponde al Estado. Las y los prestadores de
servicios deberán cumplir con lo dispuesto en el Plan Técnico Fundamental
de Numeración y las normas complementarias que se dicten para el efecto.
(Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
Art 98.- La asignación del recurso de numeración se realizará en
condiciones de igualdad, transparencia, trato no discriminatorio y en
atención al interés público. La asignación no confiere derechos a las y los
prestadores de servicios en las telecomunicaciones y el (ARCOTEL)
Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones, podrá realizar las
modificaciones o reasignaciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos previstos en esta Ley (…) (Ley Orgánica de Telecomunicaciones -
LOT, 18 de febrero de 2015)
20
La asignación de un número de telefonía móvil tendrá que responder a los principios de
igualdad transparencia no discriminación y portabilidad numérica es decir el Estado
faculta al consumidor de los servicios de telefonía móvil a elegir con libertad la empresa
que más le convenga a sus intereses, este mandato legal se encuentra expresado en el
artículo 100 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT)
Art. 100.- Conservación del número. Las y los prestadores de servicios que
usen números de identificación para sus abonados, tales como los servicios
telefónicos, garantizarán que sus abonados puedan conservar los números
que les hayan sido asignados con independencia del prestador que les provea
el servicio, así como de los planes o modalidad de contratación de dicho
servicio (...) (Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de
2015)
Adicionalmente el artículo 22 numeral quince establece que es un derecho de los
abonados del servicio de telefonía móvil a “la portabilidad del número y a conservar su
número en el caso de servicios de telecomunicaciones que usen recurso numérico, de
conformidad con lo establecido en esta Ley y en las regulaciones aplicables (…)” (Ley
Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015).
Las concordancias existentes en las normativas son Reglamento de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones en su artículo 58 numeral siete, artículo 87 numeral cuatro, artículo
89, artículo 90, artículo 91, Reglamento de Portabilidad Numérica en la Telefonía
Móvil, Mandato No. 10 de la Portabilidad Numérica.
21
2.2.3. Derecho a la utilización y acumulación de saldo en la telefonía móvil.
El saldo es producto de una transacción económica entre el consumidor y las empresas
de telefonía móvil no puede estar sujeto a la caducidad ya que este servicio no tiene una
fecha de uso máximo, es decir los servicios de telefonía móvil no pueden degradarse o
terminarse por el paso del tiempo o condiciones climáticas, su terminación responde a
un solo hecho que es su utilización, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT),
establece lo siguiente:
Art. 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios. Los abonados,
clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho: 22.
A la acumulación y la utilización de saldos en la prestación de Servicios de
Telecomunicaciones, independientemente de las modalidades de
contratación, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. (Ley Orgánica
de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015).
También el Reglamento Abonados Servicios de Telecomunicaciones y valor agregado
establece de forma más detallada la utilización y vigencia de los saldos en la telefonía
móvil así expresa:
Artículo. 17.- Recargas.- 17.1 Mantener, para los abonados/clientes-usuarios
del Servicio Móvil Avanzado, la vigencia de las recargas de saldos
(mediante la utilización de tarjetas, pines, transferencias de saldos,
electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes) de manera
ILIMITADA, independientemente del valor de las mismas, pudiendo ser
utilizadas mientras la línea se encuentre activa, abarcando todo plan tarifario,
plan comercial o paquete adquirido a través de recargas y se aplicará para
todos los servicios que puedan prestarse conforme la definición del SMA.
(Reglamento de abonados clientes-usuarios de los servicios de
telecomunicaciones y valor agregado, 2012)
22
La acumulación de saldo se encuentra establecido en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOT), artículo 22 numeral veinte y dos leído anteriormente pero
el reglamento clarifica ciertos beneficios que la ley no los enmarca, estos son:
Artículo 17.- Recargas.- 17.2 Disponer de la acumulación de saldos
provenientes de recargas en la prestación del Servicio Móvil Avanzado,
independientemente de las modalidades de contratación (prepago y pos
pago), planes tarifarios o recargas vinculadas con la línea o líneas del
abonado/cliente. (Reglamento de abonados clientes-usuarios de los servicios
de telecomunicaciones y valor agregado, 2012).
Resulta importante señalar que las promociones de saldo en voz, mensajes y datos
extras que los proveedores brindan a los usuarios tendrán que ser consumidos de forma
anterior al valor de la recarga original, este acto se produce para lograr una real
utilización de las promociones que brinda la empresa, las promociones por ser
beneficios temporales son susceptibles de tener un tiempo determinado de uso.
La normativa legal respecto del tema lo establece de la siguiente manera:
Art. 44.- Todos los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, cuando
apliquen promociones, deberán observar los siguientes principios: a) Toda
promoción u oferta especial deberá señalar, además del tiempo de duración
de la misma, el precio anterior del bien o servicio y el nuevo precio o, en su
defecto, el beneficio que obtendría el abonado/cliente-usuario, en caso de
aceptarla. La promoción debe proporcionar un real beneficio al
abonado/cliente-usuario a través de estímulos y acciones limitadas en el
tiempo, es decir sin permanencia o temporalidad continua; este numeral es
mandatorio para todo tipo de promoción. b) El uso del saldo promocional
tendrá prelación al saldo de la recarga original, para que de esta manera se
haga efectivo el beneficio de la promoción; por lo que deberá utilizarse
primero el saldo promocional y luego el de la recarga original. Dicho saldo
promocional será otorgado por los prestadores del SMA sin costo para los
abonados/clientes-usuarios, mismo que podrá tener un período de uso
23
limitado en el tiempo y su acumulación no será obligatoria. (Reglamento de
abonados clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y valor
agregado, 2012)
2.2.4. Derecho a elegir recibir o no mensajes o llamadas masivas o personales con
fines comerciales, proselitistas o publicitarios.
Los consumidores del servicio de telefonía móvil tienen la capacidad legal de aceptar o
no recibir mensajes masivos así lo establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones:
Art. 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios. Los abonados,
clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho: 24.
A no recibir mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de venta
directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no haya sido previa y
expresamente autorizados por el cliente, abonado o usuario. (Ley Orgánica
de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
La recepción de llamadas o mensajes masivos una vez el consumidor negare recibirlos
los proveedores deberán abstenerse de realizar estos actos, además la petición de no
recepción tendrá costo cero (0) para el consumidor así lo establece artículo 20
numerales cuatro y cinco:
Art. 20.- Privacidad.- (…) 20.4 Solicitar por cualquier medio, sin costo
alguno, la suspensión para la recepción de mensajes masivos, a excepción de
los mensajes de emergencia o dispuestos por autoridad competente,
conforme el régimen legal aplicable. 20.5 Negarse a recibir llamadas
relacionadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista,
que no hayan sido previamente aceptadas. (Reglamento de abonados
clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y valor agregado,
2012)
24
El reglamente de abonados propende a establecer el derecho que tienen los
consumidores de establecer una negativa de recibir llamadas o mensajes masivos de
cualquier tipo con excepción de los que mande la ley como por ejemplo en caso de
emergencia nacional por catástrofes naturales etc. Así como también establece la
prohibición que mantienen los proveedores del servicio de telefonía móvil de realizar
llamadas masivas sin la previa autorización de los consumidores.
Obligación legal es la establecida a los proveedores del servicio de telefonía móvil a
respetar la decisión de los consumidores a no mensajes o llamadas masivas ya sea por
personas o máquinas sobre publicidad, proselitismo político, ventas y comercio esta
prohibición se encuentra establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que
expresa lo siguiente:
Art. 23.- Obligaciones de los abonados, clientes y usuarios. Los abonados,
clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, están obligados a
lo siguiente: 8. No realizar llamadas o enviar mensajes con fines de venta
directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente
aceptados por el destinatario. 9. Los demás que consten en el ordenamiento
jurídico vigente o que sean establecidos por la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones. (Ley Orgánica de Telecomunicaciones -
LOT, 18 de febrero de 2015)
Y el Reglamento de abonados clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones
y valor agregado complementa estas obligaciones para los proveedores del servicio de
telefonía móvil en el artículo 35:
Art. 35.- Privacidad.-35.1 En la prestación del Servicio Móvil Avanzado,
bloquear los mensajes masivos cuya suspensión haya sido solicitada por el
abonado/cliente, con excepción de los mensajes masivos ordenados o
dispuestos por autoridad competente(…) 35.2 En la prestación del servicio
de voz, tanto fijo como móvil abstenerse de la utilización de sistemas de
25
llamadas automáticas sin intervención humana (aparatos de llamada
automática), con fines de venta directa; sólo se podrán utilizar respecto de
aquellos abonados/clientes que hayan dado su previa aceptación. En igual
forma aplica para otras comunicaciones comerciales realizadas por medio de
los servicios finales de telecomunicaciones, no aceptadas por el
abonado/cliente. 35.3 Abstenerse de realizar llamadas relacionadas con fines
de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido
previamente aceptadas por los abonados/clientes-usuarios. (Reglamento de
abonados clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y valor
agregado, 2012)
Concordancia Ley Orgánica de Defensa al Consumidor artículo 46.
2.3. Derechos del consumidor en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor (LODC), entro en vigencia el 10 de julio
del dos mil con su publicación en el Registro Oficial N.- 116, su objetivo central es el
de normar las actuaciones tanto de proveedores como de consumidores en el Ecuador,
proteger los derechos de los consumidores y procurar brindar un equilibrio entre las
partes.
La competencia en materia del consumidor es establecida para la Defensoría del Pueblo
(DP), artículo 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC), la cual
manifiesta que este organismo será el encargado de conocer y pronunciarse
motivadamente sobre cualquier reclamo o queja de los consumidores ya sean nacional o
extranjero, de igual forma la Constitución del Ecuador establece en su artículo 215
numeral uno la competencia para la Defensoría del Pueblo de existir deficiente
prestación de servicios.
26
Además, la Defensoría del Pueblo (DP) coordina con los demás entes estatales
especializados en diferentes materias las acciones en beneficio de los consumidores.
2.3.1. Derecho a la no discriminación
El acceso a los servicios de telefonía móvil como ya se señaló en líneas anteriores es de
acceso universal, por lo tanto las empresas proveedoras no distinguen diferencias entre
las personas que utilizan o desean utilizar los servicios de telefonía móvil, al contrario
sus políticas deben estar dirigidas a elevar de forma continua sus abonados o
consumidores para lograr de esta forma abarcar a todo la población.
Para Jesús Rodríguez la discriminación es:
Una conducta, culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida,
de desprecio a una persona o un grupo de personas sobre la base de un
perjuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida,
y que tiene por defecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades
fundamentales. (Zepeda Rodríguez, 2006, pág. 23)
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC), prohíbe toda forma de
discriminación para los consumidores en general y para los usuarios de los servicios de
telefonía móvil en específico en su artículo 4 numeral cinco, que manifiesta:
Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del
consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la
República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,
principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: 5.
Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo
por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo
referido a las condiciones óptimas de calidad(…). (Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)
27
Gardenia define a la discriminación de una forma más amplia estableciendo que es la
anulación o negación de derechos por parte de un grupo de personas, es así que en el
libro Violencia y Discriminación la define como:
Toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia, basada en motivos de
raza, color, etnia, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de
otra índole, idioma, opción sexual, discapacidad visible, condición
económica, social y en general por otras causas o condiciones que tengan por
objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igual (de las diversidades), de los derechos humanos y
libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural,
civil, familiar, o en cualquier otra esfera (Chávez Villareal, 1998, pág. 5)
Concordancias Constitución de la República del Ecuador artículo 3 numeral uno,
artículo 11 numeral dos, artículo 46 numeral siete, artículo 48 numeral siete, artículo 57
numeral dos, artículo 66 numeral cuatro, artículo 230 numeral tres, artículo 393, la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones con el artículo 4, artículo 24 numeral uno, artículo 66.
2.3.2. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa y abusiva
Para determinar la protección legal que existen en el Ecuador contra la publicidad
engañosa y abusiva se debe determinar la definición de publicidad entendida como
“comunicación impersonal pagada por un anunciante identificado que usa los medios de
comunicación con el fin de persuadir a una audiencia, o influir en ella”. (Wells- Burnett-
Moriarty, 1996)
La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor (LODC), establece una definición clara
sobre publicidad engañosa manifestando que:
28
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
Publicidad Engañosa.- Toda modalidad de información o comunicación de
carácter comercial, cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las
condiciones reales o de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que
utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o
indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del producto,
induzca a engaño, error o confusión al consumidor. (Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)
Para Fernández Guimeno la publicidad engañosa es aquella que “produce o puede
producir errores en los consumidores, la que puede perjudicar a un competidor y la que
silencia datos esenciales cuya omisión provoque una falsa impresión o suscite
expectativas razonables que el anunciante no pueda satisfacer” (Guimeno-Carmona,
2002, pág. 125)
La publicidad abusiva es aquella que incentiva a la violencia o trata de aprovecharse de
un problema social para provocar confrontación ya sea induciendo a adultos jóvenes o
niños como también a través de mensajes subliminales, la definición más completa
respecto a este tipo de publicidad prohibida en el Ecuador la establece la Ley Orgánica
de Defensa al Consumidor que establece:
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
Publicidad Abusiva.- Toda modalidad de información o comunicación
comercial, capaz de incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la
falta de madurez de los niños y adolescentes, alterar la paz y el orden público
o inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para
la salud y seguridad personal y colectiva. Se considerará también publicidad
abusiva toda modalidad de información o comunicación comercial que
incluya mensajes subliminales. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor -
LODC, 10 de julio de 2000)
29
Una vez determinado que se considera publicidad engañosa y abusiva en la Ley
Orgánica de Defensa al Consumidor (LODC), y establecida la prohibición existente de
esta publicidad para ser transmitida en cualquier medio de comunicación el artículo 6
ibídem establece: “Publicidad Prohibida.- Quedan prohibidas todas las formas de
publicidad engañosa o abusiva, o que induzcan a error en la elección del bien o servicio
que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor”.
El derecho de los consumidores del servicio de telefonía móvil a no recibir publicidad
engañosa y abusiva por ningún medio de prensa se encuentra establecido en la Ley
Orgánica de Defensa al Consumidor (LODC) que expresa:
Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del
consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la
República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,
principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: 6.
Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los
métodos comerciales coercitivos o desleales. (Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)
Concordancias existentes, Constitución de la República del Ecuador artículo 19, artículo
54.
