porque es necesario mantener el regimen de seguridad social propio para la fuerza armada bolivariana

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¿POR QUÉ ES NECESARIO MANTENER EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PROPIO PARA LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA? 3 “SEGURIDAD PARA QUIEN BRINDA PROTECCIÓN” "Yo calculaba sin embargo que la imagen de tantos males con que estos Pueblos habían sido y aun eran afligidos, habría preparado el espíritu de ellos para abrazar con gusto a sus Heroicos Defensores. Y a la verdad, apenas di mis primeros pasos de este lado de la Cordillera que divide el Llano de los terrenos quebrados, limítrofes con la Provincia de Casanare, cuando oí resonar delante de mi las bendiciones de unos hombres que esperaban mis Armas con todo el entusiasmo de la Libertad, como un remedio a las calamidades e infortunios que les habían llevado hasta el último grado de la exasperación” SIMON BOLIVAR Edición extraordinaria de "El Correo del Orinoco" Gaceta Extraordinaria de Guayana Del domingo 19 de septiembre de 1819 - 9o. “Correo del OrinocoEdición Facsimilar, Gerardo Rivas Moreno. Editor, Bogotá 1999, Pág. 157, edición extraordinaria. http://www.simon-bolivar.org/bolivar/correo_del_orinoco.html

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Justificación sobre la necesidad de mantener el régimen de la seguridad social de la Fuerza Armada Bolivariana como propio por medio de una Ley Orgánica

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¿POR QUÉ ES NECESARIO MANTENER EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PROPIO PARA LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA?

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“SEGURIDAD PARA QUIEN BRINDA PROTECCIÓN”

"Yo calculaba sin embargo que la imagen de tantos males con que estos Pueblos habían sido y aun eran afligidos, habría preparado el espíritu de ellos para abrazar con gusto a sus Heroicos Defensores. Y a la verdad, apenas di mis primeros pasos de este lado de

la Cordillera que divide el Llano de los terrenos quebrados, limítrofes con la Provincia de Casanare, cuando oí resonar delante de mi las bendiciones de unos hombres que esperaban mis Armas con todo el entusiasmo de la Libertad, como un remedio a las

calamidades e infortunios que les habían llevado hasta el último grado de la exasperación”

SIMON BOLIVAR Edición extraordinaria de "El Correo del Orinoco"

Gaceta Extraordinaria de Guayana

Del domingo 19 de septiembre de 1819 - 9o.

“Correo del Orinoco” Edición Facsimilar, Gerardo Rivas Moreno. Editor, Bogotá 1999, Pág. 157, edición extraordinaria.

http://www.simon-bolivar.org/bolivar/correo_del_orinoco.html

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“SEGURIDAD PARA QUIEN BRINDA PROTECCIÓN”

“Nosotros los soldados nos convertimos en actores fundamentales del proceso revolucionario, y ustedes deben sentirse orgullosos de estar viviendo un tiempo en revolución y de tener las armas de una revolución”

Hugo Chávez

Salutación de fin de año a los integrantes de la Fuerza Armada Bolivariana, pronunciado 1l 28 de diciembre de 2006 desde el patio de la Academia Militar de la República

Bolivariana de Venezuela

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“SEGURIDAD PARA QUIEN BRINDA PROTECCIÓN”

INDICE

NOTA INTRODUCTORIA…………………………………………..……………………7

I – GENERALIDADES SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL…………….…………… 7

DEFINICION DE LA SEGURIDAD SOCIAL…………………………………. 7

ORIGENES…………………………………………………………………..…….. 7

II - COMPONENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SISTEMATIZACION DE LA PRESTACION……………………………………….……………………………… 8

III - PERTINENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL GÉNERO HUMANO INMERSO EN SOCIEDAD………..…………………………………………… 10

LA SOCIEDAD……………………………….…………… ………………………. 10

Características de las sociedades………………………………………………………………11

GRUPO MILITAR COMO INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD………… 12

a.- Rol básico de las Fuerzas Armadas en la sociedad….……………………...12

b.- Caracterización de la Fuerza Armada Bolivariana… ………………………. 12

Elemento histórico………………………….……………….………………………… 12 Elemento político……………………….……………………………………………….15

IV – APROXIMACIÓNES……………….…………………………………………….. 17 V - DERECHO COMPARADO………….……………………………………………… 18

NORMAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL EN LAS FUERZAS ARMADAS DE VARIOS PAISES IBEROAMERICANOS……………………………………… 18

VI - BREVE RECORRIDO HISTORICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA

FUERZA ARMADA……………………………….……………………………….. 26

VII – CONCLUSION………………………………….……………….......................29 BIOGRAFIA…………………………………….……………………...………………...31

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¿POR QUÉ ES NECESARIO MANTENER EL

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PROPIO PARA

LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA?

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NOTA INTRODUCTORIA

Venezuela vive un proceso histórico de transformación de su modelo político

y social, ésta transformación comenzó con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, aprobada por el Pueblo Venezolano mediante referendo; siendo “la Refundación de la República”, el medio idóneo para lograr el cambio y la transformación de las instituciones a fin de adecuarlas al nuevo Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

La Fuerza Armada Bolivariana, heredera del “Ejército Libertador”, se ha venido ajustando al modelo político contenido en la Constitución, que en su artículo 328 diseña una Fuerza Armada, caracterizada por la Unidad y por el Servicio exclusivo a la Nación, es decir, a los Supremos Intereses del Pueblo Venezolano, comprometida con la integración Latinoamérica y bajo la inspiración de la Doctrina de “Simón Bolívar”, el Libertador; hacia esa nueva fuerza armada estamos transitando. En ese nuevo modelo de Estado contenido en la Constitución Bolivariana, la Fuerza Armada Bolivariana constituye un bastión y está llamada a ser actor protagónico del proceso de cambio que hoy vive la República.

