portafolio derecho laboral 2 corte
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HOJA DE VIDA
Datos Personales
NOMBRE María Fernanda Vargas Morón
CEDULA 1.122.140.589 Acacias Meta
FECHA DE NACIMIENTO 04 de Febrero de 1997
LUGAR DE NACIMIENTO Acacias, Meta
ESTADO CIVIL Soltera
CUIDAD Acacias Meta
DIRECCION CL 23 19 TO 3 AP 105 BRR PLAMAR DE JERUSALEN
TELEFONO 3107804353
E-MAIL [email protected]
ESTUDIOS
Estudios Primarios: “INSTITUCION JUAN ROZO SEDE ENRIQUE DANIELS” BARRIO MANCERA ACACIAS META (2002-2007)
Estudios Secundarios: “INSTITUCION EDUCATIVA JUAN ROZO” BARRIO POPULAR
(2008 -2013) UNIVERSITARIA: “UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA”
SEDE VILLAVICENCIO CONTADURIA PÚBLICA (3 Semestre)
IDIOMA: Español
PROYECTO DE VIDA
Mi nombre es María Fernanda Vargas Morón, soy una persona que confío en
mi misma y tengo cualidades y defectos¸ algunas cualidades que me
identifica la responsabilidad me gusta ser puntual en mis cosas, el amor
comparto con las demás personas, la paciencia ¸ él respeto. Puedo basarme en
mi auto confianza para realizar todo lo que me propongo y tengo la seguridad
de que por mi forma de ser lo puedo conseguir para ello tengo metas y
propósitos en mi vida ¸ mi mayor meta es terminar mi carrera para el 2018,
con buenas técnicas de aprendizaje pensando siempre en positivo, superando
todas las barreras, y no dejarme vencer por alguna adversidad que se presente
en el camino.
Mis propósitos durante mi vida es crear mi propia empresa para las accesorias
contable a mediados del año 2020 para ella contar con unas buenas bases para
que mis accesorias sean de fiel confidencialidad
Fortalezas…
Me gusta que las cosas salgan bien como las quiero, una fortaleza que tengo
es poder ser creativa, tener imaginación para hacer las cosas bonitas que se ve
empeño en un trabajo y dedicación.
PRIMA Y SERVICIOS
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es
inferior a un año, el pago será proporcionalmente al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
. Toda empresa (de carácter permanente) está obligada a pagar a cada uno de
sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación
especial, una prima de servicios, así:
Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de
salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una
quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de
diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo
semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren
servido por lo menos la mitad del semestre respectivo (y no hubieren sido
despedidos por justa causa) y Las de capital menor de doscientos mil pesos
($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una
semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días
de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren
trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al
tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del
semestre respectivo (y no hubieren sido despedidos por justa causa).
PRIMA PROPORCIONAL
FORMULA:
Valor 15 días * días laborados
180
EJEMPLOS
1. Alison ingreso a laborar en día 1 de enero del 2015 y es despedida hoy
11 de marzo del 2015. Su salario es de $4.250.000
2.125.000 * 71 = 838.194
180
2. Paola ingreso a laborar el día 24 de mayo del año 2014 y fue despedida el
30 de diciembre del 2014 ¿liquida el valor a pagar por concepto de prima su
salario es de $ 3.250.000?
$ 1.625.000
Yesica ingreso a laborar el 23 de noviembre del 2013 y es despedida el día 11
de marzo del 2015 el empleador cumple cabalmente sus obligaciones
laborales, su salario es de 1.800.000 ¿cuál es el valor por concepto de prima?
900.000 * 71 = 355.000
180
Jenny yurley ingreso a laborar el 10 de marzo del 2015 y es despedida el
mismo 10 de marzo del 2015, realizando actividades de servicio generales en
la empresa unipalma. , su salario es de 800.000.
400.000 * 1 = 2.222
180
AUXILIO DE CESANTIA
El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo
del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de
salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por
fracción de año.
ARTICULO 249. REGLA GENERAL.
Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás
personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo,
como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracción de un año
(LEY 50 DE 1990), EL AUXILIO DE CESANTÍAS SE LIQUIDA DE
LA SIGUIENTE MANERA:
. El 31 de diciembre de cada año, se hará la liquidación definitiva de cesantía,
por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba
efectuarse en fecha diferente por la terminación del vínculo laboral.