2.3.3. Derecho a la educación del consumidor de telefonía móvil
La educación en materia de consumo es de gran importancia ya que permite tener un
procedimiento con plazos y temáticas, logrando un empoderamiento de derechos por
parte de los consumidores, todo esto con el trabajo de instituciones y personas que
enseñen a los jóvenes, logrando generar una cultura de consumo responsable de bienes
o servicios en el Ecuador.
30
Refiriéndonos al concepto de educación se dirá que:
Son medidas intencionadas y planificadas de acción dirigidas mediante las
cuales los adultos tratan de intervenir en el proceso de desarrollo de niño
para apoyar o iniciar procesos de aprendizaje que crean en el niño
disposiciones y comportamientos, considerados como deseables por los
adultos. (Fend, 1971, pág. 49)
Fend establece la importancia del sistema de aprendizaje que deben tener los niños y
jóvenes para lograr generar un cambio en la sociedad de consumo, la educación permite
cambiar realidades y mejorarlas es nuestra forma de transmitir conocimientos a nuestros
semejantes, esto nos ha permitido intercambiar saberes, conocimientos, realidades esta
es una cualidad única del ser humano la cual nos permite desarrollarnos en el tiempo y
mejorar.
La educación de los consumidores es un derecho establecido en la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor que manifiesta lo siguiente:
Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del
consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la
República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,
principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: 7.
Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo
responsable y a la difusión adecuada de sus derechos. (Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)
Uno de los objetivos en la educación de los consumidores es el generar pensamiento
crítico, reflexivo sobre los servicios que reciben, como deberían ser brindados por los
operadores de servicios telefónicos, determinar si las decisiones tomadas por parte del
Estado o el operador de telefonía móvil perjudican sus intereses.
31
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC), norma el papel de la educación
en materia de consumo estableciendo como un derecho fundamental el recibir
educación sobre sus derechos para un consumo responsable es así que artículo 89
ibídem establece la obligación de Ministerio de Educación para:
Art. 89.- Planes de Estudio.- El Ministerio de Educación y Cultura incluirá,
como eje transversal, dentro del pensum de asignaturas ya existentes, un
componente relacionado a la educación del consumidor; con tal finalidad
ejecutará programas de capacitación docente e incluirá mensajes acerca de
los derechos del consumidor en los textos y otros medios pedagógicos. La
educación del consumidor privilegiará las siguientes áreas: 1. El
conocimiento de los derechos y obligaciones; 2. Promover la capacidad para
elegir con mayor libertad y eficacia entre los bienes y servicios que ofrece el
mercado; 3. Planificar y satisfacer mejor sus necesidades; y, 4. Evitar riesgos
derivados de un uso inadecuado de bienes y servicios. (Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)
Concordancias encontradas Constitución de la República del Ecuador artículo 3,
artículo 27, artículo 66 numeral dos, artículo 261numeral seis.
2.3.4. Acceso a vías administrativas para los consumidores del servicio de telefonía
móvil
La tutela administrativa que brinda el Estado nace de la necesidad de equilibrar el
mercado de telecomunicaciones dotando de parámetros jurídicos y técnicos el
funcionamiento de la telefonía móvil, estableciendo derechos y obligaciones de los
consumidores como también para los proveedores, marcando procedimientos a seguir
en caso de existir un vulneración de derechos o una deficiente prestación de servicios.
32
En la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC), se establece de forma clara el
derecho que mantienen los consumidores de los servicios de telefonía móvil para
acceder a mecanismos administrativos de protección cuando sus derechos hayan sido
vulnerados por las empresas proveedoras del servicio de telefonía móvil en el país,
estableciendo lo siguiente:
Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del
consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la
República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,
principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: 10.
Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y
judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada
prevención sanción y oportuna reparación de su lesión. (Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)
Para Antonio la protección consta de tres momentos para los consumidores: (Rinessi,
2006, pág. 93)
1. Primarios o previos: son aquellos que se encuentran anteriores al nacimiento de
la relación jurídica de consumo como son la educación, libre acceso y elección
de los servicios de telecomunicaciones.
2. Sustanciales: son aquellos que por su importancia son esenciales al momento de
perfeccionar el acto de consumo así se tiene el derecho de información respecto
a precios, características, calidad, condiciones de la contratación, tiempos y
todos los aspectos que tengan relación al servicio y que sin ellos se estaría
perjudicando la capacidad de elección del consumidor.
3. Instrumentales: Son aquellos que por su estructura son los encargados de brindar
apoyo a los consumidores estos son las asociaciones de consumidores y las
instituciones encargadas de ejercer el control administrativo.
33
Existen dos vías administrativas para precautelar los derechos de los consumidores las
mismas que se encuentran integradas por la Defensoría del Pueblo (DP), y la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), la primera institución
mantiene la competencia para conocer y pronunciarse motivadamente sobre cualquier
violación a los derechos de los consumidores así lo establece el artículo 82 de la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) que manifiesta:
Art. 81.- Facultad de la Defensoría del Pueblo.- Es facultad de la
Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los
reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o
extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido
directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los
derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución
Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los
cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes
conexas(…) (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio
de 2000).
El segundo organismo que ejerce la competencia administrativa para sustanciar y
resolver los procedimientos administrativos por deficiente prestación de servicios de
los proveedores de la telefonía móvil es la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL), así lo manda la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOT):
Art. 125.- Potestad sancionadora. Corresponde a la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones iniciar de oficio o por denuncia,
sustanciar y resolver el procedimiento administrativo destinado a la
determinación de una infracción y, en su caso, a la imposición de las
sanciones establecidas en esta Ley. La Agencia deberá garantizar el debido
proceso y el derecho a la defensa en todas las etapas de procedimiento
34
sancionador (…). (Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de
febrero de 2015)
Concordancias Constitución de la República del Ecuador artículo 52.
2.4. Obligaciones de los proveedores del servicio de telefonía móvil
Las empresas proveedoras del servicio de telefonía móvil mantienen obligaciones
legales para con sus consumidores en brindar servicios no discriminatorios con ningún
ciudadano que lo solicite, mismos que deben ser universales, eficientes, se los
proporcionará de forma regular y tendrán que ser accesibles a todas las personas que lo
requieran. Las obligaciones de los proveedores se encuentran establecidas en distintas
normas nacionales que hacen referencia a los consumidores y su aplicación es
obligatoria, cualquier violación traería consigo la actuación de los organismos
administrativos de control.
2.4.1. Contratos de adhesión conforme ley
Los contratos por los cuales un consumidor se obliga para con una empresa proveedora
del servicio de telefonía móvil a entregar determinada cantidad de dinero y está a
brindar un servicio se denominan contratos de adhesión estos son estructurados y
redactados por el estipulante o predisponente sin que en este acto participe el
consumidor, es decir no existe conciliación en las cláusulas del contrato el consumidor
se limita a aceptar o no dichas clausulas.
35
Para Enrique Aimone Gibson los contratos de adhesión son aquellos en cuales existe un
“estipulante” capaz de concebir, redactar e imponer una regla contractual, sustrayendo
de la contraparte todo ámbito de negociación a la cual solo le queda la capacidad de
aceptación o negación del contrato (Gibson, 1998, pág. 69).
Para Rubén Stiglitz el contrato de adhesión deja de ser un contrato resultante
de la obra creada por quienes, paritariamente han tratado y discutido su
contenido, para transformarse en un esquema predispuesto por el proveedor
de bienes o servicios, sin participación alguna del consumidor, quien ve
limitado su poder a la alternativa de contratar adhiriendo al formulario que le
es ofrecido, o no contratar. (Stiglitz, y otros, 2001, pág. 184)
La normativa en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) define a los
contratos de adhesión como:
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
Contrato de Adhesión.- Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas
unilateralmente por el proveedor a través de contratos impresos o en
formularios sin que el consumidor, para celebrarlo, haya discutido su
contenido sancionador. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC,
10 de julio de 2000)
Adicionalmente debemos mencionar para que un contratos de adhesión al menos desde
la mera formalidad sea válido debe cumplir entre otras cosas con lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
Art. 41.- El Contrato de Adhesión.- El contrato de adhesión deberá estar
redactado con caracteres legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez
puntos, de acuerdo a las normas informáticas internacionales, en términos
claros y comprensibles y no podrá contener remisiones a textos o
documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al
consumidor previamente a la celebración del contrato. Cuando en un
contrato de adhesión escrito con determinado tamaño de caracteres existiese
36
además, textos escritos con letras o números significativamente más
pequeños, éstos se entenderán como no escritos. Las partes tienen derecho de
que se les entregue copias debidamente suscritas y sumilla das de los
contratos y todos sus anexos. Si no fuere posible hacerlo en el acto por
carecer de alguna firma, el proveedor entregará de inmediato una copia con
la constancia de ser fiel al original suscrito por éste; la copia así entregada se
tendrá por el texto fidedigno de lo pactado para todos los efectos legales.
(Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)
También, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) establece nueve
prohibiciones a las clausulas en los contratos de adhesión estas son las siguientes:
Art. 43.- Cláusulas Prohibidas.- Son nulas de pleno derecho y no
producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones contractuales que: 1.
Eximan, atenúen o limiten la responsabilidad de los proveedores por vicios
de cualquier naturaleza de los bienes o servicios prestados; 2. Impliquen
renuncia a los derechos que esta ley reconoce a los consumidores o de
alguna manera limiten su ejercicio; 3. Inviertan la carga de la prueba en
perjuicio del consumidor; 4. Impongan la utilización obligatoria de un
arbitraje o mediación, salvo que el consumidor manifieste de manera expresa
su consentimiento; 5. Permitan al proveedor la variación unilateral del precio
o de cualquier condición del contrato; 6. Autoricen exclusivamente al
proveedor a resolver unilateralmente el contrato, suspender su ejecución o
revocar cualquier derecho del consumidor nacido del contrato, excepto
cuando tal resolución o modificación esté condicionada al incumplimiento
imputable al consumidor; 7. Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido
llenados o utilizados antes de que se suscriba el contrato, o sean ilegibles; 8.
Impliquen renuncia por parte del consumidor, de los derechos procesales
consagrados en esta Ley, sin perjuicio de los casos especiales previstos en el
Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Ley de Arbitraje y
Mediación y demás leyes conexas; y, 9. Cualesquiera otras cláusula o
estipulación que cause indefensión al consumidor o sean contrarias al orden
público y a las buenas costumbres(…). (Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)
37
La terminación del contrato de adhesión por la prestación de servicios en la telefonía
móvil es un derecho consagrado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) que
expresa:
Art. 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios. Los abonados,
clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho: 20.
A terminar unilateralmente el contrato de adhesión suscrito con el prestador
del servicio en cualquier tiempo, previa notificación, con por lo menos
quince (15) días de anticipación, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor y sin que para ello esté obligado a cancelar
multas o recargos de valores de ninguna naturaleza, salvo saldos pendientes
por servicios o bienes solicitados y recibidos. (Ley Orgánica de
Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC), va más lejos y establece que no
se podrán establecer multas o recargos extras por la terminación anticipada de los
contratos de adhesión por la prestación de servicios de telefonía móvil
Art. 44.- Terminación Anticipada.- En los contratos de adhesión referentes
a la prestación de servicios tales como, telefonía celular, (…), el
consumidor podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier
tiempo, previa notificación por escrito con al menos quince días de
anticipación a la finalización del período en curso. En estos casos, en el
contrato de adhesión no se podrá incluir cláusulas ni disposición alguna que
impongan al consumidor multas, sanciones o recargos de ninguna naturaleza,
atribuida a la terminación anticipada de dicho contrato y de incluirlas no
tendrán ningún efecto jurídico. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente
artículo, el consumidor mantendrá la obligación de cancelar los saldos
pendientes únicamente por servicios efectivamente prestados hasta la fecha
de terminación unilateral del contrato, así como los valores adeudados por la
adquisición de los bienes necesarios para la prestación del servicio, de ser el
caso. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de
2000)
38
2.4.2. Acceso de forma gratuita a números de emergencia
El acceso gratuito, continuo, ininterrumpido a números de emergencia, responde a la
necesidad de que todos los consumidores del servicio de telefonía móvil y los
ciudadanos en general puedan acceder de forma breve a los mecanismos de socorro y
control de emergencia creados por el Estado para proteger a la comunidad en su
conjunto frente a eventualidades derivadas de la convivencia social o catástrofes
naturales o artificiales.
La obligación de prestar los servicios gratuitos de llamadas de emergencia por las
empresas proveedoras de telefonía móvil lo establece la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOT) que expresa lo siguiente:
Art. 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones. Son deberes de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, con independencia del título habilitante del cual se
derive tal carácter, los siguientes: 11. Implementar el acceso, en forma
gratuita, a los servicios de emergencia, determinados por la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones y en forma adicional para
el caso de los servicios tales como el servicio móvil avanzado, cumplir con
la entrega de información relacionada con la localización geográfica
aproximada de una llamada. (Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT,
18 de febrero de 2015)
Establecida la orden legal de prestar los servicios telefónicos de emergencia a los
usuarios o consumidores del servicio de telefonía móvil, es de gran importancia
manifestar que las obligaciones específicas en lo que se refiere a la prestación de los
servicios de emergencia por parte del prestador o empresa proveedora, estipulado en el
Reglamento para Llamadas de Servicios de Emergencia:
39
Art. 8.- Obligaciones de los prestadores de servicios finales de
telecomunicaciones.- Para coadyuvar en la erradicación del uso de medios
de telecomunicaciones en actos que atenten contra la seguridad del Estado,
el orden público, la moral y las buenas costumbres, los prestadores de
servicios finales de telecomunicaciones, deberán: a) Proveer el servicio
gratuito de realización de llamadas a servicios de emergencia, con base en la
regulación aplicable y lo dispuesto en el presente reglamento, sin
discriminación alguna; b) Tomar las previsiones técnicas y administrativas
necesarias, a fin de garantizar el acceso por parte de los abonados y usuarios
a los servicios de emergencia, sin excepción alguna, las 24 horas del día,
todos los días del año; c) Incluir en los contratos de adhesión a ser suscritos
con sus abonados para la prestación de servicios, los aspectos contenidos en
el presente reglamento o una cláusula que los remita a esta; (…) h) Bloquear
a los terminales móviles, con base en la aplicación de lo dispuesto en el
presente reglamento y el procedimiento que establezca la SUPERTEL para
tal fin; i) Abstenerse de implementar mecanismos o formas de bloqueo que
impidan que los equipos terminales activados en su red puedan realizar
llamadas a los servicios de emergencia; j) Aplicar un cargo de interconexión
igual a cero (0) para llamadas de emergencia(…) (Reglamento para
Llamadas a Servicios de Emergencia, 2011)
Las empresas proveedoras de los servicios de telefonía móvil además tienen la
obligación de contar con planes de emergencia para lograr mantener una cobertura de
calidad y lograr brindar un servicio óptimo en caso de que exista una emergencia ya
sea de orden natural, bélico y social así lo establece la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOT)
Art. 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones. Son deberes de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, con independencia del título habilitante del cual se
derive tal carácter, los siguientes: 24. Contar con planes de contingencia,
para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmoción interna para
garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones
respectivas. Asimismo, cumplirá con los servicios requeridos en casos de
emergencia, tales como llamadas gratuitas, provisión de servicios auxiliares
40
para Seguridad pública y del Estado y cualquier otro servicio que determine
la autoridad competente de conformidad con la Ley. (Ley Orgánica de
Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
2.4.3. Atención de quejas y reclamos
Las quejas y reclamos que puedan tener los consumidores de la telefonía móvil, tendrán
que ser receptados en centros de atención al cliente de las empresas proveedoras del
servicio de telefonía móvil, esto lo establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOT).