La Ley Habilitante constituye el instrumento político que permitirá a la Fuerza Armada Bolivariana avanzar en dirección de las transformaciones que vive la república; dentro del producto de la Ley Habilitante, subyace la norma relacionada con el bienestar de sus integrantes, lo cual constituye un elemento vital para el pueblo en uniforme, como lo es su estado de bienestar para el cumplimiento de su misión dentro del nuevo modelo político.

El presente documento realiza una aproximación que procura ratificar el espíritu del constituyente del año 99, el cual, sin lugar a dudas, en reconocimiento de las circunstancias que aquí se desarrollan, elevó a rango constitucional el “REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PROPIO PARA LA FUERZA ARMADA NACIONAL”, que se encontraba disperso a través del tiempo en un sin número de normas jurídicas que son constancia de la existencia previa de dicho régimen especial.

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Para afianzar la existencia del régimen de seguridad social integral propio de

la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, se deben apreciar las diferentes variables que de una u otra forma inciden en la conformación del sistema nacional de seguridad social de la República. Considerando tales variables, se desarrolló una metodología de investigación documental con un método deductivo, práctico y sencillo que aportó las conclusiones para fortalecer el diseño actual y mejorarlo buscando el modelo viable con fundamento en el marco histórico, filosófico, político, social, ético y pragmático, en cual se haya inmersa la sociedad venezolana hoy día, como efecto de la transformación del modelo capitalista hacia un modelo socialista de muy particulares características, denominado “Socialismo del siglo XXI”.

I – GENERALIDADES SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DEFINICION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social, es el conjunto de medidas previsivas que conducen a garantizar a los habitantes de un país los diversos medios para lograr las condiciones mínimas de salud, educación y recreación necesarias al hombre civilizado y las providencias contra una serie de riesgos inherentes a la vida moderna, tales como, el desempleo, la enfermedad profesional o de otro origen, la invalidez total o parcial, la ancianidad, la educación y los derivados de la muerte del jefe de familia. (Tomado de la Tesis de grado para optar al Titulo de Magíster en Seguridad Social de la UCV del Cnel (Ej) Reinaldo Zerpa Torres, año 1982.

ORIGENES

Los orígenes de la Seguridad Social se remontan a la Edad Media (período comprendido entre los siglos V y XV después de Cristo), con el Cristianismo. Movimiento considerado como precursor de la asistencia médica de los enfermos y de la ayuda humana a los necesitados, basándose en el sentimiento de caridad cristiana que caracterizó la época de la Edad Media.

A finales de dicho período comienzan a surgir manifestaciones laicas de ayuda mutua. Entre estas manifestaciones están las primitivas corporaciones conocidas como GUILDAS que constituyeron una institución medieval, cuya existencia es indiscutible para el siglo IX, y para el siglo XI las Guildas ya son asociaciones, aunque con tinte religioso, pero gremiales. Las GUILDAS alcanzaron un gran desarrollo en la Edad Media, y constituyeron la forma característica del Seguro en aquella etapa de la Historia. Las Guildas fueron, prácticamente, mutualidades de personas que se unían para indemnizarse solidariamente de las pérdidas que pudieran sufrir en sus propiedades. Hay ya un principio de interés común, que es la fuerza motriz de estas asociaciones: la inseguridad de todos. En

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la Edad Media había "guildas" para costar gastos funerarios, cubrir perjuicios por robo, incendio, granizo, para auxiliar a los enfermos incurables, y en general, para indemnizar a sus asociados de los muchos riesgos que surgían cotidianamente.

II - COMPONENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Sistematización de la acción protectora)

La Seguridad Social ha jugado un papel trascendental a lo largo de la historia. Éste es un mecanismo destinado a proteger integralmente a los habitantes de un país a través de prestaciones de dinero, atención médica y otros beneficios. Pero al mismo tiempo, como mecanismo social, institucionalizado desde distintos organismos, ha adquirido distintas expresiones a través de la historia contemporánea, reciente algunas de las cuales tienen explicación propia.

Según Cabanellas (1998) la Seguridad Social es un concepto que se separa en dos vertientes: El de Seguridad y el de lo Social. El de Seguridad, sumamente amplio que abarca las ideas de exención, peligro, daño o mal, así como también las ideas de confianza y garantía; mientras que el de lo Social abarca en la actualidad a toda la sociedad.

En la época contemporánea se han suscitado acontecimientos sociales, políticos y jurídicos que han incidido sobre la creación de la idea de Seguridad Social. Paralelamente, con la aparición de la Seguridad Social han existido un conjunto de factores sociales y políticos que han aparecido en el decurso de la historia de la humanidad derivados de la Revolución Industrial y de la Revolución Francesa que han influido en el surgimiento del Estado Social o Estado de Bienestar. Dichos conceptos en los albores del nacimiento de la República, Simón Bolívar importó directamente de los textos nacidos de la Revolución Francesa en su recorrido por el viejo continente y que hoy día fueron recuperados en el texto constitucional (Art. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

La Seguridad Social, es el antecedente de la existencia del Estado de Bienestar.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela sin la intención de delimitar el alcance de la seguridad social, elabora una lista a titulo enunciativo de los elementos que constituyen la acción protectora de la Seguridad Social, a saber: Salud, Protección en contingencias de maternidad, Paternidad, Enfermedad, Invalidez, Enfermedades catastróficas,

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Discapacidad, Necesidades especiales, Riesgos laborales, Pérdida de empleo, Desempleo, Vejez, Viudedad, Orfandad, Vivienda, Cargas derivadas de la vida familiar y Cualquier otra circunstancia de previsión social

En ese mismo orden de idea, la Constitución caracteriza la seguridad social de la siguiente forma: “… un sistema de seguridad social universal, integral,…, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas...”

De lo anterior se desprende que el espíritu de la Constitución apunta al desarrollo de la seguridad social dentro de un sistema universal que logre integrar los diferentes elementos de la Seguridad social, es decir los que refieren la acción protectora propiamente dicha, la coexistencia de regimenes de prestación de beneficios (Entendiéndose como régimen al conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad.), agrupados de acuerdo a su naturaleza, como pudiera mencionarse el de salud, de pensiones y otros.