En concordancia con lo dicho en el literal a., si al término de la relación
laboral, existieren saldos de cesantías que no hayan sido entregados al fondo,
el empleador se los pagará directamente al trabajador.
ARTICULO 250. PERDIDA DEL DERECHO.
1. El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato
de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:
a). Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro
del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal
directivo de la empresa;
b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras,
maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con
el trabajo,
c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a
conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
2. En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago
correspondiente hasta que la justicia decida.
ARTICULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA
CESANTIA
1. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario
mensual devengado por el trabajador. Los aumentos de salario que se hagan a
partir de la vigencia de este Código sólo afectarán el cómputo de la cesantía
durante los tres (3) años anteriores a la fecha de cada aumento.
2. En los salarios variables se entenderá que ha habido aumento cuando el
promedio mensual de lo devengado por el trabajador en un (1) año es superior
al promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior.
CESANTIAS
Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral
colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda
cesante, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente
se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede
desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.
PARA QUE LAS PUEDES USAR?
*Para dar seguro y auxilio monetario cuando el trabajador quede desempleado
*Para financiar la matricula en educación superior del trabajador, cónyuge o
hijos en entidades educativas reconocidas por el estado.
* para adquisición construcción, y mejoras de vivienda
AUXILIO DE CESANTIAS
Articulo 249 REGLA GENERAL
Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás
personas que se indican en este capítulo, al terminar el contrato de trabajo,
como auxilio de cesantías un mes de salario por cada año de servicios, y
proporcionalmente por fracciones del año.
COMO SE CALCULA EL VALOR DE LAS CESANTIAS?
Las cesantías se calculan mediante la fórmula Días laborados x salario/360
días.
CUANDO ES EL PAGO DE MIS CESANTIAS?
Hay plazo hasta el 14 de febrero para pagar las cesantías, si pasada esta fecha
no se ha hecho el pago se generara una sanción por mora de un día de salario
por cada día de atraso en el pago.
Si el trabajador se retira de trabajar antes del 31 de diciembre del año en curso
la empresa deberá pagar directamente al trabajador las cesantías causadas por
el tiempo trabajado.
FORMULAS PARA LIQUIDAR CESANTIAS PROPORCIONAL
Valor de 1 mes de salario / 360 x los días laborados
EJERCICIOS
María ingreso a laborar el día 28 de marzo del año 2012 y es despedida el día
16 de marzo del 2015 su salario es de 1.930.000
¿Cuál es el valor a pagar por concepto de cesantías?
1.930.000/360x 76 días = 407.444
2 Jenny ingresa a laboral el 20 de agosto del 2014 y es
despedida el
20 de febrero del 2015 salario de 1000000 ¿cuánto es el valor
a
Pagar por concepto de cesantías si el empleador no ha hecho
ni un
Solo pago?
Cesantías año 2014- 363.888
Cesantías año 2015- 138.888
1000000/360x131=363.888
1000000/360x50dias= 138.888
ARTICULO 250-CODIGO LABORAL DEL TRABAJO
PERDIDA DEL DERECHO
1. El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el
contrato de trabajo termina por algunas de las siguientes causas:
a) Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el
personal directivo de la empresa ;
b) Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios,
obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo;
c) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a
conocer asuntos de carácter reservados, con perjuicio grave para la
empresa.
2. En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago
correspondiente hasta que la justicia decida.
EJERCICIOSChucho ingreso a laborar el 13 de abril del año 2012 y fue despedido el
lunes 1 marzo del 2015 salario de 2000.000 ¿liquidar todos los periodos
ya que el empleador no ha cumplido sus obligaciones laborales?
13 abril del 2012
1433,333-2012
2000.000 – 2013
2000.000- 2014
338.888-2015
INTERESES EN LAS CESANTIAS
Es la utilidad sobre el valor de las cesantías que las empresas deben pagarle a
los trabajadores directamente por nómina. El interés por ley corresponde al
12% anual y la empresa debe:
*Liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año
*pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente. De lo
contrario, la empresa deberá pagar una sola vez el doble de los intereses
causados.