Art. 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones. Son deberes de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, con independencia del título habilitante del cual se
derive tal carácter, los siguientes: 19. Garantizar la atención y resolución
oportuna de los reclamos formulados por sus abonados o usuarios, conforme
los plazos que consten en la normativa (...). (Ley Orgánica de
Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
La atención y resolución de reclamos de los consumidores engloba el mandato legal
establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) en su artículo 24 para las
empresas que brindan el servicio de telefonía móvil en el Ecuador, esta atención se
encuentra regulada por el Reglamento Abonados Servicios Telecomunicaciones y Valor
Agregado el cual expresa:
Art. 18.- Atención y reclamos.- 18.1 Presentar quejas o reclamos a los
prestadores, de servicios por fallas en la prestación de los servicios
contratados, que pueden ser relacionados con la calidad del servicio,
atención en el servicio y trato al abonado/cliente-usuario, facturación,
suspensión y reactivación del servicio, reparaciones, averías y demás
aspectos relacionados con la prestación del servicio. 18.2 Los prestadores de
los servicios, aplicarán las normas de atención, oportuna, ágil, con calidad y
con respeto, cuando lo solicite el abonado/cliente-usuario, a través de las
41
oficinas físicas y virtuales destinadas para el efecto. 18.3 Recibir en el plazo
máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de presentación de
la queja o reclamo, la solución definitiva por parte de los prestadores, esto
es, una vez superado el motivo que originó la queja o reclamo presentado,
conforme el ordenamiento jurídico vigente, contrato de prestación de
servicios (contrato de adhesión) y títulos habilitantes según corresponda,
aplicables al servicio contratado; dicho plazo no será considerado cuando
existan motivos debidamente comprobados imputables al abonado/cliente.
(..). 18.4 Presentar sus quejas, recursos y reclamos ante los organismos
competentes, por incumplimientos y la prestación deficiente de los servicios.
18.5 Consultar gratuitamente, al prestador de servicios, el estado de la
tramitación de las peticiones o quejas. Para este fin el prestador de servicios
de telecomunicaciones o de valor agregado, deberá implementar como
mínimo los siguientes mecanismos de consulta: a través de su página web,
por medio de consultas telefónicas, presencialmente en centros de atención
al usuario; adicionalmente el prestador podrá implementar otros mecanismos
que considere necesarios. (Reglamento de abonados clientes-usuarios de los
servicios de telecomunicaciones y valor agregado, 2012)
2.4.4. Detalle de tarifas del servicio
Los precios o tarifas que las empresas de telefonía móvil establezcan para la
comercialización de los servicios de telefonía móvil en el Ecuador deberán responder a
los principios de equidad, universalidad y generalidad ya que son considerados servicios
públicos este mandato legal se encuentra establecido en la Constitución de la República
del Ecuador que establece lo siguiente:
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos (…), telecomunicaciones, (…). El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,
y establecerá su control y regulación. (Constitución de la República del
Ecuador, 20 de octubre 2008)
42
La institución a cargo de establecer techos tarifarios por la utilización de los servicios de
telefonía móvil será la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL) la misma que mantiene la competencia otorgada por la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones que establece:
Art. 20.- Obligaciones y Limitaciones. La Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones, determinará las obligaciones específicas
para garantizar la calidad y expansión de los servicios de telecomunicaciones
así como su prestación en condiciones preferenciales para garantizar el
acceso igualitario o establecer las limitaciones requeridas para la satisfacción
del interés público, todo lo cual será de obligatorio cumplimiento. Las
empresas públicas que presten servicios de telecomunicaciones y las
personas naturales o jurídicas delegatarias para prestar tales servicios,
deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta Ley, su reglamento
general y las normas emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones para garantizar la calidad, continuidad, eficacia, precios
y tarifas equitativas y eficiencia de los servicios públicos. (Ley Orgánica de
Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
Es de gran importancia señalar que las tarifas o precios que las empresas proveedoras
presentan a los ciudadanos deben estar en concordancia al acceso universal, así lo
establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT).
Art. 64.- Reglas aplicables. Las tarifas y precios para todos los servicios de
telecomunicaciones deberán tener en cuenta los siguientes preceptos
generales: 1. Los prestadores de los servicios podrán establecer planes
tarifarios constituidos por uno o varios servicios o por uno o varios
productos de un servicio, de conformidad con su o sus títulos habilitantes. 2.
La estructura tarifaria atenderá los principios de acceso universal y uso
prioritario, de tal manera que se podrán incluir opciones tarifarias para
usuarias o usuarios de menores ingresos. 3. Las tarifas y precios deberán
promover el uso y prestación eficiente de los servicios, tenderán a estimular
la expansión eficiente de los servicios y a establecer la base para el
establecimiento de un entorno competitivo. 4. Ningún proveedor de servicios
43
podrá discriminar a abonados o usuarios que se encuentren en circunstancias
similares, en relación a tarifas o precios. 5. En la tasación y facturación de
los servicios, no se podrán redondear tiempos o unidades de tasación. 6. Los
prestadores de servicios publicarán en su página web sus planes,
promociones, tarifas y precios en los formatos y condiciones que permitan a
los abonados y usuarios disponer de información completa, comparable y
oportuna. De igual manera, los prestadores de servicios deberán
proporcionar la información de sus planes, promociones, tarifas y precios en
los formatos y condiciones que se determine en las regulaciones
correspondientes. 7. Las tarifas y precios corresponderán a los servicios
expresamente contratados y en ningún caso incorporarán valores de
prestaciones, productos o servicios no solicitados por los usuarios. (Ley
Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
2.5. Instituciones a cargo de vigilar la calidad de servicios de telefonía móvil en el
Ecuador
La protección estatal para con los consumidores del servicio de telefonía móvil en el
Ecuador consta de dos instituciones de carácter nacional las mismas que tienen
competencia legal para realizar procedimientos administrativos por presunta deficiencia
en los servicios de telefonía móvil, siendo el Estado aquel que brinda un equilibrio en la
relación contractual entre consumidor y proveedor, es necesario establecer que las vías
jurídico administrativas tienen la capacidad investigativa dada por la competencia legal
para conocer y pronunciarse sobre violaciones a los derechos de los consumidores de
los servicios de telefonía móvil.
La Defensoría del Pueblo (DP) posee competencia de acuerdo al artículo 81 de la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) para conocer y pronunciarse
motivadamente sobre cualquier reclamo o queja de los consumidores ya sea nacionales
o extranjeros, de igual forma la Constitución del Ecuador establece en su artículo 215
numeral uno la competencia para la Defensoría del Pueblo (DP) manifestando que de
44
existir deficiente prestación de servicios, la Defensoría del Pueblo tienen la capacidad
de protección y tutela en los reclamos por mala o deficiente prestación de servicios en el
país.
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) fue
creado, en el año 2015 con la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
artículo 142, es una institución de carácter público adscrita al Ministerio de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información siendo este su órgano rector, la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) goza de
autonomía financiera y administrativa, es el órgano técnico de control de las
telecomunicaciones en el país y es el encargado del control, investigación y sanción por
deficiente prestación de servicios en la telefonía móvil en el Ecuador así lo establece el
artículo 144 numeral 18 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT).
2.6. Defensoría del Pueblo
La Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 ya prescrita, dio paso a la
creación de la Defensoría del Pueblo (DP) y expresaba en su sección cuarta artículo 96
lo siguiente:
Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o
patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas que lo
requieran; defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales
que esta Constitución garantiza; observar la calidad de los servicios públicos
y ejercer las demás funciones que le asigne la ley. (Constitución Política de
la República del Ecuador, 11 de Agosto de 1998).
45
Ya para el 2008 con la aprobación de la nueva Constitución de la República del Ecuador
la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo (DP) se mantuvo he incluso sus
competencias en protección de derechos aumentaron en número, así lo establece el
artículo 215:
Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y
tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los
derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán
sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El
patrocinio, de oficio o a petición de parte de las acciones de protección,
habeas corpus, acceso a la información pública, habeas data, incumplimiento
acción ciudadana y los reclamos por mala o indebida prestación de los
servicios públicos o privados. 2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio
he inmediato en materia de protección de los derechos y solicitar
juzgamiento y sanción ante la autoridad competente por su incumplimientos.
3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u
omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
(…) (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre 2008)
Los numerales dos y tres del artículo 215 ibídem son mecanismos que mejoran la
protección jurídica por vulneración de derechos por una deficiente prestación de
servicios públicos y recordemos que el artículo 314 ibídem establece que las
telecomunicaciones son un servicio público, de esta forma una deficiente prestación de
servicios en la telefonía móvil ingresan al umbral de competencia de la Defensoría del
pueblo.
2.6.1 Competencia de la Defensoría del Pueblo.
La competencia jurídica de la Defensoría del Pueblo (DP) nace en la Constitución ya
que es esta en su artículo 52 párrafo dos manifiesta “La ley establecerá los mecanismos
de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y
46
consumidores (…).” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre 2008)
El artículo 215 numeral uno ibídem establece las atribuciones de la Defensoría del
Pueblo son “(…) los reclamos por mala o indebida prestación de los servicios públicos o
privados.” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre 2008)
Una vez establecido la competencia para conocer deficiencias en las prestaciones de los
servicios por parte de la Defensoría del Pueblo (DP), es importante demarcar lo
establecido en el numeral diez y once del artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor (LODC) que establece:
Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del
consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la
República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,
principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: 10.
Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y
judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada
prevención sanción y oportuna reparación de su lesión; 11. Derecho a seguir
las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. (Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC), en su artículo 81 establece la
facultad que mantiene la Defensoría del Pueblo (DP) para conocer los reclamos y quejas
de consumidores que sintiesen una afectación a sus derechos manifestado lo siguiente:
Art. 81.- Facultad de la Defensoría del Pueblo.- Es facultad de la
Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los
reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o
extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido
directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los
derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución
Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los
cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes
47
conexas. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC, 10 de julio de
2000)
La Defensoría del Pueblo (DP), dictó el 26 de noviembre del 2012 el Estatuto Orgánico
por Procesos de la Defensoría del Pueblo creando una adjuntía de usuarios y
consumidores que es un órgano de dirección que gestiona, coordina, aprueba, supervisa
y evalúa la protección de los derechos de los consumidores en el país.
La estructura básica de la adjuntía de usuarios y consumidores es la siguiente:
Gráfico 1: Adjuntía de Usuarios y Consumidores
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
ADJUNTÍA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES
DIRECCION GENERAL DE USUARIOS DE
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Dirección Nacional de Agua, Saneamiento y
Alcantarillado
Dirección Nacional de Electricidad, Telefonía,
Gas y otros servicios análogos.
DIRECCION GENERAL DE CONSUMIDORES DE BIENES Y PRODUCTOS
DE CONSUMO MASIVO
Dirección Nacional de Registro de
Proveedores de Bienes
Dirección Nacional de Reclamos de
Consumidores
48
2.6.2. Responsabilidad investigativa de la Defensoría del Pueblo.
La capacidad de investigar de la Defensoría del Pueblo (DP), comienza con la
presentación de una queja por parte de cualquier persona, las organizaciones sociales o
colectivas de personas que sientan violentado su derecho como consumidor, así lo
establece la Ley Orgánica Defensoría del Pueblo capítulo II del trámite:
Art. 14.- Cualquier persona, en forma individual o colectiva, que invoque un
interés legítimo, sin restricción alguna podrá dirigirse al Defensor del Pueblo
para presentar una queja, incluyéndose a los incapaces relativos, y por los
incapaces absolutos podrán hacerlos sus representantes. (Ley Orgánica
Defensoría del Pueblo, 20-feb-1997. Ultima modificación: 09-mar-2009.
Estado: Vigente).
Torres manifiesta que “se entenderá por queja una Reclamación. Descontento. Protesta
contra alguien o algo” (Cabanellas, 1993, pág. 266)
Las quejas podrán ser expresadas tanto en forma verbal como por escrito ante la
Defensoría del Pueblo así lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo que expresa:
Queja oral.- Se lo realizará ante un funcionario de la Defensoría del pueblo
esta deberá contener los nombres del peticionario, la relación circunstancial
de los hechos por los que se siente aludido y una vez transcrito este deberá
firmar la queja si no puede hacerlo podrá estampar su huella.
Queja escrita.- La presentación física de la queja se lo realizará ante la
Defensoría del Pueblo o a través de herramientas electrónicas como el
sistema informático SIGED (Ley Orgánica Defensoría del Pueblo, 20-feb-
1997. Ultima modificación: 09-mar-2009. Estado: Vigente).
49
Las quejas para ser admitidas deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:
Nombres y apellidos completos de quien o quienes presentan la queja junto con
sus número de cedula de ciudadanía.
Determinación de un domicilio para futuras notificaciones
Identificación del o los proveedores del servicio de telefonía móvil del que se
presume existe deficiente prestación.
Relato de los hechos por los cuales se presume deficiente prestación de servicios
de telefonía móvil.
Los documentos en los cuales pueda fundamentar su queja en lo posible.
Firma de la persona que presenta la queja si no pudiese firmar basta con plasmar
su huella digital en la queja.
Si la queja es presentada por una organización o agrupación de personas se
deberá presentar el documento que avale ser el representante de dicha
organización.
