portal de la biblioteca del congreso nacional de chile ......información po tratarsr de cifrae...

7
GOBIERNO DE CHILE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCION DE ESTUDIOS Y DESARROLLO ! 0 3 CARTA SED N° / Santiago Señor Juan Carlos Utreras Díaz Coordinador Sistema Integrado de Información Territorial Biblioteca del Congreso Nacional PRESENTE De nuestra consideración: de Colaboración y de entrega de información estadística, suscrito entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Biblioteca del Congreso Nacional, debidamente visado por las respectivas Subdirecciones de este Servicio y firmado por el Señor Director Nacional (S). Adjunto sírvase encontrar, un ejemplar del Convenio Saluda atentamente a usted, MECI/Cí e Distribución: La indicada Archivo SED Calidad Calidez Colaboración CA TEDRAL N°1772Piso 4 o , SANTIAGO, TELÉFONOS 7822701 - 7822702, FAX 7822156

Upload: others

Post on 04-Feb-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • GOBIERNO DE CHILE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL

    E IDENTIFICACIÓN

    SUBDIRECCION DE ESTUDIOS Y DESARROLLO

    ! 0 3 CARTA SED N° /

    Santiago

    Señor Juan Carlos Utreras Díaz Coordinador Sistema Integrado de Información Territorial Biblioteca del Congreso Nacional PRESENTE

    De nuestra consideración:

    de Colaboración y de entrega de información estadística, suscrito entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Biblioteca del Congreso Nacional, debidamente visado por las respectivas Subdirecciones de este Servicio y firmado por el Señor Director Nacional (S).

    Adjunto sírvase encontrar, un ejemplar del Convenio

    Saluda atentamente a usted,

    M E C I / C í e Dis tr ibuc ión:

    La ind icada A r c h i v o S E D

    Calidad Calidez Colaboración CA TEDRAL N°1772Piso 4o, SANTIAGO, TELÉFONOS 7822701 - 7822702, FAX 7822156

  • CONVENIO DE COLABORACION Y DE ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADISTICA ENTRE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y

    LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

    En Santiago de Chile, a ..3.Q.... de ..D.i.c.iembx.e de 2003, entre el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, en adelante "EL SERVICIO", RUT N° 61.002.000-3, representado por su Director Nacional Subrogante, don Luis Orlando Fuentes Cerda, RUN N° 9.215.735-0 ambos domiciliados en Catedral N°1772, Santiago, y la BIBLIOTECA DEL C O N G R E S O NACIONAL, en adelante LA BIBLIOTECA, RUT N° 60.203.000-8, representada para estos efectos por su Directora doña María Soledad Ferreiro Serrano, RUN N° 4.466.006-7, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1117 Piso 2 Santiago, se ha convenido lo siguiente:

    PRIMERO:

    EL SERVICIO proporcionará a LA BIBLIOTECA acceso a la información estadística que se describe en el Anexo que se entiende formar parte del Convenio. Dicha información ha sido desarrollada por EL SERVICIO en su página web a través de la Red Internet.

    SEGUNDO:

    EL SERVICIO a través de un mecanismo de acceso privado que tendrá el carácter de secreto, indelegable, personal e intransferible, facilitará a LA BIBLIOTECA el acceso a la información descrita en la cláusula anterior, el cual permitirá una sola conexión al sistema correspondiente de EL SERVICIO. Este acceso será de conocimiento exclusivo de LA BIBLIOTECA, y estará encriptado.

    EL SERVICIO no se hace responsable del uso indebido del acceso privado por parte de LA BIBLIOTECA, liberándose de toda responsabilidad frente a terceros, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda interponer en caso de infracción.

  • TERCERO :

    LA BIBLIOTECA usará la información estadística para el sólo efecto de incorporarla en el Sistema Integrado de Información Territorial que permite obtener información estadística y cartográfica de todas las unidades territoriales de Chile, siendo de su exclusiva responsabilidad su utilización indebida.

    CUARTO:

    La información que en virtud de este Convenio se entrega, no podrá ser comercializada a terceros por LA BIBLIOTECA bajo ninguna circunstancia, ni en su totalidad o en parte, trátese de personas naturales o jurídicas, en medios propios o ajenos, magnéticos o de otro tipo, ni aun cuando haya expirado el Convenio por cualquier causa. Ello sin perjuicio de la publicidad que debe darse a dicha información por tratarse de cifras válidas y únicas relativas a la cantidad de inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción practicadas anualmente por EL SERVICIO y que constan en su Base de Datos. La publicidad de esta información deberá indicar que las estadísticas oficiales de las inscripciones de todos los hechos vitales es proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    QUINTO:

    Por su parte, LA BIBLIOTECA contrae las obligaciones siguientes:

    a) Instruir por escrito, de acuerdo con sus mecanismos formales internos, a las personas que tengan acceso al sistema referido en la cláusula tercera, a no copiar la información, ni total o parcialmente para su comercialización.

    b) Adoptar medidas de seguridad, tanto administrativas como tecnológicas para conservar la propiedad de dicha información, libre de acceso por parte de terceros no autorizados.

