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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ALEGRIA HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA DULANTZI TEXTO REFUNDIDO SEGÚN ACUERDOS 20/7/2.017 14/1/2.019 AKORDIOEKIN BIRGALDATUTAKO TESTUA NORMATIVA URBANÍSTICA LIBRO 3 CATALOGO DE PROTECCION DE LOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO Y ARQUEOLOGICO ED.3 HIRIGINTZAKO ARAUPIDETZA 3 LIBURU ONDARE HISTORIKO-ARKITEKTONIKO ETA ARKEOLOGIKO ELEMENTUEN BABESA KATOLOGO MAYO 2.019 MAIATZA

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

ALEGRIA

HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA

DULANTZI

TEXTO REFUNDIDO SEGÚN ACUERDOS 20/7/2.017 14/1/2.019

AKORDIOEKIN BIRGALDATUTAKO TESTUA

NORMATIVA URBANÍSTICA LIBRO 3

CATALOGO DE PROTECCION DE LOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO Y

ARQUEOLOGICO

ED.3

HIRIGINTZAKO ARAUPIDETZA 3 LIBURU ONDARE HISTORIKO-ARKITEKTONIKO ETA ARKEOLOGIKO ELEMENTUEN BABESA KATOLOGO

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ÍNDICE - LIBRO I

NORMAS GENERALES    TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. CAPÍTULO 1.1.1. ÚNICO Artículo 1.1.1.1. Ámbito de aplicación y vigencia. 2

Artículo 1.1.1.2. Referencias a las leyes urbanísticas. 2 Artículo 1.1.1.3. Sistema de Normalización del Planeamiento Urbanístico

de Álava. 2 Artículo 1.1.1.4. Sistemática del articulado de las Normas urbanísticas. 2 Artículo 1.1.1.5. Documentación constitutiva de las Normas Subsidiarias. 3 Artículo 1.1.1.6. Interpretación de la documentación que integra el

presente Plan. 3

TÍTULO SEGUNDO. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

CAPÍTULO 1.2.1. ÚNICO Artículo 1.2.1.1. Categorías de la ordenación urbanística. 5 Artículo 1.2.1.2. Ámbitos de ordenación urbanística pormenorizada. 5 Artículo 1.2.1.3. Condiciones generales sobre el rango y la vinculación

normativa de las determinaciones del presente Plan. 7 Artículo 1.2.1.4. Modificaciones del presente Plan. 9 Artículo 1.2.1.5. Revisión del presente Plan. 9

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TÍTULO TERCERO. CALIFICACIÓN DEL SUELO.

CAPÍTULO 1.3.1. USOS DEL SUELO.

Sección 1ª.- Generalidades Artículo 1.3.1.1. Definición de uso del suelo. 10 Artículo 1.3.1.2. Uso principal, uso auxiliar y uso servidor. Uso asimilado. 10 Artículo 1.3.1.3. Usos no previstos en la presente normativa urbanística. 11

Sección 2ª.- Clasificación de los usos del suelo. Artículo 1.3.1.4. Clasificación de los usos del suelo. 11 Artículo 1.3.1.5. Uso autorizado, uso predominante, uso característico

y uso compatible. Uso prohibido. 12 Artículo 1.3.1.6. Usos públicos. 13 Artículo 1.3.1.7. Usos privados o lucrativos. 13

Sección 3ª.- Contenido del uso de vivienda Artículo 1.3.1.8. Definición y clases. 13

Sección 4ª.- Contenido del uso industrial. Artículo 1.3.1.9. Definición y clases. 16 Artículo 1.3.1.10. Categorías del uso industrial. 18 Artículo 1.3.1.11. Actividad de industria compatible con vivienda. 18 Artículo 1.3.1.12. Actividad de industria no compatible con vivienda. 19

Sección 5ª.- Contenido de los usos terciarios. Artículo 1.3.1.13. Definición y clases. 19

Sección 6ª.- Contenido de los usos de equipamiento comunitario.

Artículo 1.3.1.14. Definición y clases. 20

Sección 7ª.- Contenido del uso de comunicaciones y transportes. Artículo 1.3.1.15. Definición y clases. 22

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Sección 8ª.- Contenido del uso de recreo y expansión al aire libre.

Artículo 1.3.1.16. Definición y clases 25 Artículo 1.3.1.17. Instalaciones y construcciones permitidas en los

espacios adscritos al Sistema General de Espacios Libres. 27 Artículo 1.3.1.18. Instalaciones y construcciones permitidas en los espacios

ajardinados adscritos al Sistema Local de Espacios Libres. 28

Sección 9ª.- Contenido de los usos de infraestructuras de servicios. Artículo 1.2.1.19. Definición y clases. 28

Sección 10ª.- Usos rurales. Artículo 1.3.1.20. Definición y clases. 29

Sección 11ª.- Coeficientes de Ponderación. Artículo 1.3.1.21. Coeficientes de Ponderación. 30

CAPÍTULO 1.3.2. CALIFICACIÓN GLOBAL. Artículo 1.3.2.1. Zona, calificación y zonificación global. Definiciones

y contenido. 32 Artículo 1.3.2.2. Sistematización de la calificación global. 33 Artículo 1.3.2.3. Relación de Zonas existentes en el P.G.O.U. de

Alegría-Dulantzi. 36 Artículo 1.3.2.4. Régimen básico de edificación y uso aplicable a las zonas.

Representación gráfica. 36 Artículo 1.3.2.5. Definición de los distintos tipos de zonas integrantes del

Sistema de Normalización del Planeamiento Urbanístico de la Diputación Foral de Álava 37

Artículo 1.3.2.6. Vinculación normativa y tolerancias de las determinaciones

de la calificación global. 46

CAPÍTULO 1.3.3. CALIFICACIÓN PORMENORIZADA. Artículo 1.3.3.1. Calificación pormenorizada y subzonas. Contenido. 49 Artículo 1.3.3.2. Sistematización de la calificación pormenorizada. 50 Artículo 1.3.3.3. Relación de las subzonas existentes en este municipio. 53

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Artículo 1.3.3.4. Tolerancias admitidas en las determinaciones de la calificación pormenorizada. 53

Artículo 1.3.3.5. Vinculación normativa las determinaciones de la calificación

pormenorizada. 53

TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.

CAPÍTULO 1.4.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 1.4.1.1. División del territorio establecida por la clasificación

urbanística. 55 Artículo 1.4.1.2. Interrelación de la clasificación y la calificación global.

Bases del régimen urbanístico del suelo. 56

CAPÍTULO 1.4.2. ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD PONDERADA. Artículo 1.4.2.1. Ámbitos Territoriales de Actuación. 57 Artículo 1.4.2.2. Concepto de edificabilidad ponderada y edificabilidad

ponderada media. 57 Artículo 1.4.2.3. Relación los ámbitos de actuación integrada. 57

CAPÍTULO 1.4.3. DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO. Artículo 1.4.3.1. Definición del régimen de desarrollo del planeamiento. 59 Artículo 1.4.3.2. Planes Especiales. 60 Artículo 1.4.3.3. Planes Parciales. 61 Artículo 1.4.3.4. Estudios de detalle. 63 Artículo 1.4.3.5. Ordenanzas municipales complementarias de la ordenación Urbanística. 63

CAPÍTULO 1.4.4. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO. Artículo 1.4.4.1. Disposiciones de carácter general. 64 Artículo 1.4.4.2. Tipos de actuaciones de ejecución y sus ámbitos.

Unidades de ejecución. 64 Artículo 1.4.4.3. Régimen de ejecución del suelo urbano consolidado por

la urbanización o de las actuaciones aisladas. 66

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Artículo 1.4.4.4. Régimen de ejecución del suelo urbano no consolidado

correspondiente a actuaciones de dotación. 66 Artículo 1.4.4.5. Régimen de ejecución del suelo urbano no consolidado por

la urbanización (de actuaciones integradas) y del urbanizable. 66 Artículo 1.4.4.6. Régimen de ejecución aplicable en los ámbitos de las

actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de Sistemas Generales y Locales. 67

CAPÍTULO 1.4.5. EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN.

Artículo 1.4.5.1. Tipos de proyectos exigidos para la ejecución de obras de

urbanización, condiciones que deberán cumplir y posibilidad de inicio de las obras. 68

Artículo 1.4.5.2. Límites de la posibilidad de adaptación de la ordenación por

los proyectos que desarrollen obras de urbanización. 68 Artículo 1.4.5.3. Condiciones técnicas mínimas de las obras de urbanización. 68 Artículo 1.4.5.4. Ejecución de proyectos de urbanización por titulares no

municipales. 69

CAPÍTULO 1.4.6. EJECUCIÓN DE LA FACULTAD DE EDIFICAR. Artículo 1.4.6.1. Ejercicio de la facultad de edificar en suelo urbano. 70 Artículo 1.4.6.2. Ejercicio de la facultad de edificar en suelo urbanizable. 71 Artículo 1.4.6.3. Ejercicio de la facultad de edificación e implantación de

actividades autorizadas en el suelo no urbanizable. 72

CAPITULO 1.4.7. RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS PREEXISTENTES.

Artículo 1.4.7.1. Criterios generales que definen el régimen de la edificación

existente. 73 Artículo 1.4.7.2. Edificios, construcciones e instalaciones fuera de ordenación

en suelo urbano y urbanizable. 73 Artículo 1.4.7.3. Edificios, construcciones o instalaciones disconformes con el

planeamiento en suelo urbano y en suelo urbanizable. 74 Artículo 1.4.7.4. Edificios, construcciones e instalaciones conformes con el

planeamiento. 75

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Artículo 1.4.7.5. Edificios, construcciones e instalaciones preexistentes en áreas y sectores pendientes de ordenación pormenorizada. 75

Artículo 1.4.7.6. Usos existentes en suelo urbano y urbanizable. 75 Artículo 1.4.7.7. Edificios, construcciones, instalaciones y usos fuera de

ordenación y disconformes con el planeamiento en suelo no urbanizable. 76

Artículo 1.4.7.8. Contenido del deber de conservación. 77 Artículo 1.4.7.9. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato

público. 78 Artículo 1.4.7.10. Régimen de usos y obras provisionales. 79

TÍTULO QUINTO. ORDENANZAS REGULADORAS DE EDIFICACIÓN Y USO DE LAS SUBZONAS EDIFICABLES.