Posterior a la presentación de la queja la Defensoría del Pueblo analizará la
admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, el artículo 2 define a la admisibilidad y
establece la competencia para conocer de la Defensoría del Pueblo en los siguientes
casos:
Art. 2.- De la Admisibilidad.- Constituye un proceso sustancial, mediante
el cual se determina tanto la competencia de la Defensoría del Pueblo para
intervenir como Institución Nacional de Derechos Humanos, cuanto el tipo
de proceso o trámite defensorial a iniciarse, proceso primordial por el cual se
generan y se sustancian los demás procedimientos o trámites defensoriales.
La Defensoría del Pueblo es competente para conocer, investigar y
pronunciarse motivadamente cuando:(…). 4) Cuando se trate de mala o
50
inadecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios determinados
en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos
humanos y leyes de la materia. 5) Cuando se presenten reclamos por parte de
cualquier consumidor nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el
país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la
violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor,
establecidos en la Constitución de la República, los tratados o convenios
internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor, así como las demás leyes conexas. (…). 7) Cuando
exista disposición legal expresa que determine competencias a la Defensoría
del Pueblo para la atención de casos específicos. (Resolución Defensoría del
Pueblo, Reglas, Admisibilidad y trámites de Competencia, 2016)
El trámite a seguir una vez admitida la queja será el sumario de consumidores.
El proceso sumario de consumidores busca agilitar el proceso de investigación y
conciliación por la queja presentada así también busca precautelar de forma eficiente y
oportuna los derechos de los consumidores del servicio de telefonía móvil.
El Proceso sumario de consumidores se encuentra establecido en el artículo 25 de la
Resolución número 58 de la Defensoría del Pueblo, Reglas Admisibilidad y Trámite de
Competencia que expresa:
El proceso sumario de consumidores inicia con el correspondiente
análisis de admisibilidad
Admitida a trámite la petición se solicitará información al proveedor
de bienes o servicios privados y/o peticionario/a, quienes deberán
contestar en el término de ocho días; y se convocará a una única
audiencia pública que tendrá por objeto el acuerdo de las partes.
En la misma providencia de admisión se podrá señalar día y hora
para la realización de una visita in situ; y,
Otras actuaciones defensoriales que se crean necesarias para la
defensa de los derechos de las personas consumidoras.
51
Este proceso concluye con un Informe Motivado. (Resolución
Defensoría del Pueblo, Reglas, Admisibilidad y trámites de
Competencia, 2016)
La negativa de brindar información en el trascurso de la investigación o cuando exista
una falta total a parcial en la colaboración para resolver la queja por la cual se lleva a
cabo la investigación traerá consigo acciones civiles o penales que el Defensor del
Pueblo puede llevar en contra del proveedor de servicio de telefonía móvil así lo
establece el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP).
El sumario de consumidores termina según se cumplan con uno de los siguientes actos,
acorde lo establece el artículo 26 de la resolución Defensoría del Pueblo, Reglas
Admisibilidad y Trámite de Competencia que expresa:
Art. 26.- Formas de concluir el proceso Sumario de Consumidores.- 1.-
En el caso que llegue a conocimiento de la Defensoría del Pueblo en forma
verbal o escrita que las partes han llegado a un acuerdo, antes de cumplirse
con las disposiciones señaladas en la providencia de admisibilidad, (…). 2.-
En la audiencia pública la/el servidor/a de la Defensoría del Pueblo,
procurará buscar una conciliación entre las partes, que de darse, se
propondrá la suscripción de un acta transaccional conforme las normas del
Código Civil y de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, para
seguidamente sentar la respectiva razón de archivo. 3.- En el caso de que las
partes no llegaren a un acuerdo, se sentará la razón y se procederá a emitir el
respectivo informe motivado en el término de diez días. 4.- Si una vez
convocadas las partes a la audiencia no compareciera la persona peticionaria,
se sentará la respectiva razón de no comparecencia y se procederá a elaborar
la respectiva providencia de abandono y archivo. 5.- De no comparecer las
dos partes a la audiencia, se sentará la razón de no comparecencia y se
elaborará la providencia de archivo. 6.- De no comparecer la persona
requerida a la Audiencia, se cerrará el caso con el informe motivado.
(Resolución Defensoría del Pueblo, Reglas, Admisibilidad y trámites de
Competencia, 2016)
52
El informe motivado que presente la Defensoría del Pueblo deberá contener artículo 27:
Antecedentes
Actos realizados en el transcurso de la investigación
Análisis conforme a derecho
Conclusiones de la investigación
Remisión del documento a la autoridad competente (Resolución Defensoría del
Pueblo, Reglas, Admisibilidad y trámites de Competencia, 2016)
Una vez presentado el informe por la Defensoría del Pueblo las partes podrán solicitar
en el plazo de 8 días una revisión a la adjuntía de usuarios y consumidores para que esta
se pronuncie ratificando o rectificando su resolución, la adjuntía tendrá un término de
quince días para contestar la revisión solicitada así lo establece el artículo 14 de la
resolución Defensoría del Pueblo, Reglas Admisibilidad y Trámite de Competencia.
2.6.3. Procedimiento sancionador de la Defensoría del Pueblo
Presentado el informe de investigación dentro del proceso sumario de consumidores, se
seguirá conforme manda el artículo 83 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor
(LODC) que expresa:
Art. 83.- Informe.- Una vez agotado el procedimiento anterior y, en caso de
que las partes no hayan llegado a un acuerdo, la Defensoría del Pueblo
elaborará un informe en base del cual solicitará a las autoridades
competentes la iniciación del respectivo proceso investigativo del que se
podrá desprender la imposición de las sanciones establecidas en la presente
Ley, así como la exigencia de que se dé cumplimiento a la obligación
pendiente. El informe emitido por la Defensoría del Pueblo será apreciado
por el juez de acuerdo a su sana crítica. El Defensor del Pueblo podrá acudir
53
ante el Juez de Contravenciones de su respectiva jurisdicción a fin de
solicitar el inicio del respectivo proceso. (Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor - LODC, 10 de julio de 2000)
De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador artículo 215 numeral dos que
establece “Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de
protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad
competente, por sus incumplimientos.” Es decir otros organismos poseen capacidad
sancionatoria incluso con un mayor énfasis que la Defensoría del Pueblo (DP).
2.7. Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL)
El nacimiento institucional de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) se genera con la aprobación y posterior publicación
en el Registro Oficial N.- 439 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones el 18 de
febrero del 2015.
La nueva normativa legal integra en una sola institución, el espectro radioeléctrico y las
telecomunicaciones a cargo del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información órgano rector de las políticas en telecomunicaciones, a si también se
suprimió a las instituciones Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
Súper Intendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL), y la Secretaria Nacional de
Telecomunicaciones (SENATEL), aglomerando su capacidad institucional y
administrativa en una sola institución llamada Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL).
54
Esta unión permitió consolidar una Institución estatal de alto nivel con la capacidad de
efectuar todas las regulaciones necesarias para gestionar, controlar y administrar de las
telecomunicaciones en el país, la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) es el órgano técnico ejecutor de las políticas dictadas
por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
2.7.1. Competencia de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL)
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) es una
institución con competencia nacional autonomía financiera, técnica, administrativa,
económica con un patrimonio propio y adjunta al Ministerio de Telecomunicaciones y
Sociedades de la Información (MTSI), la Agencia de Regulación y Control de las
telecomunicaciones (ARCOTEL), se encargará de la administración, regulación, control
y gestión de las Telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico el Ecuador.
La Agencia de Regulación y Control de las telecomunicaciones (ARCOTEL), como
órgano técnico de gestión y control de las telecomunicaciones será el encargado de
establecer los parámetros de funcionamientos de las empresas que brindan los servicios
de telefonía móvil en el país ya que las telecomunicaciones son consideradas un
servicio Publio así lo establece el artículo 314 de la Constitución de la República del
Ecuador que manifiesta:
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de (…), telecomunicaciones, (…). El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
55
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,
y establecerá su control y regulación. (Constitución de la República del
Ecuador, 20 de octubre 2008)
La creación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL), se consolida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), que fue
publicada en el Registro Oficial 439 el 18 de febrero del 2015, que establece:
Artículo 142.- Créase la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y
patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración,
regulación y control de las telecomunicaciones… (Ley Orgánica de
Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
Le corresponde a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL), mantener la competencia para conocer denuncias presentadas por
consumidores del servicio de telefonía móvil por deficiente prestación de bienes o
servicios, acorde como lo establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones artículo 3
numerales nueve y diez que expresa:
Art. 3.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: 9. Establecer las
condiciones idóneas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder a
servicios públicos de telecomunicaciones de óptima calidad, con precios y
tarifas equitativas y a elegirlos con libertad así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características. 10. Establecer el
ámbito de control de calidad y los procedimientos de defensa de los usuarios
de servicios de telecomunicaciones, las sanciones por la vulneración de estos
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala
calidad de los servicios y por la interrupción de los servicios públicos de
56
telecomunicaciones que no sea ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
(Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
2.7.2. Responsabilidad investigativa de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL).
La facultad legal para investigar presuntas deficiencias en la provisión de servicios en
la telefonía móvil es para la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL), esta podrá requerir toda la información que a su
parecer sea necesaria para esclarecer la controversia entre el consumidor y la empresa
de telefonía móvil el artículo 128 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones lo
establece de la siguiente manera:
Art. 128.- Potestades de investigación. El Organismo Desconcentrado de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones tendrá
potestades de investigación durante el procedimiento sancionador y podrá
solicitar toda clase de información, inclusive aquella sometida a sigilo
bancario, o requerir la colaboración de entes u órganos públicos o privados
para la determinación de los hechos o de la existencia de la infracción. (Ley
Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
La capacidad de investigación de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL), se inicia con el conocimiento de presuntas
violaciones a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) su reglamento y demás
instructivos que regulan la actividad de los Proveedores del servicio de telefonía móvil,
su inicio se lo puede hacer por oficio, a través de una denuncia presentadas por los
consumidores del servicio de telefonía móvil así lo establece el artículo 125 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) :
Art. 125.- Potestad sancionadora. Corresponde a la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones iniciar de oficio o por denuncia,
57
sustanciar y resolver el procedimiento administrativo destinado a la
determinación de una infracción y, en su caso, a la imposición de las
sanciones establecidas en esta Ley. (Ley Orgánica de Telecomunicaciones -
LOT, 18 de febrero de 2015)
Mediante resolución 2015-0694 del ARCOTEL publicada en el registro oficial 632 del
2 de noviembre del 2015 se expide el Instructivo de Procedimiento Administrativo
Sancionador del ARCOTEL el mismo que tiene como objetivo normar la sustanciación
del proceso administrativo sancionador para el ejercicio pleno de dicha potestad.
La recepción de denuncias en las Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) es variado por lo que pueden realizar a través de
diferentes mecanismos que han variado durante el tiempo y pueden ser consultados en
la página web www.arcotel.gob.ec.
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) tendrá la
capacidad de iniciar investigaciones antes de dar por iniciado el proceso sancionador, es
decir tiene la capacidad para indagar con anterioridad al establecimiento formal de una
investigación, a través de la recepción de denuncia o reclamaciones del consumidor al
servicio de telefonía móvil, la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) establecerá el inicio de la etapa pre-procedimental
de investigación para determinar si existió una vulneración de derechos del consumidor
el artículo 7 del Instructivo de Procedimiento Administrativo Sancionador del
ARCOTEL establece las siguientes acciones:
Art. 7.- Previo al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador,
cuando la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en
atención a las denuncias o reclamos que se llegaren a presentar; o, en el
ejercicio propio de las actividades de control, detecte una acción u omisión
58
contraria al ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia, procederá
a realizar las acciones encaminadas a determinar el hecho y sus
circunstancias, a través de la práctica de actividades, tales como:
Inspecciones, mediciones, monitoreo u otras actividades técnicas de
control.
Investigaciones que se realicen en casos de interrupción del servicio
público de telecomunicaciones
Reportes de los sistemas automáticos o automatizados de control
Auditorías técnicas.
Análisis de información documental en general, inclusive lo
concerniente a títulos habilitantes
Demás actividades investigativas sobre la veracidad de
reclamaciones y denuncias presentadas, en forma verbal o por
escrito, en cualquier dependencia de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones
Solicitud de información
Cualquier otra actividad derivada del ejercicio de control técnico
(…). (Instructivo de Procedimiento Administrativo Sancionador de
ARCOTEL, 2015)
El informe técnico pre-procedimental generado en su investigación tendrá que contener
los nombres de los técnicos que realizaron el informe y los representantes de cada
unidad, que pericia fue realizada el lugar la hora los resultados expresados en estadística
y gráficos o cualquier medio que exprese de forma clara el cometimiento o no de una
infracción, se establecerá la reincidencia o no de la infracción investigada.
La pertinencia o no de iniciar el procedimiento sancionador de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), deberá constar en el
informe jurídico pre-procesal el mismo que tendrá un término de 20 días contados a
partir del día siguiente de la recepción oficial del informe técnico para ser remitida a la
autoridad correspondiente de los Organismos Desconcentrados, el plazo de entrega
podrá ser ampliado por el término de 10 días de ser necesario.
59
El informe jurídico sustenta la acción de apertura de la capacidad sancionadora de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL)
El proceso sancionador de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL), se encuentra establecido en el Instructivo de
Procedimiento Administrativo Sancionador del ARCOTEL artículo 8 el cual divide el
procedimiento en tres etapas:
1. Etapa de sustanciación
2. Etapa de resolución
3. Etapa de ejecución y control de cumplimiento de la resolución. (Instructivo de
Procedimiento Administrativo Sancionador de ARCOTEL, 2015)
2.7.3. Etapa de sustanciación
Esta etapa inicia con la notificación de apertura del proceso al Proveedor de servicios
contra quien se realizó la denuncia.
El acto de apertura por el cual se notifica el inicio de una investigación por la presunta
comisión de una infracción deberá contener una serie de requisitos establecidos en el
artículo 126 en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) estos son:
Art. 126.- Apertura. Cuando se presuma la comisión de cualquiera de las
infracciones establecidas en esta Ley, el Organismo Desconcentrado de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones emitirá el acto
de apertura del procedimiento sancionador. Dicho acto deberá indicar (i) los
hechos que presuntamente constituyen la infracción, (ii) la tipificación de las
infracciones de las que se trate y las disposiciones presuntamente vulneradas,
(iii) las posibles sanciones que procederían en caso de comprobarse su
existencia, así como (iv) el plazo para formular los descargos. En este acto
60
de apertura, se deberá adjuntar el informe técnico-jurídico que sustente el
mismo. (Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de
2015)
La etapa de sustanciación establecida en el artículo 9 del Instructivo de Procedimiento
Administrativo Sancionador del ARCOTEL, desarrolla cada requerimiento legal para
lograr generar un resultado. El ARCOTEL procederá a realizar el documento de
apertura y notificara al proveedor de servicio de telefonía móvil que presuntamente
cometió la infracción.