INTERESES DE LAS CESANTÍAS
Salario Mínimo Legal Vigente ($)
616,027
Salario Mínimo Integral Vigente ($)
8,008, 000
Subsidio de Transporte ($)
72,000
Unidad de Valor Tributario (UVT) ($)
27,485
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que
tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan
directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se
deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se
deben pagar al empleado.
Sentencia T-084/10
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-
Causales genéricas y especiales de procedibilidad/ACCION DE
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Caso en que se
vulneró la Constitución al no satisfacer los principios de primacía de la
realidad y acceso a la justicia en la mayor medida posible
DEFECTO SUSTANTIVO-Desarrollo jurisprudencial por
desconocimiento de la Constitución
ACREENCIAS LABORALES-Formas hermenéuticas alternativas de
contabilizar la prescripción cuando se declara existencia de contrato
realidad
ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE
ACREENCIAS LABORALES-Prescripción de prestaciones sociales
cuando se declara existencia de contrato realidad debe hacerse mediante
alguna de las formas alternativas a la dominante por ser más favorable
Referencia: expediente T-2405224
Acción de tutela interpuesta por Orangel
Evelio Mendoza Guardia contra el Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Florencia
y la Sala Única de Decisión del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Florencia
Magistrada Ponente:
Dra. MARÍA VICTORIA CALLE
CORREA
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil diez (2010).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan
Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por la Sala de Casación
Laboral de la Corte Suprema de Justicia el cuatro (04) de agosto de dos mil
nueve (2009), dentro de la tutela presentada por Orangel Evelio Mendoza
Guardia contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia y la Sala
Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
El proceso en referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de
Selección Número Diez, mediante Auto proferido el ocho (08) de octubre de
dos mil nueve (2009).
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. Orangel Evelio Mendoza Guardia interpuso acción de tutela contra el
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia y la Sala Única de
Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, pues en su
concepto al declarar prescrita la acción laboral respecto de algunas
prestaciones derivadas de un contrato realidad que mantuvo con el Instituto de
Seguros Sociales, bajo el argumento de que la prescripción debe contarse
desde el momento en el cual se causaron las prestaciones que reclama, le viola
sus derechos fundamentales a que se le conceda primacía a la realidad sobre
las formas y a acceder a la administración de justicia.
La acción laboral que dio origen a las providencias que se cuestionan
mediante tutela1
2. Orangel Evelio Mendoza Guardia trabajó como médico general para el
Instituto de Seguros Sociales desde el primero (1°) de noviembre de mil
novecientos noventa y cuatro (1994) hasta el treinta (30) de junio de dos mil
tres (2003), y con la ESE Policarpa Salavarrieta desde el primero (1°) de julio
hasta el treinta (30) de noviembre de ese mismo año. Todo ese tiempo, aduce,
su vínculo con la entidad tuvo la apariencia de contrato de prestación de
servicios.
3. Después de que el contrato fuera terminado por el ISS, el tutelante interpuso
demanda laboral, pretendiendo que se hicieran las siguientes declaraciones:
1
(i) Que entre las partes existió un contrato laboral durante el período
comprendido entre el primero (1°) de noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro (1994) y el treinta (30) de junio de dos mil tres
(2003)
RESUELVE
RESUELVE:
Primero.- REVOCAR el fallo de tutela proferido el cuatro (04) de agosto de
dos mil nueve (2009), expedido por la Sala Laboral de Corte Suprema de
Justicia, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos
fundamentales a acceder a la administración de justicia, a la primacía de la
realidad sobre las formas y a la seguridad jurídica de Orangel Evelio Mendoza
Guardia, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTOS los fallos del veintiséis (26) de octubre y
el dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007), expedidos por el Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Florencia, y el fallo del veintidós (22) de
julio de dos mil ocho (2008), expedido por la Sala Única de Decisión del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en el proceso con
radicación No. 473, iniciado por Orangel Evelio Mendoza Guardia contra el
Instituto de Seguros Sociales. En consecuencia, DISPONER que el Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Florencia debe expedir una nueva sentencia,
en ese mismo proceso y, si ha de contar la prescripción de la acción laboral
por las prestaciones laborales derivadas del contrato realidad, deberá hacerlo
en alguna de las formas alternativas a la dominante, referidas en los numerales
37 y 38 de esta providencia.
Tercero.- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional y cúmplase.