portafolio camila tumay

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INFORMACION PERSONAL Camila Andrea Tumay Gómez Dirección Calle 20D No. 35B –21Doña Luz Villavicencio- Meta Cel. 3206069923 Número de CC. No. 1.120.872.926 Fecha de Nacimiento 02 de diciembre de 1996 Lugar de Nacimiento Puerto López – Meta

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camila andres tumay gomez

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Page 1: Portafolio Camila Tumay

INFORMACION PERSONAL

PERFIL PROFESIONAL

Camila Andrea Tumay Gómez

Dirección Calle 20D No. 35B –21Doña LuzVillavicencio- MetaCel. 3206069923

Número de CC. No. 1.120.872.926Fecha de Nacimiento 02 de diciembre de 1996Lugar de Nacimiento Puerto López – MetaEstado Civil Soltera

Page 2: Portafolio Camila Tumay

INFORMACION PERSONAL

ESTUDIOS REALIZADOS

Formado académicamente en manejo del área de Vigilancia y Control Ambiental de los Factores de Riesgo y Consumo, con sentido de la ética y la moral fundamentado en la responsabilidad y el compromiso con la empresa para la cual me desempeñe.

PRIMARIA: ESCUELA RAFAEL URIBE URIBE11 Bachillerato Puerto López, Meta

SECUNDARIA: COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE Puerto López Meta

Número de CC. No. 1.120.872.926Fecha de Nacimiento 02 de diciembre de 1996Lugar de Nacimiento Puerto López – MetaEstado Civil Soltera

Principios Preliminares del código

Page 3: Portafolio Camila Tumay

Objeto: La finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económico y equilibrio social (Art1).

Regulaciones que regula: El código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo oficiales y particulares.

Definiciones del trabajo: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual permanente o transitorio, ya que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otras, y cualquiera que sea su finalidad siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo (Art5).

Trabajo Ocasional: Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador (Art6).

Mínimos derechos y garantías laborales.Algunos derechos mínimos son:

Salario Auxilio de transporte Recargos nocturnos Dotación Primas Cesantías Vacaciones Salud Pensión Riesgos laborales Caja de compensación

Son derechos ciertos, no pueden ser exonerados

División o estructura del derecho laboral.El derecho laboral se divide en 3 partes:

1.Derecho Laboral Individual: Es el encargado de regular las relaciones laborales de las particulares y se encarga de asuntos como salarios, prestaciones sociales, clases de contrato, periodo de prueba, reglamento interno del trabajo.

2.Derecho laboral colectivo: Se encarga de asuntos de la organización sindical como se crea un sindicato, el fuero sindical,

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la huelga del sindicato, los pliegos de peticiones, el arbitramento el registro sindical, la personería jurídica de los empleadores.

3.Seguridad social. Salud: Mediana general, especialistas, cirugías. Pensión: Para pensionarse se requiere:

Mujeres:57 años y 1.300 semanas.Hombres:62 años y 1.300 semanas.

Pensión por vejez Pensión por invalidez

Pensión de sobrevivientes

4.Procedimiento Laboral. Proceso de única instancia: Hasta 20 salarios mínimos

legales vigentes. Procesos de primera instancia: 20 o más salarios mínimos

legales vigentes. Procesos ordinario: Primera o única instancia. Procesos especiales: Ejecutivo.

Contrato Individual Del Trabajo.Los elementos para que exista el contrato laboral son:

Subordinación Prestación personal Remuneración

Contrato de trabajo: Es aquel donde una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona que puede ser natural o jurídica bajo la continua subordinación o dependencia y que medie una remuneración.

Coexistencia de contratos: Es aquel por medio del cual un trabajador puede celebrar contratos de trabajo con diarios empleadores simultáneamente.

Page 5: Portafolio Camila Tumay

Concurrencia de contrato: Cuando entre al empleador y el trabajador concurren simultáneamente varios contratos entre sí. El contrato laboral es independiente (Art25).

Utilidades y perdidas: En las empresas, los trabajadores podrán gozar de las utilidades de la empresa, mas no de sus pérdidas o riesgos (Art 28).