CAPÍTULO 1.5.1. DEFINICIONES BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS

Sección 1ª Definiciones y parámetros urbanísticos

Artículo 1.5.1.1. Finca y Parcela. 81 Artículo 1.5.1.2. Edificio o edificación. 81 Artículo 1.5.1.3. Edificio aislado. 82 Artículo 1.5.1.4. Edificabilidad física. 82 Artículo 1.5.1.5. Forma de medir la edificabilidad. 84 Artículo 1.5.1.6. Densidad de población o residencial. 84

Sección 2ª. Parámetros y condiciones de la parcela. Artículo 1.5.1.7. Linderos. 85 Artículo 1.5.1.8. Dimensiones máxima y mínima de linderos. 85 Artículo 1.5.1.9. Parcela mínima y máxima edificable. 85 Artículo 1.5.1.10. Parcela mínima y máxima a efectos de parcelaciones. 85 Artículo 1.5.1.11. Segregaciones de terrenos de parcelas edificadas. 86

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Sección 3ª. Parámetros y condiciones de la posición del edificio en la parcela.

Artículo 1.5.1.12. Alineación viaria. 86 Artículo 1.5.1.13. Definición de las referencias altimétricas del terreno. 86 Artículo 1.5.1.14. Definición de las referencias de la edificación. 87 Artículo 1.5.1.15. Separación a linderos. 87 Artículo 1.5.1.16. Separación entre edificios. 88 Artículo 1.5.1.17. Fondo edificable. 88 Artículo 1.5.1.18. Área de movimiento de la edificación. 88

Sección 4ª Parámetros y condiciones de ocupación de la parcela por la edificación

Artículo 1.5.1.19. Ocupación del suelo por la edificación. 88 Artículo 1.5.1.20. Superficie libre de parcela. 88

Sección 5ª Parámetros y condiciones de forma de los edificios Artículo 1.5.1.21. Dimensiones máxima y mínima de la edificación. 89 Artículo 1.5.1.22. Cota de origen. 89 Artículo 1.5.1.23. Altura del edificio. 89 Artículo 1.5.1.24. Perfil de la edificación o número de plantas. 89 Artículo 1.5.1.25. Plantas de los edificios. 90

Sección 6ª Condiciones adicionales; de estética urbana y de calidad e higiene de la edificación

Artículo 1.5.1.26. Ordenanzas municipales complementarias de la

ordenación urbanística. 91 Artículo 1.5.1.27 Altura de pisos. 91 Artículo 1.5.1.28. Salientes y entrantes en las fachadas. 91 Artículo 1.5.1.29. Saliente máximo de cornisas y aleros. 93 Artículo 1.5.1.30. Construcciones por encima de la altura. 93 Artículo 1.5.1.31. Patios. 94

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Artículo 1.5.1.32. Salvaguarda de la estética urbana. 96 Artículo 1.5.1.33. Vallados. 96 Artículo 1.5.1.34. Protección del arbolado. 97 Artículo 1.5.1.35. Condiciones de diseño, calidad e higiene de la

edificación. 97

CAPÍTULO 1.5.2. ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO APLICABLES EN LAS SUBZONAS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

Sección 1ª. Condiciones generales de las subzonas residenciales.

Artículo 1.5.2.1. Condiciones generales comunes referentes a la edificación. 99 Artículo 1.5.2.2. Condiciones generales comunes referentes a la implantación

de los usos de estas normas generales. 102 Artículo 1.5.2.3. Ordenanza general de edificación y uso de las subzonas a.1,

de asentamientos antiguos urbanos. 103 Artículo 1.5.2.4. Ordenanza general de edificación y uso de las subzonas a.2,

de asentamientos antiguos rurales. 107 Artículo 1.5.2.5. Ordenanza general de edificación y uso de las subzonas a.3,

de Ensanches. 113 Artículo 1.5.2.6. Ordenanza general de edificación y uso de las subzonas a.4,

de Edificación Abierta. 116 Artículo 1.5.2.7. Ordenanza general de edificación y uso de las subzonas a.

5.1, de Edificación de baja densidad, de edificación abierta. 118 Artículo 1.5.2.8. Ordenanza general de edificación y uso de las subzonas

a.5.2, de Edificación de baja densidad, de edificación adosada o en hilera. 120

Artículo 1.5.2.9. Ordenanza general de edificación y uso de las subzonas

a.6.1, de Edificación de muy baja densidad, de vivienda unifamiliar aislada. 123

Artículo 1.5.2.10. Ordenanza general de edificación y uso de las subzonas

a.62, de edificación de muy baja densidad, de vivienda bifamiliar. 126

Sección 2ª. Condiciones generales de las subzonas industriales.

Artículo 1.5.2.11. Ordenanza general de edificación y uso de las subzonas

b.11, de industria intensiva. 129

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Artículo 1.5.2.12. Ordenanza general de edificación y uso de la subzona b.12, de industria aislada. 133

Artículo 1.5.2.13. Ordenanza general de edificación y usos de la subzona

b.2, de industria especial. 137

Sección 3ª. Condiciones generales de las subzonas de usos terciarios y de equipamiento comunitario privado.

Artículo 1.5.2.14. Condiciones generales referentes a la edificación. 137 Artículo 1.5.2.15. Condiciones generales referentes a los usos autorizados. 137

Sección 4ª. Condiciones generales de las subzonas públicas de equipamiento comunitario.

Artículo 1.5.2.16. Condiciones generales referentes a la edificación. 138 Artículo 1.5.2.17. Condiciones generales referentes a los usos. 138

TÍTULO SEXTO. ORDENANZAS DE USO Y EDIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.

CAPÍTULO 1.6.1. ÚNICO Artículo 1.6.1.1. Clasificación genérica de los usos autorizados directamente

por la calificación global en las Zonas Rurales o Categorías de Suelo No Urbanizable. 139

Artículo 1.6.1.2. Usos y actividades constructivos autorizados por la

calificación global en las Categorías de Suelo No Urbanizable. 141

Artículo 1.6.1.3. Condición Previa a la realización de Actuaciones

Constructivas. 146 Artículo 1.6.1.4. Condicionantes Superpuestos. 146 Artículo 1.6.1.5. Implantación de otros usos previa formulación del

planeamiento territorial y/o urbanístico. 149 Artículo 1.6.1.6. Parámetros urbanísticos y edificatorios comunes a los usos

constructivos. Distancias al dominio público y a las infraestructuras. 149

Artículo 1.6.1.7. Parámetros urbanísticos y edificatorios específicos de

cada uso constructivo. 150

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Artículo 1.6.1.8. Condiciones paisajísticos aplicables a los usos constructivos de redes viarias e infraestructuras. 153

Artículo 1.6.1.9. Otras condiciones aplicables a los usos constructivos. 154

TÍTULO SÉPTIMO. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO.

CAPÍTULO 1.7.1. ÚNICO Artículo 1.7.1.1. Programa de vigilancia ambiental. Concepto. 156

Artículo 1.7.1.2. Aspectos objeto de seguimiento. 156 Artículo 1.7.1.3. Indicadores. 156 Artículo 1.7.1.4. Contenido del Programa de Vigilancia Ambiental. 157

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ÍNDICE - LIBRO II

NORMAS DE LOS ÁMBITOS URBANÍSTICOS      

TÍTULO PRIMERO. ÁMBITOS DE ORDENACIÓN

CAPÍTULO 2.1.0. RELACIÓN DE ÁMBITOS DE ORDENACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE 160

CAPÍTULO 2.1.1. ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE SUELO

URBANO. Artículo 2.1.1.1. Norma Particular del Ámbito Urbanístico

AL.01. Centro Histórico. 164 Artículo 2.1.1.2. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 01. Área

Solandia-Convento. 165 Artículo 2.1.1.3. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 02 Área Galburu Larrainzar. 167 Artículo 2.1.1.4. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 03

Área Ferretzailea -Alborkoin. 169 Artículo 2.1.1.5. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 04 Gaztelubide 171 Artículo 2.1.1.6. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 05

Henaio Bidea. 173 Artículo 2.1.1.7. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 06

Jose Antonio Agirre. 175 Artículo 2.1.1.8. Norma Particular del Ámbito Urbanístico

AL.02- 07 Katxiturri. 177 Artículo 2.1.1.9. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 08 Urbegi. 179

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Artículo 2.1.1.10. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 09 Dulantzi. 181 Artículo 2.1.1.11. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 10 Baratzaldea. 183 Artículo 2.1.1.12. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 11 Larraineta. 186 Artículo 2.1.1.14. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 13 Martinostea. 188 Artículo 2.1.1.15. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 14 Euskal Herria Oeste. 190 Artículo 2.1.1.16. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 15 Añua. 192 Artículo 2.1.1.17. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 16 Añua - Goiko Landa. 194 Artículo 2.1.1.18. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 17 Goikolanda. 197 Artículo 2.1.1.19. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 18 Euskalherria Suroeste. 198 Artículo 2.1.1.20. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 19 Goikolanda-Egiletabidea. 200 Artículo 2.1.1.21. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 20 Egiletabidea – J.A. Etxeberria. 202 Artículo 2.1.1.22. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 21 Torrealdea. 204 Artículo 2.1.1.23. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.02- 22 Uribe-Arrabal. 206

Artículo 2.1.1.24.Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.03 Área. Oeste del río Alegría. AL.04. Área Nª. Sª de Ayala. AL.05. Área Arrieta-Henayo. AL.06. Área Uribe. 208 Artículo 2.1.1.25. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.07. Área Uriarte – Erentzun. (Antiguo Sector 6,

