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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org 1 Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 26 DE ABRIL DE 2012. ALCALDE-PRESIDENTE : D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D. ANGEL ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) D. GORKA ECHAVE DE PABLOS (PSE-EE(PSOE) Dª MARÍA DELMAR RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE Dª ITALIA CANNA CASTRO (PSE-EE(PSOE) Dª LOLI TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. JON PESQUERA GONZALEZ (PSE-EE(PSOE) Dª MARIA JOSÉ BLANCO GAVIEIRO (PSE-EE(PSOE) CONCEJALES D. JABIER ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV) Dª IZASKUN AURREKOETXEA BERGARA (EAJ-PNV) D. ALVARO RODRIGUEZ LARRAURI (EAJ-PNV) D. AITOR BEITIA GORRIARAN (EAJ-PNV) Dª MARTA SANCHEZ GONZALEZ (EAJ-PNV) D. JOSE MARIA EZKERRA FERNANDEZ (EAJ-PNV) D. KEPA SOLOZABAL BERGARA (BILDU) Dª IZASKUN DUQUE SANTACOLOMA (BILDU) D. JOSÉ IGNACIO IBARMIA LAHUERTA (BILDU) D. JUAN CARLOS CASTAÑO MORENO (PP) D. JOSÉ MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) Dª PILAR RODRÍGUEZ ECHEVARRÍA (PP) TRADUCTORAS DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ Dª BEGOÑA ALCEDO MOMOITIO INTERVENTORA Dª VIRGINIA PEREZ BERASATEGUI SECRETARIA GENERAL Dª BEGOÑA SERRA ISPIZUA En la Noble Villa de Portugalete, a las 9:35, del 26 de abril de 2012, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria, convocada al efecto bajo la presidencia del Alcalde D. MIKEL TORRES LORENZO, asistido de mí, la Secretaria General.

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Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 26 DE ABRIL DE 2012. ALCALDE-PRESIDENTE: D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D. ANGEL ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) D. GORKA ECHAVE DE PABLOS (PSE-EE(PSOE) Dª MARÍA DELMAR RODRIGUEZ CARRERA (PSE-EE(PSOE Dª ITALIA CANNA CASTRO (PSE-EE(PSOE) Dª LOLI TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. JON PESQUERA GONZALEZ (PSE-EE(PSOE) Dª MARIA JOSÉ BLANCO GAVIEIRO (PSE-EE(PSOE) CONCEJALES D. JABIER ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV) Dª IZASKUN AURREKOETXEA BERGARA (EAJ-PNV) D. ALVARO RODRIGUEZ LARRAURI (EAJ-PNV) D. AITOR BEITIA GORRIARAN (EAJ-PNV) Dª MARTA SANCHEZ GONZALEZ (EAJ-PNV) D. JOSE MARIA EZKERRA FERNANDEZ (EAJ-PNV) D. KEPA SOLOZABAL BERGARA (BILDU) Dª IZASKUN DUQUE SANTACOLOMA (BILDU) D. JOSÉ IGNACIO IBARMIA LAHUERTA (BILDU) D. JUAN CARLOS CASTAÑO MORENO (PP) D. JOSÉ MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) Dª PILAR RODRÍGUEZ ECHEVARRÍA (PP) TRADUCTORAS DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ Dª BEGOÑA ALCEDO MOMOITIO INTERVENTORA Dª VIRGINIA PEREZ BERASATEGUI SECRETARIA GENERAL Dª BEGOÑA SERRA ISPIZUA En la Noble Villa de Portugalete, a las 9:35, del 26 de abril de 2012, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria, convocada al efecto bajo la presidencia del Alcalde D. MIKEL TORRES LORENZO, asistido de mí, la Secretaria General.

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Excusa su ausencia D. IÑAKI ARANA URIARTE (EBB). I.- PARTE RESOLUTORIA 1.01.-SE PROPONE, APROBACIÓN ACTA DE 16.02.12 (SESIÓN

EXTRAORDINARIA-URGENTE) El Sr. Alcalde pregunta si algún corporativo desea formular alguna observación al acta de la sesión de 16 de febrero de 2012. No se producen intervenciones, por lo que el Sr. Alcalde somete el acta a votación. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el acta de la sesión extraordinaria-urgente de 16 de febrero de 2012. 1.02.-SE PROPONE, NUEVA APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA

REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PUBLICO.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Finalizado el plazo de información pública la Ordenanza de Terrazas aprobada inicialmente por el Pleno, se han presentando las siguientes alegaciones:

1. La empresa UTE PORTUGALETE CESPA ASASER S.A. solicita el retraso del horario de inicio de las terrazas los domingos y festivos ya que interfiere con las labores de limpieza viaria.

2. D. H.O.D.de T. con DNI xxxxxx y domicilio C/ xxxx solicita que se incluya en la ordenanza, en el artículo 13, en el apartado correspondiente a instalación de cubierta mediante todos en fachada, que se exija la autorización por parte la comunidad de propietarios.

3. Dª C.Z.L. con DNI xxxx y domicilio C/xxxx solicita que se incluya en el artículo 20, que si la actividad principal cierra a mediodía que proceda a la retirada de la terraza y que se incluya en el artículo 22, que si se pretenden realizar exhibiciones o representaciones, estas deben de contar con la autorización de los vecinos además de la autorización municipal.

4. Por otro lado los servicios técnicos municipales han detectado la necesidad de tipificar las posibles infracciones que se puedan cometer a la ordenanza, así como fijar las sanciones a la misma.

5. Por otro lado los servicios técnicos municipales también han detectado la conveniencia de rebajar el ancho mínimo de las aceras a albergar terrazas, de forma que sea posible la instalación de terrazas con mobiliario de menor tamaño.

Una vez estudiadas las alegaciones por los servicios técnico municipales, se estiman las siguientes alegaciones:

1. El retraso del horario de inicio de la terraza los domingos y festivos a las 10:30 h para facilitar las labores de limpieza viaria.

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2. La reducción del límite mínimo de ancho de acera de 3 metros a 2,80 metros para la colocación de terraza.

3. La inclusión de un régimen sancionador propio, incluyendo la tipificación de las infracciones y la cuantía de las sanciones

Y se desestiman las siguientes alegaciones:

1. La alegación de D. H.O.D.de.T. con DNI xxxxx domicilio C/ xxxx de inclusión en la ordenanza, en el artículo 13, en el apartado correspondiente a la instalación de cubierta mediante todos en fachada, la exigencia de la autorización por parte la comunidad de propietarios, ya que las licencias municipales se otorgan salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

2. Las alegaciones de Dª C.Z.L. con DNI xxxxxx y domicilio C/ xxxx de inclusión

en el artículo 20, que si la actividad principal cierra a mediodía que proceda a la retirada de la terraza, ya que lo normal es que los establecimientos de hostelería no cierren a mediodía y que el montaje y desmontaje de la terraza genera más molestias que su permanencia y la alegación de que se incluya en el artículo 22, que si se pretenden realizar exhibiciones o representaciones, estas deben de contar con la autorización de los vecinos además de la autorización municipal ya que la competencia de autorización es solo municipal.

A tal efecto, previo informe de los Servicios Municipales y con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Planificación y Desarrollo Urbano, de 17 de abril de 2012, de conformidad con la legalidad vigente, se acuerda: PRIMERO: Aprobar la ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO con las modificaciones aportadas por las alegaciones estimadas conforme al texto que se incorpora como anexo al presente acuerdo. SEGUNDO: Someter la citada Ordenanza a un nuevo periodo de información pública por espacio de treinta días, a fin de que puedan presentarse cuantas reclamaciones y sugerencias se estimen oportunas, quedando definitivamente aprobada la Ordenanza de no producirse éstas. TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para la adopción de cuantos acuerdos sean precisos en ejecución del presente ANEXO: ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO PREAMBULO

En los últimos años el fenómeno de las terrazas ha provocado una creciente demanda por parte del sector hostelero, experimentando un creciente desarrollo como actividad económica y como alternativa de ocio. Esto es debido a diversas causas y

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entre ellas, la entrada en vigor de la conocida como Ley Antitabaco que ha modificado los hábitos de comportamiento de los usuarios en los establecimientos hosteleros.

Sin embargo, la instalación de mesas, sillas u otro mobiliario, y de sus instalaciones auxiliares en la vía pública constituye, un uso especial del dominio público que hay que compaginar con el uso común general a que está destinado. Por este motivo resulta conveniente y necesario disponer de la adecuada regulación que haga compatibles los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos con el desarrollo de la actividad económica que en dichas terrazas se realiza.

Por lo tanto, el objetivo de la presente ordenanza municipal será el de conciliar el desarrollo de una actividad económica con el derecho de todos los ciudadanos al disfrute y transito de los usuarios de la vía pública, así como el derecho al ocio de los ciudadanos con el derecho al descanso de los vecinos del entorno y al disfrute de un medio ambiente adecuado.

Esta ordenanza también recogerá como zona singular de especial consideración al Casco Viejo, para el que resulta necesario fijar condiciones especiales, sobre todo, en materia de requisitos y aspectos técnicos que necesariamente deben reunir este tipo de instalaciones.

Esta Ordenanza establece el objeto, definición y ámbito, con expresión de las instalaciones excluidas y régimen jurídico y técnico de aplicación para todo tipo de instalaciones del ramo de la hostelería con ocupación de vía pública, al tiempo que se señala el procedimiento y tramitación de la autorización y el régimen sancionador, fijando asimismo el régimen transitorio aplicable y la fecha de entrada en vigor de la misma. TITULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1.-Objeto 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación jurídica y técnica de la instalación

de terrazas vinculadas al ramo de la hostelería a ubicar en espacios de uso público; al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/85, de bases de régimen local; Reglamento de bienes de las Entidades locales; Reglamento de servicios de las Entidades locales; legislación urbanística y medioambiental que corresponda y demás normativa de ámbito local o superior que sea de aplicación.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se entienden como terrazas el

conjunto de mesas, sillas e instalaciones provisionales, móviles, que sirvan de complemento temporal a una actividad legalizada del ramo de la hostelería que disponga de autorización para el ejercicio de la actividad principal.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación 1. La presente Ordenanza es aplicable a todos los espacios (vía pública, espacios libres,

zonas verdes, etc.) de uso público sean de propiedad pública o privada. Esta

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condición de uso público vendrá determinada en función tanto de la situación de hecho, como por aplicación de las determinaciones del planeamiento vigente.

2. Esta Normativa no será aplicable a aquellas instalaciones que, aun incluidas en la

definición formulada en el artículo anterior, se trate de actividades temporales ejercidas con motivo de actos festivos populares, con sujeción al calendario y requisitos establecidos por la Autoridad Municipal competente.

Artículo 3.-Limitaciones generales

1. Únicamente se permitirá la instalación de terrazas vinculados a actividades incluidas en el grupo II conforme a la clasificación establecida en la Ordenanza Reguladora de la Ubicación, Instalación y Funcionamiento de las Actividades de Hostelería..

2. No se permitirá su colocación en:

• Aceras o espacios peatonales que tengan una anchura inferior a dos con ochenta

metros (2,80 m) • Frente a pasos de peatones. • Frente a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. • Frente a parada de autobuses • Frente a contenedores de residuos • Zonas verdes o ajardinadas

3. En todo caso la instalación dará cumplimiento a la Ley de Accesibilidad. 4. La instalación deberá asegurar la accesibilidad permanente a locales y portales y

así como a los contenedores de residuos Artículo 4.-Prohibición por razones de interés público

1. La Autoridad Municipal competente podrá así mismo prohibir la instalación de terrazas, y sus elementos auxiliares, en aquellos casos que así lo exija el interés público, por razón de seguridad viaria, obras públicas o privadas, o cualesquiera otras circunstancias de interés público.

TITULO II. CONDICIONES DE INSTALACION CAPITULO I. INSTALACIONES EN ACERAS DE CALLES CON CIRCULACION RODADA Artículo 5.-Desarrollo longitudinal 1. El desarrollo longitudinal máximo de la instalación incluidos todos los elementos

como separadores, jardineras y protecciones laterales, etc. ,no rebasará los 12 (doce) metros como longitud total, salvo que la fachada del local que da soporte a la terraza tenga mayor longitud, que en este caso la longitud máxima coincidirá con la longitud de la fachada del local.

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2. Si la instalación proyectada rebasa la longitud de la fachada del local soporte de la

actividad principal, se deberá acreditar por escrito la conformidad de las personas titulares de los demás locales a los que pretenda dar frente en el caso de que la terraza se proyecte junto a la alineación de fachada del establecimiento afectado. En el caso de portales, se deberá acreditar la conformidad por escrito de la comunidad de propietarios del portal al que se pretenda dar frente. En todo caso el rebase se limitará al local o portal contiguo, no extendiéndose más allá. En la conformidad por escrito deberá aparecer indicada el porcentaje y situación del frente de local o portal afectado.

Artículo 6.-Ocupación 1. Sin perjuicio de las limitaciones generales recogidas en los artículos anteriores, las

terrazas se sujetarán a las siguientes condiciones de ocupación:

a) La instalación deberá garantizar, de forma permanente y en todo caso, un paso peatonal libre de cualquier obstáculo mayor o igual a 2 (dos) metros de anchura respecto de la fachada.

b) Se dispondrán longitudinalmente, junto al borde de la acera, separados de éste

no menos de 20 (veinte) centímetros, al objeto de no entorpecer la entrada y salida de los pasajeros de los vehículos estacionados, salvo que existiera valla de protección, en cuyo caso se separará al menos 10 (diez) centímetros de su proyección vertical interior.

c) En calles con ancho de acera igual o superior a 6 (seis) metros, la instalación

deberá dejar un paso peatonal al lado de las fachadas de los edificios como mínimo de 4 (cuatro) metros de anchura.

d) Quedará asegurada la accesibilidad permanente a locales, portales, etc.

CAPITULO II. INSTALACIONES EN AREAS PEATONALES PLAZAS Y ESPACIOS LIBRES SINGULARES Artículo 7.-Calles peatonales 1. Se consideran calles peatonales aquellas que no disponen de calzada. 2. Sólo se admiten instalaciones de este tipo en calles de anchura igual o superior a 6

(seis) metros y dispuestas de forma que dejen, de forma permanente y en todo caso, un paso peatonal libre de cualquier obstáculo mayor o igual a 2 (dos) metros de anchura respecto de las fachadas.

3. Deberá respetar el mobiliario urbano existente ( bancos, papeleras, farolas,

árboles...), siendo responsable del deterioro que pudiera sufrir el mismo por el desarrollo de la actividad, debiendo reponer aquellos que por la misma lo requieran.

4. El desarrollo longitudinal máximo de la instalación incluidos todos los elementos

como separadores, jardineras y protecciones laterales, etc., no rebasará los 12 (doce)

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metros como longitud total. salvo que la fachada del local que da soporte a la terraza tenga mayor longitud, que en este caso la longitud máxima coincidirá con la longitud de la fachada del local.

3. Si la instalación proyectada rebasa la longitud de la fachada del local soporte de la

actividad principal, se deberá acreditar por escrito la conformidad de las personas titulares de los demás locales a los que pretenda dar frente en el caso de que la terraza se proyecte junto a la alineación de fachada del establecimiento afectado. En el caso de portales, se deberá acreditar por escrito la conformidad de la comunidad de propietarios del portal al que se pretenda dar frente. En todo caso el rebase se limitará al local o portal contiguo, no extendiéndose más allá. En la conformidad por escrito deberá aparecer indicada el porcentaje y situación del frente de local o portal afectado.

Artículo 8.-Plazas y espacios libres singulares 1. Las solicitudes para instalación de terrazas en estos espacios, se resolverán según las

peculiaridades de cada caso concreto, a criterio de los técnicos municipales y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

a) Se garantizará un paso peatonal libre de cualquier obstáculo, con ancho no

inferior a 2 (dos) metros.

b) Se establecerá una separación entre terrazas entre 1 y 2 metros en función de la cercanía entre locales que dan soporte a las terrazas y a juicio de los técnicos municipales..

c) Quedará asegurada la accesibilidad permanente a locales, portales, etc.

d) El desarrollo longitudinal máximo de la instalación incluidos todos los

elementos como separadores, jardineras y protecciones laterales, etc., no rebasará los 12 (doce) metros como longitud total. salvo que la fachada del local que da soporte a la terraza tenga mayor longitud, que en este caso la longitud máxima coincidirá con la longitud de la fachada del local.

4. Si la instalación proyectada rebasa la longitud de la fachada del local soporte de la

actividad principal, se deberá acreditar por escrito la conformidad de las personas titulares de los demás locales a los que pretenda dar frente en el caso de que la terraza se proyecte junto a la alineación de fachada del establecimiento afectado. En el caso de portales, se deberá acreditar por escrito la conformidad de la comunidad de propietarios del portal al que se pretenda dar frente. En la conformidad por escrito deberá aparecer indicada el porcentaje y situación del frente de local o portal afectado.

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Artículo 9.- Casco viejo 1. Tendrá consideración en su totalidad de espacio libre singular, rigiéndose por las

condiciones del artículo anterior 2. El mobiliario de la terraza estará unificado y adaptado a la pendiente de las calles

donde se sitúen. Mantendrán una estética acorde al Conjunto Histórico Monumental del mismo, el cual será acordado entre los hosteleros del Casco Viejo y técnicos municipales. De no haber acuerdo en el plazo de 3 meses desde la fecha de aprobación de la Ordenanza en Pleno Municipal, el mobiliario será elegido y aprobado por la corporación municipal.

CAPITULO III: CONDICIONES GENERALES Artículo 10.- Distancias mínimas al mobiliario Urbano Cuando en la zona de implantación de terrazas y veladores existan instalaciones de mobiliario urbano, se establecerán las siguientes distancias mínimas a los elementos que a continuación se detallan: a) Arbolado de alineación: Distancia libre mínima de 0,50 metros. No es preciso

mantener accesibilidad directa al mismo b) Bancos y papeleras: distancia libre mínima en todo su entorno de 0,5 a 1 metro, a

criterio de los técnicos municipales, dejando acceso libre en todo su frente. c) Cabinas de teléfonos: distancia libre mínima en todo su entorno de 0,5 metros para

las no adaptadas a minusválidos y de 1 m para las adaptadas. d) Fuentes: distancia libre mínima en todo su entorno de 2 metros. Acceso libre en todo

su frente. e) Área de juegos infantiles: distancia libre mínima de 2 metros respecto del borde del

pavimento de goma . Acceso mínimo de 4 metros de anchura. Artículo 11.- Mobiliario de la instalación. 1. En las calles peatonales, calles con circulación rodadaza con prioridad para el

peatón, plazas y espacios libres singulares el mobiliario deberá ser de madera, aluminio, acero inoxidable o de forja. No se autorizará mobiliario de plástico salvo que sea una buena imitación a madera o forja.

2. En las aceras de calles con circulación rodada el mobiliario deberá ser de madera,

aluminio, acero inoxidable o de forja. No se autorizará mobiliario de plástico salvo que sea una buena imitación a los anteriores materiales, o siendo diferente, sea de una calidad aceptada por los técnicos municipales y siempre que guarde consonancia cromática con el entorno según criterio municipal.

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3. No se autoriza el mobiliario con mensajes publicitarios. El uso de mobiliario con esponsorización vendrá limitado por la normativa vigente sobre la prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias. En todo caso la superficie con esponsorización no excederá del 10 % de la superficie total donde se sitúe la misma, guardando consonancia cromática, según criterio municipal.

4. Las sombrillas y parasoles, deberán tener un diseño definido con un tratamiento

cromático unitario que en ningún caso será llamativo o estridente, debiendo guardar consonancia con el entorno, según criterio municipal.

5. Se admitirá la instalación de otro mobiliario complementario: barriles, ceniceros,

jardineras, ... siempre que se sitúen dentro del espacio autorizado, se incluyan dentro del proyecto original y no incumplan la ley de accesibilidad vigente.

Artículo 12.-Protecciones laterales 1. El área ocupada por la instalación podrá quedar delimitada por protecciones

laterales que acoten el recinto. 2. Las protecciones permitirán identificar el obstáculo a los invidentes. 3. Estas protecciones laterales no podrán rebasar el espacio autorizado y su altura no

será inferior a un metro ni superior a uno con cincuenta metros. 4. El uso de protecciones con esponsorización vendrá limitado por las condiciones del

punto 3 del artículo 11. También se permite el nombre del local o el logotipo del establecimiento pudiéndose llegar en estos casos al 50% de la superficie.