Desde otra arista se integran al sistema, aquellos otros elementos que si bien aún no están regulados expresamente, se infiere del mismo texto constitucional que el sistema debe concretar su integración, como es lo relativo a la solidaridad del financiamiento, la no exclusión de la protección de la personas por la ausencia de la capacidad contributiva. De manera que estaríamos hablando de un régimen contributivo y otro no contributivo, el primero de ellos, a los efectos de prestaciones contributivas están incluidos en el Sistema de la Seguridad Social todos los ciudadanos que residan o se encuentren legalmente en Venezuela, cualquiera que sea su sexo, estado civil, profesión u oficio y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y que solidariamente coticen al sistema; el régimen no contributivo se refiere a todos los ciudadanos que residen o se encuentren legalmente en Venezuela cualquiera que sea su sexo, estado civil y que no tengan capacidad contributiva y por ende no lo hagan.

Nótese como el Estado buscando la eficiencia de la acción protectora tiende a sistematizar la seguridad social estructurándolo en regimenes separados.

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III - PERTINENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL GÉNERO HUMANO INMERSO EN SOCIEDAD

El Estado de Bienestar o Estado Social de Derecho está destinado a la materialización de los derechos humanos y especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales que tienen un rango de normas internacionales y constitucionalmente se encuentran consagrados en las Cartas Políticas de las Naciones; y para el aseguramiento de los derechos económicos, sociales y culturales, el Estado tiene que someterse al principio de legalidad y servirse de elementos como la planificación, el desarrollo organizacional, la eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión publica; la Seguridad Social, tiene la función de hacer operativa la Política Social del Estado, a través de un sistema que permita eficientemente, otorgar los beneficios económicos a la población del país sin exclusión.

De manera que resulta evidente la congruencia para el genero humano la coherencia y coordinación de las políticas sociales y económicas, con la finalidad de dar prioridad a la Seguridad Social, desde el punto de vista integral

LA SOCIEDAD

El hombre es un ser social que está inmerso en la sociedad, desde que nace hasta que muere. Pero resulta difícil dar una definición exacta de la sociedad, en tal sentido se citan definiciones extraídas de algunos diccionarios:

Sociedad. (Del lat. sociĕtas,-ātis). f. Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones. || 2. Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. DRAE

"Reunión permanente de personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes comunes.” DICCIONARIO ILUSTRADO DEL CONOCIMIENTO NORMA,

"Agrupación de individuos con el fin de cumplir las finalidades de la vida mediante la cooperación mutua" LAROUSE,

"Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común" Diccionario de la lengua española

"Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia,

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adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros" Fichter.

Características de las sociedades:

a) "Las personas de una sociedad constituyen una unidad demográfica, es decir, pueden considerarse como una población total"

b) "La sociedad existe dentro de una zona geográfica común"

c) "La sociedad está constituida por grandes grupos que se diferencian entre sí por su función social". Función social, en su sentido más estricto, papel que desempeñan los individuos o grupos en el seno de una sociedad. En toda colectividad existe la división de funciones entre personas o grupos, de modo que cada cual realice una contribución específica al conjunto de la sociedad. d) "La sociedad se compone de grupos de personas que tienen una cultura semejante" Estructura social, conjunto de formas en que grupos e individuos se organizan y relacionan entre sí y con los distintos ámbitos de una sociedad. En sociología, la estructura es un instrumento para analizar la realidad social. Ocupan en ella un lugar especial y propio en el que actúan con vistas a un fin común. e) "La sociedad debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas partes"

f) "Finalmente, la sociedad debe poderse reconocer como unidad social separada"

A manera de conclusión en cuanto al punto se refiere, se señala que sociedad tiene que ver con: "Un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común".

Que constituye una unidad demográfica, y existe dentro de una zona geográfica común, constituida por grupos humanos que se diferencian entre sí por la función social que prestan, se compone de grupos de personas que tienen una cultura semejante, así mismo debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas partes, y reconocerse como unidad social separada.

Que por estructura social entendemos: el orden u organización por la cual los miembros de una sociedad ocupan en ella un lugar particular y propio en el que actúan con vistas a un fin común.

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Que por función social entendemos: lo que la sociedad por grupo social, está llamada a realizar para el bien de las personas, y que algunas funciones son genéricas y otras específicas.

Las sociedades equilibradas se distinguen entre sí más por sus diferentes culturas que por sus diferentes estructuras o funciones, independientemente de la particularidad de las funciones de cada grupo.

Los elementos que integran el sistema sociedad, son subsistemas interdependientes, que cumplen funciones sociales necesarias para el funcionamiento, regularidad y estabilidad de todo el sistema. Cada subsistema cumple una función.

GRUPO MILITAR COMO INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD

a.- Rol básico de las Fuerzas Armadas en la sociedad

El rol primordial de toda fuerza armada en sociedad está relacionado estrechamente con su principal función en la misma y ella, como se recoge en el documento ¿Cuál es la Misión de las Fuerzas Armadas? Anexo 1, tomado de la pagina electrónica: http://www.resdal.org/atlas/atlas-fuerzas-a.html, el día 28 de febrero 2007 (Red de seguridad y defensa de América latina), que hace mención a las misiones de las diferentes Fuerzas Armadas de Latinoamérica; se observa que el patrón común, no es otro que el que tiene que ver con la administración de la violencia, el uso de las armas y demás afines con la finalidad de generar seguridad, bienestar y paz, como producto del grupo en y para sus sociedades.

b.- Caracterización de la Fuerza Armada Bolivariana

Pretendiendo elaborar una aproximación a la caracterización de la Fuerza Armada Bolivariana, es imprescindible echar mano al elemento histórico y con él abordar el elemento político.

