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PORTADA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LOS JUICIOS POR MORA EN MATERIA DE INQUILINATO EN EL CANTÓN QUITOProyecto Innovador de Investigación como requisito previo a la obtención del grado de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador AUTORA: Beltrán Veloz Elba Ximena E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Burneo Burneo José Antonio QUITO ECUADOR Octubre 2015

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PORTADA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LOS JUICIOS POR MORA EN

MATERIA DE INQUILINATO EN EL CANTÓN QUITO”

Proyecto Innovador de Investigación como requisito previo a la obtención del

grado de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

AUTORA: Beltrán Veloz Elba Ximena

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Burneo Burneo José Antonio

QUITO – ECUADOR

Octubre – 2015

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ii

DEDICATORIA

Este Proyecto de Investigación quiero

dedicar a Dios por ser mi creador, por

la vida y permitirme cumplir con el

anhelo y propósito de ser profesional,

a mis padres, hermanos y sobrinos

que comparten conmigo en el diario

vivir, y ser quienes me alientan a

seguir cumpliendo mis objetivos hasta

llegar a la meta.

Elba Ximena Beltrán Veloz

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iii

AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a Dios,

por ser mi fortaleza, guía y camino en

la toma de muchas decisiones.

En segundo lugar a mis padres,

hermanos y sobrinos por el apoyo y

constancia que me brindan siempre.

Luego a mi querida y gloriosa

Universidad Central del Ecuador por

haberme recibido hace algunos años

en su casa, por ser la formadora de

mis conocimientos y carácter.

Después debo agradecer a mis

profesores por la constante labor

docente, por impartir sus

conocimientos de manera

desinteresada y oportuna.

Finalmente agradezco a mis

compañeros, amigos y profesionales

del Derecho, por confiar en mí y

sembrar una semillita de experiencia

y conocimiento que estoy segura con

el tiempo florecerá.

Elba Ximena Beltrán Veloz

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD Y RESPONSABILIDAD

Yo, Elba Ximena Beltrán Veloz, portadora de la cédula de ciudadanía No.

1725514184, estudiante de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, declaro que las ideas,

procedimiento investigativo, conclusiones y recomendaciones y propuesta presentadas en

el presente proyecto de investigación, son de mi absoluta autoría y responsabilidad.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.

Atentamente,

Beltrán Veloz Elba Ximena

C.C. 172551418-4

Correo: [email protected]

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v

CESIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Quito, 20 de octubre del 2015

Yo, BELTRÁN VELOZ ELBA XIMENA, con cédula de ciudadanía N°

172551418-4, en calidad de autora del proyecto titulado: “TUTELA JUDICIAL

EFECTIVA EN LOS JUICIOS POR MORA EN MATERIA DE INQUILINATO EN

EL CANTÓN QUITO”, por medio de la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte

de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Elba Ximena Beltrán Veloz

C.C. 172551418-4

Correo: [email protected]

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Quito, 16 de octubre del 2015

Dr. José Antonio Burneo Burneo en mi calidad de tutor del trabajo de investigación

titulado: “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LOS JUICIOS POR MORA EN

MATERIA DE INQUILINATO EN EL CANTÓN QUITO”, realizado por la

postulante señorita Elba Ximena Beltrán Veloz, estudiante de la Escuela de Derecho de la

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del

Ecuador, considero que dicho trabajo investigativo reúne los requisitos y méritos

suficientes para ser sometido a la revisión y evaluación respectiva por parte del Tribunal de

Grado que el Honorable Consejo Universitario designe, para su correspondiente estudio y

calificación y por consiguiente debe ser aceptado y continuar con el trámite administrativo

correspondiente.

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APROBACIÓN DEL JURADO

Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el informe de titulación: “TUTELA

JUDICIAL EFECTIVA EN LOS JUICIOS POR MORA EN MATERIA DE

INQUILINATO EN EL CANTÓN QUITO”

Para constancia firman.

-------------------------------

PRESIDENTE

--------------------------------- --------------------------------

VOCAL VOCAL

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA ..................................................................................................................................................... I

DEDICATORIA ............................................................................................................................................. II

AGRADECIMIENTO .............................................................................................................................. III

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD Y RESPONSABILIDAD ........................................................................... IV

CESIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ......................................................................................... V

APROBACIÓN DEL TUTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN .................................................................... VI

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................................. VIII

ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................................................. XII

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................................................... XIII

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................................................ XIV

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................................... XV

ABSTRACT ................................................................................................................................................ XVI

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 1

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................................ 3

GLOSARIO ................................................................................................................................................... 4

CAPITULO I .................................................................................................................................................. 6

1. DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO.......................................................................................... 6

1.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .................................................................................. 6

IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ELEMENTOS A SER RESUELTOS ................................................. 7

SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA: ................................................................................................... 7

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................................................................. 8

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................................................... 8

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................................................. 9

OBJETIVOS: ................................................................................................................................................ 9

OBJETIVO GENERAL: ............................................................................................................................... 9

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ....................................................................................................................... 9

ANÁLISIS CRÍTICO ............................................................................................................................... 10

PROGNOSIS ............................................................................................................................................. 10

CAPITULO II ............................................................................................................................................... 12

MARCO TEÓRICO ...................................................................................................................................... 12

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN: ......................................................................................... 12

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................................................................. 13

FUNDAMENTACIÓN LEGAL: ................................................................................................................ 14

IDEA A DEFENDER .................................................................................................................................. 14

CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ......................................................................................... 14

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TITULO I .................................................................................................................................................... 15

MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................................................... 15

1.1. CONTRATO ........................................................................................................................................ 15

1.2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ............................................................................................... 15

1.3. ANTECEDENTES Y ORIGEN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ........................... 16

1.4. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ............................... 17

1.1.1. ARRENDADOR .............................................................................................................................. 17

1.1.2. ARRENDATARIO ........................................................................................................................... 17

1.5. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ......................................... 18

1.6. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ............................................................. 19

1.7. NATURALEZA JURÍDICA ................................................................................................................ 19 1.8. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL

ARRENDADOR. ........................................................................................................................................ 21

1.9. MORA EN MATERIA JUDICIAL ...................................................................................................... 24

TITULO II. .................................................................................................................................................. 25

EL JUICIO POR MORA EN LA ANTIGUA VÍA VERBAL SUMARIA ................................................................... 25

2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA TEORÍA DEL DERECHO PROCESAL Y TEORÍA

GENERAL DEL PROCESO ....................................................................................................................... 25

2.1.1 EL PERIODO PRIMITIVO. ................................................................................................................ 25

2.1.2 LA ETAPA DE LA LITERATURA ROMANA. ....................................................................................... 26

2.1.3 LA ESCUELA JUDICIALISTA. ............................................................................................................ 28

2.1.4 ESCUELA PRACTICISTA. .................................................................................................................. 28

2.1.5 PROCEDIMENTALISMO. ................................................................................................................ 29

2.1.6 POCESALISMO CIENTÍFICO. ........................................................................................................... 30

2.1.7 PROCESALISMO GERMÁNICO. ...................................................................................................... 30

2.1.8 PROCESALISMO ITALIANO ............................................................................................................. 32

2.1.9 PROCESALISMO ESPAÑOL. ............................................................................................................ 34

2.1.10 PROCESALISMO IBERO AMERICANO ........................................................................................ 36

2.2. ANTECEDENTES DE LA LEY DE INQUILINATO ACTUAL ........................................................ 36

2.3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA .................................................................................................. 39 2.4. SUSTANCIACIÓN VÍA VERBAL SUMARIA DE ACUERDO CON EL ART. 42 DE LA LEY DE

INQUILINATO Y ARTS. 828, 843 Y 862 ANTIGUO CPC. ...................................................................... 42

2.5. LA NATURALEZA ESPECIAL DE LOS JUICIOS DE ARRENDAMIENTO .................................. 44 2.6. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN JUICIOS POR MORA EN VÍA VERBAL

SUMARIA. ................................................................................................................................................. 45

TITULO III .................................................................................................................................................. 47

JUICIOS POR MORA EN PROCESO SUMARIO ............................................................................................. 47

ETAPAS DEL PROCESO .......................................................................................................................... 47 3.1. SUSTANCIACIÓN VÍA TRÁMITE SUMARIO DE ACUERDO CON EL CÓDIGO ORGÁNICO

GENERAL DE PROCESOS ....................................................................................................................... 48 3.2. RECLAMACIONES RELATIVAS A LO CONTENIDO EN EL ART. 30 LIT. A) DE LA LEY DE

INQUILINATO .......................................................................................................................................... 51 3.3. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN JUICIOS POR MORA DE ACUERDO AL

C.O.G.P. ...................................................................................................................................................... 52

3.4. PROCESO DE LANZAMIENTO ........................................................................................................ 54

TITULO IV .................................................................................................................................................. 56

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x

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ....................................................................................................................... 56

4.1. ANTECEDENTES DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ............................................................ 56

4.2 APROXIMACIÓN AL CONCEPTO ............................................................................................. 57

4.3 NATURALEZA JURÍDICA .......................................................................................................... 59

4.4. DERECHO DE CARÁCTER PRESTACIONAL .......................................................................... 60

4.5 PRINCIPIOS RECTORES ............................................................................................................. 63 4.6 DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA

ECUATORIANA ........................................................................................................................................ 70 4.6.1 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA DEL EX TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL .................................................................................................................................. 71 4.6.2 LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA EX CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA .......................................................................................................................... 72

4.6.3. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA ACTUAL CORTE CONSTITUCIONAL. ..................... 73

TITULO V ................................................................................................................................................... 75

LEGISLACIÓN COMPARADA....................................................................................................................... 75

5.1 LEY DE INQUILINATO DE COLOMBIA .......................................................................................... 75

5.2 LEGISLACIÓN ARGENTINA ........................................................................................................... 76

5.3 ESPAÑA ............................................................................................................................................ 77

5.4 LEY DE ALQUILERES DE URUGUAY .................................................................................... 78

CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 81

MARCO METODOLÓGICO ......................................................................................................................... 81

3.1. UNIDADES DE OBSERVACIÓN, POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................ 81

3.2 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS ............................................................................ 82

3.2.1. MÉTODO CIENTÍFICO ............................................................................................................... 82

3.2.2. MÉTODO INDUCTIVO ............................................................................................................... 82

3.2.3. MÉTODO DEDUCTIVO .............................................................................................................. 83

3.2.4 MÉTODO DESCRIPTIVO.- .......................................................................................................... 83

3.2.5. MÉTODO ANALÍTICO-SINTETICO ............................................................................................ 84

3.2.6. MÉTODO SISTÉMICO................................................................................................................. 84

3.2.7. MÉTODO ESTADÍSTICO ............................................................................................................ 84

3.3 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ..................................................................................................... 85

3.3.1. OBSERVACIÓN ............................................................................................................................ 85

3.3.2. ENCUESTA................................................................................................................................... 85

3.3.3 ENTREVISTA ................................................................................................................................. 86

3.4. INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ......................................................................................... 86

3.4.1DIARIO DE CAMPO ...................................................................................................................... 86

3.4.2. FORMULARIO DEL CUESTIONARIO........................................................................................ 87

3.4.3. RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN ................................................................................... 87

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................................................... 88

CAPITULO IV ............................................................................................................................................. 90

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ................................................................................. 90

4.2 TABULACIÓN Y GRÁFICOS DE LOS RESULTADOS .................................................................... 91

4.2 TABULACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS .................................................. 97

4.4 OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCESOS ............................................................................................. 99

CONCLUSIONES ......................................................................................................................................... 110

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xi

RECOMENDACIONES ................................................................................................................................ 110

CAPITULO V ............................................................................................................................................ 111

PROPUESTA ............................................................................................................................................ 111

JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................................................... 111

OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................................. 111

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................................................... 111

UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA: .............................................................................................................. 112

BENEFICIARIOS ......................................................................................................................................... 112

FACTIBILIDAD ............................................................................................................................................ 112

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.............................................................................................................. 113

FASES DEL PROYECTO CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. ........................................................................ 114

RECURSOS FINANCIEROS (PRESUPUESTO) .............................................................................................. 115

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 116

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xii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1. Operacionalización de variables .......................................................................... 88

Cuadro 2. ................................................................................................................................. 99

Cuadro 3. ............................................................................................................................... 103

Cuadro 4. Recursos financieros ............................................................................................ 114

Cuadro 5. ............................................................................................................................... 115

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xiii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1. ............................................................................................................................. 91

Tabla No. 2. ............................................................................................................................ 92

Tabla No. 3. ............................................................................................................................. 93

Tabla No. 4. ............................................................................................................................. 94

Tabla No. 5. ............................................................................................................................. 95

Tabla No. 6. ............................................................................................................................. 96

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xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1. .......................................................................................................................... 91

Gráfico No. 2. .......................................................................................................................... 92

Gráfico No. 2. .......................................................................................................................... 93

Gráfico No. 4. .......................................................................................................................... 94

Gráfico No. 5. .......................................................................................................................... 95

Gráfico No. 6. .......................................................................................................................... 96

Gráfico No. 7. ........................................................................................................................ 112

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xv

RESUMEN EJECUTIVO

“TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LOS JUICIOS POR MORA EN MATERIA

DE INQUILINATO EN EL CANTÓN QUITO”

El Ecuador es un país constitucional de derechos y justicia social, regido bajo una

norma suprema que es la Constitución de la República, donde el Estado está al servicio de

la garantía de los derechos fundamentales de todos los habitantes. En ese sentido, todo el

cuerpo normativo debe guardar concordancia con los mandatos, deberes, derechos,

obligaciones y garantías que la Constitución consagra. Entre ellos, los derechos

consagrados en el Art. 375 numeral 7 de la Constitución, que asegura a toda persona

suscribir contratos de arrendamiento frente al problema de la vivienda en el país; y, Arts.

18, 20 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial que trata sobre los sistemas y

medios de administración de justicia; la celeridad tanto en la tramitación y resolución de la

causa, como en la ejecución de lo decidido, bajo la responsabilidad de juezas, jueces y

demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia; y la Tutela

Judicial Efectiva de los Derechos. A la Ley de Inquilinato, por su parte, le corresponde

normar toda relación que emana de tales contratos entre los arrendadores y arrendatarios.

Para la terminación de los contratos de arrendamiento la Ley de Inquilinato prevé algunas

causales, entre ellas la mora en el pago de pensiones arrendaticias, las mismas que son

resueltas de manera obligatoria dentro de un largo proceso judicial, sin tomar en

consideración circunstancias ni características que puedan dar lugar a un procedimiento

más ágil y oportuno.

DESCRIPTORES:

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,

PROCEDIMIENTO,

JUICIOS MORA,

EJECUCIÓN DE SENTENCIA,

INQUILINATO.

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xvi

ABSTRACT

“EFFECTIVE JUDICIAL PROTECTION IN TRIALS FOR LATE PAYMENT IN

THE TENANCY FIELD, IN QUITO”

Ecuador is a constitutional law-ruling and social justice country, ruled by a supreme

law, the Constitution of the Republic, where the State warrants baseline rights to

inhabitants. In this sense, the entire regulatory body should be in line with mandates,

duties, rights, obligations and warranties provided in the Constitution, among them, rights

contained in Art. 375 numeral 7, which assures everybody the right to subscribe household

contracts, considering the housing trouble existing in the country, as well as Arts. 18, 20

and 23 of the Judicial Function Organic Code on justice administration systems and means;

celerity principle as per processing and resolution of causes, and the execution of what has

been pronounced, under the responsibility of judges and other servers of the Judicial

Function and justice auxiliaries, and the effective judicial protection of rights. The Tenancy

Law contains regulation related to such contracts between lessors and lessees. For the

processing of household contracts, the Tenancy Law provides certain causes, among them

delay in the payment of rental fees, which are mandatorily decided in a long judicial

process, without considering circumstances that can promote a more efficient and timely

process.

DESCRIPTORS:

EFFECTIVE JUDICIAL PROTECTION,

PROCEDURE,

TRIALS FOR DELAYED PAYMENT,

JUDGMENT EXECUTION,

TENANCY,

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1

INTRODUCCIÓN

Con el aumento poblacional en nuestro país surgen nuevas necesidades sociales y

personales que son de primera necesidad como es la vivienda, misma que no es de fácil

acceso para todas las personas dada la situación económica de cada familia de lo que nace

el arrendamiento y las relaciones vecinales las mismas que deben ser regladas por el

ordenamiento jurídico ya que al hablar de arrendamiento y vecindad se ve involucrado la

paz, orden y bienestar de la sociedad porque pueden surgir conflictos que deben ser

solucionados de manera oportuna, ágil y equitativa cumpliéndose con los principios

garantizados en la Constitución de la República y Código Orgánico de la Función Judicial

así como es la Tutela Judicial Efectiva.

CAPÍTULO I, EL PROBLEMA.- El presente capítulo contiene la formulación del

problema de la investigación y el planteamiento del mismo, estableciendo las interrogantes

que tiene la investigadora sobre el problema que se va a investigar, establece la

delimitación de la investigación, contempla la justificación del tema a desarrollarse, el por

qué y para que esta investigación, y el objetivo general y los objetivos específicos que tiene

este trabajo.

CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- El segundo capítulo se lo realiza tomando en cuenta

aspectos tales como: antecedentes de investigaciones anteriores relacionadas con el tema

propuesto el mismo que está enmarcado en dos aspectos importantes que son la tutela

judicial efectiva y los juicios por mora, la fundamentación basada en elementos

doctrinarios, teóricos y filosóficos, la formulación de la idea a defender que es el punto

más importante a desarrollarse en el proyecto y finalmente, la caracterización de las

variables que contiene la relación de causa-efecto. También consta en este capítulo el

desarrollo del esquema tentativo o demostrativo de este proyecto.

CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- El método a ser aplicado en el desarrollo del

anteproyecto y del proyecto será el cuali-cuantitativo, ya que se utilizara documentos,

libros, códigos, etc., que sirvan de base para fundamentar legal, científica y

doctrinariamente el tema de la investigación, además de emplear las técnicas necesarias

para obtener los resultados cuantitativos con la determinación de la población y la muestra

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2

de la misma que se sacara los datos generales, que posterior al procesamiento y análisis de

los mismos se verificara la validez del tema de investigación.

CAPÍTULO IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En el capítulo cuarto se describen

los recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales además de establecer

el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del trabajo y el cronograma de

actividades.

CAPITULO V, PROPUESTA.- El presente proyecto contiene también el desarrollo de la

propuesta, las referencias bibliográficas.

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3

JUSTIFICACIÓN

Considero que este es un tema nuevo y original en vista que muchas normas están

enunciadas respecto a incumplimientos, infracciones, sanciones, pero ninguna determina

cuales son los mecanismos alternativos o medios que puedan ayudar a solucionar un

problema sin poner tantas trabas para poder acceder a la justicia y hacer valer los derechos

y contar con la garantía de tener un proceso justo, ágil y oportuno.

Este proyecto va a ser de mucha utilidad para todas las personas que necesiten y

estén de acuerdo que la normativa en materia de Inquilinato en nuestro país es obsoleta,

buscando un cambio positivo y necesario para desarrollar buenas relaciones sociales y

vecinales dentro de nuestra sociedad.

Esta investigación tiene importancia por cuanto el país necesita de información

objetiva, actual, transparente y confiable para atender el mejoramiento de la administración

de justicia. Una información confiable, permitirá planificar acciones de mejoramiento de la

administración de justicia en el Ecuador, mejorar los sistemas de gestión y combatir los

brotes de corrupción.

Los beneficiarios de este trabajo serán tanto arrendatarios como arrendadores, ya

que ellos se beneficiaran directamente de esta propuesta, buscando asimismo lograr una

sociedad armónica.

La toma de conciencia del estado de situación del país, debe llevar a un pacto

nacional de mejoramiento de la calidad de vida en la sociedad ecuatoriana y de

reordenamiento de las estructuras del Estado a través de un proyecto histórico debidamente

formulado que supere esta visión de “estado ineficiente y corrompido”. Y para muchos de

“estado inviable”. En ese contexto, formular las propuestas de reformas que corresponden

a la Función Judicial es una exigencia ciudadana de los últimos años.

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4

GLOSARIO

- Celeridad.- Ejecución de una acción con la mayor prontitud o rapidez posible.

- Contrato de arrendamiento.- Contrato mediante el cual una parte, llamada

arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a

otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o

goce un precio cierto y determinado.

- Conflicto.- Entenderemos, que controversia es la pugna de intereses entre las

partes, que no pudiendo ser dirimida por ellas, tiene que ser sometido a un proceso

de administración de justicia.

- Controversia.- Todas aquellas cuestiones de hecho o de derecho que, no pudiendo

resolverse mediante los procedimientos de auto tutela o autocomposición, reclaman

un pronunciamiento de los órganos del Estado.

- Equidad.- Igualdad o justicia en el reparto de una cosa entre varios o en el trato de

las personas.

- Eficiencia.- La eficiencia hace referencia en la mejor utilización de los recursos.

- Eficacia.- La eficacia hace referencia en la capacidad para alcanzar un objetivo,

aunque en el proceso no se haya hecho el mejor uso de los recursos.

- Expedito.- Que carece de obstáculos, estorbos o inconvenientes, actuación sin

trabas.

- Igualdad.- relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones, y

siempre es resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de "términos de

comparación".

- Juicio.- Proceso legal por el que se resuelve un delito ante un juez o tribuna.

- Ley.- Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o

regular alguna cosa.

- Mora.- En derecho, retraso en el cumplimiento de una obligación

- Precio justo.- Cantidad de dinero que hay que pagar por una cosa.

- Proceso.- Conjunto de autos y actuaciones. | Litigio sometido a conocimiento y

resolución de un tribunal.

- Sentencia.- La sentencia es... la culminación del proceso, la resolución con que

concluye el juicio, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de

las partes contendientes.

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- Sociedad.- Para efectos de esta investigación, entenderemos como sociedad, al

conjunto de ciudadanos sujetos al imperio y protección de la Ley ecuatoriana.

- Tutela Judicial.- Derecho de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que

éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada.

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CAPITULO I

1. DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO

1.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

En nuestro país, el Estado a través de la Función Judicial, es el garante de los

derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución, en tal virtud debo mencionar

que el Art. 10 en su numeral 9 establece que el deber del Estado es respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución, y en su inciso cuarto determina que

el Estado será el responsable por el retardo injustificado, inadecuada administración de

justicia y violación del derecho a la tutela judicial efectiva; además, el Art. 375 de la

Constitución determina que el Estado garantizará el derecho a la vivienda digna, en su

numeral 7 asegura que toda persona tendrá derecho a suscribir contratos de arrendamiento

a un precio justo y sin abusos, todo esto con el fin de que se pueda mantener la paz y el

orden social en vista que inquilinato es una materia netamente social. Sin embargo, hay la

percepción social, de una administración de justicia en crisis, que debe superarse, ya que a

pesar de existir una constitución garantista el proceso de administración de justicia se basa

más en códigos muy ritualistas que no permiten una administración de justicia más ágil.

De igual modo la Ley de Inquilinato en su Art. 30 Lit. a) establece que el

arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento cuando la falta de pago

de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se

produjo la citación de la demanda al inquilino, determinando así una causal para dar por

terminado el contrato de arrendamiento; y, Art. 42 del mismo cuerpo legal establece un

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procedimiento que no es el más eficaz ni eficiente para la tramitación de los juicios por

mora o falta de pago en pensiones de arrendamiento.

IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ELEMENTOS A SER

RESUELTOS

Es necesario establecer y determinar normas acorde a la situación actual de nuestro

país, porque así como todo evoluciona y se transforma también cambia las necesidades y

exigencias de la sociedad, aumentando los problemas de convivencia que se produce por la

insuficiencia de vivienda, lo que acarrea el arrendamiento y de ello las relaciones entre

arrendadores y arrendatarios, que así como pueden ser buenas también suelen ser malas

dando origen a los múltiples procesos judiciales en materia de inquilinato, que se supone

deben ser resueltos con un procedimiento ágil y oportuno pero que en la vida práctica todo

esto solo queda en palabras ya que para hacer un reclamo por la causal a) del Art. 30 de la

Ley de Inquilinato toma mucho tiempo para ser resuelto y ejecutado, sin tomar en cuenta el

perjuicio económico que sufren las partes. Para dar solución a todo lo mencionado se debe

crear un procedimiento que no tome tanto tiempo, evite gastos y dé los resultados que

todos esperamos tanto en la tramitación de las causas, ejecución de las sentencias y

reducción de la carga procesal.

SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA:

1. ¿Cuál es el procedimiento que se sigue en la tramitación de los juicios por

Mora?

2. ¿Cuál es el procedimiento que se sigue para la ejecución de la sentencia en los

juicios por Mora?

3. ¿Cuánto ha incrementado los juicios por Mora en el cantón Quito en el

año2014?

4. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir cuando los predios arrendados

hayan sido desocupados y no entregados legalmente a sus respectivos

arrendadores aun cuando este haya iniciado un juicio por Mora?

5. ¿Cómo quedan los derechos de los arrendadores en los juicios por Mora

después de un largo trámite?

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad, la necesidad de la vivienda es un problema muy serio y grave en

todo el mundo, ya que con el aumento de costos en bienes raíces, los grandes porcentajes

de desempleo, el aumento de necesidades familiares, se vuelve cada vez más difícil

adquirir un terreno propio y más aún realizar la construcción en el mismo, viéndose las

personas en la obligación de generar relaciones de arrendamiento que con el paso del

tiempo muchas de ellas desembocan en el incumplimiento de los contratos de

arrendamiento y posterior a esto juicios, que en el mayor número de casos son planteados

por la falta de pago en las pensiones de arrendamiento.

En nuestro país el Estado ha generado facilidades para adquirir viviendas, sin

embargo hay muchas personas que no lo puede hacer por falta de dinero o porque

simplemente están acostumbrados al sistema de arrendamiento, y como vemos nunca

terminará. La mayor parte de juicios que nacen de las relaciones arrendaticias, se ven

causados por la falta de pago en los cánones de arrendamiento, es por ello que estos se

deben tramitar bajo un procedimiento ágil, eficaz y que las partes procesales sientan que

sus derechos respecto a la justicia están siendo protegidos y amparados, ya que

actualmente no existe una completa tutela judicial efectiva y expedita de derechos ni la

aplicación correcta, estricta y obligatoria de los principios procesales.

En la mayor parte de los casos, los arrendadores pretenden fundamentalmente la

desocupación del inmueble arrendado más que el cobro de lo adeudado por concepto de

cánones impagos, siendo necesario que se determine un sistema en el que se defina en

primer lugar la desocupación del inmueble dejando a salvo el derecho del arrendador a

reclamar la Mora en caso de así quererlo.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Límite del contenido.

Campo: Jurídico

Área: Derecho

Aspecto: Inquilinato

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Límite espacial:

Lugar: Provincia de Pichincha, ciudad de Quito.

Unidad: Unidad de Inquilinato (ex-Juzgado Tercero de Inquilinato de Quito, Pichincha).

Límite Temporal:

Periodo: Enero – Diciembre 2014.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El procedimiento establecido para la tramitación y ejecución de los juicios por

Mora en materia de inquilinato de acuerdo al Art. 42 de la Ley de Inquilinato vigente, no

es eficiente para la sustanciación y garantía de los derechos de las partes en este tipo de

causas en el cantón Quito en el año 2014, incluido cuando la voluntad de los arrendadores

es en primer lugar dar por terminado el contrato y resolver la desocupación del inmueble

para posterior a ello reclamar la Mora.