O.F.488/1988) AL.08. Área Argomaiz- Iruraiz. (Antiguo Sector 7,

O.F.268/1991) AL.09. Área Guruziturri. (Antiguo Sector 8,

O.F. 577/1995) 210

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Artículo 2.1.1.26. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.10. Área Egileta 213 Artículo 2.1.1.27. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.11. Área Torrando (Antiguo Sector SAUR-1) 215 Artículo 2.1.1.28. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.12. Urbegi (Antiguo Sector SAUR-2. 217 Artículo 2.1.1.29. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.13- 01. Área Residencial Estación 219 Artículo 2.1.1.30. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.13-02 Área Terciaria de la Estación 221 Artículo 2.1.1.31. Norma Particular del Ámbito Urbanístico: AL.14-01. Industrial Usategi (Antiguo Sector SUI- 1) 223 Artículo 2.1.1.32. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.14-02 Área Industrial Gasteiz. 225 Artículo 2.1.1.33. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.15. Ampliación de Usategi (Antiguo Sector SUI.4) 227 Artículo 2.1.1.34. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.16. Industrial Uriarte (Antiguo Sector SUI.3) 229 Artículo 2.1.1.35. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.17-01. Industrial Lurgorri (Antiguo Sector SUI.5) 232 Artículo 2.1.1.35.bis Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.17-02. Industrial 234 Artículo 2.1.1.36. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.18. Industrial Gorritziturri (Antiguo Sector SUI.2) 236 Artículo 2.1.1.37. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.19-01. Industrial Servil Oeste. (Parte del Antiguo Sector

SUI.1) 239

Artículo 2.1.1.38. Norma Particular de los Ámbitos de Ordenación: AL.19-02. Industrial Servil Este. (Parte del Antiguo

Sector SUI.1) 241 Artículo 2.1.1.39. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.20 Juan Agustín Etxeberria 243 Artículo 2.1.1.40. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.21 Landaoste –Egileta 245

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Artículo 2.1.1.41. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.22 Egileta 248 Artículo 2.1.1.42. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.23 Cementerio 250 Artículo 2.1.1.43. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.24 Área Escolar y Deportiva 251 Artículo 2.1.1.44. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.25 Área Deportiva 253 Artículo 2.1.1.45. Norma Particular del Ámbito Urbanístico EG.01. Área Algorri. 255 Artículo 2.1.1.46. Norma Particular del Ámbito Urbanístico EG-02. Área Erentzun. 257 Artículo 2.1.1.47. Norma Particular del Ámbito Urbanístico EG-03. Área Solandi. 259 Artículo 2.1.1.48. Norma Particular del Ámbito Urbanístico EG-04. Área Etxoste. 261 Artículo 2.1.1.49. Norma Particular del Ámbito Urbanístico EG-05. Área Alegría. 263

CAPÍTULO 2.1.2. ÁMBITOS URBANÍSTICOS DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.

Artículo 2.1.2.1. Medidas Generales para la Ordenación y diseño de las Zonas de nuevos desarrollos residenciales e industriales 266

Artículo 2.1.2.2. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.26. Sector Loiza. 267 Artículo 2.1.2.3. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.27. Sector Terciario Avd de Gasteiz 270 Artículo 2.1.2.4. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.28. Sector Industrial Uriarte-Oeste 272 Artículo 2.1.2.5. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.29. Rotonda-Oeste 274

Artículo 2.1.2.6. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.30. Parque del Río. 275 Artículo 2.1.2.7. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.31-01. Paseo Norte Este. 276

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Artículo 2.1.2.8. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.31-02. Paseo Norte 0este. 277 Artículo 2.1.2.9. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.32-01. Ronda Norte Este. 278 Artículo 2.1.2.10. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.32-02. Ronda Norte Oeste. 279 Artículo 2.1.2.11. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.33. Depósito de Agua regulador de Alegría. 280 Artículo 2.1.2.12. Norma Particular del Ámbito Urbanístico EG.06. Sector Birunbide. 281 Artículo 2.1.2.13. Norma Particular del Ámbito Urbanístico EG.07. Depuradora de Aguas Residuales de Egileta. 283

CAPÍTULO 2.1.3. ÁMBITOS URBANÍSTICOS DE SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO.

Artículo 2.1.3.1. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.34 Loiza este 284 Artículo 2.1.3.2. Norma Particular del Ámbito Urbanístico AL.35. Aiala Madura 285

CAPÍTULO 2.1.4. ÁMBITOS URBANÍSTICOS ESTRUCTURALES. Artículo 2.1.4.1. Relación de las Áreas de Intervención

Estructural existentes. 286

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ÍNDICE - LIBRO III

CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO Y

ARQUEOLÓGICO   

CAPÍTULO 3.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES Y DEFINICIONES.

Artículo 3.1.1.1. Ámbito de esta Normativa 288 Artículo 3.1.1.2. Objeto y sistemática de la Protección. 288

CAPÍTULO 3.2.1. BIENES PROTEGIDOS. Artículo 3.2.1.1. Grados de Protección. 288 Artículo 3.2.1.2. Grado de Protección I: Integral. 289 Artículo 3.2.1.3. Grado de Protección II: Estructural 289 Artículo 3.2.1.4. Grado de Protección III: Ambiental 289 Artículo 3.2.1.5. Grado de Protección IV: Elementos Singulares 289 Artículo 3.2.1.6. Grado de Protección V: Zonas de presunción arqueológica 289

CAPÍTULO 3.3.1. TIPOS DE OBRAS Artículo 3.3.1.1. Tipo de obras 290 Artículo 3.3.1.2. Obras de conservación. 290 Artículo 3.3.1.3. Obras de acondicionamiento. 290 Artículo 3.3.1.4. Obras de reestructuración. 291 Artículo 3.3.1.5. Obras de ampliación. 291 Artículo 3.3.1.6. Técnicas de restauración. 291

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CAPÍTULO 3.4.1. ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS FORMALES OBJETO DE

PROTECCIÓN Artículo 3.4.1.1. Alcance de la Protección 292 Artículo 3.4.1.2. Estructura resistente. 292 Artículo 3.4.1.3. Volumen exterior 292 Artículo 3.4.1.4. Tipología. 292 Artículo 3.4.1.5. Distribución interior 293 Artículo 3.4.1.6. Fachada. 293 Artículo 3.4.1.7. Cubierta 293 Artículo 3.4.1.8. Cuerpo de edificio. 294 Artículo 3.4.1.9. Elementos de interés 294

CAPÍTULO 3.5.1. RÉGIMEN GENERAL DE LA PROTECCIÓN Artículo 3.5.1.1. Normas comunes a todos los grados de protección 294 Artículo 3.5.1.2. Régimen del Grado de protección I: Integral 294 Artículo 3.5.1.3. Grado II: Protección Estructural 295 Artículo 3.5.1.4. Régimen del Grado III: Protección Ambiental 295 Artículo 3.5.1.5. Régimen del Grado de IV: Protección de Elementos

singulares 296 Artículo 3.5.1.6. Régimen del Grado de protección V: Protección

arqueológica 296

CAPÍTULO 3.6.1. RÉGIMEN PARTICULAR DE LA PROTECCIÓN Artículo 3.6.1.1. Condiciones particulares de protección. 297 Artículo 3.6.1.2. Contenido de las fichas del catálogo 297

FICHAS DEL CATÁLOGO

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NORMATIVA URBANÍSTICA LIBRO III. CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO

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CAPÍTULO 3.1.1. CONSIDERACIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 3.1.1.1. Ámbito de esta Normativa

1. El Casco Histórico de Alegría-Dulantzi ha sido declarado Conjunto Histórico Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, por Decreto de 4 de junio de 2002 (publicado en el BOPV del 17-06-2002).

2. En consecuencia, la presente Normativa de Protección excluye de su ámbito de aplicación el área delimitada por el citado Decreto, quedando esa área sujeta a la protección que establece el propio Decreto y, subsidiariamente, el Plan Especial de Rehabilitación Integral del Casco Histórico de Alegría-Dulantzi, aprobado por Orden Foral 387/99.

Artículo 3.1.1.2. Objeto y sistemática de la Protección.

1. La protección del Patrimonio de interés histórico-cultural en el ámbito del término municipal de Alegría-Dulantzi, excluyendo como ya se ha indicado el ámbito del Plan Especial del Casco Histórico de la villa de Alegría-Dulantzi, se realiza mediante la presente Normativa de Protección con las condiciones particulares que en cada caso se determinan para cada una de las parcelas y espacios públicos.

2. De modo espacial esa protección se garantiza mediante el establecimiento de unas ordenanzas que establecen las condiciones de la edificación, un catálogo que clasifica la edificación y elementos urbanos de interés en distintos grados de protección y la normativa de protección especifica que determina el régimen aplicable a cada uno de esos grados.

3. La operatividad de la Normativa de Protección supone la definición previa de las distintas actuaciones y obras posibles en la edificación, y la identificación de los elementos y componentes formales y materiales de los edificios protegidos.

4. Por lo demás, el catálogo, al tiempo que adjudica al grado de protección aplicable a cada uno de los edificios, determina las condiciones particulares que son aplicables a las actuaciones del edificio de que se trate.

CAPÍTULO 3.2.1. BIENES PROTEGIDOS. Artículo 3.2.1.1. Grados de Protección.

1. Para la protección de los valores históricos y culturales de los distintos núcleos

de Alegría-Dulantzi se establecen distintos grados de protección, entre los que se distribuyen todos aquellos edificios y elementos merecedores de protección. En concreto se establecen los siguientes grados:

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I. Protección Integral II. Protección estructural III. Protección Ambiental IV. Protección de elementos singulares V. Protección arqueológica

2. Para la determinación de los distintos grados de protección, se toman en consideración los valores históricos y culturales – especialmente arquitectónico y urbanísticos - que merecen ser protegidos, pero también el tipo de obras que puede ser conveniente o necesarios realizar para asegurar su habitabilidad y conservación.

Artículo 3.2.1.2. Grado de Protección I: Integral.

Se aplica a edificios de valor singular histórico y arquitectónico, atendiendo también a su relevancia dentro del núcleo urbano en que se encuentran.

Artículo 3.2.1.3. Grado de Protección II: Estructural

Se aplica el régimen de Protección Estructural a edificios agrupaciones que por su valor histórico o artístico o su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica se singularizan dentro del municipio. Artículo 3.2.1.4. Grado de Protección III: Ambiental

Se aplica a aquellos edificios acordes con la tipología característica de Alegría-Dulantzi y que colaboran positivamente en el paisaje urbano.