Art. 9.- Etapa de Sustanciación.- (…). La sustanciación debe sujetarse al
cumplimiento de las siguientes fases: 1. El Organismo Desconcentrado
emitirá y notificará el acto de apertura, a la persona natural o jurídica que
presuntamente cometió la infracción; 2. La Administración receptará la
contestación con los descargos, alegatos, y de ser el caso, la solicitud y/o
aporte de pruebas que el presunto infractor considere necesarias para su
defensa; hasta por quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la fecha de notificación del acto de apertura; 3. Vencido el
término señalado en el número que antecede, si el presunto infractor ha dado
contestación dentro de este término, la administración, mediante providencia
debidamente notificada, calificará las pruebas de descargo solicitadas y/o
aportadas, y las admitirá siempre que a las mismas no se les haya declarado
como improcedentes; 4. En caso de que el presunto infractor hubiere
solicitado y/o aportado pruebas, que deban ser evacuadas, el Organismo
Desconcentrado abrirá un término de quince (15) hábiles días para su
evacuación; y, 5. Vencido el término para la evacuación de pruebas, o
inmediatamente de concluido el término para contestar el acto de apertura si
el presunto infractor no hubiere solicitado pruebas; el Organismo
Desconcentrado correspondiente de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones, mediante providencia debidamente notificada,
procederá a la apertura de veinte (20) días hábiles para la elaboración de la
Resolución. (Instructivo de Procedimiento Administrativo Sancionador de
ARCOTEL, 2015)
61
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), para las
pruebas solicitadas dentro del proceso de investigación y su sustanciación deberá
ceñirse al ordenamiento legal vigente, solicitado y despachado según los plazos
establecidos en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) que
expresa:
Art. 127.- Pruebas. El presunto infractor podrá presentar sus alegatos y
descargos y aportar y solicitar las pruebas que considere necesarias para su
defensa, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto
de apertura del procedimiento. Vencido este lapso, se abrirá un período de
quince días hábiles para la evacuación de las pruebas solicitadas. En caso de
necesidad comprobada para la evacuación de pruebas por parte del presunto
infractor o del Organismo Desconcentrado de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones, se podrá prorrogar el lapso de
evacuación de pruebas mediante acto debidamente motivado. Se admitirán
las pruebas permitidas por el ordenamiento jurídico vigente con excepción
de la confesión judicial. Podrán declararse improcedentes aquellas pruebas
que no sean pertinentes por su falta de relación con los hechos o que no
puedan alterar la resolución final a favor del presunto infractor. (Ley
Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
2.7.4. Etapa de resolución
Esta etapa del Proceso de investigación de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL), tiene por meta generar una decisión sobre los
pruebas analizadas y generar una resolución de cumplimiento en caso de existir una
violación comprobada a los derechos de los consumidores así lo establece el artículo
129 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que expresa:
62
Art. 129.- Resolución. El Organismo Desconcentrado de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, emitirá la resolución del
procedimiento administrativo sancionador dentro de los veinte días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. El plazo para
resolver podrá ser prorrogado motivadamente por una vez por un período
igual al señalado en el párrafo anterior. (Ley Orgánica de
Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
Esta etapa concluye con la notificación a las partes sobre la resolución tomada por la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL)
2.7.5. Capacidad sancionadora de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL)
El poder legal para sancionar violaciones a los derechos de los consumidores de la
telefonía móvil posterior haber cumplido con todas los procedimientos establecidos en
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el reglamento de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, y el Instructivo de procedimiento Sancionador del ARCOTEL, por
parte de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones se encuentra
establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica de Telecomunicaciones (LOT) que
manifiesta :
Art. 125.- Potestad sancionadora. Corresponde a la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones iniciar de oficio o por denuncia,
sustanciar y resolver el procedimiento administrativo destinado a la
determinación de una infracción y, en su caso, a la imposición de las
sanciones establecidas en esta Ley. La Agencia deberá garantizar el debido
proceso y el derecho a la defensa en todas las etapas del procedimiento
sancionador. El procedimiento sancionador establecido en este Capítulo no
podrá ser modificado o alterado mediante estipulaciones contenidas en los
títulos habilitantes. En caso de que algún título habilitante contemple tales
63
modificaciones, estas se entenderán nulas y sin ningún valor. (Ley Orgánica
de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
Al momento de considerar una sanción se deberán tomar en cuenta atenuantes que son
aquellas actuaciones establecidas en la ley que son tomadas en cuenta para reducir la
multa o sanción impuesta. Para Guillermo Cabanellas atenuante es “la circunstancia
que disminuye la gravedad de un delito. ( v Circunstancias atenuantes.)” (Cabanellas,
1993). La ley orgánica de Telecomunicaciones establece una serie de actos considerados
como atenuantes:
Art. 130.- Atenuantes. Para los fines de la graduación de las sanciones a ser
impuestas o su subsanación se considerarán las siguientes circunstancias
atenuantes: 1. No haber sido sancionado por la misma infracción, con
identidad de causa y efecto en los nueve meses anteriores a la apertura del
procedimiento sancionador. 2. Haber admitido la infracción en la
sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio. En este caso,
se deberá presentar un plan de subsanación, el cual será autorizado por la
Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones. 3. Haber
subsanado integralmente la infracción de forma voluntaria antes de la
imposición de la sanción. 4. Haber reparado integralmente los daños
causados con ocasión de la comisión de la infracción, antes de la imposición
de la sanción. En caso de concurrencia, debidamente comprobada, de las
circunstancias atenuantes 1, 3 y 4, la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, en los casos en los que considere aplicable, y previa
valoración de la afectación al mercado, al servicio o a los usuarios, podrá
abstenerse de imponer una sanción, en caso de infracciones de primera y
segunda clase. Esta disposición no aplica para infracciones de tercera y
cuarta clase. (Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de
2015)
Los agravantes que existen en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones son aquellos que
por su naturaleza se castigan, debido que su actuar conduce a un error o agravación de
la sanción Guillermo Cabanellas lo define como “*AGRAVANTE. Lo que torna más
64
grave algún hecho o cosa (…)” (Cabanellas, 1993). La Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOT) los define y clasifica de la siguiente manera:
Art. 131.- Agravantes. En el ejercicio de su potestad sancionatoria,
igualmente se deberán valorar las siguientes circunstancias agravantes: 1. La
obstaculización de las labores de fiscalización, investigación y control, antes
y durante la sustanciación del procedimiento sancionatorio de la infracción
sancionada. 2. La obtención de beneficios económicos con ocasión de la
comisión de la infracción. 3. El carácter continuado de la conducta
infractora. (Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de
2015)
La Última etapa es la ejecución de las sanciones producto de la resolución del proceso
investigativo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL) es el acto por el cual se ejecuta lo ordenado de forma expresa, generando
una vía administrativa eficaz, que tiene los instrumentos jurídicos adecuados para llevar
a cabo una protección real de los derechos de los consumidores en las vías
administrativas, la orden jurídica de ejecución de sanciones se encuentra establecida en
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) artículo 132 que expresa:
Art. 132.- Legitimidad, ejecutividad y medidas correctivas. Los actos
administrativos que resuelvan los procedimientos administrativos
sancionadores se presumen legítimos y tienen fuerza ejecutiva una vez
notificados. El infractor deberá cumplirlos de forma inmediata o en el
tiempo establecido en dichos actos. En caso de que el infractor no cumpla
voluntariamente con el pago de la multa impuesta, la multa se recaudará
mediante el procedimiento de ejecución coactiva, sin perjuicio de la
procedencia de nuevas sanciones, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley. La imposición de recursos administrativos o judiciales contra las
resoluciones de los procedimientos administrativos sancionadores no
suspende su ejecución. Además de la sanción impuesta, se podrá ordenar el
cumplimiento de las obligaciones cuyo incumplimiento generó la sanción o
las medidas correctivas adecuadas y proporcionales a los incumplimientos.
65
Para tal efecto, podrá incluso solicitar el auxilio y colaboración de la fuerza
pública o de otras entidades públicas. En caso de que el infractor, dentro del
plazo ordenado, no cumpla con lo resuelto en el procedimiento sancionador,
la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá,
subsidiariamente, ejecutar lo resuelto y recuperar, vía ejecución coactiva en
contra del infractor, los gastos en los que haya incurrido en la ejecución
subsidiaria. Adicionalmente, se podrá ordenar la reparación de los daños y
perjuicios a terceros, tales como la devolución de valores indebidamente
cobrados con sus respectivos intereses o la compensación a los abonados,
clientes o usuarios por suspensión, interrupción o mala calidad del servicio.
(Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
Debido que la ley no expresa término para la ejecución de lo actuado el Instructivo de
Procedimientos Sancionador del ARCOTEL manda un plazo de 180 días para la
ejecución de la resolución así lo establece su artículo 11 que manifiesta:
Art. 11.- De la Ejecución y Control del Cumplimiento de la Resolución.-
Comprende todas aquellas acciones que deben ser realizadas para asegurar la
ejecución de lo dispuesto en la Resolución, por parte de la Unidad Técnica
correspondiente del Organismo Desconcentrado, la que deberá informar a la
Unidad Jurídica respectiva desconcentrada, sobre lo verificado en un tiempo
que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días calendario contados a
partir de la fecha de notificación de dicho acto administrativo.(…)
(Instructivo de Procedimiento Administrativo Sancionador de ARCOTEL,
2015)
Es de gran importancia señalar que la apelación deberá ser presentada ante la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) en un plazo de 15
días contados a partir de la notificación de la sanción establecida en el artículo 134 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT):
66
Art. 134.- Apelación. La resolución del Organismo Desconcentrado de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el
procedimiento administrativo sancionador, podrá ser recurrida
administrativamente en apelación ante el Director Ejecutivo de dicha
Agencia dentro del plazo de quince días hábiles de notificada. Dicho
funcionario tendrá el plazo de sesenta días hábiles para resolver y lo hará en
mérito de los autos, sin más trámite. La apelación no suspenderá la ejecución
del acto ni de las medidas que se hubieran adoptado u ordenado, salvo que el
Director lo disponga cuando la ejecución del acto o las medidas pudieran
causar perjuicios de imposible o difícil reparación. (Ley Orgánica de
Telecomunicaciones - LOT, 18 de febrero de 2015)
La ejecución de las sanciones que se generen producto de la investigación por la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) son
obligatorias y como se estableció en líneas anteriores su ejecución es factible y real
para precautelas los derechos de los consumidores de la telefonía móvil en el Ecuador.
67
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. Modalidad de la Investigación
El presente trabajo de investigación se basa en la utilización de la metodología Jurídica,
por tratarse de un método científico que analiza la normativa legal aplicable y utilizable
por los consumidores de los servicios de telefonía móvil en el país, en el caso eventual
de sufrir una deficiente prestación de servicios, que vías administrativas son las
competentes legalmente para conocer, pronunciarse a través de una investigación y
resolver las quejas de los consumidores acorde a la normativa legal que les faculta a
intervenir o investigar cuando exista violaciones de derechos para los consumidores de
la telefonía móvil en el Ecuador.
3.1.Tipos de Investigación
La investigación es de carácter exploratoria, descriptiva y explicativa.
3.1.1. Exploratoria
Se planteó este nivel en virtud de que se planifica sondear la familiarización que los
consumidores de telefonía móvil poseen en torno a sus derechos específicos y los
mecanismos de reclamación estableciendo para ello una muestra de la población de
usuarios.
68
3.1.2. Descriptivo
Se planteó este nivel en virtud de que la información que se brindara a los lectores narra
derechos de los consumidores de telefonía móvil, obligaciones de los proveedores de la
telefonía móvil y las facultades para investigar en vías administrativas de las
instituciones públicas.
3.1.3. Explicativo
Se planteó este nivel en virtud de explicar las posibilidades jurídicas en vía
administrativa que tienen los consumidores de telefonía móvil en caso de sufrir una
deficiente prestación de servicios, para de esta forma logra que los consumidores se
empoderen de sus derechos y reclamen a través de las instituciones estatales cuando
sufran una vulneración.
3.2. Métodos de Investigación
3.2.1. Método Jurídico
Es la suma lógica de los preceptos jurídicos que protegen al consumidor de la telefonía
móvil y porque son reclamables en vías administrativas para precautelar sus derechos,
se encuentra principalmente orientado tanto a la adquisición, sistematización, y
transmisión de conocimientos jurídicos como a la solución de conflictos en el ámbito
del derecho.
69
3.2.2. Método Inductivo
Mediremos los resultados obtenidos a través de las encuestas y lo comparara con la
normativa legal vigente que establece dos vías administrativas de reclamación,
permitiéndonos determinar sus cualidades y naturaleza de cada una de ellas.
3.3. Técnicas de Investigación
En el desarrollo del proyecto de investigación se utilizaron las siguientes técnicas:
Las Fichas bibliográficas, nemotécnicas son de gran importancia ya que nos permite
clasificar, seleccionar, sistematizar información de cada fuente generando un
conglomerado de información listo para ser utilizado en la realización de este proyecto.
Fichas Bibliográficas: Se utilizaron para extraer información de las fuentes de
consulta (libros, leyes, periódicos) y contienen nombres de autores, resumen de
la obra, ideas, conceptos entre otros.
Fichas Nemotécnicas: Utilizada para extraer conceptos de gran valor para la
investigación contienen nombre de autor, nombre de la obra, pagina, editorial,
año entre otras.
Soporte Informático: La utilización de todos los medios electrónicos de
búsqueda de información en el internet a través de diferentes páginas web como
instituciones estatales, estadísticas, correos electrónicos, etc.
70
3.4. Técnicas de Investigación de Campo
3.4.1. Encuesta
La encuesta a los consumidores del servicio de telefonía móvil se la realizó a una
muestra de usuarios tomada aleatoriamente de la población de personas que sufrieron
deficiente prestación de servicios de telefonía móvil. La encuesta consta de 8 preguntas,
con información de fácil comprensión para lograr tener resultados de alta confiabilidad.