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Analizar en la normativa de Inquilinato el procedimiento a seguir en los juicios

por Mora y garantía de los principios y derechos de las partes establecidos en la

Constitución y demás Leyes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Garantizar los principios que establece la Constitución y demás normas, como

la celeridad, agilidad, oportunidad, gratuidad y Tutela Judicial Efectiva a las

partes quienes son las que sufren menoscabo en su economía.

2. Establecer parámetros claros para la ejecución de las sentencias de manera

inmediata una vez que haya sido dictada la misma.

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3. Analizar la carga procesal del ex Juzgado Tercero de Inquilinato del cantón

Quito en el período 2014 para definir cuantos procesos por Mora han sido

ventilados, para verificar la aplicación de la tutela judicial efectiva.

4. Determinar en la normativa de Inquilinato la posibilidad de reclamar la

desocupación del inmueble y la Mora por cuerda separada, en trámites distintos.

5. Lograr que se restituya de manera oportuna y ágil los menoscabos sufridos por

el arrendador, determinando medidas cautelares en la misma sentencia, sin

ningún tipo de retardo ni dilación; y, garantizar un proceso justo a las partes.

ANÁLISIS CRÍTICO

La falta de vivienda en el país y la falta de una economía estable, obliga a las

personas a recurrir al arrendamiento de bienes inmuebles dentro del perímetro urbano, el

mismo que cada día se intensifica con mayor prisa, los arrendadores por una necesidad

económica y los arrendatarios por la necesidad de un lugar donde habitar, lo que con el

pasar del tiempo en la mayoría de los casos generan incomodidad y conflictos que tiene

que ser resueltos por la justicia ordinaria, los mismos que se desarrollan a través de

procesos judiciales de larga duración.

La mayor parte de arrendatarios son personas de recursos económicos bajos, que no

tienen forma de sustentar a cabalidad el pago mensual de pensiones de arrendamiento; sin

embargo, por otro lado muchos dueños de casa miran en ese arrendamiento, el ingreso

económico mensual para sustentar sus familias.

Las relaciones de arrendamiento son convenios que nunca terminarán, por lo que,

es necesario buscar una solución rápida respecto al procedimiento que se deba seguir para

esta clase de juicios.

PROGNOSIS

Si dejamos a un lado a gran parte de nuestra sociedad que se ve inmersa en este

proyecto y no buscamos darle un procedimiento más ágil y oportuno a los juicios por Mora

en materia de inquilinato, resolviendo primero la desocupación del inmueble, y

garantizando los derechos de las parte procesales que se encuentran consagrados en nuestra

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Constitución de la República; en la provincia y en la país se va a producir un caos social y

en la Función Judicial una acumulación de causas, la misma que también llegará a

colapsar.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN:

Carrillo Benavides, José Arturo; Pardo Asanza, Ángeles Leonila; Olmedo Muñoz

Martha María (UTMACH, 2011).- Tesis: Vicios y vacíos jurídicos que se encuentran en la

celebración del contrato de arrendamiento. “No obstante se pude pactar la resolución

unilateral cuando concurran las circunstancias previstas en el contrato por las partes. Además el

Art. 1124 del Código Civil otorga a una de las partes la facultad de resolver el contrato cuando la

otra no cumpliera sus obligaciones; El arrendador podrá exigir el término del contrato, por falta

de pago de la renta”

Flores Esparza, Iván Marcelo (UNL, 2013).- Tesis: Análisis jurídico de las causas

de terminación del contrato de arrendamiento, previo a establecer la vulneración de

derechos del inquilino por parte del arrendador. “En cuanto a los requerimientos se pacta “La

demora en el pago de dos mensualidades dará derecho al arrendador para exigir la restitución del

inmueble y la terminación del contrato de arrendamiento”, según lo establece el Art. 30, literal a),

de la Ley de Inquilinato.”

Ruiz Albert, Miguel Ángel (Universidad de Huelva (España), 2012).- Tesis: El

lanzamiento de vivienda como proceso de ejecución con todas las garantías. “En el proceso

de desalojo de vivienda (lanzamiento) concurren derechos fundamentales del demandante-

ejecutante (por ejemplo, el de propiedad o el derecho a la ejecución forzosa de la sentencia en

plazo razonable) y del demandado (como aquellos que protegen su integridad física y su vida

privada y familiar; Concluimos que solo la primera opción permite calificar al lanzamiento como

proceso debido, derecho humano y fundamental, y evita calificar la acción emprendida como

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desalojo forzoso, proscrito por el Derecho Internacional de los derechos humanos, la Constitución

Española y la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

Torres Rodríguez, Carlos Oswaldo.- Tesis: Vacío jurídico en la Ley de inquilinato,

referente a las mejoras que realiza el inquilino al local arrendado, UNL, 2012. “Terminación

por parte del arrendador. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la

terminación del contrato, las siguientes: 1. La no cancelación por parte del arrendatario de las

rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.”

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

AGUIRRE GUZMÁN VANESA. (2012) Tutela Jurisdiccional del crédito en

Ecuador. “El derecho tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano

jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada en derecho a una

pretensión determinada que se dirige a través de una demanda, sin que esta respuesta deba ser

necesariamente positiva a la pretensión”.

COUTURE, Eduardo Juan. (1958) Fundamentos del Derecho Procesal Civil. “el

proceso inicia con la presentación de la demanda pero el mismo reúne 4 elementos que son:

elemento subjetivo, elemento objetivo, elemento estructural; y, cualidad del resultado”

GARCÍA FALCONI, José C. (1979, II edición) Manual práctico en materia de

inquilinato. “Art. 24. El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento y, por

consiguiente, exigir la desocupación y entrega del local arrendado, antes de vencido el plazo legal

o convencional, solo por una de las siguientes causas: a) Falta de pago de la pensión locativa de

dos meses”

SALAZAR CEVALLOS, Jaime Manuel. (2003) Análisis, procedimientos y

modelos en materia de inquilinato en el Ecuador. “En lo concerniente a la competencia, son

los jueces de inquilinato los encargados de conocer las causas de inquilinato y solo únicamente en

los cantones pequeños que no exista juez de inquilinato se encargará de su conocimiento el juez de

lo civil de dicha jurisdicción; las acciones de inquilinato se tramitarán en juicio verbal sumario”

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

En cuanto a las leyes que tratan acerca del tema a tratar se encuentra la

Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Código de Procedimiento Civil,

Proyecto de Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de la Función

Judicial, Ley de Inquilinato.

IDEA A DEFENDER

La reforma establecida al procedimiento de los juicios por Mora en la Ley de

Inquilinato y Código Orgánico General de Procesos garantizará la aplicación del derecho a

la Tutela Judicial Efectiva, expedita e inmediata con observancia de los principios del

debido proceso facilitando la sustanciación de los juicios por esta vía; sin embargo, es

necesario que en la normativa se determine que en esta clase de juicios exista la posibilidad

de solicitar/resolver en primer lugar la desocupación del inmueble y posterior a esto la

Mora; para que la aplicación de los principios y derechos mencionados en las normas no

tengan pretexto la carga procesal para su incumplimiento; y finalmente, en las resoluciones

que las autoridades judiciales dicten en los procesos se dispongan medidas cautelares que

eviten la dilatación de la Ejecución de la sentencia, esto en relación a la desocupación del

inmueble y el cobro de lo adeudado en concepto de pensiones de arrendamiento.

CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Variable Independiente

- Incumplimiento del derecho de Tutela Judicial Efectiva y con ello a los principios

procesales establecidos en la Constitución y demás Leyes en la tramitación de los

juicos por Mora en materia de inquilinato.

Variable Dependiente:

- Produce retardo tanto en la tramitación como en la ejecución de las sentencias en

los juicios por Mora en materia de inquilinato, además del aumento de carga

procesal.

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TITULO I

MARCO CONCEPTUAL

1.1. CONTRATO

Guillermo Cabanellas define al contrato como el “convenio obligatorio entre dos o

más personas, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa”(Cabanellas, Diccionario elemental

juridico, 2005).

El Código Civil ecuatoriano en su Art. 1451 establece que contrato “es un acto por el

cual una parte se obliga con otra a dar, haber o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o

muchas personas…” es decir que, a partir del contrato se crean derechos y obligaciones

recíprocas entre las partes pero que representa una utilidad distinta para cada uno.

Sobre el contrato Herman Jaramillo indica, “es una de las fuentes más ricas de las

obligaciones de acuerdo con nuestra legislación civil, todo contrato legalmente celebrado es una

Ley para las partes contratantes y deben ejecutarse de buena fe”, y que al momento de la

celebración de un contrato, el mismo debe ser cumplido en base a las cláusulas que se han

estipulado(Jaramillo, 1996, pág. 182).

Al igual Luis Parraguez Ruiz define al contrato como “una convención (o acuerdo de

voluntades) que celebran dos o más personas con el objeto de crear obligaciones para una o

ambas partes”(Parraguez, 1999, pág. 42).

1.2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El Tratadista Guillermo Cabanellas, define al contrato de arrendamiento como el

“convenio por el cual el propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble concede a otra

para el uso y disfrute de aquella durante tiempo determinado y precio cierto o servicio

especificado”(Cabanellas, Diccionario elemental juridico, 2005, p. 93).

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Según el Consultor MAGNO, define al arrendamiento como “Contrato en virtud del

cual una de las partes, llamada Locador (arrendador), se obliga a suministrar a otra, llamada

locatario (arrendatario), el uso y goce de una cosa durante un plazo, obligándose a su vez la

segunda al pago de un precio por ese uso y goce”(Goldstein, 2010).

Para el tratadista Arturo Alessandri Rodríguez, contrato es: “un convenio obligatorio

entre dos o más partes, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa”(Rodriguez, 1976, pp.

22-24).

Mientras que para el Dr. Mendal Sánchez, el contrato es “el convenio entre dos

personas o más, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa. Institución jurídica que en torno

a cada contrato convenido en realidad por voluntades concordes, surge los preceptos imperativos

o supletorios que el legislador establece, singularmente en los contratos consensual, y por

acciones procesales que competen en su caso”(Sánchez, 1973, p. 86).

La Legislación Ecuatoriana en el Código Civil, Libro Cuarto, Título I, Art. 1454

define al contrato así: “…Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para

con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.

1.3. ANTECEDENTES Y ORIGEN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

El arrendamiento “es una figura dejada como herencia del Derecho Romano, conocida por

la ciencia romana en la que se establecía la facultad y atribución que tenía la persona propietaria

de un bien inmueble, de ceder a otra por un tiempo determinado, comprendía el arrendamiento de

servicios y de cosas, que en términos latinos se denominaba “locutio Rerum”.(Figueroa &

García, 2009, p. 163)

En el Derecho Romano, “el contrato de arrendamiento no se inició como figura propia, se

confundía con la compraventa en el sentido de que se entregaba una cosa, a manera de venta, pero

por un tiempo determinado. Posteriormente, las conquistas, el auge comercial la emigración y

otros factores sirvieron para que adquiera entidad este contrato, en atención a la necesidad de

viviendas para aquellas personas de escasos recursos. Se daba una cosa para el uso, con la

obligación para el usuario de pagar un renta.”(Bonivento, 1997, pág. 33)

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Desde el antiguo derecho romano, el contrato de arrendamiento era creador de

obligaciones pero no traslativo de derechos reales, entre el arrendador y el arrendatario

solo origina relaciones de obligaciones, sin derecho real. En decir, con la celebración del

contrato de alquiler el propietario solamente transfiere el derecho de ocupación y el

usufructo o goce del inmueble, pero retiene el derecho de propiedad sobre el mismo. El

contrato de locación o arrendamiento es aquel en virtud del cual una persona se

compromete a dar a otra el uso y goce de un objeto, durante un tiempo determinado y por

un precio convenido de antemano. En la práctica este concepto genérico se aplica a todo

aquello que implique el alquiler de un bien, sea este mueble o inmueble.

1.4. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1.1.1. ARRENDADOR

Guillermo Cabanellas considera al arrendador como “la persona que da en

arrendamiento alguna cosa propia de este contrato”(Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2008,

pág. 38)

Definición que se complementa con la proporcionada por el autor Manuel Ossorio,

en cuanto el arrendador es quien “concede el uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el

servicio”(Ossorio, 1996, pág. 368)

Considero que arrendador es la persona natural o jurídica que da en arriendo un bien

sea mueble o inmueble que le pertenece o que administra, a otra persona llamada

arrendatario o inquilino a cambio del pago de un precio que en inquilinato se le denomina

canon de arrendamiento.

1.1.2. ARRENDATARIO

Para Cabanellas, el arrendatario es “el que toma una cosa en arrendamiento”(Cabanellas,

Diccionario elemental juridico, 2005).

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El Diccionario Enciclopédico Castell (1996, pág. 173), lo define como la persona que

“adquiere por precio el goce y aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios”, es decir,

es la persona que celebra un contrato con el arrendador, para se le conceda el uso y disfrute

de un bien inmueble y se obliga a cumplir lo establecido en el contrato.

1.5. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

El contrato de arrendamiento evidencia las siguientes características que lo

diferencian del resto de contratos, así tenemos:

Es bilateral.- Para que se configure una relación contractual se requiere de la

voluntad de dos personas sean naturales o jurídicas, quedando las partes

obligadas entre sí, contrayendo derechos y obligaciones mutuas1.

Es consensual.- (Ossorio, 1996), por cuanto se necesita del consentimiento de

las partes que interviene, sobre el objeto de este contrato, tanto el arrendador

como el arrendatario, aceptan, consienten con su sola voluntad las cláusulas

contractuales en las que van incluidas la cosa de la materia y el precio o canon

materia del arrendamiento.

Es principal.- Por tener existencia propia, “subsiste por sí mismo sin necesidad de

otra convención”, es decir, no se necesita de otro objeto para adquirir forma

contractual por lo que produce obligaciones principales. Código(Civil, 2005,

pág. 249)

Es oneroso.- El término oneroso se refiere a “lo que no se adquiere a título

gratuito”, el contrato de arrendamiento entonces, tiene la característica de ser

oneroso por cuanto presenta beneficios para ambas partes, es decir, representa

una utilidad en el aspecto económico para el arrendatario y se favorece el

arrendador por cuanto le permite hacer uso de un bien o de una cosa por un

tiempo determinado. (Ossorio, 1996, pág. 680)

1Diez- Picazo, Luis y Antonio Gullon. Sistema de Derecho Civil. Editorial Tecno, Madrid. El arrendamiento

“es un contrato oneroso y conmutativo, pues entraña intercambio de atribuciones patrimoniales. Y es un

contrato bilateral y sinalagmático, pues las obligaciones que de él se deriven son para las partes recíprocas.

Es además un contrato de tracto sucesivo, pues engendra una relación obligatoria cuya ejecución se extiende

a lo largo de un periodo de tiempo y es por ello mismo duradera”.

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Es temporal.-El contrato de arrendamiento es temporal, no tiene un tiempo

indefinido de duración, sino que está sujeto a la voluntad de los contrayentes el

establecer el tiempo de duración del contrato.

Es de tracto sucesivo.- Esta característica se refiere a que el contrato de

arrendamiento “contiene prestaciones periódicas que se van cumpliendo

periódicamente a medida de la duración del contrato, y durante este tiempo

cada parte está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en el

mismo, cuya renovación de manera automática se efectúa

mensualmente”(Figueroa & García, 2009, pág. 179)

Es autónomo.-Puesto que se rige bajo una Ley propia e individualizada como lo

es la Ley de Inquilinato y en base a las cláusulas determinadas en el

contrato.(Ossorio, 1996)

1.6. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

(Castillo, 2012), entre los elementos del contrato de arrendamiento, podemos señalar

que son dos fundamentales: los de su esencia y su naturaleza.

Los de su naturaleza:

a) Relación de servicios;

b) Forma de pago;

c) Término de duración del contrato.

Los de su esencia:

a) Nombre e identificación de los contratantes;

b) Precio o canon o renta, que no está determinado por la voluntad de las partes como

ocurre generalmente en los demás contratos, es el Municipio o la Oficina de

Registros de Arrendamiento la que fija los cánones de arrendamiento urbanos, hay

pues una suma máxima, la cual por lo menos en teoría no se la puede aumentar,

c) Identificación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; y, que ese predio

sea urbano.

1.7. NATURALEZA JURÍDICA

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En doctrina se discute la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento en que si

es real o personal.

(Carrillo & Olmedo, 2011), consideran que varios autores manifiestan que es de

carácter personal porque existe obligación del arrendador de mantener al arrendatario en el

goce y uso pacífico de la cosa arrendada. Confiere un título de mera tenencia, porque el

arrendatario no tiene el título de propietario, sino que reconoce dominio ajeno que en este

caso sería del arrendador. Sean casas, autos, o distintos inmuebles.

El jurista y político francés del siglo XIX, Raymond Théodore Troplong, manifiesta

que “es un derecho de carácter real, porque el contrato de arrendamiento subsiste como cuando

se vende la propiedad, pero esto sería solamente en nuestro caso cuando hay contrato de

arrendamiento por escritura pública debidamente inscrito”(García J. , 2013).

El contrato de arrendamiento al no ser solemne, su prueba puede aducirse mediante

cualquier forma legal, siendo la confesión la mejor pero sin excluir a la inspección y a la

prueba testimonial.

Los autores León Henry; Mazeaud Juan, (1974), señalan que la locación o

arrendamiento es ante todo un contrato de uso, así como en la compraventa se persigue la

enajenación del dominio de la cosa que se dé en venta, así mismo el arrendatario lo que

busca es el uso de la cosa.

En el contrato de arrendamiento nacen obligaciones para los que intervienen, el

arrendador está obligado a entregar la cosa al arrendatario y además deberá de asegurarle el

goce pacífico del bien; mientras que, el arrendatario debe pagar por dicho uso un precio o

renta justo, debiendo cuidar la cosa en buenas condiciones y devolverla al final del plazo

establecido en las mismas condiciones que se le entregó. Todos estos derechos que poseen

el arrendatario son derechos personales o créditos más no derechos reales.

La teoría de que el arrendatario posee derechos reales sobre la cosa, se ha ido

desarrollando con más fuerza en estos últimos años, porque el legislador ha ido otorgando

cada vez más poderes y facultades al arrendatario.

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En la época romana, los contratos solo creaban obligaciones, más no transmitían los

derechos reales: la propiedad de la cosa vendida no se transmitía sino por uno de los

medios establecidos (mancipatio, in jure cersio o traditio2). Pero en Roma, para el

arrendamiento no existía modo de transmisión, por lo tanto “entre arrendador y

arrendatario, solo se originaba relaciones de obligación, sin ningún derecho real. De ello

resultaban dos consecuencias importantes:

1.- El adquirente del bien arrendado, por no estar sujeto por las obligaciones

personales, podía desahuciar al arrendatario, que no disponía sino de una repetición para

resarcimiento contra el arrendador (código, loc. 1.9 la llamada Ley “Emptoren”)

2.- La ausencia de derecho real del arrendatario y lo precario de su situación se

agravaban con la facultad, por lo demás, injustificada concedida al arrendador para

desahuciarlo al arrendatario y ocupar personalmente la cosa. 3Así pues, es seguro que el

arrendamiento no implicaba ninguna desmembración de la propiedad”

1.8. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

POR PARTE DEL ARRENDADOR.

Alessandri manifiesta que: El carácter esencial del contrato de arrendamiento radica

en: “El que arrienda se obliga a dar al arrendatario el goce de una cosa, lo que comprende toda

la utilidad que se puede sacar de dicho bien, ya que el que arrienda se despoja de su derecho de

goce en provecho del arrendatario, sin reservar para él nada”, para el caso de que el

arrendatario incumpla con alguna de las cláusulas establecidas dentro del contrato de

arrendamiento pactado, podrá dar por terminado el contrato en cualquier

momento(Rodriguez, 1976).

“Al referirse a las características del contrato de arrendamiento se dijo que era bilateral,

por cuanto crea obligaciones recíprocas para ambas partes. Como consecuencia de esto, dentro de

dicho contrato va resuelto la condición resolutoria de que de no cumplirse por uno de los

2Luis, Heredia, 2010. mancipatio, es el modo de ceder el dominio o propiedad de una cosa o persona, en el

principio arcaico del derecho romano se podían vender a los hijos o ceder la potestad para salvar una deuda y

se hacía frente a 5 testigos pronunciando las palabras solemnes, frente a 5 testigos y un porta balanza; in iure

cessio, se denomina así a un juicio ficticio donde el cedente y el que recibe se presentan ante el pretor y el

adquirente dice "declaro que (la cosa a ceder) me pertenece" y el que la cedía respondía es verdad o

simplemente se quedaba callado; traditio, es la simple entrega de una cosa, por ejemplo después de la venta

de un fundo, la traditio es la entrega del mismo. 3Código, loc. 1.3, la llamada “Ley Aede”.

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contratantes lo pactado, el otro podrá pedir a su arbitrio la duración del contrato, con

indemnización de perjuicios” (Rodriguez, 1976).

Conforme lo establece Alessandri es: “El efecto producido por el evento de la

condición resolutoria y especialmente, por el evento de la condición resolutoria tácita, la causa de

la resolución es el evento de la condición resolutoria, el efecto es la destrucción, toma el nombre

de terminación. (…) Contratos de tracto sucesivo son aquellos que imponen a las partes

prestaciones sucesivas y repetidas, y que no pueden ser resueltos ni pueden cumplir sino mediante

el transcurso del tiempo, dichos contratos no pueden ser resueltos porque no es posible borrar en

el pasado de los efectos ya producidos, pero si el arrendatario no cumpliere se podrá iniciar el

juicio”.

Siendo el contrato de arrendamiento bilateral, la obligación del arrendatario es

mantener la cosa y cumplir con todo lo estipulado en dicho contrato como: con el canon de

arrendamiento que por lo general se lo fija por mensualidades, que por este incumplimiento

se da la terminación del contrato de arrendamiento.

El que se le dé al inmueble un uso contrario al convenido en él, genera

incumplimiento del contrato, en resumen, este incumplimiento se presenta si el

arrendamiento no da a la cosa el uso estipulado en el contrato, o en ausencia de

estipulación se aparta del espíritu del contrato o de la naturaleza de la cosa, o a falta de

estas no da un uso acorde con la costumbre del lugar.

Como algunas de las consecuencias de este incumplimiento se otorga al arrendador

la facultad de pedir la terminación del contrato de arrendamiento con indemnización de

perjuicios, y se la da la potestad para limitarse a exigir la indemnización de perjuicios

dejando en firme el contrato, caso que sea de su interés dejar la relación contractual

arrendataria.

Para poder solicitar la terminación del contrato de arrendamiento por

incumplimiento del arrendatario, la Ley de Inquilinato ha establecido las causales de esta

terminación constantes en el Art. 30 de la misma Ley.

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El Art. 30 de la Ley de Inquilinato, que dice: “El arrendador podrá dar por terminado al

arrendamiento y, por consiguiente, exigir la desocupación y entrega del local arrendado antes

de vencido el plazo legal o convencional, sólo por una de las siguientes causas:

a) Cuando la falta de pago de las pensiones locativas mensuales se hubieren

mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino

siendo el contrato de arrendamiento bilateral, la obligación del arrendatario es la de

pagar el precio del canon estipulado en el contrato, que generalmente se fija por

mensualidades4.

b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local

arrendado y que haga necesaria la reparación.

c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino.

d) Destino del local arrendado a un objeto o destino del convenido.

e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias,

conforme a lo previsto en el art. 788.

f) Subarriendo o Traspaso de sus Derechos, realizados por el Inquilino, sin tener

autorización escrita para ello.

g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el

arrendador.

h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En este caso,

deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses

de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición la que sólo podrá

ser tramitada cuando se acompañan los planos aprobados y el permiso de la

municipalidad respetiva para iniciar la obra. El arrendador deberá comenzar la

demolición en la fecha fijada.

i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando

justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro

inmueble que ocupar.

4Ángela Zambrano, Causales de terminación unilateral de contrato de arrendatario arrendamiento de vivienda

urbana, por parte del arrendador, 2011. “Existen causales por las cuales el arrendador o el arrendatario

pueden dar por terminado el contrato; el arrendado puede dar por terminado el contrato por las siguientes

causales: El no pago de los cánones de arrendamiento en las fechas convenidas”.

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1.9. MORA EN MATERIA JUDICIAL

Para García, José: la mora arrendaticia es “el retardo injustificado en el pago de las

pensiones arrendaticias por parte del inquilino por dos o más meses”.

Como en otros muchos puntos relativos a las obligaciones jurídicas, el derecho

romano ha dejado su impronta en la actual regulación de la mora en el ordenamiento

jurídico español.

En el derecho romano, la deuda crediticia se debía desde el primer momento cuando

no se hubiese estipulado un plazo determinado para su cumplimiento, aunque el deudor

tenía a su disposición una serie de excepciones que lo amparaban ante posibles abusos y

que podía oponer al acreedor en caso de que este reclamase antes del día convenido.

Como es lógico, indistintamente de la clase de obligación de la que se trata, la Mora

no elimina la obligación de cumplir. Como declaró el Tribunal Supremo de España en su

sentencia de 30 de junio de 1971 «el retraso culpable no quita la posibilidad de cumplimiento

tardío de la obligación, porque si por consecuencia del retraso desapareciera la posibilidad de

cumplir, más que Mora habría incumplimiento total».

Según el tratadista Guillermo Cabanellas, define a la Mora como la “Dilación, retraso

o tardanza en el cumplimiento de una obligación. | Demora en la obligación exigible. | Más

estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y

vencida.”, así también hace una distinción a "Mora accipiendi" como Loc. lat. Mora del acreedor:

"Mora ex lege" como Loc. lat. Mora legal o por ministerio de la Ley”; y, Mora procesal: La

dilación en los trámites judiciales suele tener por consecuencia necesaria la pérdida de la facultad

de procedimiento de la parte inactiva y la prosecución de las actuaciones sin ella o sin su

presencia o intervención en esa fase del procedimiento. Eso cuando se trata del ejercicio de un

derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si se trata de un requerimiento para

comparecer, entregar alguna cosa o cumplir otro mandato de dar o hacer, entonces los resortes

judiciales disponen de elementos de coacción bastante para vencer la resistencia o dilación, y

obligar a hacer al interesado o imponerle diversas sanciones por su morosidad”(Cabanellas,

Diccionario elemental juridico, 2005).

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TITULO II.

EL JUICIO POR MORA EN LA ANTIGUA VÍA VERBAL SUMARIA

2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA TEORÍA DEL DERECHO

PROCESAL Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

A simple vista ambas teorías pueden parecer las mismas que analizadas tienen dos

concepciones diferentes, que van enmarcadas una dentro de la otra, para mayor

entendimiento el autor Alcalá-Zamora las define así y dice que el derecho procesal es

“Rama del derecho público interno que reglamenta la organización del órgano jurisdiccional, fija

su jurisdicción y competencia y establece el procedimiento”. El mismo autor dice que la teoría

general del proceso es “parte general de la ciencia del derecho procesal, que se ocupa del estudio

de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a la diversa disciplina procesal

especial”.

El autor Alcalá Zamora, en su obra “Estudios de la Teoría General e Historia del

Proceso” al analizar el desarrollo histórico del proceso, establece varias etapas para

determinar la evolución del pensamiento de la teoría procesal, que son: la primitiva, la de

la literatura romana, la escuela judicialista, la escuela practicista, la procedimentalista y la

del procesalismo científico (en este último se encuentra el procesalismo italiano, español,

alemán e iberoamericano).