Artículo 3.2.1.5. Grado de Protección IV: Elementos Singulares

1. Se aplicará este régimen a los elementos situados en el espacio público o en algún edificio que, por su interés histórico y cultural merecen ser conservados.

2. Las fichas del catálogo identifican, cuando existen, los elementos singulares incluidos en el inmueble que deberán ser protegidos con el régimen general establecido para este grado IV, con las particularidades que, en su caso, indique la propia ficha.

Artículo 3.2.1.6. Grado de Protección V: Zonas de presunción arqueológica

1. Se aplicará este régimen a los lugares declarados zonas de presunción arqueológica por la Consejería de Cultura del Gobierno Vasco.

2. Las fichas del catálogo determinarán en cada caso la delimitación precisa de la zona de presunción arqueológica.

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CAPÍTULO 3.3.1. TIPOS DE OBRAS Artículo 3.3.1.1. Tipo de obras

En la aplicación del régimen de protección aplicable a cada bien catalogado se considerarán los tipos de obras que se definen en este capítulo. Artículo 3.3.1.2. Obras de conservación.

1. Se denominan así las actuaciones que tienen como objeto dar firmeza, solidez y

adecuado uso a un edificio o parte de él. Puede suponer la restitución de elementos o acabados que hayan quedado deteriorados, o no cumplan adecuadamente su función original, la renovación de las instalaciones existentes; la incorporación de nuevas instalaciones siempre que no afecten a la estructura resistente, ni al aspecto exterior del edificio.

2. En todo caso han de mantener o recuperar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato que establecen esta Normativa. Afectarán en caso necesario a la estructura resistente, pero sin alterar sus condiciones formales.

3. Se incluyen por tanto, cuando sea preciso, las intervenciones de afianzamiento, refuerzo y sustitución de la estructura resistente dañada, como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, etc. La sustitución puede suponer el cambio de todo un elemento, pero no la modificación del sistema estructural o del tipo de material utilizado.

Artículo 3.3.1.3. Obras de acondicionamiento.

1. Son las obras que tienen por objeto la adecuación del edificio, o parte de él, a los

usos a que se destine; mejorando sus condiciones de habitabilidad y alcanzando, en todo caso, aquellas que se establezcan en esta Normativa como mínimas para el edificio de que se trate.

2. Estas obras mantendrán en todo caso las condiciones originales del edificio por lo que respecta a su volumen exterior, tipología y demás componentes materiales que lo singularicen o caractericen como de una época o tipología determinada.

3. Se permiten por tanto los cambios en los elementos que componen la distribución interior y la actualización, mejora o nueva incorporación de instalaciones, siempre que, en uno y en otro caso, se mantenga y respete la estructura resistente.

4. Estas obras supondrán siempre la realización de las obras de consolidación que sean necesarias para conseguir las condiciones de seguridad, salubridad y ornato que establecen esta Normativa. Por tanto, deberán incluir, cuando sea

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necesario, el refuerzo de la estructura por la previsión de nuevas o mayores cargas.

Artículo 3.3.1.4. Obras de reestructuración.

1. Se denominan así las obras que teniendo como objeto la adecuación de un edificio, o de parte de él, a los usos a que se destine, suponen una modificación de su estructura resistente.

2. Se incluyen por tanto la modificación de los elementos de distribución –estén

formados o no por elementos de la estructura resistente-, eliminación parcial de forjados, modificaciones de su cota, construcción de entreplantas, cambio en la posición de las escaleras o su eliminación, así como la construcción de nuevas escaleras. Todo ello, aun cuando suponga una modificación de su tipología original.

3. En todo caso, estas obras habrán de mantener las condiciones originales del edificio por lo que respecta a su volumen exterior; así mismo deberá mantener, substancial y mayoritariamente los elementos que componen su estructura portante.

4. Atendiendo a la finalidad de este tipo de obras, habrán de incluir siempre las obras de acondicionamiento y consolidación que sean precisas.

Artículo 3.3.1.5. Obras de ampliación.

Se denominan obras de ampliación aquellas actuaciones que suponen la ampliación del volumen exterior de un edificio, o de su superficie construida. Ya sea mediante el aumento de la superficie construida en planta, el incremento del número de plantas, el aumento de la altura de las existentes, o la elevación de la cubierta respecto a su situación actual.

Artículo 3.3.1.6. Técnicas de restauración.

Cuando esta Normativa exige, para la protección de un edificio, o parte de él, la utilización de técnicas de restauración se ha de entender que las obras de conservación y, en su caso, acondicionamiento, que se realicen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) la reconstrucción sólo será permitida si se utilizan partes originales y puede probarse su autenticidad.

b) sólo se añadirán nuevos elementos constructivos, o nuevos materiales cuando esto sea indispensable para la estabilidad y mantenimiento; en este caso las adiciones serán reconocibles y se evitarán las confusiones miméticas.

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c) la actuación respetará las aportaciones de épocas anteriores; su eliminación sólo será autorizable con carácter excepcional y siempre que esos elementos que se eliminen supongan una evidente degradación del bien, y su eliminación fuese necesaria para permitir una mejor interpretación histórica.

CAPÍTULO 3.4.1. ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS FORMALES OBJETO DE

PROTECCIÓN Artículo 3.4.1.1. Alcance de la Protección

En la determinación del alcance de las actuaciones incluidas en cada tipo de obra, o del tipo de actuación autorizable en cada edificio, la Normativa de Protección utilizará los siguientes términos y definiciones.

Artículo 3.4.1.2. Estructura resistente.

1. Se denomina así al conjunto de elementos destinados a sostener y transmitir las cargas del propio edificio, y las provocadas por su uso, al terreno. Se divide en estructura portante y sustentante. La estructura portante es la que transmite al terreno las cargas y esfuerzos acumulados de la masa del edificio; la sustentante es la que transmite a la estructura portante su propio peso más la sobrecarga de uso que soporta.

2. Los cuerpos de escalera, tendrán siempre la consideración de estructura portante.

3. Cuando esta normativa exige la conservación de la estructura, sea en su conjunto o por lo que respecta a unos elementos concretos, es necesario el mantenimiento del sistema estructural existente. En consecuencia se permite la sustitución de parte de los elementos que componen la estructura por otros análogos en su función y tipo de material.

4. Con carácter general se permite la apertura de huecos en los forjados para permitir el paso de instalaciones o mejorar las condiciones de habitabilidad como iluminación, siempre y cuando esto no modifique el aspecto exterior de la fachada o de la cubierta.

Artículo 3.4.1.3. Volumen exterior

Se entiende por tal la envolvente geométrica del edificio. Artículo 3.4.1.4. Tipología.

Por tipología de un edificio se entiende la organización y distribución en planta y en sección de los espacios interiores y exteriores, adecuados a usos y funciones concretas, que se presentan en esquemas típicos y repetidos. En especial la tipología

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queda definida por la posición relativa de los cuerpos edificados, por la altura relativa de unos cuerpos respecto a otros, por el tipo de cubierta (plana o inclinada) de cada uno de los cuerpos de edificación, y por posición relativa de la escalera y de los patios existentes. Artículo 3.4.1.5. Distribución interior

La distribución interior queda formada por los elementos que delimitan las distintas piezas habitables del edificio.

Artículo 3.4.1.6. Fachada.

1. Se entiende por fachada los paramentos verticales que rodean el volumen exterior del edificio, y que están en contacto con el exterior, siempre que su visión sea posible desde el espacio público cercano o lejano. Incluye por tanto, no sólo los cerramientos que dan directamente a la calle, sino también los que dan a una parcela privada, si son visibles desde el espacio público de la población, o desde la carretera o caminos públicos.

2. Cuando esta normativa exige la conservación de la fachada, o de parte de ella, se refiere a la conservación material del conjunto de la fachada, con las salvedades que en cada caso se puedan indicar. Sin embargo, la conservación de las características formales y materiales de la fachada se limita a las condiciones que se exponen a continuación.

a) Por características formales de una fachada se entiende su composición arquitectónica, tal como queda definida por la posición relativa y proporción de sus huecos, por el modo en que estos quedan enmarcados, por la forma en que se manifiestan al exterior los forjados y las escaleras, por el tipo de su coronación. En todo caso queda incluido en las características formales de la fachada su altura actual.

b) Por características materiales se ha de entender el tipo de elemento material que compone la fachada y su revestimiento, y por la distribución de esos elementos materiales en la fachada.

Artículo 3.4.1.7. Cubierta

1. Por cubierta se entiende la superficie que cubre horizontalmente el volumen

exterior del edificio, siempre que esa superficie sea visible desde el espacio público cercano o lejano.

2. Cuando la Normativa exige la conservación de sus características formales se refiere a la forma geométrica de esta superficie: horizontal o inclinada, a una sola agua o a varias, plana o curva, etc. Entre las características formales se incluye también el modo en que se produce la intersección de la cubierta con los paramentos verticales que cierran el volumen; cornisas, aleros, etc.

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3. Al establecer la conservación obligatoria de sus características materiales, se

exige la conservación del tipo de material que compone esa cubierta, y en su caso al modo en que diversos materiales se distribuyen en distintas partes de la cubierta.

Artículo 3.4.1.8. Cuerpo de edificio.

Cada uno de los volúmenes constructiva y formalmente independientes que componen un edificio. La documentación del plan, y especialmente las fichas del catálogo, no identifican explícitamente todos y cada uno de los cuerpos de edificación; por tanto las identificaciones incluidas en los documentos se considerarán provisionales. La identificación definitiva se realizará a través del trámite de solicitud y concesión de licencia para actuar sobre el correspondiente edificio o cuerpo de edificación.

Artículo 3.4.1.9. Elementos de interés

1. Las fichas del catálogo identifican los elementos de interés existentes en los edificios protegidos que deben ser conservados o restaurados. Se consideran elementos de interés los escudos e inscripciones, los arcos y dinteles, la cerrajería, los aleros, los huecos que por su origen histórico, época, estilo o características formales resulten merecedores de protección.

2. En cualquier caso, en la tramitación de solicitud y concesión de licencia, podrán identificarse otros elementos de interés que deberán ser conservados o restaurados. Especialmente se atenderá en este trámite a los posibles elementos existentes en el interior del edificio.

