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APARTADÓ ARAUCA BARRANCABERMEJA BOGOTÁ BUCARAMANGA CALI CARTAGO ESPINAL ENVIGADO IBAGUÉ MEDELLÍN MONTERÍA NEIVA PASTO PEREIRA POPAYÁN QUIBDÓ SANTA MARTA VILLAVICENCIO LINEA ÚNICA NACIONAL 018000-420101 www.ucc.edu.co CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 304 Medellín, 22 de noviembre de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017El Consejo Superior de la Universidad Cooperativa de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 22 del Estatuto Orgánico de la Corporación, CONSIDERANDO: 1. Que el Estatuto Orgánico de la institución, en su artículo 22, numeral 14, otorga al Consejo Superior la facultad para “Expedir el presupuesto anual de cada seccional y vigilar su ejecución”. 2. Que la Vicerrectoría Financiera formuló el proyecto de presupuesto de la Universidad Cooperativa de Colombia para la vigencia 2017, el cual fue presentado a la señora Rectora, conforme a lo establecido en el literal h., del art. 26 del Estatuto Orgánico de la institución y al Comité Financiero, en cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo Superior 246 de 2015. 3. Que es deber de la Universidad atender las disposiciones normativas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, en especial lo referente a lo dispuesto en la Circular 053 de 2015. Por lo anteriormente expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Fíjese el Presupuesto de Ingresos de la Universidad Cooperativa de Colombia, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en el valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES PESOS ($388.811.000.000) distribuidos como se estima a continuación:

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APARTADÓ ARAUCA BARRANCABERMEJA BOGOTÁ BUCARAMANGA CALI CARTAGO ESPINAL ENVIGADO IBAGUÉ MEDELLÍN MONTERÍA NEIVA PASTO PEREIRA POPAYÁN QUIBDÓ SANTA MARTA VILLAVICENCIO

LINEA ÚNICA NACIONAL 018000-420101 www.ucc.edu.co

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No. 304 Medellín, 22 de noviembre de 2016

“POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y

GASTOS DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017”

El Consejo Superior de la Universidad Cooperativa de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 22 del Estatuto Orgánico de la Corporación,

CONSIDERANDO:

1. Que el Estatuto Orgánico de la institución, en su artículo 22, numeral 14, otorga al Consejo Superior la facultad para “Expedir el presupuesto anual de cada seccional y vigilar su ejecución”.

2. Que la Vicerrectoría Financiera formuló el proyecto de presupuesto de la

Universidad Cooperativa de Colombia para la vigencia 2017, el cual fue presentado a la señora Rectora, conforme a lo establecido en el literal h., del art. 26 del Estatuto Orgánico de la institución y al Comité Financiero, en cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo Superior 246 de 2015.

3. Que es deber de la Universidad atender las disposiciones normativas expedidas por

el Ministerio de Educación Nacional, en especial lo referente a lo dispuesto en la Circular 053 de 2015.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Fíjese el Presupuesto de Ingresos de la Universidad Cooperativa de Colombia, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en el valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES PESOS ($388.811.000.000) distribuidos como se estima a continuación:

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ARTÍCULO SEGUNDO. PRESUPUESTO DE GASTOS: Aprópiese para atender los gastos de la Universidad Cooperativa de Colombia durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS ($388.811.000.000) distribuidos como se estima a continuación:

RUBRO

PROYECTO

PRESUPUESTO

2017

INGRESOS OPERACIONALES 356.265

Actividades conexas 30.033

Actividades relacionadas con la educación 320.397

Certificados 650

Valor derechos 5.185

INGRESOS NO OPERACIONALES 12.546

Arrendamientos 1.546

Financieros 1.000

Venta de propiedad, planta y equipo 10.000

RECURSOS DE CAPITAL 20.000

INGRESOS TOTALES 388.811

RUBRO

PROYECTO

PRESUPUESTO

2017

EGRESOS TOTALES 388.811

FUNCIONAMIENTO 284.408

GASTOS DE PERSONAL 229.686

Personal 210.460

Honorarios 17.661

Servicios 1.564

GASTOS GENERALES 54.723

SERVICIO DE LA DEUDA 42.987

Intereses 15.618

Capital 27.369

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ARTICULO TERCERO. El presupuesto general de la Universidad Cooperativa de Colombia comprende el conjunto de ingresos provenientes de matrículas, inscripciones, derechos de grado, otros derechos académicos de pregrados, posgrados, cursos de extensión y educación continuada y en general, los originados por la venta de bienes y servicios y los recursos del crédito, destinados a las erogaciones correspondientes al funcionamiento básico de la institución, tales como: Gastos de Personal, Gastos Generales, Servicio de la deuda e Inversión. Comprende todos los centros de costos asignados a las diferentes dependencias administrativas, de apoyo y que administran programas y proyectos para dar cumplimiento al Plan Estratégico. ARTÍCULO CUARTO. DISPOSICIONES GENERALES: Son las reglamentaciones a que debe sujetarse la ejecución del presupuesto durante un determinado período fiscal correspondiente y que se emiten en acatamiento a las disposiciones del presente Acuerdo

RUBRO

PROYECTO

PRESUPUESTO

2017

INVERSION 61.416

Investigaciones (Acuerdo 004 de 12 de Abril de 2005, Artículo 9) 6.438

Bienestar Universitario (Ley 30 de 1992, Artículo 118) 5.689

Mantenimiento, reparaciones y adecuaciones 2.500

Proyectos especiales 255

Activos fi jos y Mobiliario 692

Sistematización (Gestión Tecnológica) 14.028

Proyección social 200

Capacitación 300

Cualificación 1.800

Internacionalización 500

Pasaporte 630

Más Juntos 496

Egresados 400

Docencia-Servicio 2.946

Economía solidaria 100

Editorial 500

Medios educativos (Innovación y Tecnologías Educativas) 3.000

Gestión tecnológica 12.765

Proyectos de infraestructura 3.000

PEREIRA 3.000

Intervenciones para acreditación y registros calificados 5.176

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I. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL.

1. Planificación: El presupuesto anual deberá guardar concordancia con el Plan

estratégico, el plan de Inversiones y el flujo de caja. 2. Programación Integral: todo programa presupuestal deberá contemplar

simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesario para su ejecución y operación. La programación presupuestal deberá incluir las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

3. Especialización: Las apropiaciones presupuestales, deberán referirse a su objeto y

funciones tal y como son definidas en el presente Acuerdo y se ejecutarán conforme al fin para el cual fueron programadas.

4. Universalidad: El presupuesto contendrá el estimativo total de los ingresos y gastos que

se esperan realizar a través de los diferentes departamentos, durante la vigencia respectiva. En consecuencia, ningún departamento podrá efectuar gastos, erogaciones, o transferir crédito alguno con cargo al presupuesto, si no figuran en el Presupuesto General de la Universidad aprobado por el Consejo Superior.

5. Unidad de Caja: Existe una sola Tesorería Nacional donde se consolidan los ingresos

y recursos de la institución, con los que se atenderá el pago oportuno de las obligaciones autorizadas en el presupuesto de gastos e inversiones de la Universidad, con excepción de los recursos provenientes de convenios o disposiciones legales que ameriten el manejo de cuentas bancarias especiales.

6. Equilibrio: El presupuesto de gastos debe tener como base el presupuesto de ingresos

y de recursos de capital. Entre los dos presupuestos debe existir el más estricto equilibrio.

7. Anualidad: Para todos los efectos, la vigencia presupuestal comienza el 1 de enero y

termina el 31 de diciembre de cada año. Después del cierre a 31 de diciembre no se podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones de la vigencia que termina.

Sin embargo, y para efectos de la ejecución presupuestal de ingresos de actividades relacionadas con la educación, se incluirá lo recaudado por anticipado a partir del 1º de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre del año 2017.

II DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO 8. Ingresos o rentas. Totalidad o conjunto de recursos monetarios estimados para la

vigencia, provenientes de las distintas fuentes de financiación de la institución.

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9. Gastos o apropiaciones. Los gastos son las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, en el normal funcionamiento de la institución, definidos de acuerdo a las indicaciones de la Vicerrectoría Financiera.

III. DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y DE GASTOS 10. Presupuesto de ingresos. Son los recursos que percibe la institución de acuerdo a lo

establecido en la Ley 30 de 1992 y demás normas concordantes. Estos recursos tienen el siguiente origen:

10.1 Ingresos operacionales: Corresponde a los ingresos que se generan en desarrollo de las actividades propias de la Universidad, en su labor de docencia, investigación y extensión y se clasifican en:

10.1.1 Ingresos por actividades conexas: Están constituidos por los ingresos que recibe la institución por concepto de servicio odontológico, veterinario y de zootecnia, contratación directa, seminarios, cursos, asesorías y consultorías, publicaciones, diplomados, servicios psicológicos, congresos, servicios médicos. 10.1.2 Ingresos por actividades relacionadas con la educación: Están constituidos por los ingresos que recibe la institución por concepto de derechos de inscripción, derechos de matrícula, derechos de realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios, derechos de realización de cursos vacacionales, recargos de matrícula, dirección de monografías, seminarios taller. 10.1.3 Ingresos por certificaciones: Están constituidos por los ingresos que recibe la institución por concepto de certificados de estudio. Ingresos por valores de derecho: Están constituidos por los ingresos que recibe la institución por concepto de valor de derechos de grado público o privado.

10.2 Ingresos no operacionales: Están constituidos por los ingresos esporádicos y/o diferentes al desarrollo del objeto social de la Universidad, tales como: arrendamientos, financieros, honorarios, servicios, utilidad en venta de propiedad, planta y equipo. 10.3 Recursos del crédito: Son los ingresos provenientes de créditos, concedidos directamente a la Universidad por parte del sector financiero.

11. Presupuesto de gastos: Son las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los

planes, programas y proyectos, en el normal funcionamiento de la Universidad y se clasifican así:

11.1. Gastos de funcionamiento: Son los gastos necesarios para el normal ejercicio de las funciones de la institución y hacen parte de éstos los servicios personales y los gastos generales así:

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11.1.1 Personal: Son todos aquellos gastos en que incurre la Universidad para proveer los cargos definidos en la planta de personal, demás gastos asociados inherentes a la nómina, así como, la contratación por cátedras y por servicios prestados para las labores específicas que no puedan cumplirse con personal de planta.

11.1.1.1. Personal de Nomina: corresponde a los pagos que realiza la Universidad al personal vinculado mediante contrato de trabajo por concepto de salarios, prestaciones sociales, legales y extralegales, seguridad social, aportes parafiscales, licencias, indemnizaciones y cualquier otro concepto salarial o prestacional derivado de la relación laboral y/o convencional. 11.1.1.2. Honorarios: comprende el reconocimiento y pago que hace la Universidad para retribuir los servicios de consultoría, asesoría, revisoría fiscal, auditoria externa, honorarios de los miembros del consejo superior y en general toda clase de actuación que requiera la contratación de servicios profesionales prestados en forma continua, transitoria o esporádica por personas naturales o jurídicas. 11.1.1.3 Servicios personales: comprende los pagos que la Universidad realiza a personas naturales por concepto de prestación de servicios técnicos, mecánicos u operativos que no requieren capacidad intelectual para su realización. 11.1.1.4 Gratificaciones y bonificaciones ocasionales: pagos o reconocimientos que realiza la Universidad al personal de planta en forma ocasional los cuales no hacen parte del factor salarial ni prestacional.

11.1.2 Generales: Son los gastos causados por concepto de adquisición de

bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Universidad y hacen parte de estos conceptos, entre otros, arrendamientos, aseo y cafetería, combustibles y lubricantes, contribuciones-suscripciones-afiliaciones, correo-transporte-fletes, impuestos, gastos legales, mantenimiento-reparación-adecuación, papelería-útiles-fotocopias, publicidad y propaganda, tercerización de servicios, seguros, servicios públicos, sistematización, viaje (alojamiento y manutención, pasajes aéreos y pasajes terrestres).