2.1.1 EL PERIODO PRIMITIVO.

Este periodo abarca desde los tiempos más remotos conocidos, hasta el siglo XI de la

era cristiana. No había literatura procesal, y todas las consideraciones son de tipo histórico

y que pertenecen a la filosofía de la historia, pero existen algunas referencias al proceso

judicial pero no como objeto de estudio por ejemplo el Código de Hammurabi en

Mesopotamia, las Leyes de Manú en la India y la Biblia en sus Leyes Mosaicas, en Grecia

antigua encontramos nociones sobre la Justicia y su funcionamiento.

La antigua Roma es la cuna de uno de los grandes sistemas jurídicos del mundo

occidental, en ella no se hallan obras específicas sobre proceso pero si jurídicas de gran

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importancia, se tratan obras procesales como: Institutas de gayo, Obras de Cicerón,

Institutas de Justiniano, El Digesto y Corpus Juris Civiles.

En esta etapa vemos que el derecho sustantivo y el derecho adjetivo, no se

encuentran divididos y por lo tanto no se puede hablar de un derecho procesal o del

proceso, sin embargo la administración de la justicia está en manos de un jefe, un consejo

de ancianos o un brujo, y que la solución de los litigios tendrá características místicas o

religiosas.

Algunas civilizaciones como los aztecas contaban con un sistema más avanzado, que

gozaban de una organización judicial aunque primitiva. La máxima autoridad judicial era

el rey, quien siempre tenía a lado al funcionario gemelo-mujer (Cihuacoátl), que gozaba de

funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales

como el Tlacatécatl, que consistía en una casa diseñada especialmente como residencia de

los tribunales, la oralidad de los procedimientos era fundamental, los jueces tenían la

obligación de asistir a los tribunales desde la salida hasta la puesta del sol.

En Egipto se llegaron a desarrollar pruebas periciales de tipo topográfico por los

frecuentes problemas de límites de predios después de las constantes crecientes del Río

Nilo, que hacían desaparecer unas propiedades de otras.

El proceso griego-ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia

publicista al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la Plaza Pública (Agora), en la

cual se desenvolvían todos los actos de gobierno, y también los actos procesales.

2.1.2 LA ETAPA DE LA LITERATURA ROMANA.

En Roma tampoco se conoce de la existencia de literatura procesal pero si existe un

proceso que se conoce con bastante precisión.

Las características de un pueblo jurista y guerrero determinaron las instituciones

romanas, las cuales perfeccionadas permitieron la existencia de un imperio de tan larga

duración en la historia de la humanidad.

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La historia de roma se divide en tres etapas históricas:

La Monarquía.- Las acciones de la Ley

Esta pertenece a lo que se conoció como procesos de orden judicial privado.- Son

procedimientos rigurosos enmarcados dentro de cierto ritualismo de religiosidad que

parecen encontrar su fundamento en la Ley de las 12 tablas; las acciones de Ley

constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias, en el

desarrollo de estas acciones ante los magistrados, las palabras, los gestos y las actitudes

prescritas por la Ley, determinarían que el pleito pudiera perderse.

La República.- Procedimiento formulario

También pertenece a lo que se conoció como orden judicial privado.- Al

procedimiento de las acciones de la Ley solo tenían acceso los ciudadanos romanos

patricios. Como el procedimiento de estas acciones estaba íntimamente ligado con las

prácticas y con el espíritu religioso, entonces es fácil advertir que las mismas no eran

accesibles ni para los plebeyos, mucho menos para los peregrinos o extranjeros.

Al crecer y desarrollarse Roma, es necesario idear otras formas para la solución de

conflictos que incluyan a plebeyos y peregrinos, por lo que surge la figura de un nuevo

magistrado al que se le llamó pretor peregrino. El periodo formulario –desde Augusto hasta

Dioceclano- coincide con la época de oro del derecho civil romano cuyo fundamento

procesal es precisamente la fórmula.

La fórmula es una instrucción escrita con la que el magistrado nombra al juez y fija

los elementos sobre los cuales éste deberá fundar su juicio, dándole a la vez el mandato

más o menos determinado, para la condenación eventual o para la absolución en la

sentencia.

Este proceso formulario tiene una duplicidad de etapas, ya que la primera se

desarrolla ante el magistrado y la segunda ante un juez particular o privado.

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El Imperio.- El proceso extraordinario

Este proceso aparece como una manifestación del orden judicial público.- La

característica principal del mismo es que, mientras en las acciones de la Ley y en el

proceso formulario hay una duplicidad de etapas, en el proceso extraordinario esta

duplicidad de etapas desaparece, para tener una sola frente a un magistrado. Parece ser que

los jueces privados cayeron en descrédito, y por otra parte, es indudable el robustecimiento

del Estado Romano. Estas dos circunstancias permiten que en determinado momento

histórico prevalezca el proceso extraordinario con una sola etapa.

2.1.3 LA ESCUELA JUDICIALISTA.

Surge y se desenvuelve principalmente en torno a la Universidad de Bolonia, en los

siglos XI al XIII, de la cual se destaca el concepto de juicio, los mismos que están

divididos en tiempos, y según los diversos expositores, dichos tiempos varían de número.

El jurista Alcalá Zamora pertenece a esta escuela y determina los rasgos de la misma y son:

1. Destacan los conceptos de Juicio como sinónimo de proceso. Es por ello que

Alcalá Zamora, le da este nombre de Judicialista.

2. En esta etapa el proceso ya es dividido en etapas.

3. Las obras de proceso se basan en el Derecho Común o Italiano o Medieval.

Dentro de esta escuela podremos mencionar a Tancredo, quien sobre la materia

procesal escribe ya una obra llamada Orden Judicial, así como durante, quien publica una

de las primeras Leyes procesales, que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.

2.1.4 ESCUELA PRACTICISTA.

Esta escuela se desarrolla en España entre los siglos XVI al XIX, se caracteriza

porque la materia procesal se contempla más como un arte que como una ciencia; es decir,

los practicistas suelen dar fórmulas para llevar adelante los procedimientos.

Se presta mucha atención al estilo y a los usos, predominando las opiniones de los

juristas, incluidos en los procesos legales, encontrándose un nacionalismo extremo, la

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mayoría de los autores importantes tienen la cualidad de prácticos en la abogacía y suelen

escribir sus obras en castellano y no en latín como entonces se usaba, eso fue considerado

como un gran avance. En todas estas obras predomina la voz practica forense o judicial o

la latina praxis, algunos autores son Monterroso con Practica Civil y criminal e instrucción

de escribanos; Francisco Salgado de Somoza autor de Laberinto del concurso de

Acreedores y José Ferrero, Instrucción practica para Litigantes.

2.1.5 PROCEDIMENTALISMO.

Esta corriente surge en la primera decena del siglo XIX, a raíz de la codificación

Napoleónica, aparece por dos causas una política y otra jurídica, esta corriente surge a raíz

de la revolución francesa, misma que tuvo gran impacto en los juicios criminales y en las

doctrinas de las pruebas.

En esta etapa de la evolución por primera vez se separa el derecho procesal y el

derecho sustantivo, aun cuando el desarrollo de las obras surgidas en esta etapa es

meramente descriptivo de comentario a la Ley y alguna de sus concepciones están todavía

ligadas a las del derecho sustantivo.

La codificación napoleónica separa la legislación procesal, tanto civil como penal, de

los respectivos cuerpos legales sustantivos siendo aquí donde el derecho sustantivo y

adjetivo se separan.

En cuanto al proceso penal esta corriente combina el sistema acusatorio Ingles con el

inquisitivo francés, como consecuencia directa del movimiento emprendido por

Montesquieu, Voltaire y Rousseau, pensamiento que se ve reflejado en el libro de los

Delitos y las Penas.

Respecto a la prueba, se sustituye el sistema tasado de la apreciación de las pruebas,

aplicado por el sistema inquisitivo penal, por el de la libre apreciación de las pruebas,

dando origen a que empiecen a aparecer muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y

el cómo recabarlas.

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Los temas principales que tratan son la organización y competencia de los tribunales,

el procedimiento judicial; los principales autores de esta etapa son Franceses pero no se

descartan también los españoles.

En materia Penal se encuentra Faustin Helie, quien escribió un tratado de

Instituciones criminales; en materia civil está el español José de Vicente y Luigi Mattirola

fue uno de los primero procesalistas italiano que es el autor del tratado de Derecho

Judicial Civil.

2.1.6 POCESALISMO CIENTÍFICO.

La mayoría de los autores coincidían que esta corriente nace a partir de 1868, año en

el que se publica el célebre libro de Oskar Von Vulgo, la teoría de las excepciones

procesales y los presupuestos procesales, obra que impulsa un movimiento científico

procesal al concebir al “proceso” como una relación jurídica que se debe desenvolver

progresivamente, generando cambios como la independización del Derecho Procesal, el

examen de los conceptos primordiales procesales y el surgimiento de la Teoría del Derecho

Procesal.

Al afirmar que el derecho procesal tal como ahora lo conocemos parte de la obra de

Vulgo, no significa que este sea el creador del Derecho Procesal, ya que como lo hemos

visto con anterioridad el derecho procesal existía desde muchísimo antes, lo que quiero

decir es que el derecho procesal a raíz del surgimiento de esta obra, toma un gran empuje y

nacen en este lapso una gran cantidad de obras de excelente calidad.

2.1.7 PROCESALISMO GERMÁNICO.

Este período comprende desde 1868 a 1914, donde surge la primera guerra Mundial

que paraliza las investigaciones científicas, transcurre la llamada edad de oro del

Procesalismo germánico, después del intervalo de la primera guerra mundial en 1919 es

publicada la obra de Wilhelm Saber, sobre los fundamentos del derecho procesal en el que

se hace una comparación del proceso penal y el proceso civil.

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Uno de los libros más importantes de este periodo es el de James Goldschmidt, que

titula “El proceso como situación jurídica”, aquí ya encontramos denominación de la

materia Teoría general del Proceso.

Además de estos se deberían agregar dos nombres más dentro de los procesalistas

alemanes de la época y son: Julios Binder autor del libro “Derecho y proceso” donde

realiza una contribución importante a la teoría de la pretensión a la protección jurídica

intentando restituir el análisis de la acción al derecho privado; y, Leo Rusemberg, escritor

de un tratado de Derecho Procesal Civil y una monografía sobre la carga de la prueba.

Los germanos

Estos pueblos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España,

lo que provoca el choque de las culturas romana y germánica para dar inicio a la edad

media. El proceso germánico se ha caracterizado como de índole publicista a diferencia del

proceso romano que tenía índole privatista. Predomino los intereses de la colectividad

sobre los del individuo. La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen

posteriormente a los procesos medievales.

Existía una asamblea del pueblo, llamada Ding, ante la cual, solamente el juez

intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los

debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea como resultado de una propuesta

de la que a su vez, después recae un mandamiento del juez, que hace ya las veces de una

sentencia.

Existe la autodefensa, es común tanto para las cuestiones civiles como para las

penales, su fin es obtener una reparación, procurando un acuerdo entre las partes, si no se

conseguía el acuerdo buscaba coactivamente el pago de una sanción pecuniaria, con objeto

de evitar la venganza del lesionado o de su tribu.

El procedimiento era público-oral de rigor formalista.- Se emplean pruebas comunes

a muchas culturas primitivas como la prueba del agua caliente, la del fuego, la del hierro

candente, el duelo y la prueba del agua fría.

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2.1.8 PROCESALISMO ITALIANO

En este procesalismo encontramos también gran cantidad de prestigiosos Juristas,

quienes se encargaron de desarrollar y difundir las doctrinas procesales alemanas, es

importante en esta etapa mencionar a los llamados cuatro grandes:

LUDOVICO MORTARA. (1855-1937).- Publica un comentario del Código y de las

Leyes de procedimiento civil que contiene desarrollos científicos plenamente actuales

como son los relativos a la jurisdicción o al arbitraje, así como un manual del proceso civil.

GIUSEPPE CHIOVENDA (1872-1937). Es considerado como el fundador del

procesalismo italiano cuando en 1903 Leyó su disertación del procesalismo italiano de la

acción en el sistema de los derechos, al inaugurar el curso académico de ese año en

Bolonia. Entre otras muchas obras todas de derecho procesal.

La condena de las costas judiciales.

Principios del derecho procesal civil.

Instituciones del Derecho Procesal Civil.

Ensayos del derecho procesal.

Discípulos de Chiovenda.- fueron dos que forman parte de los llamados cuatro Grandes

del procesalismo italiano Piero Calamandrei y Enrico Redenti.

PIERO CALAMANDREI.- (1889-1956).- Sus Estudios sobre el proceso Civil fueron

recopilados en seis Volúmenes, Instituciones del derecho Procesal Civil.

ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Exiliado en el Brasil por persecución que sufrió del

fascismo, sus trabajos menores en cuanto a su extensión fueron reunidos en dos volúmenes

con el nombre de problemas del proceso civil, además este autor tiene una forma crítica ya

de ver los problemas en los procesos civiles.

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El proceso medieval italiano

En Italia se completa la fusión de los procedimientos germano y romano. La

jurisdicción está en manos de los funcionarios a lado de los cuales se desarrolla la

abogacía.

El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro

del cual se presenta la demanda.

Contra esta el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre

los cuales se ha de decidir de nuevo otro plazo determinado. La litis contestatio, se

entiende como una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no

oponga excepciones.

Una vez afinadas las cuestiones propias de la controversia se recibe el pleito a

prueba, con la circunstancia de que rige una teoría probatoria legal o formal, reglas

determinadas para la apreciación de las pruebas. La sentencia puede ser impugnada

mediante la apelación, y en un grado más avanzado, por medio de la querella nullitatis, por

la cual se pide la nulidad de la sentencia.

Su característica era la lentitud, por lo que a mitad del siglo XIII se iniciaron

reformas conducentes para dar mayor rapidez al procedimiento, por lo cual surgen los

procedimientos de tipo sumario, siendo de tres tipos:

a) El procedimiento Ejecutivo, por el cual, a base de sumisión del deudor o de

determinados documentos dotados por la Ley de una fuerza adjetiva, se llega

directamente a la ejecución sumaria.

b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquel con el

procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio.

c) El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución

contra el deudor sospechoso.

Al lado de estos procedimientos sumarios, se desarrolla también un procedimiento

rápido, que es un procedimiento aligerado de formalidades, que conduce, sin embargo, a

una sentencia la cual puede llegar a ser firme.

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2.1.9 PROCESALISMO ESPAÑOL.

Esta etapa se caracteriza, por el surgimiento de los más grandes procesalistas de

España y de habla España, como Alcalá Zamora. En esta doctrina es importante hablar

acerca de los medio de impugnación, parte de los procesos civiles, en el que se tratan

además los procesos penales, laborales, contenciosos y administrativos.

Ente algunas obras de Alcalá Zamora están Clínica procesal, Derecho procesal

mexicano, Miscelánea procesal, Estudios de la teoría general e Historia del proceso,

Estudios Procesales.

Antiguo Enjuiciamiento Español

El antiguo proceso español se proyecta durante más de 10 siglos, este no tiene

características específicas ya que la historia de España es una mezcla de influencias

célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes.

La revolución francesa representó el triunfo de la monarquía sobre la burguesía. El

pensamiento de grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire, Locke, entre

otros, ataca el poder absoluto de los monarcas, sentando las bases para la creación de los

modernos estados de derecho, y los cimientos que sostendrán el capitalismo y la revolución

industrial.

La nueva filosofía del Estado implicó la fijación de límites a su actividad, y con ello,

da lugar al reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o

garantías individuales. Además, ya en el siglo XIX surge la corriente codificadora

francesa, precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los

excesos despóticos de la actividad estatal. Así surge el Código Civil, el Código Penal, el

Código de Procedimientos Penales y el Código de Comercio.

Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista

Muy relacionado con la evolución histórica del absolutismo hacia el liberalismo

individualista, y de éste al socialismo y al colectivismo, ésta idea de los procesos

inquisitorial, dispositivo y publicista.

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Proceso inquisitorial

Aquí el juez ejerce el poder que le ha sido delegado por el soberano sin ninguna

limitación; además de ser juzgador, es también investigador con ambos poderes, e

inclusive, un acusador. En materia penal, este tipo de procesos presume la culpabilidad y

no la inocencia; es decir, el acusado debe probar que es inocente.

Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la revolución francesa.

Proceso Dispositivo

Aparece como consecuencia de la revolución francesa, y desde luego presenta una

reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En el proceso dispositivo tiene

aplicación aquel principio de que para el Estado, para los órganos jurisdiccionales, todo lo

no permitido está prohibido. En este proceso el Estado es un ente de autoridad que tiene

sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la Ley le autoriza

expresamente. Las partes, por el contrario, pueden disponer del proceso, motivo por el cual

su denominación. El juez es mero espectador pasivo de la contienda, su papel se contrae a

vigilar que las reglas del juego se cumplan.

El proceso publicista

Se produce una ampliación del ámbito de los poderes, a través del juez, con un

sentido tutelar y proteccionista de los intereses, es decir, una intención y un propósito para

lograr el bienestar común con un espíritu de tutela a las clases más desprotegidas. Esta

socialización del derecho se va evidenciando mediante la creación de ramas especiales

jurídicas como el derecho del trabajo y el derecho agrario.

Sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo. Es un

intento por atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y

mal entendido.

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2.1.10 PROCESALISMO IBERO AMERICANO

Este tuvo su crecimiento a partir de 1941, surgido de manera paulatina en todos los

países de Latinoamérica entre sus máximos exponentes civiles encontramos en Argentina a

Hugo Alsina con su obra Tratado teórico Practico del Derecho Procesal Civil y comercial;

en Colombia Hernando Devis Echandia autor del Tratado del derecho Procesal Civil; en

Uruguay Eduardo Juan Couture creador de Fundamentos del derecho Procesal Civil; en

México Carlos Cortes Figueroa con Introducción a la teoría general del Proceso.

La Teoría General del proceso para llegar a su comprensión absoluta y total

obligatoriamente debió pasar por todas estas etapas del Derecho Procesal, cada etapa

evoluciono de una manera importante.

2.2. ANTECEDENTES DE LA LEY DE INQUILINATO ACTUAL

Vista la necesidad de establecer reglas para solucionar los problemas que se

presentan cotidianamente en el vivir de las personas, y más aún cuando estos problemas se

volvieron conflictos sociales nace la Ley de Inquilinato ecuatoriana.

Con la creación de esta Ley se prendía proteger a las personas ya sean como

arrendadores o como arrendatarios, tratando de dar equilibrio a las partes, equilibrio que

está muy definido ya que si analizamos minuciosamente esta Ley es muy permisiva con los

inquilinos por el hecho de que no poseen una vivienda propia y se ven obligados a

arrendar una.

Esta Ley se creó por el abuso constante de los arrendadores para con los

arrendatarios, y sin darse cuenta el legislador terminó por dar muchos más derechos a los

inquilinos que a los dueños de casa o quien haga sus veces, cuando lo único que se buscaba

era proveerles de una vivienda digna, con estabilidad de permanencia a cambio de un

precio justo, pero lamentablemente en la actualidad esto casi no se ha podido lograr, ya que

todavía existe vacíos legales.

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En cuanto al origen de la Ley de Inquilinato y basándome en los datos encontrados

en algunos documentos, investigaciones y Manual Práctico de Inquilinato del Dr. José

García, que manifiesta varias actualizaciones acordes a la época, que son:

En el año 1846 se emite la Ley sobre Edificios dictada por la Convención Nacional

reunida en Cuenca, la cual fue sancionada al día siguiente, ya que esta Ley era aplicable

solo a las capitales de las provincias.

El 26 de octubre de 1855, aparece lo que podría ser el antecedente a la Ley de

Inquilinato, se trata de la Ley de Propiedad Horizontal, la cual fue una Ley bastante

compleja.

En 1930 se publicó la cuarta edición del Código Civil, obra de la Academia de

Abogados de Quito, con aprobación de la Corte Suprema y de acuerdo con el Decreto

Legislativo de 1912, que contiene trascendentales reformas como es el caso del Código de

Trabajo, Ley de Inquilinato, Ley de aguas, Ley de Reforma Agraria, entre otras que siendo

materias que formaban parte del Derecho Civil pasaron a ser materias del Derecho Social

con carácter autónomo. (…)

Luego tenemos el decreto No. 31 dictado por el General Alberto Enríquez, Jefe

Supremo de la República, el 8 de marzo de 1938, y promulgado en Registro Oficial No.

110 de 9 de marzo de 1938 y se lo publica en el Registro Oficial No 133 y 154 de 2 y 3 de

marzo de 1938 y viene a constituir un verdadero anteproyecto y antecedente inmediato de

la actual Ley de Inquilinato. En este decreto se establece causales para la terminación del

contrato de arrendamiento y son los primeros pasos en claro que se dan en nuestro país,

para la promulgación de una Ley de Inquilinato, que ya en ese momento se hacía necesaria,

pues los problemas que se presentaban en la relación de arrendador y arrendatario, eran

numerosos, sobre todo en principales ciudades del país, dañando la convivencia y la paz

social.

En 1940 el Congreso Nacional dicta la primera Ley de Inquilinato, la cual se publica

en el Registro Oficial No. 66 del 20 de enero del mismo año, siendo en ese entonces

Presidente de la República el Dr. Carlos Arroyo del Rio. Se establece que esta Ley entrara

en vigencia a partir del 10 de enero de 1941 quedando derogadas todas las que se

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encuentran en oposición. El Presidente de la República objetó esta Ley, objeciones que se

encuentran publicadas en el mismo registro oficial.

El poder legislativo, decreta una nueva Ley de Inquilinato el 8 de octubre de 1941,

publicado en registro oficial No. 362 de 10 de noviembre del mismo año. Años después el

2 de septiembre de 1944, la Asamblea Nacional Constituyente dicta el decreto sobre

inquilinato el mismo que es publicado en Registro Oficial No. 83 del mismo mes y año.

La Asamblea Constituyente dicta una nueva Ley de Inquilinato el 8 de marzo de

1945, la misma que es sancionada por el Presidente de la República de ese entonces, en

virtud de las observaciones que hiciera el Ministro de Previsión Social sobre esta Ley. Se

lo publica en Registro Oficial No. 457 de 13 de diciembre de 1945.

El Presidente José María Velasco Ibarra, el 5 de julio de 1947, dicta un reglamentó

de las disposiciones de la Ley de Inquilinato, considerando el abuso continuado y cada vez

mayor de los arrendadores, sobre todo en el alza indiscriminada de los cánones de

arrendamiento esto es mediante decreto de estado No. 1106 publicado en registro oficial

No. 908 de 13 de julio de 1947.

Posteriormente el decreto No. 702 en el cual nuevamente se prohíbe la elevación del

precio del arrendamiento, dictado el 27 de abril 1948 y publicado en registro oficial No.

186 del mismo mes y año siendo Presidente Constitucional el Dr. Carlos Julio Arosemena

Tola.

El poder legislativo decreta nueva Ley de Inquilinato el 6 de noviembre de 1949,

publicado en el Registro Oficial No. 387 de 14 de diciembre de 1949, aclarando que la Ley

fue objetada por el Presidente de la República Galo Plaza, dicha objeción consta en el

mismo registro oficial en su parte final. El 29 de septiembre de 1950 se publica en el

registro oficial No. 629 la Ley de Inquilinato insistida por el Congreso y dictada en

noviembre de 1949, a la cual el Presidente de la República tuvo que poner el ejecútese.

En 1962 se hicieron reformas a la Ley de Inquilinato, mismas que fueron dictadas

por el Dr. Carlos Arosemena, publicadas en el registro oficial No. 77 del mismo año, cabe

señalar que se publican comunicaciones opinando sobre estas reformas de inquilinato,

opiniones tanto del Dr., Arosemena, presidente de la República, como del Dr. Juan Isaac

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Lobato de previsión social, y por el coronel Reinaldo Varea Donoso Vicepresidente de la

República y Presidente del Ilustre Consejo de Economía. Estas reformas sirven de base

para la nueva Ley de Inquilinato dictada el 8 de octubre de 1962 y que tiene pocos cambios

en relación con la actual legislación.

En 1970 se decreta el congelamiento por 3 años las pensiones de arrendamiento de

los locales destinados a vivienda urbana, debido a las constantes alzas de las pensiones de

arrendamiento, mediante decreto supremo No. 4, publicado en Registro Oficial No. 1 de 22

de julio del mismo año, así mismo, se congela por dos años los cánones de arrendamiento

de locales de educación, mediante decreto supremo No. 618, publicado en el registro

oficial No. 83 de 20 de octubre de 1970.

En el año de 1975 se exonera del pago de timbres y derechos judiciales en

determinados casos de juicios de inquilinato y otros, mediante decreto supremo No.163,

publicado en Registro Oficial No.256.

En el año 2000, esta Ley sufre un cambio significativo ya que se incrementó dos

artículos muy importantes en favor de los inquilinos como es el Art. 18 el mismo que

“prohíbe pactar el incremento automático de las pensiones locativas destinadas a la

vivienda mientras esté en vigencia el contrato”, y Art.22 el cual manifiesta: “Los derechos

de los inquilinos son irrenunciables”, es decir que bajo ninguna circunstancia los

arrendatarios pueden renunciar a lo que la Ley establece. (Carrillo & Olmedo, 2011)

2.3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El tratadista Eduardo Couture, al hablar sobre jurisdicción en su obra Fundamentos

del Derecho Procesal Civil dice “que en el derecho de los países latinoamericanos este término

tiene al menos cuatro acepciones: como ámbito territorial; como sinónimo de competencia; como

conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público; y su sentido preciso y

técnico de función pública de hacer justicia”. En la legislación ecuatoriana al hablar sobre

jurisdicción y competencia se hace relación con las acepciones primera y segunda que

manifiesta Couture, ya que el derecho ecuatoriano toma a la jurisdicción como ámbito

territorial por el hecho de delimitar territorialmente a la competencia; la segunda acepción

determina que la competencia es una medida de jurisdicción; es decir, una parte del todo, y

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que por lo tanto todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tienen competencia para

conocer en un determinado asunto.(Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil,

1958, pág. 28)

Asimismo Couture nos da una definición completa de jurisdicción y dice: “función

pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la Ley, en

virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir

sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa

juzgada, eventualmente factibles de ejecución”(Couture, Fundamentos del Derecho Procesal

Civil, 1958, pág. 40).

Alsina señala que competencia es “la actitud del juez para ejercer su jurisdicción en un

caso determinado”(Alsina, 1984, pág. 46)

Para Peñaherrera la competencia es “la facultad que tiene el juez para administrar

justicia dentro de los límites de su jurisdicción”. La competencia es pues la medida en que un

órgano jurisdiccional participa dentro de las funciones del Estado. (Peñaherrera, 1991, pág.

36).

Jurisdicción y competencia son dos términos que tiene relación y que se

complementan entre sí, para su estudio y aplicación. Así la jurisdicción es lapotestad que

tiene el órgano jurisdiccional para establecer el equilibrio entre los interesados, cuando el

derecho ha sido quebrantado y restablecido lo que solo se logra a través de la acción de la

justicia que es la competencia por la facultad que tienen los Jueces para administrar

justicia en nombre del poder soberano del estado y de autorizar los actos que requieren de

solemnidad judicial.