CAPÍTULO 3.5.1. RÉGIMEN GENERAL DE LA PROTECCIÓN Artículo 3.5.1.1. Normas comunes a todos los grados de protección

La protección de los edificios y elementos incluidos en algunos de los grados de protección establecidos resulta prioritaria respecto a cualquier otra actuación sobre ese edificio o elemento.

Artículo 3.5.1.2. Régimen del Grado de protección I: Integral

1. Se permiten exclusivamente obras de conservación. En cualquier caso las obras que se acometan deberán realizarse con técnicas de restauración.

2. Excepcionalmente podrán permitirse obras de acondicionamiento, que se autorizarán considerando su necesidad para un uso satisfactorio del edificio y

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siempre que no perjudique a los valores históricos y culturales merecedores de protección.

3. Los proyectos correspondientes tanto si se trata de obras de conservación como de acondicionamiento deberán ser sometidos, antes de la concesión de licencia, a un informe vinculante de la el órgano competente en patrimonio cultural de la Diputación Foral de Álava.

4. Las fichas del catálogo podrán determinar condiciones precisas para esa autorización.

5. Atendiendo a la consideración de bienes culturales calificados o inventariados cualquier actuaciones previas y posteriores a su declaración de ruina deberá atenerse a las previsiones del l Artº 36 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y del Decreto 305/1998.

Artículo 3.5.1.3. Grado II: Protección Estructural

1. Las obras a efectuar en los edificios o elementos sometidos a este grado de

protección serán las tendentes a su conservación mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su volumen, su tipología, su estructura portante y los demás componentes materiales significativos.

2. Por ello se permiten, con carácter general, además de las autorizadas en el apartado anterior, las obras de acondicionamiento.

3. Se pueden permitir excepcionalmente –si la ficha del catálogo no lo prohibe- aquellas que impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y que afecten al aspecto exterior, a su volumen y a los elementos singulares.

4. Además, siempre que la ficha del catálogo lo permita, y en las condiciones que allí se establezcan podrán realizarse también obras de reestructuración.

5. Se prohíben todas las demás actuaciones constructivas.

6. En cuanto a los usos se permiten los originales o los usos análogos al original en sus consecuencias espaciales, tipológicas y estructurales.

Artículo 3.5.1.4. Régimen del Grado III: Protección Ambiental

1. En los edificios sometidos a este grado de protección se podrá optar por la conservación del edificio, acondicionamiento o reestructuración.

2. La protección afecta a toda la parcela en que se encuentra el edificio, a no ser que se en el plano de protección se limite el área de la parcela que queda protegida. Dentro de esta área podrán construirse nuevas edificaciones bajo las condiciones que se establezcan en las fichas del catálogo. Pero con carácter general no se podrá anexionar nuevos cuerpos a los cuerpos edificatorios protegidos por este grado.

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Artículo 3.5.1.5. Régimen del Grado de IV: Protección de Elementos singulares

1. Estos elementos deberán protegerse íntegramente, no permitiéndose en ellos

más que actuaciones de conservación, aplicando cuando sea necesario técnicas de restauración y evitando en todo caso cualquier uso o acción que pueda deteriorarlos.

2. Además, en el caso de derribo o de obras en la edificación existente se tomarán las precauciones necesarias para evitar el deterioro del elemento de que trate.

3. Si fuese necesario modificar su situación en la fachada o lugar en que se encuentran actualmente, se considerará detenidamente su nueva posición, cuidando el entorno en que se situarán.

4. De igual modo si se realizasen obras de reestructuración en la fachada en que

se encuentran deberá considerarse el efecto de estas obras en el entorno del elemento protegido.

5. La licencia municipal necesaria para cualquiera de estas actuaciones (nn. 2 al 4), así como la restauración del elemento, deberá contar con informe previo vinculante de el órgano competente en patrimonio cultural de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 3.5.1.6. Régimen del Grado de protección V: Protección arqueológica

1. Las áreas incluidas en este grado protección quedarán sometidas al régimen específico que se expone a continuación, según el tipo de área de que se trate.

2. Protección V.1: Si se trata de un área arqueológica inventariada, la realización de cualquier obra exigirá autorización previa del órgano competente en patrimonio cultural de la Diputación Foral de Álava.

3. Protección V.2. En las áreas delimitadas en las zonas de presunción arqueológica, la realización de obras exigirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, que el propietario o promotor de las obras que se pretenda realizar en las citadas Zonas, aporte un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, en los términos establecidos en el artículo 7 y concordantes del Decreto 234/1996 de 8 de octubre.

4. Ante la solicitud de licencia el Ayuntamiento

a) Dará traslado al promotor de la obra de un informe relativo al cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.

b) Podrá, así mismo, autorizar que se efectúen las obras estrictamente necesarias para la realización de citado estudio; que, una vez concluido, deberá ser remitido por el Ayuntamiento

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al Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, que deberá trasladarlo a la Diputación Foral de Álava.

c) Recordará al promotor que la resolución sobre la concesión de la licencia sólo podrá resolverse una vez que se cuente con la autorización previa de la Diputación Foral.

5. En base al estudio arqueológico preparado la Diputación Foral determinará la necesidad del proyecto arqueológico, y a la vista de todo ello otorgará la autorización previa a la licencia de obras que deberá comunicar al Ayuntamiento.

CAPÍTULO 3.6.1. RÉGIMEN PARTICULAR DE LA PROTECCIÓN Artículo 3.6.1.1. Condiciones particulares de protección.

En la aplicación del régimen general de protección aplicable a cada edificio o elemento, de acuerdo con el grado de protección asignado, se tendrán en cuenta las características específicas de los bienes protegidos. En caso necesario las fichas del catálogo especificarán condiciones particulares para el correspondiente bien protegido.

Artículo 3.6.1.2. Contenido de las fichas del catálogo

Con esta finalidad en las correspondientes fichas del catalogo se incluyen las condiciones particulares que han de aplicarse en ese edificio. En concreto se identifican cuando es preciso:

a) Los elementos y cuerpos de edificación a los que se han de aplicar un grado de protección distinto del establecido con carácter general para toda la parcela.

b) Los elementos de interés que deben ser conservados o recuperados.

c) El entorno del bien catalogado que debe ser considerado en la protección. d) Las obras que excepcionalmente pueden autorizarse aunque el grado de

protección correspondiente no las permita.

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FICHAS DEL CATÁLOGO

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FICHA : edificio, elemento o área protegida Grado de

Protección 1. Ermita de Nuestra Señora de Ayala, en el término concejil de Alegría-Dulantzi I y V 2. Casa de los Gaona, en calle Gastéis Bidea, n. 12, en Alegría-Dulantzi I y V 3. Convento de Santa Clara, en Gastéis Bidea, n. 10 y Nuestra Señora de Ayala,

n. 1, en Alegría-Dulantzi I y V

4. Casa en Calle San Martín, n. 1, de Alegría-Dulantzi II 5. Casa en Calle San Martín, n. 3, de Alegría-Dulantzi III 6. Parroquia de San Román, en Eguileta, I 7. Molino de Arriba, junto al río Alegría, en el término concejil de Alegría-Dulantzi III 8. Molino de Eguileta en Algorri Bidea, n. 4, en Eguileta. III 9. Puente de Ayala, sobre el río Arganzubi, en el Camino a la ermita de Nuestra

Señora de Ayala. II

10. Puente del Prado, sobre el río Alegría, en el núcleo urbano de Alegría-Dulantzi II 11. Juego de bolos, en Benta bidea, n. 2, de Eguileta. IV 12. Ermita de San Pelayo (sin estructuras visibles), en el término concejil de

Alegría-Dulantzi V.2

13. Necrópolis de San Pelayo, en el término concejil de Alegría-Dulantzi V.2 14. Área del Casco Histórico de Alegría-Dulantzi V.1 15. Angostina V.2 16. Poblado de Honayo (sin estructuras visibles) y ermita de San Miguel de Honayo,

en el término concejil de Alegría-Dulantzi V.2

17. Poblado fortificado de Castillo de Honayo V.1 18. Ermita de Santa Bárbara, en el término concejil de Alegría-Dulantzi V.2 19. Poblado de Holga, y templo de San Julian de Holga / Olga (sin estructuras

visibles), en el término concejil de Alegría-Dulantzi V.2

20 Poblado de Larrara y templo de Nuestra Señora de Larrara (sin estructuras visibles), en el término concejil de Alegría-Dulantzi

V.2

21. Poblado de Larraza y Templo de San Román de Larraza (sin estructuras visibles), en el término concejil de Alegría-Dulantzi

V.2

22. Templo de San Martín (sin estructuras visibles), en calle San Martín, n. 5 en Alegría-Dulantzi

V.2

23. Ermita de San Millán (sin estructuras visibles), en el núcleo urbano de Eguileta V.2 24. Ermita de San Cristóbal (sin estructuras visibles), en el término concejil de

Eguileta V.2

25. Asentamiento de Sominaerreka, en el término concejil de Alegría-Dulantzi V.2 26. Frontón III 27. Arrabal, n. 22 III 28. Arrabal n.40 III 29. Escuela de Egileta III 30. Asentamiento de Ayala Madura V2 31. Fondo de Cabaña de Nayo V2 32. FFCC III

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 1

PROTECCIÓN INTEGRAL GRADO I Y V.2IDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO Localización en plano P.1 nº 3

Nombre de la edificación Ermita de Nª Señora de Ayala

Dirección postal Camino a Nª Señora de Ayala

Estilo y época Románico tardío; siglo XIII

DESCRIPCIÓN La nave tiene planta de salón, con tres tramos rectangulares y ábside smi-circular. Se cubre con bóvedas de medio cañón apuntado, y con bóveda dehorno en el ábside. Las pilastras de la nave son pilastras rectangulares sindecorar; la del presibiterio medias columnas, con capiteles y basas decora-das. Una imposta lisa recorre toda la nave. Al pie de la naveLa cubierta se apoya en canes, la mayoría de ellos decorados con distintosmotivos, uno de ellos con la venera que caracteriza el camino de Santiago.Al sur del edificio existe un pórtico con tres arcos sobr epilares rectagularescon medas columnas adosadas.Existen dos zonas de presunción arqueológica, reflejadas en el plano deesta ficha: la primera, interior y de menos dimensión,se halla en el áreaintramuros y quince metros alrededor de la ermita desde sus bordes másexteriores. La otra, más amplia, corresponde al poblado de Ayala, situadosobre una ladera al Norte de la villa de Alegría - Dulantzi. Dicho poblamien-to alto-medieval fue anterior a la villa de Alegría.