5. Deberán incluirse en el proyecto original. Artículo 13.-Cubiertas

1. La cubierta podrá realizarse mediante sombrillas, parasoles y otros elementos móviles similares.

2. Deberán incluirse en el proyecto y estarán incluidas en la licencia de terraza

3. No se permiten cubiertas mediante carpas o elementos similares

4. La cubierta mediante toldos deberá será objeto de licencia independiente de la

terraza y deberá cumplir las siguientes condiciones: a) La altura mínima del borde exterior del toldo extendido a la acera será de

2.50 m. b) El vuelo máximo del toldo extendido quedara retranqueado 1.00 m. del borde

exterior de la acera.

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c) Su proyección sobre la acera, no volara sobre ningún elemento del mobiliario urbano, jardinería etc. y no impedirá el libre acceso a los mismos, y/ó a instalaciones propias de la urbanización.

d) El toldo quedara adosado en la propia fachada del establecimiento y no podrá

ser superior al ancho de la fachada del mismo. e) El toldo solo permanecerá extendido en horario diurno, debiendo ser recogido

en el momento en que se encienda el alumbrado público, pudiéndose dejar extendido si se dispone alumbrado complementario debajo del toldo, encendiéndose a la vez que el alumbrado público. Este alumbrado complementario deberá garantizar una iluminación similar al alumbrado público.

f) El color del toldo, como norma general será rojo Burdeos, en todo caso

deberán tener un diseño definido con un tratamiento cromático unitario que en ningún caso será llamativo o estridente, debiendo guardar consonancia con el entorno, según criterio municipal.

g) El uso de toldos con esponsorización vendrá limitado por las condiciones

del punto 3 del artículo 11. También se permite el nombre del local o el logotipo del establecimiento pudiéndose llegar en estos casos al 25% de la superficie.

TITULO III. REGIMEN DE AUTORIZACIONES CAPITULO I: OBTENCION DE LA LICENCIA MUNICIPAL Artículo 14.-Requisitos 1. La instalación de terrazas y de sus elementos auxiliares queda sujeta a previa

autorización municipal en forma de licencia. 2. El titular de la licencia de la terraza y toldo coincidirá con el titular de la actividad. 3. La actividad de hostelería deberá disponer de la correspondiente licencia de

actividad, actualizada al pago y vigente, y no sujeta a la restricción para la instalación de terrazas.

4. Será también necesario que el solicitante no sea reincidente en la comisión de

infracciones en el municipio de Portugalete en materia de instalación de terrazas durante al menos los dos últimos años

Articulo 15.- Tramitación de las licencias

1. El interesado deberá presentar en el Registro General, la correspondiente solicitud dirigida al Sr. Alcalde, en la que se hará constar:

a) Nombre y dos apellidos del solicitante.

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b) Datos personales del solicitante: dirección. teléfono y DNI. c) Nombre y emplazamiento del establecimiento. d) Datos de la actividad: CIF

e) Periodo en el que se desea la licencia : año completo o periodo de verano (de 1

de Junio a 30 de Septiembre).

Artículo 16.-Proyecto de la instalación 1. Junto con la solicitud la solicitud de licencia deberá adjuntarse, un proyecto de la

instalación, que constará, al menos, de los siguientes documentos:

a) Plano de emplazamiento del local a escala 1:500 (sobre base de la cartográfica oficial).

b) Plano de detalle, a escala 1:100, en el que se recoja el tramo de vía pública

afectado por la instalación detallando la distribución de mesas y sillas, protección laterales, jardineras, parasoles, etc., reflejando, además, la existencia de cualquier mobiliario urbano existente (señales de tráfico, árboles, bancos, papeleras.. etc.), con acotación como mínimo de la longitud de fachada ocupada, del ancho de los pasos libres resultantes y distancias al mobiliario urbano.

c) En este segundo plano, se incluirá detalle de la protección lateral en alzado.

d) Características del mobiliario a instalar indicando tipo de material y forma.

Artículo 17.-Resolución 1. Formulada la petición, en los términos exigidos en la presente Ordenanza los

servicios técnicos municipales procederán a realizar un propuesta que incluya un plano de la instalación con todos los elementos y dimensiones que servirá de base a la resolución que dicte el órgano municipal competente en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, si el interesado no obtuviese respuesta expresa, se entenderá denegada su solicitud, salvo que la solicitud de ocupación afecte únicamente a suelo de titularidad privada y no infrinja el ordenamiento urbanístico.

Artículo 18.-Condiciones de la licencia 1. El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones y

responsabilidades incumban por desarrollar la actividad de hostelería en la vía pública, cualquiera que estas sean.

2. Se procederá a pago anual de la tasa asociadas a esta licencia, como indica la

ordenanza fiscal. Como norma general, el pago de la tasa será anual de acuerdo a las ordenanzas fiscales. A solicitud del interesado, se podrá proceder al pago de las tasas con una periodicidad tanto trimestral como semestral.

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3. Las licencias se entenderán siempre otorgadas, salvo el derecho de propiedad y sin

perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades, ni eximen a su titular de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones.

4. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y

elementos auxiliares, superficie a ocupar, período de vigencia de la concesión, y demás particularidades que se estimen necesarias.

5. La licencia tendrá siempre carácter de precario y la Autoridad Municipal podrá

ordenar, de forma razonada, la modificación de la licencia o la retirada definitiva o provisional de la vía pública, a costa del particular de las instalaciones autorizadas, cuando circunstancias de tráfico, urbanización o cualquier otra de interés general así lo aconsejan, y ello sin derecho a indemnización alguna.

6. El titular de la licencia queda obligado a reparar cuantos daños se produzcan en la

vía pública, incluido mobiliario urbano, como consecuencia de la instalación. 7. En caso que se considere necesario por los técnicos municipales, se realizará

replanteo in situ, marcando en el suelo los límites de la superficie de ocupación. 8. Antes de ocupar la vía pública, el titular de la licencia deberá presentar copia del

seguro de responsabilidad civil por la actividad de hostelería en la vía pública. Artículo 19.-Vigencia y renovación 1. Las licencias serán válidas durante todo el año natural y periodo en el que se

conceda la licencia. Dentro del año natural la licencia podrá ser para el periodo de año completo o periodo de Verano (del 1 de Junio a 30 de Septiembre).

2. La licencia se prorrogará de forma automática en las mismas condiciones que la licencia original. En caso de renuncia a las prórrogas deberá comunicarse, al menos, un mes antes al comienzo de la prórroga.

3. Las variaciones y cambios en la instalación, tanto en número y tipo de elementos

como en ubicación deberán ser objeto de nueva licencia. 4. Los cambios en la ley de accesibilidad vigente que afecten a la instalación

comportarán la revisión de la licencia concedida para su adaptación a la nueva normativa.

Artículo 20.-Horario de funcionamiento 1. Con independencia del horario que tenga autorizado la actividad principal, la

utilización de las terrazas queda limitada al período de tiempo comprendido entre las 9 y 23 horas, pudiéndose prolongar hasta las 24h los viernes, sábados y vísperas de festivo. Durante el periodo comprendido entre el 1 de Junio al 30 de septiembre el horario de cierre se incrementará en 60 minutos los viernes, sábados y vísperas de

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festivo. Durante las fiestas patronales y de barrio se podrá decretar un horario especial. Los domingos y festivos, el horario de inicio se retrasará a las 10:30 horas con el fin de facilitar los trabajos de limpieza viaria.

2. El montaje podrá iniciarse media hora antes del inicio del horario de funcionamiento

y el desmontaje deberá estar completamente terminado media hora después de la finalización del horario de finalización, todo ello evitando causar molestias a los vecinos, poniendo los medios necesarios para ello.

3. El mobiliario de la instalación, en ningún caso podrá estar almacenado en la vía

publica. 4. En las zonas en las que se encuentre autorizada la carga y descarga, el horario del

inicio del montaje y funcionamiento de las terrazas vendrá limitado por la finalización del horario de carga y descarga.

Artículo 21.-Obligaciones del titular de la licencia 1. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la

aplicación de la presente Ordenanza, el titular de la instalación queda obligado a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza y el mobiliario urbano público como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.

2. El titular de la licencia deberá cumplir con la Ordenanza de Limpieza Urbana,

siendo responsable de la limpieza de los residuos y suciedad generada por su actividad en la vía pública

3. Diariamente, al concluir el horario autorizado, procederá a la retirada de todos los

elementos instalados en la vía pública, depositándolos fuera de la vía pública. No se admite el depósito junto a la fachada del local.

4. El titular de la licencia deberá cumplir lo dispuesto en la Ordenanza de Ruidos que

se deriven del funcionamiento y utilización de la terraza. Los elementos móviles (mesas, sillas, etc.) dispondrán de protección de goma o similar, que evite la generación de ruidos en su manejo.

5. El titular de la licencia abonará al Ayuntamiento las tasas que pudieran

corresponderle, en la cuantía y forma establecidas por las Ordenanzas Fiscales y ordenanzas reguladoras de los precios públicos.

6. El titular de la licencia deberá reparar los elementos que resulten dañados en el

espacio de uso público ocupado debido al uso normal o anormal de su actividad, todo ello sin perjuicio de las sanciones por uso anormal en las que pudiera incurrir en su caso.

7. Por otra parte, el titular será responsable de todos los daños y perjuicios a terceros

que se origen por la realización de la actividad de hostelería en vía pública,

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accidentes, siniestros, etc., asumiendo la responsabilidad civil que le corresponda. Para ello deberá disponer de un seguro de responsabilidad Civil.

8. Diariamente, al concluir el horario autorizado, procederá a la retirada de la totalidad

de los elementos instalados en la vía pública. 9. El documento de la licencia en el que se fijan las condiciones de la instalación y

elementos auxiliares, superficie a ocupar, período de vigencia de la concesión, y demás particularidades que se estimen necesarias, estará siempre disponible a petición de la autoridad municipal, o de cualquier ciudadano que lo solicite.

Artículo 22.-Actividades llevadas a cabo en estas instalaciones 1. Cuando en estas instalaciones se pretenda llevar a cabo representaciones,

exhibiciones, actividades o proyecciones ofrecidas por cuenta de los titulares, se deberá contar con autorización municipal y será de aplicación lo dispuesto en la legislación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

TITULO IV. REGIMEN DICIPLINARIO Y SANCIONADOR CAPITULO I. RESPONSABILIDADES Art. 23 Establecimiento de infracciones y personas responsables

Son infracciones de esta Ordenanza las acciones y omisiones que contravengan tanto su articulado como las concretas condiciones a que se sujeten las correspondientes autorizaciones, y se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.

A efectos de lo establecido en el apartado anterior, tendrá la consideración de acto independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto en esta Ordenanza.

El establecimiento de las mismas se realiza de acuerdo con lo determinado en la Ley de Bases de Régimen Local, por suponer dichas infracciones, que se tipifican en los artículos siguientes, claras especificaciones de los tipos de infracción legalmente establecidos, al suponer concreciones de la genérica conculcación de la ordenación de las relaciones de convivencia y del civismo desde la perspectiva de la utilización del espacio público, en particular, por implicar la desconsideración del uso común de dicho espacio, al realizar utilizaciones especiales sin autorización o bien, incumpliendo las condiciones a que se sujetó la misma.

Sin perjuicio de este régimen sancionador, las infracciones que resulten tipificadas en la correspondiente legislación sectorial, serán sancionables con las sanciones establecidas en dicha legislación. Art.24 Personas Responsables de las infracciones.

Serán responsables de las infracciones reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas, titulares de la licencia de terraza

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Art.25. Responsabilidad por los daños ocasionados en la vía pública

Las titulares de la licencia de terraza serán responsables de los daños que se ocasionen en el espacio público y los elementos mobiliarios instalados en el mismo.

Se procederá a su tasación y reparación por los servicios de mantenimiento municipales, efectuándose la correspondiente reclamación por daños al patrimonio municipal. CAPITULO II: TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES Art.26. Infracciones Leves. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

• El incumplimiento del horario de inicio o cierre de la actividad en menos de media hora.

• La producción de ruidos durante las labores de montaje y desmontaje de la terraza

• La ocupación de mayor superficie de la autorizada o la colocación de mayor número de elementos autorizados, siempre y cuando el exceso no supere el 10% de la superficie o del número de los elementos autorizados.

• El deterioro leve o la falta de limpieza de las instalaciones que conforman la terraza autorizada.

• La falta de limpieza del espacio público donde se emplace la terraza autorizada, y sus proximidades, tanto durante su funcionamiento como al término de la misma.

• La falta de tenencia física para la clientela, vecindad, vigilantes o agentes de la autoridad, del documento acreditativo de la autorización municipal.

• El deterioro leve de los elementos del mobiliario urbano anejos o colindantes al establecimiento, producidos como consecuencia de la actividad objeto de licencia.

• Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones, así como el apilamiento de mesas y sillas o cualquier otro elemento en la vía pública, durante el funcionamiento de la terraza.

• Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente ordenanza o contemplada en el título autorizante, no calificable expresamente como falta grave o muy grave.

Art.27 Infracciones graves,

Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: • La reiteración, o la reincidencia, por dos veces en la comisión de faltas leves,

durante la vigencia de la autorización o durante cada año natural • La ocupación de mayor superficie de la autorizada, o la colocación de mayor

número de elementos de los autorizados, siempre y cuando el exceso no exceda del 30% de la superficie o elementos autorizados.

• El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano anejos o colindantes al establecimiento, cuando se produzca como consecuencia de la actividad objeto

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de la licencia o concesión, siempre y cuando no constituya falta leve o muy grave.

• La no retirada del mobiliario exterior, una vez finalizada la jornada laboral, en los términos establecidos en la presente ordenanza

• La instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc. Que contengan publicidad excesiva, siendo un 10% superior a la autorizada.

• La colocación y /o utilización de mobiliario distinto del autorizado • La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso a edificios,

locales comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias así como la visibilidad de las señales de circulación

• El incumplimiento de las condiciones específicas que se hayan contemplado en el otorgamiento de la autorización.

• La colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen, sonido o vibraciones acústicas.

• La celebración de actuaciones musicales sin autorización municipal. • La producción de molestias a los vecinos y vecinas o transeúntes, reiteradas y

acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación. • Incumplir las obligaciones, las instrucciones o los apercibimientos recibidos por

parte de inspectores municipales, vigilantes y agentes de la Policía Local. • La negativa a enseñar la licencia a la clientela, vecindad, vigilantes o agentes de

la autoridad, del documento acreditativo de la autorización municipal. • Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación

aportadas con la intención de obtener la autorización. • El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y

menos de una hora. Art. 28 Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones: • La reiteración, o la reincidencia, en la comisión de dos faltas graves durante la

vigencia de la autorización o en el mismo año natural. • La ocupación de mayor superficie de la autorizada, o la colocación de mayor

número de mesas y sillas de las autorizaciones, siempre y cuando el exceso supere el 30% de la superficie o elementos autorizados.

• La instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc. Que contengan publicidad excesiva, siendo un 20% superior a la autorizada.

• La instalación de una terraza sin licencia municipal y con posibilidad de legalizar, por ajustarse a las condiciones con arreglo a las que se conceden este tipo de instalaciones.

• La instalación de una terraza sin licencia municipal y sin posibilidad de legalizar, por no ajustarse a las condiciones con arreglo a las que se conceden este tipo de instalaciones o no cumplir el espacio público autorizado con los requisitos establecidos.

• La instalación de una terraza en periodo de tiempo diferente del autorizado. • La falta grave de respeto, mediante injurias, ofensas o amenazas a inspectores

municipales, vigilantes y agentes de la Policía Local. • No desmontar las instalaciones, una vez terminado el periodo de vigencia de la

licencia o cuando fuese requerido por la Autoridad municipal.

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• El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecta de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otra persona, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.

• El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora, cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.

CAPITULO III: SANCIONES Art.29 Cuantía de las sanciones:

Las sanciones por infracciones leves consistirán en multa de hasta 750€, las sanciones por infracciones graves consistirán en multa de hasta 1.500€ y la sanción por infracciones muy graves consistirán en multa de hasta 3.000 €.

Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, la intencionalidad, la reincidencia y la reiteración. Art.30. Prescripción de infracciones y sanciones

Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves a los dos años y las muy graves a los tres años

Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año; las sanciones por infracciones graves a los dos años, y las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años

El cómputo del plazo de prescripción y su interrupción se realizará conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Art. 31 Procedimiento sancionador

Las sanciones que procedan sólo podrán imponerse previa la instrucción del correspondiente expediente que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/98 de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca Art. 32. Revocación de las licencias de terraza e imposibilidad de obtención de nuevas autorizaciones, Se procederá a la revocación de la licencia de terraza cuando su titular sea objeto de sanción firme por infracción grave y en el plazo de un año, desde la firmeza de la

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misma, sea sancionado/a, con carácter firme, por la comisión de una nueva infracción muy grave. La resolución revocatoria determinará, en el caso de que así se estime conveniente, el periodo de tiempo durante el cual no se otorgarán nuevas autorizaciones a la misma persona.

Igualmente y para el caso de la comisión de infracciones muy graves por parte

de personas carentes de la preceptiva autorización, la resolución sancionadora

determinará el periodo de tiempo durante el cual no se otorgará autorización para la

instalación de terraza que en ningún caso será inferior a un año y superior a cuatro

años.

Art. 33 instalación sin licencia municipal. 1. La Autoridad Municipal retirará de forma inmediata, y como medida cautelar, las

terrazas instaladas sin licencia municipal en la vía pública y proceder a su depósito en los almacenes Municipales. Transcurrido un plazo de 3 meses sin que su titular haya procedido a retirarlos del lugar donde estén depositados, el Ayuntamiento podrá disponer de los elementos retirados como estime oportuno.

2. La permanencia de terrazas, tras la finalización del período de vigencia de la

licencia y sin haber solicitado la consiguiente renovación de la misma será asimilada, a los presentes efectos disciplinarios, a la situación de falta de autorización municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Las terrazas con licencia en vigor tendrán 6 meses para adaptarse a esta Ordenanza. Excepcionalmente este plazo podrá prolongarse hasta en 2 años, para aquellos que mediante justificación documental acrediten haber realizado la inversión durante el ejercicio 2011 en los distintos elementos que conforman o componen la terraza que solicitan. Segunda: Las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza se resolverán conforme a los criterios especificados en esta Ordenanza. Tercera: En cualquier caso, para todas aquellas terrazas que cuenten con licencia en el momento de entrada en vigor de esta normativa, y que tengan dificultades para adaptarse por motivos urbanísticos varios, se procederá a su estudio y análisis en el menor plazo posible a fin de facilitar la continuidad de la licencia. A estos efectos, no correrá plazo hasta la respuesta del ayuntamiento y en el caso de ser favorable se tendrá un mes para adaptarse.

DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación de su texto integro en el “Boletín Oficial de Bizkaia“.

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Segunda: Se autoriza expresamente a la Autoridad Municipal competente para el otorgamiento de licencias, a interpretar, aclarar y desarrollar la presente Ordenanza, conforme a los principios recogidos en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo común.” 1.03.-SE PROPONE, APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN

DE CRÉDITOS Nº 2012/014 EN LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), EAJ-PNV y PP, que suman 17 votos. Se abstiene el grupo político municipal Bildu, que suma 3 votos y, por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo: “Visto el informe del Director de Promoción Económica y Empleo solicitando una modificación de crédito para dar cobertura presupuestaria al gasto de personal derivado del Plan Integral de Empleo 2011 cubriendo así con recursos propios la diferencia entre el coste del programa y la subvención recibida de LANBIDE- Servicio Vasco de Empleo. Visto el Expediente de Modificación de Créditos nº MC 2012/014 en la modalidad de TRANSFERENCIA DE CRÉDITO tramitado al efecto y considerando que, según informe emitido por la Intervención municipal, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por la normativa aplicable. De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 29.4 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de los Entes Locales de Bizkaia, y previo dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 23 de abril de 2012, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Modificación de Créditos nº MC 2012/014 en la modalidad de TRANSFERENCIA DE CRÉDITO conforme al siguiente detalle: Partidas de Gastos con créditos de baja:

Partida Descripción Crédito inicial Modificación Crédito definitivo

11-3225-13101

Retribuciones básicas personal laboral temporal; Empleo

250.000,00 € 230.000,00 € 20.000,00 €

Partidas de Gastos con altas de crédito:

Partida Descripción Crédito inicial

Incorporación de remanentes

Modificación Crédito definitivo

11-3222-13101

Retribuciones básicas personal laboral temporal; Programas de empleo

0,00 € 62.757,88 € 230.000.00 € 292.757,88

SEGUNDO.- Esta resolución es firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que el Servicio de Intervención procederá a introducir la modificación de crédito aprobada en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.