11.1.2.1. Arrendamientos: Comprende los gastos ocasionados por los cánones de terrenos, edificaciones, maquinaria y equipo, muebles y equipo de oficina, equipo de cómputo y comunicación, elementos didácticos, equipo de hoteles y restaurante, equipo médico-científico, entre otros. 11.1.2.2. Aseo y cafetería: Comprende los gastos ocasionados por elementos de aseo, limpieza y cafetería.

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11.1.2.3. Combustibles y lubricantes: Comprende los gastos ocasionados por concepto de combustibles y lubricantes necesarios para el correcto funcionamiento del objeto social de la institución. 11.1.2.4. Contribuciones, suscripciones y afiliaciones: Comprende los gastos ocasionados por concepto de contribuciones y afiliaciones tales como libros, revistas, periódicos, sostenimientos tanto de medios digitales como impresos. 11.1.2.5. Correo, transporte y fletes: Comprende los gastos ocasionados por concepto de fletes, transporte, correos, portes, telegramas, acarreos. Se cubre por este concepto, aquellos gastos tales como los de mensajería, correos y embalaje. Se podrán imputar los gastos de transporte cuando estos transcurran en el perímetro urbano y comprende, portes y fletes, peajes, acarreos, transporte urbano, entre otros. 11.1.2.6. Impuestos: Comprende los gastos ocasionados por concepto de los impuestos de industria y comercio, a la propiedad raíz, derechos sobre instrumentos públicos, de valorización, de vehículos. 11.1.2.7. Gastos legales: Comprende los gastos ocasionados por concepto trámites notariales, licencias, registros calificados, demandas laborales. 11.1.2.8. Mantenimiento, reparación y adecuación: Son los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, que se efectúan en el desarrollo de la actividad de la Universidad. Comprende los gastos ocasionados por concepto de mantenimientos, reparaciones y/o adecuaciones de edificaciones, maquinaria y equipo, muebles y equipo de oficina, equipo de cómputo y comunicación, elementos didácticos, vehículos, instalaciones eléctricas, arreglos ornamentales, entre otros. Estos conceptos corresponden a los gastos que se adquieren a través de los recursos asignados a las cajas menores. 11.1.2.9. Papelería, útiles y fotocopias: Comprende los gastos ocasionados por concepto de papelería, útiles y fotocopias. 11.1.2.10. Publicidad y propaganda: Por este rubro se pagarán los gastos por edición de formas, módulos, escritos, publicaciones, trabajos tipográficos, avisos, adquisición de revistas y videos necesarios para la actividad académica y administrativa institucional.

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11.1.2.11. Vigilancia: Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas por la prestación del servicio de vigilancia, que complemente el desarrollo de las funciones de la Universidad y permita además proteger los bienes que son de su propiedad o estén a su cargo. 11.1.2.12. Seguros: Erogaciones para amparar los activos de la Universidad y corresponde al costo de pólizas para amparar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Universidad. Incluye las pólizas de manejo de los recursos a cargo de los empleados, las pólizas estudiantiles a que haya lugar, las garantías en contratos y convenios y demás necesarios para el desarrollo de las actividades de la institución. 11.1.2.13. Servicios públicos: Corresponde a las erogaciones por concepto del consumo de servicios públicos domiciliarios y de telefonía celular, redes de datos y otras formas de comunicación, además, comprende, acueducto, alcantarillado y aseo, energía eléctrica, gas natural, teléfono, cables, servicio de telecomunicaciones e internet. 11.1.2.14. Sistematización: comprende los gastos ocasionados por concepto de servicios de sistematización o paquetes de software. 11.1.2.15. Gastos bancarios: están conformados por los gastos bancarios, comisiones, cheques de gerencia, notas débito, gravamen a los movimientos financieros, entre otros. 11.1.2.16. Viaje: Son todos aquellos costos de pasajes aéreos o terrestre, cuando un empleado o docente, debe desplazarse de su sede habitual de trabajo en funciones inherentes a su cargo, a su vez se hace extensivo a personal vinculado en convenios, a estudiantes, a invitados especiales, y a los miembros del Consejo Superior, docentes externos por desarrollo de conferencias, invitados en labores misionales relacionadas con la docencia, extensión e investigación. Además, incluye el costo de alojamiento, manutención y gastos de desplazamiento, para empleados, docentes, personal vinculado por convenios, estudiantes, invitados especiales, miembros del Consejo Superior, docentes externos por desarrollo de funciones inherentes a su cargo o labores misionales relacionadas con la docencia, extensión e investigación. 11.1.2.17. Otros: comprende los gastos ocasionados por concepto de convenios docencia-servicio, bienestar institucional, prácticas académicas veterinarias, material didáctico, cuotas de administración, cuotas de sostenimiento, materiales.