3.5. Instrumentos y/o materiales
Bibliotecas.- Universidad Andina Simón Bolívar sede Quito (UASB), Universidad
Central del Ecuador (UCE), Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
(FLACSO),Universidad Católica de Quito (PUCE), Defensoría del Pueblo (DP) matriz
norte Quito, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL)
3.6. Recursos humanos
Postulante: Alejandro Shasmany Heredia Borja
Metodóloga: Dra. Lucia Pinto
Tutor: MS. José Tapia
3.7. Recursos Económicos
3.7.1. Materiales
Los objetos que se utilizaron en la investigación son los siguientes:
Computadora
Internet
Papel bond A4 75grs.
71
Fichas para la recopilación de la información.
Libros
Cuadernos
Leyes
Impresora
Discos Compactos
Transporte
3.7.2. Presupuesto
Cuadro 1. Presupuesto
No. Concepto Valor Financiado
1 Impresiones 100 dólares Estudiante
2 Material Bibliográfico 200 dólares Estudiante
3 Acceso a internet 200 dólares Estudiante
4 Resmas de Papel 200 dólares Estudiante
5 Encuestas 60 dólares Estudiante
6 Empastados 75 dólares Estudiante
7 Transporte 100 dólares Estudiante
9 TOTAL 1285 dólares Estudiante
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
72
3.8. Operacionalización de las variables
Cuadro 2. Matriz de operacionalización de las Variables
Universidad Central del Ecuador
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales
Carrera de Derecho
Variable
Independiente
Dimensiones Indicadores Ítem Instrumento
Instituciones
estatales: Instituciones
encargadas del
control,
protección
investigación y
sanción por mala
prestación del
servicio de
telefonía móvil
en vía
administrativa
Instituciones
estatales de
control.
Conocimiento
de las
Instituciones
Jurídicas en vía
administrativa
para la
protección del
consumidor de
la telefonía
móvil
1,
Investigación
Procedimientos
administrativos
de Protección.
Identificación
del Régimen de
Protección.
2
Herramienta
jurídico
administrativas
de protección al
consumidor.
Identificación
del grupo social
consumidor del
servicio de
telefonía móvil
1
Variable
Dependiente
Dimensiones Indicadores Ítem Instrumento
Derechos de los
consumidores: Determinar los
derechos de los
consumidores de
la telefonía
móvil
amparados en
los diferentes
cuerpos legales
del Ecuador y la
utilización de
mecanismos
alternos de
solución de
conflictos.
Derechos de los
consumidores
del servicio de
telefonía móvil.
Conocimiento
Derechos de los
consumidores
del servicio de
telefonía móvil.
1
Encuesta.
Leyes de
protección para
los
consumidores
del servicio de
telefonía móvil
Conocimiento
las leyes de
protección para
los
consumidores
del servicio de
telefonía móvil
2
73
3.9. Población
La selección de las personas a ser encuestadas fue determinado por el número de quejas,
reclamos y denuncias presentados por los consumidores de la telefonía móvil en las
instituciones como: Defensoría del Pueblo (DP), de acuerdo al oficio DPE-DGCBPCM-
2017-0074-O de la Defensoría del Pueblo (DP) solicite información referente al año
2016 en lo que respecta al número de reclamos que fueron presentados en la institución
que para finales del año mencionado fueron de 655 reclamos por deficiente prestación
de servicios.
La información referente a reclamos presentados en el año 2016 en la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), fue obtenida en la
página web (ARCOTEL) http://www.arcotel.gob.ec/atencion-al-usuario/ en la cual se
genera un documento titulado Atención al Usuario el cual expresa la estadística de
reclamos presentados en el año 2016 que asciende a 5989.
Cuadro 3. Población
Institución Número de reclamaciones
Defensoría del Pueblo (DP) 655
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL)
5989
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Totalidad de reclamos: 6.644
74
3.9.1. Muestra poblacional
n= Tamaño de la muestra
N=Tamaño de la población (reclamos presentados por consumidores)
E= Error máximo admisible en cálculo de la muestra (8%)
La muestra será de 151 personas de un universo de 6644.
75
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1.Tabulación y Gráficos de la Información
Pregunta 1. ¿De entre la siguiente lista de derechos de los usuarios en la telefonía
móvil escoja tres que a su parecer son más importantes?
Tabla 1. Derechos Consumidores
Opción Frecuencia Porcentaje
Disponer de servicios de telecomunicaciones de forma
continua, regular, eficiente, con calidad y eficacia
96 64%
Escoger con libertad al prestador del servicio, el plan de
servicio y la modalidad de contratación
45 30%
Secreto e inviolabilidad del contenido de sus
comunicaciones
50 33%
Privacidad y protección de sus datos personales 79 52%
Obtener información precisa, gratuita y no engañosa
sobre las características de los servicios y sus tarifas
46 30%
Disponer gratuitamente de servicios de llamadas de
emergencia
61 40%
Facturación y tasación correcta, oportuna, clara y precisa 70 46% Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
76
Gráfico 2: Derechos Consumidores
Elaborado por: Alejandro Heredia
Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Análisis
De 151 encuestados que identificaron 3 derechos del consumidor de telefonía móvil
como los más importantes, 96 opinan (63%) que el derecho a servicios de
telecomunicaciones continuas, regulares, eficientes, con calidad y eficacia se encuentra
entre los más apreciados por los encuestados, así también la protección de datos
personales y una facturación correcta ocupan el segundo y tercer lugar respectivamente
esta última es importante ya que existen problemas variados en el cobro de valores en la
telefonía móvil , lo que sorprende es que tan solo 46 (30%) de encuestados opinan que
el derecho a obtener información precisa y no engañosa sobre los servicios a contratar
este entre los más apreciados como importantes, porque es a través de la información
que un consumidor puede actuar de forma eficaz ante una prestación deficiente de
servicios.
64%
30% 33%
52%
30% 40% 46%
-9
11
31
51
71
91
111
131
151
Servicios
de forma continua
Escoger
el plan de servicio
Inviolabilidad de las
comunicaciones
Protección de sus
datos personales
Información precisa Disponer
de llamadas de
emergencia
Facturación
correcta
77
Pregunta 2. ¿Marque tres cualidades que un servicio de telefonía móvil debería
ofrecer a sus usuarios?
Tabla 2. Cualidades del servicio de telefonía móvil
Opción Frecuencia Porcentaje
Niveles de señal óptimos. 57 38%
Servicios de datos compatibles a la velocidad contratada. 59 39%
Información completa antes, durante y después de la
celebración de los contratos de prestación de servicios.
56 37%
Conservación del número telefónico independientemente
de la empresa proveedora del servicios.
56 37%
Privacidad de la información en datos personales. 74 49%
Precio acorde a los servicios utilizados. 50 33%
Consumo de saldo promocional previo al saldo comparado
o adquirido.
60 40%
No recepción de mensajes de texto y llamadas con fines
publicitarios, políticos, discriminatorios o violentos.
59 39%
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
78
38% 39% 37% 37% 49%
33% 40% 39%
Señal óptima Velocidad
contratada
Información
completa
Portabilidad
numerica
Privacidad Precio
contratado
Consumo de
saldopromocional
No recepcion
publicidad-9
11
31
51
71
91
111
131
151
Gráfico 3. Cualidades del servicio de telefonía móvil
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Análisis
Con relación a la pregunta dos referente a las cualidades con las que debe contar un
servicio de telefonía móvil de acuerdo a los resultados obtenidos se encontró que la
respuesta con mayor votación fue la privacidad de la información con 74 (49%) casillas
marcadas dando a entender que la privacidad de los datos que se intercambian a través
de las plataformas de telefonía móvil ya sean por medio de voz y datos es considerado
una cualidad importante para los consumidores, es así que existe una coincidencia con
la pregunta uno respuesta cuatro que generó resultados similares. Las cualidades de los
servicios de telefonía móvil como niveles de señal óptimo 57 (38%), servicios de datos
compatibles a la velocidad contratada 59 (39%), portabilidad numérica 56 (37%) poseen
márgenes de votación similares y por lo tanto guardan un grado de importancia medio
79
en comparación a los anteriores en lo que se refiere a cualidades que el servicio de
telefonía móvil debería tener, uno de los resultados que más atrae la atención es la
respuesta tres ya que como en la pregunta uno la respuesta con menor votación es
aquella que habla sobre la información antes, durante y después de la celebración del
contrato con 56 (37%) votos, esto respondería a que los consumidores de los servicios
de telefonía móvil se encuentran más interesados en la calidad del servicio y no así en la
información que es de gran importancia para lograr reclamar a través de los canales
establecidos en el momento que un usuario sufre una defiende prestación de servicios.
80
Pregunta 3. ¿Cuáles de las siguientes son las más frecuentes deficiencias que usted a
experimento con su servicio de telefonía móvil? (marcar varias opciones)
Tabla 3. Deficiencias en los servicios de telefonía móvil
Opción Frecuencia Porcentaje
Cobro indebido 79 52%
Procedimientos innecesarios para realizar la migración
numérica a otra empresa
57 38%
Deficiente protección a los datos personales de los
consumidores
58 38%
Consumo de saldo principal antes del promocional 62 41%
Insistente y molesto uso de llamadas o mensajes con fines
comerciales y políticos
65 43%
Falta de información antes, durante y después de la
celebración del contrato de prestación de servicios
32 21%
Respuesta inoportuna en quejas presentadas 58 38% Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
81
Gráfico 4. Deficiencias en los servicios de telefonía móvil
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Análisis
En relación a la pregunta tres en lo que se refiere a deficiencias en los servicios de
telefonía móvil se puede expresar que el problema con mayor recurrencia según los
usuarios encuestados es el cobro excesivo, esto debido a suscripciones a servicios de
diferente índole denotando que este problema lo han sufrido 79 encuestados que
representa más del 50% de toda la muestra de estudio.
52% 38% 38% 41% 43%
21%
38%
-9
11
31
51
71
91
111
131
151
Cobro indebido Procedimientos
innecesarios
Deficiente
protección
Consumo de
saldo
Mensajes
publicitarios
Falta de
información
Respuesta
inoportuna
82
Pregunta 4. ¿Ha experimentado usted una prestación de servicio deficiente por
parte de las empresas proveedoras de la telefonía móvil?
Tabla 4. Sufrió una deficiente prestación de servicio
Opción Frecuencia Porcentaje
Si 143 95%
No 8 5% Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Gráfico 5. Sufrió una deficiente prestación de servicio
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta Dirigido por: José Ernesto Tapia
Análisis
En lo que respecta a la pregunta cuatro sufrió una deficiente prestación de servicio o no;
los resultados son claros, más del 90% de los encuestados en algún momento en la
utilización de los servicios de telefonía móvil sufrieron una deficiente prestación de
servicios como los indicados en la pregunta tres.
Si 95%
No 5%
83
Pregunta 5. ¿Conoce usted las instituciones estatales a cargo de brindar protección
a los consumidores del servicio de telefonía móvil en el país?
Tabla 5. Instituciones estatales
Opción Frecuencia Porcentaje
Si 91 60%
No 60 40% Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Gráfico 6. Instituciones Estatales
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Si 60%
No 40%
84
Análisis
Como se puede apreciar en la pregunta cinco el 60% de los encuestados conoce las vías
jurídico administrativas de reclamación en caso de sufrir una deficiente prestación de
servicios en la telefonía móvil si bien es cierto es un número elevado y describe que la
mayoría encuestada según sus expresiones aparentemente conoce donde presentar una
queja o relación, pero también demuestra que un porcentaje cercano a la mitad de los
encuestados no conocen cuales son las instituciones estatales en las cuales se puede
ejercer el derecho de acceder a vías administrativas de reclamación en caso de sufrir una
defiende prestación de servicios en la telefonía móvil.
85
Pregunta 6. ¿Usted ha presentado una reclamación o queja en un organismo estatal
por deficiente prestación de servicios en la telefonía móvil? (Puede marcar varias
opciones)
Tabla 6. Presentación de quejas o reclamos
Opción Frecuencia Porcentaje
Si 41 27%
No 110 73% Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Gráfico 7. Presentación de quejas o reclamos
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Si 27%
No 73%
86
Análisis
Los resultados de la pregunta seis demuestra de forma clara que la mayoría con un
porcentaje superior al 70% no ha presentado un reclamación o queja en las vías
administrativas aun cuando se estableció en la pregunta cuatro que más del 90% habrían
sufrido en algún momento una deficiente prestación de servicios, las personas prefieren
en su mayoría no hacer ningún acto de reclamación, resulta vital que los consumidores
presenten reclamaciones cuando sus derechos han sido violentados ya que esto permite
determinar cuáles son los problemas del servicio de telefonía móvil, así como también
permite al Estado realizar los ajustes y sanciones pertinentes a las empresas que
incumplan la ley y los parámetros técnicos que fueron creados para tener un servicio de
telefonía móvil de calidad.
La pregunta seis tiene una respuesta que hace alusión al porqué se presentó o no una
reclamación y/o queja, de entre los consumidores que respondieron tenemos el siguiente
análisis.
87
Pregunta No. 7.- Quienes afirman haber presentado una queja o reclamo mencionan
haberlo hecho por los siguientes motivos
Tabla 7. Motivos para la presentación de quejas o reclamos
Opción Frecuencia Porcentaje
Falta de atención en la empresa
proveedora del servicio
1 6%
Suspensión de servicios 4 23%
Mala señal 2 12%
Problemas para terminar el
contrato de prestación de servicios
2 12%
Cobro indebido 8 47%
Total de personas que si presentaron
quejas o reclamaciones
17 100% de quienes no presentaron
una queja o reclamación.
Total de encuestados 17 11.25% % del total de
encuestados Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Gráfico 8. Quienes afirman haber presentado una queja o reclamo mencionan
haberlo hecho por los siguientes motivos
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Falta de atención
6%
Suspensión de servicios
23%
Mala señal 12%
Terminar el contrato
12%
Cobro indebido
47%
88
Análisis
Quienes afirman haber presentado una queja o reclamo mencionan haberlo hecho por
cinco razones de entre las cuales sobre sale lo que se describe como cobro indebido o
excesivo por parte de las empresas proveedoras del servicio de telefonía móvil, esta
información guarda estrecha relación con la pregunta tres respuesta uno que fue la
elección más recurrente de los consumidores encuestados misma que versa sobre cobros
indebidos como se logra establecer con el por qué indicado en la presente pregunta,
donde los usuarios indican que si han presentado una reclamación o denuncia en un
47% por haber sufrido algún tipo afectación económica.