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TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo al Departamento de Promoción Económica y Empleo.” 1.04.-SE PROPONE, APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN

DE CRÉDITOS Nº 2012/015 EN LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), EAJ-PNV y PP, que suman 17 votos. Se abstiene el grupo político municipal Bildu, que suma 3 votos y, por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo: “Debido a la reorganización presupuestaria del área 01 Alcaldía/Secretaría realizada en el presupuesto para el ejercicio 2012 y una vez éste en vigor, se han generado bolsas de vinculación jurídica negativas que es necesario corregir, ya que hay gastos imputados a partidas cuyos créditos han quedado a cero por existir en el Presupuesto Prorrogado 2011 y cambiar de clasificación funcional en el Presupuesto 2012.

Visto el Expediente de Modificación de Créditos nº MC 2012/015 en la modalidad de TRANSFERENCIA DE CRÉDITO tramitado al efecto y considerando que, según informe emitido por la Intervención municipal, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 29.4 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de los Entes Locales de Bizkaia, y previo dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 23 de abril de 2012, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Modificación de Créditos nº MC 2012/015 en la modalidad de TRANSFERENCIA DE CRÉDITO conforme al siguiente detalle: Partidas de gastos con créditos de baja:

Partida Descripción Importe

01-1111-22002 Prensa, libros, revistas y otras publicaciones; Alcaldía 168,20 01-1111-22502 Tributos territorio histórico; publicidad BOB 734,42 01-1111-22603 Publicidad y propaganda; Alcaldía 25.060,80 01-1214-22002 Prensa, libros, revistas y otras publicaciones; Secretaría 814,79 01-1214-22604 Gastos jurídicos; Secretaría 39.190,58 01-1214-22740 Otros trabajos realizados por empresas externas; Secretaría 2.065,78 01-1214-22201 Comunicaciones telefónicas; Secretaría 293,81

Total 68.328,38

Partidas de Gastos con altas de crédito:

Partida Descripción Importe

01-4631-22002 Prensa, libros, revistas y otras publicaciones; Publicidad institucional 168,20 01-4631-22502 Tributos territorio histórico; Publicidad institucional 734,42 01-4631-22603 Publicidad y propaganda; Publicidad institucional 25.060,80 01-1212-22002 Prensa, libros, revistas y otras publicaciones; Fe pública 814,79

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01-1212-22604 Gastos jurídicos; Fe pública 39.190,58 01-1212-22740 Otros trabajos realizados por empresas externas; Fe pública 2.065,78 01-1112-22201 Comunicaciones telefónicas; Órganos de gobierno 236,61 01-1212-22201 Comunicaciones telefónicas; Fe pública 57,20

Total 68.328,38 SEGUNDO.- Esta resolución es firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que el Servicio de Intervención procederá a introducir la modificación de crédito aprobada en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos.” 1.05.-SE PROPONE, APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2012/021 EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO ADICIONAL.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), EAJ-PNV y PP, que suman 17 votos. Se abstiene el grupo político municipal Bildu, que suma 3 votos y, por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo: “Vista la providencia de Alcaldía de fecha 16 de abril de 2012, en la que se informa sobre la necesidad de dotar de consignación presupuestaria numerosas partidas de gasto, para continuar con las inversiones procedentes de ejercicios anteriores, y que la legislación prohíbe incorporar al ejercicio 2012 como remanentes de crédito. Considerando el informe de la Intervención municipal en el que se hace constar que la instrucción de dicho expediente se ajusta a la normativa legal que le es de aplicación. En base a la competencia atribuida al Pleno de la Corporación por el artículo 34.3 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y previo dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 23 de abril de 2012, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Crédito nº MC 2012/021 en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL conforme al siguiente detalle: Gasto propuesto:

Partida Denominación Importe 02.1215.62901 Otras inversiones asociadas a servicios; Personal 7.620,63 06.3131.62599 Otros enseres Centros Sociales; TERCERA EDAD 4.216,36 07.1214.62599 Otros enseres; EDUCACIÓN 412,47 07.4223.62301 Maquinaria, útiles y herramientas; CIP 3.363,53 08.4517.62599 Otros enseres; MUSEOS 1.079,60 08.4517.62601 Equipos informáticos MUSEO RIALIA 2.000,00 09.4321.60104 Urbanización Grupo Alfredo Alonso Allende 665.688,35 09.4321.60123 Reparcelación Los Hoyos 800.000,00 09.4321.62501 Mobiliario municipal; Urbanismo 39.181,79

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09.4321.64301 Estudios y proyectos; URBANISMO 44.521,70 09.4325.60001 Inversión Terrenos de Uso General; PMS 917.665,23 09.4325.60101 Parque de La Benedicta 382.032,35 09.4325.62205 Rehabilitación aparcamiento Buenavista 5.836,61

09.4325.62206 Rehabilitación viviendas municipales Grumete Diego

150.000,00

09.4325.64303 Redacción proyecto Parque La Benedicta 31.482,61 12.1214.64902 Software Nuevas Tecnologías 1.055,38 12.4325.62201 Equipamiento Oficina Atención Ciudadana 1.299,54 15.8101.73301 Transferencias de capital a DEMUPORSA 13.952.294,98 16.7510.60101 Infraestruc. y Urb. de Uso General; TURISMO 4.600,00 16.7510.62201 Obras Acondicionamiento Edificio Turismo 889,05 16.7510.62501 Mobiliario; TURISMO 2.772,07 16.7510.62599 Otros enseres; TURISMO 5.000,00

TOTAL 17.023.012,25 Recurso que financia el gasto propuesto: Remanente de Tesorería para Gastos Generales derivado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011 .................................17.023.012,25 SEGUNDO.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15, 17, y 18 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de información, reclamaciones, publicidad y recursos de los Presupuestos Generales, momento en el que la Modificación de Crédito entrará en vigor. TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Departamentos de Personal, Bienestar Social, Educación y Juventud, Cultura, Urbanismo, Nuevas Tecnologías, Deportes y Turismo.” 1.06.-SE PROPONE, APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2012/022 EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO ADICIONAL PARA LA CONSIGNACIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DEL CLUB DE REMO SAN NICOLÁS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA XXXI BANDERA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Vista la providencia de Alcaldía de fecha 19 de abril de 2012, en la que se informa de la propuesta formulada por el Concejal de Deportes sobre la conveniencia de dotar consignación presupuestaria para reflejar la concesión de una subvención nominativa a favor del Club de Remo San Nicolás por importe de 35.000,00 € para la organización de la XXXI Bandera Noble Villa de Portugalete.

Page 23: Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ACTA DE ... 2012...municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Finalizado el plazo de información

Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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Considerando el informe de la Intervención municipal en el que se hace constar que la instrucción de dicho expediente se ajusta a la normativa legal que le es de aplicación. En base a la competencia atribuida al Pleno de la Corporación por el artículo 34.3 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y previo dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 23 de abril de 2012, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Crédito nº MC 2012/022 en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL para consignar en el Presupuesto 2012 la concesión de una subvención nominativa a favor del Club de Remo San Nicolás por importe de 35.000,00 € para la organización de la XXXI Bandera Noble Villa de Portugalete. La subvención se imputará a la partida 15.8101.48125 y está financiada con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales derivado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011. SEGUNDO.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15, 17, y 18 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de la Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de información, reclamaciones, publicidad y recursos de los Presupuestos Generales, momento en el que la Modificación de Crédito entrará en vigor. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo al Club de Remo San Nicolás.” 1.07.-SE PROPONE, APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2012/023 EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO ADICIONAL PARA LA CONSIGNACIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DE LA FEDERACIÓN BIZKAINA DE NATACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL XXIV TROFEO INTERNACIONAL DE WATERPOLO DE PORTUGALETE.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Vista la providencia de Alcaldía de fecha 19 de abril de 2012, en la que se informa de la propuesta formulada por el Concejal de Deportes sobre la conveniencia de dotar consignación presupuestaria para reflejar la concesión de una subvención nominativa a favor de la Federación Bizkaina de Natación por importe de 17.000,00 € para la organización del XXIV Trofeo Internacional de Waterpolo de Portugalete. Considerando el informe de la Intervención municipal en el que se hace constar que la instrucción de dicho expediente se ajusta a la normativa legal que le es de aplicación. En base a la competencia atribuida al Pleno de la Corporación por el artículo 34.3 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del

Page 24: Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ACTA DE ... 2012...municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Finalizado el plazo de información

Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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Territorio Histórico de Bizkaia y previo dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 23 de abril de 2012, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Crédito nº MC 2012/023 en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL para consignar en el Presupuesto 2012 la concesión de una subvención nominativa a favor de la Federación Bizkaina de Natación por importe de 17.000,00 € para la organización del XXIV Trofeo Internacional de Waterpolo de Portugalete. La subvención se imputará a la partida 15.8101.48126 y está financiada con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales derivado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011. SEGUNDO.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15, 17, y 18 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de la Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de información, reclamaciones, publicidad y recursos de los Presupuestos Generales, momento en el que la Modificación de Crédito entrará en vigor. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Federación Bizkaina de Natación. 1.08.-SE PROPONE, APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2012/024 EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO ADICIONAL.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Vista la providencia de Alcaldía de fecha 19 de abril de 2012, en la que se informa de la propuesta formulada por el Concejal de Deportes sobre la conveniencia de dotar consignación presupuestaria para reflejar la concesión de una transferencia corriente a DEMUPORSA por importe de 110.000,00 € para financiar las convocatorias de subvenciones ordinarias a clubes deportivos del municipio y la celebración de eventos deportivos en Portugalete con presupuesto inferior a 7.000,00 €. Considerando el informe de la Intervención municipal en el que se hace constar que la instrucción de dicho expediente se ajusta a la normativa legal que le es de aplicación. En base a la competencia atribuida al Pleno de la Corporación por el artículo 34.3 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y previo dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 23 de abril de 2012, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Crédito nº MC 2012/024 en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL para consignar en el Presupuesto 2012 una transferencia corriente a DEMUPORSA por importe de 110.000,00 € según el siguiente desglose:

Page 25: Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ACTA DE ... 2012...municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Finalizado el plazo de información

Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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- 87.000,00 € para la convocatoria de subvenciones para financiar las actividades ordinarias de los clubes deportivos del municipio.

- 23.000,00 € para la convocatoria de subvenciones para financiar la celebración

de eventos deportivos en Portugalete con presupuesto inferior a 7.000,00 €. La transferencia se imputará a la partida 15.8101.43301 y está financiada con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales derivado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011. SEGUNDO.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15, 17, y 18 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de la Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de información, reclamaciones, publicidad y recursos de los Presupuestos Generales, momento en el que la Modificación de Crédito entrará en vigor. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a la DEMUPORSA.” 1.09.-SE PROPONE, APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2012/025 EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO ADICIONAL.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Vista la providencia de Alcaldía de fecha 19 de abril de 2012, en la que se informa de la propuesta formulada por el Concejal de Deportes sobre la conveniencia de dotar consignación presupuestaria para aumentar la alícuota de DEMUPORSA en 34.000,00 € para sufragar los gastos de mantenimiento de las instalaciones del Campo de Fútbol de La Florida, los bajos del edificio Rialia, las boleras y los centros de enseñanza conveniados. Considerando el informe de la Intervención municipal en el que se hace constar que la instrucción de dicho expediente se ajusta a la normativa legal que le es de aplicación. En base a la competencia atribuida al Pleno de la Corporación por el artículo 34.3 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y previo dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 23 de abril de 2012, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Crédito nº MC 2012/025 en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL para consignar en el Presupuesto 2012 la ampliación de la alícuota DEMUPORSA en 34.000,00 € para sufragar los gastos de mantenimiento de las instalaciones del Campo de Fútbol de La Florida, los bajos del edificio Rialia, las boleras y los centros de enseñanza conveniados.

Page 26: Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ACTA DE ... 2012...municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Finalizado el plazo de información

Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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La transferencia se imputará a la partida 15.8101.43301 y está financiada con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales derivado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011. SEGUNDO.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15, 17, y 18 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de la Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de información, reclamaciones, publicidad y recursos de los Presupuestos Generales, momento en el que la Modificación de Crédito entrará en vigor. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a la DEMUPORSA.” 1.10.-SE PROPONE, APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2012/026 EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO ADICIONAL.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor los grupos políticos municipales PSE-EE(PSOE), EAJ-PNV y PP, que suman 17 votos. Se abstiene el grupo político municipal Bildu, que suma 3 votos y, por lo tanto, se aprueba el siguiente acuerdo: “Vista la providencia de Alcaldía de fecha 19 de abril de 2012, en la que se informa de la necesidad de ampliar o dotar en el Presupuesto 2012 determinadas partidas presupuestarias por necesidades del servicio, financiadas con el crédito sobrante de la adjudicación del contrato de seguros. Considerando el informe de la Intervención municipal en el que se hace constar que la instrucción de dicho expediente se ajusta a la normativa legal que le es de aplicación. En base a la competencia atribuida al Pleno de la Corporación por el artículo 34.3 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y previo dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Crédito nº MC 2012/026 en la modalidad de CRÉDITO ADICIONAL para consignar en el Presupuesto 2012 las siguientes partidas presupuestarias:

Partida Denominación Importe 01.4227.22708 Programa EBPN; promoción y uso del euskera 20.220,48 01.4227.22730 Programa Berbalagun; promoción y uso del euskera 12.785,00 04.4324.6230201 Mejoras alumbrado público; Alumbrado 21.500,00 04.4431.62206 Cierres exteriores y marcos nichos cementerio 12.000,00 14.4322.22714 Contrato limpieza dependencias corporación 35.491,99 14.4323.22722 Contrato mantenimiento jardines públicos 5.220,00 14.4421.22727 Contrato recogida selectiva enseres 10.929,83 14.4423.22701 Contrato de limpieza viaria 32.722,70

Page 27: Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ACTA DE ... 2012...municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Finalizado el plazo de información

Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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TOTAL 150.870,00 Los aumentos de gasto están financiados con cargo a bajas de crédito en las siguientes partidas:

Partida Denominación Importe 01.1214.22499 Seguro de defensa jurídica 214,77 02.1215.16205 Seguro de vida 59.635,49 03.1214.22404 Seguro RC 75.256,40 04.1217.22402 Seguro vehículos brigada 4.292,19 04.4322.22401 Seguro daños patrimoniales 9.170,75 07.4223.22402 Seguro vehículo CIP 299,27 18.2221.22402 Seguro vehículos Policía 2.001,13 TOTAL 150.870,00 SEGUNDO.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15, 17, y 18 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de la Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de información, reclamaciones, publicidad y recursos de los Presupuestos Generales, momento en el que la Modificación de Crédito entrará en vigor. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo al Departamento de Contratación y Compras.” 1.11.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 0 GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo:: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 23 de abril de 2012, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 0 GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION Segundo párrafo de la letra b) del artículo 13 de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección: “Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado al pago ni a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado, se harán constar en el

Page 28: Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ACTA DE ... 2012...municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Finalizado el plazo de información

Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido. En estos supuestos se citará al interesado por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios: - En la sede electrónica de la Administración tributaria, en las condiciones establecidas en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - En el Boletín Oficial de Bizkaia, los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato posterior.

En todo caso la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contado desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica o la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado”.

SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” 1.12.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo:: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 23 de abril de 2012, se acuerda:

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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. en los siguientes términos: “ARTICULO 7.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por meses naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo, incluido el que corresponda a la fecha en que se produzca el alta o baja. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente”. SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, de acuerdo con la Disposición Final Primera de la Norma Foral 1/2012,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” 1.13.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES. EPÍGRAFE A) ESCUELA DE MÚSICA.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 23 de abril de 2012, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 7 Reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de

Page 30: Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ACTA DE ... 2012...municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Finalizado el plazo de información

Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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actividades, EPIGRAFE A) ESCUELA DE MUSICA, para el curso escolar 2012-2013, en los siguientes términos: EPIGRAFE A) ESCUELA DE MUSICA La propuesta de precios públicos de la Escuela Municipal de Música se rige en general por una subida del 2,4 %, IPC del año 2011. Las cantidades se han redondeado para que sean divisibles entre tres y así facilitar el cobro a plazos. Tras las consideraciones anteriores, la propuesta de precios públicos de la Escuela Municipal de Música para el curso 2012-2013 es la siguiente: EMPADRONADOS EN PORTUGALETE A) Nivel 1 o de contacto:

� Matrícula …………………………………………. 84,52 €/curso � Iniciación al lenguaje musical …………………… 35,61 €/curso

B) Nivel 2 o de iniciación y Nivel 3 o de afianzamiento:

� Matrícula …………………………………………. 84,52 €/curso � Lenguaje musical ………………………………… 133,38 €/curso � Orientación al instrumento ……………………….. 52,50 €/curso � Instrumento ………………………………………. 166,74 €/curso � Conjunto instrumental ……………………………. 95,13 €/curso � Instrumento con refuerzo ………………………… 250,11 €/curso � Lenguaje musical con refuerzo …………………... 250,11 €/curso � Otras asignaturas …….................…………………. 84,52 €/curso

Todos los alumnos de Coro o Grupo deberán estar matriculados. Si son alumnos de Coro o Grupo pero no de otras asignaturas, deberán abonar 84,52 € en concepto de matrícula.

La condición de empadronado en Portugalete deberá mantenerse durante todo el curso. De no ser así, se aplicarán los precios públicos de No Empadronados en Portugalete. NO EMPADRONADOS EN PORTUGALETE

A) Nivel 1 o de contacto (1.1, 1.2, 1.3):

� Matrícula ………………………………………….............. 126,78 €/curso � Iniciación al lenguaje musical ……………………………. 53,40 €/curso

B) Nivel 2 o de iniciación y Nivel 3 o de afianzamiento:

� Matrícula …………………………………..........……. 126,78 €/curso � Lenguaje musical …………………………….......…… 200,07 €/curso � Orientación al instrumento ………………………........ 78,75 €/curso

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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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� Instrumento ……………………………………....…... 250,11 €/curso � Conjunto instrumental ……………………………....... 142,71 €/curso � Instrumento con refuerzo …………………....……..… 375,18 €/curso � Lenguaje musical con refuerzo …………....……..…... 375,18 €/curso � Otras asignaturas …….................……………....…..…. 126,78 €/curso

Todos los alumnos de Coro o Grupo deberán estar matriculados. Si son alumnos de Coro o Grupo pero no de otras asignaturas, deberán abonar 126,78 € en concepto de matrícula. En aquellos casos en que más de un miembro de la misma unidad familiar reciban enseñanza en la Escuela Municipal de Música de Portugalete y sean todos ellos menores de 20 años a 31 de diciembre del año en curso o sean padre/madre, hijo/hija, se le aplicará la siguiente reducción del precio público que deba pagar:

a) Dos miembros de la misma unidad familiar menores de 20 años o padre/madre e

hijo/hija, descuento del 25% del importe más bajo. b) Tres o más miembros de la misma unidad familiar menores de 20 años o

padre/madre e hijos/hijas, descuento del 40% del importe más bajo y del 25% del siguiente.

Normas de aplicación La matriculación de los alumnos oficiales (los que han estado matriculados durante el curso 2011-2012) de todos los niveles, salvo los que vayan a comenzar el nivel 2.1, se realizará de forma automática. Para darse de baja en la Escuela Municipal de Música, darse de baja en alguna asignatura, matricularse en nueva o nuevas asignaturas, cambiar la domiciliación bancaria o solicitar cualquier otra modificación el plazo será del 7 al 18 de mayo de 2012. Con anterioridad, del 23 de abril al 4 de mayo, se entregará una circular al alumnado recordando esta circunstancia. El cobro por domiciliación del precio público de la matrícula se realizará del 21 al 25 de mayo de 2012. Los sobres de matriculación de los alumnos de nivel 2.1 que en el curso 2011-2012 estuvieron matriculados en el nivel 2.0 serán entregados del 23 de abril al 4 de mayo de 2012. La recepción de los impresos de prematrícula cumplimentados será del 7 al 18 de mayo de 2012. Las listas de admitidos se expondrán al público el 12 de junio de 2012. La formalización de la matrícula deberá realizarse del 12 al 15 de junio de 2012. El cobro por domiciliación del precio público de la matrícula se realizará del 18 al 22 de junio de 2012. Las solicitudes de prematrícula de nuevos alumnos de los niveles 1, 2 y 3 se podrán recoger y entregar cumplimentados del 7 al 18 de mayo de 2012. Las listas de admitidos se expondrán al público el 12 de junio de 2012. La formalización de la matrícula deberá realizarse del 12 al 15 de junio de 2012. El cobro por domiciliación del precio público de la matrícula se realizará del 18 al 22 de junio de 2012.