12. Gastos de servicio a la deuda: Son las erogaciones requeridas para cumplir con los

gastos financieros a cargo de la Universidad Cooperativa de Colombia. Los gastos de servicio a la deuda se dividen en Abono a capital y Pago de intereses.

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13. Gastos de inversión: Son las erogaciones susceptibles de generación de ingresos futuros o de ser de algún modo económicamente productivas o que tengan el carácter de bienes de utilización perdurable o las tendientes a acrecentar el patrimonio institucional o adquirir activos fijos. En este rubro se incluyen los proyectos estratégicos que desarrollan las distintas unidades ejecutoras de la Universidad a fin de cumplir con las metas fijadas en el Plan de Estratégico Nacional, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros, asignados así:

Terrenos

Construcciones en curso

Edificaciones

Muebles y equipo de oficina

Equipo médico científico

Equipo de cómputo y comunicación

Maquinaria y equipo

Vehículos

Semovientes

Elementos didácticos

Cargos diferidos

Activos intangibles

Investigaciones

Bienestar universitario

Adecuaciones locativas

Activos fijos y mobiliario

Sistematización

Proyección social

Capacitación

Cualificación

Internacionalización

Pasaporte

Más juntos

Egresados

Docencia-servicio

Economía solidaria

Editorial

Medios educativos

Gestión tecnológica

Ambientes prácticos de aprendizaje

Infraestructura física

IV PREPARACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

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14. Preparación: corresponde a la Vicerrectoría Financiera, preparar anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, con base en las políticas, criterios, principios y normas trazadas por el Consejo Superior, según disposición estatutaria y en concordancia con el Plan Estratégico Nacional.

El proyecto de presupuesto debe comenzar a prepararse a partir del mes de agosto de cada año y en su elaboración participarán la Rectoría, la Secretaría General, las Vicerrectorías, las Direcciones Nacionales y Direcciones de Sede, mediante el diligenciamiento de los documentos y formatos que la Subdirección de Costos y Presupuestos prepare para el tema.

Antes del 30 de agosto de cada año, la Vicerrectoría Financiera y la Vicerrectoría de desarrollo Institucional establecerán los parámetros económicos y los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto, los cuales serán comunicados a través de la Subdirección de Costos y Presupuestos a todas las Unidades administrativas.

15. Aprobación: La Rectora de la Universidad presentará en el mes de noviembre a

consideración del Comité Financiero y el Comité Rectoral, y posteriormente, al Consejo Superior, el proyecto de presupuesto, el cual deberá ser aprobado antes del 15 de diciembre.

16. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL:

16.1 Ejecución del Presupuesto General de Ingresos: La ejecución del Presupuesto General de Ingresos de la Universidad cooperativa de Colombia será de Caja.

16.2 Ejecución de presupuesto de gastos: La ejecución del Presupuesto General de Gastos de la Universidad Cooperativa de Colombia será de causación, esto es, lo ordenado pagar efectivamente más los compromisos legalmente adquiridos.

17. Solo se podrán ejecutar programas, proyectos de inversión y en general todo tipo de

compromisos que generen erogaciones con cargo al presupuesto de gastos e inversiones de la Universidad, de acuerdo con el cumplimiento del presupuesto de ingresos trimestrales, efectivamente ejecutados. En caso contrario, cuando se tome una decisión que involucre recursos financieros, se debe garantizar el presupuesto mediante uno de los siguientes mecanismos:

17.1. Traslado Presupuestal: se podrán hacer entre cuentas de un mismo centro de costos o entre cuentas de centros de costos diferentes, siempre y cuando no se afecten los planes del área que origina el traslado por la disminución en el rubro presupuestal.