Elemento histórico

Para hacer mención del elemento histórico y con la intención de evitar obviar algún detalle, se va utilizar como referencia las conclusiones aportadas por LÓPEZ SÁNCHEZ, ROBERTO en Laureano Vallenilla Lanz y la guerra de independencia venezolana, Universidad del Zulia. Facultad Experimental de Ciencias, Departamento de Ciencias Humanas, Maracaibo, Venezuela [email protected], publicado en la Revista de Artes y Humanidades UNICA Año 6 Nº 12 / Enero-Abril 2005, pp. 39 – 64 Universidad Católica Cecilio Acosta ISSN: 1317-102X. El autor de dicho artículo, realiza un análisis crítico de la

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obra de Laureano Vallenilla Lanz y su apreciación de la guerra de independencia venezolana, haciendo abstracción del interés político del citado por él y señala:

“La idea central que expone Vallenilla consiste en caracterizar a la Guerra de Independencia venezolana como una guerra civil, una explosión social, una rebelión popular cuyas consecuencias en la estructura socioeconómica y los regímenes políticos serán determinantes durante el siguiente siglo. La independencia abrió las compuertas a un proceso de participación política por parte de sectores sociales que Vallenilla ubica como pertenecientes a un nivel inferior de "civilización". Esa caracterización de los llaneros obviamente no la compartimos, y ponemos en duda que alguien defienda semejantes ideas en la actualidad. Por ello no hacemos particular énfasis en refutarla. Ya otros la han refutado en el pasado. Lo que valoramos en la obra de Vallenilla es su énfasis en los cambios sociales que se produjeron debido a la forma particular como se desarrolló nuestra guerra de independencia. Aunque el autor parte de considerar a las masas populares como poseedoras de las más bajas pasiones, promotores de la anarquía social y de multitud de actos de bandidaje -reconociendo, no obstante, que la valentía de estos hombres en el combate fue la causa principal del triunfo militar de los ejércitos patriotas-, el destacar esta circunstancia nos permite las herramientas para entender realmente el proceso histórico venezolano. La fatalidad que Vallenilla entiende en la implantación

igualitarista surgida de la independencia, es en realidad una circunstancia favorable, una consecuencia que ha permitido sostener en Venezuela principios democráticos de participación popular que no se han desarrollado en el resto de países de América Latina. El carácter popular de nuestras fuerzas armadas, por ejemplo, en las cuales un ciudadano nacido en el barrio más humilde del pueblo más apartado puede llegar a ser General de División o Ministro de la Defensa, es evidentemente una virtud democrática, que países como Argentina, Chile o Colombia no poseen. Y ese carácter popular proviene exclusivamente de esa insurgencia popular ocurrida en la guerra de independencia y que, en los hechos, continuó durante buena parte del siglo XIX. La debilidad de los prejuicios y discriminaciones raciales en la escena política

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venezolana también es una consecuencia directa de la guerra social del siglo XIX. La guerra de independencia fue una guerra civil. Esa es la

conclusión que hace pasar a la posteridad a Laureano Vallenilla Lanz. Aunque tengamos que ubicarlo en el campo de los enemigos del pueblo, lo acertado de su análisis histórico refuta los velos ideológicos de una historiografía burguesa que ve en el proceso emancipador simplemente una lucha entre patriotas y realistas. Vallenilla nos hace ver que los realistas (Boves) eran en cuanto a composición e intereses en la lucha, tan venezolanos como los patriotas que seguían a Bolívar, y que había multitud de realistas en los pretendidos patriotas que terminan dirigiendo la República a partir de 1830, usurpando los beneficios de una independencia a la cual no sólo no contribuyeron, sino que se opusieron por todos los medios posibles. Es el análisis profundo de un proceso complejo. La tesis del Gendarme Necesario es la conclusión lógica de

quién está tratando de resolver el problema del poder desde la perspectiva de la clase dominante en lo económico y político. Por supuesto, no es ninguna disculpa. Es simplemente la comprensión de los intereses de clase que se manifiestan en la obra de cualquier historiador. Al pueblo insurrecto sólo puede controlarlo, mediante la mano dura, alguien que provenga del mismo pueblo, un caudillo popular y militar que enrumbe el país. No es simplemente la justificación de la dictadura gomecista; es la explicación de lo acontecido en Venezuela desde Páez hasta Castro. Es el reconocimiento de la quiebra de la estructura de dominación que existía durante la Colonia, y de la inexistencia de una sólida clase dominante capaz de consolidar su poder. El gendarme de Vallenilla no es un representante de las

refinadas elites descendientes de los mantuanos coloniales; es un hombre de pueblo, semianalfabeto (por lo menos al inicio de su carrera política), de considerables éxitos militares, capaz de controlar a los "bárbaros" porque proviene de ellos y los conoce perfectamente. El gendarme -a la luz de los acontecimientos posteriores- no

explica solamente el pasado, no es simplemente José Antonio Páez o Juan Vicente Gómez. Es también Marcos Pérez Jiménez, y Pedro Carmona Estanga. Es la recurrente necesidad de la burguesía internacional de recurrir a la dictadura para impedir, una vez más, que la gesta justiciera de Boves, de Páez o de Zamora, recorra el territorio venezolano.

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Es el miedo a que se haga realidad la pardocracia, término que -traducido al siglo XXI- no es más que revolución popular.” (Resaltado nuestro.)

Ante la claridad del autor del artículo, no queda más que ratificar, que así

como el estrato popular del ejército libertador permitió una liberación igualitaria (hasta 1830), la esencia y sustancia popular de la Fuerza Armada Bolivariana digna heredera del Ejercito Libertador, permitió a la republica reasumir el sendero de justicia igualitaria secuestrado ya en varias oportunidades desde 1830. Elemento político

Con ocasión a los cambios políticos experimentados en Venezuela el año 1999, la Fuerza Armada asumió constitucionalmente nuevas caracterizaciones enmarcadas en rol político social que sus miembros reasumían en reconocimiento de sus antecedentes históricos, tales caracterizaciones están recogidas en el Titulo VII “De la Seguridad de La Nación, Capitulo III De la Fuerza Armada Nacional”, que modeló a la Institución militar en los términos siguientes:

1. Institución esencialmente profesional, sin militancia política. 2. Organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la

Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico. (Misión) 3. La defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y

la participación activa en el desarrollo nacional, son medios para cumplir la misión.