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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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El pago del importe de los precios públicos correspondientes a las distintas asignaturas se fraccionará en los tres plazos siguientes mediante domiciliación bancaria:

• Primer plazo: del 1 al 15 de octubre • Segundo plazo: del 1 al 15 de enero • Tercer plazo: del 1 al 15 de abril

El precio anual no es prorrateable en casos de alta o baja fuera de plazo. La matrícula quedará formalizada con el pago del recibo correspondiente. Todo/a alumno/a matriculado/a que no comunicara mediante escrito entregado en la administración de la Escuela Municipal de Música su baja antes de los primeros 15 días naturales del curso, deberá abonar el precio público del curso completo (los tres plazos). Se devolverá el precio público correspondiente a la matrícula en aquellos casos en que, solicitado mediante escrito entregado en el Registro General del Ayuntamiento antes de los primeros quince días del curso, se demuestre con los debidos justificantes la imposibilidad de asistir a clase por razones de enfermedad grave o traslado de residencia o de trabajo a otro municipio. También se devolverá en el caso en que el alumno/a haya sido admitido en un centro musical de enseñanza reglada con informe positivo de su último profesor/a. La incompatibilidad de horario con cualquier actividad extraescolar no será en ningún caso motivo de devolución de matrícula. SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y regirá a partir del curso escolar 2012-2013, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” 1.14.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES. EPÍGRAFE B) SERVICIOS DE GUARDERÍA INFANTIL.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo::

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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, de 23 abril de 2012, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 7 Reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades, EPIGRAFE B) GUARDERIA MUNICIPAL, para el curso escolar 2012-2013, en los siguientes términos: EPIGRAFE B):

SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL

TARIFAS

POR ESTANCIA De 0 a 4 horas 151 € De 4 a 6 horas 180 € De 6 a 8 horas 204 €

POR EL COMEDOR 85 €

MERIENDA mes 11 €/mes COMIDA día 6 €/día MERIENDA día 2 €/día

NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

Los usuarios deberán ser previamente inscritos en las oficinas municipales, mediante solicitud de los interesados. SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y regirá a partir del curso escolar 201-2013, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.”

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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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1.15.-SE PROPONE, APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN,

PARA EL EJERCICIO 2012, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES. EPÍGRAFE C) EUSKALTEGI.

El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo:: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia y con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda, se acuerda: PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 7 Reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades, EPIGRAFE C) EUSKALTEGI, para el curso escolar 2011-2012, en los siguientes términos: EPIGRAFE C) PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EUSKALTEGI

TARIFA

PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EUSKALTEGI MUNICIPAL CURSILLOS............................................................................ 1,28 Euros/ hora

NORMAS DE APLICACIÓN La cuantía del precio público se fijará en el momento de formalizar la matrícula, en función del número de horas correspondientes al curso en el que se matricule, ya sea éste anual, trimestral, intensivo o especial. El precio público correspondiente a los cursos que comiencen en octubre de 2012 y finalicen en junio de 2013, podrán ser fraccionado en los tres plazos siguientes: - Primer plazo: Del 4 al 13 de octubre.

- Segundo plazo: Del 4 al 13 de noviembre. - Tercer Plazo: Del 4 al 13 de diciembre.

El precio de los cursos trimestrales se prorrateará del precio del curso anual. Se devolverá el importe del precio público del curso a todos aquellos/as alumnos/as, que, una vez presentada la baja en el Euskaltegi Municipal, así lo soliciten mediante escrito entregado en el Registro General del Ayuntamiento u Oficina de Atención a la Ciudadanía en los 15 primeros días naturales de clase y siempre que demuestren, con los debidos justificantes (contrato de trabajo, informe médico, certificado de centro

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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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escolar,…) la imposibilidad de asistir a las clases ya sea por razones de salud, trabajo o estudios de enseñanza reglada, o que se den de baja al haber obtenido el perfil 3. Este mismo criterio se aplicará al comienzo de cada trimestre y se devolverá, en cada caso, la parte proporcional de la matrícula. SEGUNDO: El presente acuerdo se expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento durante 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO: Dicha exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un diario de la mayor difusión del Territorio Histórico. CUARTO: Si no se presentan reclamaciones contra el acuerdo provisionalmente aprobado, éste se entenderá definitivamente adoptado. QUINTO: La Ordenanza modificada entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y regirá a partir del curso escolar 2012-2013, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.” 1.16.-SE PROPONE, APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE LA

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO. El Sr. Alcalde explica brevemente el asunto a tratar. No habiendo intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación el punto. Votan a favor todos los grupos políticos municipales y, por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Con el objeto de que el Ayuntamiento de Portugalete siga afianzando su carácter dinamizador de la sociedad de la información, convirtiéndose en una administración más cercana al ciudadano, utilizando todos los medios tecnológicos disponibles en la actualidad. Resultando que el instrumento adecuado para regular la Administración Electrónica y el Registro Electrónico es la aprobación de una Ordenanza municipal, que complete la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas Leyes y Reglamentos de ámbito de aplicación más amplio. Resultando que según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.

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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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Visto el proyecto de Ordenanza elaborado por el Área de Nuevas Tecnologías y Comunicación. Teniendo en cuenta la aplicación de los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Presidencia y Planificación Estratégica, de 23 de abril de 2012, se acuerda: PRIMERO: Aprobar inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE conforme al texto que se incorpora como anexo al presente acuerdo. SEGUNDO: Someter la citada Ordenanza a información pública y audiencia a los interesados, por espacio de treinta días, a fin de que puedan presentarse cuantas reclamaciones y sugerencias se estimen oportunas, quedando definitivamente aprobada la Ordenanza de no producirse éstas. TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para la adopción de cuantos acuerdos sean precisos en ejecución del presente.” ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) están transformando profundamente la manera en la que actualmente se desarrolla la actividad de las Administraciones Públicas, especialmente en lo relativo a sus relaciones con la ciudadanía. Está emergiendo un nuevo entorno denominado sociedad de la información y el conocimiento, en el que la implantación paulatina de la administración electrónica en todos los niveles administrativos es imparable. Es responsabilidad de la Administración Local, en lo que a su ciudadanía se refiere, generar confianza y seguridad en la utilización de las tramitaciones electrónicas, poniendo a su servicio los avances tecnológicos posibles. En definitiva, es responsabilidad de la Administración acortar el camino entre la gestión presencial y la electrónica, así como emprender acciones encaminadas a reducir la barrera que distancia a la ciudadanía de la Administración en general y de la Administración Local en particular. Habiendo sido aprobada la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos y las Ciudadanas a los Servicios Públicos, de carácter básico en la mayoría de sus artículos y, por consiguiente, de aplicación a todas las Administraciones Públicas, incluidas las locales, la propia exposición de motivos de esta Ley, refiriéndose al desarrollo de la Administración Electrónica, califica el cambio que se pretende como el “paso del podrán al deberán”.

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Desde hace varios años, el Ayuntamiento de Portugalete ha trabajado desde la perspectiva de la modernización administrativa en la mejora de sus sistemas y reorganización interna, a fin de posibilitar la puesta en marcha de plataformas telemáticas on-line de consulta y gestión para la ciudadanía, apostando por aumentar la diversidad de canales de comunicación y ampliación de espacios de atención ciudadana, sin necesidad de desplazamientos ni esperas y con total libertad de horarios. Siendo así, el Ayuntamiento de Portugalete, reconociendo los profundos cambios que está produciendo la incorporación de las TIC en la vida cotidiana de las personas y en aras del cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la Ley 11/2007, considera necesaria y adecuada una ordenanza municipal que inicie el desarrollo en el ámbito municipal de los aspectos básicos recogidos en la nueva legislación y que establezca un conjunto de trámites electrónicos que incorporan el registro electrónico como soporte a la presentación de documentos y solicitudes. Para potenciar el uso más intenso de las tecnologías en las relaciones de la ciudadanía y las empresas con el Ayuntamiento y facilitar el aprovechamiento de sus beneficios, es preciso que este se dote de un instrumento normativo que determine los derechos y los deberes de la ciudadanía, que regule las condiciones, las garantías y los efectos jurídicos de la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con la ciudadanía y que establezca los principios generales de actuación de la Administración Municipal, en especial en el proceso de incorporación a la administración electrónica de los trámites y los procedimientos administrativos. La norma debe dar plena seguridad jurídica, agilidad y eficacia a la actuación que han hecho y hacen todos los servicios municipales para facilitar, a través de Internet y de los canales telemáticos en general, servicios de información, consulta, tramitación y participación. Esta Ordenanza constituye un paso adelante más en la implantación de la administración electrónica, que ha de ser, sobre todo, accesible, sencilla, útil, cómoda, ágil, segura, confidencial y adaptada a los nuevos cambios. En su virtud se crea el Registro Electrónico, que va a permitir a la ciudadanía presentar solicitudes y escritos en el registro de la institución por vía electrónica. La presente Ordenanza debe preservar y potenciar los elementos propios del modelo de desarrollo de la administración electrónica en Portugalete: la orientación de servicio a la ciudadaía, la agilidad y descentralización en la gestión del medio, la integración con las bases de datos y las aplicaciones corporativas, la plena utilización del potencial de la tecnología y la ambición de alcanzar un nivel muy elevado de aceptación y de utilización por parte de la ciudadanía. La presente Ordenanza está en armonía con la dirección y las pretensiones generales del ordenamiento jurídico vigente en la actualidad. Desde un punto de vista general, el fundamento jurídico concreto de sus disposiciones debe encontrarse, por una parte, directamente en el mandato que impone a las Administraciones el artículo 103.1 de la Constitución, que vincula la legitimidad en el ejercicio de las potestades administrativas a los principios de servicio objetivo del interés general; y, por otra, en los principios definidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

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del Procedimiento Administrativo Común, y, en el ámbito local, en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de eficiencia, servicio a la ciudadanía, eficacia, coordinación, transparencia y participación. Desde un punto de vista más concreto, la Ley 30/1992 reguló la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas al desarrollo de las actividades de la Administración y en el ejercicio de sus competencias, así como la informatización de sus registros y archivos. Posteriormente, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, trató de potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración, modificando la Ley 30/1992 en el sentido de habilitar la creación de registros telemáticos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones telemáticas, dotando, asimismo, de cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones telemáticas. La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos y las Ciudadanas a los Servicios Públicos, implica un cambio cualitativo en el mandato que ya contenía el hoy parcialmente derogado artículo 45 de la Ley 30/1992, para el impulso de la utilización de las TIC ─en la terminología de la norma, de «las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos»─ en el desarrollo de la actividad de las administraciones públicas y en el ejercicio de sus competencias. La nueva Ley pretende sustituir la posibilidad de la utilización de las TIC por las administraciones públicas por una obligación. Esta obligación se articula fundamentalmente en torno a dos ejes: el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y la obligación de estas de dotarse de los medios y de los sistemas que permitan el ejercicio de este derecho. Finalmente, y en el ámbito específico de las aplicaciones de las TIC a las relaciones jurídicas, la Ordenanza se fundamenta en las leyes estatales que las regulan, en especial en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de despliegue El Ayuntamiento de Portugalete, en ejercicio de su potestad autoorganizativa, dicta esta Ordenanza con el objeto, expuesto en el capítulo primero, de regular la utilización de las TIC en las relaciones jurídico-administrativas entre la ciudadanía y la Administración Municipal. El capítulo segundo reconoce los derechos y los deberes de la ciudadanía y, por tanto, las obligaciones y las garantías de la Administración Municipal en lo que concierne al uso de las TIC en las relaciones administrativas. Se muestra, asimismo, una lista de los deberes o las condiciones del uso responsable de la administración electrónica por parte de la ciudadanía. El capítulo tercero establece los principios generales de actuación de la Administración Municipal en el ámbito de la administración electrónica. El capítulo cuarto se dedica a los sistemas de identificación en los diferentes tipos de relaciones entre los ciudadanos y el Ayuntamiento. Con el capítulo quinto se consolida una política que garantiza la máxima difusión, por medios electrónicos, de la información de que disponga el Ayuntamiento. En el capítulo sexto se regulan las diferentes fases o trámites del procedimiento administrativo electrónico general, los certificados y las compulsas. En el capítulo séptimo se regula el régimen de funcionamiento del Registro Electrónico, el archivo electrónico de documentos y las condiciones de acceso de la ciudadanía a los registros y archivos electrónicos.

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Las disposiciones contenidas en el régimen transitorio deben permitir la implantación decidida, progresiva y eficiente de la administración electrónica en todo el Ayuntamiento. Las disposiciones finales autorizan a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la Ordenanza y establecen el compromiso de adaptar a ella el resto de la normativa municipal y la difusión proactiva de la norma, tanto a través de medios electrónicos como en soporte papel.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto 1. La presente Ordenanza, en virtud del reconocimiento al derecho de la ciudadanía a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas que se consagra en el artículo 1 de la Ley 11/2007, fija las reglas generales para la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones con la ciudadanía, en el ámbito de la Administración Municipal de Portugalete, con la finalidad de garantizar los derechos de la ciudadanía, un tratamiento común y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. 2. Asimismo, se regulan la sede electrónica, el tablón electrónico de anuncios, la identificación y autenticación de la ciudadanía y de la Administración, el registro electrónico, las comunicaciones electrónicas y los documentos electrónicos y su conservación. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 1. Esta Ordenanza será de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento de Portugalete y sus organismos dependientes. 2. La Ordenanza será aplicable a las ciudadanas y ciudadanos, entendiendo como tales a las personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento y con el resto de las entidades referidas en el apartado anterior. Artículo 3.- Sede electrónica del Ayuntamiento de Portugalete 1. La sede electrónica del Ayuntamiento de Portugalete es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos y ciudadanas, cuya titularidad, gestión y administración corresponden al Ayuntamiento de Portugalete en el ejercicio de sus competencias. 2. La sede electrónica de la Administración Municipal se establece en la dirección de Internet https://tramita.portugalete.org.

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3. Mediante Decreto de Alcaldía se podrá acordar la modificación de la sede electrónica. 4. El acceso a la sede electrónica se organizará atendiendo a criterios que permitan a la ciudadanía identificar de forma fácil e intuitiva los servicios a los que desee acceder. Para ello, la información y el acceso se clasificará, al menos, en base a los colectivos destinatarios de los servicios, a los ámbitos materiales de la actividad administrativa o a las circunstancias personales o eventos vitales relacionados con los servicios. 5. El punto de acceso general a la sede electrónica será gestionado por la Concejalía de Nuevas Tecnologías y Comunicación, con la participación de la restantes concejalías municipales, para garantizar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados. 6. Se podrán crear, previo Decreto de Alcaldía, una o varias sedes electrónicas derivadas de la sede electrónica establecida en el punto 2. Las sedes electrónicas derivadas, o subsedes, deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo. 7. La sede y las subsedes electrónicas dispondrán del siguiente contenido:

a. Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en ella y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas. b. Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual. c. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. d. Relación de sistemas de firma electrónica que, entre los autorizados en esta Ordenanza, sean admitidos o utilizados en la sede.

8. La sede electrónica proporcionará el acceso a las normas del Registro Electrónico y a sus aplicaciones gestoras o tramitadoras. 9. Los órganos titulares responsables de la sede podrán además incluir en ella otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007 y en esta Ordenanza.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes Artículo 4.- Derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en el marco de la administración electrónica

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1. En el marco del acceso y la utilización de la administración electrónica municipal, se reconoce a los ciudadanos y a las ciudadanas los derechos enunciados por la normativa básica estatal aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos y, en especial, los siguientes:

a. Derecho a relacionarse con la Administración Municipal a través de medios electrónicos, presentar documentos, hacer trámites y procedimientos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, con total validez y seguridad, excepto en los casos en que una norma con rango de ley establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. b. Derecho a exigir de la Administración Municipal que se les dirija a través de estos medios y obtener documentos a través de formatos electrónicos. c. Derecho a no presentar documentos que se encuentren en poder de la Administración Municipal o del resto de administraciones públicas con las cuales el Ayuntamiento de Portugalete haya firmado un convenio de intercambio de información, siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de las personas interesadas en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

d. Derecho a gozar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y comprensibles. e. Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de medios electrónicos. f. Derecho a participar en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la gestión municipal a través de medios electrónicos y de recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas. g. Derecho a acceder y utilizar la administración electrónica, con independencia de las disminuciones físicas o psíquicas. h. Derecho a disponer de formación y soporte en la utilización de la administración electrónica. i. Derecho a acceder y utilizar la administración electrónica con independencia de las herramientas tecnológicas utilizadas.

j. Derecho a la confidencialidad y protección de sus datos personales y en el resto de los derechos que le concede la normativa de protección de datos, en especial el derecho a que la información personal entregada no pueda ser destinada a ninguna otra finalidad.

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k. Derecho a la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con la Administración Municipal y de las comunicaciones que pueda hacer el Ayuntamiento en que consten los datos del ciudadano o ciudadana.

l. Derecho a la conservación en formato electrónico por parte de la Administración municipal de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.

2. El ejercicio, la aplicación y la interpretación de estos derechos se llevará a cabo según lo previsto en la normativa aplicable y las previsiones de esta Ordenanza. Artículo 5.- Deberes de la ciudadanía en el marco de las relaciones administrativas realizadas a través de medios electrónicos 1. En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con la Administración Municipal, y para garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, comunicaciones, procesos y aplicaciones de la administración electrónica, la actuación de la ciudadanía debe estar presidida por los siguientes deberes:

a. Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la Administración electrónica de buena fe y evitando el abuso. b. Deber de facilitar a la Administración Municipal, en el ámbito de la administración electrónica, información veraz, completa y esmerada, adecuada a los fines para los que se solicita. c. Deber de identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración Municipal, cuando esta así lo requiera. d. Deber de custodiar aquellos elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración Municipal. e. Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos.

2. La Administración Municipal velará por el cumplimiento de estos deberes, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza.

CAPÍTULO III

Principios generales Artículo 6.- Principios rectores de la administración electrónica en el Ayuntamiento de Portugalete

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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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El Ayuntamiento de Portugalete, en el marco de la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, está sujeto a los principios enunciados en la normativa básica estatal aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, que, para el ámbito de esta Ordenanza, se concretan en los enunciados en este capítulo.

La actuación del Ayuntamiento de Portugalete en general, y la referida al impulso de la Administración electrónica en particular, deberá regirse por los siguientes principios generales: a. Principio de servicio a la ciudadanía El Ayuntamiento impulsará el acceso electrónico a la información, los trámites y los procedimientos administrativos para posibilitar la consecución más eficaz de los principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos y a las ciudadanas. b. Principio de simplificación administrativa El Ayuntamiento, con el objetivo de alcanzar una simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos, y de mejorar el servicio a la ciudadanía, aprovechará la eficiencia que comporta la utilización de técnicas de administración electrónica, en particular eliminando todos los trámites o las actuaciones que se consideren no relevantes y rediseñando los procesos y los procedimientos administrativos, de acuerdo con la normativa aplicable, utilizando al máximo las posibilidades derivadas de las tecnologías de la información y la comunicación. c. Principio de impulso de medios electrónicos El Ayuntamiento impulsará de manera preferente el uso de los medios electrónicos en el conjunto de sus actividades y, en especial, en las relaciones con la ciudadanía, por lo que deberá aplicar los medios personales y materiales pertinentes y adoptar las medidas necesarias para que sean efectivos. El Ayuntamiento podrá establecer incentivos para fomentar la utilización de los medios electrónicos entre la ciudadanía. d. Principio de neutralidad tecnológica El Ayuntamiento garantizará la realización de las actuaciones reguladas en esta Ordenanza, con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, de manera que sean la misma evolución tecnológica y la adopción de las tecnologías dentro de la sociedad las que determinen la utilización de los medios tecnológicos que en cada momento sean más convenientes. La Administración Municipal promoverá el uso del software de código abierto en la administración electrónica. e. Principio de interoperabilidad

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El Ayuntamiento garantizará la adopción de los estándares de interoperabilidad y velará, respetando criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de medios, para que los sistemas de información utilizados por la Administración Municipal sean compatibles y se reconozcan con los de la ciudadanía y de otras administraciones. f. Principio de confidencialidad, seguridad y protección de datos El Ayuntamiento, en el impulso de la administración electrónica, garantizará la protección de la confidencialidad y seguridad de los datos de los ciudadanos y las ciudadanas, de conformidad con los términos definidos en la normativa sobre protección de datos y en las otras normas relativas a la protección de la confidencialidad de los datos de los ciudadanos y las ciudadanas. Serán objeto de especial protección los datos personales de los ciudadanos y las ciudadanas y toda la información común que deban usar los diferentes departamentos y entidades integrantes de la Administración Municipal, los cuales estarán obligados a comunicar los datos necesarios para mantenerla debidamente documentada y actualizada. g. Principio de transparencia El Ayuntamiento facilitará la máxima difusión, publicidad y transparencia de la información que conste en sus archivos y de las actuaciones administrativas, de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios establecidos en esta Ordenanza. h. Principios de eficacia, eficiencia y economía La implantación de los medios electrónicos en el Ayuntamiento de Portugalete estará presidida por los principios de eficacia, eficiencia y economía. En particular, se realizará según los siguientes criterios:

• El impacto y la utilización por parte de los ciudadanos y las ciudadanas de los servicios municipales afectados.