Debe haber un juez competente, en cada materia, en vista de que existen varias y

deben ser tratadas por expertos conocedores de las mismas, a esto se le llama límite

relativo de la jurisdicción.

En nuestro antiguo Código de Procedimiento Civil Art. 1, se habla sobre jurisdicción

y competencia, y el Art. 2 de la Ley de Inquilinato, indica que en lo no previsto en esta Ley

se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.

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El Art. 42 de la Ley de Inquilinato, establece que las acciones de inquilinato se

tramitarán en juicio verbal sumario (reformado por C.O.G.P., a juicio sumario), ante el

juez de inquilino del respectivo cantón o de quien haga sus veces, y en los cantones donde

no exista Juez de Inquilinato se tramitara ante los jueces de lo Civil, de igual forma el Art.

242 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece la competencia de las Juezas y

Jueces de Inquilinato y Relaciones Vecinales, a fin de conocer y resolver en primera

instancia, de las demandas y reclamos sometidas a su competencia, de acuerdo con la Ley.

Cualquier acción derivada de los contratos de arrendamiento y de subarrendamiento

de locales comprendidos en el perímetro urbano, tiene que ser conocido por el Juez de

Inquilinato del respectivo cantón, observando los trámites que la presente Ley establece al

respecto, sin embargo los vacíos legales son llenos por el Código Civil y Procedimiento

Civil. Por lo que se diría que la Ley señala expresamente las materias de competencia del

juez de inquilinato. Por tal no es admisible que alguna acción derivada de los contratos de

arrendamiento de predios urbanos se sustancie por otros medios que no sean estos.

En los contratos de arrendamiento celebrado por escrito, es competente el juez de

inquilinato que hayan señalado las partes, en caso de haber renunciado domicilio.

Para la nominación de juez, de conformidad con lo establecido en el Art. 134 del

Código Orgánico de la Función judicial constan: ser ecuatoriano por nacimiento, en goce

de los derechos de ciudadano, Doctor en jurisprudencia o Abogado y reunir los demás

calidades exigidas por la constitución y las Leyes entre las que se requiere haber ejercido la

profesión durante diez años por lo menos.

El Código Orgánico de la Función Judicial, establece que los jueces de inquilinato

son jueces especiales, dentro de la categoría de jueces de jurisprudencia legal, tratándose

de la jurisdicción del juez de inquilinato y su competencia.

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2.4. SUSTANCIACIÓN VÍA VERBAL SUMARIA DE ACUERDO CON EL ART.

42 DE LA LEY DE INQUILINATO Y ARTS. 828, 843 Y 862 ANTIGUO CPC.

Las controversias de inquilinato que se originan de los contratos de arrendamiento

por mandato expreso de la Ley, se debe someter necesariamente al juicio verbal sumario,

según el Art. 42 de la Ley de inquilinato en concordancia con el Art. 828 del C. P. C.

El Art. 828 y 843 del antiguo Código de Procedimiento Civil, establece que se

tramitarán en juicio verbal sumario, y dice: “ (…) las demandas que por disposición de la Ley o

por convenio de las partes, deban sustanciarse verbal y sumariamente; las liquidaciones de

interés, frutos, daños y perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoria; las controversias relativas a

predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y

subarrendatario, y los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial5”.

Art. 42 de la Ley de Inquilinato dispone de manera imperativa lo siguiente: "Trámite

de las Controversias.- Las acciones sobre inquilinato se tramitarán en juicio verbal sumario, ante

el Juez de Inquilinato del respectivo Cantón o de quien haga sus veces. Solo de la sentencia y del

auto que niegue el trámite verbal sumario se podrá apelar ante la Corte Superior, cuya resolución

causará ejecutoria...".

La Ley de Inquilinato en el Art. 47 establece como requisito previo para dar trámite a

la demanda de inquilinato, que el arrendador o quién lo represente, no podrá demandar al

inquilino sin acompañar a su demanda el certificado de fijación del canon de

arrendamiento otorgado por la oficina de registro de arrendamiento o de la declaratoria de

inscripción a que se refiere el Art. 10 de la misma Ley. Además también acompañará el

contrato de arrendamiento debidamente legalizado, en caso de no existir contrato de

arrendamiento escrito la declaración juramente realizada ante el juez de inquilinato

debidamente legalizado, según lo dispone la disposición transitoria primera de la Ley de

inquilinato.

5Dr. Washington Baca Bartelott, El Juicio Verbal Sumario, 2013. cuando realmente es sumario, tiene estas

características: a) Se discute una sola pretensión; b) Las pruebas se presentan en el acto; c) Lo probado no

beneficia a lo no probado. Hay autores que incluyen este proceso entre los especiales; pretenden que se

encargue entre las cuestiones simples, las que por su naturaleza especial, deben solucionar con urgencia,

como propuesta a los trámites largos, llenos de formalidades, gastos e inconvenientes de otros

procedimientos, especialmente el ordinario.

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Por su parte Guillermo Cabanellas dice: juicio sumario es: “el de tramitación

abreviada”. Juicio verbal: “Es el de tramitación más sencilla, dentro de los ordinarios; instruido

y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta

en papel común que suscita una comparecencia de las partes con los testigos y otras pruebas ante

el Juez ”(Cabanellas, Diccionario elemental juridico, 2005, pág. 219)

El Diccionario Consultor Magno define al juicio sumario como: “Proceso de

conocimiento pleno destinado a sustanciar cuestiones especialmente previstas en la Ley, las que

han sido enumeradas taxativamente”(Goldstein, 2010, pág. 340).

En consecuencia, en estos casos la demanda contendrá a más de los requisitos

exigidos, por el Art. 67 del C.P.C., actualmente derogado por el

COGEP (R-O. 22.05.2015) y sustituido por el Art.142 además de adjuntar el contrato de

arrendamiento registrado o la respectiva declaración juramentada.

En teoría por lo menos, se supone que se tramitará un proceso de inquilinato con

expedición y rapidez, pero en la vida práctica no sucede ello, tanto más si consideramos

que con la Casación Civil, que todavía no ha sido debidamente comprendido en su real

valor por varios estratos, se ha alargado el trámite de estos juicios.

Mencionado teóricamente todos estos artículos, vale la pena enunciar el

procedimiento práctico, que es el siguiente: Presentada la demanda en materia de

inquilinato, se dispone citar al demandado; el demandado por la naturaleza del juicio, se

limita simplemente a señalar domicilio en el casillero judicial de un Abogado en el libre

ejercicio de la profesión, para posteriores notificaciones, ya que las excepciones deberá

deducirlas únicamente dentro de la audiencia de conciliación y contestación a la demanda.

Inmediatamente de citado el demandado, el juez señala los correspondientes día y

hora para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, la

misma que no podrá definirse sino a solicitud de ambas partes (Art. 830 y 831 del

suprimido C. P. C.), además cabe indicar que el señalamiento de día y hora para audiencia

de conciliación lo hará el juzgado en un tiempo no menor de dos días ni mayor de ocho.

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El demandado en esta diligencia dará primero contestación a la demanda,

proponiendo las excepciones, tanto dilatorias como perentorias que se crea asistido,

produciéndose en consecuencia la traba de la Litis, ante lo cual el juez conminará a que las

partes lleguen a un acuerdo conciliatorio que ponga a fin al litigio, dictándose en este caso

la aprobación, mediante sentencia, la misma que causa ejecutoria.

De no obtenerse transacción o acuerdo, que de por terminado el litigio, en la

audiencia de conciliación, en el mismo acto se abre la causa a prueba por el termino de seis

días; y, en caso de no haber comparecido alguna de las partes, la que compareciere puede

acusar la rebeldía de la otra, esto para efectos sobre todo de costas y para que el juez

constate que se está litigando de mala fe.

Dentro de los seis días del término de prueba las partes hacen valer sus derechos,

presentan sus escritos y piden se evacue las pruebas que crean necesarias en el caso.

Vencido este término el juez tiene cinco días para dictar sentencia, conforme lo determina

el Art. 837 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, el COGP (R.O. 22.05.2015)

que derogó el referido Código Procesal Civil, en su Art. 93 determina que al finalizar la

audiencia el juzgador pronunciará su decisión en forma oral; y en un plazo máximo de 10

días se notificará la resolución escrita motivada.

Sobre el recurso en los juicios de inquilinato, cabe indicar que el juez de primera

instancia, como está visto el juez de inquilinato respectivo, y todo juicio sea cual sea la

cuantía de su reclamo tiene apelación ante el juez superior, que en este caso es la Corte

Provincial que debidamente sorteado, haya tocado conocer la causa que subió en apelación.

2.5. LA NATURALEZA ESPECIAL DE LOS JUICIOS DE ARRENDAMIENTO

Para el Dr. García Falconí, los juicios de arrendamiento son de naturaleza especial

ya que no permiten que en él se resuelvan conflictos de derechos contradictorios, como la

propiedad, posesión, dominio, estos derechos tienen que ser discutidos en otra clase de

juicios.

“Recalco que en teoría se supone que la sencillez es la nota más característica del juicio

verbal sumario de inquilinato, como medio fácil, rápido y económico de obtener

judicialmente la terminación del contrato de arrendamiento, por esta razón no se puede

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discutir aquí cuestiones de dominio pero en la vida práctica sucede todo lo contrario, ya

que no se cumple lo que en teoría implica el juicio verbal sumario, que tiene como fin

acelerar el procedimiento y facilitar la pronta resolución del juicio”(García J. , El juicio

verbal sumario de Inquilinato, 2013)

El juicio Verbal Sumario (aplicado en el derogado Código de Procedimiento Civil)

se denomina así, porque en su procedimiento hay dos etapas:

1. Oral.- Esto es, la forma de contestación a la demanda que se la hace en la diligencia

de audiencia de conciliación.

2. Sumario.- Porque no está sometido la sustanciación al prolongado trámite

ordinario.

Conforme los sostiene algunos autores entre ellos Couture, Palacios, el juicio verbal

sumario al igual que el juicio ejecutivo es un juicio especial o de excepción, al compararlo

con el juicio o trámite ordinario, del cual se sujetan todas las controversias judiciales que

no tienen trámite especial.

En la enciclopedia jurídica omeba se habla de proceso o juicios especiales de “…

todos los que denominan así por tener la sustanciación prevista en la Ley en todos sus etapas o

trámites o con referencia a un proceso tipo o a un determinado proceso especial, pero con

modificaciones substanciales”(Alsina, Bach, Cabanellas, & Diez, 1984, pág. 350).

2.6. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN JUICIOS POR MORA

EN VÍA VERBAL SUMARIA.

El antiguo Código de Procedimiento Civil, en su Art. 279, se establece “si se

condenare a una de las partes al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, en la misma

sentencia se determinará la cantidad que se ha de pagar, y si esto no fuere posible, se

fijarán las bases para la liquidación y el modo de verificarla”.

Al igual el Art. 302 del mismo cuerpo legal expresa: “La ejecución de la sentencia

corresponde, en todo caso, al juez de primera instancia, sin consideración a la cuantía”.

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Como nos vamos a referir al numeral 1, que es la sentencia ejecutoriada decimos: La

forma de ejecutar las sentencias en los juicios por mora actualmente en nuestro país

consiste en: una vez que ha sido dictada la sentencia, se espera que la misma se Ejecutoríe

por el Ministerio de la Ley en los tres días posterior a su dictamen, dentro de los mismos

tres días se puede presentar el recurso de Apelación como lo determina el Art. 42 de la Ley

de Inquilinato para lo cual es necesario haber consignado el valor total de la deuda para

acceder a tal Recurso, en caso de que esto no suceda, se espera que a petición de parte se

solicite el requerimiento de desocupación del inmueble arrendado, que es una simple

notificación de que el inquilino debe desocupar el inmueble, por lo general esto no es

cumplido por el arrendatario, y el arrendador debe solicitar que se proceda a disponer el

lanzamiento de bienes muebles que se encuentren en el interior del inmueble arrendado, y

finalmente se solicita que se realice el descerrajamiento, que consiste en el rompimiento de

seguridades del inmueble para ejecutar el lanzamiento, y recién ahí el arrendador puede

tomar posesión de su vivienda, esto solamente para lograr que el arrendatario desocupe el

inmueble y ahora para el cobro de pensiones de arrendamiento queda además solicitar el

embargo de algún bien, luego si el inquilino no paga pedir remate, etc.

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TITULO III

JUICIOS POR MORA EN PROCESO SUMARIO

Para Alcalá-Zamora y Couture, el proceso inicia con la presentación de la demanda

pero el mismo reúne 4 elementos que son:

1. Elemento Subjetivo que consta de:

El Juzgador (titular de la función)

Las dos Partes (actor o acusadora y demandada o acusada)

2. Elemento Objetivo que hace alusión al litigio o conflicto entre partes de

trascendencia jurídica;

3. Elemento Estructural que es en si el Proceso; y,

4. Cualidad del Resultado que se refiere a la sentencia que pronuncia el Juzgador en

ejercicio de la función jurisdiccional, una vez concluidas o no utilizadas

oportunamente las impugnaciones, obtiene una cualidad que sólo ella puede lograr

y es la autoridad de la cosa juzgada

ETAPAS DEL PROCESO

Según el autor Jenns (2010), en su obra sobre “Etapas del Proceso”, menciona que el

mismo consta de tres partes que son:

“Etapa Expositiva, las partes expongan sus pretensiones ante el juez se concreta en los

escritorios de demanda y de contestación de la demanda del actor y demandado

respectivamente. El juzgador debe resolver sobre la admisibilidad de la demanda y ordenar

el emplazamiento de la parte demandada. “En caso de que esta al contestar la demanda haga

valer la reconvención deberá emplazarse al actor para que la conteste; Etapa Probatoria, tiene

como finalidad que las partes aporten los medios de prueba necesarios con el objeto de

verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva. Se desarrolla a través de los actos de

ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o rechazo, preparación, practica

ejecución o desahogo; Etapa Conclusiva, es la tercera etapa y en ella las partes expresan sus

alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone

sus propias conclusiones en la sentencia con la que pone término al proceso en su primera instancia”

(Jenns, 2010).

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3.1. SUSTANCIACIÓN VÍA TRÁMITE SUMARIO DE ACUERDO CON EL

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

De acuerdo a lo que determina el Código Orgánico General de Procesos, publicado

en el Registro Oficial No. 506 de viernes 22 de mayo de 2015 y que entrará en vigencia en

de los próximos meses, se procura que exista un procedimiento básico, flexible, adaptable

y de gran alcance.

El Código Orgánico General de Procesos determina cuatro tipos de procedimientos que son:

1. El procedimiento ordinario, aplicable a todas las causas que no tengan una vía de

sustanciación previamente en la Ley;

2. El procedimiento sumario para ventilar derechos personales y deudas dinerarias de

baja cuantía que no sean exigibles por otra vía; y,

3. El procedimiento monitorio, a través del cual se pueden cobrar deudas de baja

cuantía que no constituyan título ejecutivo.

4. El juicio ejecutivo

Couture manifiesta que comúnmente las acciones se dividen en ordinarias y

extraordinarias y esta a su vez en sumaria y ejecutiva, pero la clasificación hace relación al

proceso en el cual se ejercita la acción mas no a la acción en sí, es por ello que para

Couture la clasificación correcta de las acciones en la forma procesal de los trámites es, las

acciones de conocimiento; las acciones de ejecución y las acciones cautelares.

La acción ordinaria según Couture equivale a pretensión que se hace valer en un

proceso o juicio ordinario. Y por tal se entiende, de manera errónea como aquel que, por su

amplitud de trámites y multiplicidad de oportunidades para hacer valerlos medios de

ataque y de defensa, reúne las máximas garantías procesales; siendo que la verdadera

importancia del juicio ordinario sea en que se procura tan sólo la declaración o

determinación del derecho.

“El proceso ordinario (que es siempre contencioso y de conocimiento) está

estructurado atendiendo a que la Ley le asigna la posibilidad de que en él se planteen y decidan,

en forma definitiva, la totalidad de las cuestiones jurídicas que pueden derivar de un conflicto

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entre partes. Consta, fundamentalmente, de tres etapas: improductivo de planteamiento,

probatoria y decisoria”(Palacios, 2003, pág. 78).

Así el C.O.G.P., determina que el procedimiento ordinario se resolverá en dos

audiencias, primera llamada audiencia preliminar y la segunda audiencia de juicio, en esta

última se presentaran los alegatos, confrontación de pruebas y se emitirá la resolución.

Eduardo Couture, manifiesta que la acción sumaria equivale a pretensión que se hace

valer en un proceso sumario, entendiéndose por tal aquel que por virtud de la reducción de

los términos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de ataque y de

defensa, reduce las garantías propias del proceso ordinario, siendo mal entendida al igual

que la acción ordinaria, ya que lo que se pretende es la reparación de una obligación.

El proceso Ejecutivo procura la efectividad de un derecho ya reconocido en una

sentencia o en un título ejecutivo, con las medidas de coacción consiguientes.

Los procesos cautelares, en que se procura, en vía meramente preventiva y mediante

un conocimiento preliminar, el aseguramiento de los bienes o de las situaciones de hecho

que serán motivo de un proceso ulterior.

Para Herrera Martínez (2010) el trámite sumario sólo se justifica para agilizar la

resolución de los asuntos con total certeza jurídica sin importar su poca o nula cuantía, o

que tengan un valor superior, ya que la justicia en su impartición debe aspirar a la prontitud

pero sin dejar de lado el análisis exhaustivo de las causas.

La misma autora dice respecto al juicio sumario “estos juicios tienen como rasgo

primordial el de sustanciarse de forma muy rápida, abreviando plazos o etapas que impliquen el

mínimo de actos procesales indispensables, y con ello el empleo de menor tiempo posible en

resolver la controversia planteada.”(Martinez, 2010, pág. 9).

Sin embargo, también se debe cuidar ese aspecto, porque sólo se deben abreviar los

trámites y los plazos, con la finalidad de que el justiciable obtenga una sentencia en el

menor tiempo posible, cumpliendo de esa manera con los principios consagrados en la

Constitución de nuestro país.

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El autor Lino Palacios coincide con el pensamiento de Couture al mencionar que los

procesos especiales son todos aquellos procesos judiciales contenciosos (de conocimiento,

de ejecución y cautelares) que se hallan sometidos a trámites específicos, total o

parcialmente distintos a los del proceso ordinario. Que se caracterizan por la simplificación

de sus dimensiones temporales y formales, y, en consecuencia, por la mayor celeridad con

que son susceptibles de sustanciarse y resolverse. Pueden clasificarse en plenarios rápidos

o abreviados y sumarios.

En los procesos sumarios, la simplicidad de las formas está determinada por la

fragmentariedad o por la superficialidad impuesta al conocimiento judicial. En la

fragmentariedad están incluidos algunos procesos de conocimiento, como son interdictos y

todos los procesos de ejecución (sentencias y títulos ejecutivos), en los que no se agota el

planteamiento y resolución del conflicto en su totalidad, sino solamente en algunos de sus

aspectos. En la superficialidad figuran los procesos cautelares, en los que sólo se requiere

la justificación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado, por cuya razón su

característica fundamental es la de la máxima simplicidad formal. En el proceso sumario

las excepciones se deben deducir al contestar a la demanda.

Para los procesos sumario, ejecutivo y monitorio con audiencia única, el C.O.G.P.,

prevé las mismas actividades que han sido enunciadas, es decir, una audiencia pero con dos

fases, la primera: el saneamiento del proceso, la introducción de la prueba, los alegatos y la

segunda: la resolución.

Couture, manifiesta que el proceso jurisdiccional debe ser bilateral, con posibilidades

de defensa y con garantías de ser escuchadas ambas partes y con posibilidades eficaces de

probar la verdad de sus proposiciones de hecho, mediante el cual se asegura una decisión

justa y susceptible de cosa juzgada.

En cuanto a la prueba, el proyecto pretende simplificar lo más posible los

procedimientos, de forma que los medios probatorios sirvan efectivamente para aportar en

la decisión de la o del juzgador para resolver el caso. Esto de ninguna manera afecta el

derecho a la defensa, por el contrario, se otorga la mayor amplitud al derecho de presentar

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pruebas a cada una de las partes procesales, pruebas que serán evaluadas dentro de los

principios generales de contradicción, oportunidad y pertinencia6.

La obligación de anunciar la prueba en la demanda y la contestación a la demanda,

facilita la determinación temprana del grado de contradicción en los hechos que se alegan.

También permite el conocimiento de la prueba aportada por la contraparte, los términos de

la confrontación jurídica, para asumir estrategias que eviten controversias judiciales,

viabilizar acuerdos y posibilitar allanamientos sin mayores costos y en el menor tiempo.

3.2. RECLAMACIONES RELATIVAS A LO CONTENIDO EN EL ART. 30 LIT. A)

DE LA LEY DE INQUILINATO

El Art. 30 de la Ley de Inquilinato, que dice: “El arrendador podrá dar por terminado al

arrendamiento y, por consiguiente, exigir la desocupación y entrega del local arrendado antes de

vencido el plazo legal o convencional, sólo por una de las siguientes causas:

a) Cuando la falta de pago de las pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta

la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino siendo el contrato de

arrendamiento bilateral, la obligación del arrendatario es la de pagar el precio del canon

estipulado en el contrato, que generalmente se fija por mensualidades”.

Según como lo señala el enciso segundo del Art. 1885, del Código Civil al establecer

en su segundo párrafo que. “la renta de predios urbanos se pagará por meses, la de los predios

rústicos por años”.

En este caso el arrendador tiene la facultad para pedir que el juez declare terminado

el contrato de arrendamiento en caso de incumplimiento en el pago respectivo de la

mensualidad y ordene al arrendatario la desocupación y entrega del inmueble arrendado,

además del pago de las pensiones vencidas, el pago de los servicios básicos. En este caso

corresponde probar de conformidad con la Ley adjetiva, mediante los recibos respectivos

que el inquilino ha dejado de pagar la renta por dos meses consecutivos.

6Mag. María de Jesús Herrera Martínez. El Juicio Sumario, 2010. En el trámite del juicio sumario no serían

admisibles la prueba pericial o cualquier otra que no se desahogue por su propia naturaleza en forma

instantánea, pues no debe olvidarse que en este tipo de juicio se pretende la resolución sin tardanza.

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52

El arrendatario por su parte debe desvirtuar la prueba del arrendador, demostrando

que si ha pagado las pensiones de arrendamiento, esto puede hacerlo oficiando a los

respectivos juzgados de inquilinato, en caso de que hubiere consignado el arrendamiento,

mediante confesional judicial o simplemente presentando los recibos de pagos o

certificados de depósitos bancarios.

Pero si el inquilino paga las pensiones de arrendamiento con anterioridad a la

citación, podrá evitar esta acción en su contra. Hay una forma especial de mora en el pago

de las pensiones de arrendamiento cuando el pago es incompleto, especialmente cuando la

oficina de registro de arrendamiento ha fijado un precio menor al realmente pactado en el

contrato.

Cabe señalar que la mora en el pago de las pensiones de arrendamiento se produce

por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de que haya requerimiento.

Las actuales condiciones económicas del país, son apremiantes y relacionando el

canon de arrendamiento con el salario mínimo vital este un rubro alto, que impide muchas

veces satisfacer esta obligación, cayendo de esta manera el inquilino en mora.

En la Décima Disposición reformatoria establece que se reforme en la Ley de

Inquilinato las disposiciones relativas al Art. 42 de la misma Ley que se refiere al trámite

de sustanciación de las controversias en el que determina que se lo hará mediante el

procedimiento sumario, ante juez(a) de inquilinato y relaciones vecinales o quien hiciere

sus veces en el respectivo cantón. Se mantienen los incisos segundo y tercero, pero hace

una excepción respecto a la apelación por parte del arrendatario en los casos de contratos

de arrendamiento cuyas pensiones mensuales no excedan del veinte por ciento de la

remuneración básica unificada, en el cual no será necesario que el demandado pague lo

adeudado para apelar.

3.3. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN JUICIOS POR MORA

DE ACUERDO AL C.O.G.P.

De acuerdo con el C.O.G.P. en el Art. 363, son títulos de ejecución los siguientes:

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53

1. La sentencia ejecutoriada.

2. El laudo arbitral.

3. El acta de mediación.

4. El contrato prendario y de reserva de dominio.

5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el

extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código.

6. Las actas transaccionales.

7. Los demás que establezca la Ley.

El COGP, determina que el Juez tiene la facultad de acceder a los datos públicos de

los demandados para obtener información respecto a los bienes. Así también señala que

emitida la sentencia el juzgador designara un perito para la respectiva liquidación, recibido

el informe se emitirá mandamiento de ejecución en el que debe constar la identificación

exacta del ejecutado que debe cumplir con la obligación; la determinación del

cumplimiento que se pretende, en este caso el pago de lo adeudado en concepto de mora

más las costas procesales y pago realizado al perito; y la orden al ejecutado de cumplir con

la obligación en el término de 5 días, bajo prevención de embargo. En caso de

incumplimiento al mandamiento de ejecución el Juzgador ordenara se publique en la

página web de la función judicial el mandamiento de pago para que los interesados en la

ejecución concurran a la audiencia con las debidas pruebas; además, se dictará el embargo

de bienes que cumplan con el monto del mandamiento de pago. Para el embargo se

contara con la Policía Nacional y con el depositario judicial los mismos que emitirán un

acta sobre la diligencia, detallando individualmente los bienes embargados; todo esto con

el fin de ejecutar el cobro.

Se puede presentar una fórmula de pago la misma que no suspenderá el procedimiento de

ejecución

El Dr. José García Falconí, hace un análisis jurídico en el que manifiesta: “El Libro

Quinto del COGP, trata sobre la ejecución, pues no olvidemos que parte de la tutela judicial

imparcial y expedita que señala el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, es la

ejecución de la sentencia, y es justamente esta etapa, la que garantiza el cobro de las deudas, y la

jueza o el juez tiene la facultad de acceder de oficio o a petición de parte a los registros públicos

de datos del ejecutado para recabar información relativa a sus bienes. La fase de ejecución, es el

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conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en títulos de

ejecución, como son: la sentencia ejecutoriada, el laudo arbitral, el acta de mediación, el contrato

prendario y de reserva de dominio, la sentencia en el laudo arbitral o el acta de mediación

expedidos en el extranjero y homologados en el país; las actas transaccionales válidamente

celebradas ante autoridad competente y el auto interlocutorio definitivo que pone fin al proceso

monitorio; en resumen se trata de un proceso que vuelve factible la labor de tutela judicial por

parte del Estado, que señala el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador”.(García J.

, Derecho Ecuador, 2015)

En Quito, por ejemplo, existían tres Jueces de Inquilinato (actualmente Unidad

Judicial Civil). Cada uno manejaba, en promedio, unos 1.500 casos al año. Entre el 70% y

el 80% de los casos, según funcionarios judiciales consultados, corresponden a la mora de

los inquilinos, es decir, quienes más se acercan a denunciar son los arrendadores que por lo

general casi siempre son los dueños de esas viviendas aunque en otros casos solo son

representantes de terceras personas. Este proceso suele durar unos cuatro meses, en

promedio, pero puede ser menos o más si, entre otras acciones, una de las partes empieza a

recusar (acción que busca sustituir al juez).

El fallo, sin embargo, no garantiza que el inquilino pague o que abandone la vivienda.