89
Pregunta No. 8.- Quienes no han presentado una queja o reclamo, mencionan no haberlo
hecho por los siguientes motivos.
Tabla 8. Motivos para la no presentación de quejas o reclamos
Opción Frecuencia Porcentaje
Desconfianza en el organismo de control 5 28%
Desconocimiento las vías de reclamación 1 5%
Conformidad con los servicios 12 67%
Total de personas que no presentaron quejas
o reclamaciones
18 100% de quienes
no presentaron
una queja o
reclamación.
Total de encuestados 18 11,92% del total
de encuestados
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Gráfico 9. Quienes no han presentado una queja o reclamo, mencionan no haberlo
hecho por los siguientes motivos
90
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Análisis
La mayoría de los consumidores encuestados que contestaron no haber presentado una
queja o reclamación por deficiente prestación de servicios, afirman no haber sido
necesario por estar conformes con el servicio.
Desconfianza 28%
Desconocimiento 5%
Conforme 67%
91
Pregunta 9. ¿Qué institución prefiere usted al momento de presentar una queja en
caso de sufrir una prestación deficiente en los servicios de telefonía móvil?
Tabla 9. Preferencia en Instituciones administrativas de reclamación
Opción Frecuencia Porcentaje
Defensoría del Pueblo (DP) 40 27%
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL)
51 34%
Ninguna 58 38%
Otra ( Judicial/Fiscalía) 2 1%
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
92
Gráfico 10. Preferencia en Instituciones administrativas de reclamación
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Análisis
En lo que respecta a la pregunta siete respecto de que vía administrativa de reclamación
los consumidores encuestados prefieren sobre sale la respuesta tres que es ninguna con
más del 60% de votos válidos esto correspondería probablemente al desconocimiento de
las vías administrativas de reclamación o a la falta de confianza de los usuarios del
servicio de telefonía móvil a las instituciones estatales a cargo de brindar esta
protección en vías administrativas, la segunda opción más elegida es la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) siendo seguida por la
Defensoría del Pueblo instituciones encargadas de brindar la protección.
Adicionalmente se observa que algunos de los encuestados identifican como órganos de
reclamación pertinentes a la fiscalía por una parte y a la función Judicial por otro lado.
DP 27%
ARCOTEL 34%
Ninguna 38%
Otra ( Judicial/Fiscalía) 1%
93
Pregunta 10. ¿Cuáles son para usted las principales formas de reparación en caso
de sufrir una deficiente prestación de servicios? (puede marcar varias opciones)
Tabla 10. Reparación
Opción Frecuencia Porcentaje
Devolución de valores indebidamente cobrados 88 38%
Multar a la empresa proveedora de servicios 53 23%
Establecer precedentes sobre sanciones anteriores 27 12%
Devolución de equipos averiados 63 27% Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Gráfico 11: Reparación
Elaborado por: Alejandro Heredia Fuente: Resultados Aplicación de la Encuesta
Dirigido por: José Ernesto Tapia
Devolución de valores
38%
Multar a la empresa 23%
Precedentes 12%
Devolución de equipos
27%
94
Análisis
La pregunta fue diseñada para determinar cuál sería la compensación que los usuarios
del servicio de telefonía móvil prefieren cuando sufrieron una defiende prestación de
servicios, indicándonos que es la devolución de valores por cobro indebido o excesivo
la que obtuvo 88 (38%) votos de los consumidores encuestados, la respuesta cuatro que
estableció la devolución de equipos con defectos obtuvo el 63 (27%) de los votos
válidos, con estos resultados es posible determinar que los usuarios prefieren una
compensación económica o el resarcimiento del equipo averiado.
95
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones
Uno de los principales problemas encontrados es la falta de conocimiento de los
consumidores del servicio de telefonía móvil en lo que respecta a sus derechos, siendo
este uno de los factores por los cuales el número de reclamaciones no llega a mayores
porcentajes a pesar que más del 90% de los encuestados afirma haber sufrido una
deficiente prestación de servicios.
De acuerdo al estudio realizado más del 90 % de las personas encuestadas en algún
momento sufrieron un problema con los servicios de telefonía móvil tales como falta
de cobertura, cobro excesivo, suscripción a servicios no contratados, suspensión de
línea, incumplimiento del contrato, falta de información respecto a promociones y
condiciones de servicios, tardía o nulo tramitación a sus quejas, entre otros, con estos
ejemplos se puede establecer que las empresas de Telefonía móvil tienen diversos
problemas ya sean estos técnicos como una señal deficiente o de administración como
la tardía respuesta cuando una persona establece una queja en sus empresas para que
solucionen un problema.
Que existan dos instituciones que puedan investigar las deficientes prestaciones de
servicios en la telefonía móvil no es necesariamente malo o ineficaz ya que cada una
cumple funciones distintas mientras la Defensoría del Pueblo (DP) mantiene la
capacidad de establecer medidas de protección frente a una violación de derechos,
mientras la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL)
tiene la capacidad de mantener un control continuo de los servicios brindados por las
96
empresas de telefonía móvil logrando de esta forma mantener mecanismos distintos
pero que están dirigidos a precautelas los derechos de los usuarios.
Las personas en su gran mayoría nunca han accedido a las vías administrativas de
reclamación pero las que sí lo hicieron prefieren a la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como la institución a la que acuden en caso de
sufrir una vulneración a sus derechos, entre los factores de predilección esta una
institución que regula la actividad de las telefónicas es esta la que establece los
parámetros técnicos de funcionamiento, así también es el organismo que más ha
invertido en publicidad, encuentros, charlas, conferencias respecto de la telefonía móvil
un factor determinante para la gente al momento de escoger su vía de reclamación, otro
factor es su capacidad de hacer efectiva su decisión en la durante el proceso de
investigación.
La Defensoría del Pueblo es una institución con alrededor de 20 años de experiencia en
beneficio de los ciudadanos del Ecuador a cargo de proteger los derechos de los
ciudadanos, tiene la capacidad de investigar y resolver procesos por mala o indebida
prestación de servicios públicos, las personas que utilizaron esta vía administrativa de
reclamación lo hicieron por que conocen el trabajo que realiza este organismo, en algún
momento utilizaron los servicios de la Defensoría del Pueblo, además es una institución
que por lo general trata de resolver las controversias que puedan existir entre el
consumidor del servicio de telefonía móvil y la empresa proveedora de servicios en las
audiencias de conciliación que son parte del proceso en la investigación que puede
llevar a cabo.
97
La capacidad de ejecución es diferente en ambas instituciones a cargo de iniciar
procesos administrativos por deficiente prestación de servicios por parte de las empresas
proveedoras de la telefonía móvil, mientras en la Defensoría del Pueblo (DP), generado
el informe motivado de la investigación su función termina teniendo que darle paso al
poder judicial para que conozca el caso y este resuelva según la sana critica del juez
pudiendo utilizar para motivar su decisión sin que este sea necesariamente vinculante,
por otro lado la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL), una vez generado la resolución de cumplimento de la investigación tiene
la capacidad de ejecución para su resolución y además las sanciones no se suspenden
aun cuando una de las partes acceda a la vía judicial de reclamación.
Entre los principales desconocimiento que los consumidores poseen de las normas
vinculadas al área de las telecomunicaciones se encuentran las siguientes :La no
limitación, restricción, discriminación, entorpecimiento en el uso de determinadas
aplicaciones o equipos así como tampoco se puede restringir los derechos de los
usuarios para enviar, recibir o promocionar cualquier contenido siempre y cuando no
viole la ley, así también las empresas proveedoras de los servicios de telefonía móvil
deben contar con planes de contingencia en caso de emergencia por catástrofes
naturales, conflictos bélicos son obligación de las empresas para que de esta forma
lograr un acceso a los números de emergencia vitales para socorrer a heridos en esos
momentos
98
5.2. Recomendaciones
La información esencial para realizar el acto de consumo del servicio de telefonía móvil
debe ser analizado e incrementado, por un aparte las empresas de telefonía móvil
deberán mejorar los canales de información sobre las cualidades y características y los
límites de su servicio y por el otro el Estado tiene la obligación jurídica de informar
sobre los derechos de los consumidores ,así lo manifiesta la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor en su artículo 89 la misma que además establece la obligación de
impartir derechos de los consumidores en una asignatura de los colegios, con
información ligada a formas de transmisión eficaces para lograr un resultado efectivo y
generar un consumo responsable de bienes y servicios en la telefonía.
En lo que tiene que ver con multas impuestas a las empresas de telefonía móvil es
necesario recomendar que se aplique el artículo 80 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones que habla sobre la reincidencia de infracciones de los proveedores
de servicios de telefonía móvil estableciendo que en caso de existir antecedentes sobre
un problema de igual circunstancias la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) podar imponer una multa elevada al doble, esto
generaría que las empresas proveedoras de servicios de telefonía móvil mejoren sus
prácticas para no tener que ser sancionados.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones artículo 144 numeral diez es
competencia de la Agencia de Regulación y Control de la Telecomunicaciones
(ARCOTEL) regular y controlar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en el
Ecuador esta capacidad legal debería ser aprovechada no solo para controlar los costos
sino también para informar a los ciudadanos sobre lo establecido por la agencia es decir
estos datos deberían ser publicados en la página web de la institución para que sirvan
99
como instrumento de los ciudadanos para reclamar en los casos que los costos sean
superiores a los establecidos por la Agencia de Regulación y Control de la
Telecomunicaciones (ARCOTEL).
Las empresas de telefonía móvil tienen la obligación de entregar toda la información
antes durante y después de la celebración del contrato de prestación de servicios esto en
el caso de la modalidad pos pago y para los consumidores que se acogen al servicio
libre o pre pago que según los datos estadísticos de la Agencia de Regulación y Control
de la Telecomunicaciones (ARCOTEL) que para finales del año 2016 fueron 6’285,874
líneas activas convirtiéndose en la modalidad con mayor uso y por lo tanto las empresa
de telefonía móvil deberá implementar campañas de información dirigida a este sector
de usuarios con la finalidad de informar con total transparencia y claridad sobre los
servicios, tarifas, promociones, canales y establecimientos en los cuales un consumidor
pueda presentar una queja en las empresas que brindan el servicio.
La Defensoría del Pueblo (DP) al momento de recibir un aqueja o reclamo debe
informar en forma inmediata al organismo técnico de control Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), el mismo que debería dar seguimiento
al trámite sin que por ello se considere afectadas sus facultades dispuestos en los
diferentes cuerpos normativos, esto se lograría con un acuerdo interinstitucional, para
beneficio de los usuarios y consumidores de los servicios de Telefonía Móvil.
La capacidad de elegir o no recibir llamadas o mensajes masivos con fines
publicitarios, proselitismo político o con fines comerciales ya sea por personas o a
través del uso de máquinas se encuentra prohibido por la ley y el Estado debería de
informar a los consumidores de que existe esta prohibición, para que en el momento que
100
suceda sean los usuarios quienes presenten un reclamo por existir una violación a la
normativa.
Ya que los servicios de telecomunicaciones son un servicio público y por lo tanto deben
responder a los principios de universalidad, inclusión, transparencia y no discriminación
las empresas de telefonía móvil tienen la obligación de crear planes de inclusión para
personas y colectivos como por ejemplo: ancianos, personas con capacidades especiales,
diversidad de familias, personas de diferentes etnias así como programas y herramientas
digitales en su idioma primario e imágenes que apoyen, respalden o respeten su
cosmovisión, entre otros.
Ya que la nuevas formas de comunicación permiten generar información en cada
dispositivo celular la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones
(ARCOTEL), tiene la obligación generar empoderamiento de sus derechos a través de
mensajes publicitarios referentes a sus derechos como consumidores de los servicios de
telefonía móvil poseen así como también cuales son las instituciones en vía
administrativa que tienen la competencia para conocer sus denuncias en caso de sufrir
una deficiente prestación de servicios.
101
CAPÍTULO VI
6. PROPUESTA
6.1. Justificación
Frente al desconocimiento que se observa como uno de los resultados obtenidos en la
investigación de campo de las vías administrativas de reclamación por deficiente
prestación de servicios y al mandato legal establecido en la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor artículo 89 que habla sobre planes de educación que deben ser
implementados en los establecimientos de educación en una asignatura que se refiera y
aborde con profundidad los derechos de los consumidores la presente propuesta
generará un manual breve para los consumidores sobre las vías administrativas de
reclamación en caso de sufrir una deficiente prestación de servicios para lograr a través
de este instrumento una guía actualizada, sencilla y completa sobre los pasos a seguir al
momento de presentar una queja o reclamación ante que institución hacerlo, los
requisitos necesarios para presentarla, mediante qué mecanismos se lo puede realizar,
cual es el procedimiento interno de admisión del proceso, plazos respecto de las
contestaciones, evacuación de pruebas, audiencias de conciliación, etapa de resolución y
apelaciones en los procesos , logrando con este instrumento tener claro los caminos a
seguir en vía administrativa
6.2. Objetivos
6.2.1. Objetivos Generales
Compilar los principales procesos en vías administrativas de reclamación en caso de
sufrir una deficiente prestación de servicios en la telefonía móvil.
102
6.2.2. Objetivos Específicos
Indicar cuales son los organismos estatales competentes para conocer y resolver las
quejas de los consumidores del servicio de telefonía móvil frente a una deficiente
prestación de servicios.
Establecer los procedimientos a seguir en caso de sufrir una deficiente prestación de
servicios.
Crear un manual de fácil comprensión para los consumidores de la telefonía móvil en
general de tal forma que sirva como un instrumento de guía para lograr informar a los
consumidores como actuar frente a una deficiente prestación de servicios.
6.3. Desarrollo de la Propuesta
Frente al desconocimiento de las vías administrativas de reclamación por deficiente
prestación de servicios y al mandato legal establecido en la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor artículo 89 que manifiesta la obligación de implementar en los
establecimientos de educación una asignatura cuya temática verse sobre derechos de los
consumidores, la presente propuesta trata sobre la creación de un manual breve para los
consumidores sobre las instituciones ante las cuales se puede presentar principalmente
una reclamación en temática de telecomunicaciones como son la Agencia de regulación
y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) y la Defensoría del Pueblo (DP) que
a continuación se detallaran.
Todos los actos que se realizan en las instituciones a cargo de las vías administrativas de
reclamación son gratuitos.
103
¿Qué es una deficiente prestación de servicios en la telefonía móvil?