4. La responsabilidad de la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación.

5. La conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.

6. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.

7. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. 8. Integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que

funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión.

9. Con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

10. Ejerce actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.

11. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio.

12. Los ascensos militares son competencia exclusiva de la Fuerza Armada.

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13. Reglamenta y controla la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

Este enfoque constitucional actual de la Fuerza Armada Nacional,

definitivamente reconoce el rol que la misma ha desempeñado a través de la historia, como actor social de primer orden en el tránsito de la República de democracias representativas a participativas, buscando retomar nuevos escenarios igualitarios. A lo largo de todo estos acontecimientos la Fuerza Armada Bolivariana, ha vivido un proceso de transformación en el que la profesionalización se ha sumado como un factor influyente en su quehacer institucional con impacto social tal, que abrió la oportunidad de un replanteamiento ideológico mediante el debate la discusión y la incorporación de enfoques y teorías, que movilizaron el pensamiento critico y comprometido de la gran mayoría de sus integrantes a partir de mediados de la década de los años setenta. De tal forma que se puede inferir que la Fuerza Armada Bolivariana, al igual que el país nacional, se encuentra en las mejores condiciones para asumir la transición política que estamos viviendo, más aún, con los nuevos riesgos externos e internos que se presentan y que la misma Constitución devela cuando desarrolla en su artículo 326 el principio de la Corresponsabilidad de la Seguridad de la Nación, en los siguientes términos:

Artículo 326. ° La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Proyectándonos al futuro, es evidente que el devenir político apunta al compartimiento del rol militar primordial en toda sociedad, en lo que a la defensa de la nación se refiere, por el pueblo uniformado (Fuerza Armada Bolivariana) para combatir las agresiones externas e internas desde los primeros momentos y con el pueblo sin uniforme (Reserva, Guardia territorial, Pueblo en general), el tiempo que sea necesario, bajo cualquier circunstancia, hasta alcanzar la victoria.

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IV - APROXIMACIÓNES: 1. Los sistemas de seguridad social, independientemente del modelo político del

Estado, se han venido estructurando a través de la historia para prestar más eficientemente la acción protectora a sus nacionales, universalizados y sistematizados mediante regimenes autónomos integrados entre si, entre otros por los siguientes: Regimenes prestacionales de acuerdo al tipo de prestación; Regimenes contributivos; Regimenes no contributivos; Regimenes generales; Regimenes especiales, de acuerdo al grupo social.

2. La Fuerza Armada posee caracteres que la ubican dentro de cualquier sociedad,

en el liderazgo de la protección de lo que representa para tales sociedades, el fundamento de su existencia, como resulta ser la permanencia a través del tiempo, mediante el mantenimiento del Estado, garantizando su independencia y soberanía, la integración del territorio y la protección interna de sus integrantes.

3. Las mismas sociedades, han entendido que para que la Fuerza Armada asuma tal liderazgo, requiere condiciones especiales, como actualmente se encuentran desarrolladas en nuestra constitución:

Sin militancia política. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.

4. El liderazgo y condiciones de alguna forma influyen naturalmente a los

miembros de la sociedad venezolana, que forman parte del grupo social de la Fuerza Armada, entre otros aspectos se mencionan:

La profesión militar implica un riesgo de vida cierto y permanente, que

pocas actividades poseen.

La exclusividad de la profesión militar al servicio del Estado, limita al militar el desarrollo personal en otras áreas privadas.

Otro aspecto típico de la profesión militar, que cabe destacar, es la edad

máxima para el pase a situación de retiro. En virtud de las exigencias de la actividad militar, tanto con respecto a la integridad física como a la aptitud mental y sicológica, existen edades límites que implican el pase obligatorio y automático a situación de retiro, de aquellos que alcancen la edad impuesta en la legislación. Esto implica, que militares con condiciones físicas e intelectuales plenas, se vean obligados a abandonar la actividad en forma prematura, no

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obstante, tratarse de una edad en la que es casi imposible insertarse nuevamente dentro del mercado laboral.

Se produce así una situación dicotómica, obligando a ingresar en situación de pasividad a personas, que de acuerdo a la normativa vigente para otros sistemas de seguridad social, aún están en condiciones de desempeñar tareas en actividad civil (pública o privada), y a su vez para ingresar a éstas, se encuentra excedido en los parámetros cronológicos.

Muchas veces se intentó definir el retiro militar por la vía de la analogía con la jubilación civil. Se puede sostener que ambos implican una cesación en la prestación de servicios. Sin embargo, a diferencia de la jubilación, cuya única consecuencia es la percepción del haber de pasividad (percepción de ingreso económico); en el retiro militar, el cumplimiento o no de ciertos requisitos genera diferentes derechos y obligaciones, entre los cuales se incluye la posibilidad o no, de gozar íntegramente del haber de pasividad.

5. La Fuerza Armada Bolivariana por su origen de estrato popular, está destinada a seguir manteniendo el rol protagónico en los cambios políticos del Estado.

V - DERECHO COMPARADO NORMAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL EN LAS FUERZAS ARMADAS DE

VARIOS PAISES IBEROAMERICANOS

PAIS

NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

NACIONAL

NORMAS DE SEGURIDAD

SOCIAL MILITAR

ORGANOS QUE GESTIONAN O PRESTAN LA SEGURIDAD SOCIAL

BENEFICIOS

ESPAÑA

1. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. 2.- Ley 24/1997, del 15 de Julio, de Consolidación y Recomendación

1.- El Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. 2.- Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, del Reglamento

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) se encarga de la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Contingencias y Prestaciones en general: Contingencias Protegidas 1) Asistencia Sanitaria 2) Incapacidad

temporal por: a) Enfermedad común o profesional, b) Accidente común o

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del Sistema de Seguridad Social.

General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. 3.- Instrucción 163/2005, del 19 de Octubre de 2005, de la Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por lo que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.

en actos de servicio o como consecuencia de el.