• Los colectivos de población a los que se dirige. • Las mejoras alcanzables para la prestación del servicio. • La integración de los sistemas de relación con los ciudadanos y las ciudadanas, con el resto de la organización y con los sistemas de información municipales.

• El nivel de esfuerzo técnico, organizativo y económico requerido. • La madurez y disponibilidad de las tecnologías.

Principio de cooperación Con el objetivo de mejorar el servicio a la ciudadanía y la eficiencia en la gestión, el Ayuntamiento establecerá convenios, acuerdos y contratos con los colegios

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profesionales, asociaciones y otras entidades, para facilitar la relación de sus asociados y clientes con la Administración Municipal. j. Principio de participación La Administración Municipal promoverá el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de los derechos de participación, en especial el derecho de petición, los derechos de audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias. Asimismo, el Ayuntamiento promoverá el debate público y la expresión de ideas y opiniones, a través de diferentes tipos de instrumentos propios de los medios electrónicos, considerando en cualquier caso los principios de buena fe y de utilización responsable. Artículo 7.- Principios generales de la difusión de la información administrativa electrónica

La difusión por medios electrónicos de la información administrativa de interés general y de la información que el Ayuntamiento está obligado a hacer pública se hará de conformidad con los siguientes principios: a. Principio de accesibilidad y usabilidad

El Ayuntamiento garantizará el uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés ciudadano, de manera rápida y segura y comprensible. El Ayuntamiento, en la investigación y visualización de la información, potenciará el uso de criterios unificados que permitan una mejor difusión informativa, siguiendo los criterios y los estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidades o con dificultades especiales los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos. b. Principio de compleción y de exactitud de la información que publique la Administración Municipal EL Ayuntamiento garantizará, en el acceso a la información de forma electrónica, la obtención de documentos con el contenido exacto y fiel al equivalente en soporte papel o en el soporte en que se haya emitido el documento original. La disponibilidad de la información en forma electrónica no debe impedir ni dificultar la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros medios tradicionales. c. Principio de actualización

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Los diferentes órganos del Ayuntamiento mantendrán actualizada la información administrativa que sea accesible por canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas constarán las fechas de actualización. d. Principio de garantía de protección de datos de carácter personal

El Ayuntamiento aprovechará la tecnología disponible en cada momento para garantizar los derechos inherentes a la protección de los datos personales, garantizando las medidas de seguridad que impidan cualquiera trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento. e. Principio de consulta abierta de los recursos de información de acceso universal y abierto

El Ayuntamiento garantizará el acceso a la información administrativa que, de conformidad con la legislación vigente, sea de acceso general, sin exigir ningún tipo de identificación previa. Se garantizará igualmente la gratuidad de la información que, de acuerdo con la legislación vigente, sea considerada información pública y general, sin perjuicio de lo previsto en las ordenanzas fiscales. Artículo 8.- Principios generales del acceso electrónico de los ciudadanos y las ciudadanas al procedimiento administrativo

La realización electrónica de los trámites administrativos en el marco de la Administración Municipal debe regirse por los siguientes principios generales: a. Principio de legalidad

El Ayuntamiento asegurará el mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos y las ciudadanas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b. Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos

El uso de los medios electrónicos no puede comportar restricciones ni discriminación alguna de los municipios y la ciudadanía en sus relaciones con el Ayuntamiento, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos c. Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos

La Administración municipal llevará a cabo las acciones necesarias para establecer sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad, que permitan a los ciudadanos y las ciudadanas conocer en todo momento, y a través de medios electrónicos, las informaciones relativas al estado de la tramitación y el historial de los procedimientos y documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los

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medios técnicos necesarios para garantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las personas afectadas. d. Principio de intermodalidad de medios

En los términos previstos en esta Ordenanza y sus normas de despliegue, un procedimiento iniciado por un medio podrá continuarse por otro diferente, siempre y cuando se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento. Los trámites y los procedimientos accesibles por vía electrónica podrán llevarse a cabo por los canales y medios electrónicos que determine el Ayuntamiento. e. Principio de proporcionalidad

El Ayuntamiento garantizará que solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los diferentes trámites y actuaciones. Igualmente, únicamente se requerirá a la ciudadanía los datos que sean estrictamente necesarios en consideración a la finalidad para la que se soliciten.

CAPÍTULO IV

Identificación y autenticación Artículo 9.- Instrumentos de identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas 1. La identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas en las relaciones con la Administración Municipal se podrá producir por medio de los siguientes mecanismos:

a) Para personas físicas, los certificados electrónicos del DNI electrónico, de acuerdo con la normativa reguladora de dicho documento. b) Para personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad, otros certificados electrónicos conformes a lo estipulado en la Ley 59/2003, incluyendo la posibilidad de que contengan referencias a otras circunstancias personales o atributos. c) Para órganos administrativos, certificados electrónicos que identificarán al órgano que tenga atribuida la competencia y al su titular. d) Para sistemas automatizados que no precisan intervención personal y directa del titular del órgano administrativo, certificados electrónicos que deberán incluir información sobre la identificación del órgano responsable del trámite y del titular de aquel. e) En general, el uso de claves concertadas en un registro previo como usuario, en los casos y con las limitaciones que establezca la Administración Municipal.

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f) En los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera la identificación o acreditación de la voluntad del ciudadano o ciudadana mediante alguno de los instrumentos anteriores de los que no disponga, tal identificación o acreditación podrá ser válidamente realizada por el funcionariado públicos de la Administración Municipal que tengan asignada esta función, mediante el uso de certificado electrónico de la Administración Municipal. Para ello, el ciudadano o ciudadana deberá identificarse mediante la exhibición de su DNI y prestar su consentimiento expreso mediante la firma de una copia en papel del formulario o modelo electrónico objeto de la operación, que quedará archivada para su constancia en caso de discrepancia o litigio.

2. El conjunto de certificados y prestadores públicos y privados de servicios de certificación admitidos con carácter general por la Administración Municipal, será público y accesible a través de la sede electrónica, incluyendo las características asociadas al tipo de firma electrónica que puede realizarse con cada certificado emitido por cada prestador. 3. La Administración Municipal promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica más extendidos en el ámbito social. 4. La Administración Municipal dispondrá de los elementos técnicos y administrativos que permitan la interoperabilidad de los certificados electrónicos emitidos por prestadores de servicios de certificación dependientes o vinculados a una Administración Pública y por prestadores no dependientes ni vinculados que hayan sido admitidos como válidos para relacionarse con alguna Administración Pública, siempre que la información necesaria de acuerdo con la normativa de firma electrónica se encuentre disponible en condiciones tecnológica y económicamente viables. 5. La utilización de cualquiera de los instrumentos de identificación y autenticación recogidos en este artículo será requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos o ciudadanas que presenten escritos en cualquier procedimiento o trámite incorporado a la tramitación por vía electrónica a través del procedimiento previsto en esta Ordenanza. 6. El Ayuntamiento de Portugalete, directamente o mediante convenios, acuerdos o contratos con otras entidades, podrá suministrar los mecanismos de identificación y de acreditación de la voluntad a los ciudadanos y las ciudadanas que lo soliciten, habiendo comprobado previamente su identidad de manera específica. 7. El Ayuntamiento de Portugalete publicará la relación de sistemas de firma electrónica admitidos en sus relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas. Esta relación incluirá al menos información sobre los elementos de identificación utilizados, así como, si procede, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con los certificados mencionados. Artículo 10.- Requisitos de identificación en el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a la información administrativa electrónica

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1. Será de libre acceso para los ciudadanos y las ciudadanas, sin necesidad de identificación, la siguiente información:

a. Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general. b. Consultas de disposiciones generales e información normativa. c. Información incluida en el tablón de edictos electrónico. d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Portugalete. e. Expedientes sometidos a información pública. f. Otra información de acceso general.

Sin perjuicio del derecho de acceso libre y anónimo que ampara a los ciudadanos y las ciudadanas que quieran acceder a la información a que se refiere este apartado, la Administración Municipal podrá, para la mejora de los servicios municipales o a los efectos estadísticos, solicitar de la ciudadanía datos que no tengan carácter personal. 2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se garantiza a los ciudadanos y las ciudadanas la consulta de los documentos electrónicos que estén archivados por el Ayuntamiento y que hagan referencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para garantizar el ejercicio cuidadoso y no abusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los ciudadanos y las ciudadanas se identifiquen a través de los medios electrónicos que determine el Ayuntamiento de Portugalete y que permitan dejar constancia de la identidad de la persona solicitante y de la información solicitada. 3. De conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acceso a los documentos nominativos, a los documentos que contengan datos relativos a la intimidad de las personas, a los expedientes no finalizados y a los expedientes y archivos referidos a los apartados 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda reservado a las personas que acrediten las condiciones que la ley prevé en cada caso. Para garantizar que el derecho de consulta es ejercido por los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran legalmente habilitados para hacerlo, los servicios municipales exigirán su identificación por medio de cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre los especificados en el artículo 9 de esta Ordenanza. Artículo 11.- Requisitos de identificación y de acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas en la presentación de escritos

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1. La utilización de firma electrónica reconocida será un requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas que presenten por vía electrónica escritos en cualquier procedimiento o trámite de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. 2. El Ayuntamiento podrá establecer otros tipos de firma electrónica que permitan garantizar la seguridad y la integridad en la identificación y la acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas, considerando los siguientes criterios:

a. Las características de los canales electrónicos que se hayan habilitado para la realización del trámite. b. La proporcionalidad entre el requisito impuesto y la trascendencia que pueda tener el trámite en concreto en la esfera jurídica de la ciudadanía. c. La exigencia formal de firma, del escrito presentado por el ciudadano o la ciudadana, en la normativa de procedimiento administrativo general. d. El nivel de seguridad jurídica, en función de los riesgos asociados a la operativa. e. La disponibilidad de la tecnología y los recursos del Ayuntamiento de Portugalete.

3. Los escritos y los documentos electrónicos que presenten los ciudadanos y las ciudadanas deberán incorporar el mecanismo de identificación y de acreditación de la voluntad del ciudadano o la ciudadana que en cada caso se defina, de conformidad con el apartado 2 anterior. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración Municipal requerirá de las personas particulares la enmienda de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad que prevé este artículo Artículo 12.- Normas de identificación, de autenticación y de firma electrónica de los órganos administrativos

1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 11/2007, en relación con el artículo 3 de la Ley 59/2003, la identificación de las trabajadoras y trabajadores públicos y de los órganos administrativos y la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, se hará mediante firma electrónica reconocida. 2. Los actos administrativos emitidos por el Ayuntamiento de Portugalete se podrán dictar de forma automatizada, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para los actos administrativos en la normativa administrativa aplicable y en esta Ordenanza. Artículo 13.- Identificación de la sede electrónica

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La sede electrónica se identificará mediante certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permitirán identificar la sede electrónica y establecer con ella una comunicación segura.

Artículo 14.- Firma electrónica de la actuación administrativa automatizada

1. La Administración podrá utilizar el sello electrónico o el código seguro de verificación para firmar la actuación administrativa automatizada. Estos sistemas de firma electrónica se emplearán en cualquier acto de trámite, resolutorio o de comunicación que no exija la intervención de una persona.

2. Mediante Decreto de Alcaldía se dictará una resolución, que se publicará en la sede electrónica, donde se establecerá:

a. Las actuaciones en que se podrán utilizar los sistemas de firma automatizada.

b. Los órganos responsables de su utilización.

c. El servicio de validación para verificar el certificado utilizado.

d. El sistema de verificación del documento generado y su plazo de disponibilidad, cuando se utilice el código seguro de verificación.

Artículo 15.- Firma electrónica del personal al servicio de la Administración

La Administración proveerá a su personal de certificados electrónicos reconocidos para el desempeño de sus funciones. Estos certificados identificarán a la persona titular del puesto o cargo y a la Administración u órgano donde presta sus servicios.

CAPÍTULO V

La difusión de la información administrativa por medios electrónicos Artículo 16.- Información sobre la organización y los servicios de interés general

1. La Administración Municipal facilitará por medios electrónicos, y como mínimo a través de la página web del Ayuntamiento, información sobre:

a. Su organización y competencias. b. Los servicios que tiene encomendados o asumidos, con la indicación de las prestaciones concretas y la disponibilidad de cada uno de ellos. c. Los procedimientos administrativos que tramitan, precisando los requisitos esenciales y los plazos de resolución y notificación, como también el sentido del silencio. d. Los datos de localización, como por ejemplo la dirección postal, el teléfono y el correo electrónico.

2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información relativa a asuntos o cuestiones de interés general para los ciudadanos y las ciudadanas,

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abarcando la que pueda contribuir a una mejor calidad de vida de estos ciudadanos y ciudadanas, y con una especial incidencia social, como por ejemplo en los ámbitos de sanidad, salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambiente, transportes, comercio, deportes y tiempo libre. 3. La información facilitada hará constar el órgano administrativo proveedor de la información y las fechas de actualización. Artículo 17.- Información administrativa La Administración Municipal facilitará a través de medios electrónicos toda la información administrativa que por prescripción legal o resolución judicial deba hacerse pública, especificando en cualquier caso el órgano administrativo autor del acto o disposición publicados. A manera de ejemplo, la Administración Municipal hará pública la siguiente información:

a. Los acuerdos del pleno municipal. b. Las ordenanzas municipales. c. El presupuesto municipal y las memorias de gestión. d. Las figuras de planeamiento urbanístico. e. Los anuncios de información pública. f. Los procedimientos de contratación administrativa. g. Los procedimientos de selección de personal. h. Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.

Artículo 18.- Información normativa

El Ayuntamiento de Portugalete garantizará la disponibilidad y el acceso a su normativa a través de Internet. Se garantizará el acceso telemático a la normativa municipal. Artículo 19.- Calidad y seguridad en la sede electrónica y en la web municipal 1. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos veinticuatro horas al día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica, o algunos de sus servicios, pueda no estar operativa, deberá anunciarse a los usuarios y usuarias con la máxima antelación posible e indicar los medios alternativos que estén disponibles. 2. Se garantizarán la autenticidad, la actualización y la integridad de la información y los servicios que sean accesibles a través de la sede electrónica.

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3. La sede electrónica cumplirá los estándares de accesibilidad, de conformidad con la normativa aplicable, y en particular se garantizará que sea accesible desde los principales navegadores y sistemas operativos de código abierto. 4. El Ayuntamiento de Portugalete se compromete a velar por la calidad de la información contenida en las páginas web de su titularidad, si bien no se considerará responsable en ningún caso de la información que se puede obtener a través de fuentes externas a las entidades mencionadas, ni tampoco de las opiniones que puedan expresar, a través de las páginas web municipales, personas que no estén vinculadas a ellas. Artículo 20.- Tablón de edictos electrónico

1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en el tablón de edictos municipal, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en el tablón de edictos electrónico. 2. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano o la ciudadana. 3. El tablón de edictos electrónico se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Portugalete y podrá consultarse desde los puntos de acceso electrónico que se determinen mediante Decreto de Alcaldía. En cualquier caso, se garantizará el acceso generalizado y la ayuda necesaria para realizar una consulta efectiva. 4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad del contenido, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El tablón de edictos electrónico estará disponible todos los días del año y durante las veinticuatro horas del día, a través de la web municipal. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico pueda no estar operativo, deberá anunciarse a los usuarios y las usuarias con la máxima antelación posible e indicarles los medios alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.

Artículo 21.- Publicación oficial

La Administración Municipal facilitará, a través de la sede electrónica regulada en esta Ordenanza, el acceso a los diarios oficiales en que se publique información pública del Ayuntamiento de Portugalete. La publicación de estos diarios o boletines oficiales por medios electrónicos tendrá los mismos efectos que los atribuidos a la publicación de su edición impresa. Artículo 22.- Incorporación de contenidos a la información administrativa accesible por medios electrónicos La incorporación de contenidos a la información administrativa accesible por medios electrónicos se realizará conforme a los principios establecidos en esta Ordenanza y se

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dará en todo caso prioridad a la publicación de la información administrativa que por ley o por resolución judicial deba ser publicada.

CAPÍTULO VI

Gestión electrónica del procedimiento administrativo Artículo 23.- Trámites y procedimientos a los que es aplicable la tramitación electrónica

1. Una vez que se apruebe y entre en vigor la presente Ordenanza, podrán tramitarse telemáticamente:

a) Los procedimientos administrativos que se determinen mediante Decreto de Alcaldía, tanto con respecto al cumplimiento de trámites del procedimiento como a la consulta del estado de tramitación y, en aquellos procedimientos que se considere conveniente, la comunicación de avisos de interés dentro del procedimiento. b) Consulta de información de datos municipales por la ciudadanía. c) Comunicaciones de la ciudadanía, en especial los avisos, las quejas, las sugerencias y las peticiones que así se determinen, no incardinables en un procedimiento administrativo.

2. Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá relación detallada de los procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones que se podrán tramitar telemáticamente a partir de la fecha de su entrada en vigor. Del mismo modo se podrán incluir nuevos trámites y procedimientos, previos los informes que resulten procedentes. 3. La relación actualizada de procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones que se podrán tramitar telemáticamente será accesible a través de la sede electrónica. Igualmente, la web municipal facilitará información sobre los trámites a seguir en aquellos procedimientos que no se pueden tramitar de forma telemática. 4. La tramitación de un procedimiento administrativo por medios telemáticos no podrá suponer ninguna merma en el mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los particulares ante las Administraciones Públicas, establecidas en el ordenamiento jurídico y en particular en la Ley 30/1992. 5. En el marco de la legislación vigente y de los principios de esta Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía podrán determinarse los supuestos y las condiciones en que será obligatorio comunicarse con la Administración Municipal a través de medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razones de capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos adecuados y la disponibilidad de estos medios.

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Artículo 24.- Iniciación 1. Los procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica se podrán iniciar a través de medios electrónicos a instancia de parte, mediante la presentación de solicitud, normalizada en el Registro Electrónico regulado en esta Ordenanza. 2. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica avanzada de la persona interesada o cualquier otro mecanismo de identificación y de acreditación que establezcan las normas de desarrollo de esta Ordenanza, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992. 3. Las personas interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos que sean necesarios o estimen oportunos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. 4. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones e incluso ofrecer el formulario cumplimentado en todo o en parte, con objeto de que la persona interesada verifique la información y, en su caso, la modifique y complete. Artículo 25.- Representación

1. Cuando en una solicitud telemática exista más de una persona interesada, la solicitud deberá estar firmada electrónicamente por todas ellas y las actuaciones se seguirán con la que se haya señalado expresamente o, en su defecto, con la que encabece la solicitud. 2. Los ciudadanos y ciudadanas podrán actuar por medio de representantes en los procedimientos y trámites administrativos que realicen frente a la Administración Municipal por medios electrónicos, de acuerdo con lo que prevé la legislación general y lo que establece esta Ordenanza. En estos supuestos, la validez de las actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación de la representación. 3. Cualquier persona física con capacidad de obrar puede representar por vía telemática a otras personas, físicas o jurídicas, siempre que acredite la citada representación mediante uno de los siguientes mecanismos alternativos:

a) Aportación de apoderamiento suficiente en soporte electrónico original, según las disposiciones vigentes en materia de seguridad jurídica electrónica.

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b) Inclusión del apoderamiento en el certificado reconocido de firma de la persona representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica. c) Mediante la declaración del apoderamiento por parte de la persona representante y la posterior comprobación de la representación en los registros de la Administración Municipal o de otras administraciones o entidades con las que la Corporación haya firmado un convenio de colaboración.