Si hay una sentencia de ejecución de pago y, aun así, el inquilino no cancela, el arrendador

tiene la opción de seguir un proceso para el lanzamiento de bienes; es decir, el juez ordene

a la Policía que retire las cosas del inquilino o puede llegar a un acuerdo formal de pago.

Sin embargo, de un promedio de 500 casos, no más de 5 logran llegar a un acuerdo.

3.4. PROCESO DE LANZAMIENTO

El Código Orgánico General de Procesos, Art. 366, determina que: Las obligaciones

de dar especie o cuerpo cierto. Inc. 4.“Si la demanda ha versado acerca de la entrega material

de un bien inmueble, la o el juzgador ordenará que la o el deudor desocupe y ponga a disposición

de la o del acreedor el inmueble, bajo prevención que de no hacerlo, la fuerza pública entregará el

bien a la o al acreedor, coercitivamente de ser necesario, pudiendo inclusive descerrajar el

inmueble. Si en el mismo hay cosas que no sean objeto de la ejecución, se procederá al

lanzamiento, bajo riesgo de la o del deudor”.

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Como la sentencia no garantiza la desocupación inmediata del inmueble, el

arrendador a petición de parte solicita el requerimiento y posterior a este el lanzamiento de

bienes muebles que son de parte del arrendatario y que se encuentran en el interior del

inmueble arrendado. Para esto el arrendador debe presentar el escrito pidiendo el

lanzamiento, esperar que la Judicatura disponga en providencia el lanzamiento, esperar que

se ejecutorié esa providencia (tres días), esperar que la judicatura elabore el oficio que va

dirigido a la Policía Nacional, el interesado retirar el oficio y llevar a la Comandancia,

esperar que se realice el trámite administrativo en la Comandancia para designar el

personal necesario, coordinar con los policías designados el día y la hora en el que se va a

llevar a cabo el lanzamiento, mismo que se lo podrá hacer solo cuando el arrendatario o

algún familiar este en el inmueble arrendado y permita el ingreso de los funcionarios para

que se realice la diligencia, de lo contrario no se podrá hacer el trámite, posterior a esto la

Policía debe emitir un informe de posibilidad o imposibilidad de la diligencia a la

Judicatura respectiva, el funcionario judicial a cargo de la causa recibe el informe y agrega

al proceso.7Luego se procede con el rompimiento de seguridades

8.

7Recuperado 23-julio-2015 https://es.wikipedia.org/wiki/Lanzamiento , es la entrega de una industria o local

a su propietario, por orden judicial, por lo general debida al impago de la renta o a la finalización del contrato

de arrendamiento 8R.O. No. 222 de 25 de junio de 2010. Es la entrega de una industria o local a su propietario, por orden

judicial, por lo general debida al impago de la renta o a la finalización del contrato de arrendamiento.

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TITULO IV

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

4.1. ANTECEDENTES DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

José Chiovenda, sostuvo que función jurisdiccional es: "La función del Estado que

tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley mediante la sustitución, por la

actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos,

sea al afirmar la existencia de la voluntad de la Ley, sea al hacerla prácticamente

efectiva".(Chiovenda, 2000)

Para Martín Hurtado Reyes (2006), el concepto tutela judicial efectiva, aparece por

primera vez en la Constitución española (CE) de 1978, y su artículo 24, aun cuando la

propia doctrina europea afirmó desde hace tiempo que toda persona tiene el derecho a

acudir al órgano jurisdiccional respectivo para conseguir una “respuesta”.

Un antecedente de esta posición en América del Sur se encuentra en Couture, quien

sostenía que la función última del ejercicio jurisdiccional (siempre a través del proceso) “es

dar respuesta fundada a las peticiones formuladas por los justiciables; por lo demás, esa

respuesta, traducida en una resolución con autoridad de cosa juzgada, requiere ser

ejecutable”.(Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 1947, pág. 395)

Por su parte, Chamorro Bernal (1994) resalta que, a partir del Art. 24.1 de la

Legislación Española, el concepto tutela judicial efectiva supuso una auténtica revolución

en el ámbito jurídico y en especial en el derecho procesal, todo ello a lo largo de un

paciente desarrollo jurisprudencial que ha determinado el ámbito de las garantías

constitucionales derivadas de este derecho, haciendo “chirriar” muchas veces las

estructuras mismas de la administración de justicia.

El criterio para definir lo que debe entenderse por tutela judicial efectiva debería

partir entonces por lo más sencillo: según su significado común, “tutela” implica alcanzar

una respuesta. Ciertamente, ello pasa necesariamente por el “acceso”; pero no sería

correcto concluir a priori que el derecho a la tutela judicial efectiva que da satisfecho con

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el mero acceso a la jurisdicción; es preciso, entonces, que tal apertura sea correspondida

con una decisión sobre el fondo del asunto, que reúna los requisitos constitucionales y

legales del caso; o, como expresa Morello con el apoyo de algunas sentencias del TC

español, “la garantía para los justiciables de que sus pretensiones serán resueltas con criterios

jurídicos razonables”.(Morello, 2005, pág. 338)

Para Davis Echandía, el derecho de acción “es el derecho subjetivo público de los

ciudadanos a recurrir ante el Estado para poner en movimiento su jurisdicción mediante un

proceso”

En un inicio, la propuesta de la comisión redactora de la Constitución de 1978

señalaba que “Toda persona tiene derecho al acceso efectivo a los tribunales para la tutela de sus

derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”; luego, se

modificó el texto en el sentido de que toda persona tiene el derecho a obtenerla tutela.

Chamorro sostiene así que “en la redacción inicial que daba margen para alegar la suficiencia

del derecho como mero acceso a la jurisdicción y podría no haberse producido el desarrollo

jurisprudencial que hoy ha configurado a la tutela judicial efectiva como una de las expresiones

más ricas del ámbito constitucional”, mientras que el enunciado vigente determina que la

respuesta del órgano judicial debe reunir ciertas características y estar dotada de los

resguardos quesean precisos para hacerla eficaz.(Chamorro, 1994, pág. 11)

4.2 APROXIMACIÓN AL CONCEPTO

El derecho a la acción o, en otros términos, derecho a la jurisdicción, es un auténtico

derecho subjetivo de los ciudadanos, a que el poder público se organice “de tal modo que los

imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados”.9

La organización de la

administración de justicia, por tanto, desempeña un rol decisivo en la estabilidad social del

Estado y su sistema político.(Figueruelo, 1990, págs. 49-50).

9Ángela Figueruelo Burrieza, El derecho a la tutela judicial efectiva, Madrid, Tecnos, 1990, pp. 49-50. Con

toda razón sostiene esta autora que, de otra manera, no se puede mantener la paz que la comunidad reclama.

Si el Estado no instrumenta adecuadamente el sistema, “el deseo de justicia por parte de la comunidad se verá

insatisfecho, y se asistirá un resurgimiento de la auto tutela en la búsqueda extra constitucional de dicho

deseo de justicia, que normalmente se resolverá en una crisis social y, por tanto, jurídica, y a la postre en un

replanteamiento de los valores y convenciones sociales que encarnan la idea de la justicia y de las

instituciones fundamentadas en tales valores” (p. 50).

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La Constitución de la República (CRE, en adelante) establece en su art. 1 que el

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. “Tal postulado afirma al valor

“justicia” como una de las finalidades primigenias del Estado; por lo tanto, de ello derivan ciertas

obligaciones, más concretas unas que otras, para su aseguramiento. La primera idea, que sostiene

la necesidad de que el Estado asuma para sí la potestad de resolver los conflictos de relevancia

jurídica, radica –como es sabido– en la necesidad de proscribir el ejercicio de la auto tutela fuera

de los cauces permitidos por el ordenamiento jurídico”. Si el Estado asume en exclusiva la

titularidad de esa potestad, es preciso que su organización establezca mecanismos idóneos

para brindar la tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias.

(Aguirre, 2010, pág. 2)

La fórmula “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como expresión de la potestad

jurisdiccional, no es más que la aplicación del derecho, por jueces y tribunales, con el propósito

de dirimir conflictos y hacer efectivo el derecho declarado o constituido”(Moreno & Cortés,

2005, pág. 75).

De esta manera, el derecho tiene un carácter de permanencia –y por ende subjetivo y

autónomo–, en cuanto no se “ejerce” hasta que su titular requiera proteger judicialmente un

derecho que considera le ha sido vulnerado.10

Por ello también puede decirse que hay una relación de acción-reacción entre la

“pretensión” a la tutela jurídica como derecho abstracto y la pretensión material que se

deduce a través de la demanda en el proceso: no se trata solo del derecho de acudir ante los

jueces y tribunales para obtener un pronunciamiento(o momento “estático-constitucional”

del derecho a la tutela judicial), sino de concretizar, dinamizar ese derecho mediante la

pretensión procesal.11

Así, en principio, se conceptúa al derecho tutela judicial efectiva como el de “acudir

al órgano jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada en derecho a

una pretensión determinada –que se dirige a través de una demanda–, sin que esta respuesta deba

10

Véase, en este sentido, la exposición que, sobre las notas configuradoras del derecho a la jurisdicción,

realiza Isi - doro Álvarez Sacristán, La justicia y su eficacia. De la Constitución al proceso, Madrid, Colex,

1999, pp. 44-45. 11

En la terminología utilizada por Darci Guimarães Ribeiro, La pretensión procesal y la tutela judicial

efectiva,

Barcelona, J.M. Bosch Editor, 2004, pp. 84 y ss.

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ser necesariamente positiva a la pretensión”. Queda claro, en consecuencia, que es un derecho

de carácter autónomo, independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la

facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de

administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no

de derecho material.(Aguirre, 2010, pág. 4)

4.3 NATURALEZA JURÍDICA

La tutela judicial efectiva, como derecho de configuración compleja, tiene múltiples

contenidos.12

Ya se dijo que la dificultad en la formulación de un concepto, principalmente

en cuanto la mayoría de autores ha partido del derecho a la acción o derecho a la

jurisdicción para aterrizar en la tutela judicial efectiva como su concreción, obliga a

definirlo a través de sus manifestaciones, precisamente porque al no tener una

manifestación autónoma, se materializa en varios derechos y garantías procesales. Con

todo, bien afirman Gimeno Sendra y Garberí Llobregat que el derecho a la tutela judicial

efectiva no es más que el derecho a la acción constitucionalizado.

Aun así, el derecho tiene dos características que pueden considerarse centrales. No se

tratarán los variados aspectos que surgen de su carácter complejo,13

pues ello implicaría

analizar cada uno de los contenidos que de él se desprenden, lo que desborda el ámbito

mismo de este artículo; como se había señalado, el estudio se centrará en la efectividad de

las resoluciones judiciales como uno de esos contenidos básicos.

No existe, pues, “[…] un deslinde riguroso entre el derecho de acceso [a la jurisdicción] y

el derecho al debido proceso (más allá o más acá de reconocer y enumerar una serie de derechos

abarcados por este). Sin embargo, se entiende que: a) cualquier persona puede acudir a las

instancias estatales previstas para procurar e impartir justicia en los términos del propio artículo

8.1, si pretende acreditar, reclamar o recuperar un derecho, y el Estado se halla obligado a

12

En detalle, para una visión general, puede consultarse a Joan Picó i Junoy, Las garantías constitucionales

del proceso, Barcelona, J. M. Bosch Editor, 1997, pp. 40-97 en especial. En lo central, según la STC

125/2004, de 19 de julio de 2004 (FJ 2), este carácter complejo comprende “el acceso a la actividad

jurisdiccional, la obtención de una resolución fundada en derecho y la ejecución del fallo judicial…”.

También puede verse este criterio en las SSTC 26/1983, de 13 de abril, FJ 2; 89/1985, de 19 de julio, FJ 1;

102/1984, de 12 de noviembre, FJ 1; 48/1986, de 23 de abril, FJ 1; y en los AATC 155/1985, de 6 de marzo,

FJ 2 y 415/1985, de 26 de junio, FJ 1. 13

Tan amplio es el contenido de este derecho, que inclusive en materia de jurisprudencia sobre derechos

humanos se reconoce que no hay una configuración precisa del término; y en relación a lo que el artículo 8

de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos denomina “garantías judiciales”, pueden hallarse

múltiples sentidos.

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establecer instancias suficientes, adecuadas y eficientes para ese efecto y proveer a su buen

funcionamiento. Este derecho (petición y, en su caso, acción o coadyuvancia con la acción, es

independiente del derecho sustantivo que se invoca, como lo ha establecido, desde hace mucho

tiempo, la doctrina procesal); y, b) el Estado ha de satisfacer la obligación de garantía que le

concierne, conforme a lo mencionado supra, con observancia de la obligación que le asignan el

artículo 8 y, en su caso, el artículo 25”(Aguirre, 2010, pág. 7).

Asimismo, la autora Vanesa Aguirre (2013), dice: La tutela judicial efectiva, como

derecho de configuración compleja, tiene múltiples contenidos. Ya se dijo que la dificultad

en la formulación de un concepto –habida cuenta de que, para llegar a él, la doctrina

mencionada en el punto anterior ha partido del derecho de acción, cuya noción es harto

difícil, obliga a definirlo a través de sus manifestaciones, puesto que se materializa,

precisamente, en varios derechos y garantías procesales.

Aun así, el derecho tiene dos características que pueden considerarse centrales. No se

tratarán los variados aspectos que surgen de su carácter complejo, pues ello implicaría

analizar cada una de las vertientes que de él se desprenden, lo que desborda el ámbito

mismo de esta investigación; como se había señalado, el estudio se centrará en la

efectividad de las resoluciones judiciales como uno de esos contenidos básicos.

4.4. DERECHO DE CARÁCTER PRESTACIONAL

Aguirre (2010), dice que a diferencia de otros derechos que exigen únicamente un

deber de abstención, la tutela judicial efectiva requiere del Estado hacerlo necesario para

garantizar su ejercicio e instituir los procedimientos que se requieran para tal ejercicio. Sea

desde el ámbito normativo o en el establecimiento de órganos y procedimientos adecuados,

el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva comprende varios derechos de

prestación. Ahora bien, en realidades como la ecuatoriana, no es aventurado sostener que

ese aspecto sustancial rebasa lo normativo para ampliar la problemática a un plano

operacional. Piénsese que en aquella realidad, que demanda muchos cambios (y que

extralimitan lo meramente teórico), el adecuado ejercicio del derecho a la tutela judicial

efectiva, a más de requerir una cierta respuesta por parte de los tribunales, exige además

para su adecuada marcha de ciertas condiciones institucionales, cuya implementación

depende en lo principal del Estado.

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“Que la tutela judicial sea un derecho fundamental, impone algunas obligaciones por parte

del Estado, tanto de índole positiva, como negativa: en un caso, para realizarlos y eliminar toda

traba a nivel legislativo y procesal que impida su efectiva vigencia; en otro, para evitar interferir

en la esfera de su ejercicio, siempre que esa órbita se ajuste a lo previsto por el ordenamiento

jurídico”. (Oliveira, 2008, pág. 71)

Villaverde Menéndez, por ejemplo, mantiene que, en puridad, el objeto de la tutela

judicial efectiva recae sobre los distintos derechos que una persona puede hacer valer en el

proceso judicial, debiéndose reclamar la prestación de la tutela únicamente de los

tribunales de justicia14

(v. gr., derecho a recibir una sentencia motivada, derecho a la

ejecución de la sentencia), lo cual en un primer plano que podría denominarse como el

aspecto sustancial del derecho es absolutamente correcto.

Y en caso de que produzcan esas violaciones, es necesario que le ordenamiento

jurídico contemple un mecanismo idóneo para reconocerlas y repararlas. En el Ecuador,

finalmente, ha terminado de asentarse la tesis de que las resoluciones jurisdiccionales

pueden ser examinadas en un aspecto tan básico como el respeto a este derecho. Esta

necesidad de controlar los variados aspectos del derecho a la tutela judicial efectiva se

satisface hoy a través de la acción extraordinaria de protección, cuyo conocimiento

incumbe a la Corte Constitucional; aunque no debería pasar desapercibido que también los

tribunales ordinarios están en la obligación de velar por el cumplimiento de los supuestos

que integran la tutela judicial efectiva, porque es en el ámbito del proceso donde ellos se

han verificado.

Por último, que la tutela judicial efectiva sea considera como derecho fundamental

impone ciertas vinculaciones para el poder legislativo. El efecto irradiante del derecho

fundamental le prohíbe –dice Presno Linera-, “desconocer la eficacia de los derechos en las

regulaciones, orgánica y ordinaria, tanto de las relaciones jurídico públicas como de las jurídico

14

Ignacio Villaverde Menéndez (capítulo 5), en Francisco J. Bastida Freijedo et al., teoría general de los

derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, p. 113. La jurisprudencia del TC español

también abona en ese sentido: la STC 205/1990, citada por el autor, en su parte pertinente dice: “la tutela

judicial es un derecho de prestación que solo puede ser reclamado de jueces y tribunales ordinarios

integrantes del Poder Judicial (art. 117, apartado 1, de la Constitución) y, paralelamente, dispensado en el

ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art.

117, apartado 3).

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privadas”. De esta manera, el legislador, al momento de formular las normas relacionadas

con este derecho, no podrá conculcar su contenido esencial, y además deberá organizar

adecuadamente el sistema de protección (jurisdiccional) del derecho, a cuyo efecto deberá

recordar siempre que las condiciones establecidas a través de la Ley, deberán ser

razonables o sustentadas en la necesidad de sistematizar adecuadamente su ejercicio.

Desde luego, también hay que insistir en que la tutela judicial efectiva no es un

concepto genérico en el cual deban comprenderse una multiplicidad de otros derechos.

Aunque la violación de uno puede conllevar la del otro, “incluso en relación de causa a

efecto”(Aguirre, 2010)

Para Rafael Mateu-ros, en su obra El Derecho Constitucional a la Tutela Judicial

Efectiva y el Requisito de la legitimación (1982), al hacer un análisis sobre el Art. 24.1 de

la Constitución Española y que tiene relación con este tema dice: incorpora un elemento

acentuador del tradicional carácter tuitivo de los Tribunales de Justicia, al exigir que la

tutela por los mismos prestada sea «efectiva»; eleva al primer rango normativo el principio

de proscripción y prohibición de la indefensión no ya del administrado, sino, en general,

del todo ciudadano; y, en fin, suscita la reconsideración científica del tema de la diferencia

conceptual entre derechos subjetivos e intereses legítimos, entre otras muchas cuestiones

que al hilo de este mismo precepto podrían ser planteadas.

De igual forma la Corte Constitucional ecuatoriana ha señalado que la tutela judicial

efectiva es conocida también como el “derecho a la jurisdicción” entendido este como la

posibilidad de que cualquier ciudadano que tenga la necesidad de esclarecer un hecho

pueda recurrir a los juzgados u organismos nacionales como internacionales a fin de

encontrar la solución; del mismo modo a través de la sentencia No. 014-14-SEP-CC, ha

determinado que el ejercicio de este derecho tiene tres momentos, el primero que las

personas puedan acceder al sistema judicial del país, el segundo que en la tramitación de la

causa se cumpla con las reglas del debido proceso y el tercero que puedan obtener unas

sentencia basada en derecho, libre de arbitrariedad, es decir, los órganos judiciales deben

emitir respuestas motivadas.

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63

4.5 PRINCIPIOS RECTORES

Varios autores como Alcalá Zamora, Castillo Niceto, Ovalle José, García José

e Ismael Salazar, consideran que los principios fundamentales del derecho procesal

son:

PRINCIPIO DISPIOSITIVO: En el derecho procesal civil la carga de proporcionar

los fundamentos de la sentencia mediante sus actos de peticiones, alegaciones, aportación

de pruebas, pesa sobre las partes. El derecho vigente rige el principio dispositivo, de

controversia o contradicción en los puntos siguientes:

Las peticiones de las partes condicionan la protección jurídica, donde no hay

demandante no hay juez, y determinan su amplitud y contenido. Solamente existe sobre

ello la excepción de que la obligación de abonar las costas debe ser declarada de oficio, a

no ser que el fallo sobre las costas se dicte sin decidirse sobre la cuestión principal. Por el

contrario no constituye excepción al principio el hecho de que toda petición impertinente o

infundada debe ser rechazada de oficio

Las afirmaciones y pruebas aportadas por la parte constituyen los únicos

fundamentos de la sentencia, con otras palabras, las partes están gravadas con la carga de

la afirmación de la prueba. Pero esta máxima ha quedado quebrantada recientemente por el

hecho de que el juez pueda promover de oficio inspecciones oculares y pruebas periciales y

dentro de ciertos límites, exigir la exhibición de documentos e imponer de oficio la

prestación de un juramento judicial. El principio no rige en los principios relativos a

matrimonio, de la legitimidad o la nulidad del mismo y en los que se ventile la existencia o

inexistencia de un matrimonio, de la relación paterno-filial, ni en los procedimientos sobre

interdictos.

La alegación in controvertida de un hecho se convierte en fundamento de la

sentencia, con excepción en la medida indicada, de los procesos relativos al matrimonio y

estado familiar, de los que se refieren a interdicción y declaración de muerte (con respecto

a los requisitos indispensables para que pueda recaer sentencia de fondo, de carácter

irrenunciable). De los hechos que puedan afectar a los presupuestos de la admisibilidad de

un recurso,

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El reconocimiento y la renuncia de la acción vinculan al juez. También aquí son

excepción, en los términos expuestos, los procesos matrimoniales y de estado civil. Los de

interdicción y los de declaración de muerte. En todos estos casos, el juez está obligado a

procurar, mediante adecuadas interpelaciones, que las partes formulen las peticiones

necesarias, encaminadas a la consecución del fin procesal.

PRINCIPIO DE IMPULSIÓN DEL PROCESO: Tiene su origen en el Derecho

Francés, y significa que las partes pueden y tienen que promover por sí la citación para los

términos, así como la notificación de la misma y de todos los demás actos y providencias

de las partes y judiciales, especialmente la demanda y la sentencia.

Tal principio rige hoy, en realidad, solo en los procesos de abogados, y aun en ellos,

frecuentemente queda sin aplicación. En caso de aplazamiento del debate, después de

terminada la prueba y de resuelta una oposición puntual o de visto cualquier otro recurso, y

finalmente cuando es preciso un debate oral para tratar de la concesión de ejecutabilidad a

un laudo o de la oposición, el término se señala y se da a conocer de oficio. Además, a

partir del decreto de 1924, exclusivamente el tribunal está autorizado para anular los

señalamientos y hacerlos nuevamente para aplazar los debates.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: Su objetivo es procurar que el litigio pueda

ser resuelto en un solo debate. A tal fin, sirve la facultad del tribunal para dictar

providencias aclaratorias aun antes de la vista y el procedimiento ante el magistrado

delegado o ponente, una especie de <ponente> prusiano y un afín del juez instructor en

materia penal. Aun va más allá del principio de eventualidad, que fuerza a las partes a

aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión,

para el caso de que el primeramente interpuesto sea desestimado.

El principio de eventualidad se ha desenvuelto en el proceso común a través del

derecho Italiano, donde tiene su origen. Es rechazado en el derecho vigente pero son

vestigios del mismo:

La fundamental inadmisibilidad de toda modificación en la demanda.

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La necesidad de que las excepciones dilatorias hayan de ser presentadas. Simultáneamente

y antes del debate sobre la cuestión de fondo

La exclusión de nuevos hechos y medios de prueba en los incidentes sobre el derecho a ser

eximido de la obligación de testificar.

La exclusión de nuevos fundamentos

La necesidad en que se encuentra el oponente. En los procesos de ejecución de hacer

constar en la demanda todas aquellas excepciones que hubiera podido hacer valer al tiempo

de la interposición de demanda principal por el actor

La facultad del Tribunal de desestimar las alegaciones presentadas tardíamente con la

intención de alegar la causa o por negligencia grave.

PRINCIPIO DE ORALIDAD: Significa que solamente las alegaciones expresadas

oralmente pueden llegar a constituir fundamentos de fallo (se aplica en los debates de las

partes ante el tribunal de la causa).

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Aparentado con el de oralidad, rige

especialmente para la recepción de la prueba, y significa que el juez ha de sujetarse en ella

a estos dos postulados. A) Utilización inmediata de los medios probatorios (principio de

inmediación en sentido subjetivo o formal); B) y que ha de utilizar los medios de prueba

inmediatos (principio de inmediación en sentido objetivo o material).

En el primer sentido el principio de inmediación prescribe al juez como ha de utilizar

los medios probatorios, y se refiere a la relación del juez con los medios de prueba; en el

segundo, determina al juez que medios probatorios ha de utilizar, y se refiere a la relación

de los medios de prueba con la cuestión a probar.

PRINICIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA: La

libertad que se concede para la apreciación de la prueba no es un mero arbitrio, sino un

margen de actuación ajustado a deberes profesionales. El tribunal debe limitarse en la

apreciación de la prueba a las aportadas según los principios de oralidad e inmediación y

debe dejarse guiar por las normas de la experiencia en la valoración de la fuerza probatoria

del medio de prueba. El derecho vigente reconoce, no obstante, algunas reglas sobre la

prueba, que obligan al juez a conceder a determinados medios probatorios cierto valor

probatorio positivo o negativo.

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Sin embargo, la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la

Función Judicial y ahora el Código Orgánico General de Procesos, determinan en varios de

sus artículos una gama de principios rectores de la función judicial y procesos judiciales.

Siendo así, voy a determinar los más importantes en relación al tema de proyecto y

que además guardan relación unos con otros. Así tenemos el Principio de Supremacía

Constitucional que tiene mucha relación con el Principio de Aplicabilidad Directa e

Inmediata de la Norma Constitucional, el Interpretación Integral de la Norma

Constitucional y Principio de Seguridad Jurídica, ya que en ellos se determina la aplicación

primordial, obligatoria, inmediata, constante, uniforme y fiel de la CRE y los instrumentos

internacionales de derechos humanos cuando sean más favorables que la Constitución, por

parte de los Jueces y demás funcionarios judiciales, sin vulnerar los derechos y garantías

de las partes aunque estas no la invoquen, y en caso de duda se aplicara la más favorable a

los derechos garantizados en las normas.

Los Principios de Legalidad, Jurisdicción, Competencia y Especialidad, determinan

que la jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la Ley, por ende solo puede

ser ejercida por los jueces especializados en la materia a su cargo y demás funcionarios

nombrados de conformidad a la Ley, dentro de su delimitación territorial.

Los principios de Dispositivo, Inmediación, Concentración, Imparcialidad, Servicio a

la Comunidad, Gratuidad, Celeridad y Obligatoriedad de Administración de Justicia,

señalan que, todo proceso judicial iniciará a petición de parte y los jueces deben resolver

las pretensiones y excepciones deducidas por las partes en base a las a las pruebas pedidas,

ordenadas y actuadas de conformidad a la Ley, respetando la igualdad y siendo

imparciales. La actividad procesal será acumulada en la menor cantidad de actos que sean

posibles, para logara la celeridad procesal. La administración de justicia es un servicio

público, fundamental, básico y gratuito que pone el Estado en la comunidad con el fin de

respetar y hacer respetar los derechos consagrados en las normas; que además, la misma

debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de la causa y en la ejecución de lo

decidido, es decir iniciado el proceso las judicaturas obligatoriamente deben dar

continuidad al trámite dentro de los término previstos y sin necesidad de petición de parte.