3) Inutilidad para el servicio por las mismas causas anteriores.

4) Cargas familiares Prestaciones: 1) Asistencia sanitaria 2) Subsidio por

incapacidad temporal, en el caso de funcionarios civiles.

3) Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio, e indemnización por lesiones, mutilaciones o deformidades.

4) Servicios Sociales. 5) Asistencia Social. 6) Prestaciones

Sociales por hijo a cargo minusválido. Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple.

COLOMBIA

Ley 100 de 1993, de Colombia, Ley de la Seguridad Social Integral.

1.- Decreto Nro. 1794 DE 2000, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las

Los beneficios son prestados por medio de Entidades Descentralizadas adscritas al Sector Defensa, denominadas:

En área de salud: 1) El Servicio de

sanidad inherente a las operaciones militares

2) Brindar el servicio integral de salud en la enfermedad

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Fuerzas Militares. 2.- Decreto Nro. 1795 de 2000 (Del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional). 3.- Decreto Nro. 1796 de 2000 que regula aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez de los miembros de la Fuerza Pública. 4.- Decreto Nro. 2070 del 25/07/2003, por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 5.- Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. 6.- Decreto Nro. 2192 de 2004, régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares.

En el área de Salud: Hospital Militar Central. Que es parte el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. En el Aérea Pensional: a.- Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. b.- Club Militar. c.- Caja Promotora de Vivienda Militar.

general y maternidad, en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios. Asistencia médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria, farmacéutica y demás servicios asistenciales en hospitales.

En el área Pensional: Regula los derechos a las prestaciones económicas, que comprende: 1) Asignación de

Retiro. 2) Pensión de

invalidez y su sustitución.

3) Pensión de sobreviviente.

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BOLIVIA

1.- Código de Seguridad Social. 2.- Ley de Pensiones. 3.- Ley del Seguro Universal Materno Infantil. 4.- Decreto Supremo Nro. 27331, del 31/01/2004, que crea la red de protección social.

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (artículos 123 al 125). Del Régimen Social Militar.

COSSMIL. Corporación del Seguro Social Militar, que es una Institución Pública Descentralizada del Estado, regida por ley.

Prestaciones Básicas: 1) Régimen de Salud, 2) Régimen de Vejez,

invalidez y riesgos profesionales,

3) Régimen de Sobrevivencia.

Prestaciones complementarias: 1) Régimen de retiro, 2) Régimen de capital

asegurado y muerte.

Prestaciones especiales: 1) Régimen de

vivienda.

MEXICO

1.- Ley de Seguridad Social para los servidores públicos del Estado y Municipios, del 19/10/1994. 2.- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del 27 de Diciembre de 1983. 3.- Ley General de Salud, del 7/2/1984. 4.- Ley de Asistencia Social,

1.- Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del 26/12/1986. 2.- Ley Orgánica de la Armada de México, del 30/12/2002. 3.- Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

Prestaciones que otorga: 1) Haber de retiro, 2) Pensión, 3) Compensación, 4) Pagas de

defunción, 5) Ayuda para gastos

de sepelio, 6) Fondo de Trabajo, 7) Fondo de Ahorro, 8) Seguro de Vida, 9) Seguro colectivo

de retiro, 10) Venta de Casas y

departamentos, 11) Ocupación

temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación.

12) Prestamos

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del 2/9/2004. Hipotecarios y a corto plazo,

13) Tiendas, granjas y centros de servicio,

14) Servicios Turísticos,

15) Casas Hogar para retirados,

16) Centros de Bienestar infantil,

17) Servicio Funerario, 18) Becas y Créditos

de capacitación científica y tecnológica,

19) Centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes,

20) Centros deportivos y de recreo,

21) Orientación Social, 22) Servicio médico

integral, y, 23) Farmacias

económicas.

CHILE

1.- Ley Nro. 18933, del 12/02/1990, crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (Las prestaciones son otorgadas por ISAPRE). 2.- El 17/03/2006, se creo el Consejo Asesor Presidencial para la reforma previsional,

1.- Ley Orgánica de la Caja DFL Nº 31 de 1953, 2.- Ley Nro. 18.948, de 1.990, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. NOTA: En Chile existe un sistema previsional propio de las Fuerzas Armadas, que es de reparto con aportes de los militares activos, de los

CAPREDENA 1. Cubre riesgos durante la carrera profesional (accidentes, enfermedades invalidantes, fallecimiento en actos del servicio).

2. Pensión de Retiro a partir de los veinte años de servicio.

3. Préstamos habitacionales y de auxilio.

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“SEGURIDAD PARA QUIEN BRINDA PROTECCIÓN”

mediante Decreto Nro. 336.

pensionados y del Estado.

ECUADOR

1.- Ley de Seguridad Social del 2001-55, 30NOV2001. 2.- Ley de Creación del Fondo de Solidaridad del 24/03/1995 y su reglamento.

Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA).

Prestaciones que concede: 1) Seguro de retiro,

invalidez y muerte, 2) Seguro de

Cesantía, 3) Seguro de

Enfermedad y Maternidad,

4) Seguro de Mortuoria,

5) Seguro de Vida y Accidentes Profesionales, y,

6) Fondo de Reserva. Otros Servicios Sociales que otorga: 1) Educación, 2) Subsistencia, 3) Vivienda, 4) Crédito, 5) De funerales, 6) Albergue, 7) Guardería, 8) Capacitación, 9) Readaptación, y, 10) Recreación.

URUGUAY

Ley Nro. 16.713, del 03/09/1995, Nuevo Régimen de Seguridad Social.

Decreto Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

Prestaciones del SRPFFAA. El Servicio de Seguridad Social, que comprende: 1. El Servicio de

Viviendas, 2. El Servicio de

retiros y pensiones militares.