Capacidades para contratar: Tienen capacidad para celebrar contratar invidual del trabajo, todas las personas que allan cumplido dieciocho (18 años) de edad (Art 29).

Incapacidad: Los menores de 18 años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o en su defecto de la primera autoridad local o solicitud de los padres y a falta de estos, el defensor de familia (Art30).

Los menores de edad no pueden trabajar en lugares de alto riesgo.

Los mayores de edad tienen derecho a la seguridad social, prestaciones, sociales y demás

Responsabilidad solidaria: Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus

Page 6: Portafolio Camila Tumay

miembros y estos entre si en relación con el objeto social y solo hasta limite de responsabilidades de cada socio y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan enidicision.

Modalidades del contrato.

El contrato del trabajo puede ser verbal o escritos; para su validez no requiere forma especial algunas salvo disposición expresa en contrario (Art37).

Contrato verbal: En este el empleador y el trabajador deben ponerse acuerdo, al menos en: La indote del trabajo y el sitio donde ha de

realizarse. La cuantía y forma de la remuneración y los

periodos y que regule su pago. La duración del contrato.

Contrato escrito: Debe tener ademas de las clausules que se acuerden entre las

partes: La identificación y domicilio de las partes

el lugar y la fecha de su celebración el lugar en donde se allá del prestar el servicio; la naturaleza del trabajo.

La cuantía de la remuneración su forma y periodos de pago, la estimación de su valor, en caso de que allá suministros de habitación y de alimentos como parte del salario; y la duración del contrato su desahocio y terminación (Art 39).

Contrato a termino fijo.El contrato a termino fio tiene las siguientes características:

Page 7: Portafolio Camila Tumay

No puede ser superior a 31 años.

Debe plasmarse por escrito

Se debe informar con treinta 30 días de

anticipación al trabajador que el contrato no va a

ser renovado. Los contratos a término

fijo inferior a un año solo podían ser renovados por 3 periodos adicionales e

iguales al iniciar. El quinto periodo deberá

ser obligatoriamente por un año.

Primas y Servicios.Todas las personas tienen derecho a prima, la prima se paga una en junio a diciembre.

Se pagara: 1 Quincena en Junio 30

Segundo Corte Derecho Laboral

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1 Quincena-Diciembre dentro de 20 días.

No tiene derecho a prima: Conductores de servicio familiar.

Carácter Jurídico: La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso (Art 307).

Primas Convencionales y reglamentarias: Las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligación de que trata el presente capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor deberán pagar el complemento, (Art 308).

CesantíasEs un derecho que tiene todos los trabajadores, al terminar el contrato de trabajo

como auxilio de cesantía un mes de salario por cada año.

En el articulo 99 debe consignarse fondo de salario Se pagan el 14 de febrero

Cesantías: 1 de diciembre al 31 de diciembre.

Intereses a las cesantíasEs un derecho que tiene todos los trabajadores, se paga el 12% anual sobre el

valor de las cesantías.

Los intereses a las cesantías son obligatorios a pagar.

Sanción por no deposito en las cesantías en el fondoLa ley 50 de 1990 nos trae que el empleador debe depositar las cesantías a mas

tardar antes del 15 de febrero.

Donde dice que el empleador deberá pagar como sanción 1 día de salario por cada día que transcurra a partir del 15 de febrero.

VacacionesTodos los trabajadores tienen derecho a las vacaciones (Art 186).

Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

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Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince 15 días de vacaciones remuneradas por cada seis 6 meses de servicios prestados.

Articulo 87 Épocas de vacaciones.

1. La época de vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

2. El patrono tiene que dar a conocer con quince 15 días de anticipación, la fecha en que le concederá.

Articulo 64 Despido sin junta causa.1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan.

3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Sentencia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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Magistrado Ponente

Radicación n° 39631

Acta No. 39Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por CARLOS ARTURO CAJAR RIVERA, en nombre propio y en representación de sus menores hijos  VÍCTOR ARTURO y  CARLOS IVÁN CAJAR PEÑA, e IRMA RIVERA MURCIA, en condición de madre de CARLOS ARTURO CAJAR RIVERA, contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2008, por la Sala Civil- Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso adelantado por los recurrentes contra la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. – EMSA-.