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Los Principios de Acceso a la Justicia, Responsabilidad y debida diligencia en los

procesos, hacen relación a que personas y colectividades tienen derecho a asistir a la

justicia sin ningún tipo de discriminación y gozar de igualdad de oportunidades de defensa

en los procesos, siendo esto responsabilidad del Estado, ejercida a través de los operadores

judiciales y servidores públicos, el mismo que será responsable en los casos de error

judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,

violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y

reglas del debido proceso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, opina que para satisfacer el derecho

de acceso a la justicia “no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial

definitiva”, también se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el

miedo de estar obligados a pagar cantidades exageradas a causa de haber recurrido a la

justicia.

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales establecidas en la Constitución de la República, Código Orgánico de la Función

Judicial, Código Orgánico General de Procesos, consagran los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y

harán efectivas las garantías del debido proceso. Además señalan que no se sacrificará la

justicia por la sola omisión de formalidades.

El Principio de Tutela Judicial Efectiva, Imparcial y Expedita de los Derechos, quizá

resulta ser el más importante porque reúne a todos los demás principios para que se cumpla

con la Tutela de los derechos; éste también se encuentra consagrado en la Constitución de

la República, C.O.G.P., C.O.F.J., e Instrumentos internacionales de derechos humanos

señalando el mismo que la Función Judicial a través de sus operadores judiciales quienes

deben garantizar el efectivo cumplimiento de este derecho cuando sea reclamado por sus

titulares o quienes invoquen esa condición, resolviendo siempre las pretensiones y

excepciones deducidas por los litigantes en base a la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos y demás Leyes e instrumentos nacionales e

internacionales, y los méritos del proceso, encontrándose los jueces obligados a dictar fallo

sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.

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El principio de Oralidad también es de los más importantes ya se encuentra

enunciado en algunos artículos de la Constitución y en el nuevo C.O.G.P, y se dice que el

procedimiento será sencillo, rápido, eficaz y oral en todas sus fases e instancias; y, el

mismo sistema oral se regirá por los principios de concentración, contradicción y

dispositivo.

Así también el Dr. José García nos hace un análisis práctico sobre el principio de

Oralidad consagrado en el nuevo C.O.G.P. Para entender de mejor manera este proyecto,

es menester hacer las siguientes anotaciones jurídicas preliminares: Principio de Oralidad:

El proyecto, se basa fundamentalmente en el principio de oralidad, lo que exige la

presencia de una nueva cultura de litigio procesal, pues impone a los operadores de

justicia, acomodarse a los nuevos mandatos de optimización, frente a la necesidad de

justicia de los usuarios; por lo que a propósito, hay que recordar la enseñanza de

Carnelutti, quien manifestaba: “Resulta más fácil hacer una revolución que cambiar los

hábitos”; de tal modo, que para la aplicación de COGP, los operadores de justicia y los

abogados en libre ejercicio profesional, tenemos que abrir los ojos y la mente al proceso de

cambio en materia de justicia implementada a raíz de la vigente Constitución de la

República de 2008, y los cambios introducidos con el Referendo del 07 de mayo de

2011(García J. , Derecho Ecuador, 2015).

Hay que aclarar, que el principio de oralidad, ya se lo implementó en la Constitución

Política de 1998, y se puso un plazo de cuatro años para su aplicación; sin embargo,

solamente se lo ha aplicado en el COIP, en algunas otras materias específicas, y hoy en el

Código Orgánico General de Procesos.

El COGP, tiene su fundamento en el Código de Procesos de Uruguay y también en

las legislaciones: colombiana, peruana, panameña, mexicana, entre otras.

Además es necesario señalar que dos son los métodos judiciales que conlleva el

acceso a la justicia, el dispositivo y el inquisitivo, cada uno con sus características, y mayor

o menor aplicación de los derechos; y el COGP, recoge el sistema dispositivo tradicional,

lo cual evidentemente podría contrariar los nuevos principios rectores de la administración

de justicia que contempla el Código Orgánico de la Función Judicial, y específicamente, lo

que señala el Art. 130.10, el mismo que dispone: “Facultades jurisdiccionales de las juezas y

jueces.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de

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acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las Leyes;

por lo tanto deben: (…) 10. Ordenar de oficio con las salvedades señaladas en la Ley, la práctica

de las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad”; toda vez que la

jueza o el juez no es un mero espectador, tampoco es un dictador arbitrario, sino que es

el director del proceso, conforme lo señala expresamente tanto el Art. 5.14 del Código

Orgánico Integral Penal y el Art. 3 del COGP, y para cumplir esta finalidad tiene

facultades jurisdiccionales, correctivas y coercitivas, que se encuentran reguladas en los

Arts. 130, 131 y 132 del COFJ.(C.O.F.J.)

Es importante, establecer la competencia de la jueza y del juez, y su imparcialidad

con la obligación que tienen los juzgadores de concluir las audiencias con una resolución;

y de este modo, se evita dilatar los trámites y limitar la recusación por falta de

sustanciación;

Los sujetos procesales de acuerdo al C.O.G.P., son: actor y demandado; pero también

los terceros que no son actores ni demandados, sino que son sujetos procesales, cuando se

sienten perjudicados con una providencia judicial;

La actividad procedimental es determinada así:

a. Las comunicaciones judiciales; esto es: la citación que es una diligencia importante

para ejercer el derecho a la defensa y que se lo puede hacer a través de la radio;

además de las notificaciones en la cual se implementa la tecnología; igualmente, se

establecen trámites para los deprecatorios, comisiones y exhortos;

b. Se establece los términos en que los actos procesales deben realizarse, esto es

únicamente en los días hábiles y a la hora en punto, sin la espera de los diez minutos

actuales;

c. Las audiencias, que se basan en la oralidad, que es el eje fundamental del debido

proceso, pues en él confluyen todos los principios constitucionales;

d. También se refieren a las providencias judiciales;

e. Los expedientes, deben guardarse electrónicamente, por lo que es importante recalcar

los avances tecnológicos que recoge el COGP.

El COGP., también contiene las diligencias preparatorias, que sirven para

anticipación probatoria y, determina la competencia de la jueza o del juez en el asunto

principal; y, las medidas cautelares, en las que para su procedencia se requiere que la

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petición deba ser motivada; recalcando la importancia de la inscripción de la demanda en

los registros correspondientes, con el fin de que todos conozcamos que se están tramitando

acciones judiciales.

Asimismo el Dr. García Falconí, nos dice que, la sentencia, que es la forma ordinaria

de terminación de un proceso; pero, además contempla la conciliación o transacción; el

retiro de la demanda; el desistimiento; el allanamiento; el abandono, que son las formas

extraordinarias de conclusión del proceso.

4.6 DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA

El hecho de que la tutela judicial efectiva constituya hoy un derecho con una

ubicación y jerarquía propias –y no un componente más del debido proceso–, deberá

contribuir para que la jurisprudencia empiece a delinearlo como un derecho de carácter

complejo y de múltiples contenidos, que puede distinguirse como tal de otros derechos

fundamentales que son materia de disposiciones distintas.

Aguirre (2010), dice: es necesario puntualizar que muchas de las sentencias dictadas

sobre este tema, y cuyo sustento fue el art. 24.17 de la anterior Constitución, no realizan

esa separación, justamente por la ubicuidad del término “tutela judicial efectiva”15

; y, que

estas cuestiones pueden encontrar explicación en las siguientes razones: en primer lugar, el

hecho de que el concepto irrumpió en el horizonte constitucional únicamente a partir de

1998, incide definitivamente para que la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva

se realice, en proceso, a partir de dicha época. Segundo porque a pesar de que la mención

expresa al derecho surgió hace más de una década, tiene otro de sus orígenes en la

15 En la STC 26/1983, de 13 de abril (FJ 2), se distinguen, precisamente, estos aspectos: “El derecho a la

tutela judicial efectiva tiene un contenido complejo que incluye, entre otros, la libertad de acceso a los jueces

y tribunales, el derecho a obtener un fallo de estos y, como precisa la Sentencia No. 32/1982 de este Tribunal,

también el derecho ‘a que el fallo se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado,

si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido’. Esta complejidad, que impide incluir la definición constitucional

del art. 24.1 en cualquiera de los términos de una clasificación dicotómica que, como la que distingue entre

derechos de libertad y derechos de prestación, solo ofrece cabida para derechos de contenido simple, no

hace, sin embargo, de este derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales un concepto genérico dentro del

cual haya de entender insertos derechos que son objeto de otros preceptos constitucionales distintos, como es,

por ejemplo, el derecho a un proceso público y sin delaciones indebidas, que la Constitución garantiza en el

apartado segundo de este mismo art. 24…”

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formación legalista de abogados y jueces16

; y tercero, cuenta mucho la época en la que se

limitó la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales (en el período comprendido

entre septiembre de 1997 y octubre de 2008). Tal enfoque tuvo en lo principal dos

sustentos: 1. la creencia de que los recursos existentes en la justicia ordinaria son los

mecanismo idóneos y suficientes para reparar esas lesiones; 2. la posición de la judicatura

de que los casos en los que procedía la acción no estaban previstos con total claridad en la

Ley, por lo cual había que aclarar su alcance. Los tribunales ecuatorianos han partido, en la

mayoría de casos, del tratamiento de los contenidos de la tutela judicial efectiva, pues

siendo derecho de carácter complejo, parecía restrictivo encasillarlo o definirlo de una sola

manera. Aun así, recuérdese lo dicho: la ubicación y jerarquía propias otorgadas al art. 75,

deberá contribuir para que la jurisprudencia empiece a delinearlo como un derecho de

carácter complejo y de múltiples contenidos, que puede distinguirse como tal de otros

derechos que son materia de disposiciones constitucionales distintas.

4.6.1 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA DEL EX

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

De modo general, también precisó que la tutela efectiva comprende el derecho que

tiene toda persona “a que se haga justicia; a que cuando se pretenda algo de otra, esta

pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías

mínimas”, tales condiciones pasan, necesariamente, por la garantía de acceso a la justicia.

(Resolucion, 2002)

El derecho a la tutela judicial efectiva no puede ser comprometido ni obstaculizado

mediante la imposición de formalismos enervantes o acudiendo a interpretaciones o

acusaciones procesales en el sentido de que aunque puedan parecer acomodadas al tenor

literal del texto en que se encierra la norma son contrarias al espíritu y a la formalidad de

estos.(Resolución, 2003).

Aguirre (2010), El ex TC ecuatoriano ha identificado tutela efectiva con: […un]

derecho que no se limita al simple acceso a los órganos de justicia (lo que resulta

16

A favor de esta tesis se pronuncia Luis Ávila Linzán, “El acceso a la justicia y la emancipación social de las

personas excluidas”, en Ramiro Ávila Santamaría, edit., neoconstitucionalismo y sociedad, Quito, Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos, 2008, pp. 178-179; característica de esta cultura ha sido, por ejemplo, la

fundamentación de los recursos de casación en los hechos mas no en la violación de normas de derecho;

referencias incongruentes y tomadas “al apuro” de la Constitución y un análisis meramente exegético de la

normativa sobre la base del formalismo y el culto a la tradición jurídica legalista.

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trascendental, en todo caso), sino a que se le permita a la persona hacer efectivos sus

derechos e intereses, lo que se logra dentro de un proceso cuya sustanciación “incluye la

presentación y contradicción de las pruebas”. En cuanto a la necesidad de defensa, el derecho

a la tutela judicial efectiva exige que la composición de la litis contenga un adecuado

elemento de contradicción que brinde al juez un cabal conocimiento de la realidad, oír a las

partes y de permitirles probar sus asertos, considerando sus afirmaciones y elementos

probatorios.(Constitución, 1978).

En otros casos, señaló que “la falta de motivación y argumentación constituye violación

del derecho a la tutela judicial efectiva. No basta, pues, con citar las norma sque sustentan la

resolución, sino que se debe expresar por qué son aplicables al caso específico”.(Resoluciones,

2007)

4.6.2 LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA EX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Son numerosas las ocasiones en las que los recursos de casación se sustentaron en la

violación del derecho a la tutela judicial efectiva, justamente a partir de que la Primera Sala

de lo Civil y Mercantil de dicho tribunal señalara “que se puede alegar directamente la

infracción de normas constitucionales”(El Recurso de casación civil , 1996).

En otro caso dijo, aunque identificándolo erróneamente con una de las

manifestaciones del derecho de petición “como una de las garantías inherentes a la naturaleza

de la persona e indispensable para su desenvolvimiento moral y material”, que es una de las

condiciones necesarias para que el sistema de administración de justicia pueda

considerarse a sí mismo eficaz, si “las personas pueden llegar efectivamente ante los jueces con

sus reclamos…”.(Resolución, 2003)

La motivación, además, se relaciona con la necesidad del control democrático sobre

la actuación del poder jurisdiccional.

También se enunció en numerosas ocasiones que el hecho de que un tribunal no

acoja las pretensiones de uno de los litigantes, no significa, per se, negativa del derecho a

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la tutela judicial efectiva, porque no cabe identificarlo con el derecho “material” objeto de

la pretensión.(Resolución, 2003).

En otras sentencias, se deslindó el derecho a la seguridad jurídica del derecho a la

tutela judicial efectiva, cuestión que sigue siendo invocada con relativa frecuencia en el

recurso de casación como si fuese indisoluble del derecho a la tutela judicial efectiva, pues

es evidente que la infracción del primer derecho no conduce necesariamente a la del

segundo, y viceversa.(Resolucion, 2002)

Aguirre, manifiesta que como puede apreciarse de las sentencias antes mencionadas,

“la concepción de la tutela judicial efectiva como derecho de contenido complejo e independiente

de otros derechos que tienen su propia identificación, está en plena construcción en el Ecuador”.

Aunque los tribunales ordinarios también contribuyen en esa cimentación, será la Corte

Constitucional la que tendrá ahora la última palabra en la identificación de sus vertientes,

conforme se presenten acciones extraordinarias de protección por infracción de este

derecho.(Aguirre, 2010, pág. 34).

4.6.3. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA ACTUAL CORTE

CONSTITUCIONAL.

Me voy a centrar en un caso en particular ya te tiene mucha relación con el tema que

nos ocupa. Este caso se desarrolla en la provincia de Manabí, en el año 2014, el arrendador

demanda a sus arrendatarios por la causal de mora en el pago del arrendamiento, el juez de

primera instancia resuelve declarar sin lugar las excepciones deducidas por los

demandados y por consiguiente ordena la desocupación y entrega del inmueble, el pago de

cánones adeudados.

Por su parte los demandados presentan recurso de apelación sin consignar en valor

total de lo adeudado, la judicatura acepta la apelación y el actor con tal hecho se siente

vulnerado en sus derechos y presenta su inquietud. El juez de primera instancia decide

suspender la tramitación de la causa y dispone que el proceso suba en consulta a la Corte

Constitucional para que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de actuación referida en

el Art. 42 Inc. 3.

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La Corte para resolver hacer primero un análisis del problema que resulta ser el

fondo de la consulta y presenta la siguiente interrogante ¿La norma consultada ¿contraviene

el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses y el debido proceso

a la garantía a recurrir del fallo o resolución consagrados en los Arts. 75 y 76 numeral 7 literal m

de la Constitución de la República?, para resolver esta interrogante la Corte realizo un

análisis operacional y resolvió declarar que el Art. 42 Inc. 3 es constitucional, siempre y

cuando se interprete en este sentido “una vez admitido a trámite el recurso de apelación por el

órgano judicial competente, el tribunal superior dispondrá que el inquilino consigne el valor total

de las pensiones de arrendamiento que, conforme sentencia de primera instancia, se hallare

adeudando, previo a continuar con la sustanciación del recurso”(Sentencia 007-2015-SCN-CC,

2015)

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TITULO V

LEGISLACIÓN COMPARADA

5.1 LEY DE INQUILINATO DE COLOMBIA

Según manifiesta José Silva, 2011, En Colombia para arrendar una casa, debe ser

bien organizado, para pagar su renta, así sea en una casa normal común y corriente, la

nueva Ley de arrendamiento, la Ley 820 del 2003, es más rigurosa, acompañada de la Ley

1395 del 2010, agilizó el proceso para la restitución del inmueble y el pago de los cánones

de arrendamiento y servicios públicos debidos. Antes, se tenía que iniciar un proceso

llamado restitución que duraba aproximadamente entre uno y dos años, para que se

entregará el inmueble, después de terminado con el contrato de arrendamiento, se iniciaba

el proceso ejecutivo para cobrar lo debido o sea como tres años. Por ello había personas

que vivían gratis, pagaban el primer mes y se quedaban hasta seis meses porque sabían eso

del trámite y desocupaban cuando querían. Ahora no, con las nuevas Normas, el proceso es

ágil, al momento de solicitar la restitución, de una vez se solicita el embargo y secuestro de

los bienes que hay en el inmueble. El arrendatario tiene que desocupar, pero debe dejar los

bienes muebles que hayan sido embargados y que cubran los gastos pendientes, todo en tan

solo un mes. Pero da la alternativa, primero de iniciar un proceso Conciliatorio que no dura

más de tres meses ante un abogado Conciliador.

En la Ley de Inquilinato de Colombia, el Art. 22 nos determina las causales de

terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador, entre ellas tenemos al

igual que en nuestra legislación: “1. La no cancelación por parte del arrendatario de las

rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato; además de 2. La no

cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el

pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.”

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se

entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

Como podemos darnos cuenta la legislación colombiana también ha reformado su

normativa respecto a arrendamientos procurando un proceso ágil, oportuno y q cuente con

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las garantías del debido proceso, así vemos que si es verdad que para pedir el lanzamiento

y el cobro de lo adeudado en pensiones de arrendamiento, se lo debe realizar por cuerda

separada, pero también es necesario recalcar que lo primero que se realiza es el

lanzamiento y en caso de querer demandar por mora se lo hace posterior a la diligencia

mencionada; dando además, la opción de recurrir en caso de querer las partes ante un

Abogado conciliador. Por muy absurdo que resulte la idea de reclamar el lanzamiento y la

mora por cerda separada, a mi criterio es algo viable porque la mayoría de arrendadores lo

que buscan como fin principal es el desalojo.

5.2 LEGISLACIÓN ARGENTINA

Para Sebastián Albornoz (2013), la Ley 23.091 que regula las locaciones urbanas

determina que el locador podrá disolver el contrato si se produce:

a) Un cambio de destino o uso irregular (Por ejemplo, si debía ser destinado a

vivienda y se usa como oficina)

b) La falta de conservación del inmueble.

c) La mora en el pago del alquiler durante dos períodos consecutivos.

Además, establece que si no se paga el alquiler, previamente a la demanda de

desalojo, el locador deberá intimar al inquilino para que le abone la cantidad adeudada,

otorgando un período no inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la

intimación, consignando el lugar de pago.

Artículo 5º. - Intimación de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de

pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad

debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a

partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

Art. 11 (…) De no mediar acuerdo entre las partes, las mismas quedan facultadas

para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y

ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias

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En comparación con la legislación ecuatoriana podemos tomar en cuenta que en la

legislación argentina se exige recurrir de manera obligatoria primero a la medición y en

caso de no llegar a un acuerdo se acude a la justicia ordinaria; siendo también viable

porque la mayoría de casos se resolvería en mediación y así se reduciría la carga procesal

de las judicaturas, además de resolverse y ejecutarse en menos tiempo, cumpliendo con los

principios procesales y respetando los derechos de las partes.

5.3 ESPAÑA

La Ley 1/2000, de 7 de enero, que trata del Enjuiciamiento Civil, vigente hasta el 12

de agosto del 2015, en su Art. 250 determina que las reclamaciones que versen

sobrecantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con

fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la

expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario

o cualquier otra persona con derecho a poseer un predio rústica o urbana dada en

arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha

predio, se tramitara en juicio verbal.

Así mismo, el Art. 437 del mismo cuerpo legal determina qué: El juicio verbal

principiará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias

de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden

ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. También los Arts. Siguientes

hacen relación a todo el procedimiento, el mismo que considero es muy similar al nuestro

pero de mejor aplicabilidad.

Es necesario señalar que esta Ley ha sufrido una reforma en el sentido de la

ejecución de las sentencias y que entrará en vigencia los próximos días, así tenemos el Art.

440.4 de la Ley 4 del 2013, que dice: Se aclara que en la “resolución que se dicte teniendo

por opuesto al demandado” se fijará igualmente fecha para el lanzamiento, que deberá

verificarse antes de un mes desde la señalada para la vista.

El Art. 549.3 de la misma Ley, determina: Se mantiene que no hace falta ningún

trámite posterior a la Sentencia para ejecución del lanzamiento, aclarando que será el día y

hora señalados en la “resolución dictada teniéndose por opuesto al demandado”.

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78

Así mismo el Art. 703.1. Se añade un último párrafo determinando que en “los casos

de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o

contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa

autorización del Juez, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de

Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública”.

Se trata simplemente de hacer más sencillo el trámite de lanzamiento con una sola

persona del Juzgado.

Nuestra legislación toma un procedimiento similar al establecidos en la legislación

española con la diferencia que la ejecución de la sentencia en esta clase de juicios en

nuestro país es muy demorosa y en España se la aplica rápidamente sin dejar de lado el

bienestar de los arrendatarios ya que se han establecido mecanismos de financiamiento de

viviendas, evidenciando la aplicación de la Tutela Judicial.

5.4 LEY DE ALQUILERES DE URUGUAY

Respecto a los juicios por mora en la Ley de Alquileres de Uruguay, la competencia

radica en los Jueces de Paz del lugar en que se encentre ubicado el inmueble.

Al igual que en nuestro país para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar

el derecho de propiedad sobre el bien arrendado; pero el actor deberá acompañar el

contrato de arrendamiento o subarrendamiento o su certificación por escribano, siempre

que la locación o sublocación no se hayan pactado verbalmente. Y todos los juicios de

desalojo de inmuebles a que se refiere esta Ley, al igual que la solicitud de intimación de

pago, se tramitarán por escrito.

El Art.47 manifiesta: Con la intimación de desalojo en que se indicará el plazo se

citará al demandado de excepciones para que las oponga dentro del plazo de diez días

hábiles y perentorios. En todos los casos se colocará también una cédula en lugar visible,

intimando al demandado a que manifieste si en el bien desalojado existen subarrendatarios,

indicando en su caso el nombre y domicilio. Si no diere los nombres y domicilios o éstos

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79

estuvieran fuera del radio o sección judicial del inmueble, el juicio seguirá su curso sin la

notificación a éstos, siendo responsable el demandado para con los subarrendatarios de

acuerdo a la actitud que adopte.

Así también el Art. 48 trata del desalojo por mora en el pago de los arrendamientos,

en el Juez concederá un plazo de veinte días, citando al demandado de excepciones

perentorias. En todos los casos, si no se opusieren excepciones, el juicio quedará terminado

sin otro trámite, computándose los plazos desde el día siguiente a la intimación respectiva.

Aquí al igual que la legislación colombiana el desalojo y la mora se la puede hacer

por cerda separada, para esto el Art. 49 dice que el actor podrá acumular a la acción de

desalojo y la ejecutiva por cobro de arrendamientos, lo que podrá hacerse conjuntamente

con la demanda de desalojo o posteriormente. Una vez presentada la solicitud, el Juez

librará mandamiento de embargo, y trabado el mismo, se seguirá el juicio por cobro de

alquileres en pieza separada por vía ejecutiva. No obstante, aún antes de la intimación,

podrá el actor pedir se decrete el embargo preventivo, mediante información sumaria que

acredite que el arrendatario intenta extraer los bienes sujetos a privilegio.

Este Art. 51 tiene a su vez semejanza y diferencia con nuestra Ley ya que en ambas

Leyes se determina que si el inquilino paga las pensiones de arrendamiento deja invalido al

proceso, pero la diferencia está en que para nuestra Ley el pago debe ser total y para la Ley

de Uruguay el pago es del total de la mora más el 60 por ciento en concepto intereses,

tributos y costos devengados.

Es necesario mencionar que respecto a la apelación en el caso que nos ocupa las

Leyes de ambos países establecen que previo a apelar de la sentencia definitiva de primera

instancia el inquilino debe pagar la suma total de los cánones arrendaticios adeudados. En

caso de no mediar las justificaciones mencionadas los recursos se tendrán por no deducidos

y a petición del desalojante, se decretará el lanzamiento, que no podrá ser aplazado y

contra el cual no habrá recurso alguno.

Un punto importante es que el Art. 55 dice: Considerase incurso en mora al

arrendatario que no pague el alquiler o renta dentro de los diez días hábiles inmediatos

siguientes a la intimación. Esta no podrá ser hecha sino diez días después de aquel en que

el pago debió efectuarse. Es importante aclarar este punto respecto a nuestra legislación ya

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80

que en el Ecuador se considera al inquilino en mora trascurridos dos meses caídos y en

Uruguay el inquilino está en solo 10 días después de la intimación o requerimiento.

Algo importante que debo mencionar es que en ninguna legislación se establece la

figura del descerrajamiento sino que como medida de ejecución de la sentencia es el

lanzamiento incluido ahí el rompimiento de seguridades, pero en nuestro país es una

diligencia que si se aplica.

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81

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. UNIDADES DE OBSERVACIÓN, POBLACIÓN Y MUESTRA

Al referirme a la Unidad de observación, población y muestra para realizar mi

proyecto este método auxiliar me permitió tomar una parte del universo poblacional de las

personas relacionadas con los juicios por mora en materia de inquilinato a fin de facilitar

mi investigación.

La Unidad de observación: Tome como referencia la Unidad de Inquilinato y

Relaciones Vecinales de Pichincha con sede en Quito, específicamente al ex Juzgado

Tercero de Inquilinato.

La Población: Para esta investigación tome en cuenta el total de la población

involucrada en los juicios por mora en inquilinato en el año 2014, entre estos Jueces,

funcionarios judiciales, Abogados expertos en la materia y arrendadores y arrendatarios.

La muestra: Son el grupo de personas que fueron investigadas y así queda:

Jueces (3)

Funcionarios Judiciales del ex Juzgado Tercero de Inquilinato (4)

Abogados expertos en materia de Inquilinato (15)

Arrendadores y arrendatarios que tienen juicios por mora en el ex Jugado Tercero de

Inquilinato (65)

Es importante señalarla definición sobre población y muestreo que nos da el autor

Francisco Leiva Zea y lo definen así: “el muestreo consiste en una serie de operaciones

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82

destinadas a tomar una parte del universo o población que se va a ser estudiado a fin de facilitar

la investigación”.(Leiva, 1984, pág. 21)

3.2 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS

El método viene de la palabra griega META-ODON, que significa camino, es decir ir

recto no desviar del camino.

El autor Francisco Leiva Zea, el definir sobre el método menciona lo siguiente, “Es el

camino, manera o modo de alcanzar un objetivo, es también el procedimiento determinado para

ordenar la actividad que se desea cumplir” (Leiva, 1984, pág. 13)

3.2.1. MÉTODO CIENTÍFICO

La definición apropiada sobre métodos científicos menciona el autor Aturo Ortiz, en

la obra Introducción a la investigación socio-económico y dice que es “el procedimiento

ordenado y lógico seguido para descubrir los conocimientos verdaderos de una ciencia, o sea los

medios científicos de que se vale la investigación para llegar a os fines demostrativos que se

propuso inicialmente”

Este método es muy importante en vista que me permitió obtener conocimientos y

datos de fuentes primarias que nos da la ciencia para de forma ordenada y lógica ir

descubriendo la base del procedimiento judicial y la forma de aplicación del mismo para la

obtención de la Tutela Efectiva de derechos y principios en el que se sustenta el presente

tema.