Se podrán realizar traslados presupuestales previa aprobación de la Rectoría cuando:

Un proyecto o programa no se realiza, se suspende o no cumple la meta el presupuesto asignado para este fin, tanto de ingresos como de gastos, para lo cual

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el presupuesto podrá ser reasignado por la Vicerrectoría Financiera en coordinación con la Vicerrectoría de Desarrollo, en caso de tratarse de proyectos de inversión y previa aprobación de la Rectoría. La Vicerrectoría Financiera a través de La Subdirección de Costos y Presupuestos, evidencie disponibilidades presupuestales sin ejecutar, previa consulta con el responsable del departamento respectivo. Se obtengan ahorros en el servicio contratado o bien adquirido.

17.1.1 Adición presupuestal basada en nuevos ingresos: se podrán realizar adiciones presupuestales cuando surge un proyecto generador de ingresos, que no quedó incluido en el presupuesto anual o cuando se alcanza la meta presupuestada tanto de ingresos como de gastos y que, para continuar operando, se requiere presupuesto de gastos y/o inversiones adicionales.

PARÁGRAFO. El Rector podrá adicionar, reducir, aplazar total o parcialmente, el presupuesto apropiado para una vigencia en una de las siguientes situaciones: Ante una insuficiente ejecución de los ingresos, lo que llevará a ajustar los ingresos y

disminuir los gastos en la misma proporción.

Ante sobre ejecuciones presupuestales de ingresos o generación de nuevos ingresos se deberá incrementar ingresos y gastos.

Cuando las apropiaciones para gastos aprobados por el Consejo Superior, hubieren sido insuficientes y no cuenten con los ingresos que los financian.

V. CONTROL PRESUPUESTAL 18. Definición: El control presupuestal es el sistema mediante el cual se examinan las

operaciones a ejecutar con cargo al presupuesto, con el objeto de impedir errores y desviaciones financieras y lograr el manejo correcto de los recursos. El presupuesto por proyectos es un plan cuyo sistema se amplía para dar cabida a su control, siguiendo los lineamientos establecidos para el desarrollo normal de las actividades, tareas y proyectos, que conduzcan a la realización de las metas previstas. El control financiero busca que los ingresos se apliquen correctamente a los programas previstos, a las inversiones y a los gastos, con el lleno de los requisitos establecidos por la Universidad.

19. Compromiso presupuestal. Es un documento expedido por la Subdirección de

Costos y Presupuestos, o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto con la solicitud de la compra o del servicio, mientras se perfecciona el compromiso.

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20. Registro presupuestal. Es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación mediante la orden de pedido, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin.

ARTÍCULO QUINTO. SEGUIMIENTO FINANCIERO. La Vicerrectoría Financiera, a través de la Dirección Financiera y la Subdirección de Costos y Presupuestos, efectuará el seguimiento financiero al presupuesto general de ingresos y gastos. La Dirección Nacional de Planeación, evaluará la gestión y realizará el seguimiento financiero de los proyectos. PARÁGRAFO. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de los requisitos establecidos en los numerales 16, 17, 19 y 20 del presente Acuerdo, creará responsabilidad personal, disciplinaria y pecuniaria a cargo de quien ordene el gasto. ARTÍCULO SEXTO. VIGILANCIA ADMINISTRATIVA. El Rector ejercerá la vigilancia administrativa, especialmente a través de la Vicerrectoría financiera y el Comité Financiero. Corresponde a la Dirección Financiera a través de la Subdirección de Costos y Presupuestos, estudiar, proyectar y proponer las Resoluciones y Acuerdos que deba expedir la Rectora y/o el Consejo Superior, sobre el tema de presupuesto. ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y obliga a toda la comunidad educativa de la Universidad y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016.

JOSE CORREDOR NUÑEZ MARITZA RONDON RANGEL

Presidente Rectora

GLORIA PATRICIA RAVE IGLESIAS

Secretaria General