INTERÉS ARQUITECTÓNICO Alto

INTERÉS HISTÓRICO-AMBIENTAL Alto

INTERÉS FUNCIONAL Normal

ESTADO DE CONSERVACIÓN BuenoGRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

I: PROTECCIÓN INTEGRAL y V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Conservación, con técnia de restau-ración, y acondicionamiento

PROTECCIÓN ESPECÍFICADeclarado inmueble de protección especial dentro del Bien Cultural Calificado como Conjuto Monumental del Camino de Santiago (Decreto 2/2002, de 10 de enero). La autorización de obras de acondicionamiento exigirá el mantenimiento de la tipología interior del edificio y el informe vinculante del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Álava.El área marcada con una línea roja está declarada zona de presunción arqueológica (Resolución de 26 de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes: BOPV n. 130 del 9/07/1997); se le aplica por tanto el grado de protección V. 2: estu-dio arquelógico previo.

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 2

PROTECCIÓN ESTRUCTURAL GRADO II Y V.2IDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO Localización en Plano P.5 nº 2

Nombre de la edificación Casa de los Gaona

Dirección postal C/ Gasteiz Bidea 12

Manzana y parcela 44.1

Estilo y época Arquitectura residencial culta del S.XVI

DESCRIPCIÓN Edificio de carácter rural, exento de planta rectangular, dos alturas y cubier-ta a tres aguas. Destaca la fachada principal por presentar dos elementosde interés histórico-artístico: gran portada con arco de medio punto connueve dovelas y un blasón correspondiente a las armas de la familia Gaona.La composición de la fachada no responde a ningún orden concreto. Loshuecos son escasos, de discretas dimensiones y proporción rectangular(casi cuadrada) lo que proporciona a la edificación un aspecto compacto ycerrado.Los muros son de mampostería en el concertada, con uso de sillería en laszonas nobles, enmarcado de los huecos, portada y encadenado esquinero.Todo el solar tiene la consideración de área de presunción arqueológica.

INTERÉS ARQUITECTÓNICO Medio

INTERÉS HISTÓRICO-AMBIENTAL Alto

INTERÉS FUNCIONAL Normal

ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDASII: PROTECCIÓN ESTRUCTURAL y V.2 PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Conservación y acondicionamiento

PROTECCIÓN ESPECÍFICA

La casa de los Gaona fue declarada Bien de Interés Cultural, BIC, en la categoría de monumento e incluido en elInventario General del Patrimonio Cultural Vasco (Orden n. 212 de la Consejera de Cultura del 21 de octubre de1994; BOPV 08, 11, 1994. Al Blasón situado en la fachada principal se le aplicará el grado de protección IV de elementos singulares.El área marcada con una línea roja (área intramuros de la edificación) está declarada zona de presunción arqueo-lógica y se le aplica por tanto el grado de protección V. (Resolución de 26 de Mayo de 1997 del Viceconsejero deCultura, Juventud y Deportes (BOPV n. 130 del 9/07/1997).

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 3

PROTECCIÓN INTEGRAL GRADO I Y V.2IDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO Localización en Plano P.5 nº 3

Nombre de la edificación Convento de Santa Clara

Dirección postal Nuestra Señora de Ayala, 1 y GasteizBidea 10.

Manzana y parcela 52. 18

Estilo y época Renacentista. Siglo XVI.

DESCRIPCIÓN Conjunto formado por diversos cuerpos adosados que se distribuyen entor-no a un patio. Entre las diferentes estructuras que lo integran destacan losrestos el templo, construido entre los siglos XVI y XVII, y del antiguo con-vento, fechado en el siglo XVI.El templo es de planta en forma de cruz latina. Posee bóveda de aristas enla capilla mayor y en el tramo de la nave. El crucero se cubre con cúpula denervios radiales apeada sobre pechinas con triángulos ornamentales enrelieve, y los brazos presentan bóvedas sobre lunetos.En la fachada lateral oeste del convento se conserva la parte superior de la antigua,en la que se aprecia una galería adintelada sobre cuatro columnas de fustes estriadosy capiteles compuestos. Además a ambos lados de este elemento significativo de laarquitectura renacentista, se abren dos ventanas rectangulares con cercos de silleríaque llevan adornos geométricos en los dinteles.En el conjunto, en la fachada oeste, se localizan otros elementos de interésdonde se aprecian gruesos contrafuertes y una espadaña d tres huecos,rematada por pirámides y apeada en los estribos de un gran arco ciego.Todo el solar tiene la consideración de área de presunción arqueológica.

INTERÉS ARQUITECTÓNICO Medio

INTERÉS HISTÓRICO-AMBIENTAL Alto

INTERÉS FUNCIONAL Normal

ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

I: PROTECCIÓN INTEGRAL y V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Conservación y acondicionamiento.

PROTECCIÓN ESPECÍFICAEl convento de Santa Clara fue declarado Bien de Interés Cultural, BIC, en la categoría de monumento e incluido en el InventarioGeneral del Patrimonio Cultural Vasco (Orden n. 213 de la Consejera de Cultura del 21 de octubre de 1994; BOPV 09, 11, 1994).Esta protección se asignará al área señalada por la línea verde en el plano de esta ficha.El área marcada con una línea roja (área intramuros de la edificación) está declarada zona de presunción arqueológica(Resolución de 26 de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes: BOPV n. 130 del 9/07/1997).; se le apli-ca por tanto el grado de protección V. 2. Estudio arquológico previo.

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 4

PROTECCIÓN ESTRUCTURAL GRADO III

IDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO Localización en plano P.5 nº 4

Nombre de la edificación Casa rural

Dirección postal C/ San Martin 1

Manzana y parcela 43.4

Estilo y época Arquitectura residencial culta del S.XVI

DESCRIPCIÓN Edificación de arquitectura residencial tradicional de carácter rural. Edificiode planta rectangular que ocupa la totalidad de la parcela compartiendomedianera con el número 3 de la misma calle. Volumen rectangular neto con cubierta a tres aguas, con faldones de pocapendiente, como es usual en la zona, y aleros de mediano vuelo. Destaca por su ordenada composición sobre tres ejes verticales y tres hori-zontales, con huecos verticales que se hacen casi cuadrados en la plantabajo cubierta. Los muros son de mampostería concertada, que es sustituida en el jambe-ado de los huecos por grandes sillares, que resuelven el dintel con unaúnica pieza.

INTERÉS ARQUITECTÓNICO Medio

INTERÉS HISTÓRICO-AMBIENTAL Medio

INTERÉS FUNCIONAL Normal

ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

II: PROTECCIÓN ESTRUCTURAL Conservación y acondicionamiento,

PROTECCIÓN ESPECÍFICA

La protección estructural se limita a las fachadas del edificio y a la cubierta, por tanto se permiten obras de rees-tructuración en el interior del edifio, siempre que no afecten al aspecto exterior.

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 5

PROTECCIÓN AMBIENTAL GRADO IIIIDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO Localización en Plano P.5 nº 5

Nombre de la edificación Casa rural

Dirección postal c/ San Martín,3

Manzana y parcela 43.4

Estilo y época Arquitectura residencial culta del S.XVI

DESCRIPCIÓN Edificación de arquitectura residencial tradicional de carácter rural. Edificiode planta rectangular que ocupa la totalidad de la parcela compartiendomedianera con el número 1 de la misma calle. Volumen rectangular neto con cubierta a dos aguas, con faldones de pocapendiente, como es usual en la zona, y aleros de mediano vuelo. Debió formar en su momento una unidad con el edificio situado en el núme-ro 1 de la misma calle, los muros son así mismo de mampostería los hue-cos están resueltos con más sencillez que en el edificio contiguo. En lafachada se han abierto huecos que posiblemente desfiguren la composi-ción original, aunque el edificio mantiene su dignidad y sobriedad.

INTERÉS ARQUITECTÓNICO Medio

INTERÉS HISTÓRICO-AMBIENTAL Medio

INTERÉS FUNCIONAL Normal

ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

III: PROTECCIÓN AMBIENTALConservación, acondicionamiento,reest ructurac ión

PROTECCIÓN ESPECÍFICA

La protección del edificio queda directamente regulada por lo establecido para el grado III. Se mantendrá en todocaso la altura del edificio y la continuidad de la línea del alero con el edificio catalogado en la ficha 5.

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 6

PROTECCIÓN INTEGRAL GRADO IIDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO Localización en Plano P.5 nº 6

Nombre de la edificación Parroquia de San Román

Manzana y parcela 68.3

Estilo y época medieval, reconstr. en el siglo XVIII

DESCRIPCIÓN El edificio de origen medieval (siglo XIII) fue reconstruido en el siglo XVIII(posiblemente hacia 1730); la torre, cuadrada es un construcción rural demampostería. La nave tiene planta de salón, con cinco tramos de bóveda de lunetos ycuatro arcos fajones; con cabecera plana. Los tramos tercero y cuarto, seamplían hacia la izquierda a modo de capillas; a la derecha de la nave sehan situado algunas dependencias, y el porche que defendía la entrada haquedao cerrado al exterior. Se conserva la portada del siglo XIII, con arco apuntado don baquetones enlas tres primeras arquivoltas.

INTERÉS ARQUITECTÓNICO Medio

INTERÉS HISTÓRICO-AMBIENTAL Alto

INTERÉS FUNCIONAL Normal

ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

II: PROTECCIÓN INTEGRAL Conservación y acondicionamiento

PROTECCIÓN ESPECÍFICA

Las obras relacionadas con la portada deberán realizarse con técnicas de restauración; todas las que afecten ala estructura de la nave, a la torre o a la portada, requerirá informe vinculante de la órgano competente en patri-monio cultural de la Diputación Foral de Álava

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 7

PROTECCIÓN AMBIENTAL GRADO IIIIDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO Localización en Plano P.5 nº 7

Nombre de la edificación Molino de arriba de Alegría-Dulantzi

Dirección postal Camino del molino

Estilo y época

DESCRIPCIÓN Molino construido en 1800 con tipología de cubo, con tejado a una vertien-te. Utiliza como material constructivo predominante la mampostería calizarevocada con cemento, teniendo la peculiaridad de usar arcos de descargasobre alguno de sus vanos. La sala principal es de forma rectangular y en ella esta la mesa sobre laque se sitúan tres pares de muelas, que son movidas por un sistema deengranajes y correas accionados por una turbina, que se encuentran situa-dos en la habitación que da al oeste.