3.2.2. MÉTODO INDUCTIVO

El autor Francisco Leiva, al definir este método dice; “el método inductivo es un proceso

analítico-sintético mediante el cual se parte del estudio de caso, hecho o fenómeno particular para llegar al

descubrimiento de un principio o Ley general que lo rige” (Leiva, 1984, pág. 14)

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83

El método inductivo tiene como fin ir desde lo particular a lo general mediante un

proceso analítico, dicho esto es necesario señalar que este método me permitió a través de

la observación minuciosa de los detalles y hechos suficientemente claros,

experimentación, compresión, abstracción y análisis llegar a la conclusión que la Tutela

Judicial Efectiva actualmente no se aplica completamente en los juicios por mora por el

mismo hecho de tener un procedimiento lento y además por no actuarse acode a los

principios del debido proceso.

3.2.3. MÉTODO DEDUCTIVO

El mismo autor Leiva Zea, menciona que, “El método deductivo sigue un proceso

sintético-analítico, es decir contrario al anterior; se presenta conceptos principales, definiciones,

Leyes o normas generales, de las cuales se extraen conclusiones o consecuencias en las cuales de

las afirmaciones generales presentadas”(Leiva, 1984, pág. 17).

En mi proyecto que se refiere a la Tutela Judicial Efectiva y los juicios por mora en

inquilinato me permitió partir de las normas jurídicas supremas general como es la

Constitución de la República, Ley de Inquilinato, Código Orgánico General de Procesos,

yendo así de lo general a lo particular.

3.2.4 MÉTODO DESCRIPTIVO.-

Este método me permitió realizar una descripción objetiva de la realidad actual en la

que se desarrolla el problema sobre el incumplimiento y falta aplicación de los principios

procesales el juicios por mora ya que a pesar que el procedimiento actual no es muy

efectivo aunque yendo a la realidad no es tanto el proceso sino los funcionarios que por la

carga procesal no pueden cumplir con los requerimientos que exige la sociedad y más aún

en estos juicios que son de carácter particular.

Algunos autores al referirse al método descriptivo señalan como método de

observación, porque la observación es la forma más adecuada para poder describir un

problema que está ocurriendo.

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84

Mientras que Leiva Zea, señala “el método descriptivo consiste en la observación

actual de los hechos, fenómenos y caso” (Leiva, 1984, pág. 17)

3.2.5. MÉTODO ANALÍTICO-SINTETICO

Este método me ha permitido ir analizando y comprendiendo mejor el problema

descomponiendo en partes elementales, ayudando a unir los procesos de los métodos para

conducir al impacto de las variables que llevan al cambio del proceso judicial; además de

estudiar el problema enfocándolo desde el punto de vista social, jurídico y económico, ya

que en el aspecto social se producen los conflictos sociales, en el aspecto económico se

produce el desgaste por ambas partes.

3.2.6. MÉTODO SISTÉMICO

Este método me ha permitido estudiar los componentes del ordenamiento jurídico, la

relación de estos con la sociedad en la materia y el campo que nos ocupa, para explicar

cuál es el movimiento y desarrollo que debe tener para la correcta aplicación de la Ley.

Dicho de otra forma, que todo lo estipulado en las normas deber ser aplicadas

estrictamente como dice la Ley, en especial, respecto a principios, derechos y términos,

siendo así los proceso por mora tendrían un desarrollo rápido y oportuno.

3.2.7. MÉTODO ESTADÍSTICO

Este método me sirvió para realizar la tabulación de la recopilación de datos que

realice mediante las encuestas y observación/revisión de procesos, las encuestas fueron

dirigidas a Jueces de inquilinato, funcionarios judiciales también de inquilinato, Abogados

en el libre ejercicio expertos en el tema, arrendadores y arrendatarios que tiene juicios por

mora.

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85

3.3 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Las técnicas que utilice en mi proyecto son la observación, las encuestas, el análisis

de los procesos ya que esto me permitió conocer el problema más a fondo y esto me

permitirá buscar solución a este problema.

3.3.1. OBSERVACIÓN

Es necesario definir en primer lugar que es la observación; para el autor Francisco

Leiva Zea, el referirse a la observación indica que “Es una técnica que consiste en observar

atentamente el fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su posterior

análisis” (Leiva, 1984, pág. 26)

La observación es el elemento fundamental en la investigación ya que me permitió

mirar la realidad y con ello el problema directo de los arrendadores y arrendatarios, los

primeros en la necesidad de recuperar la ocupación de su inmueble y el cobro de las

pensiones arrendadas y los segundos en la necesidad de un lugar digno para vivir y la falta

de recursos económicos para sostener el pago de la renta; esta técnica me permitió tomar

información y registrar para luego poder analizar.

Para conocer cuántos tipos de observación existen, algunos autores consideran que

existen los siguientes tipos de observación, la observación puede ser directa e indirecta: la

primera se produce cuando entramos en contacto palpable con el problema es decir cuándo

se ve directamente y la segunda cuando al problema nos acercamos a través de otra u otras

personas.

3.3.2. ENCUESTA

Algunos autores señalan que la encuesta se utiliza para la recolección de datos a

través de un cuestionario de preguntas, estas preguntas pueden ser abiertas o cerradas, pero

las preguntas abiertas son difíciles de tabular, para esto es recomendable realizar preguntas

cerradas.

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86

Para mi proyecto utilice la encuesta que realice a varias personas involucradas

directamente en los juicios de inquilinato ya sean como usuarios o como operadores de

justicia, ya que atreves de esto me permitió conocer las causas de los juicios, que son la

falta de dinero, la necesidad de la vivienda, el retardo en la tramitación de las causas, entre

otras.

3.3.3 ENTREVISTA

En la elaboración de mi proyecto la aplicación de la entrevista fue necesaria ya que

personas muy conocedoras, expertos en el tema y materia expusieron sus ideas del

problema en cuanto a la protección del derecho a la tutela judicial efectiva en los juicios

por mora todo relacionado con los principios procesales que deben ser aplicados en todos

los procesos judiciales.

Algunos autores, señalan que esta técnica es de suma importancia ya que se obtiene

respuestas del entrevistado en base de un formato de preguntas, mediante el cual se logra

obtener un criterio, una opinión. El investigador debe trascribir exactamente lo

manifestado por el entrevistado, evitando tergiversar las ideas expuestas por el

entrevistado. La entrevista fue realizada en mi caso, a los jueces de la Unidad de

Inquilinato de Quito y funcionarios judiciales de la misma Unidad

3.4. INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Los instrumentos que se utilizó para esta investigación son la ficha observación

directa ya que me permito estar en contacto con los arrendadores y arrendatarios, la ficha

de encuesta que mediante un cuestionario de preguntas cerradas se les entrego para que

respondan de acuerdo a sus criterios, las fichas de campo que me permito estar en contacto

con arrendadores y arrendatarios y ver el problema de cerca.

3.4.1DIARIO DE CAMPO

En mi investigación el diario del campo se utilizó en el análisis de y revisión de

causas del Ex Juzgado Tercero de Inquilinato del año 2014.

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3.4.2. FORMULARIO DEL CUESTIONARIO

En el formulario del cuestionario se realizó preguntas pertinentes de acuerdo al tema

de mi investigación, se desarrolló las preguntas cerradas ya para que me facilitara realizar

las tabulaciones y análisis y desarrollar, además en el formulario de cuestionario las

preguntas con opción a escoger de acuerdo a cada criterio de los jueces, abogados,

funcionarios judiciales, arrendadores y arrendatarios.

3.4.3. RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Para la recolección de la información lo hice en cuadernos que me ayudo a recolectar

la información tanto de las bibliotecas en las distintas universidades, pero también me

sirvió de mucho el cuestionario.

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88

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro No. 1

MODELO DE MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

VARIABLES

DIMENSÓN

INDICADORES

No.

ITEMS

TECNICAS/

INSTRUMENT

OS

Variable

Independiente

Incumplimiento

del derecho de

Tutela Judicial

Efectiva y con

ello a los

principios

procesales

establecidos en

la Constitución

y demás Leyes

en la tramitación

de los juicos por

mora.

Legal

Criterio Judicial de

Jueces y

Funcionarios

Judiciales del ex

Juzgado Tercero

Inquilinato sobre el

procedimiento

Legal.

1

2

3

Encuesta

Legal

Análisis de

procesos judiciales

originados por

Mora en el pago de

pensiones de

arrendamiento en el

ex Juzgado Tercero

de Inquilinato año

2014

1

2

3

Observación.

VARIABLES

DIMENSÓN

INDICADORES

No.

ITEMS

TECNICAS/

INSTRUMENTO

S

Variable

Dependiente

Retardo en la

Criterios de

personas víctimas

de Injusticia social

Encuesta/

Cuestionario

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89

tramitación y

ejecución de

sentencias en

juicios por

mora.

Social/Legal

en los procesos

litigiosos,

Profesionales del

Derecho y

funcionarios de los

Juzgados de

Inquilinato.

1-5

Autora: Beltrán Veloz Elba Ximena.

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90

CAPITULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

El proyecto se basó en la investigación descriptiva, de la cual se derivó la

información estadística descriptiva, que me permitió analizar los resultados obtenidos

mediante las entrevistas y encuestas realizadas a Jueces de Inquilinato, Funcionarios

Judiciales del ex Jugado Tercero de Inquilinato, Abogados expertos en materia de

Inquilinato, Arrendadores y arrendatarios que tienen juicios por mora en el ex Jugado

Tercero de Inquilinato, todos con sede en Quito, la misma que se demostrara mediante

cuadros y gráficos estadísticos para conocer el porcentaje de cada ítem, esto me permitirá

analizar la información más eficaz y demostrar la validez de esta investigación.

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91

4.2 TABULACIÓN Y GRÁFICOS DE LOS RESULTADOS

1.- CONOCE USTED QUE ES LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LOS

PRINCIPIOS POR LOS QUE DEBEN ESTAR TRAMITADAS LAS CAUSAS POR

MORA?

TABLA N.- 1

GRÁFICO No. 1

Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 1

El 56% de encuestados (as) indican que no conocen que es la tutela judicial efectiva

ni los principios procesales, mientras que el 28% mencionan que sí, y el 16% manifiestan

que un poco. Es decir que la mayor parte ni si quiera saben cómo, cuándo ni dónde

reclamar el incumplimiento de derechos y principios.

INDICADOR

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 22 27,5%

NO 45 56,25%

POCO 13 16,25%

TOTAL 80 100%

28%

56%

16%

0% 0% 0%

CONOCE USTED QUE ES LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LOS

PRINCIPIOS POR LOS QUE DEBEN ESTAR TRAMITADAS LAS

CAUSAS POR MORA?

SI

NO

POCO

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92

2.- ESTIMA QUE SUS DERECHOS COMO PARTE DE UN PROCESO SE

PROTEGEN Y GARANTIZAN CONFORME LO DETERMINAN LAS LEYES

CON LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS COMO GRATUIDAD, CELERIDAD,

ECONOMÍA PROCESAL?

TABLA N.- 2

GRÁFICO No. 2

Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 2

El 75% de encuestados (as) indican que no consideran que no se protege ni garantiza

los derechos ya que no se aplican los principios de gratuidad, celeridad, economía procesal

porque deber recurrir a un abogado que si les cobra, sacan copias, etc., los procesos no son

rápidos y además los funcionarios también buscan mandar cosa por cosa en vez de

despachar todo lo pertinente, y el 25% dice que si se cumple lo mencionado.

INDICADOR

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 25%

NO 60 75%

A VECES

TOTAL 80 100%

25%

75%

0% 0% 0%

0%

ESTIMA QUE SUS DERECHOS COMO PARTE DE UN PROCESO SE

PROTEGEN Y GARANTIZAN CONFORME LO DETERMINAN LAS

LEYES CON LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS COMO GRATUIDAD,

CELERIDAD, ECONOMÍA PROCESAL?

SI

NO

A VECES

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93

3.- QUE TIEMPO APROXIMADAMENTE TARDA UN PROCESO POR MORA

EN SER RESUELTO TODAS SUS PRETENCIONES?

TABLA N.- 3

GRÁFICO No. 3

Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 3

El 50% de encuestados (as) indican que el tiempo aproximado de demora de un

juicio por mora es de más de 6 meses, el 31% consideran que de 3 a 6 meses y el 19%

dicen que es inferior a 3 meses, dentro de estos últimos se encuentran los procesos que se

tramitan en rebeldía dicen los encuestado.

INDICADOR

FRECUENCIA PORCENTAJE

MENOS DE 3 MESES 15 19%

DE 3 A 6 MESES 25 31%

MAS DE 6 MESES 40 50%

TOTAL 80 100%

19%

31%

50%

0% 0% 0%

EN QUE TIEMPO APROXIMADAMENTE DEMORA UN PROCESO POR MORA RESUELTAS TODAS SUS PRETENCIONES?

MENOS DE 3 MESES

DE 3 A 6 MESES

MAS DE 6 MESES

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94

4.- CONSIDERA QUE EL PROCEDIMIENTO DETERMINADO PARA LA

TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS POR MORA ES EL MÁS EFICIENTE?

TABLA N.- 4

GRÁFICO No. 4

Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 4

El 69% de encuestados (as) indican que no consideran el procedimiento más

eficiente para esta clase de juicios, el 18% dicen que tal vez es un procedimiento efectivo y

el 13% dicen que si es el procedimiento apropiado, visto estos resultados es evidente que

hay que darle un cambio apropiado a la tramitación de causas.

INDICADOR

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 10 13%

NO 55 69%

TALVEZ 15 18%

TOTAL 80 100%

13%

69%

18%

0% 0% 0%

CONSIDERA QUE EL PROCEDIMIENTO DETERMINADO PARA LA

TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS POR MORA ES EL MÁS

EFICIENTE?

SI

NO

TAL VEZ

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95

5.- ESTA PREGUNTA DEBEN CONTESTAR UNICAMENTE QUIENES SON

ARRENDADORES: QUE LE INTERESA MÁS A USTED?

TABLA N.- 5

GRÁFICO No. 5

Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 5

El 70% de encuestados (as) manifiestan que la desocupación del inmueble arrendado,

y el 30% dicen que importa más el cobro de lo adeudado en cánones de arrendamiento,

analizado esto vemos que claro que los dos asuntos son de importancia para ellos pero el

objetivo primordial es recuperar el inmueble arrendado, ya que podrían ocuparles para

fines personales o como también sacar lucro económico nuevamente de este.

INDICADOR

FRECUENCIA PORCENTAJE

LA DESOCUPACIÓN DEL

INMUEBLE

56 70%

COBRAR LO ADEUDADO EN

CONCEPTO DE MORA

24 30%

TOTAL 80 100%

70%

30%

0% 0% 0% 0%

ESTA PREGUNTA DEBEN CONTESTAR UNICAMENTE QUIENES

SON ARRENDADORES: QUE LE INTERESA MÁS A USTED?

LA DESOCUUPACIÓN DEL INMUEBLE

COBRAR LO ADEUDADO EN CONCEPTO DE MORA

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96

6.- EN CASO DE PODER ESCOGER ENTRE DEMANDAR LA DESOCUPACIÓN

DEL INMUEBLE Y EL JUICIO POR MORA, USTED CUÁL LO REALIZARÍA

PRIMERO?

TABLA N.- 6

GRÁFICO No. 6

Fuente: Información de encuestas realizadas Autora: Elba Beltrán

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE PREGUNTA Nº 6

El 70% de encuestados (as) manifiestan que la desocupación del inmueble arrendado,

y el 30% dicen que importa más el cobro de lo adeudado en cánones de arrendamiento,

analizado esto vemos que claro que los dos asuntos son de importancia para ellos pero el

objetivo primordial es recuperar el inmueble arrendado, ya que podrían ocuparles para

fines personales o como también sacar lucro económico nuevamente de este.

INDICADOR

FRECUENCIA PORCENTAJE

DEMANDAR LA

DESOCUPACIÓN DEL

INMUEBLE

56 70%

DEMANDAR UN JUICIO POR

MORA

24 30%

TOTAL 80 100%

70%

30%

0% 0%

0% 0%

ESTA PREGUNTA DEBEN CONTESTAR UNICAMENTE QUIENES SON

ARRENDADORES: QUE LE INTERESA MÁS A USTED?

DEMANDAR LA DESOCUUPACIÓN DEL INMUEBLE

DEMANDAR UN JUICIO POR MORA

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97

4.2 TABULACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA PREGUNTA Nº 1

1.- Usted que tramita o resuelve los juicios por mora aplica los principios procesales y

la Tutela Judicial Efectiva en los derechos de las partes conforme lo prescribe la

Constitución, Leyes nacionales e internacionales?

Al analizar la información recabada encontramos que 4 de 7 entrevistados

manifestaron que se procura aplicar casi siempre los principios procesales y la tutela

efectiva de derechos pero a veces resulta difícil debido a la carga procesal que tiene la

Unidad, ya que es la única que abarca a todo el cantón Quito; mientras tanto los otros 3

dijeron que la aplicación es poca por múltiples factores que impiden se actúe conforme lo

determinan las Leyes y se demora en sacar los juicios.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA PREGUNTA Nº 2

2.- En que cantidad incrementa la carga procesal cada año?

Organizando la información obtenida vemos que los 7 entrevistados manifestaron

que el aumento es considerable ya que entre año y año el aumento es de 400 procesos de

estos son más o menos 300 por mora, esto en cada judicatura. Dan un ejemplo y dicen que

en el año 2013 hubo 1100 juicios y que en el 2014 aumento a 1500 casi.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA PREGUNTA Nº 3

3.- El sistema de Unidad Judicial establecido por el Consejo de la Judicatura tiene

ventajas o desventajas tanto como para usted como funcionario como para los

usuarios de esta dependencia?

Analizando esta información encuentro que 6 de 7 dicen que ha habido ventajas para

ellos como funcionarios ya que la atención al público es menos y con eso pueden ocuparse

en las causas pero que para los usuarios ha sido peor porque no tienen el libre acceso a los

funcionarios que tramitan sus causas y para todo deben sacar permiso y además consideran

que la demora en obtener un documento es más significativa esto por el hecho de que del

despacho se envía a archivo u otros puntos de entrega y tarda más.

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98

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA PREGUNTA Nº 4

4.- Que opina en caso de que se pretenda establecer en la normativa la opción de

reclamar en primer lugar la desocupación y entrega del inmueble y posterior a la

resolución de esto el pago de la mora?

Esta pregunta es quizá la más importante y 5 de 7 entrevistados consideran factible la

idea ya que a pesar de que se dividiría al proceso en dos partes sería válido tomando en

consideración que la mayoría de juicios una vez lograda la desocupación del inmueble casi

ya no dan continuidad con los procedimientos de cobro sino únicamente en los casos en

que los montos adeudados son muy significativos, aunque también quedaría esperar a ver

cómo funciona el proceso sumario que se pretende va a ser muy rápida la tramitación y

ejecución de las causas.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LA PREGUNTA Nº 5

5.- Existen casos en que los inquilinos desocupan el inmueble y dejan con seguridades

para obligar a los arrendadores a demandar a través de juicio la entrega del mismo?

En caso de si existir que cantidad aproximadamente es? Y bajo que figura lo hacen?

A esta pregunta los 7 entrevistados contestaron que si existen muchos casos con estas

características, que para mayor claridad la mayoría de los juicios por mora en rebeldía se

deben a estas circunstancias y que casi siempre los arrendadores demandan en juicios por

mora porque es evidente que los arrendatarios al desocupar el inmueble y dejar con

seguridades continua la relación de arrendamiento y con ello el pago de los cánones,

mismos que no se los realiza.

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99

4.4 OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCESOS

He tomado del Ex-Juzgado Tercero de Inquilinato 55 juicios que son por Mora y se

encuentran activos del año 2014 para analizar algunos datos importantes.

CUADRO N° 2

No. CAUSA DESCRIPCIÓN

CAUSA AÑO ACTOR DEMANDADO

CUERPOS N° FOJAS

17404-2014-0009 VERBAL

SUMARIO 2014

RODRIGUEZ TAPIA

LUIS HERIBERTO

SIGUENZA

ARMIJOS

VERONICA

NATALIA

1 15

17404-2014-0032 VERBAL

SUMARIO 2014

CHINGUA

CEVALLOS CRUZ

MARIA

PUETATE PEREZ

SANDRA LORENA 1 7

17404-2014-0038 VERBAL

SUMARIO 2014

VACAS SANCHEZ

MARCO RUBEN

PASPUEL

MANZANO

SEGUNDO

OLMEDO

1 10

17404-2014-0047 VERBAL

SUMARIO 2014

CADENA RIVERA

LIDA MATILDE

BAUTISTA

SEGOVIA

MANUEL MESIAS

1 9

17404-2014-0056 VERBAL

SUMARIO 2014

LUZURIAGA

GUEVARA DANIEL

FERNANDO

MORALES BORJA

AUGUSTO 1 9

17404-2014-0058 VERBAL

SUMARIO 2014

LLANO CHULCA

HILDA ESPERANZA

BENITEZ

CUNALATA LIGIA

CECILIA

1 6

17404-2014-0066 VERBAL

SUMARIO 2014

ESCOBAR NIETO

MIGUEL ANGEL

QUINATOA

CASTRO KELVIN

FABIAN,

GERENTE

GENERAL DE

ALAR-SE-PRI CIA.

LTDA.

1 7

17404-2014-0073 VERBAL

SUMARIO 2014

ESTRELLA

MARTINEZ

GIOVANNI JOSE

VEGA VINUEZA

JORGE

FERNANDO

1 11

17404-2014-0082 VERBAL

SUMARIO 2014

GRETHA DEVORA

MONTENEGRO

LOPEZ

VIVIANA

ALEJANDRA

MORA

MEDRANDA

1 14

17404-2014-0090 VERBAL

SUMARIO 2014

CAIZA AYUQUINA

JOSE VICENTE

MANZANO

ROMERO DIANA

DEL ROCIO

1 13

17404-2014-0115 VERBAL

SUMARIO 2014

VERDEZOTO

MONTERO

AHTTY VERA

AIDA PIEDAD 1 17

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100

RUPERTO

NAPOLEON

17404-2014-0125 VERBAL

SUMARIO 2014

NADER UQUILLAS

RUTH ELIZABETH

COBO RUEDA

MONICA IRMA 1 27

17404-2014-0188 VERBAL

SUMARIO 2014

CAZAR

MONTENEGRO

MARIA NOEMI

SANCHEZ TERAN

OBED

CATHARINA

1 8

17404-2014-0189 VERBAL

SUMARIO 2014

CORREA FERNADEZ

LUIS ALBERTO

COMPAÑIA

BALSERAS DEL

ECUADOR BORJA

BALSEC CIA.

LTDA.