4. La representación telemática podrá ser específicamente otorgada, a todos los efectos o para procedimientos concretos, presencialmente ante la propia Administración, mediante la compulsa electrónica de la documentación acreditativa de la representación, que quedará registrada a los efectos de su certificación. 5. La representación otorgada por vías telemáticas será válida para la tramitación de procedimientos administrativos por vías telemáticas y no telemáticas. 6. Cuando el procedimiento lo permita y así se considere conveniente, la Administración Municipal podrá en cualquier momento pedir a la persona apoderada la justificación del apoderamiento y la declaración responsable sobre su vigencia. Artículo 26.- Tramitación del procedimiento administrativo

1. Los programas, aplicaciones y sistemas de información que en cada caso se aprueben para la realización por medios electrónicos de los trámites administrativos deberán garantizar el control de los plazos, la constancia de la fecha y hora y la identificación de las personas responsables de los trámites y actuaciones, además de respetar el orden de tramitación de los expedientes. 2. Cualquier actuación de la persona interesada y los actos administrativos realizados en un procedimiento administrativo tramitado electrónicamente, habrán de reunir los requisitos de validez legalmente establecidos con carácter general. 3. Los órganos administrativos velarán especialmente para garantizar el ejercicio a través de medios telemáticos del derecho de las personas interesadas a formular alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, en la práctica del trámite de audiencia y en el trámite de información pública, cuando procedan. 4. De acuerdo con los principios de simplicidad administrativa e interoperabilidad entre Administraciones, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza promoverán la eliminación de certificados y, en general, de documentos en papel, que serán sustituidos, siempre que sea posible, por certificados y documentos electrónicos o por transmisiones de datos, con plena validez y eficacia, siempre que se acredite la identidad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos mediante los correspondientes certificados de firma electrónica reconocida. Tanto en el caso de certificados electrónicos y documentos electrónicos como en el de transmisiones de datos, su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lo dispuesto en esta Ordenanza, con estricta sujeción a la normativa de protección de datos de

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carácter personal, así como al resto de la normativa aplicable al procedimiento administrativo. Para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión de los datos correspondientes, la persona titular de estos tiene que haber consentido expresamente la realización de la transmisión, de acuerdo con lo que establece la normativa de protección de datos de carácter personal, excepto en los casos previstos en una norma con rango de Ley. Si no presta su consentimiento, la persona interesada deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente. 5. La aportación en papel u otro soporte físico de documentos que estén relacionados con un procedimiento administrativo electrónico deberá dejar constancia del número o código de registro individualizado correspondiente a aquel procedimiento en el Registro Electrónico..

Artículo 27.- Continuación del procedimiento administrativo electrónico por medios tradicionales Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar totalmente en soporte electrónico, el órgano competente reproducirá en soporte papel las solicitudes, comunicaciones u otros documentos electrónicos, para poder continuar con la tramitación del expediente, y asegurará en cualquier caso el archivo seguro de los documentos electrónicos originales. En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y los reproducidos en papel, en toda copia se hará constar la diligencia del personal funcionario competente que acredite la correspondencia y exactitud con el documento original. Estos documentos tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 30/1992.

Artículo 28.- Acceso de la persona interesada a la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento

1. La persona interesada podrá solicitar y obtener información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad por medios electrónicos, mediante los siguientes sistemas:

a) Presencialmente. b) Mediante el sistema telemático empleado para presentar la solicitud, u otro establecido a tal efecto, con las debidas garantías de seguridad y confidencialidad.

2. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con breve indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

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3. La Administración Municipal podrá remitir a la persona interesada avisos sobre el estado de la tramitación, a las direcciones telemáticas de contacto por ella indicadas. 4. En los procedimientos que hayan sido parcialmente tramitados por medios electrónicos, se habilitarán servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprendan al menos la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable. Artículo 29.- Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel 1. La compulsa electrónica de documentos electrónicos y en soporte papel se realizará a través de un procedimiento de digitalización seguro, que incluya, en los términos del artículo 12 de esta Ordenanza, la firma electrónica del personal al servicio de la Administración Municipal que haya realizado la compulsa y que garantice la autenticidad y la integridad de la copia. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La incorporación de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de los documentos en soporte papel. 3. Los documentos compulsados electrónicamente podrán ser válidos tanto en el procedimiento concreto para el cual se ha realizado la compulsa como para cualquier otro procedimiento tramitado por la Administración Municipal. 4. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se tramite totalmente en soporte electrónico, el órgano competente procederá a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones u otros documentos electrónicos, mediante compulsa, para continuar la tramitación del expediente. 5. En el traslado de documentos electrónicos a copias en soporte papel, se hará constar la diligencia del personal competente que acredite la correspondencia y la exactitud con el documento original electrónico, mediante la compulsa. Estos documentos tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Los documentos electrónicos podrán trasladarse a copias en soporte papel mediante procedimientos automatizados. En este caso, el documento en soporte papel incorporará un mecanismo que permitirá validar su contenido con la identificación del documento electrónico original. El acceso al documento electrónico original podrá realizarse a través de una dirección electrónica facilitada por el Ayuntamiento. Artículo 30.- Expediente electrónico

1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, sea cual sea el tipo de información que contengan.

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2. La foliación de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por el órgano o la entidad municipal actuante, según corresponda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre y cuando sea necesario. Es admisible que un mismo documento forme parte de diferentes expedientes electrónicos. 3. La remisión de expedientes podrá sustituirse a todos los efectos por la puesta a disposición del expediente electrónico y la persona interesada tendrá derecho a obtener una copia de conformidad con las previsiones de esta Ordenanza. Artículo 31.- Terminación de los procedimientos por medios electrónicos

1. Los procedimientos que se tramiten y se acaben en soporte electrónico garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por parte del órgano que en cada caso esté reconocido como competente. 2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992 e ir acompañado de la firma electrónica reconocida del órgano administrativo o personal municipal competente para dictar el acto o resolución. 3. El traslado de documentos electrónicos, incluidos los que deben figurar en los libros de resoluciones y en los libros de actas, mientras estos no estén en soporte electrónico, se hará de acuerdo con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza. Artículo 32.- La notificación por medios electrónicos

1. La notificación electrónica se practicará utilizando medios electrónicos cuando la persona interesada haya señalado estos medios como preferentes o exprese su consentimiento a su utilización, en los procedimientos administrativos que se tramiten por vía electrónica. 2. La aceptación de las personas interesadas podrá tener carácter general para todos los trámites que las relacionen con la Administración Municipal o para uno o diversos trámites, según lo que se haya manifestado. En los procedimientos administrativos electrónicos iniciados a instancia de parte, se presumirá la existencia de la aceptación, salvo que la misma persona interesada haya manifestado lo contrario a través de los medios telemáticos que el Ayuntamiento le facilite. 3. Para la eficacia de lo que se dispone en este artículo, toda persona interesada que manifieste su voluntad de ser notificada por medios electrónicos deberá disponer de una dirección electrónica que cumpla los requisitos legalmente previstos. El Ayuntamiento de Portugalete podrá ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas direcciones electrónicas específicamente habilitadas para recibir notificaciones de la Administración Municipal. 4. La dirección electrónica tendrá vigencia indefinida como dirección válida a efectos de notificación, excepto en los supuestos en que la persona titular solicite su revocación

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o modificación, por defunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, cuando una resolución administrativa o judicial lo ordene. 5. La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. El sistema de notificación deberá acreditar las fechas y las horas en que se produzca la recepción de la notificación a la dirección electrónica de la persona interesada y el acceso al contenido del acto notificado por parte del ciudadano o ciudadana, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores. 6. Cuando exista constancia de la puesta a disposición de la notificación a la dirección electrónica y transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, a los efectos de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a su dirección electrónica. 7. Durante la tramitación de los procedimientos, la persona interesada podrá requerir al órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos. En este caso, deberá usarse cualquier otro medio admitido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este requerimiento no será efectivo cuando se aprecie mala fe o abuso de derecho por parte del ciudadano o ciudadana. 8. El acceso electrónico por parte de las personas interesadas al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes tendrá los efectos propios de la notificación por comparecencia, siempre que quede constancia de este acceso.

CAPÍTULO VII

Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos Artículo 33.- Registro Electrónico de entrada y salida de documentos De conformidad con los artículos 24.1 y 25 de la Ley 11/2007, el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la vigente legislación en materia de régimen local, mediante esta Ordenanza se crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Portugalete, de acuerdo con las siguientes normas: 1. El Ayuntamiento de Portugalete crea el Registro Electrónico como auxiliar y complementario del Registro General de la Corporación de entrada y salida de documentos, cuyo funcionamiento se regula por la presente Ordenanza, para la recepción y emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se expidan y reciban mediante firma electrónica avanzada, en los procedimientos que sean establecidos por Decreto de Alcaldía.

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2. El Registro Electrónico tiene carácter voluntario para las personas administradas, a excepción de los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o normas de creación de futuros procedimientos telemáticos que regulen la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del referido Registro Electrónico. 3. La responsabilidad de la seguridad del Registro Electrónico corresponde al Área de Nuevas Tecnologías y Comunicación. 4. El Ayuntamiento de Portugalete ha automatizado las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.

a) Aquellos documentos relativos a los procedimientos y asuntos que sean competencia de la Administración Municipal presentados en las oficinas de registro físicas del Ayuntamiento que superen las dimensiones del formato de papel estándar DIN-A4 deberán ser presentados igualmente en formato digital. b) Todos los procedimientos y asuntos que sean competencia de la Administración Municipal que exijan la presentación de documentación, solicitudes, escritos o comunicaciones a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento tendrán la obligatoriedad de presentarse por medios electrónicos, en los supuestos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

Esta obligación puede extenderse, en su caso, a la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos. En el Decreto de Alcaldía que establezca dicha obligación se especificarán las comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados. Dicha orden deberá ser publicada a través de los medios legales oportunos y en la sede electrónica del Ayuntamiento. 5. El acceso al Registro Electrónico se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica, según lo establecido en el artículo 3 de la presente Ordenanza. En cualquier caso, la dirección cumplirá además las exigencias de accesibilidad a personas con discapacidad. 6. En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a las empleadas y empleados públicos o a las distintas concejalías y órganos municipales. Tampoco tendrán la consideración de Registro Electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo en aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico. 7. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento jurídico atribuye a la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones, el Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarias y usuarios las veinticuatro horas al día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

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8. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Artículo 34.- Funciones del registro electrónico El registro electrónico realizará las siguientes funciones: a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que se determinen mediante Decreto de Alcaldía y sean competencia del Ayuntamiento Portugalete. Paulatinamente se incorporarán trámites y procedimientos que puedan realizarse a través del Registro Electrónico, se modificarán, si fuera necesario, los previstos, e incluso el formato y contenido de los documentos incorporados a aquellos, y se dará publicidad de ello en la sede electrónica exclusivamente. b) La anotación de los correspondientes asientos de entrada se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso realizará funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que en su caso se transmitan junto con la solicitud, escrito o comunicación. Artículo 35.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico 1. El Registro Electrónico admitirá la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que se determinen mediante Decreto de Alcaldía. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en aquel. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que las personas interesadas presenten a través del Registro Electrónico y que no esté relacionado con los procedimientos y asuntos mencionados, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentado. Esta circunstancia se comunicará a la persona interesada y se le indicarán los registros y, en su caso, los lugares habilitados para su presentación, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Dicha presentación tendrá carácter voluntario para las personas interesadas y será alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de ley.

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2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro electrónico tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 36.- Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico 1. Las personas interesadas podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Portugalete durante las veinticuatro horas de todos los días del año. 2. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso al registro. 3. El Registro Electrónico emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la recepción de la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará si la solicitud ha sido registrada correctamente, junto con una clave de identificación de la transmisión del tipo número/año. A continuación, la persona interesada podrá descargar el justificante generado por el Registro Electrónico, donde figurará la fecha y hora en que se produjo la recepción y los datos proporcionados por la persona interesada, así como la firma digital del órgano competente, de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por la persona interesada y tenga el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4. La persona usuaria será advertida de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción. 5. Cuando por razones técnicas el registro de la solicitud se haya realizado, pero la persona interesada no pueda obtener el justificante de presentación, podrá obtenerlo posteriormente en cualquier momento con el número de registro correspondiente a su solicitud. 6. Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a las potenciales personas usuarias del Registro Electrónico con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, y siempre que sea posible, la persona usuaria visualizará un mensaje que comunicará tal circunstancia. 7. La identificación del Ayuntamiento de Portugalete se efectuará mediante la firma avanzada, generada con un certificado electrónico instalado en la aplicación. La firma

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así generada garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore. Artículo 37.- Cómputo de plazos 1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico, su recepción y sus remisiones de escritos y comunicaciones se regirán, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los siguientes criterios:

a) Serán considerados días inhábiles para el Registro Electrónico y para las personas usuarias de este solo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles. Serán también inhábiles los así declarados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Territorio Histórico de Bizkaia y del municipio de Portugalete como fiesta local. Las personas interesadas en conocer el detalle de los días inhábiles de cada año deberán acceder al calendario albergado en la sede electrónica. b) La entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidos en un día inhábil para el Registro Electrónico se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. c) El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos ni comunicaciones en días inhábiles.

2. Las solicitudes, escritos y comunicaciones se entenderán recibidos en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro de tal plazo y dicha transmisión finaliza con éxito. Artículo 38.- Formato de los documentos Todos los documentos electrónicos que se presenten ante el Registro Electrónico deberán emplear formatos compatibles con los utilizados por el Ayuntamiento. Artículo 39.- Presencia de virus informáticos 1. Los documentos se enviarán al Registro Electrónico libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura. Será responsabilidad de las personas interesadas velar por que así sea. 2. En el caso de la presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espías o, en general, cualquier tipo de código malicioso, se considerará sin más trámite que no se ha producido la recepción del escrito, solicitud o comunicación y se informará de ello a la persona usuaria mediante un mensaje al efecto.

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Artículo 40.- Gestión de los documentos electrónicos

1. Originales en soporte informático. Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la Corporación y los demás órganos y entes actuantes tendrán la consideración de documentos originales y se encontrarán debidamente grabados en los programas y aplicaciones de procedimiento por vías telemáticas, mientras se encuentren en fase activa. Los documentos originales en soporte informático que se entreguen a las Administraciones actuantes deben poder ser impresos y archivados informáticamente, incluyendo la firma electrónica correspondiente. 2. Copias electrónicas. El Secretario o Secretaria General de la Corporación o personal funcionario en quien delegue podrá emitir copias electrónicas con la consideración de copias auténticas de documentos electrónicos emitidos por la propia persona interesada o por las Administraciones Públicas, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Asegurar la exactitud del contenido, aunque la estructura del documento se adapte a formatos o sistemas diferentes. b) Incluir una manifestación relativa a la comprobación de los elementos de autenticidad e integridad del documento original. c) Garantizar su autenticidad e integridad mediante la firma electrónica reconocida.

Artículo 41.- El archivo electrónico del Ayuntamiento Portugalete

1. La Administración Municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La reproducción en soporte electrónico de documentos en soporte papel se hará de conformidad con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.

En el supuesto de documentos emitidos originariamente en papel, de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable, podrá procederse a la destrucción de los originales, en los términos y con las condiciones que establezca el Ayuntamiento. 2. La Administración Municipal debe garantizar la conservación de los documentos electrónicos originales, recibidos, producidos y gestionados en el desarrollo de sus procesos administrativos y a lo largo de su ciclo de vida. 3. El archivo de documentos electrónicos se hará de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental en cuanto al cuadro de clasificación, método de descripción y calendario de conservación.

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4. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos dispondrán de las medidas de seguridad que garanticen la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la calidad, la protección y la conservación de los documentos archivados y en particular la identificación de las personas usuarias y el control de acceso. 5. El Ayuntamiento de Portugalete podrá establecer convenios o acuerdos con otras entidades para el archivo definitivo de sus documentos electrónicos, siempre y cuando cumplan las garantías del apartado anterior. Artículo 42.- Preservación y acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos La preservación y el acceso a los documentos almacenados en medios electrónicos se regirá por las previsiones de esta Ordenanza relativas al acceso a la información y por los principios y normas aplicables a la protección de la confidencialidad y privacidad de datos, así como por los dictámenes del órgano municipal encargado de la evaluación y el acceso a los documentos. Artículo 43.- Responsabilidad

El Ayuntamiento no responderá del uso fraudulento que las personas usuarias del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante la Administración Electrónica. Dichas personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse de su uso indebido, incorrecto o negligente. Será responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como recibo de presentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Trámites y procedimientos actuales Los trámites y procedimientos accesibles actualmente por vía electrónica, ya sea a través de la web del Ayuntamiento, el servicio de Carpeta Ciudadana u otros canales telemáticos, deberán incluirse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Portugalete desde el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza. La sede electrónica del Ayuntamiento de Portugalete deberá permitir, desde el momento de su creación, la realización de las actuaciones previstas en los trámites y procedimientos incluidos en los servicios mencionados. Segunda. Procedimientos en curso Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

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Tercera. Tablón de edictos electrónico El tablón de edictos electrónico que regula esta Ordenanza entrará en funcionamiento cuando se aprueben las disposiciones que desarrollen las previsiones de esta Ordenanza y el Ayuntamiento de Portugalete haya puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. Cuarta. Notificación electrónica El Ayuntamiento pondrá en marcha la notificación electrónica, para los procedimientos y trámites que lo requieran, cuando se aprueben las disposiciones que desarrollen las previsiones de esta Ordenanza y el Ayuntamiento de Portugalete haya puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. Quinta. Registro Electrónico El Registro Electrónico regulado en esta Ordenanza entrará en funcionamiento a las cero horas del día siguiente a su entrada en vigor. Sexta. Archivo electrónico El archivo electrónico del Ayuntamiento de Portugalete entrará en funcionamiento cuando se apruebe la disposición que regule su organización y el Ayuntamiento de Portugalete haya puesto en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. Séptima. Sede electrónica La sede electrónica del Ayuntamiento de Portugalete regulada en esta Ordenanza entrará en funcionamiento a las cero horas del día siguiente a su entrada en vigor. Décima. Listado de funcionarias y funcionarios.

El Ayuntamiento mantendrá actualizado un registro del personal funcionario habilitado para la identificación o autenticación de la ciudadanía por funcionariado público.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo y ejecución de la Ordenanza

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Portugalete queda facultada para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de esta Ordenanza que resulten necesarias.. Segunda. Seguimiento e implantación de la Ordenanza

Se encarga al Técnico de Modernización Administrativa del Ayuntamiento de Portugalete proponer a los órganos de gobierno de la Administración Municipal las acciones de desarrollo, seguimiento y evaluación de la aplicación de esta Ordenanza.

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Plaza del Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org

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Tercera. Difusión de la Ordenanza Una vez sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará difusión de ella a través de los medios electrónicos que disponga. Cuarta. Regulación de nuevos procedimientos y trámites A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos o modificación de los existentes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios telemáticos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza..

Quinta. Adaptación a la normativa municipal

El Ayuntamiento de Portugalete se compromete a adaptar la normativa municipal a las previsiones de esta Ordenanza. Sexta. Entrada en vigor Esta Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia en los términos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local.” 1.17.-MOCIONES FUERA DEL ORDEN DEL DÍA SOBRE ASUNTOS DE

COMPETENCIA PLENARIA. No se han presentado mociones. II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO POR EL PLENO. (MOCIONES, PREGUNTAS Y RUEGOS), art. 46.2.e) LRBRL.

2.- Dar cuenta de la información trimestral de la gestión presupuestaria al

31.03.12. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN manifiesta que este punto es obligatorio y se adjunta a la presente acta como anexo número 1. 2.01).-Mociones sobre asuntos no incluidos en el régimen competencial del Pleno

art. 22 LRBRL No se han presentado mociones.

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4.-Preguntas El Sr. ALCALDE informa de que hay varias preguntas. Por orden de entrada en el registro, se da comienzo con las preguntas del EAJ-PNV. Realiza la primera pregunta la Sra. AURREKOETXEA BERGARA (EAJ-PNV) que dice lo siguiente: Hace escasas fechas se produjo un incendio en el inmueble sito en la calle Zaldua número 27, con el resultado de una persona fallecida. Preguntamos: ¿qué medidas se van a votar por este Ayuntamiento para que no se vuelvan a producir unos hechos como los acaecidos hace unos días y en el que resultó una persona fallecida? Teniendo en cuenta que, según declaraciones aparecidas en distintos medios, las personas que residen en el inmueble lo están de modo ilegal, ¿qué postura va a adoptar el Ayuntamiento en cuanto al control de las mismas? Desde la fecha del suceso mencionado, ¿qué gestiones se han llevado a cabo?, ¿qué medidas de control y vigilancia ha adoptado la Policía Municipal y la Ertzaintza para el control de la situación generada? Interviene el Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) y aclara, en primer lugar, que el inmueble en cuestión, está en el número 29, no en el 27, según consta en los archivos municipales. Seguidamente, señala que es un edificio de propiedad privada y a sus titulares corresponde tanto su defensa ante posibles ocupantes ilegales como el mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. El Ayuntamiento se ha puesto en contacto con los propietarios, que son Bruesa, una constructora con domicilio en San Sebastián, y han mantenido una entrevista con la delegada en el País Vasco, a quien se transmitió la alarma generada y se recordó sus obligaciones como titular del edificio. La semana pasada, el Departamento de Obras ha detectado una toma ilegal de agua en el inmueble, se ha solicitado la autorización telefónica a Bruesa, para ver si tiene algún inconveniente en que se les corte esa toma de agua, y no tiene ningún inconveniente y se va a proceder a cortarles el agua al menos desde esa toma. La delegada en el País Vasco, nos ha dicho que para iniciar acciones legales contra las personas que al parecer están residiendo ahí, se iban a reunir con la administración concursal, porque para gastar cualquier cantidad de dinero necesitan el permiso del administrador y entonces su voluntad es iniciar acciones contra las personas que están ahí. Eso es lo que pensamos que puede hacer el Ayuntamiento: instar a la propiedad a que tome las medidas que tiene que tomar, porque, si fuera propiedad del Ayuntamiento se tomarían medidas legales desde el propio Ayuntamiento, como ya ha pasado en otra ocasión, pero en este caso no se puede porque el edificio no presenta síntomas de daños en la estructura; es decir, el edificio está bien. No hay daños a la vía pública y, por tanto, hemos hecho todo lo que legalmente podemos hacer.