3. El Servicio de Tutela Social.

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EL

SALVADOR

Decreto Nro. 927, del 23/12/1996, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

1.- Ley Orgánica de la Fuerza Armada del El Salvador. 2.- Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

Prestaciones que otorga el Instituto: 1. Pensiones de

invalidez, 2. Pensiones de

retiro, 3. Pensiones de

sobrevivientes, 4. Fondo de retiro, 5. Seguro de vida

solidario, 6. Auxilio de Sepelio, Otras prestaciones: 1. Rehabilitación-

centros asistenciales.

2. Indemnización-subsidio.

3. Programas adulto mayor.

4. Programas de recreación.

Beneficios que otorga el Instituto: 1. Préstamos

hipotecarios. 2. Préstamos

personales. 3. Préstamos

educativos. Otros beneficios:

Préstamos para microempresas (a los afiliados que hubieren quedado inválidos en actos del servicio o consecuencia de los mismos).

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GUATEMALA

1.- Decreto Nro. 295, del 30 de Octubre de 1946, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 2.- Decreto Nro. 42.2001, de la Ley de Desarrollo Social.

1.- Ley Constitutiva del Ejército de la República de Guatemala (Titulo XI. Arts. 119 al 134). 2.- Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar. 3.- Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del instituto de Previsión Militar.

Instituto de Previsión Militar.

Prestaciones que otorga a los afiliados: 1. Jubilación, 2. Prestación por

retiro obligatorio, 3. Pensión por

invalidez o incapacidad,

4. Seguro Dotal por jubilación con 30 años de servicio.

Prestaciones que otorga a los beneficiarios: 1. Pensión por

fallecimiento. a. Viudez, b. Orfandad (hijos

menores), c. Orfandad (hijos

mayores inválidos e incapacitados).

d. Para los Padres. 2. Socorro por

fallecimiento, 3. Seguro Dotal por

fallecimiento del afiliado en activo.

ARGENTINA

Ley Nro. 24.241, del 13/10/1993, Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

1.- Ley Nro. 22.919, del Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares. 2.- Decreto Reglamentario de la Ley Nro. 3.019/83, del Instituto de Ayuda Financiera para para pago de retiros y pensiones militares.

Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares.

El Instituto contribuye con el Estado a financiar: 1. Los haberes de

retiro, 2. Los haberes

indemnizatorios, y 3. Los haberes de

pensión

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CUBA

Ley No. 24-1979 de Seguridad Social.

Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Se infiere del cuadro comparativo, la constatación que la existencia de autonomía en los regimenes de pasividades militares, constituyen un fenómeno generalizado en distintos países iberoamericanos, idependientemente del modelo político de estado.

La protección especial al grupo social que tiene a su cargo la seguridad y defensa como función primordial de dicho grupo (Fuerzas Armadas), es evidente en los países consultados. VI - BREVE RECORRIDO HISTORICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA

FUERZA ARMADA

“El sistema de Gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social, y mayor suma de estabilidad política”… Simón Bolívar.

En este fragmento del discurso del Libertador Simón Bolívar, pronunciado el 15 de febrero de 1819, en el Congreso de Angostura, hoy Ciudad Bolívar, encontramos el ideal de un sistema de gobierno, en el cual concurren tres aspectos fundamentales para una sociedad, la mayor suma de felicidad, seguridad social y estabilidad política. Este pensamiento bolivariano es el que va estar presente en el modelo de sociedad que se pretendía construir y que quedó plasmado en los proyectos constitucionales desarrollados desde 1813 hasta 1830 por el propio Simón Bolívar y donde encontramos por primera vez en Venezuela, la expresión “seguridad social”. Sin duda, tomado por el Libertador en su formación secular e ideológica, en el viejo continente.

En el siglo diecinueve, se procuraba la protección de las familias de los llamados Patriotas, quienes morían por la libertad e independencia de la nación oprimida por las potencias extranjeras y por los caudillos internos. En ese tiempo nace también la ayuda o el paliativo incipiente al desvalído y al caído en el combate, pero con la particularidad que estas dadivas estaban condicionadas sólo por causas de la guerra.

El 24 de abril de 1839 se promulga la Reforma a la Ley de Invalidez en la que se estipulan, sueldos para los militares y especialistas que se inutilicen para el

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servicio y otras desgracias, como las enfermedades incurables causadas por heridas o por efectos del servicio prestado y quien quedare totalmente inútil para la carrera de las armas, sin poder procurarse por si mismo, la subsistencia y la de su familia, le era cancelado el sueldo integro, sin importar el tiempo de servicio, fuera oficial o sargento de tropa.

Con la promulgación la Ley Especial de pensiones civiles, jubilaciones y retiros militares, sancionada durante el régimen de Juan Vicente Gómez, se inicia el régimen de jubilaciones y pensiones, para lo cual era necesario haber permanecido treinta años de servicio en actividad prestados a la patria.

El 24 de Julio de 1944 con la promulgación de la Ley Orgánica del Ejercito y la Armada, donde se recogen las normas sobre la estructura, organización e ingreso a la carrera de las armas, se vislumbran algunas disposiciones dispersas que pretenden brindar ayuda y protección social al militar, lo cual se hace más notable en el año 1947, cuando se crea todo un capitulo en la Ley de Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, dedicado a las pensiones y a la previsión social, no sólo del Militar visto como individuo, sino con su entorno familiar. Allí nace la figura de la pensión de montepío, de la asignación especial por muerte y por fallecimiento en actos del servicio, entendiéndose esta, cuando el militar cae en combate producto de un conflicto interno o una confrontación de carácter internacional, y que por ello recibía hasta honores, por cuenta de la nación. Se buscaba entonces, atender las contingencias y las necesidades de los deudos del militar.

Mediante la referida Ley se crea también, un sistema de auxilio mutuo y de ahorro, con un fin netamente social, destinado a brindar facilidades de préstamos, para resolver situaciones derivadas de la vida familiar y con miras a satisfacer el problema de la adquisición y mejoramiento de vivienda del militar y su familia. Esta institución se denominó “Caja de Previsión Social de la Fuerza Armada”, hoy convertida no solo en un eficiente y completo sistema de protección social, sino que se consolidó y convirtió en el Instituto de previsión de la Institución militar, conocido como el IPSFA.