REPRESENTADA

POR SU GERENTE

GENERAL BORJA

BORJA CARLOS

GERMAN

1 6

17404-2014-0208 VERBAL

SUMARIO 2014

HUEBLA HUEBLA

JOSE MANUEL

VILLARREAL

LUIS 1 6

17404-2014-0212 VERBAL

SUMARIO 2014

RODRIGUEZ

VIVANCO CLAUDIO

ABRAHAN

TRUJILLO ORTIZ

RUTH STEFANIA 1 10

17404-2014-0216 VERBAL

SUMARIO 2014

GUAITA

NAVARRETE

CARLOS ALBERTO,

TAPIA PALACIOS

MARGARITA DEL

CARMEN

ALVAREZ

DELGADO PABLO 1 15

17404-2014-0219 VERBAL

SUMARIO 2014

LOURDES DEL

ROCIO PROAÑO

NAVAS

TATIANA

ELIZABETH

ARAGON

SANTANA

1 9

17404-2014-0221 VERBAL

SUMARIO 2014

RODRIGUEZ

TANDAZO DE

PALADINES DEISY

ROSARIO, VELEZ

RODRIGUEZ

RENANTO RAMIRO,

VELEZ RODRIGUEZ

JUAN BERNARDO

ORTIZ REA

NELSON

HUMBERTO

1 18

17404-2014-0225 VERBAL

SUMARIO 2014

PAZMIÑO ABRIL

JORGE GIOVANNY

EN CALIDAD DE

PRIOR PROVINCIAL

Y REPRESENTANTE

LEGAL DE LA

PROVINCIA SANTA

CATALINA DE SIENA

YOLANDA DEL

ROCIO

GALLEGOS

1 15

17404-2014-0232 VERBAL

SUMARIO 2014

SANCHEZ

MERIZALDE DIANA

BUITRAGO

GOMEZ CARLOS 1 17

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101

CAROLINA ALBERTO,

BRAVO SUAREZ

ELIZABETH

MARIA

17404-2014-0234 VERBAL

SUMARIO 2014

BASANTES OÑATE

SONIA JAQUELINE

MINDA

PEÑAHERRERA

JULIO MARCELO,

MENESES

MORALES MARIA

ELENA

1 10

17404-2014-0236 VERBAL

SUMARIO 2014

YEPEZ CABRERA

CARMITA SILVANA

CALLEJAS

CAMPELO PAULO

GABRIEL

1 12

17404-2014-0252 VERBAL

SUMARIO 2014

IMBAQUINGO

CHICAIZA JUAN

FIALLOS

SANTILLAN

BETTY CECILIA

1 9

17404-2014-0253 VERBAL

SUMARIO 2014

BAUSTISTA JACOME

VICTOR ELIAS

EFRAIN

TERAN DE

PRADA SILVIA

DEL CARMEN

1 21

17404-2014-0276 VERBAL

SUMARIO 2014

NARANJO PROAÑO

MYRIAM DEL ROCIO

ORBE LUIS

ALBERTO 1 8

17404-2014-0287 VERBAL

SUMARIO 2014

GOMEZ LANDETA

OSCAR GUSTAVO

AYALA CHECA

OSCAR PAUL 1 7

17404-2014-0294 TRAMITE

ESPECIAL 2014

ARGUELLO ALBUJA

MAGDALENA DEL

ROSARIO

, HERRERA

COUSINROSA

MATILDE

1 11

17404-2014-0300 VERBAL

SUMARIO 2014

JIBAJA CARRERA

JOSE MARINO

BORJA CASTILLO

RICARDO

FABRICIO

1 5

17404-2014-0303 VERBAL

SUMARIO 2014

TIPAN CHIPUGSI

MARIANA DE JESUS

ISIDRO

PARRALES

OSPAIZA

1 9

17404-2014-0307 VERBAL

SUMARIO 2014

MOGOLLON EGAS

MARIO RENE

MENDEZ

ESPINOZA OLGA

MARIA ELFITA

1 9

17404-2014-0311 VERBAL

SUMARIO 2014

PEÑAFIEL RUILOVA

JOSE EDGAR,

GUAMBA JACOME

SANDRA DE LOS

ANGELES

LOPEZ

ZAMBRANO

MANUEL

ANTONIO

1 7

17404-2014-0313 VERBAL

SUMARIO 2014

ALVAREZ CASTILLO

MARIA NATALIA

SILVA PADILLA

JHINSON

HOMERO

1 9

17404-2014-0327 VERBAL

SUMARIO 2014

GUANOLUISA

PANOLUISA

ROBERTO

MORETA BRABO

SELIA MARLENE 1 12

17404-2014-0328 VERBAL

SUMARIO 2014

JORGE RODRIGO

ORTIZ BARRIGA

APODERADO DE

MARCO RODOLFO

FUNDACION DE

APOYO

AFRICANO

REPRESENTADO

1 8

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102

ORTIZ BARRIGA POR SU

PRESIDENTE

TIMOTHY

BETHEL OBASI

17404-2014-0331 VERBAL

SUMARIO 2014

CORDOVA BAYAS

CARLOS RODRIGO

MALDONADO

ARBOLEDA

IVONNE SARA

1 8

17404-2014-0333 VERBAL

SUMARIO 2014

SANCHEZ CUENCA

AMANDA DEL

CARMEN

GONZALEZ

FLORES

OCTAVIO

GERMAN,

MOLINEROS

JARA BLANCA

EULALIA

1 8

17404-2014-0334 VERBAL

SUMARIO 2014

VILLACIS SANCHEZ

VICTOR JAVIER

GONZALEZ

FLORES

OCTAVIO

GERMAN,

MOLINEROS

JARA BLANCA

EULALIA

1 9

17404-2014-0336 VERBAL

SUMARIO 2014

RAMIREZ GARZON

MILTON ENRIQUE

SUASNAVAS

WALTER 1 6

17404-2014-0338 VERBAL

SUMARIO 2014

AULESTIA MORA

JUAN ALFONSO

SEVILLA

MANTILLA

CAROLINA,

KRISTINA

WASILOW

BETTANCOURT

1 23

17404-2014-0342 VERBAL

SUMARIO 2014

BENAVIDES

ANDRADE MONICA

PAULINA

GUTIERREZ DEL

BARCO DIANA

ELIZABETH

1 8

17404-2014-0345 VERBAL

SUMARIO 2014

ALVAREZ

GUERRERO JULIO

ANTONIO

OLEAS

ESCALANTE

CARLOS

ENRIQUE

1 7

17404-2014-0347 VERBAL

SUMARIO 2014

CORNEJO

MONTUFAR MARCIA

NATALIA, CORNEJO

MONTUFAR EDGAR

VINICIO, CORNEJO

MONTUFAR PABLO

FERNANDO,

CORNEJO

MONTUFAR SONIA

XIMENA, CORNEJO

GALINDO KARINA

NATALIA

ALOMOTO

CEVALLOS

BYRON SINEY,

ALOMOTO

CEVALLOS RONY

1 15

17404-2014-0350 VERBAL

SUMARIO 2014

IZA IZA CARLOS

HUMBERTO

VALVERDE

LOGROÑO 1 5

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103

GUSTAVO

DANIEL

17404-2014-0355 VERBAL

SUMARIO 2014

SILVA ARMANDO

RENE

HERDOIZA LEON

JORGE

OSWALDO

1 13

17404-2014-0356 VERBAL

SUMARIO 2014

ASTUDILLO

LAVAYEN JOSEFINA

RUTH, GUERRERO

ASTUDILLO CARLOS

EFREN

ALVAREZ

RAMIREZ

ROBERTO

CARLOS

1 10

17404-2014-0358 VERBAL

SUMARIO 2014

CUEVA RAP JOSE

FEDERICO

VILLAVICENCIO

ROSERO LUIS

ANGEL

1 8

17404-2014-0361 VERBAL

SUMARIO 2014

MARTINEZ VELA

WALTER, CHANG

CACERES JACINTO

ABEL

FLORES

IGLESIAS

XAVIER

EDUARDO

1 14

17404-2014-0364 VERBAL

SUMARIO 2014

MALES

MALDONADO

BLANCA MARIANA

PATRICIO

GABRIEL

ESMERALDAS

1 8

17404-2014-0365 VERBAL

SUMARIO 2014

MALES

MALDONADO

BLANCA MARIANA

ANASTORGIO

ACOSTA MENDEZ 1 6

17404-2014-0370 VERBAL

SUMARIO 2014

OLMEDO YEPEZ

CARLOS

GUILLERMO

ALBAN BONILLA

JAVIER VINICIO 1 7

17404-2014-0371 VERBAL

SUMARIO 2014

GRANDA GONZALEZ

ZOILA BERNARDINA

MAMMADOV

TAMIRLAN 1 9

17404-2014-0376 VERBAL

SUMARIO 2014

VINZA ROMERO

JAQUELINE

PATRICIA

FOUNOUNI

HUSSEIN 1 10

17404-2014-0377 VERBAL

SUMARIO 2014

PILLAJO TOAPANTA

JUANA MARIA

JOSEFINA,

GUALOTO SIMBAÑA

ROLANDO

MARCELO

AMENDAÑO

ANGUISACA

ALFONSO

MEDARDO

1 19

Extraje del Ex-Juzgado Tercero de Inquilinato 55 juicios que son por mora y son pasivos

del año 2014 para analizar algunos datos importantes.

CUADRO N° 3

No. CAUSA DESCRIPCIÓ

N CAUSA AÑO ACTOR DEMANDADO

CUERPOS

FOJAS

17404-2014-0053 VERBAL

SUMARIO 2014

CARMEN AMELIA

TERAN ARROYO

GALO XAVIER

ESPARZA

GUERRA

1 5

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104

17404-2014-0063 VERBAL

SUMARIO 2014

TAMAYO RIVERA

EDGAR FERNANDO,

COQUE ALARCON

JEANETH

DELGADO

PACHECO PEDRO

FERNANDO

1 8

17404-2014-0068 VERBAL

SUMARIO 2014

GONZALEZ ROMERO

MARIO GERARDO,

EN CALIDAD DE

RECTOR Y

REPRESENTANTE

LEGAL DE LA

UNIDAD EDUCATIVA

SAGRADOS

CORAZONES

CENTRO

BRITO

PEÑAHERRERA

ETELVINA DEL

ROSARIO

1 5

17404-2014-0072 VERBAL

SUMARIO 2014

CEPEDA HERRERA

MARIA NATALIA,

CEPEDA HERRERA

EDISON SALOMON,

CEPEDA HERRERA

ROSARIO DEL PILAR,

CEPEDA HERRERA

ELIZABETH

GENOVEVA, CEPEDA

HERRERA DIEGO

MOISES, CEPEDA

HERRERA MONICA

DE JESUS

CEPEDA

HERRERA

VICTOR

PATRICIO

1 5

17404-2014-0076 VERBAL

SUMARIO 2014

ROSERO HIDALGO

JORGE HUMBERTO

PINCAY PONCE

DANNY DAVID,

EGAS CADENA

AURELIO

FORTUNATO

1 2

17404-2014-0083 VERBAL

SUMARIO 2014

GARCIA PEÑA

ANGEL BENIGNO,

CUESTA LARRIVA

VICENTE OSWALDO

BARRENO

CASTELO JOEL

IVAN

1 9

17404-2014-0087 VERBAL

SUMARIO 2014

VEGA TAYUPANTA

INES VERONICA 1 3

17404-2014-0092 VERBAL

SUMARIO 2014

RIOFRIO RIVERA

MYRIAN DE LAS

MERCEDES

UQUILLAS

CSALAMBO

BLADIMIR

ALBERTO

1 8

17404-2014-0095 VERBAL

SUMARIO 2014

TROYA VALENCIA

CARLOS BOLIVAR

IPIALES FLORES

SILVIA

ELIZABETH

1 4

17404-2014-0098 VERBAL

SUMARIO 2014

PROAÑO NAVAS

LOURDES DEL

ROCIO

ARAGON

SANTANA

TATIANA

ELIZABETH

1 4

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105

17404-2014-0099

GARANTÍAS

JURISDICCIO

NALES DE

LOS

DERECHOS

CONSTITUCI

ONALES

2014 ARIAS BERMEO

LAURO ALFREDO

JUEZ DE LA

UNIDAD

JUDICIAL

CUARTA DE LA

FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

DEL CANTON

QUITO

1 30

17404-2014-0103 VERBAL

SUMARIO 2014

LIVE JIMENEZ

ANITA YAQUELINE

RUEDA

MAGDALENA 1 4

17404-2014-0107 VERBAL

SUMARIO 2014

MYRIAM LUPERA

ROMERO

APODERADA DEL DR.

OLMEDO LUPERA

ALMEIDA

DODA PIEDAD

MAZA GUAICHA 1 6

17404-2014-0110 VERBAL

SUMARIO 2014

SARZOSA LLERENA

BLANCA BEATRIZ,

SARZOSA LLERENA

ZOILA ELIZABETH

GARCIA JAYA

MONICA

PATRICIA

1 3

17404-2014-0111

GARANTÍAS

JURISDICCIO

NALES DE

LOS

DERECHOS

CONSTITUCI

ONALES

2014

MOREIRA

CEVALLOS JORGE

ROLANDO

MINISTRA DE

JUSTICIA

DERECHOS

HUMANOS Y

CULTOS, ZUÑIGA

LEDY,

COORDINADORA

O DIRECTORA

DEL

DEPARTAMENTO

DE DIAGNOSTICO

DEL MINISTERIO

DE JUSTICIA

DERECHOS

HUMANOS Y

CULTOS, REYES

TATIANA

1 8

17404-2014-0113 TRAMITE

ESPECIAL 2014

GARCIA COBEÑA

YSORA

JIMENEZ

SAGBAY

BERONICA

NOEMI

1 5

17404-2014-0120 VERBAL

SUMARIO 2014

CHALCO

CAJAMARCA MARIA

FANNY

LASINQUIZA

ANTE JUAN

VALENTIN

1 2

17404-2014-0121 VERBAL

SUMARIO 2014

SOTO ARMIJOS

MANUEL ANTONIO

BYRON

VALDIVIESO

ALBAN

1 6

17404-2014-0128 VERBAL

SUMARIO 2014

JIBAJA CARRERA

JOSE MARINO

BORJA CASTILLO

FABRICIO

RICARDO

1 5

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106

17404-2014-0130 VERBAL

SUMARIO 2014

PAEZ GALARZA

CARMEN DEL

CONSUELO

CATALINA ROJAS

ALMEIDA 1 6

17404-2014-0133 VERBAL

SUMARIO 2014

NARANJO PROAÑO

MYRIAM DEL ROCIO

LUIS ALBERTO

ORBE 1 4

17404-2014-0137 VERBAL

SUMARIO 2014

REDON VILLACIS

ROSA OLIVIA,

RENDON VILLACIS

ROSA OLIVIA

CRISTIAN CRUZ

ZUÑIGA, NAGIB

ALFREDO ADUM

ADUM

1 6

17404-2014-0142 VERBAL

SUMARIO 2014

GODOY ESPINOZA

ROSA ALBA

FERNANDA

CHICA SANTANA 1 3

17404-2014-0146 VERBAL

SUMARIO 2014

SEGUNDO RAMON

MURILLO FAUSTO YUNDA 1 4

17404-2014-0148 VERBAL

SUMARIO 2014

BARRIGA IZURIETA

RAUL AUGUSTO

MORALES

FREIRE NORMA

DE LOURDES

1 2

17404-2014-0153 VERBAL

SUMARIO 2014

BASANTES OÑATE

SONIA JAQUELINE

JULIO MARCELO

MINDA

PEÑAHERRERA,

MARIA ELENA

MENECES

MORALES

1 3

17404-2014-0155 VERBAL

SUMARIO 2014

BOLIVIA VICTORIA

JIMENEZ RAMIREZ

LORENA DE LOS

ANGELES PONCE

MEDINA

1 3

17404-2014-0256 VERBAL

SUMARIO 2014

JIMENEZ MEZA

MARCO SANTIAGO

SOLEDISPA

CEDEÑO VERDY

STIVEN

1 10

17404-2014-0158 VERBAL

SUMARIO 2014

GALLEGOS

EGUIGUREN JORGE

AMERICO

COMPAÑIA

DENTAL

RESOURCES S.A

REPRESENTADO

POR SU GERENTE

GENERAL LUIS

ENRIQUE

BADILLO

SANCHEZ, LUIS

GUILLERMO

BADILLO

SANCHEZ

1

17404-2014-0161 VERBAL

SUMARIO 2014

ARMANDO RENE

SILVA

JORGE

HERDOIZA LEON 1 8

17404-2014-0167 VERBAL

SUMARIO 2014

JUAN IMBAQUINGO

CHICAIZA

BETTY CECILIA

FIALLOS

SANTILLAN

1 5

17404-2014-0169 VERBAL

SUMARIO 2014

MIÑO VITERI JAVIER

EDUARDO EN

CALIDAD DE

LIQUIDADOR

PRINCIPAL DE LA

ASOCIACION DEL

FONDO

COMPLEMENTAR

IO PREVISIONAL

CERRADO

1 38

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107

COMPAÑIA

NEGOCIOS Y

REPRESENTACIONES

TACHARSA S.A. EN

LIQUIDACION

ASOPREP-FCPC

REPRESENTADO

POR EL SEÑOR

JOSE MARIA

OCHO A,

QUEVEDO TOBAR

MARIA DEL

CARMEN EN SU

CALIDAD DE

PRESIDENTA DEL

CONSEJO DE

ADMINISTRACIO

N Y

ADMINISTRADOR

A Y

REPRESENTANTE

LEGAL

17404-2014-0274

GARANTÍAS

JURISDICCIO

NALES DE

LOS

DERECHOS

CONSTITUCI

ONALES

2014 RUIZ CAIZATOA

MEDARDO

UNIDAD

JUDICIAL

ESPECIALIZADA

CUARTA DE LA

FAMILIA MUJER

NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

DE PICHINCHA

1 23

17404-2014-0176 VERBAL

SUMARIO 2014

JOSE GABRIEL

CEPEDA CHANGO,

CESAR EDUARDO

ANGULO TAPIA 1 2

17404-2014-0178 VERBAL

SUMARIO 2014

LUCIA ISABEL

ERAZO

ARCENTALES,

LUCIA ISABEL

ERAZO

ARCENTALES,

LUIS SOLA

SALVADOR

1 5

17404-2014-0180 VERBAL

SUMARIO 2014

PAZMIÑO GUANO

FLOR MARIA

ESTRELLA

ZUÑIGA DIEGO

ARTURO,

ESTRELLA

TRAVEZ LUIS

ALFONSO

1 16

17404-2014-0183 VERBAL

SUMARIO 2014

ARCOSTIRADO JOSE

LUIS, OLGA SUSANA

VASCONEZ

LEON MARQUINA

VIRGINIA

LEONOR, LOAIZA

ROSILLO EFREN

VICENTE

1 12

17404-2014-0194 VERBAL

SUMARIO 2014

RODRIGUEZ

CALVACHE

WASHINGTON

ALBERTO

CORDOVA CRUZ

RUBEN EDUARDO 1 2

17404-2014-0195 VERBAL

SUMARIO 2014

DALLE NOGARE

ADRIANO

BOLAÑOS

MOREANO JOHN 1 3

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108

17404-2014-0199 VERBAL

SUMARIO 2014

CARDENAS LOPEZ

GLORIA DE LAS

MERCEDES

FLORES MIÑO

GALO PATRICIO 1 5

17404-2014-0201 VERBAL

SUMARIO 2014

RUIZ FLORES NELLY

IRENE, APODERADA

DE DONOSO RUIZ

PABLO WLADIMIR

MORALES

SALGADO JORGE

LUIS

1 8

17404-2014-0205 VERBAL

SUMARIO 2014

NAVARRATE

SOTOMOYOR

MARCO PATRICIO

IZA CARRION

LORENA ISABEL 1 4

17404-2014-0222 TRAMITE

ESPECIAL 2014

MORALES REVELO

MARIA ELENA

ROBERT CREIG

MORRIS 1 6

17404-2014-0228 VERBAL

SUMARIO 2014

CARRION INTRIAGO

ANGEL OSWALDO

FLORES

HIDALGO

KARINA DE LOS

ANGELES

1 4

17404-2014-0251 VERBAL

SUMARIO 2014

VALLEJO JIJON

MARCO EGIDIO

RUALES DIEGO

FERNANDO 1 5

17404-2014-0254 VERBAL

SUMARIO 2014

LAMIÑO CORDOVA

JORGE GONZALO

RAMOS PINTO

BYRON

OSWALDO

1 6

17404-2014-0255 VERBAL

SUMARIO 2014

LIVE JIMENEZ

ANITA YAQUELINE

RUEDA

MAGDALENA 1 12

17404-2014-0257 VERBAL

SUMARIO 2014

JIMENEZ MEZA

MARCO SANTIAGO

ORDOÑEZ VITERI

SHIRLEY

ELEAFARA

1 6

17404-2014-0262 VERBAL

SUMARIO 2014

VALVERDE

GUTIERREZ CARLOS

ALBERTO, MORETA

GAVILANES OLGA

CORINA

LUZURIAGA

REAL MARTHA

EVELYN

1 4

17404-2014-0263 VERBAL

SUMARIO 2014

ACHIG TIPAN MARIA

LUVINA

HEREDIA VERA

PATRICIA DEL

ROCIO

1 4

17404-2014-0267 VERBAL

SUMARIO 2014

PALOMO

CHASIPANTA MARIA

OLGA

ALVAREZ

CISNEROS

SYLVANA

JACQUELINE

1 9

17404-2014-0270 VERBAL

SUMARIO 2014

SILVA VASCONEZ

CECILIA BEATRIZ

ESINOSA VITERI

FREED STHVENS 1 30

17404-2014-0279 VERBAL

SUMARIO 2014

MENESES CISNEROS

ANGELA LEONILA

LEON TOLEDO

PATRICIO

GONZALO

1 6

17404-2014-0281 VERBAL

SUMARIO 2014

TAPIA CONDOR

JORGE MARIO

BOLAÑOS

SILVERA

MANUEL

ANTONIO

1 2

17404-2014-0285 VERBAL

SUMARIO 2014

MASABANDA

CHICAISA HECTOR

PATRICIO

TUCUMBI

MILLINGALLI

JOSE ALCIDES

1 13

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109

17404-2014-0291 VERBAL

SUMARIO 2014

PAVON BAEZ

ALFREDO, MERA

GUDIÑO MARIANA

VICENTA,

CHAVEZ

PIGUILLI ALEX

DANIEL

1 13

17404-2014-0293 TRAMITE

ESPECIAL 2014

MOYA LEON

GLADYS TERESA

PALADINES

ORQUEDA RUTH

JOHANNA

1 9

17404-2014-0295 TRAMITE

ESPECIAL 2014

JIMENEZ PARDO

KELMIN SALVADOR

GALARZA VEJAR

DAVID EDUARDO 1 3

17404-2014-0298 VERBAL

SUMARIO 2014

BARRETO LEGÑA

ANDRES ALEJANDRO

TRIANA

VILLAMIZAR

FRANCY DEL

PILAR

1 9

17404-2014-0352 VERBAL

SUMARIO 2014

BARRERA BARRERA

EVA ESPERANZA

DEL ROSARIO

VIZCAINO

MARCO 1 4

17404-2014-0373 VERBAL

SUMARIO 2014

EGUIGUREN

CHIRIBOGA

PATRICIA MONICA

EN CALIDAD DE

GERENTE GENERAL

DE LA COMPAÑIA

NEGOCIOS

ATLANTIS S.A.

NEGATLANTIS

POLO TORRES

JOSE LEONARDO,

EN CALIDAD DE

GERENTE Y

REPRESENTANTE

LEGAL DE LA

COMPAÑIA

FIBROLUZ CIA.

LTDA

1 5

17404-2014-0379 VERBAL

SUMARIO 2014

CHIMBO

SASNALEMA LUIS

MANUEL

ROMERO

ARTEAGA DIEGO

DELFILIO

1 3

Fuente: Unidad Judicial de Inquilinato

Como podemos verificar, ¿cuál es el resultado de la revisión de las causas?,

efectivamente hay resultado sorprendente porque están a la par los juicios activos y

pasivos, analizando las causas vemos que en los juicios pasivos hay gran cantidad de

causas terminados por inadmisión o abstención, ahora nace una gran pregunta ¿la tutela

judicial efectiva y principios indispensables del debido proceso se ve aplicados solamente

en los juicios que se admiten a trámite?, pues la respuesta es no, ya que dentro del acceso

al sistema judicial también se relaciona con no sacrificar a la justicia por la simple omisión

de formalidades, todo esto en vista que por pequeños detalles que carecen de importancia

se ha negado a trámite muchos procesos, sacando la conclusión que la Función Judicial ha

pretendido descongestionar la carga procesal causando violación de principios y derechos

al rechazar juicios por formalidades.

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110

CONCLUSIONES

Realizada la investigación correspondiente se concluye que si existe

incumplimiento en la aplicación de los principios procesales y violación al derecho

de tutela judicial efectiva, que se reconocen y garantizan en nuestras Leyes.

Efectivamente la carga procesal que existe en la Unidad de Inquilinato (hoy

sustituida por la Unidad Civil) impide en parte el cumplimiento de principios y

derechos mencionados.

La demora en la ejecución de las sentencias respecto a la mora se debe a que el

gasto es más significativo, ya que se requiere de la intervención de un perito y del

Depositario Judicial, que tienen costos.

RECOMENDACIONES

El Consejo de la Judicatura haga seguimientos más efectivos a las causas que

tienen cada Unidad Judicial exigiendo a sus funcionarios informe periódicos del

avance de los procesos a su cargo.

Formar a la ciudadanía en el conocimiento de los derechos que gozan como parte

procesal y los principios que deben ser aplicados en las causas y denunciar las

irregularidades que existan en la tramitación.

Además, es necesario la reimplementación de la Unidad de Inquilinato y

Relaciones Vecinales, como unidades especializadas que o deben estar inmersas

dentro de las Unidades Civiles, pues eso causa marginalidad en las causas, más aún

que es necesario que los litigios de inquilinato como una materia social sea tratado

con cierta especialidad que requiere de conocimientos específicos.

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111

CAPITULO V

PROPUESTA

JUSTIFICACIÓN

La propuesta es novedosa ya que en ninguna normativa consta la idea de tramitar la

entrega legal de inmuebles desocupados y no entregados por parte de los inquilinos a los

arrendadores por medio de un trámite más rápido, mismo que es el más apropiado en vista

que siendo necesario verificar lo manifestado por los peticionarios respecto a la

desocupación del inmueble, los operadores de justicia verifiquen si procede las

pretensiones y decidan sobre la entrega del inmueble, motivando su resolución con apego

a las normas constitucionales.

Esta propuesta tendrá impacto en toda la sociedad arrendadora, arrendataria,

abogados en el libre ejercicio profesional y funcionarios judiciales, siendo estos quienes

forman parte de estos juicios, conocen y se desenvuelven a diario con ellos.

OBJETIVO GENERAL

Garantizar a las partes del proceso, la adecuada aplicación de principios, y

protección de derechos, para lo cual, es necesario realizar algunos ajustes a la

norma adjetiva y sistema judicial.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar parámetros claros y lógicos, para la tramitación y ejecución de

procesos, que guarden relación con la mora judicial y la desocupación de

inmuebles.

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112

Consolidar la aplicación y protección de derechos dentro de la tramitación de las

causas que se originan por el arrendamiento.

GRÁFICO N° 7

UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA:

(mapa-características de la unidad de observación)

Fuente:https://www.google.com.ec/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-

8#q=mapa%20de%20quito%20norte.

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios directos de esta propuesta son arrendadores y arrendatarios, ya que son

las partes fundamentales de estas causas; además, de ser un porcentaje importante de

nuestra sociedad; y, los beneficiarios indirectos son los Abogados del libre ejercicio,

funcionarios judiciales y Jueces que son quienes tramitan y conocen de los juicios por

mora de manera indirecta.

FACTIBILIDAD

De acuerdo a lo analizado e investigado es necesario estas determinaciones; por lo que,

considero que esta propuesta es factible de aplicar y ejecutar, ya que es un tema accesible,

real, lógico y necesario, que se encuentra enmarcado dentro de las posibilidades de la

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113

Asamblea Nacional con apoyo del Consejo de la Judicatura y que tendrá como resultado la

aplicación adecuada delos principios del debido proceso, el cumplimiento de la tutela

judicial efectiva de derechos; desarrollando así, la tramitación y ejecución de los procesos

de manera correcta; lográndose además mejores relaciones sociales y una sociedad

pacífica.

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, es un deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos

constitucionales;

Que, el artículo 169 de la Constitución consagra el sistema procesal como un medio

para la realización de la justicia, sin sacrificarla por la mera omisión de formalidades; y,

En ejercicios de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la

Constitución de la República:

Expide:

Luego del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Inquilinato, agréguese el siguiente

artículo:

“….. Para el caso de los juicios que declaren la terminación del contrato de arrendamiento

por la causal que contempla el literal a) del Art. 30 de esta Ley, en la resolución se

dispondrá la desocupación y entrega del inmueble concediendo un plazo perentorio de

ocho (8) días para su cumplimiento; de no hacerlo, el o la juzgadora dispondrá el inmediato

desalojo del inmueble con auxilio de la fuerza pública.”

Dado,……

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114

FASES DEL PROYECTO CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

CUADRO N° 4

CRONOGRAMA.

MESES JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM

BRE

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Recopilación bibliográfica X X X

Encuestas, entrevistas, observación X X

Levantamiento de la información X X X

Análisis de la información X X

Propuesta X X

Elaboración del primer borrador X

Revisión de borrador X

Elaboración final X X X

Empastado, anillado

Revisión y defensa

Autora: Beltrán Veloz Elba Ximena

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115

RECURSOS FINANCIEROS (PRESUPUESTO)

CUADRO N° 5

ECONOMICOS, PRESUPUESTO

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

MATERIAL Impresiones a color

B/N

Resma de papel

bond

Internet

0,10

4,00

0,70

500

100

200

EQUIPOS Libros y Códigos

Empastados

20

30

80

210

GASTOS VARIOS POR

SERVICIOS

150 150

IMPREVISTOS 200 200

TOTAL

1.440

Autora: Beltrán Veloz Elba Ximena

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116

BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA DOCTRINARIA

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- Peñaherrera. (1991).

- Resolucion, 024-2002-TC, R.O. 723 (Tribunal Contencioso 27 de Diciembre de 2002).

- Resolución, 005-2003-TC (Constitucional 23 de Diciembre de 2003).

- Resoluciones, No. 1301-06-RA, R.O.-S 184 ; 1125-06-RA, R.O.-S 140 (Constitucional 04 de 10 de

2007).

- Rodriguez, A. A. (1976). De los contratos, Derecho Civil Chileno. Santiago-Chile.

- Sánchez, D. M. (1973). De los Contratos Civiles, D. C. Mexicano. Mexico.

- Sentencia 007-2015-SCN-CC, 2014-0016C (Corte Constitucional 03 de 06 de 2015).

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118

TESIS

- Carrillo Benavides, José Arturo, Pardo Asanza, Ángeles Leonila, Olmedo

Muñoz, Martha María. (UTMACH, 2011).- Tesis: Vicios y vacíos jurídicos que

se encuentran en la celebración del contrato de arrendamiento.

- Flores Esparza, Iván Marcelo. (UNL, 2013).- Tesis: análisis jurídico de las

causas de terminación del contrato de arrendamiento, previo a establecer la

vulneración de derechos del inquilino por parte del arrendador.

- Ruiz Albert, Miguel Ángel (Universidad de Huelva (España), 2012).- Tesis: El

lanzamiento de vivienda como proceso de ejecución con todas las garantías.

- Torres Rodríguez, Carlos Oswaldo.- Tesis: Vacío jurídico en la Ley de

inquilinato, referente a las mejoras que realiza el inquilino al local arrendado,

UNL, 2012.