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Realiza la segunda pregunta la Sra. SANCHEZ GONZALEZ (EAJ-PNV): que dice lo siguiente: Bizkaiko kalez kaleko saltzaileen elkarteak Portugaleteko kalez kaleko salmenta arautzen duen ordenantzaren aurka jarritako administrazioarekiko auzi errekurtsoari begira honako galdera hauek planteatzen ditugu: Zein da Bizkaiko kalez kaleko saltzaileen elkarteak hasitako 1096/2011 prozedura arruntaren egoera? Ezarritako erreklamazioari nolako erantzuna eman zaio? Eta Udalak defentsarako izendatu dituen legezko ordezkariek nola bermatu dute aldeko emaitza lortzea? La Sra. Traductora traduce: Teniendo constancia de la existencia de la presentación de un recurso contencioso-administrativo sobre el procedimiento Ordinario 1096/2011 contra la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el municipio de Portugalete, interpuesto por la Asociación de Vendedores Ambulantes de Bizkaia, preguntamos: ¿En qué situación se encuentra el procedimiento Ordinario 1096/2011, iniciado por la Asociación de Vendedores Ambulantes de Bizkaia? ¿Qué resultado se ha obtenido de la reclamación planteada, que ahora es objeto de presentación de recurso? ¿Qué garantías se han planteado de obtener un resultado favorable a los intereses municipales por la representación de defensa designada por este Ayuntamiento? El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) responde: Esta ordenanza se aprobó inicialmente. Hubo un periodo de alegaciones y presentó alegaciones esta asociación a la que hace referencia la pregunta. Algunas se aprobaron y otras no. En el momento de la aprobación definitiva de la ordenanza, contra esta aprobación definitiva, la Asociación de Vendedores Ambulantes de Bizkaia ha presentado un contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El Ayuntamiento ha nombrado procuradores y letrada, se le ha remitido a la Sala del Contencioso Administrativo todo el expediente administrativo y en eso estamos. ¿Qué garantías tenemos de ganar? Pues pensamos que, como aquí se habló, la ordenanza está ajustada a derecho. Realiza la tercera pregunta el Sr. BEITIA GORRIARAN (EAJ-PNV) que dice lo siguiente: Hace ya varios meses que se aprobó la suscripción y adhesión al pacto de alcaldes por parte de nuestro Ayuntamiento. A solicitud de nuestros grupos, se realizó una presentación en la que se presentó el plan de acción previsto. Por ello en estos momentos, preguntamos:

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¿En qué momento del pacto nos encontramos? ¿Qué acciones se han llevado a cabo desde nuestra adhesión? ¿Se están cumpliendo los plazos del desarrollo del pacto? ¿Qué inversiones se han efectuado con ocasión del desarrollo del pacto? El Sr. PESQUERA GONZÁLEZ (PSE-EE(PSOE) responde: Nos encontramos elaborando el pliego, que es necesario para la contratación del propio plan de acción, el PAES. Lo tenemos prácticamente elaborado y en próximas fechas será llevado a contratación. Respecto a las acciones que se han llevado a cabo, cita las siguientes: la propia elaboración del pliego y ,por parte de los técnicos, acciones tales como la recuperación de datos de las empresas en las cuales se negociará o se estará con ellas para la contratación de PAES. Respecto a si se están cumpliendo los pactos. Desde la adhesión, el plazo era prácticamente de un año. Este plazo, de no ser necesario, de no ser suficiente, hay posibilidad de pedir una prórroga; por lo tanto, no vamos a tener ningún tipo de problema. El retraso en gran medida viene dado por los plazos administrativos para la contratación e incluso para la dotación. Hoy mismo hemos aprobado la dotación para el PAES. El PAES en sí tiene un coste de 59.000 euros. Hoy hacemos una dotación de modificación de crédito de 21.000 euros que complementa la subvención de 37.500 euros. No hay ningún otro tipo de gasto ni de inversión. A continuación, el Sr. Alcalde da paso a las preguntas de Bildu. Realiza la primera pregunta el Sr. SOLOZABAL BERGARA (BILDU): que dice lo siguiente:¿cuál es la postura de la Junta de Gobierno ante el juicio de siete jóvenes portugalujos y portugalujas como consecuencia del cierre del Gaztetxe de Portugalete? El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) responde que respecto a este asunto, cuando se produjo la ocupación ilegal de los locales de la calle Coscojales, Surposa se dirigió a la policía, la policía se dirigió a las personas que se encontraban allí, invitándoles a abandonar el local, y no quisieron hacerlo. El Juez abrió diligencias previas para ver si era constitutivo de delito y, después de estudiarlo, sobreseyó la causa; le pareció al Juez que no había una responsabilidad penal. Esta decisión del Juez, el fiscal la recurrió; entendió que se había producido un delito público y siguió instando. Surposa renunció expresamente a seguir la vía penal y tanto Surposa como la Junta de Gobierno del Ayuntamiento se dan por satisfechos, primero, con que no se hayan producido daños personales, que era una preocupación grande que tenía desde la Junta

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de Gobierno, y segundo, con que se haya recuperado para la ciudadanía un bien que se había ocupado ilegalmente. Interviene de nuevo el Sr. SOLOZABAL BERGARA (BILDU) y dice que Dado que sigue su curso y que el juicio ha sido el viernes, ¿cuál es la postura que tiene el gobierno municipal ante ese juicio?. Seguidamente interviene el Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) y responde que: Surposa y la Junta de Gobierno se dan por satisfechos con que esté todo el mundo bien de salud y que no se hayan producido daños y con recuperar el edificio. Por lo que a nosotros respecta, es un asunto zanjado y, por supuesto, respetamos la actuación de las autoridades judiciales en este asunto. Realiza la segunda pregunta el Sr. IBARMIA LAHUERTA (BILDU) que dice lo siguiente: ¿Es necesaria la realización de un parking en La Atalaya, cuando no se han vendido gran cantidad de parcelas en Zubialde y los Hoyos? Viendo cual es el estado económico de Surposa, ¿puede afrontar esta entidad este gasto? El Ayuntamiento ha hecho un sondeo sobre el interés de los vecinos de la zona para adquirir los garajes, pero ¿existe constancia de que, una vez realizados, van a querer o poder abonarlos? Toma la palabra el Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) y responde que los vecinos verbalmente les han trasmitido la necesidad de un parking en la Atalaya. De todas formas, han realizado un estudio de mercado. Surposa ha encargado un estudio de mercado, del cual se dio cuenta en el Consejo, y el resultado de ese estudio es que claramente la ciudadanía, los vecinos de la zona, necesitan un parking; de eso no hay absolutamente ninguna duda. En cuanto a su viabilidad, económica, de esto los redactores del estudio de mercado nos han transmitido al Consejo de Surposa personalmente que ellos jamás han visto un asunto tan claro; es decir, en su opinión esto se haría financiable con las aportaciones de los interesados en comprar parcelas. Es decir, que tanto las parcelas, el parking como la plaza sería una operación autofinanciada. En cuanto a la constancia sobre el abono comenta que nunca para nada hay una garantía plena. Entonces, visto que, hay bastantes plazas sin vender en Zubialde y en los Hoyos, ya se comentó en el Consejo de Surposa que estábamos estudiando otras vías y vamos a hacer una propuesta al Consejo de Surposa que ya adelantó, a solicitud de la pregunta del portavoz del PP, que pasaría por una colaboración público-privada, de forma que se disminuya el riesgo para el Ayuntamiento.

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Estamos explorando esa vía, hay empresas interesadas y, cuando lo tengamos más o menos cuadrado, los números se presentará en Surposa y yo creo que será del interés de todos. Seguidamente Realiza el primer bloque de preguntas (preguntas 1, 2 y 3) la Sra. DUQUE SANTACOLOMA (BILDU): Guztiak daude erlazionatuta enportugalete.com egunkariarekin. Lehenengoak zera dio: 2011n aipaturiko argitalpena ateratzen dutenei kantitateren bat ordaindu zaie? Zer kantitate eta zeren kontzeptutan? Bigarrena: Gobernu taldeak erreztasunen bat al du beste udal taldeei dagokienez egoki deritzona argitara diezaioten? Eta hirugarrena: gobernu taldearen esku al dago gainerako udal taldeek aipaturiko argitalpenean era berean sarbidea izan ahal dezaten? La Sra. Traductora traduce: Referentes al periódico mensual enportugalete.com: Primera, durante 2011, ¿se ha abonado alguna cantidad a quienes sacan dicha publicación? ¿Qué cantidades y en concepto de qué? Segunda: ¿tiene alguna facilidad el equipo de gobierno, en relación a los otros grupos municipales, para que le publiquen lo que considera oportuno? Y tercera, ¿está en manos del equipo de gobierno, el facilitar que el resto de grupos municipales, puedan acceder de igual manera a dicha publicación?, ¿está dispuesto a promoverlo? El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) responde que efectivamente se han abonado cantidades cada vez que se pone publicidad ahí, pero únicamente por la publicidad; es decir, cuando el Ayuntamiento pone publicidad o Surposa o Demuporsa ponen publicidad, se pone, se paga y se paga por eso, no por que te saquen una noticia. Además, hay que decir en defensa de este medio que tiene una tirada de 20.000 ejemplares solo en Portugalete; es decir, tiene más tirada en Portugalete que El Correo, Deia y Gara. El Correo edita los domingos 27.600 ejemplares para Barakaldo, Sestao, Portugalete, Santurce, Ortuella, Trapagarán, Abanto-Zierbena, Muskiz, hasta Castro. Deia edita 22.000 ejemplares; Gara, entre 42.000 y 50.000 ejemplares para todo Euskadi. Es decir, las cifras nos hacen ver que es un medio leído y prueba de que es leído es el interés que suscita en los plenos. Se ve que al menos los concejales del PNV y de Bildu lo leen y lo tienen en consideración. Pensamos, además, que es más barato que cualquier otro medio. Por tanto, nos parece una buena forma de llegar a la ciudadanía, de informar. Me estoy refiriendo siempre a la publicidad.

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Respecto a la pregunta sobre si tiene alguna facilidad el equipo de gobierno en relación a otros grupos, la respuesta es no ya que se trata de un periódico privado. Si queréis que os saquen, hablad con los periodistas, con los accionistas, con quien consideréis que tengáis que hablar. A nosotros, si nos sacan, será por nuestra simpatía, porque les gusta lo que decimos. En otros municipios, en Trápaga, en Sestao y en Santurce, yo he visto noticias de Bildu y del PNV y también las veo aquí. No veo cuál es el problema. Finalmente responde que no van a facilitar ningún acceso porque no es nuestro; eso os corresponde a vosotros. Nosotros no facilitamos el acceso de nadie a ningún medio, porque no tenemos mano para esas cosas. Ya sabemos que hay otros medios que sí. A mí no me sacan mucho en el Gara. No es responsabilidad de este Ayuntamiento ni que nos saquen a nosotros ni que saquen a nadie. La Sra. DUQUE SANTACOLOMA (BILDU): dice lo siguiente: Galderan jartzen genuen “con detalle”. Gustatuko litzaiguke jakitea 2011ko zenbatekoa eta haren kontzeptua. Eta gero, beste aldetik, suposatzen dut, esan duzunaren arabera, buzoneoaren lana ez dela kopuru horretan sartzen. La Sra. Traductora traduce: Querían una respuesta con detalle, como dicen en la primera pregunta, con las cantidades y en concepto de qué. También pregunta si el trabajo de buzoneo entra en esa cantidad, aunque supone que no. El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) responde que el Ayuntamiento se ha gastado en 2011, 11.248,32 euros. Demuporsa se ha gastado 3.525 euros. Surposa, 6.650 euros y Rialia, 1.500 euros. En cuanto al reparto, nosotros pagamos por poner anuncio; la distribución no sé cómo la hacen. Supongo que pagarán a los que reparten, digo yo. la Sra. DUQUE SANTACOLOMA (BILDU): Realiza el segundo bloque de preguntas (preguntas 4, 5 y 6) que dicen lo siguiente: Zenbatekoa da aurrekontuetan Azeta kalearekin komunikatuko duen igogailu panorámiko, begiratoki eta urbanizatzearen gastua. Nolabait begiesten da azken tartea urbanizatzeko diseinuan herriaren parte hartzea? Nolakoa izango zen? Hurbileko datetan irekiko al zaio publikoari Azeta parkeko bigarren fasea. Hala ere, gaurko oztopo arkitektonikoak mantendu egingo dira. Nola eta noiz konponduko dira sarbidearen arazoak? La Sra. Traductora traduce: ¿A cuánto asciende el presupuesto del “ascensor panorámico que comunicará con la calle Azeta” (según se publica en la pág. 2), el “mirador” y la urbanización correspondiente?

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¿Se contempla de algún modo la participación popular en el “diseño de urbanización del último tramo” del Parque de Azeta en el que “los técnicos trabajan”? ¿De qué modo? En las próximas fechas se abrirá al público la segunda fase del Parque de Azeta; sin embargo, seguirán manteniéndose las actuales barreras arquitectónicas. ¿Cómo y cuándo se solucionarán los problemas de acceso? El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) responde que había un proyecto original del ascensor y la pasarela. Se recibieron en el Ayuntamiento firmas de vecinos de la zona que querían que se adecuara eso. Veían que eso podía dificultarles las vistas y entonces se llegó a un acuerdo con los vecinos para hacer el ascensor a menos altura y también rebajar un poco el impacto visual de la pasarela. Es decir, hacerlo menos potente. Ha habido que hacer un proyecto para la accesibilidad de la zona, las rampas para llegar a la pasarela, y luego ya urbanizar el entorno, las aceras de la zona y cambiar un poco el aparcamiento. Una vez fijado el contexto, os digo que al principio había un proyecto original, que se contrató al final, después de la baja correspondiente, por 404.904,23 euros. Al modificar la cota de la pasarela, el proyecto se modificó y costaba 344.828,27 euros. La urbanización que os he comentado, la accesibilidad y las aceras, eso es 252.355,86 euros. Con lo cual, la diferencia del proyecto original con el proyecto modificado más la urbanización, hay que pagar de más 192.279,90 euros. En cuanto a la participación popular en el diseño de la organización del último tramo del parque de Azeta, el proyecto de las tres fases está hecho. Durante el transcurso, hasta que se licita la obra, si surge alguna idea que se puede incluir en el proyecto, lógicamente, como ya hicimos en la fase dos, si es razonable técnicamente y viable económicamente, ¿por qué no lo vamos a hacer?. Y respecto a las barreras arquitectónicas, en la fase uno falta de rehacer el bidegorri. Sabéis de los problemas legales que se ha encontrado la Diputación, que es la que se va a encargar de hacer el bidegorri, la que se comprometió a hacer el bidegorri; se ha encontrado con problemas en cuanto a la propiedad del túnel y los terrenos. Nosotros nos dirigimos a la Diputación para que al menos hicieran el enganche con la pasarela y estamos esperando a que nos digan algo, porque estamos muy interesados por la accesibilidad. Por eso yo sugiero que transmitáis a vuestro grupo en las Juntas Generales que hagan esta pregunta, porque esto lo tiene que hacer la Diputación, el compromiso es de la Diputación. En la fase 3, también se sobrevuelan las vías, hay un paso, y en esa fase si que hay unas rampas que facilitan el acceso.

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Interviene de nuevo la Sra. DUQUE SANTACOLOMA (BILDU) y dice: Badakigu bigarren fasean berdina esan zenutela baina galderak esaten duena da ea zuek zuzenduko duzuen ala ez, herriko parte hartze hori eta, beste aldetik, guk gure aldetik eraman dugu galdera hori juntetara. Orduan espero dugu oztopo arkitektoniko horiek kentzea. La Sra. Traductora traduce: Pregunta si el Ayuntamiento va a dirigir la participación popular o cómo se va a dirigir ese aspecto. Y en cuanto a la pregunta, ya se ha formulado en las Juntas Generales y esperan que pronto se eliminen las barreras arquitectónicas citadas. Toma la palabra el Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) y responde que: agradece la gestión que hacen ante las Juntas Generales. Ojala tenga más éxito del que estamos teniendo nosotros con este asunto. Y en cuanto a la participación, la relación de la concejalía con la ciudadanía es permanente. Os puedo hablar de los correos que se reciben, las entradas que se reciben y a todos se les da respuesta. Es decir, el proyecto ha estado suficientemente expuesto. La ciudadanía, sobre todo los que viven por la zona, el que está interesado, conoce desde hace más de un año el proyecto y el que ha querido decir algo sobre el particular, lo ha dicho. Pero, de todas formas, como decía, hasta que se licite, todavía hay tiempo. Si alguno presenta una idea técnicamente viable y económicamente posible y nos gusta a todos, ¿por qué no la vamos a incluir?. En principio, las puertas del Ayuntamiento están abiertas porque es la casa de toda la ciudadanía. El Sr. ALCALDE aclara que él es juntero y no ha visto ninguna pregunta de Bildu registrada. Otra cosa es que vosotros se lo hayáis pedido a vuestro grupo, pero no se ha registrado nada. Bueno, yo agradezco que se haga esa pregunta en Juntas, a ver si nos mandan una respuesta más formal, porque nosotros ya insistimos en ello. Os lo agradezco. la Sra. DUQUE SANTACOLOMA (BILDU) realiza el tercer bloque de preguntas (pregunta 7) que dicen lo siguiente: Laugarren orrialdean agertzen den bezala, 2011ko kitapenari buruzko ariketan superavit egon denez eta gainerako diruarekin ere kontatzen denez, horrek hainbat ordainketa lasaitasunez egitea eta oso garrantzitsuak diren proiektuetarako inbertsioak ziurtatuko ditu, azokarako ideia lehiaketarakoa, esaterako. Proiektu honek ez zeukan Eusko Jaurlaritzak emandako diru-laguntzarik? La Sra. Traductora traduce: Según aparece en la página 4, referente a la liquidación del ejercicio de 2011, como ha habido superávit y se cuenta también con remanente, “se podrá hacer frente con tranquilidad a varios pagos” y “aseguran las inversiones en proyectos tan importantes como el concurso de ideas para el mercado de abastos”. ¿No estaba subvencionado este proyecto por el Gobierno Vasco?

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El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) dice que parece que Bildu estuviese haciendo un comentario de texto del periódico enportugalete.com, ante las constantes referencias a las páginas de este periódico No podemos hacernos responsables de lo que diga un periodista, de cómo lo redacte. Mezcla las inversiones en proyectos con el concurso ideas, cuando todos sabemos que el concurso de ideas está subvencionado por el Gobierno Vasco con 300.000 euros. Quiero pensar que se ha liado un poquito el periodista. Yo entiendo que el Alcalde quería decir cuando habló con ellos que estaban garantizadas todas las inversiones. Eso es lo que entendemos que quería decir. la Sra. DUQUE SANTACOLOMA (BILDU): Realiza el cuarto bloque de preguntas (pregunta 8) que dicen lo siguiente: Zortzigarren orrian agertzen den bezala, Alde Zaharreko batzorde berezia lan egiten hasi da. Zer egin du, egunkari honetako argitalpenaren datan, aipaturiko batzordea eratua ez bazen? Esaten da organismoak proiektuan nahasitako agente guztiak biltzen dituela. Udalerako nortzuk dira guztiak? Benetan egongo dira Alde Zaharreko bizitzan parte hartzen duten gizarte-eragile guztiak? Gezurra dioen propaganda ez da guztia? La Sra. Traductora traduce: Según aparece en la página 8, la Comisión Especial del Casco Viejo “ha comenzado a trabajar”. ¿Qué ha hecho, si ni tan siquiera, a fecha de la publicación de este diario, se había formalizado la composición dicha comisión? Se dice que “el organismo” reúne a todos los agentes implicados en el proyecto. Para el Ayuntamiento, ¿quiénes son todos?. ¿Estarán verdaderamente todos los agentes sociales implicados en la vida del Casco Viejo?. ¿No es todo ello una propaganda que además falta a la verdad? El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) responde que estamos en una situación parecida a la anterior. ¿Ha comenzado a trabajar? No sé, no me toca ni defender ni criticar la labor de nadie, pero ¿ha comenzado a trabajar? Pues efectivamente aquí se aprobó que se iba a constituir la comisión, igual se refiere a eso. En cualquier caso, esta noticia no es de una rueda de prensa que haya dado el Alcalde o yo; es una noticia que salió en Deia y no sé enportugalete.com de dónde la ha sacado. Esto, básicamente lo mismo, salió en Deia. Entonces, una posibilidad es que hayan cogido las noticias de ahí, es una posibilidad, pero desde luego de aquí no ha salido esto.