Se puede decir, que la seguridad y el bienestar social del militar se remonta por los años 1819, en las luchas patrióticas organizadas con los ejércitos populares del libertador, que se sustenta en la ayuda que estos recibían, finalizados los combates, bienestar que posteriormente se fue ampliando, organizando y sistematizando hasta constituirse como régimen especial de protección para la Fuerza Armada.

Cuando se promulga la primera Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en el año 1977, se recogen e integran todas las normas que se hallaban dispersas en otros instrumentos, relativas al Bienestar y a la seguridad

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social del sector militar, se consolida el Régimen de Seguridad Social de la Fuerza Armada, propiamente dicho. Es en esta Ley donde se crea el sistema de protección del Cuidado Integral de la Salud, se homologan las Pensiones de cualquier naturaleza otorgadas con anterioridad a los militares, y se incorporan otras prestaciones a cargo del Estado, como la Asignación de Antigüedad. Se brinda atención a todo el personal militar sin distinción alguna, oficial, suboficial, tropa, reenganchados y guardias nacionales, estos últimos pasan a formar parte de este sistema de protección y se les dan por abonadas las cotizaciones.

Este Régimen de Seguridad Social de la Fuerza Armada y para la Fuerza Armada como sistema de protección social, se ha venido perfeccionando a lo largo de la historia, materializadas en las reformas que ha sido objeto la Ley de Seguridad Social hasta hoy, llegando a convertirse en un sistema integral con características muy particulares y propias, inherentes a este grupo social que le corresponde atender, por la naturaleza del servicio y la misión que realiza el ciudadano de uniforme, desde antes de la época de independencia, que no es otra que la administración de la violencia y el uso de las armas en defensa de la República. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como modelo o proyecto de país, ha diseñado una política que garantiza a toda persona sin distinción alguna, el derecho a la seguridad social, salud, protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad y en general, en toda circunstancia de previsión social. Para el cumplimiento de este derecho, ha creado un sistema único y universal de seguridad social, por sistemas y regímenes prestacionales y dentro de este sistema universal, se encuentra un régimen de seguridad social especial que es el de la Fuerza Armada, delimitado en el artículo 328.

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VII - CONCLUSION

La institución militar ha venido transitando un proceso de transformación, no solo en el aspecto organizacional sino también en el aspecto social como parte integrante y activa de la nación, todo ello producto del crecimiento y progreso tecnológico e incluso en la nueva concepción de la guerra en esta época contemporánea, caracterizada por la complejidad de los sistemas de armas, a ser operados en la guerra convencional y asimétrica contra el enemigo externo e interno. En este escenario en un supuesto de inminente confrontación bélica, más que nunca, corresponde a la Fuerza Armada ejercer la función de defensa juntamente con la sociedad organizada y bajo el principio de corresponsabilidad entre el Estado y Sociedad Civil, para preservar la soberanía e integridad territorial. Por ello, se hace necesario y en el marco del Plan Estratégico 2007 2013 el fortalecimiento del Régimen de Seguridad Social de la Fuerza Armada.

Como efecto del estudio y el análisis acerca del Por qué debe mantenerse el Régimen de Seguridad Social de la Fuerza Armada, surge una posición lógica razonada y fundamentada en el presente escrito; la misma apunta a entender al Régimen de Seguridad Social integral y propio de la Fuerza Armada Bolivariana, como el conjunto de normas que regulan la tutela de la atención a las necesidades, derivadas de las contingencias sociales de los militares, con ocasión a su condición de servicio exclusivo a la nación, proporcionándoles protección integral, bienestar y seguridad social, para alcanzar la mayor suma de felicidad posible, de manera que permita a la Fuerza Armada Bolivariana, el cumplimiento de su misión, asegurar la integridad del espacio geográfico, la independencia y la soberanía de la nación. Coronel Ejercito Bolivariano Rafael María Contreras Acevedo

CI. 4208526 Integrante de la Comisión para la revisión y culminación del Proyecto de

Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Bolivariana Resolución No DG-00073 del 14 feb. 2007

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BIBLIOGRAFIA FICHTER, Joseph H., 1993, Sociología Décimo cuarta edición revisada LÓPEZ SÁNCHEZ, Roberto, 2001, Laureano Vallenilla Lanz y la guerra de independencia venezolana, Revista de Artes y Humanidades UNICA Año 6 Nº 12 / Enero-Abril 2005, pp. 39 – 64 Universidad Católica Cecilio Acosta ISSN: 1317-102X. LUENGO DUQUE, Jesús Ángel, 2004, REPERCUSIONES DE LA INVASIÓN FRANCESA A ESPAÑA, EN LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA, Revista de Historia. ISSN: 1316-1369. Año 9. Volumen 9. Nº17. OCHOA HERNANDEZ, Haydee, 2003, Las Fuerzas Armadas en las Política social de Venezuela, Revista Política y cultura, Departamento de Policía y cultura, Universidad autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, ISSN 0188 – 7742, México. CASTILLO HERNAN, Domingo Irwwing y otros, 2003, Militares y la Sociedad en Venezuela, UCAB, Caracas, Venezuela. CATALA, José Agustín, 1999, Los proyectos constitucionales de Simón Bolívar el Libertador 1813 – 1830, Fondo Editorial Nacional, Caracas, Venezuela. Salcedo González, Ana Mercedes, 2006, La Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional Edición electrónica. Texto completo en www.eumed.net/libros/2006/amsg/ Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, 14 de octubre de 1947. Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, 01 julio 1977. ZERPA TORRES, Reinaldo, 1982, El Fideicomiso de Prestación de Antigüedad como fundamento de Bienestar económico para el personal militar profesional. Tesis de grado. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 24 de marzo de 2000. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, 30 de diciembre de 2002.

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Página electrónica http://www.resdal.org/ Red de Seguridad y defensa de América latina, Atlas comparativo de Seguridad y defensa de América latina