INTERÉS ARQUITECTÓNICO Medio

INTERÉS HISTÓRICO-AMBIENTAL Alto

INTERÉS FUNCIONAL Bajo

ESTADO DE CONSERVACIÓN Bajo

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

III: PROTECCIÓN AMBIENTAL Conservación, acondicionamiento yreeestructuración

PROTECCIÓN ESPECÍFICA

En caso de obras de reestructuración, el proyecto de obra deberá incluir planos de información suficientes pararecoger el estado previo a la reestructuración. Además deberá justificar las modificaciones en la distribución inte-rior.

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 8

PROTECCIÓN AMBIENTAL GRADO IIIIDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO Localización en Plano P.5 nº 8

Nombre de la edificación Molino de Eguileta

Dirección postal Algorri bidea, 4

Manzana y parcela 74.3

Estilo y época

DESCRIPCIÓN Molino con tipología de cubo, de planta ovoide, construido con material demampostería.

INTERÉS ARQUITECTÓNICO Medio

INTERÉS HISTÓRICO-AMBIENTAL Alto

INTERÉS FUNCIONAL Bajo

ESTADO DE CONSERVACIÓN Medio

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

III: PROTECCIÓN AMBIENTAL Conservación, acondicionamiento yreestructuración

PROTECCIÓN ESPECÍFICA

Las posibles obras de acondicionamiento se referirán, en todo caso, a un uso dotacional o de equipamiento parala edificación. En caso de obras de reestructuración, el proyecto de obra deberá incluir planos de información sufi-cientes para recoger el estado previo a la reestructuración. Además deberá justificar las modificaciones en la dis-tribución interior

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Arroyo Regazubi

CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 9

PROTECCIÓN ESTRUCTURAL GRADO IIIDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO Localización en Plano P.1 nº 9

Nombre de la edificación Puente de Ayala

Dirección postal c/ Nuestra Señora de Ayala, 28

Estilo y época Siglo XIX

DESCRIPCIÓN Puente construido en el año 1855 de 16,5 metros de largo y 5 de ancho,formado por un arco de medio punto de 3,7 metros de luz y una flecha de1,85 metros, une la ermita de Nuestra Señora de Ayala con el núcleo urba-no a través de la calle que tiene ese mismo nombre.

INTERÉS ARQUITECTÓNICO Medio

INTERÉS HISTÓRICO-AMBIENTAL Alto

INTERÉS FUNCIONAL Alto

ESTADO DE CONSERVACIÓN Medio

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

II: PROTECCIÓN ESTRUCTURAL Conservación y acondicionamiento.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA

Deberá mantenerse la forma del arco y del pretil del puente

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 10

PROTECCIÓN ESTRUCTURAL GRADO IIIDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO Localización en Plano P.5 nº 10

Nombre de la edificación Puente de Prado

Dirección postal c/ Solandia

Estilo y época Siglo XIX

DESCRIPCIÓN Puente realizado en 1807, de rasante horizontal. Formado por 3 arcos quesalvan los 12 metros que tiene el cauce y una anchura de 6,7 metros. Laspilas encuentran su cimiento en la piedra viva sobre los mampuestos, hoyen día reforzados con una zapata de hormigón. El frente de estas pilas estádefendido por tajamares triangulares ligeramente engrosados en su base,que se prolongaban hasta la rasante de la vía, si bien resulta poco proba-ble que formarán apartaderos dada su escasa proyección.Toda la parte superior se ha visto reformada con la superposición de unancho tablero de hormigón cuyo vuelo apoya en los tajamares por la carade aguas arriba y en una viga reforzada por dos estrechos pilares adosa-dos a la parte posterior de las pilas.

INTERÉS ARQUITECTÓNICO Medio

INTERÉS HISTÓRICO-AMBIENTAL Alto

INTERÉS FUNCIONAL Alto

ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

III: PROTECCIÓN ESTRUTURAL Conservación y acondicionamiento

PROTECCIÓN ESPECÍFICA

Deberá mantenerse la forma del perfil de los arcos que sostienen la estructura horizontal.

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 11

ELEMENTOS SINGULARES GRADO IVIDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO Localización en Plano P.5 nº 11

Nombre de la edificación Juego de bolos de Eguileta

Dirección postal Benta bidea,2

Manzana y parcela 72.3

Estilo y época Arquitectura popular

DESCRIPCIÓN El juego de bolos y la fuente se hallan en la Sala del Concejo, al sur de laHerriko plaza. Aunque renovado, se halla en el lugar original. La pista, de planta rectangular, está protegida con goma, que rodea a untablón guía que discurre por el centro de esta. El suelo se encuentra recre-cido respecto al de la pista, delimitando y protegiendo sus laterales contablas. La fuente situada en el extremo sur de la pista esta formada por cubos quese escalonan hasta llegar a la pila, mientras que la tuberia se apoya sobreun prisma rectangular de mayor tamaño, hasta llegar al grifo.

INTERÉS ARQUITECTÓNICO Medio

INTERÉS HISTÓRICO-AMBIENTAL Medio

INTERÉS FUNCIONAL Alto

ESTADO DE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

III: PROTECCIÓN DE ELEMENTOS SINGULARES Conservación y acondicionamiento

PROTECCIÓN ESPECÍFICA

Será de aplicación el régimen establecido en el Artº 28 de la Normativa de Protección, con excepción de los párra-fos 4 y 5 que no le serán aplicables. En todo caso, se mantendrán la composición de volúmenes de la fuente; sinperjuicio de que se modifique su posición

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 12

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 1

Nombre de la zona Ermita de San Pelayo

DESCRIPCIÓN La ermita de San Pelayo, es posible que se halle en un alto cercano a laestación de tren, rodeado de campos de cultivo.Su datación no está determinada, y apenas se aprecian restos cerámicos otejas en esta zona.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

El área marcada con una línea roja está declarada zona de presunción arqueológica según la Resolución de 26de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n. 130 del 9/07/1997).

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 13

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 2

Nombre de la zona Necrópolis de San Pelayo

DESCRIPCIÓN Su posible ubicación se halla sobre el monte San Pelayo, cercano a la des-aparecida ermita de San Pelayo.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

El área marcada con una línea roja delimita una posible área arqueológica, pendiente de calificación.

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 14

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.1IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 4

Nombre común de la zona Casco histórico de Alegría

DESCRIPCIÓN La Villa de Alegría-Dulantzi fue fundada por el rey Alfonso XI en el año1337. Presenta un trazado urbano regular, propio de las villas planificadascon anterioridad al asentamiento de sus habitantes.Las referencias que seposeen de la muralla son escasas y hoy en día no se mantienen vestigiosvisibles en superficie. En el interior del recinto murado se localizan dos calles paralelas, con orien-tación E-W, la calle Mayor y la calle Fortaleza, que son las que configuranla villa. En cuanto a los puntos de acceso al recinto, la información es bas-tante escasa. Parece que dos de los accesos se situaban en los extremosde la Calle Mayor y, otro más, al final de la Cuesta de las Cabras, a travésdel puente que, salvando el río, se situaba en este punto.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.1: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Artº 44 de la Ley 7/1990

DECLARACIÓN OFICIAL

El área marcada con una línea roja es la zona arqueológica declarada Bien Cultural con la categoría de ConjuntoMonumental según la Resolución de 21 de Marzo de 1996 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes(BOPV n. 71 del 12/04/1996).

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 15

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 5

Nombre de la zona Angostina

DESCRIPCIÓN Termas romanas (I y II d.C) situadas entre el camino de los romanos y elarroyo de Arganzubi, sobre tierras de cultivo, justo antes llegar al ferroca-rril, al Norte del Castillo de Henayo.Se han recogido escasos materiales.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

Pendiente de calificación; se incluye en el Catálogo, sin perjuicio de las modificaciones en la protección que puedaestablecer la Declaración oficial.

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 16

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 6

Nombre de la zona Poblado de Henayo

DESCRIPCIÓN Existen dos zonas de presunción arqueológica: la más amplia correspondeal poblado de Henayo y otra menor situada en el interior de la primera,incluye la zona en que se presume estuvo situada la ermita de San Miguelde Henayo.La posible ubicación de este antiguo poblado medieval, del siglo XIV, inclu-ye la ladera Norte del Alto de Henayo, al otro lado de las vías del tren dondeestuvo la desparecida ermita de San Miguel de Henayo. Esta ladera esactualmente zona herbácea y de arbolado.La aldea está documentada con anterioridad a la fundación de la villa deAlegría, dado que se pedirá a los habitantes de esta vayan a poblar elnuevo núcleo privilegiado de Alegría.La ermita de San Miguel de Henayo debió estar situada sobre una peque-ña ladera actualmente junto a un campo de cultivo y monte bajo.Existen testimonios gráficos de sus ruinas, además de la conservación deltopónimo. Hay abundante piedra en la zona, que parece ser restos de laermita.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

Las áreas marcada con una línea roja está declaradas zona de presunción arqueológica según la Resolución de26 de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n. 130 del 9/07/1997).

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 17

INCOADO EXPEDIENTE DE CALIFICACIÓN COMO BIEN CULTURAL CALIFICADO

IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 7

Nombre de la zona Poblado fortificado Castillo de Henayo

DESCRIPCIÓN Yacimiento de la Edad de Bronce-Hierro situado en un espolón bien defen-dido en su ladera Norte y Este.Es considerado uno de los más importantes para conocer el desarrollo delBronce Final y la Edad de Hierro en la zona.

GRADO DE PROTECCIÓN Suspensión de licencias

DECLARACIÓN OFICIALSe ha incoado el procedimiento (Resolución de 11 de Mayo de 2001: BOPV nº 109, de 8 de junio de 2001) parala declaración como Conjunto Monumental. Hasta tanto no se resuelva el expediente quedan suspendida cualquierlicencia municipal de parcelación, edificación o demolición.