Se puede decir que se encuentra frente a una deficiente prestación de servicios en la
telefonía móvil cuando las cualidades de lo contratado u ofertado no cumplen con los
estándares establecidos y por lo tanto se van en contra de las normas y parámetros
técnicos o autorizados de funcionamiento.
Por lo general los consumidores suelen sufrir defiendes prestaciones de servicios como
estas:
Cobro excesivo, falta de seguridad en los datos personales, procedimientos innecesarios
para cambiarte de empresa con tu número, consumo de saldo principal antes del
promocional, insistente y molesto uso de llamadas o mensajes con fines comerciales o
políticos, falta de información antes, durante y después de firmar el contrato de
prestación de servicios, respuesta inoportuna en quejas, entre otros se puede reclamar en
todos estos casos por deficiente prestación de servicios, obteniendo en muchos casos
compensaciones por la afectación y sanción a los operadores económicos.
104
Guía para el usuario que desea presentar una reclamación
por deficiente prestación servicios en la telefonía móvil
En la Defensoría del Pueblo
¿Por qué puedo presentar una queja o reclamación si sufrí una afectación a mis
derechos por parte de las empresas de telefonía móvil en esta institución?
Puedes realizar tus quejas o reclamos si sufriste una afectación a tus derechos como
consumidor ya que la Defensoría del Pueblo es una institución que protege los
derechos de los consumidores de todo el país esta capacidad le fue entregada por
mandato legal en la constitución de la República del Ecuador artículo 215 y por la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor artículo 81 los mismo que le facultan para
conocer e investigar la mala o indebida prestación de servicios.
¿Dónde puedo presentar mi queja o reclamo?
Lo puedes hacer acercándote directamente a las oficinas a nivel nacional de la
Defensoría del Pueblo en cualquiera de sus 36 agencias en todo el Ecuador, o
Vía electrónica en la página web http://consumidores.dpe.gob.ec/uco/login
¿Cuál es costo por presentar una reclamación?
Hacer uso de las vías administrativas de reclamación tiene costo cero en todo el proceso
105
¿Qué requisitos debe tener mi queja o reclamo?
Las quejas o reclamos para ser admitidas deberán contener por lo menos los siguientes
requisitos:
Nombres y apellidos completos de quien o quienes presentan la queja junto con
sus número de cedula de ciudadanía.
Determinación de un domicilio para futuras notificaciones
Identificación del o los proveedores del servicio de telefonía móvil del que se
presume existe deficiente prestación.
Relato de los hechos por los cuales se presume una deficiente prestación de
servicios de telefonía móvil.
Los documentos en los cuales pueda fundamentar su queja en lo posible.
Firma de la persona que presenta la queja si no pudiese firmar basta con plasmar
su huella digital en la queja.
Si la queja es presentada por una organización o agrupación de personas se
deberá presentar el documento que avale ser el representante de dicha
organización.
Posterior a la presentación de la queja la Defensoría del Pueblo analizará la
admisibilidad o inadmisibilidad de la misma artículos 2 y 3 las Reglas para la
Admisibilidad y Tramite de Casos de Competencia de la Defensoría del Pueblo del
Ecuador.
106
¿Cuál es el proceso normal que sigue mi reclamo una vez sea admitido?
Admitida a trámite la petición, se solicitará información al proveedor de bienes o
servicios de la telefonía móvil quien deberá contestar en el término de ocho días
prorrogables por un término igual, si se negaran a brindar la información a la
Defensoría del Pueblo esto dará lugar a acciones legales en contra de la empresa
proveedora de servicios.
Se convocará a una única audiencia pública que podrá ser establecida en la
misma providencia de admisión a trámite, esta tiene como finalidad llegar un
acuerdo entre las partes.
¿Qué es lo que puede suceder con mi queja o reclamo?
Si se llegará a un acuerdo entre las partes en la audiencia pública que la
Defensoría del Pueblo organizó, se procederá a realizar un acta de dicho acuerdo
que será firmada por las partes.
Si la persona que presentó la queja o reclamo no se presenta a la audiencia se
declarará el abandono y archivo de la causa.
De no comparecer las dos partes involucradas se declarará el archivo de la causa.
Si no compareciera el represéntate de la empresa proveedora de servicios de
telefonía móvil requerido, terminará el proceso con la emisión de un informe
motivado.
Las acciones en esta institución también pueden concluir con un Informe
Motivado en caso de que las partes no llegaran a un acuerdo en la audiencia, el
mismo que puede ser utilizado para emprender acciones judiciales.
107
¿Cuánto tiempo tiene la Defensoría del Pueblo para emitir el informe motivado?
La Defensoría del Pueblo tendrá un término de diez días para emitir él informe
motivado del proceso investigado y este tendrá que cumplir con los siguientes requisitos
para su valides:
Antecedentes
Actos realizados en el transcurso de la investigación
Análisis conforme a derecho
Conclusiones de la investigación
Remisión del documento a la autoridad competente
Estos son los pasos a seguir para los consumidores que decidieran utilizar la vía
administrativa de reclamación de la Defensoría del Pueblo.
108
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
(ARCOTEL)
¿Por qué puedo presentar una queja o reclamación si sufrí una afectación a mis
derechos por parte de las empresas de telefonía móvil en esta institución?
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) es el
organismo técnico de control del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información encargado de administrar, controlar y regular las telecomunicaciones en
el país entre sus funciones están las establecidas en el artículo 3 numeral diez de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones que manifiesta la competencia del ARCOTEL en el
control de calidad y de los procedimientos de defensa de los usuarios de servicios de
telecomunicaciones, las sanciones por la vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de los servicios y por la
interrupción de los servicios públicos de telecomunicaciones que no sea ocasionada por
caso fortuito o fuerza mayor.
¿Dónde puedo presentar mi queja o reclamo?
La recepción de denuncias en la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) se pueden realizar a través de diferentes mecanismos
que han variado durante el tiempo y pueden ser consultados en la página web
www.arcotel.gob.ec, pero la más usual es acudir a los centros de atención al cliente en
las oficinas de esta institución para presentar un reclamo en una de las ventanillas de
atención.
109
¿Cuál es costo por presentar una reclamación?
Hacer uso de las vías administrativas de reclamación tiene costo cero en todo el proceso
¿Qué requisitos debe tener una queja o reclamo?
Nombres y apellidos completos de quien o quienes presentan la queja junto con
sus número de cedula de ciudadanía.
Determinación de un domicilio para futuras notificaciones
Identificación del o los proveedores del servicio de telefonía móvil del que se
presume existe deficiente prestación.
Relato de los hechos por los cuales se presume deficiente prestación de servicios
de telefonía móvil.
Los documentos en los cuales pueda fundamentar su queja en lo posible.
Firma de la persona que presenta la queja si no pudiese firmar basta con plasmar
su huella digital en la queja.
Si la queja es presentada por una organización o agrupación de personas se
deberá presentar el documento que avale ser el representante de dicha
organización.
¿Cuál es el proceso normal que sigue mi reclamo una vez es admitido?
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) mantiene
un proceso muy claro respecto del proceso administrativo de reclamación que es el
siguiente:
110
Receptada la reclamación por parte del ARCOTEL este realizará un análisis
previo sobre la petición y generar un informe técnico jurídico de aceptación o
no.
Ya aceptado la reclamación seda inicio al proceso administrativo y emitirá el
acto de apertura que deberá contener los siguiente:
1. Los hechos que presuntamente constituyen la infracción.
2. La tipificación de las infracciones de las que se trate y las disposiciones
presuntamente vulneradas.
3. Las posibles sanciones que procederían en caso de comprobarse su
existencia.
4. El plazo para formular los descargos. En este acto de apertura, se
deberá adjuntar el informe técnico-jurídico que sustente el mismo.
La Administración receptará la contestación con los descargos, alegatos, y de ser
el caso, la solicitud y/o aporte de pruebas que el presunto infractor considere
necesarias para su defensa; hasta por quince (15) días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la fecha de notificación del acto de apertura
La administración, mediante providencia debidamente notificada, calificará las
pruebas de descargo solicitadas y/o aportadas, y las admitirá siempre que a las
mismas no se les haya declarado como improcedentes
En caso de que el presunto infractor hubiere solicitado y/o aportado pruebas, que
deban ser evacuadas, el Organismo Desconcentrado abrirá un término de quince
(15) hábiles días para su evacuación
Vencido el término para la evacuación de pruebas, o inmediatamente de
concluido el término para contestar el acto de apertura si el presunto infractor no
hubiere solicitado pruebas; el Organismo Desconcentrado correspondiente de la
111
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, mediante
providencia debidamente notificada, procederá a la apertura de veinte (20) días
hábiles para la elaboración de la Resolución cumplimiento.
¿Cómo termina mi proceso de investigación en la Agencia de Regulación y control
de las telecomunicaciones?
El proceso de investigación de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL), termina con la emisión de la resolución de
cumplimiento del procedimiento administrativo sancionador el mismo que establece de
forma clara cuál fue la afectación, que normativa fue violentada y su reparación y/o
multa para la empresa, el ARCOTEL tendrá un término de 20 días contados después de
evacuar las pruebas en la investigación y podrá ser prorrogado por un término igual para
emitir la resolución.
112
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros:
Altamirano, O. W. (2012). Implementación de la portablilidad numérica en el Ecuador.
Quito. SUPERTEL.
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D.F. El Cotidiano.
114
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1998). Riobamba. Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 .
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - LODC. (10 de julio de 2000). Quito.
Registro Oficial Suplemento No. 116, a la actualidad vigente.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT. (18 de febrero de 18 de febrero de 2015).
Quito. Registro Oficial No. 439.
Ley Orgánica Defensoría del Pueblo. (20 de febrero de 20-feb-1997. Ultima
modificación: 09-mar-2009. Estado: Vigente). Quito. Registro Oficial No. 7.
Instructivo de Procedimiento Administrativo Sancionador de ARCOTEL (20 de
Noviembre de 2015). Quito. ARCOTEL 2015
Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de
Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina - Decision No 462,
Decision No 462 (Comunidad Andina de Naciones 29 de Mayo de 1999).
Reglamento de abonados clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y
valor agregado, Resolución TEL-477-16-CONATEL-2012 (2012).
Reglamento para Llamadas a Servicios de Emergencia, Resolución del CONATEL 756
(CONATEL 21 de Noviembre de 2011).
Resolución Defensoría del Pueblo, Reglas, Admisibilidad y trámites de Competencia,
058-DPE-CGAJ-2015 (Defensoría del Pueblo 3 de Febrero de 2016).
Unión Internacional de Telecomunicaciones-UIT. (2001). Calidad de servicios y
transmisión serie G 1000. Ginebra. Unión Internacional de Telecomunicaciones.
115
Linkografía:
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. (2016). Disponible en la
URL www.ARCOTEL.gob.ec. Consultado el 10 de febrero 2017
116
ANEXOS
Anexo 1: Cuestionario de la encuesta aplicada
Universidad Central del Ecuador
ENCUESTA PARA DETERMINAR LA EFECTIVIDAD JURIDICA DE LAS VIAS ADMINISTRATIVAS
DE RECLAMACION
A USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL
MARCAR CON UNA X
1. ¿De entre la siguiente lista de derechos en la telefonía móvil escoja tres que a su parecer son más
importantes?
Disponer de servicios de telecomunicaciones de forma continua, regular, eficiente, con calidad y eficacia
Escoger con libertad al prestador del servicio, el plan de servicio y la modalidad de contratación
Secreto e inviolabilidad del contenido de sus comunicaciones
Privacidad y protección de sus datos personales
Obtener información precisa, gratuita y no engañosa sobre las características de los servicios y sus tarifas
Disponer gratuitamente de servicios de llamadas de emergencia
Facturación y tasación correcta, oportuna, clara y precisa
2. ¿Marque tres cualidades que un servicio de telefonía móvil debería ofrecer a sus usuarios?
Niveles de señal óptimos
Servicios de datos compatibles a la velocidad contratada
Información completa antes, durante y después de la celebración de los contratos de prestación de servicios
Conservación del número telefónico independientemente de la empresa proveedora del servicios
Privacidad de la información en datos personales
Precio acorde a los servicios utilizados
Consumo de saldo promocional previo al saldo comparado o adquirido.
No recepción de mensajes de texto y llamadas con fines publicitarios, políticos, discriminatorios o violentos
117
3. ¿Cuáles de las siguientes son las más frecuentes deficiencias que usted a experimento con su servicio de
telefonía móvil? (marcar varias opciones)
Cobro indebido
Procedimientos innecesarios para realizar la migración numérica a otra empresa
Deficiente protección a los datos personales de los consumidores
Consumo de saldo principal antes del promocional
Insistente y molesto uso de llamadas o mensajes con fines comerciales y políticos
Falta de información antes, durante y después de la celebración del contrato de prestación de servicios
Respuesta inoportuna en quejas presentadas
4. ¿Ha experimentado usted una prestación de servicio deficiente por parte de las empresas proveedoras de la
telefonía móvil?
Si
No
5. ¿Conoce usted las instituciones estatales a cargo de brindar protección a los consumidores del servicio de
telefonía móvil en el país?
Si
No
6. ¿Usted ha presentado una reclamación o queja en un organismo estatal por deficiente prestación de
servicios en la telefonía móvil? (Puede marcar varias opciones)
Si
No
Porque __________________________________________________________________________________
7. ¿Qué institución prefiere usted al momento de presentar una queja en caso de sufrir una prestación
deficiente en los servicios de telefonía móvil?
Defensoría del Pueblo (DP)
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL)
Ninguno
Otro_____________________________________________________________________________________
118
8. ¿Cuáles son para usted las principales formas de reparación en caso de sufrir una deficiente prestación de
servicios? (puede marcar vari as opciones)
Devolución de valores indebidamente cobrados
Multar a la empresa proveedora de servicios
Establecer precedentes sobre sanciones anteriores
Devolución de equipos averiados
119
Anexo 2: Defensoría del Pueblo
120
121
Anexo 3: ARCOTEL. Datos Estadísticos. Quejas
Operadora OTECEL S.A. (MOVISTAR) CONECEL SA (CLARO) CNT EP
2016
Ene 494 235 93 822
Feb 454 212 98 764
Mar 432 227 96 755
Abr 235 106 42 383
May 90 61 15 166
Jun 150 83 44 277
Jul 162 127 239 528
Ago 164 127 196 487
Sep 193 151 208 552
Oct 226 140 84 450
Nov 148 125 187 460
Dic 154 141 50 345
TOTAL 2902 1735 1352 5.989