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Vosotros ya sabéis cuándo se ha constituido la comisión, esta semana, y cómo va a funcionar. No sé si queréis que se repita aquí lo que se dijo en el pleno. Lo que se dijo es lo que queremos hacer. Interviene de nuevo La Sra. DUQUE SANTACOLOMA (BILDU) y dice que: Galderan ere galdetzen dugu nortzek parte hartuko duten Alde Zaharreko batzorde berezi horretan. Badakigu egongo direla ostalariak eta Alde Zaharreko auzokideak, baina ez dakigu, adibidez, kulturaren alde lan egiten duten taldeak edo Nautika edo UNED edo horrelako agente edo eragile sozialak egongo diren. La Sra. Traductora traduce: Pregunta quiénes van a participar en la Comisión. Saben que van a participar agentes de hostelería, vecinas y vecinos, pero se pregunta si grupos del mundo de la cultura tendrán participación, como, por ejemplo, la Escuela Náutica o la UNED, o quiénes serán los demás agentes participantes. De nuevo interviene el Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) y responde que: Esta Comisión se ha constituido esta semana, porque previamente este Pleno decidió que se constituyera. ¿Cuándo ha comenzado a trabajar? Cuando este Pleno lo aprueba. Ha empezado ya esta semana o empezará cuando se reúna por primera vez. Eso lo dejo a criterio de cada uno, pero no es responsabilidad nuestra lo que escriba el periodista. Van a participar en esa comisión los miembros que estuvieron el otro día representando a los grupos y luego la comisión, cuando se reúna, irá decidiendo a quién libremente desea llamar. El Alcalde dio alguna pista sobre cuál es la voluntad del Alcalde y de este grupo, pero igual resulta que es necesario o conveniente llamar a más gente. Ya veremos. Si queréis proponer que venga la Escuela Náutica porque tiene algo que aportar, ¿por qué no va a acudir la Escuela Náutica? O quien sea necesario, la UNED o quien sea, no hay una negativa de plano. Interviene el Sr. SOLOZABAL BERGARA (BILDU) y dice que: Nosotros creemos que dentro de la vida pública del Casco Viejo, la Jarrillera, la Cofradía, el Elai-Alai, la Basílica Santa María, por ejemplo, por poner cuatro ejemplos, forman parte de ella. Creemos que la comisión se podría abrir, no solo a los comerciantes y a los vecinos. Interviene el Sr. ALCALDE y recuerda que se comentó en la comisión que, en función de los temas que se traten para algunos grupos de interés, se les llamará. No hay ningún problema. El Sr. SOLOZABAL BERGARA (BILDU) opina que debe ser un plan integral del Casco Viejo, no actuaciones puntuales. En todo momento están interesados. El Sr. ALCALDE estima que no se puede funcionar de forma asamblearia todos juntos en una reunión.

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Una cosa es que podamos decir que cada x reuniones vengan unos porque tratamos temas que les pueden afectar. A mi me encanta que venga la UNED, no tengo ningún problema; no sé qué pinta la UNED en el Casco Viejo, pero bueno, yo encantado de que venga. la Sra. DUQUE SANTACOLOMA (BILDU) realiza el quinto bloque de preguntas (pregunta 9): y dice lo siguiente: Hamazortzigarren orrialdean “ardo dastatze tailerra” agertzen da, gazteriarentzako eskaria asetzeko helburua betetzen duen proposamen interesgarri bezala. Benetan uste du Udal Gobernu honek tailer honekin helburu hori betetzen dela? La Sra. Traductora traduce: En la página 18 “un taller de cata de vinos” como “interesante propuesta” que cumple el “objetivo” de “satisfacer la demanda juvenil”. ¿Realmente piensa este Gobierno Municipal que este taller cumple ese objetivo? Interviene la Sra. TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE): Este curso se impartió el año pasado por primera vez. Fue un curso que propusieron los propios usuarios mayores de 20 años del Aula Joven y probamos a ver qué tal salía. Fue un curso de simplemente tres horas. En la evaluación participaron doce jóvenes: ocho de ellos eran mayores de 22 años y cuatro, mayores de 30. Este tipo de cursos se abre incluso hasta los 35 años. La evaluación fue positiva. Los jóvenes nos pidieron si podía ese mismo curso repetirse o ampliar horas. Entonces se va a hacer este año de cuatro horas y es un curso teórico-práctico. Catar no es beber, pues están las escupideras. Los temas que se tratan también son la metodología de una cata, los componentes de los vinos y las influencias de la degustación, las de nominaciones de orígenes, los procesos de elaboración de los vinos, de tinto, rosado. Realmente es un tema bastante práctico y tenemos actualmente apuntados trece mayores de 20 años e incluso hay gente mayor de 30 que estaba solicitando el curso. Está claro que, si son 15 o 16 alumnos los que pueden asistir, si hubiese lista de espera, los que hicieron el curso el año pasado quedarían en lista de espera posterior. Seguidamente interviene el Sr. ALCALDE: El tema de Azeta a mí me gustaría que lo preguntaseis en la comisión, porque está el arquitecto, que es quien conoce el proyecto y os cuenta todos los detalles. Aquí nosotros intentamos reproducir la información que nos da el arquitecto, pero seguramente fallamos en muchas cosas. Son muchas preguntas que yo os pediría que las hicierais en comisión, porque el arquitecto os puede responder a todos con todo detalle; pero, lo puedes preguntar también en el pleno, faltaría más.

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A continuación interviene el Sr. RODRÍGUEZ LARRAURI (EAJ-PNV) y realiza la primera pregunta pero primero de todo recuerda que hoy es el 75 aniversario del bombardeo de Gernika y seguidamente formula la siguiente pregunta: en varias ocasiones nuestro grupo ha preguntado sobre la fase en la que se encuentran los trabajos para la redacción del Plan Especial para el Casco Viejo. Siguiendo el compromiso del señor Alcalde y de su equipo de gobierno, de elaborar este plan para 2011, y teniendo en cuenta que ya ha transcurrido el primer trimestre del 2012 volvemos a preguntar: ¿se han iniciado los trabajos para la redacción del plan especial del Casco Viejo? Si esto es así, ¿en qué fase se encuentran estos trabajos? ¿Cuál es el calendario previsto para el desarrollo de los trabajos hasta llegar a la redacción del plan? Y viendo que el señor Alcalde y su equipo de gobierno hasta la fecha no han demostrado mucho interés hacia este plan, ¿cuál es el compromiso real del señor Alcalde respecto a este tema? Toma la palabra el Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) y en primer lugar comenta: que él también desea sumarme al recuerdo que ha hecho el concejal nacionalista y recordar también que ayer fue el vigésimo quinto aniversario del atentado contra la Casa del Pueblo de Portugalete en el que fallecieron M.T. y F.P. Respecto a la pregunta del plan especial, sí que se ha iniciado En el equipo de Gobierno hemos pensado que Surposa debe jugar un papel importante en este plan especial y por tanto en Surposa se están iniciando los trabajos. Por daros una idea de conjunto de en qué consiste la aprobación de este plan especial, una primera fase sería la contratación de la redacción de la modificación del Plan Especial del Casco Viejo; estaríamos en fase de contratación. Es decir, habría que redactar los pliegos y ver cómo se hace la contratación. Esto ¿qué tiempo nos puede llevar? No sabemos. Voy a dar unos plazos orientativos y pensemos que también realistas: este proceso unos seis meses puede tardar, puede alargarse o puede acortarse. Luego una vez que se contrate, vendría la redacción de la modificación propiamente dicha; pensamos que en unos tres meses debería estar lista. Luego vendrían la aprobación inicial, la información pública y el informe de las alegaciones. Un plazo razonable pueden ser seis meses, pero igual es menos: depende de las alegaciones que se presenten. Y luego, un texto refundido y la aprobación definitiva; en total, otros seis meses. Estos son unos plazos que pensamos que pueden ser realistas. Por tanto, las tres primeras partes de la pregunta quedan contestadas y sobre el interés, yo creo que queda también patente el interés del Alcalde y de su equipo de Gobierno.

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De hecho, se está redactando esto porque el Alcalde y su grupo vota a favor en los presupuestos. El Partido Nacionalista Vasco se abstuvo; si todos nos hubiéramos abstenido, no se hubiera podido llevar a cabo. Interviene de nuevo el Sr. RODRÍGUEZ LARRAURI (EAJ-PNV) y dice que quince meses después nos encontramos como hace quince meses y después de la aclaración y el calendario que me has puesto, queda claro que efectivamente durante quince meses no se ha hecho nada y que ahora se están empezando a hacer las cosas. Entonces, vamos a esperar aproximadamente otros veintiún meses, que es lo que has planteado, para ver si realmente al final podemos tirar con esto para adelante. Espero que esa voluntad que manifiestas sea cierta, porque esto es la quinta vez que lo preguntamos y siempre estamos en la misma fase, iniciando los trabajos para la contratación del equipo. Espero que sea como tu dices. Interviene el Sr. ALCALDE y comenta que este asunto se aprobó a finales de 2010, con los presupuestos de 2011. En tres meses o cuatro se paró el Ayuntamiento, porque había un proceso electoral y no se volvió a arrancar hasta septiembre del año pasado. En ese periodo no se hace absolutamente nada porque hubo el cambio de Gobierno. Entonces, nosotros decidimos empezar con las fechas que te marca. Además, hemos pensado que lo tiene que hacer Surposa porque va a ser más ágil. Tiene menos volumen de trabajo en estos momentos, porque la situación económica de las inversiones es menos importante y por lo tanto va a tener mas posibilidades de agilizar el plan especial. Que conste que el plan especial no supone ni menos cosas ni más cosas en el Casco Viejo: vais a adaptar el plan especial a una normativa y todos sabemos que muy pocas cosas van a poder cambiar en el plan especial del Casco Viejo, pues está todo muy consolidado. Cambiar algunas de las cosas que hay que no supone mucho y nosotros tenemos interés por hacerlo, pero como temas de planeamiento va a tardar. En urbanismo lo tienen claro; están empezando con la recopilación de información para contratar la redacción del plan. Tenemos mucho interés y se pone de manifiesto en todo lo que estamos haciendo desde el gobierno municipal en el Casco Viejo; es evidente. Realiza la segunda pregunta el Sr. RODRÍGUEZ LARRAURI (EAJ-PNV): En el presupuesto que se aprobó para el ejercicio 2011 se recogían partidas para diferentes proyectos de inversión y tenemos constancia de que no ha comenzado su ejecución. Entonces, ¿en qué situación se encontraba cada uno de esos proyectos de inversión que situábamos en la Canilla, la reforma de Paseo de la Canilla, las rampas mecánicas en Almirante Vallecilla y la reforma de la plaza Maestro Mateo Hernández? El Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) responde que las rampas mecánicas de Vallecilla están a falta de los informes de Secretaría y de Intervención; están ya en fase de licitación; es decir, una vez que estén ya los informes, que estarán en breve, se

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procede a licitar y luego lo que se tarde en contratar depende el número de empresas que se presenten. No os puedo aventurar un plazo. Por ejemplo, al concurso de ideas del mercado de abastos se presentaron 45; en cambio al de Azeta solo se presentaron 5. Aquí no sabemos cuántos se pueden presentar, pero la idea es empezar en cuanto esté todo. El de La Canilla y el de la plaza Maestro Hernández son proyectos que se han hecho desde el propio Ayuntamiento; es decir, el proyecto no se ha encargado a un estudio externo. Queríamos tener especial cuidado con estos dos proyectos porque tienen bastante influencia en la ciudadanía desde un punto de vista incluso turístico, en el caso del paseo de la Canilla. La reforma de la Canilla está terminada, lo que pasa es que tiene un plazo de ejecución en torno a cinco meses y si se contrata estaría afectado todo el verano, con todas las actividades que se desarrollan en el verano, que la gente lo utiliza, es cuando más se pasea y luego hay fiestas: las de San Roque, las de San Nicolás. Hemos estado hablando también con las cuadrillas y nos han solicitado que esto se aborde después del verano. La idea entonces es llevarlo a cabo después del verano. El de la plaza Mateo Hernández está también prácticamente terminado, a falta de resolver unas sugerencias que han hecho hosteleros de la zona para ver cómo podrían encajar terrazas. Una vez que esté ya resuelto este asunto, inmediatamente pasaría a licitarse. El Sr. ALCALDE aclara que el proyecto de la Canilla lo quisimos hacer en el Ayuntamiento porque afectaba mucho al Casco Viejo. Queremos siempre buscar un periodo en que no afectemos nada, pero como siempre hay actividades en el Casco Viejo y en La Canilla la única forma es empezar en octubre. Entonces, lo licitaremos para empezar en octubre, de forma que lo podamos tener para marzo o abril terminado y que no afecte a ningún tipo de actividad. Bueno, afectará durante Carnavales, pero es imposible buscar cinco meses en el municipio sin ningún tipo de actividad. Por eso, si empezamos en octubre podemos incluso acelerar las obras para terminarlo en febrero o marzo. El de Maestro Hernández es complicado porque la plaza tiene unos garajes abajo. Es una plaza muy complicada de diseñar y teníamos claro qué queremos hacer ahí: quitar gran parte de las escaleras y las barreras arquitectónicas y sobre todo hacer una plaza como queremos nosotros, no como alguien de fuera lo quiere hacer. Es una plaza muy importante, es el corazón de Repélega y de alguna forma queremos hacer una cosa con la que esté de acuerdo todo el mundo. Por eso lo están haciendo aquí en Urbanismo con todas las especificaciones que les estamos dando nosotros y sobre todo hablando con los hosteleros porque les gustará seguir sacando mesas, pero que también quede espacio. También se había hablado de la posibilidad de una pérgola, pero no lo vemos porque igual eso supone para los vecinos una barrera visual. O sea, son muchas cosas, lo están haciendo en Urbanismo y va más lento porque lo hace la propia gente de Urbanismo y tiene que compartir trabajo con otras cosas.

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Y lo de Vallecilla, como sabéis, el proyecto ya está hecho. 5.- Ruegos Realiza el primer ruego el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV) y dice que su grupo había preparado una moción que sorpresivamente se ha reconvertido en ruego. Tenemos un antecedente del mes pasado, de Ezker Batua, que también se le transformó, pero, bueno, nosotros transformamos esta moción en ruego y luego volveremos a incidir en una moción más acorde con lo que se nos aconseja. En la parte expositiva, decimos que son muchas las opiniones vertidas sobre las distintas y diversas tramitaciones a las que se tiene que enfrentar un empresario a la hora de poder abrir o reaperturar su negocio. La mayoría de ellas coincide en un aspecto, la tardanza de la administración a la hora de tramitar la variedad de documentos que la distinta reglamentación exige para poder conseguir los oportunos permisos que capaciten al empresario para aperturar al público el negocio y poder desarrollar su proyecto empresarial. Todos coinciden, además, en que se debieran agilizar los distintos trámites que hay que gestionar, con el único objetivo de conseguir mayor rapidez y celeridad en el otorgamiento de los permisos y, por tanto, una mayor agilidad a la hora de su tramitación. Teniendo en cuenta que Portugalete se caracteriza por su densidad en el sector comercial y de servicios y que una de las prioridades es el fomento, la dinamización y el desarrollo de este sector, que aporta riqueza, puestos de trabajo, seguridad y un mayor nivel de bienestar social para todos los vecinos y vecinas de Portugalete, solicitamos y proponemos el siguiente acuerdo: Que, teniendo en cuenta los motivos expuestos con anterioridad, se realicen los trámites oportunos para conseguir una mayor agilidad en la concesión de las licencias de obra, licencias de apertura, licencias de cambio de titularidad y licencias de actividad, que permitan un mayor atractivo y un valor añadido a la hora de elegir Portugalete como sede de futuros proyectos empresariales y profesionales, consiguiendo con todo ello una puesta en funcionamiento más rápida y ágil que redunde directamente en el abaratamiento de costos y tiempos para los emprendedores que quieran iniciar su actividad profesional, comercial o empresarial en nuestra Villa. Así mismo, la brevedad en la tramitación de la documentación referenciada contribuirá sin lugar a dudas a que muchos de los profesionales ya radicados en el municipio se decidan a iniciar procedimientos de reforma y adaptación de sus negocios, que los sitúen un mejor escenario de competitividad e innovación para poder ofrecer sus servicios, que sin duda alguna redundarán en una mayor calidad de prestación del servicio del que se trate y una mejora en quien lo recibe, que es el propio consumidor y, en la mayoría de ocasiones, vecino de Portugalete.

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Realiza el segundo ruego el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV): que dice lo siguiente: teniendo constancia de que en multitud de ocasiones y con carácter obligatorio se producen distintas publicaciones en los boletines oficiales para que puedan entrar en vigor las variadas disposiciones que se confeccionan en este Ayuntamiento en las que, además, intervienen directamente los distintos grupos políticos representados, rogamos que las mencionadas publicaciones oficiales sean puestas en conocimiento de los distintos grupos políticos con representación en este Ayuntamiento, favoreciendo el conocimiento y control de las distintas disposiciones publicadas, sus alegaciones, modificaciones y, por supuesto, su entrada en vigor. Todo ello, sin ninguna duda, contribuye a un mejor y mayor conocimiento de la extensa documentación que se emite en este Ayuntamiento, favoreciendo la labor de los distintos grupos que trabajan a diario en él. Interviene el Sr. ALCALDE y comenta que podría arbitrarse un sistema de detección de publicaciones desde Secretaría. De todas formas el 90% ó 95% de las cosas las aprobamos en el pleno. De nuevo interviene el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV) y dice que: tenemos un caso reciente. Se ha publicado definitivamente la ordenanza de conversión de lonjas en viviendas, yo en repetidas ocasiones había preguntado y tampoco se sabía fijo. Entonces en el momento en que se publique, el departamento correspondiente no va a tener ningún problema en emitir al resto de grupos el boletín en concreto y la fecha. Realiza el tercer ruego el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV): y dice lo siguiente: teniendo constancia de que, desde la aprobación del sistema de alertas, la única comunicación que ha recibido el sector económico al que se dirige ha sido una circular junto con la hoja de inscripción y, a su vez, teniendo conocimiento este grupo de que no todos los profesionales de la Villa que desarrollan su actividad han sido debidamente notificados, presentamos con su consideración y aprobación al presidente, el siguiente ruego: Debido a la importancia que representa para el sector la creación del registro del sistema de alertas, se realizan todas las gestiones oportunas tendentes a dar a conocer al sector en general la posibilidad de su inclusión en el mencionado sistema y para ello realizamos las siguientes propuestas: primero, anuncio o banner permanente en la web municipal, con posibilidad de descarga de la solicitud para su posterior presentación. Y, segundo, recordatorio de la existencia del sistema y posibilidad de inclusión en todas las comunicaciones masivas que se realizan desde el departamento o área correspondiente. A continuación interviene el Sr. ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) y comenta que ya se ha emitido el primer mensaje a todos los que se han inscrito. Si no recuerdo mal, el 14 de abril, ya se envió un mensaje a todos los comercios afectados. En cuanto a la comunicación, vamos a ver qué se puede hacer por mejorarla.

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Responde de nuevo el Sr. ARANBURUZABALA FUENTES (EAJ-PNV) y aclara que no se refiere a la comunicación, sino que se refiere a dar a conocer la existencia del sistema de alertas. Sería conveniente poderlo colgar en la página web como cualquier trámite más o documento más, incluso poder descargar la solicitud para que se pueda presentar. Contribuiría a una mejor información para todo el sector de cualquier tipo de circular que el departamento o área de comercio emita. Tampoco costaría nada recordar la existencia del registro de sistema de alertas, incluso si es necesario poniendo en conocimiento de la mayoría de los profesionales de la villa el modo de registrarse.

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Seguidamente interviene el Sr. ALCALDE: Recogemos el ruego con la apreciación que ha hecho el Concejal de Nuevas Tecnologías. El Sr. ALCALDE, no habiendo más asuntos que tratar, da por finalizada la sesión a las 10:45 del día de la fecha, de lo cual, yo, como Secretaria General, doy fe. El ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL Mikel Torres Lorenzo Begoña Serra Ispizua