    No obstante lo anterior, la información que se entregue a LA BIBLIOTECA podrá darse a conocer a sus usuarios, a través del Sistema Integrado de Información Territorial que pasará a formar parte de los datos estadísticos y cartográficos propios de dicho sistema.

  • SEXTO:

    EL SERVICIO se obliga a entregar la información señalada en la cláusula primera, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran efectuarse en el futuro, mediante un Anexo, suscrito por ambas partes y que se entenderá formar parte integrante del presente Convenio. No obstante lo anterior, no responderá por dificultades que se produzcan en cuanto a tiempo de respuesta o por interrupciones en la entrega de información que se produzcan por cualquier causa. EL SERVICIO comunicará oportunamente a LA BIBLIOTECA, en el caso de interrupción o suspensión por mantenciones programadas.

    SÉPTIMO:

    EL SERVICIO no será responsable del cumplimiento de sus obligaciones antes señaladas, incluidos los niveles de servicio o exigencias, si ello se debe directa o indirectamente a que el hardware u otros productos de LA BIBLIOTECA no puedan procesar, suministrar y/o recibir adecuadamente la información objeto del presente Convenio. Para estos efectos, se consideran otros productos, los programas, máquinas y sistemas de LA BIBLIOTECA o de un tercero, instalados con anterioridad y/o ajenos al presente Convenio.

    OCTAVO:

    El presente Convenio entrará en vigencia el 1 de enero de 2004, sin perjuicio de la tramitación posterior de los documentos administrativos que lo sancionen.

    NOVENO:

    El presente Convenio tendrá una duración de un año desde la fecha antes indicada y se renovará automáticamente, por iguales periodos y en los mismos términos, salvo que alguna de las partes manifieste por escrito su voluntad en contrario, lo que deberá comunicarse a lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de término.

  • Con todo, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al Convenio en caso de incumplimiento de las condiciones u obligaciones de la contraparte. Este término anticipado se notificará a la contraparte.

    Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. Los nombres de éstos coordinadores, como la indicación de los cargos que desempeñan se individualizan en el Anexo de este Convenio. En el caso que de que una parte cambie el coordinador deberá dar aviso a la otra parte, en el plazo de cinco (5) días hábiles, por el medio más expedito posible, indicando el nombre, cargo y RUN del nuevo coordinador.

    DÉCIMO PRIMERO:

    El presente Convenio se firma en dos ejemplares. Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

    DÉCIMO SEGUNDO:

    La personería de don Luis Orlando Fuentes Cerda, para actuar a nombre y en representación de EL SERVICIO, consta en el Decreto Supremo N° 707 del 31 de julio de 2000, del Ministerio de Justicia.

    La personería de doña María Soledad Ferreiro Serrano, para actuar a nombre y en representación de LA BIBLIOTECA, consta en Resolución N° 49 de la Honorable Comisión de Biblioteca del 25 de marzo de 2003.

    DECIMO :

    DIRECTOR NACIONAL (S) SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E

    IDENTIFICACIÓN

    DIRECTORA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

  • ANEXO

    a) COORDINADORES DEL CONVENIO

    De acuerdo con la cláusula décima, las siguientes personas desempeñarán la función de Coordinadores:

    • Por EL SERVICIO: Sra. Cynthia Rothen de la Sotta, R.U.N. 12.300.594-5, Asesora de la Subdirección de Estudios y Desarrollo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    • Por LA BIBLIOTECA Sr. Juan Carlos Utreras Díaz, R.U.N. 7.694.394-k , Coordinador Sistema Integrado de Información Territorial de la Biblioteca del Congreso Nacional

    b) INFORMACIÓN ESTADISTICA

    CLASIFICACION DETALLE Nacimientos Año, Región, Oficina Defunciones Año, Región, Oficina Matrimonios Año, Región, Oficina Rectificaciones Año, Administrativas, judiciales. Cada una por tipo de

    registro. Subinscripciones Año, Administrativas, judiciales. Cada una por tipo de

    registro. Adopciones Año, Simples, Especiales, En el extranjero. Por región. Nulidades Año, por región Cambio regimen Tipo de cambio, por año Madres solteras Año, región, Oficina Cambio nombre Por año

  • Lo anterior es sin perjuicio, de un mayor nivel de desagregación de la información estadística de registro civil que se vaya incorporando a futuro, y las correspondientes actualizaciones que se efectúen mensualmente. Se podrá obtener dicha información a través de un archivo electrónico en formato EXCEL.