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 18

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 8

Nombre de la zona Ermita de Santa Barbara

DESCRIPCIÓN Se trata posiblemente de una de las muchas ermitas, de datación indeter-minada, desaparecidas junto con los poblados cercanos por la creación dela villa de Alegría.Parece bastante acertado nombrarla como la ermita de Sta. Barbara.Desapareció a finales del siglo XVIII o principios del XIX.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

El área marcada con una línea roja está declarada zona de presunción arqueológica según la Resolución de 26de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n. 130 del 9/07/1997).

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 19

ROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 9

Nombre de la zona Poblado de Holga

DESCRIPCIÓN En este área se encuentra dos zonas declaradas como de presunciónarqueológica: la más amplia corresponde al poblado de Holga y la demenor tamaño al templo que existió en esta población.El Poblado de Holga es de la época alto-medieval, antes de la fundación dela villa de Alegría. Además del poblado existía una iglesia sobre la cual seerigía el núcleo del poblado.Prospecciones en la zona del templo de la población de Holga presentanhuesos abundantes y trozos de cerámica.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

Las áreas marcadas con una línea roja están declaradas zona de presunción arqueológica según la Resoluciónde 26 de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n. 130 del 9/07/1997).

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 20

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 10

Nombre de la zona Poblado de Larrara

DESCRIPCIÓN Existen dos zonas declaradas como de presunción arqueológica: la demayor dimensión corresponde al poblado de Larrara y el área menor, situa-da en su interior, al templo de Nuestra Señora de Larrara.El poblamiento se encuentra al Este de un depósito de aguas junto a uncruce de caminos. Es un poblado característico de la época altomedieval,con una iglesia que organiza la vida de la población y el área se ha seña-lado en base a restos de la necrópolis del templo en torno al cual se dispo-nía el poblamiento.Se ha hallado presencia de tejas y cerámicas de este poblamiento. La ubicación del templo de Nta. Sra. de Larrara se hace más aproximadadebido a la aparición de huesos humanos y losas de sepulturas de lasnecrópolis junto a la primitiva parroquia prerrománica del pueblo de Larrara.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

Las áreas marcadas con una línea roja están declaradas zona de presunción arqueológica según la Resoluciónde 26 de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n. 130 del 9/07/1997).

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 21

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2

IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 11

Nombre de la zona Poblado de Larraza.

DESCRIPCIÓN Existen dos zonas de presunción arqueológica: la más ampliac correspon-de al poblado de Larraza y la menor al templo de San Román de Larraza.El poblado se documenta, junto a otros cinco asentamientos, ya en el sigloXI entre los tributarios de San Millán. Estaba compuesto por unas 10 casasque se erigían alrededor del templo de San Román de Larraza. Su desapa-rición debió ser causada por el cambio en las formas de poblamiento quesupuso el paso a la Baja Edad Media.Alrededor de la Iglesia de San Román de Larraza se han hallado abundan-tes restos de huesos, trozos de cerámica naranja, tejas y piedras en super-ficie.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

Las áreas marcadas con una línea roja están declaradas zona de presunción arqueológica según la Resoluciónde 26 de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n. 130 del 9/07/1997).

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 22

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.5 nº 12

Nombre de la zona Templo de San Martín

Manzana y parcela c/ San Martín 3. (43.4)

DESCRIPCIÓN La existencia de este templo se recoge en escritos de la Edad Media (SigloXI). La posible ubicación del templo se establece donde actualmente se ubicaun trastero y almacen agrícola, en la Calle San Martín 3. Se trata de unaantigua iglesia parroquial de la aldea de Dulantzi, cuya existencia se docu-menta ya en la reja de San Millán. Pasó de ejercer funciones parroquialesa la de ermita en la Baja Edad Media. Su piedra fue utilizada para la recons-trucción de la Torre Lazcano en 1529.En los alrededores debe preveerse la aparición de restos relacionados conel templo.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

El área marcada con una línea roja está declarada zona de presunción arqueológica según la Resolución de 26de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n. 130 del 9/07/1997).

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 23

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 13

Nombre de la zona Ermita de San Millán.

DESCRIPCIÓN Ermita postmedieval del siglo XVI, desparecida, de la que se desconoce sufecha de fundación y evolución constructiva.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

El área marcada con una línea roja está declarada zona de presunción arqueológica según la Resolución de 26de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n. 130 del 9/07/1997).

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 24

PROTECIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 14

Nombre de la zona Ermita de San Cristóbal.

DESCRIPCIÓN Ermita postmedieval del siglo XVI, desparecida en el siglo XIX. Se encon-traba situada en la cima del monte San Cristobal.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

El área marcada con una línea roja está declarada zona de presunción arqueológica según la Resolución de 26de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n. 130 del 9/07/1997).

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CATÁLOGO DE ALEGRÍA - DULANTZI FICHA Nº 25

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA GRADO V.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en Plano P.1 nº 15

Nombre de la zona Asentamiento de Sominaerreka

DESCRIPCIÓN Asentamiento romano del siglo I-IV d.C según algunos estudios realizados.Se halla situado al sureste del término municipal de Alegría -Dulantzi, juntoa la carretera A-3110.Se han encontrado algunos restos cerámicos en la zona de estudio.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

DECLARACIÓN OFICIAL

El área marcada con una línea roja está declarada zona de presunción arqueológica según la Resolución de 26de Mayo de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n. 130 del 9/07/1997).

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 26

PROTECCIÓNINTEGRAL GRADOIIIIDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO

Localización en plano P.6 nº 26

Nombre de la edificación Frontón TokiAlai

Dirección postal Herriko Plaza

Manzana y parcela 1278

Estilo y época

DESCRIPCIÓN Fronton TOKI-ALAI situado junto a la Iglesia de Alegria-Dlantzi.

INTERESARQUITECTÓNICO Medio

INTERESHISTÓRICO-AMBIENTAL Medio

INTERESFUNCIONAL Alto

ESTADODE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

III: PROTECCIÓN AMBIENTAL Conservación

PROTECCIÓN ESPECÍFICA Se mantendrán las características de la edificación actual.

 

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 27

PROTECCIÓNINTEGRAL GRADOIIIIDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO

Localización en plano P.6 nº 27

Nombre de la edificación Casa rural

Dirección postal c/ Arrabal, 22

Manzana y parcela 1029

Estilo y época

DESCRIPCIÓN Edificio residencial en la calle Arrabal.

INTERESARQUITECTÓNICO Medio

INTERESHISTÓRICO-AMBIENTAL Medio

INTERESFUNCIONAL Medio

ESTADODE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

III: PROTECCIÓN AMBIENTAL Conservación, acondicionamiento y restructuración

PROTECCIÓN ESPECÍFICA La protección del edificio queda directamente regulada por lo establecido en al Grado III

 

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 28

PROTECCIÓNINTEGRAL GRADOIIIIDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO

Localización en plano P.6 nº 28

Nombre de la edificación Casa rural

Dirección postal c/ Arrabal, 40

Manzana y parcela 1036

Estilo y época

DESCRIPCIÓN Edificio residencial en la calle Arrabal.

INTERESARQUITECTÓNICO Medio

INTERESHISTÓRICO-AMBIENTAL Medio

INTERESFUNCIONAL Medio

ESTADODE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

III: PROTECCIÓN AMBIENTAL Conservación, acondicionamiento y restructuración

PROTECCIÓN ESPECÍFICA La protección del edificio queda directamente regulada por lo establecido en al Grado III

 

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 29

PROTECCIÓNINTEGRAL GRADOIIIIDENTIFICACIÓN DEL EDIFICIO

Localización en plano P.6 nº 29

Nombre de la edificación Antiguas Escuelas

Dirección postal Camino Erentzun, 8

Manzana y parcela 105

Estilo y época

DESCRIPCIÓN Edificio reconvertido en residencial en Egileta.

INTERESARQUITECTÓNICO Medio

INTERESHISTÓRICO-AMBIENTAL Medio

INTERESFUNCIONAL Medio

ESTADODE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

III: PROTECCIÓN AMBIENTAL Conservación, acondicionamiento y restructuración

PROTECCIÓN ESPECÍFICA La protección del edificio queda directamente regulada por lo establecido en al Grado III

 

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº30

PROTECCIÓNINTEGRAL GRADOV.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en plano P.2 ZPA.26

Nombre de la zona Asentamiento de Ayalamadura

DESCRIPCIÓN Asentamiento de Ayalamadura, situado en el Sector Industrial AL.28 de Alegria-Dulantzi.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

PROTECCIÓN ESPECÍFICA Pendiente de calificación; se incluye en el Catálogo, sin perjuicio de las modificaciones en la protección que pueda establecer la Declaración oficial.

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 31

PROTECCIÓNINTEGRAL GRADOV.2IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en plano P.2 ZPA.27

Nombre de la zona Fondo de cabaña de Nayo

DESCRIPCIÓN Posiblemente vinculado al poblado fortificado Castillo de Henayo.

GRADO DE PROTECCIÓN

V.2: PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Estudio arqueológico

PROTECCIÓN ESPECÍFICA Pendiente de calificación; se incluye en el Catálogo, sin perjuicio de las modificaciones en la protección que pueda establecer la Declaración oficial.

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CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DE ALEGRÍA-DULANTZI FICHA Nº 32

PROTECCIÓNINTEGRAL GRADOIIIIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Localización en plano P.1 nº 32

Nombre de la edificación Trazado FFCC Vasco-Navarro

DESCRIPCIÓN Conjunto del antiguo trazado del Ferrocarril Vasco-Navarro, paso camino de Egileta y puente sobre camino rural.

INTERESARQUITECTÓNICO Medio

INTERESHISTÓRICO-AMBIENTAL Medio

INTERESFUNCIONAL Medio

ESTADODE CONSERVACIÓN Bueno

GRADO DE PROTECCIÓN OBRAS PERMITIDAS

III: PROTECCIÓN AMBIENTAL Conservación, acondicionamiento y restructuración

PROTECCIÓN ESPECÍFICA El trazado forma parte de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco-Navarro y dispone de protección especial.